LEY 917 LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN. Aprobada el 8 de Octubre de Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2015

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY 917 LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN. Aprobada el 8 de Octubre de Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2015"

Transcripción

1 LEY 917 LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN Aprobada el 8 de Octubre de 2015 Publicada en La Gaceta No. 196 del 16 de Octubre de 2015 El Presidente de la República de Nicaragua 1 A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es del interés nacional la existencia en Nicaragua de un régimen actualizado de Zonas Francas de Exportación con el objeto de promover la generación de empleo, la inversión extranjera, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación de nuestro comercio exterior. II Que el concepto de Zonas Francas de Exportación está enmarcado dentro de los planes económicos del Gobierno, especialmente por lo que hace a la política de promoción de exportaciones e inversiones. POR TANTO En uso de sus facultades HA DICTADO

2 La siguiente: LEY N o. 917 LEY DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN Capítulo I De las Zonas 2 Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las zonas francas de exportación, con el propósito de mantener y atraer la inversión extranjera directa que complemente el esfuerzo de la inversión nacional y promueva las exportaciones, para lograr el desarrollo social y económico del país. Artículo 2 Definición de Zona Franca de Exportación Entiéndase por Zona Franca de Exportación, que en lo sucesivo de esta ley por brevedad se designará La Zona o Las Zonas, toda área del territorio nacional, sin población residente, bajo la vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), sometida a control aduanero especial y regulada por la Comisión Nacional de Zonas Francas conforme lo establecido en la presente ley y su reglamento. Artículo 3 Objeto de las Zonas Francas de Exportación Las Zonas tienen como objeto principal promover la inversión y la exportación mediante el establecimiento y operación de diferentes zonas tales como: zonas francas de transformación, producción de bienes industriales y agroindustriales, zonas francas logísticas, zonas francas de servicios, zonas francas de tercerización, así como otras que se dediquen a la producción y exportación de bienes y/o servicios, bajo un régimen fiscal y aduanero de excepción. La actividad de las zonas francas estará orientada exclusivamente a la exportación. Artículo 4 Aspectos fiscales de las Zonas Francas de Exportación

3 Las Zonas Francas de Exportación deben considerarse para efectos fiscales como situadas fuera del territorio nacional, sujetas en todo caso a los períodos de exenciones establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Las materias primas, maquinarias, equipos, servicios, bienes y mercancías destinadas a las operaciones de las empresas en las Zonas se admitirán sin el pago de los gravámenes de importación y otros que correspondan según lo dispuesto en los siguientes artículos. Artículo 5 Ubicación Las Zonas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, correspondiendo a la Comisión Nacional de Zonas Francas determinar con precisión su ubicación, dimensiones y linderos; para tal fin se deberá de tomar en cuenta el interés nacional y el proyecto presentado por el inversionista. 3 Artículo 6 Seguridad en las Zonas Francas de Exportación Antes de iniciar sus operaciones el territorio de La Zona deberá estar totalmente cercado en su perímetro, de tal manera que sólo pueda penetrarse por entradas autorizadas que deberán estar controladas y vigiladas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, igual control y vigilancia deberá existir en el resto del territorio de La Zona. Artículo 7 Administración de Las Zonas de dominio privado Las Zonas de dominio privado deberán pertenecer y ser administradas por una empresa constituida como una sociedad mercantil de conformidad con las leyes nicaragüenses, la cual deberá tener como único objeto la administración de la Zona. Dicha sociedad, además de ser responsable de la administración de la Zona, deberá facilitar el correcto funcionamiento de las empresas que allí operen, de acuerdo con los términos de la presente Ley y su reglamento. Artículo 8 Administración de Las Zonas de dominio estatal Las Zonas de dominio estatal serán administradas por la Corporación de Zonas Francas a que se refiere el Capítulo II de la presente Ley. Capítulo II De la Corporación de Zonas Francas

4 Artículo 9 Creación de la Corporación de Zonas Francas La Corporación de Zonas Francas es la entidad de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio, de duración indefinida y con capacidad para contratar y contraer obligaciones, que tiene por objeto la promoción, desarrollo, operación, dirección y administración de las zonas francas públicas en el territorio nicaragüense. La Corporación de Zonas Francas es un ente de desarrollo económico y social del régimen de zonas francas y del país. La Corporación de Zonas Francas se denominará en lo sucesivo simplemente La Corporación. 4 Artículo 10 Beneficio fiscales de La Corporación de Zonas Francas La Corporación gozará de los mismos beneficios fiscales que las Empresas Operadoras de Zonas Francas Privadas. Artículo 11 Administración de La Corporación de Zonas Francas La Corporación será administrada por un Consejo Directivo que actuando como cuerpo colegiado tendrá las facultades propias de un mandatario generalísimo de conformidad a la ley y su reglamento. Dicho Consejo estará integrado por los siguientes miembros: 1) El Presidente de La Corporación, quien es el Delegado Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior. Su vicepresidente será el correspondiente suplente. 2) El Ministro o la Ministra de Fomento, Industria y Comercio, o su Viceministro o Viceministra debidamente acreditados. 3) El Ministro o la Ministra de Hacienda y Crédito Público, o su Viceministro o Viceministra debidamente acreditados. El Presidente o Presidenta de La Corporación tendrá la representación legal de la Corporación de Zonas Francas, con facultades de Apoderado General de Administración, sin perjuicio de las facultades especiales que el Consejo Directivo de La Corporación le designe cuando lo considere conveniente. En caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones del Consejo Directivo el Vicepresidente o la Vicepresidenta de La Corporación, quien además tendrá las facultades de apoderado general de administración para el

5 manejo de los asuntos que le delegue el Presidente. No podrá realizarse reuniones del Consejo Directivo sin la asistencia del Presidente o Vicepresidente en su caso. En presencia del Presidente de La Corporación en las sesiones del Consejo Directivo, el Vicepresidente de la misma tendrá derecho a voz en las deliberaciones, pero sin derecho a voto y en este caso no es parte integral del quórum. La Corporación contará con un Secretario quien será el órgano de comunicación y llevará las actas de las reuniones. El Secretario será nombrado por el Presidente de la Corporación, ante quien responderá por sus funciones. Para que el Consejo Directivo de la Corporación pueda tomar resoluciones válidas, es necesaria la presencia dos de sus miembros. En caso que el quórum se forme solo con dos de sus integrantes, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. 5 El reglamento determinará la manera de efectuar las convocatorias, demás aspectos relacionados al quórum y la toma de decisiones del Consejo Directivo. Artículo 12 Funcionamiento de La Corporación de Zonas Francas El reglamento que se emita de la presente Ley determinará las atribuciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento de La Corporación. Artículo 13 Principales funciones de La Corporación de Zonas Francas Serán funciones principales de La Corporación: la organización, desarrollo y administración de Las Zonas de dominio estatal. En cumplimiento de estas funciones La Corporación podrá: 1) Hacer los estudios previos necesarios para la creación de nuevas zonas de dominio estatal y someterlos al conocimiento de la Comisión Nacional de Zonas Francas.

6 2) La promoción, desarrollo, operación, dirección y administración de las zonas de dominio estatal. 3) Adquirir toda clase de bienes para afectarlos a una Zona. 4) Proveer a La Zona de las instalaciones y equipos necesarios para su funcionamiento. 5) Arrendar o enajenar espacios dentro del área de La Zona a las empresas que ahí se establezcan, junto con los servicios necesarios para su funcionamiento. 6) Dotar y equipar a Las Zonas de servicios públicos y demás facilidades que fueren necesarios para que las Empresas Usuarias puedan operar normalmente. 7) Celebrar y realizar cualquier otro acto o contrato que fuere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus fines. 8) Solicitar al Consejo Superior de la Controlaría General de la República, el nombramiento del Auditor Interno de La Corporación, de conformidad al artículo 62 de la Ley N o. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Publica y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. 6 Artículo 14 Cesión de la Administración de Zonas Francas Estatales La Corporación podrá ceder la administración de zonas francas estatales a empresas de carácter privado o mixto, a cuyos efectos deberá celebrarse el contrato respectivo y ser aprobado por la Comisión Nacional de Zonas Francas. Artículo 15 Auditoría de la Corporación de Zonas Francas El Auditor Interno presentará informes anuales de auditorías al Consejo Directivo de la Corporación, sin detrimento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley N o. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y fiscalización de los bienes y recursos del Estado. A solicitud del Consejo Directivo de La Corporación o de oficio el auditor interno podrá realizar auditorías especiales.

7 Capítulo III De las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas Artículo 16 Régimen de las Empresas Operadoras de Zonas Francas Las sociedades a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley que administren Zonas Francas de dominio privado serán denominadas Empresas Operadoras de Zonas Francas, deberán ser calificadas y aprobadas por la Comisión Nacional de Zonas Francas a que se refiere el Capítulo IV de la presente Ley y una vez autorizadas para operar gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 7 1) Exención del 100% del Impuesto Sobre la Renta generado por las operaciones de La Zona, por un período de quince años a partir de iniciado su funcionamiento, el cual podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas. 2) Exención total del pago de Impuesto a la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y otros implementos necesarios para el funcionamiento y operación de La Zona. 3) Exención del pago de impuesto por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como del Impuesto de Timbres Fiscales. 4) Exención total del pago de impuestos sobre trasmisión de bienes inmuebles afectos a La Zona. 5) Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo. 6) Exención total de tributos municipales. Artículo 17 Empresa Usuaria de Zona Franca Entiéndase como Empresa Usuaria de Zona Franca cualquier negocio o establecimiento industrial o de servicio autorizado para operar dentro de una Zona por la Comisión Nacional de Zonas Francas. Toda Empresa Usuaria de Zona Franca deberá constituirse como una sociedad mercantil de acuerdo a la legislación nicaragüense, debiendo tener como objeto único las operaciones de su negocio en La Zona. Las sociedades extranjeras podrán hacerlo a través de subsidiarias o sucursales, conforme el procedimiento que establezca el Código de Comercio de Nicaragua vigente, con limitaciones en cuanto a su objeto.

8 Artículo 18 Solicitud de operación en Zonas Francas Las empresas que deseen establecerse y operar en una Zona deberán presentar su solicitud a la Comisión Nacional de Zonas Francas, la que resolverá previo estudio del caso. La Comisión emitirá su resolución tomando en cuenta principalmente la política económica del país y la conveniencia de las operaciones de la empresa, todo de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. 8 Artículo 19 Empresas que pueden operar en una Zona Franca Se considerarán admisibles para operar en una Zona únicamente las empresas que se dediquen a la producción y exportación de bienes o servicios, de conformidad a las disposiciones de la presente Ley. Estas empresas pueden ser nacionales o extranjeras. Artículo 20 Beneficios fiscales de las Empresas Usuarias de Zonas Francas Las Empresas Usuarias de Zonas Francas gozarán de los siguientes beneficios fiscales: 1) Exención del 100% durante los primeros diez años de funcionamiento y del 60% del undécimo año en adelante, del pago del Impuesto sobre la Renta generada por sus actividades en La Zona. El período inicial de 10 años de exención del 100% del pago del Impuestos sobre la Renta generado por sus actividades en La Zona podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual previa autorización de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Esta exención no incluye los impuestos por ingresos personales, salarios, sueldos o emolumentos pagados al personal nicaragüense o extranjero que trabaje en la empresa establecida en La Zona, pero sí incluye los pagos a extranjeros no residentes por concepto de intereses sobre préstamos, por comisiones, honorarios y remesas por servicios legales en el exterior o en Nicaragua y los de promoción, mercadeo, asesoría y afines; pagos por los cuales esas empresas no tendrán que hacer ninguna retención. 2) Exención del pago de impuestos sobre enajenación de bienes inmuebles a cualquier título, inclusive el Impuesto sobre Ganancias de Capital, en su caso,

9 siempre que la empresa esté cerrando sus operaciones en la Zona y el bien inmueble continúe afecto al régimen de Zona Franca. 3) Exención del pago de impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad, así como también el Impuesto de Timbres Fiscales. 4) Exención de todos los impuestos, derechos de aduana y de consumo conexos con las importaciones, aplicables a la introducción al país de materias primas, materiales, equipos, maquinarias, matrices, partes o repuestos, muestras, moldes y accesorios destinados a habilitar a la Empresa para sus operaciones en la Zona; así como también los impuestos aplicables a los equipos necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guarderías infantiles, áreas de esparcimiento y cualquier otro tipo de bienes que tiendan a satisfacer las necesidades del personal de la empresa que labore en la Zona. 5) Exención de impuestos de aduana sobre los equipos de transporte, que sean vehículos de carga, pasajeros o de servicio, destinados al uso normal de la empresa en La Zona. En caso de enajenación de estos vehículos a adquirentes fuera de La Zona, se cobrarán los impuestos aduaneros, con las rebajas que se aplican en razón del tiempo de uso a las enajenaciones similares hechas por Misiones Diplomáticas u Organismos Internacionales, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N o. 16, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N o. 273 del 1 de diciembre de ) Exención total de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo. 7) Exención total de tributos municipales. 8) Exención total de impuestos a la exportación sobre productos elaborados en La Zona. 9) Exención de impuestos fiscales y municipales sobre compras locales. Para gozar de los beneficios fiscales estipulados en el presente artículo o cualquier otro que se otorgue, la Empresa Usuaria de la Zona Franca deberá mantener un número razonable de trabajadores de acuerdo a lo manifestado al presentar su solicitud de admisión a La Zona, mantener también razonablemente los mismos salarios y prestaciones sociales que ofreció. En todo caso, las Empresas Usuarias estarán sujetas a las leyes de la República de Nicaragua. 9 Capítulo IV De la Comisión Nacional de Zonas Francas Artículo 21 Creación de la Comisión Nacional de Zonas Francas

10 Créase la Comisión Nacional de Zonas Francas como ente descentralizado bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, con autonomía técnica y administrativa para ejercer las competencias establecidas en la presente Ley y su reglamento, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, sin perjuicio de establecer oficinas o agencias en cualquier punto del territorio nacional o en el extranjero. La Comisión Nacional de Zonas Francas, que se abreviará como La Comisión, es el ente rector y promotor del Régimen de Zonas Francas del país y tendrá por objeto principal la dirección y aplicación de la presente Ley y su reglamento. 10 Artículo 22 Integrantes de la Comisión Nacional de Zonas Francas La Comisión Nacional de Zonas Francas estará integrada de la siguiente manera: 1) El Presidente de La Comisión, quien será el Delegado Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior. Su vicepresidente será su correspondiente suplente. 2) El Ministro o Ministra de Hacienda y Crédito Público, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados. 3) El Ministro o Ministra de Fomento, Industria y Comercio, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados. 4) El Ministro o Ministra del Trabajo, o su viceministro o viceministra debidamente acreditados. 5) Dos representantes y sus respectivos suplentes propuestos por el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), nombrados por el Presidente de la República. El Presidente de La Comisión tendrá a su cargo la representación legal de La Comisión y será nombrado por el Presidente de la República, con rango de Ministro y tendrá a su cargo la responsabilidad del manejo de los asuntos de la Comisión, así como la dirección, control y coordinación de sus operaciones, con facultades de Apoderado General de Administración.

11 El Vicepresidente de La Comisión será nombrado por el Presidente de la República, tendrá rango de Viceministro y en caso de ausencia del Presidente, presidirá las sesiones de la Comisión, quién además tendrá las facultades de un Apoderado General de Administración para el manejo de los asuntos que le delegue el Presidente de la Comisión. No podrán realizarse sesiones de La Comisión sin la asistencia del Presidente o del Vicepresidente. En presencia del Presidente en las sesiones de la Comisión, el Vicepresidente de la misma tendrá derecho a voz en las deliberaciones, pero sin derecho a voto y en este caso no formará quórum. 11 Cada uno de los miembros de La Comisión podrá ser reemplazado en las reuniones por sus respectivos suplentes. Para que la Comisión pueda tomar resoluciones válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros y el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente. La Comisión contará con un Secretario quien será el órgano de comunicación y llevará las actas de las reuniones. El Secretario será nombrado por el Presidente de La Comisión, ante quien responderá por sus funciones. Artículo 23 Atribuciones de La Comisión Nacional de Zonas Francas A La Comisión le corresponderán las siguientes atribuciones: 1) Tendrá la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su reglamento. 2) Conocer, estudiar y resolver sobre la conveniencia de establecer nuevos tipos de zonas o reactivar las existentes que hayan dejado de operar, y sobre las solicitudes que se presenten al respecto, tanto de zonas privadas como estatales y mixtas. 3) Conocer, evaluar, aprobar o rechazar, las solicitudes de permisos de instalación de empresas en el Régimen de Zonas Francas. 4) Crear un Comité Técnico para conocer, evaluar y avalar los casos especiales de solicitudes de exoneraciones de Las Empresas de Zonas Francas, en los que existan discrepancias de interpretación con la Dirección General de

12 Servicios Aduaneros (DGSA) o la Dirección General de Ingresos (DGI), incluyendo exoneraciones de vehículos, maquinarias, equipos, repuestos y demás implementos de transporte, y otros que requieran las Empresas Usuarias y Operadoras de Zonas Francas, el qué deberá emitir recomendaciones para la solución de dichos casos. El Comité será coordinado por el Vicepresidente de la Comisión Nacional de Zonas Francas y estará conformado por un Delegado Especial de la Dirección General de Servicios Aduaneros, un Delegado Especial de la Dirección General de Ingresos, un Delegado Especial de la Comisión Nacional de Zonas Francas y un Delegado Especial del Consejo Superior de la Empresa Privada. Este Comité sesionará cada vez que se presente un caso especial y tendrá un plazo de dos días hábiles a partir de haber recibido la solicitud para emitir recomendaciones de carácter no vinculante, las que serán enviadas a las autoridades que corresponda para que estos en un plazo de hasta ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que ha recibido las recomendaciones del Comité, consideren y resuelvan sobre el caso. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera autorizarán las exoneraciones que corresponda de acuerdo a las condiciones y los plazos establecidos en las leyes de la materia. 5) Participar en la negociación de acuerdos o convenios nacionales e internacionales relacionados con las operaciones y actividades de las zonas francas de exportación y mantener los controles adecuados para dar cumplimiento a lo acordado. 6) Coordinar con las instituciones oficiales de promoción de inversión del país, el diseño e implementación de la política de promoción y atracción de inversiones extranjeras y locales al Régimen de Zonas Francas. 7) Conocer y resolver de las obligaciones y sanciones de las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento que se emita de la presente Ley. 8) Promover el funcionamiento de un régimen ágil y facilitador para las Empresas Operadoras y Usuarias de Zonas Francas. 9) Nombrar al Gerente de la Ventanilla Única de Servicios de Zona Franca. Así como definir la política general de la Ventanilla Única, aprobar sus planes, proyectos generales y su presupuesto. Las demás que le designe el reglamento de la presente Ley u otra Ley vinculada. 12 Artículo 24 Periodicidad de las reuniones de La Comisión Nacional de Zonas Francas

13 El reglamento de la presente Ley señalará la periodicidad de las reuniones de la Comisión, las atribuciones específicas del Presidente, Vicepresidente y Secretario y cualesquiera otros aspectos relacionados con el funcionamiento de La Comisión. Capítulo V Disposiciones finales Artículo 25 Reforma del artículo 14 de la Ley N o. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo Refórmese el artículo 14 de la Ley N o. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado el texto con reformas incorporadas en La Gaceta, Diario Oficial N o. 35 del 22 de febrero de 2013, el que se leerá así: 13 Artículo 14 Entes descentralizados Los Entes Descentralizados que a continuación se enumeran, estarán bajo las Rectorías Sectoriales: I. Presidencia de la República a) Banco Central de Nicaragua. b) Fondo de Inversión Social de Emergencia. c) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales. d) Instituto Nicaragüense de Energía. e) Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados. f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. g) Instituto Nicaragüense de Seguridad Social. h) Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros. i) Procuraduría General de la República. j) Instituto de Vivienda Urbana y Rural. k) Empresa Portuaria Nacional. l) Instituto Nacional de Información de Desarrollo. m) Instituto Nicaragüense de Cultura. n) Instituto Nicaragüense de Deportes. o) Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura.

14 p) Instituto Nicaragüense de Turismo. q) Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal. r) Instituto Nacional Forestal. s) Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. t) Cinemateca Nacional. u) Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua). v) Comisión Nacional de Zonas Francas. 14 II. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a) Derogado. b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos. III. Ministerio Agropecuario a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. IV. Ministerio del Trabajo a) Instituto Nacional Tecnológico. V. Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa a) Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo. b) Administración Nacional de Ferias de la Economía Familiar. VI. Ministerio de Hacienda y Crédito Público a) Dirección General de Servicios Aduaneros. b) Dirección General de Ingresos. VII. Ministerio de Transporte e Infraestructura a) Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. Las funciones de los Entes Descentralizados, se encuentran establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se originan de la presente Ley. Las funciones de los Entes Desconcentrados, se encuentran

15 establecidas en sus leyes orgánicas o creadoras y en las modificaciones que se derivan de la presente Ley. Artículo 26 Derogaciones Deróguese el Decreto N o , Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación, del 13 de noviembre de 1991, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N o. 221 del 22 de noviembre de Artículo 27 Sucesora sin solución de continuidad Para todos los efectos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá entenderse que La Corporación de Zonas Francas es legítima sucesora sin solución de continuidad de La Corporación de Zonas Francas creada por el Decreto No , Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación, adquiriendo la administración y el patrimonio. Así mismo en todo el ordenamiento jurídico donde diga Decreto N o , Zonas Francas Industriales de Exportación, se leerá: Ley N o. 917, Ley de Zonas Francas de Exportación. 15 Artículo 28 Reglamento La presente Ley será reglamentada de conformidad a lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua. Artículo 29 Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la ley Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, doce de octubre del año dos mil quince. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN. LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN (Decreto No 46-91, Gaceta 221, 22 de Noviembre de 1991)

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN. LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN (Decreto No 46-91, Gaceta 221, 22 de Noviembre de 1991) ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN (Decreto No 46-91, Gaceta 221, 22 de Noviembre de 1991) 1 LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACION DECRETO

Más detalles

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 196

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 196 a) Corporación de Zonas ; y b) Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos. III. Ministerio Agropecuario a) Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. IV. Ministerio del Trabajo a) Instituto Nacional

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Gaceta No /11/91

Normas Jurídicas de Nicaragua Gaceta No /11/91 Decretos - Ley No. Normas Jurídicas de Nicaragua ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN Gaceta No. 221 22/11/91 ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN Decreto No. 46-91 de 13 de noviembre de 1991

Más detalles

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) LEY N o. 941, Aprobada el 30 de Noviembre de 2016 Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 El

Más detalles

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN (Decreto No 46-91, Gaceta 221, 22 de Noviembre de 1991) Tel: (505) 2263-1530 Fax: (505) 2263-1700 P.O. Box 2437

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO

LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO Hace saber al pueblo nicaragüense que: LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO La siguiente: LEY DE

Más detalles

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 05 y 06 de Agosto de 2010. Reformas mediante Ley No. 789, publicada en Gaceta, Diario

Más detalles

(REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN) Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998.

(REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN) Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de 1998. (REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE EXPORTACIÓN) DECRETO EJECUTIVO No. 18-98. Aprobado el 27 de Marzo de 1998. Publicado en La Gaceta No. 63 del 1 de Abril de

Más detalles

LEY N Publicado en la Gaceta No. 12 de 20 de enero de 1998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

LEY N Publicado en la Gaceta No. 12 de 20 de enero de 1998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY N. 276 Publicado en la Gaceta No. 12 de 20 de enero de 1998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

Más detalles

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO DECRETO NO.53-2003 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley No.453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.82

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004.

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004. REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECRETO No. 8-2004, Aprobado el 16 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 061-2017/SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI Lima, 07 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N 005-2017-SUNAT/1K2000

Más detalles

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 36 y 40 de la Ley Orgánica

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No

ACUERDO MINISTERIAL No ACUERDO MINISTERIAL No. 483-2009 Guatemala, 26 de junio del 2009 EL MINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL ========================~'========================... ~ ~"' "?ica ce.ti' LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 400 Ejemplares 147 Páginas AÑOCXIX Managua, Miércoles 4 de Marzo

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del El Presidente de la República de Nicaragua

Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del El Presidente de la República de Nicaragua LEY N o. 923, Aprobada el 1 de Marzo del 2016 Publicada en La Gaceta No. 48 del 9 de Marzo del 2016 El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República

Más detalles

Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014. El Presidente de la República de Nicaragua

Publicado en La Gaceta No. 90 del 19 de Mayo del 2014. El Presidente de la República de Nicaragua LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 677, LEY ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y DE ACCESO A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SU REFORMA Y LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE

Más detalles

Ley de la Corporación Cultural del Pueblo (COCULTURA)

Ley de la Corporación Cultural del Pueblo (COCULTURA) Ley de la Corporación Cultural del Pueblo (COCULTURA) DECRETO No. 700 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY DE

Más detalles

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR) Decreto No. 1,053 de 5 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No. 137 de 12 de junio de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta:

Más detalles

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CON ACTIVIDAD MERCANTIL

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CON ACTIVIDAD MERCANTIL ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CON ACTIVIDAD MERCANTIL CPA Mario Velasco Las asociaciones y fundaciones son instituciones no lucrativas, constituidas con intereses culturales, educativos,

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO CONSULTIVO ECONÓMICO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10.8 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y C O N S I D E R A N D O Que

Más detalles

N 7941 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON

N 7941 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON N 7941 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON Artículo 1 - Créase el Colegio Universitario de Limón, cuyo acrónimo será CUNLIMON, como

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora, como un organismo descentralizado de la

Más detalles

Nº MOPT Servicio Cabotaje Río Tempisque entre Puerto Alegre y Puerto Moreno

Nº MOPT Servicio Cabotaje Río Tempisque entre Puerto Alegre y Puerto Moreno Nº 28142-MOPT Servicio Cabotaje Río Tempisque entre Puerto Alegre y Puerto Moreno EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES En el ejercicio de las atribuciones conferidas

Más detalles

LEY Nº DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

LEY Nº DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LEY Nº 1182 17 DE SEPTIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Más detalles

Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas

Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas Gaceta Nº 87 del 10 de mayo de 1974. Reforma Juntas Directivas de Autónomas Creando Presidencias Ejecutivas N 5507 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA: Artículo 1º.- A fin de

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA San Pedro Xalcaltzinco, Tepeyanco, Tlax. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 25 de octubre de 1996 y publicado en el

Más detalles

RÉGIMEN DE MAQUILA. CP Daniel Fariña

RÉGIMEN DE MAQUILA. CP Daniel Fariña RÉGIMEN DE MAQUILA 1 CP Daniel Fariña MARCO LEGAL Ley N 1064/97 De la Industria Maquiladora de Exportación Decreto Nº 9.585/00 Que Reglamenta el Régimen de la Ley 1064/97 Autoridad Competente: CNIME Consejo

Más detalles

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Capítulo Primero Disposiciones Generales Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 Capítulo Primero Disposiciones

Más detalles

Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 23 del 1o. de Febrero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 23 del 1o. de Febrero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN LEY No. 370, Aprobada el 29 de Noviembre del 2000 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 23 del 1o. de Febrero del 2001 EL PRESIDENTE

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE DENOMINARA SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad

Más detalles

Ley Constitutiva del Banco Inmobiliario, S. A.

Ley Constitutiva del Banco Inmobiliario, S. A. Ley Constitutiva del Banco Inmobiliario, S. A. DECRETO No. 558 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCcrON NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que la CORPORACION FINANCIERA DE NICARAGUA, organismo

Más detalles

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de 1968 DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20) por el cual se crean el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Fondo Colombiano de Investigaciones

Más detalles

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA:

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA: EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.

Más detalles

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Más detalles

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA N 4199--P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, El siguiente DECRETAN: Reglamento

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) Por la cual se expide el reglamento de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas y se establecen las funciones de la Secretaría Técnica

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Tipo de Norma: LEY REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN Número: 14 Referencia: 14 Año: 1998 Fecha(dd-mm-aaaa): 12-02-1998 Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL

Más detalles

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO EL M. I. CONCEJO CANTONAL CONSIDERANDO QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva, sin

Más detalles

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Organización Real Decreto 1885/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Más detalles

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO DECRETO NO. 74-2004 El Presidente de la República de Nicaragua, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO De Reformas y Adiciones al Decreto No.

Más detalles

ENERO DE 2010 ENERO DE 2011

ENERO DE 2010 ENERO DE 2011 REGISTRO OFICIAL 351 29 DE DICIEMBRE DE 2010 CÓDIGIO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES A continuación se describe el contenido general: TÍTULO PRELIMINAR Objetivo y ámbito de aplicación

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

C O N S I D E RA N D O

C O N S I D E RA N D O LOS S DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL TURISMO DE NATURALEZA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 78 Y 143 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados N 9266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15/2/1996.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15/2/1996. REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15/2/1996. Publicado en el B.O.P., Nº 249 el 31/12/1996. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1º El Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-

Más detalles

LEY No Ley de Reforma a la Ley Nº 257 "Ley de Justicia Tributaria y Comercial" Publicado en La Gaceta No. 73 del 12 de Abril del 2000

LEY No Ley de Reforma a la Ley Nº 257 Ley de Justicia Tributaria y Comercial Publicado en La Gaceta No. 73 del 12 de Abril del 2000 LEY No. 343 Ley de Reforma a la Ley Nº 257 "Ley de Justicia Tributaria y Comercial" Publicado en La Gaceta No. 73 del 12 de Abril del 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GOBIERNO CORPORATIVO I. Aspectos Generales. Art. 1. Definición del Comité de Gobierno Corporativo. El Comité de Gobierno Corporativo, es un Comité de Apoyo de la Junta Directiva

Más detalles

H. Congreso del Estado de Baja California Sur IX Legislatura

H. Congreso del Estado de Baja California Sur IX Legislatura H. Congreso del Estado de Baja California Sur IX Legislatura DECRETO No. 463. EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR D E C R E T A : SE CREA EL FONDO IMPULSOR DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA

Más detalles

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República

Más detalles

Gaceta Oficial N de marzo de Decreto N de marzo de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Gaceta Oficial N de marzo de Decreto N de marzo de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Gaceta Oficial N 37.164 22 de marzo de 2001 Decreto N 1.250 14 de marzo de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236

Más detalles

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157 PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la

Más detalles

Normatividad Adjetiva

Normatividad Adjetiva INSTITUTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Normatividad Adjetiva Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES DE SEGURIDAD SOCIAL COMITÉ DE BIENES PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS C O N T E N I D O I. PRESENTACIÓN.

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

LEY DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES PETROLEROS (Decreto Supremo No. 1173)

LEY DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES PETROLEROS (Decreto Supremo No. 1173) LEY DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES PETROLEROS (Decreto Supremo No. 1173) La Ley 45 (R.O. 283, 26-IX-1989) reformó la Ley de Hidrocarburos y dispuso que en todo lugar donde se refiera a la

Más detalles

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar 8688 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011 Referencia: BOE-A-2011-20640

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE A LA CUADRAGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, DE FECHA QUINCE DE JULIO DE DOS MIL CUATRO, EN EL CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.-TLAXCALA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.-TLAXCALA. Secretaría Parlamentaria H. Congreso. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 06 de agosto de 1985. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice:

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Decreta

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Decreta la siguiente, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta LEY DE PRESUPUESTO DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 Artículo 1. Esta Ley tiene

Más detalles

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 85-91 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. EL CONGRESO NACIONAL, DECRETO NÚMERO 85-91 CONSIDERANDO: Que las instituciones autónomas del Estado que proporcionan servicios al público y que cobran

Más detalles

DECRETO EJECUTIVO Nº MEP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO Nº MEP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DECRETO EJECUTIVO Nº 39851 -MEP-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA A.I. DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En uso de las atribuciones que les confieren los incisos

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY No. 344 LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS. DECRETO No , Aprobado el 22 de Agosto 2000

REGLAMENTO DE LA LEY No. 344 LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS. DECRETO No , Aprobado el 22 de Agosto 2000 REGLAMENTO DE LA LEY No. 344 LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EXTRANJERAS DECRETO No. 74-2000, Aprobado el 22 de Agosto 2000 Publicado en La Gaceta No. 163 del 29 de Agosto del 2000 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto Ejecutivo, Nº: 52, de Fecha: 23/04/2002; D. Oficial: 189 - Tomo: 357. Publicado DO: 10/10/2002

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen

Más detalles

Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado

Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL COMITÉ PARALÍMPICO NICARAGÜENSE (FEDCOPAN)

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL COMITÉ PARALÍMPICO NICARAGÜENSE (FEDCOPAN) REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL COMITÉ PARALÍMPICO NICARAGÜENSE (FEDCOPAN) CAPÍTULO I OBJETIVO: Artículo 1.- El presente reglamento tiene por finalidad normar todos los aspectos relacionados

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCION V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 50 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2005 Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 13 DE

Más detalles

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII

LA GACETA SUMARIO. DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2283791 / 2227344 Tiraje:600 Ejemplares 20 Páginas Hecho el Depósito Legal No. Mag-0053, 2003 AÑO CVII SUMARIO ASAMBLEA NACIONAL

Más detalles

DECRETO No REGLAMENTO A LA LEY 741 SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO. (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 18 de enero del 2012)

DECRETO No REGLAMENTO A LA LEY 741 SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO. (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 18 de enero del 2012) DECRETO No. 69-2011 Reglamento de Ley No.741 REGLAMENTO A LA LEY 741 SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO (Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 10 del 18 de enero del 2012) 482 Banco Central de Nicaragua

Más detalles

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Ley 15/2002, de 27 de diciembre, del Principado de Asturias, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, modificado por el artículo 40 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, del Principado

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V.

M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo ), SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

Más detalles

DECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN

DECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN DECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN ARTÍCULO 1.- Se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública

Más detalles

DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de R. O. No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de R. O. No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de 2011 - R. O. No. 459 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 254 de 3 de abril del

Más detalles

Mecanismo de Participación Ciudadana 2017 Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. Antecedentes

Mecanismo de Participación Ciudadana 2017 Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. Antecedentes Mecanismo de Participación Ciudadana 2017 Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. Antecedentes Con la finalidad de atender lo dispuesto en el Guía de Gobierno Abierto 2017, en específico

Más detalles

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI)

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI) DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR SERVICIOS FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO (FONDEMI) FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN FINANCIERA El Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI)

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29. La Paz, 12 de febrero de 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 29 La Paz, 12 de febrero de 2016 VISTOS: El Informe Técnico VMTEL DGSTEL No. 0054/2015 de 24 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Servicios en Telecomunicaciones del

Más detalles

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ÓRGANO DESCENTRALIZADO CENTRAL DE ABASTO DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS Publicación en el

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORIA I. Aspectos Generales Art. 1. Definición del Comité de Auditoria. Es el órgano de apoyo a la gestión que realiza la Junta Directiva respecto de la supervisión e implementación

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles

DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) Diario Oficial No , de 10 de Junio de 1999

DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) Diario Oficial No , de 10 de Junio de 1999 DECRETO 982 DE 1999 (junio 10) Diario Oficial No 43.603, de 10 de Junio de 1999 MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena,

Más detalles