Consejería de Educación. 620 ORDEN 151/2007, de 18 de enero, del Consejero de Educación,

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1 Pág. 34 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38 cación de Carreteras del Estado en Madrid, a la Subdirección de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y otorgándose para su emisión el plazo de un mes. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que, de conformidad con la normativa vigente, el referido expediente podrá ser examinado durante el plazo indicado en la Unidad de Información y Proyectos de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sita en la calle Maudes, número 17, en horas hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y hasta el día en que termine el plazo de información pública. Durante el expresado trámite de información pública, cuantas personas se consideren afectadas por dicha Resolución podrán formular alegaciones mediante escrito dirigido a la excelentísima señora Consejera de Transportes e Infraestructuras. Madrid, a 6 de febrero de La Secretaria General Técnica, Carmen Díaz de Bustamante Zulueta. Consejería de Educación (03/3.516/07) 620 ORDEN 151/2007, de 18 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil durante al año Al amparo de la Orden 3040/2005, de 6 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2005), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones dirigida a asociaciones juveniles para realizar proyectos de interés juvenil durante el año El objetivo de la presente convocatoria es impulsar y potenciar el desarrollo del tejido asociativo favoreciendo la realización de proyectos dirigidos a jóvenes en manos de las asociaciones juveniles, dando continuidad y fortaleciendo las convocatorias anteriores y concretamente la última recogida en la Orden 258/2006, de 20 de enero. Se pretende consolidar las federaciones juveniles y las estructuras de coordinación, reconociendo su alcance y cobertura territorial dentro de la Comunidad de Madrid, estimular el desarrollo de las asociaciones juveniles intermedias, reconocer el papel que las asociaciones políticas y sindicales realizan entre los jóvenes para el fortalecimiento de la democracia representativa y la defensa de los derechos de los trabajadores, y animar a las asociaciones juveniles pequeñas en su labor de propiciar la participación y la responsabilidad de los jóvenes en la sociedad. Con carácter general, los proyectos de interés juvenil deberán tener una duración superior a cuatro meses y desarrollar alguna de las acciones previstas en las bases reguladoras a que se refiere esta convocatoria, tales como la atención a jóvenes desfavorecidos, la participación social, la formación en valores, el ocio y tiempo libre, la información y orientación juvenil, la mejora de la planificación y la gestión de las entidades. Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid. Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995. Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 1 Objeto La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, así como para la dotación de equipamiento de los mismos durante el año Artículo 2 Ámbito subjetivo Podrán solicitar subvenciones con cargo a la presente convocatoria las asociaciones, las federaciones de asociaciones y las secciones juveniles de asociaciones, cuyos fines se ajusten a los principios de la Constitución y estén inscritas en el censo de asociaciones juveniles de la Dirección General de Juventud antes de la publicación de presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 3 Régimen jurídico La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, por las disposiciones de sus bases reguladoras contenidas en la Orden 3040/2005, de 6 de junio, del Consejero de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 137, de 10 de junio de 2005), y demás normas que le sean de aplicación. Artículo 4 Importe La realización de actividades se subvencionará por importe de euros, con cargo a la partida 4809, y la dotación de equipamiento por importe de euros con cargo a la partida 7809, del Programa 525, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2007, quedando condicionada su aprobación a la existencia de crédito adecuado y suficiente, una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año Artículo 5 Criterios de concesión y su valoración 1. La estructura de la asociación se valorará hasta un máximo de 40 puntos, de acuerdo con la siguiente escala: a) Las federaciones y asociaciones de carácter juvenil cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad de Madrid, con un mínimo de quince sedes, que cuenten con más de socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y tengan unos ingresos anuales que superen los euros, tendrán una puntuación de 40 puntos. b) Las federaciones, asociaciones y secciones juveniles con un mínimo de cinco sedes, que cuenten con más de 350 socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y sus ingresos anuales superen los euros, tendrán una puntuación de 25 puntos. Si además de reunir estos requisitos su ámbito territorial de actuación es la Comunidad de Madrid, su puntuación se incrementará en 5 puntos. c) Las entidades inscritas en el registro de partidos políticos y sindicatos, con un mínimo de cinco sedes, que cuenten con más de 350 socios, cuya edad esté comprendida entre los catorce y treinta años y sean residentes en la Comunidad de Madrid, y sus ingresos anuales superen los euros, tendrán una puntuación de 25 puntos.

2 B.O.C.M. Núm. 38 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 35 Si además de reunir estos requisitos su ámbito territorial de actuación es la Comunidad de Madrid, su puntuación se incrementará en 5 puntos. d) Las federaciones, asociaciones y secciones juveniles que no reúnan los requisitos de las letras a), b) y c) de este número tendrán una puntuación de 15 puntos. Si su ámbito de actuación territorial es la Comunidad de Madrid, y se trata de una asociación juvenil calificada como tal por el Registro, su puntuación se incrementará en 5 puntos. En estos supuestos, la Dirección General de Juventud procederá a la valoración de la estructura efectivamente acreditada. 2. Para la valoración del programa o proyecto se tendrá en cuenta la estructura de la asociación a que se refiere el número anterior, así como los criterios recogidos en este número, de conformidad con la siguiente tabla: Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos: a) Ubicación y destinatarios del proyecto: Ubicación del proyecto. Características concretas de los destinatarios. Necesidades detectadas. b) Fundamentación: Razones por las que se lleva a cabo el proyecto. c) Objetivos: Determinados a corto, medio y largo plazo. d) Planificación de actividades: Descripción. Lugar de realización y cronograma. Duración. Número de participantes previstos. Dirigidas a socios o a terceros. Edades de los participantes. e) Método de trabajo: Planificación, toma de decisiones y organización del mismo. Ratios de las actividades. f) Viabilidad técnica: Recursos de los que dispone la entidad para llevar a cabo el programa o proyecto presentado. Locales y medios materiales. Recursos humanos, personal contratado y voluntarios. Otros recursos. g) Calidad del proyecto: Formación a sus socios o entidades. Gestión y administración. Pertenencia al Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Promoción de la participación de sus socios y/o entidades miembro. Coherencia interna del proyecto. h) Coste del programa o proyecto: Relación de gastos de actividades y equipamiento por partidas presupuestarias para cada proyecto que se presenta. Relación de ingresos previstos. Fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas. i) Evaluación: Métodos de evaluación. Personas que la realizan. Periodicidad. Indicadores de objetivos y actividades. 3. Serán desestimadas las solicitudes que, tras la evaluación del programa o proyecto presentado, obtengan una valoración del programa o proyecto que no supere, en el caso de las incluidas en el apartado 1.a) del presente artículo, 18 puntos; las del 1.b) y c), 13,5 puntos, y las del 1.d), 9 puntos. Artículo 6 Valoración de la estructura A efectos de la valoración de la estructura de la asociación prevista en el artículo 6 de las bases reguladoras de esta convocatoria, aprobada mediante Orden 3040/2005, de 6 de junio, el número de socios se acreditará mediante certificación del Secretario legal de la asociación, de acuerdo con el Anexo III.1. El número de sedes se probará mediante cualquier medio escrito público o privado admitido en derecho y se relacionarán en el Anexo III.1. Se entiende por ingresos anuales los obtenidos por la federación, asociación o sección juvenil, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el año Los ingresos de las entidades que reúnan los requisitos de la letra a) del artículo 6.1 de las bases reguladoras se acreditará mediante fotocopia del modelo 201 del Impuesto de Sociedades presentado ante la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio Los ingresos de las entidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 6.1 de las bases reguladoras de esta convocatoria se acreditará, bien mediante fotocopia del modelo 201 del Impuesto de Sociedades presentado ante la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio 2005, bien mediante certificado conforme al Anexo III.2. Artículo 7 Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La solicitud de subvención irá dirigida al titular de la Dirección General de Juventud y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 3, Madrid, en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, según establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. La solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, también podrá presentarse por vía telemática en la página web madrid.org, en el Portal de Información y Gestión 012-Gestiona Tú mismo, de conformidad con el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, debiéndose presentar la documentación adjunta conforme a lo descrito en el primer párrafo de este número. 2. Las asociaciones solo podrán formalizar una única solicitud de su programa o proyecto en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden y se acompañará de la siguiente documentación: Anexo II: Acreditación de la capacidad legal para solicitar la subvención de la persona firmante de la misma. Anexo III.1: Estructura de la asociación año Anexo III.2: Certificación relativa a los ingresos. Anexo IV: Programa o proyecto para el que se solicita la subvención, que deberá ser íntegramente cumplimentado. Las federaciones y otras estructuras de coordinación, deberán certificar, además, la relación de asociaciones miembro, de acuerdo al modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden.

3 Pág. 36 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38 Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de la certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si durante el presente ejercicio se ponen en funcionamiento los mecanismos previstos en el convenio de colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias entre la Comunidad de Madrid y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los beneficiarios de estas ayudas podrán autorizar a que la Dirección General de Juventud obtenga directamente y por medios telemáticos de la Agencia Tributaria la información relativa al certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, mediante la firma del documento de consentimiento que se incluye como Anexo IX. La Dirección General de Juventud solicitará, de oficio, a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas con la Comunidad de Madrid. Certificación de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo X. Los Anexos estarán disponibles en el sitio web de la Dirección General de Juventud ( 3. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en la convocatoria, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. La notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, Madrid). A efectos informativos se publicará en el tablón del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil situado en Gran Vía, número 10, planta baja, Madrid, y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Juventud ( Transcurrido este plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto. Artículo 8 Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Juventud, a través del Servicio de Información y Participación Juvenil. 2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias. Artículo 9 Propuesta de concesión de subvenciones 1. Concluida la instrucción por la Dirección General de Juventud, la Comisión de Valoración realizará propuesta de concesión o denegación de subvenciones al órgano competente para dictar resolución. Esta propuesta se elaborará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5, y se harán constar expresamente las solicitudes desestimadas. La propuesta de concesión se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, Madrid) para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que correspondan. A efectos informativos se publicará en el tablón del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil situado en Gran Vía, número 10, planta baja, Madrid, y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Juventud ( 2. La Comisión a que se refiere el número anterior tendrá la siguiente composición: a) El titular de la Dirección General de Juventud, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) El Jefe del Servicio de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud. c) El Jefe de Sección de Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud, que actuará como Secretario con voz y voto. d) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. e) Un representante de la Escuela de Animación y Educación Juvenil de la Comunidad de Madrid. f) Un representante de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado. g) Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Artículo 10 Resolución A la vista de la propuesta de concesión de subvenciones a que se refiere el artículo anterior, el Consejero de Educación resolverá el procedimiento mediante Orden, que deberá recoger la relación de entidades a las que se concede la subvención, la cuantía y si se trata de subvención de actividad o de equipamiento. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. El plazo máximo para la resolución de la presente Orden será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa, en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderán desestimadas. Artículo 11 Plazo de la justificación La justificación de las subvenciones se deberá realizar hasta el día 26 de octubre de Las entidades que no presenten la justificación de las subvenciones dentro del plazo establecido para su presentación, no podrán obtener subvención en el año siguiente. Artículo 12 Recursos Contra la presente convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Educación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Juventud para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. Segunda Los demás requerimientos de la convocatoria exigidos en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán los que figuran en la Orden 3040/2005, de 6 de junio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil. Tercera La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 18 de enero de El Consejero de Educación, LUIS PERAL GUERRA

4 B.O.C.M. Núm. 38 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 37

5 Pág. 38 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38

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13 Pág. 46 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38

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15 Pág. 48 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38

16 B.O.C.M. Núm. 38 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 49

17 Pág. 50 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38

18 B.O.C.M. Núm. 38 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 51

19 Pág. 52 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38

20 B.O.C.M. Núm. 38 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 53

21 Pág. 54 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 38

22 B.O.C.M. Núm. 38 MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2007 Pág. 55 (03/2.672/07)

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