DE LA PROVINCIA DE TOLEDO

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1 Lunes 9 de Marzo Año 2009 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO Franqueo Concertado: Núm. 45/2 ADVERTENCIA OFICIAL Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa (artículo 2.º del Código Civil). De acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5 de 2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de la Provincia, las órdenes de inserción de los anuncios, edictos, circulares y demás disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, se remitirán al «Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Toledo. Registro de Edictos y Anuncios «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo», en el supuesto de Administraciones Públicas o Administración de Justicia, por el órgano competente de la Administración anunciante, o en otro supuesto, por la persona que en cada caso competa. El orden de inserción correspondiente respetará los plazos previstos en el artículo 7.3 de la citada Ley 5 de 2002, de 4 de abril. JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO DELEGACION DE TOLEDO Visto el texto de la revisión salarial para el año 2009 del convenio colectivo provincial para las industrias de la madera, número de código de convenio , suscrito, de una parte por catorce representantes de la Asociación de Empresarios de la Madera de Castilla-La Mancha y de otra, en nombre de los trabajadores, por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T., firmado el 10 de febrero de 2009 y presentado ante este organismo en 13 de febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1 de 1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; artículo 2 del Real Decreto 1040 de 1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; artículo 8 del Decreto 92 de 2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo, y Decreto 77 de 2006, de 6 de junio, capítulo II, artículo 7, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda: 1. Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con notificación a las partes negociadoras. 2. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. SUSCRIPCIONES «BOLETIN OFICIAL» DE LA PROVINCIA Anual, 136,00 euros. Números sueltos del mes corriente, 0,78 euros. Números sueltos de meses anteriores, 1,56 euros. (GASTOS DE ENVIO INCLUIDOS) ANUNCIOS Por cada línea o fracción de 9 centímetros: 0,78 euros. Por cada línea o fracción de 18 centímetros: 1,56 euros. El importe de las tarifas a aplicar a los anuncios insertados con carácter urgente será, en cada caso, el doble de las establecidas anteriormente. ADMINISTRACION Plaza de la Merced, 4. Teléfono Diputación Provincial. Se publica todos los días (excepto los domingos y días festivos). PAGOS POR ADELANTADO Toledo 16 de febrero de El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez. CONVENIO PROVINCIAL DE MADERA DE TOLEDO En Toledo a 10 de febrero de 2009, se reúnen, en los locales de la Asociación de Empresarios de la Madera de Castilla-La Mancha (A.E.M.C.M.), los componentes de la comisión mixta del convenio colectivo provincial de madera de Toledo, al efecto de establecer la tabla salarial para el año Las partes se reconocen mutuamente legitimidad y una vez constituida la comisión paritaria, se llega al siguiente acuerdo: Como consecuencia de lo previsto en el artículo 66, incrementos salariales , del III Convenio Estatal de la Madera, para el 2009 las condiciones económicas aplicables en el convenio colectivo provincial de industrias de la madera de Toledo (tras aplicar el IPC previsto por el Gobierno para el por 100 ) y el incremento del 1,3 por 100 previsto en dicho artículo, así como lo previsto en la disposición adicional tercera, para nivel I y nivel II. 1. Acordar y firmar las tablas salariales del año 2009, que se adjuntan a este acta. 2. Acordar la dietas del año 2009, siendo estas: Dieta año 2009: 30,95 euros. Media dieta 2009: 15,47 euros. Desplazamientos superiores a siete días: 4,47 euros. 3. Remitirlo a la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la Delegación Provincial de Toledo, a efecto de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo. Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, lo firmamos en el lugar y fecha «up supra». Firmas ilegibles. TABLA SALARIAL MADERA AÑO 2009

2 2 B.O.P. de Toledo 9 Marzo 2009 N.º I CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO Resolución de 17 de febrero de 2009 de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, sobre autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de la instalación eléctrica. Referencia: E A los efectos previstos en la Ley 54 de 1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Decreto 80 de 2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección. La competencia para emitir la presente resolución ha sido delegada por la Dirección General de Industria y Energía en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, según resolución de 26 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria y Energía (D.O.C.M. número 158, de 9 de agosto de 2005). Visto el expediente incoado por esta Delegación Provincial, para autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la siguiente instalación: Referencia: E Titular: Ciener, S.A. Situación: Paraje Fuentidueñas, en los términos municipales de Azután y Alcolea de Tajo. Características: Línea aérea media tensión 45 kv CH Fuentidueñas- STR Azután, línea subterránea media tensión de 50 metros y línea aérea media tensión de 566 metros. Finalidad: Línea de evacuación de central hidroeléctrica. Cumplidos los trámites reglamentarios, esta Delegación Provincial ha resuelto: Autorizar la instalación de referencia, declarar su utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. señora Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 114 y sucesivos de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Toledo 17 de diciembre de El Delegado Provincial, Tomás Villarrubia Lázaro. N.º I Notificación de 16 de febrero de 2009 sobre publicidad y notificación de los afectados por la instalación eléctrica de alta tensión que se describe para la cual ha sido concedida declaración de utilidad pública. Referencia: E Con fecha 19 de enero de 2009 se concedió por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente declaración de utilidad pública de la siguiente instalación: Referencia: E Peticionario: Unión Fenosa Distribución, S.A. Situación: Término municipal de Villafranca de los Caballeros. Características: Línea subterránea de media tensión de 548 metros (d/c) y línea aérea media tensión de metros (d/c). Finalidad: Mejora de suministro eléctrico. A los efectos previstos en el artículo 148, punto 2 del Real Decreto 1955 de 2000 por el que se requiere la notificación de esta resolución a los interesados en el expediente, se adjunta relación de afectados para los que no ha sido posible realizar tal notificación en los términos previstos en el mismo (con datos catastrales de las parcelas afectadas). Contra la declaración de utilidad pública que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. señora Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la comunicación de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común modificado por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero. Proyecto de L.M.T. 15 kv. doble circuito Villafranca de los Caballeros-Herencia Relación de propietarios, bienes y derechos afectados T.m.: Villafranca de los Caballeros. Datos de proyecto. Finca: 7. Vuelo (m.l.): 63,84. Serv. perm. (m2): 191,52. Ocup. temp. (m2): 319,20. Datos catastrales: Polígono: 15. Parcela: 130. Propietario: Francisco Torres Pérez. Naturaleza: Viñas. Toledo 16 de febrero de El Delegado Provincial, Tomás Villarrubia Lázaro. N.º I Resolución de 17 de febrero de 2009 de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo por la que se otorga a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., la autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Valmojado. GN-653 Mediante escrito de 10 de noviembre de 2005, Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., solicitó la autorización administrativa

3 9 Marzo 2009 B.O.P. de Toledo 3 previa para las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto de distribución de gas natural en el término municipal de Valmojado. La solicitud fue sometida a trámite de información pública mediante la inserción de un anuncio extracto de la misma, en el que se incluía una descripción de las características técnicas de las instalaciones, en los siguientes medios: «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 89, de 30 de abril de «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 101, de 5 de mayo de El Día de Toledo de 3 de mayo de La Tribuna de Toledo de 3 de mayo de Cumplido el trámite de información pública, no se ha presentado ninguna alegación al proyecto de autorización administrativa previa para las instalaciones de distribución de gas natural al término municipal de Valmojado, presentado por la empresa Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. Así mismo, informadas las Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, no ha habido oposición a la autorización solicitada. Vista la Ley 34 de 1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y sus modificaciones posteriores, el Real Decreto 1434 de 2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la resolución de 13 de marzo de 2007, de la Dirección General de Industria y Energía, sobre delegación de competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria y Tecnología (actualmente Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente), y el escrito de 11 de octubre de 2006 por el que la Consejería de Industria y Tecnología comunicó a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., que sus proyectos para el sum nistro de gas natural a diferentes municipios de la provincia de Toledo presentan unas condiciones de ejecución acordes con el desarrollo energético y socioeconómico promovido por esta Consejería, esta Delegación Provincial, ha resuelto: Otorgar a Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A., la autorización administrativa previa de las instalaciones de distribución de gas natural recogidas en el proyecto de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Valmojado, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo, con otras disposiciones que sean aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, de acuerdo con las siguientes condiciones: Primera: El peticionario deberá presentar la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución en el periodo de un año a contar desde el día siguiente a la publicación de esta autorización en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». En caso contrario, se producirá la caducidad de la presente autorización, pudiendo no obstante, ser solicitadas prórrogas por razones justificadas por parte del peticionario, dentro del plazo establecido. Segunda: La zona, en que la empresa distribuidora debe prestar suministro de gas para usos domésticos, comerciales e industriales, comprende la totalidad del término municipal de Valmojado. Tercera: Si bien los compromisos de expansión de la red en dicha zona pueden estar supeditados a la demanda y a tal efecto deberá ser dimensionada, el proyecto de ejecución de las instalaciones deberá expresar de manera concreta el periodo de de tiempo en el cual está prevista la realización de las instalaciones. Así mismo, se deberá proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución en su ámbito geográfico, de acuerdo con lo previsto en la autorización administrativa para atender a las nuevas demandas de suministro de gas natural, así como de acuerdo a las previsiones recogidas en los planes anuales de ampliación de las redes de distribución autorizadas. Cuarta: Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos básicos previstos en el proyecto anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial. Quinta: El peticionarlo deberá constituir una fianza o garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones afectadas. Dicho presupuesto es de un millón sesenta y nueve mil seiscientos sesenta nueve euros ( ,00 euros). La fianza o garantía se devolverá al interesado una vez formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, cuando el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización. Sexta: El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que determinen su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación. Séptima: Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas, en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en la normativa vigente que sea de aplicación y al mismo tiempo se reserva la facultad de aprobar las condiciones concretas del proyecto y para introducir las modificaciones de detalle que resulten mas convenientes. Octava: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otras necesarias para la realización de las obras. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. señora Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificado por la Ley 4 de 1999, de 13 de enero. Toledo 17 de febrero de El Delegado Provincial, Tomás Villarrubia Lázaro. N.º I CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE TOLEDO Anuncio de 16 de febrero de 2009 de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo sobre información pública para autorización administrativa y declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de instalación eléctrica. Referencia: E A los efectos previstos en la Ley 54 de 1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Decreto 80 de 2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se somete a información pública la petición de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de la siguiente instalación: Referencia: E Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Situación: Parajes La Yeguada, Canto Blanco y Las Vegas en Totanés. Características: Línea aérea de media tensión 1.623,05 metros. Finalidad: Mejora calidad de suministro. Se incluye relación concreta e individualizada de los bienes o derechos de necesaria expropiación, a los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto 80 de 2007, de 19 de junio.

4 4 B.O.P. de Toledo 9 Marzo 2009 Lo que se hace público para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en la avenida de Francia, número 2, Toledo, pudiendo presentarse las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Relación de propietarios afectados en Totanés Proyecto línea aérea M.T. derivación C.T. Prado 1 Tramo 1 Tramo 2 Toledo 16 de febrero de El Delegado Provincial, Tomás Villarrubia Lázaro. N.º I Anuncio de 16 de febrero de 2009 de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo sobre información pública para autorización administrativa y declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de instalación eléctrica. Referencia: E A los efectos previstos en la Ley 54 de 1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y Decreto 80 de 2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se somete a información pública la petición de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto de la siguiente instalación: Referencia: E Titular: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. Situación: Dehesa de Fuentidueñas en Azután. Características: Línea aérea de media tensión 1.742,32 metros (s/c). Finalidad: Mejora calidad de suministro. Se incluye relación concreta e individualizada de los bienes o derechos de necesaria expropiación, a los efectos previstos en el artículo 22 del Decreto 80 de 2007, de 19 de junio. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en la avenida de Francia, número 2, Toledo, pudiendo presentarse las alegaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Relación de propietarios afectados de Azután Proyecto línea aérea M.T. La Estrella - S.T. Azután

5 9 Marzo 2009 B.O.P. de Toledo 5 Toledo 16 de febrero de El Delegado Provincial, Tomás Villarrubia Lázaro. N.º I MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Notificación de embargo de bienes muebles a través de anuncio (TVA-502) Tipo/Identificador: Régimen: Número de expediente: Nombre/razón social: Juan José Caldera Ranchal. El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Toledo. En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedión al embargo de bienes muebles, de cuya diligencia se acompaña copia al presente edicto, cuyo intento de notificación ha resultado infructuoso a: Don Juan José Caldera Ranchal, calle Candelario, número 67, Olías del Rey. Deudor. Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30 de Toledo 16 de febrero de El Recaudador Ejecutivo, por sustitución (artículo 4.1 de la Orden de 11 de marzo de 1987), el Jefe de Negociado, Juan Carlos Martínez Robledo. Diligencia de ampliación de embargo de bienes muebles Diligencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, resulta lo siguiente: a) Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de los bienes que a continuación se relacionan, siendo anotado el embargo en el Registro de Bienes Muebles de Toledo, garantizando la suma total de 5.248,72 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento: Relación de vehículos embargados: Titular: Don Juan José Caldera Ranchal. Vehículos: 1029BVR, Peugeot. 4863CFM, Audi. b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: Núm. providencia apremio Período Régimen / / / / / / / / / / / / / / /2007-0/ / / Expediente número Importe del principal: 2.135,16 euros. Recargos de apremio: 427,05 euros. Costas/intereses presupuestados: 256,22 euros. Total débitos: 2.818,43 euros. Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre los bienes indicados en la suma de 2.818,43 euros, con lo que la responsabilidad total sobre los mismos, deducidas las cantidades liquidadas hasta la fecha (2.835,63 euros), asciende a la cantidad de 5.231,52 euros. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor o deudores y, en su caso, a los cónyuges, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social. Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de Bienes Muebles. Toledo 3 de diciembre de La Recaudadora Ejecutiva, María del Mar Ruiz Bedoya. N.º I DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Resolución por la que se declara sin efecto el aplazamiento por incumplimiento (TVA-986) Tipo/Identificador: Régimen: Número de aplazamiento: Domicilio: Calle Donantes de Sangre, número Localidad: Toledo. D.N.I./C.I.F./N.I.F.: 0B Número de documento: Razón social: Anromo Construcción, S.L. En relación con el aplazamiento de pago concedido al sujeto responsable citado en el encabezamiento, y con arreglo a los siguientes: Hechos Primero.- Por resolución de la Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 3 de octubre de 2008 se le concedió el aplazamiento de las deudas correspondientes al periodo 01/2007 al 07/2008 por importe de ,53 euros. Segundo.- En virtud de lo establecido en el apartado séptimo de la citada resolución el aplazamiento quedará sin efecto por: Impago inaplazable.

6 6 B.O.P. de Toledo 9 Marzo 2009 Tercero.- Según los datos obrantes en esta Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado que: No queda acreditado el pago de las cuotas inaplazables y asi mismo ha generado deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento. Fundamentos de derecho Primero.- Esta Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano competente para dictar la presente resolución conforme a lo dispuesto en la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 16 de julio de 2004 (B.O.E. del 14 de agosto), según modificación introducida por la resolución de 4 de julio de 2005, (B.O.E. del 20 de julio). Segundo.- Artículo 20 apartados 6 y 7 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 de 1994, de 20 de junio. Artículos 32, 33 y 36 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415 de 2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25). En atención a lo que antecede, vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, esta Dirección de la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social, resuelve: Declarar sin efecto el aplazamiento concedido por resolución de fecha 3 de octubre de 2008, al sujeto responsable que figura en el encabezamiento, continuándose el procedimiento ejecutivo que se hubiese suspendido por la concesión del mismo, iniciándose sin más trámite el procedimiento de deducción (o dictándose, en su caso, providencia de apremio) respecto de la deuda en vía voluntaria, con el recargo del 20 por 100 o del 35 por 100 según se hubiesen presentado o no los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso. Dicho recargo será, en todo caso, del 20 por 100 cuando se trate de recursos distintos a cuotas. Además de lo anterior, los intereses de demora exigibles sobre la deuda pendiente de amortizar serán los devengados desde el vencimiento de su plazo reglamentario de ingreso, cuando la deuda incluida en el aplazamiento comprendiese períodos posteriores a junio de Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del mencionado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30 de Toledo 9 de diciembre de El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva (firma ilegible). N.º I SECRETARIA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Resolución Expediente: 45/08/786. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a Fernández López, Nicanora, con domicilio en la calle De Otero, número 28, El Casar de Escalona, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 4.334,82 euros. Período: Del 1 de enero al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 72,25 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 7 de noviembre de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I Resolución Expediente: 45/08/891. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a Frías Nieves, Andrés, con domicilio en la calle Talavera de la Reina, número 8, Toledo, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos por cónyuge a cargo percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 1.336,72 euros. Período: Del 1 de enero al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La

7 9 Marzo 2009 B.O.P. de Toledo 7 Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 65,875 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 5 de diciembre de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I Resolución Expediente: 45/08/898. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a Lara López, Julián, con domicilio en la calle Sánchez Robledo, número 2, Los Yébenes, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos por cónyuge a cargo percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 1.170,86 euros. Período: Del 1 de enero al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 65,875 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 5 de diciembre de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I Resolución Expediente: 45/08/899. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a García Vaquero Molina, Francisc., con domicilio en la calle Tírez, número 2-2 A, Villacañas, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos por cónyuge a cargo percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 1.390,76 euros. Período: Del 1 de enero al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 65,875 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 5 de diciembre de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I Resolución Expediente: 45/08/909. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E.

8 8 B.O.P. de Toledo 9 Marzo 2009 número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a Pradana Saz Millán, con domicilio en la finca La Castellana, número Los Yébenes, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos por cónyuge a cargo e individual percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 3.451,52 euros. Período: Del 1 de enero al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 65,875 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 5 de diciembre de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I Resolución Expediente: 45/08/1214. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a Sánchez Echevarría, Bienvenido, con domicilio en la avenida Río Boladíez, número 36-3 B, Toledo, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos por cónyuge a cargo percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 888,72 euros. Período: Del 1 de enero al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 65,875 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 8 de enero de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I Resolución Expediente: 45/08/1756. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a Menoyo Gómez, Araceli, con domicilio en la calle Calvo Sotelo, número 18, Las Ventas de Retamosa, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 1.244,4 euros. Período: Del 1 de agosto al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá

9 9 Marzo 2009 B.O.P. de Toledo 9 a descontar de su pensión la cantidad de 52,855 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 28 de enero de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I Resolución Expediente: 45/08/1763. A la vista de la información que figura en este Instituto, esta Dirección Provincial, en aplicación de lo dispuesto en la normativa legal vigente que se cita, previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996), ha resuelto declararle deudor de la Seguridad Social a Sánchez Beltrán, Angel, con domicilio en la calle Mártires, número 9, Villatobas, por el siguiente concepto: Complemento de mínimos por cónyuge a cargo percibido indebidamente por incompatibilidad con rentas. Normativa aplicable: Artículo 6 del Real Decreto 1764 de 2007, de 28 de diciembre (B.O.E. del 29 de diciembre de 2007), sobre revalorización de pensiones de la Seguridad Social para el ejercicio de Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero (B.O.E. número 44, del 20 de febrero de 1996). De conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Seguridad Social de 20 de junio de 1994 (B.O.E. número 154 del día 29), modificado por el artículo 24 de la Ley 55 de 1999, de 29 de diciembre, deberá reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por tal concepto. Deuda: 1.024,66 euros. Período: Del 1 de enero al 31 de diciembre de Dicha cantidad, según lo previsto en el artículo 3.5 del referido Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, podrá cancelarla de una sola vez mediante el abono de su importe íntegro en la cuenta número 2105/0036/15/ , abierta en Caja Castilla-La Mancha, oficina principal de Toledo, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social «cuenta de ingresos del I.N.S.S.», en plazo de treinta días, contado a partir del presente escrito. Debiendo de remitir a esta Dirección Provincial o Centros de Información de la Seguridad Social copia del justificante de ingreso. Una vez efectuado el abono en la cuenta anteriormente indicada se le enviará justificante de ingreso. Si en el plazo citado no acredita haber reintegrado la deuda mediante cualquiera de los procedimientos indicados, se procederá a descontar de su pensión la cantidad de 52,855 euros mensuales, según lo previsto al respecto en el artículo 4 del Real Decreto 148 de 1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de prestaciones de la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente a la fecha de recepción de este escrito, según lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11 de abril). Toledo 30 de enero de El Director Provincial, P.D. de firma: El Subdirector Provincial de Incapacidad Permanente y Control de Pensiones (acuerdo de la D.P. del I.N.S.S. de Toledo de 2 de enero de 2007, «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de 1 de febrero de 2007), Juan Alvarez Villalta. N.º I INSTITUTO DE EMPLEO SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Remisión de resolución sobre exclusión de participación en el programa de renta activa de inserción (Real Decreto 1369 de 2006, de 24 de noviembre) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), se notifica por el presente edicto las resoluciones recaídas en los expedientes incoados a las personas y por los motivos que en anexo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Se hace saber que dichas resoluciones se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Reino Unido, número 3, así como el derecho a interponer ante este organismo la preceptiva reclamación previa a la vía jurisdiccional social, en el plazo de treinta días contados desde la fecha siguiente de esta publicación, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2 de 1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86, de 11 de abril). Anexo Relación de notificaciones de resoluciones de sanción a beneficiarios de prestaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 Nombre y apellidos: Carmen Velázquez Clemente. DNI/ NIE: Motivo, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Ley 5 de 2000, de 4 de agosto): Artículo 10.1.b) no renovación de su demanda de empleo. Fecha: 6 de agosto de Sanción, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Ley 5 de 2000, de 4 de agosto): Artículo 10.1.b) baja definitiva en el programa R.A.I. Toledo 11 de febrero de El Director Provincial, Jesús Fuentes Lázaro. N.º I DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO Remisión de notificación de propuestas de sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo con propuesta de sanción, por incumplimiento de obligaciones en materia de prestaciones por desempleo, contra las personas y por los motivos relacionados en anexo. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre), advirtiéndoles que disponen de un plazo de quince días contados a partir de la fecha de la presente publicación para, de no estar conformes con lo anterior, formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes según lo dispuesto en el artículo 37.4 del Real Decreto 928 de 1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social (B.O.E. número 132, de 3 de junio). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 30 de 1992, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de quince días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, calle Reino Unido, número 3, de Toledo.

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