HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA PRESENTE.

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1 Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA PRESENTE. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, Gobernador del Estado de Tlaxcala, con fundamento en los artículos 46, fracción II y 70, fracciones IV y VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, me permito someter al análisis, discusión y aprobación de ese Honorable Congreso, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2012, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Plan Estatal de Desarrollo , es el instrumento rector del rumbo para Tlaxcala; el cumplimiento de sus objetivos en los próximos seis años redundará en un mejor nivel de vida para la sociedad tlaxcalteca. En esta etapa de la vida política y económica de nuestra Entidad, contamos con la confianza de la población que nos eligió democráticamente, y es por ello, que debemos enfrentar grandes retos, modificando el comportamiento de los indicadores económicos y sociales para consolidar el desarrollo del Estado. Página 1 de 40

2 Con la aplicación del Plan Estatal de Desarrollo , se inicia una vía en el desarrollo del Estado, que incluye un conjunto de políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción agrupadas en cinco ejes: el político, titulado, Democracia Participativa y Estado de Derecho ; el económico que busca el Desarrollo y Crecimiento Sustentable ; el social que propone un Desarrollo Social Incluyente para Fortalecer el Bienestar ; el ambiental que aborda la Protección Integral del Medio Ambiente y la Biodiversidad ; y, finalmente, el eje regional referido al Desarrollo Regional Equilibrado. La Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal 2012, que someto a la consideración de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado, es una propuesta objetiva, responsable y comprometida con el bienestar de las familias tlaxcaltecas, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas, a través de un presupuesto equilibrado y del manejo responsable de los recursos públicos, que permitan estimular las diversas actividades productivas de la Entidad. En materia de política fiscal, se proponen modificaciones a la legislación, normatividad y procedimientos que rigen el actual marco jurídico fiscal en el Estado, con la finalidad de adecuar el mismo a las necesidades de la Entidad. En este sentido y con la finalidad de apoyar a la economía de las familias tlaxcaltecas, así como de las micro, pequeñas y medianas empresas, no se están considerando incrementos a las tasas de los impuestos vigentes. Página 2 de 40

3 En materia del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se dará continuidad a las facilidades otorgadas mediante el Programa Tenencia 0 puesto en marcha en el ejercicio 2011, motivo por el cual se modifica el marco normativo otorgando un apoyo a las familias, cuyo valor del vehículo no exceda los $ 175, pesos. Por ello, aquellos vehículos cuyo valor total sea igual o inferior a este importe, se le aplicará la tasa del 0% para el cálculo del impuesto. Como resultado de la medida anterior, se prevé que para el 2012, únicamente el 35% de los automovilistas de Tlaxcala paguen una proporción del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, siendo éstos los que poseen automóviles cuyo valor es superior a $175, pesos, beneficiándose con la exención total al 65% de la población cuyos vehículos tienen un valor inferior a la cifra señalada. Se estima que el importe por concepto de exención en el pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tomando al 100% del padrón, para aquellos vehículos cuyo valor sea de hasta $175, pesos en el ejercicio fiscal 2012, sea de aproximadamente 33 millones de pesos. Lo Página 3 de 40

4 cual significa un apoyo promedio otorgado a cada uno de los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores de $ 1, pesos. En lo que respecta al pago de derechos y obligaciones, de conformidad con la norma oficial mexicana NOM-001-SCT , el periodo de vigencia de las placas para la circulación empleadas en automóviles, autobuses, camiones, minibuses, motocicletas y remolques, matriculados en el Estado de Tlaxcala, establece la obligación de efectuar el canje total de placas una vez concluido su periodo de vigencia. Para el ejercicio fiscal de 2012, en apego a lo preceptuado en la norma antes citada, y con la finalidad de otorgar certeza jurídica y de consolidar el Registro Publico Vehicular, mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento, de actualización, bajas, nuevos registros e integridad de la información, entre otras, se propone llevar a cabo el canje total de placas de los vehículos matriculados en el Estado. En cabal cumplimiento a los ordenamientos jurídicos que hacen necesario realizar tal procedimiento de substitución de las placas de todo el parque vehicular de servicio público y privado que circula en el Estado. Por otra parte, con la finalidad de facilitar el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales así como de otorgar certeza jurídica a los contribuyentes en el pago del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se implementan diversos esquemas de modernización tributaria, tales como el pago de impuestos y derechos vía internet; asimismo, se conceden facilidades en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, abrogado en el ejercicio 2007 y que surtirá sus efectos a partir del primero de enero de 2012, por adeudos de ejercicios anteriores, en su último año de aplicación. Página 4 de 40

5 A continuación se expresan los motivos que sustentan la iniciativa que someto a la consideración de ese Honorable Congreso, con base en las condiciones políticas, económicas y sociales que prevalecen en los ámbitos nacional e internacional. I. ENTORNO ECONÓMICO I.1 Ámbito Internacional El entorno internacional continúa mostrando un grado significativo de fragilidad, debido a desequilibrios fiscales y financieros en los principales países industriales. La turbulencia financiera internacional continúa afectando a los mercados financieros. Los analistas privados, así como organismos internacionales, han reducido las perspectivas de crecimiento de la economía global para 2012, las proyecciones del Fondo Monetario Internacional para el crecimiento mundial en se han revisado a la baja en aproximadamente 0.5 por ciento, en comparación con la cifra presentada en el informe Perspectivas de la Economía Mundial de abril de Esta revisión a la baja obedece sobre todo al menor crecimiento en las economías avanzadas, que se prevé será de apenas 1.6 por ciento en 2011 y 1.9 por ciento en 2012, con balances frágiles que seguirán representando un fuerte freno para la actividad económica. En lo concerniente al principal socio comercial de México, la economía estadounidense se desaceleró en el primer semestre de 2011, reduciendo Página 5 de 40

6 su tasa de crecimiento anual al 1 por ciento, es decir, muy por debajo del 2.8 por ciento registrado en el segundo semestre de 2010, debido tanto a factores transitorios como a un consumo privado menor de lo previsto, como consecuencia de fragilidades en los balances de los hogares y un nivel de desempleo persistentemente alto; por lo que, la Reserva Federal de Estados Unidos (FED) adoptó medidas adicionales de relajamiento monetario. En este contexto, las perspectivas para los países como México, son un poco menos alentadoras; los principales factores que implican riesgos para la actividad económica global y por lo tanto para el país en el 2012, son principalmente: Crecimiento económico mundial y de los Estados Unidos menores que lo anticipado. En los meses recientes se han deteriorado las perspectivas para la economía estadounidense y esta situación puede persistir por varios factores. En particular, los mercados de vivienda y el laboral aún presentan una debilidad importante y si bien se espera una recuperación gradual en ambos, ésta puede ser más lenta de lo esperado. La fragilidad de las finanzas públicas y de los sistemas financieros en algunos países industriales, principalmente en Europa, y el debilitamiento de la expansión económica mundial han llevado a retomar episodios de alta volatilidad en los mercados financieros que pueden repetirse, lo que podría impactar la confianza y el acceso al financiamiento para las empresas y los consumidores. Traduciéndose en una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales. Página 6 de 40

7 I.2 Ámbito Nacional De acuerdo a los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal 2012, México creció a un ritmo del 3.5 por ciento durante el primer semestre de 2011, impulsado principalmente por el dinamismo de las exportaciones de manufacturas y la demanda interna. Se espera una desaceleración de la economía mexicana para el segundo semestre de 2011 y para el ejercicio fiscal 2012, derivado de las afectaciones por el estrecho vinculo con el sector manufacturero de Estados Unidos. Con base en el contexto económico antes planteado, el pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó al H. Congreso de la Unión, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, misma que fue dictaminada el 19 de octubre por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esa H. Legislatura, siendo aprobada el día 26 del mismo mes por la Cámara de Senadores, entre las consideraciones que el H. Congreso de la Unión realizó a la iniciativa destacan: Revisar a la baja las expectativas de crecimiento del PIB de México de 3.5 por ciento a 3.3 por ciento para 2012, derivado de un entorno externo menos favorable y de un menor dinamismo en la demanda de bienes y servicios producidos en nuestro país. Se modificó la estimación referente a la plataforma de producción de petróleo crudo presentada en los Criterios Generales de Política Económica para 2012 aumentándola de 2,550 mbd (millones de barriles diarios), a 2,560 mbd, por considerar que este monto es más cercano al promedio observado en el ejercicio Página 7 de 40

8 Se fija el precio de la mezcla mexicana de petróleo en 84.9 dólares por barril para 2012, con base en la mecánica de cálculo establecida en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se establece una plataforma de exportación de 1,167 mbd. Se fija un tipo de cambio del peso frente al dólar de los Estados Unidos de América, de 12.2 a 12.8 pesos por dólar. Con respecto a los ingresos presupuestarios federales totales, las Colegisladoras consideraron pertinente incrementar el techo de endeudamiento, por lo que se autorizó un crecimiento de 4.8 por ciento con respecto a lo aprobado para 2011 ($268, mmp). En lo que corresponde a los ingresos tributarios no petroleros, con respecto a lo estimado para 2011, se estima sean menores, debido a la derogación en 2012 del impuesto a la tenencia, la cual fue aprobada desde En este sentido, la SHCP prevé que las participaciones federales ajustadas por el efecto de la derogación del impuesto a la tenencia observarán una disminución del -1.4 por ciento en términos reales. Ubicando al gasto federalizado para 2012 en 1,041.8 mmp, cifra inferior en 4.7 mmp con respecto a lo aprobado en TRANSFERENCIAS FEDERALES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, (Millones de pesos de 2012) PPEF 2011 PEF 2012 PPEF Diferencias 2012 vs Absolutas Relativas (%) PPEF PEF PPEF PEF Total 1, , , Total sin Tenencia 1, , , Participaciones Página 8 de 40

9 Participaciones sin Tenencia Aportaciones Otros conceptos Nota: PPEF es Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación PEF es Presupuesto de Egresos de la Federación. Fuente: Criterios Generales de Política Económica de la SHCP. I.3 Ámbito Local Tlaxcala es uno de los Estados con menores ingresos propios. De acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; del total de ingresos al cierre del ejercicio fiscal 2010, el 96.9% fueron aportados por la Federación a través del esquema de participaciones, aportaciones y transferencias, con lo cual sólo el 3.1% de los ingresos totales de la Entidad son ingresos propios, resaltando el hecho que sólo el 0.95% es por concepto de impuestos estatales. En el presente ejercicio fiscal, el esfuerzo que la administración estatal ha llevado a cabo para disminuir esta dependencia e incrementar los ingresos propios, se ve reflejada en el incremento de 1.4 puntos porcentuales en los ingresos propios con respecto al ejercicio GRADO DE DEPENDENCIA DEL PRESUPUESTO FEDERAL EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS (porcentaje) AÑOS * INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTES LOCALES INGRESOS APORTADOS POR LA FEDERACION Nota: * Las cifras expresadas para el ejercicio 2011, son estimadas al cierre. Página 9 de 40

10 En materia de recaudación de Impuesto Predial y Derechos de Agua Potable, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ubica a Tlaxcala como el penúltimo estado en recaudación per cápita por concepto de Impuesto Predial, con un importe de $ mdp. De la misma forma, el pago de derechos de agua municipales per cápita ubica a Tlaxcala en el lugar 29 con un importe de $ mdp. La relevancia de las variables anteriormente señaladas estriba en que intervienen como factor de cálculo para la asignación de Participaciones Federales al Estado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Coordinación Fiscal, que en su última reforma implementada en 2008 priorizó el aumento en el volumen de la recaudación de tales contribuciones, como condición para una mayor asignación presupuestal por parte de la Federación a los Municipios. Página 10 de 40

11 Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con información obtenida de las Entidades Federativas. Estos elementos de análisis de la política fiscal del Estado, son el referente inmediato para encauzar una mayor disciplina en la recaudación estatal y eficientar las contribuciones de los ciudadanos. Para el ejercicio fiscal 2012 se proyectan ingresos mayores en un 3.92% respecto a la Ley de Ingresos del Estado aprobada para el ejercicio fiscal 2011; dicho pronóstico se explica por el incremento en las aportaciones federales al Estado y los municipios, que se encuentran etiquetadas como gasto social en los tópicos señalados en el ramo XXXIII, así como por un mayor grado de cumplimiento de los contribuyentes, gracias a las acciones realizadas en materia de simplificación administrativa. Página 11 de 40

12 II. POLÍTICA DE INGRESOS Para el ejercicio 2012, se prevé obtener un total de ingresos para el Estado de Tlaxcala por $ 11,459,164, (Once mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un pesos 87/100 M. N.), provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, por convenios suscritos con el Gobierno Federal y extraordinarios. INGRESOS FEDERALES Y PROPIOS COMO PORCENTAJE DEL PIB ESTATAL CONCEPTO AÑOS * 2011* INGRESOS PROPIOS INGRESOS FEDERALES TOTAL INGRESOS Nota: * El PIB Estatal utilizado en los años 2010 y 2011 es una estimación de la Secretaría de Finanzas, tomando como referencia datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. La distribución de los componentes de los ingresos totales para el ejercicio fiscal 2012, mantiene la misma proporción en participaciones; no se prevén variaciones, presentando un comportamiento similar al observado en ejercicios anteriores. Página 12 de 40

13 a) Ingresos provenientes de fuentes locales. En materia de ingresos provenientes de fuentes locales, se tiene previsto una recaudación aproximada de $ 492,752, (cuatrocientos noventa y dos millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos 79/100 M.N) en el ejercicio fiscal 2012, derivado de las reformas aplicadas en materia del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aunadas a la abrogación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en este ejercicio. En lo concerniente a impuestos, no se plantean cambios en sus elementos esenciales y en el rubro de derechos se actualiza el costo de los servicios que presta el Estado en funciones de derecho público. Asimismo, se implementará el Registro Público Vehicular, como mecanismo de control y seguimiento al Padrón Vehicular Estatal. b) Ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos. Se estima que las participaciones federales e incentivos económicos tendrán un incremento nominal de $38,640, (Treinta y ocho millones Página 13 de 40

14 seiscientos cuarenta mil novecientos veintiséis pesos 74/100 M.N.), con respecto a la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2011; este incremento marginal es resultado principalmente por la disminución en algunas de las variables utilizadas por el Gobierno Federal para el cálculo de la Recaudación Federal Participable (RFP). En la estimación de la Recaudación Federal Participable a las Entidades Federativas y Municipios, es importante resaltar que intervienen criterios tales como: la recaudación del impuesto predial y los derechos de agua, rubros en los que el Estado está situado por debajo de la media nacional. Así mismo para realizar esta estimación se toma en cuenta el crecimiento económico del Estado, el incremento de la recaudación de impuestos y derechos locales, así como los actos de fiscalización de impuestos federales coordinados. c) Ingresos provenientes de fondos de aportaciones federales. De conformidad con lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 y, como resultado de la aplicación de los criterios y variables de distribución establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, se estima que los fondos de aportaciones federales tendrán un incremento de $336,050, (Trescientos treinta y seis millones cincuenta mil setecientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), que representa un incremento del 5.93% con respecto a la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal Es importante resaltar que estos ingresos están destinados a un fin específico tal como se establece en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Página 14 de 40

15 d) Estímulos Fiscales. Con la finalidad de incentivar el establecimiento de nuevas empresas y la expansión de las ya establecidas, se otorgan subsidios en materia del Impuesto Sobre Nóminas con el objeto de impulsar la generación de nuevos y mejores empleos, incluyendo aquellas empresas que contraten adultos mayores o personas con capacidades diferentes; asimismo, se otorgan facilidades para el correcto cumplimiento de obligaciones en materia de los Impuestos Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados y del Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. De igual forma se conceden beneficios en los servicios que presta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, en materia de transporte público y privado con el objeto de normalizar su situación fiscal. La presente iniciativa, garantiza las fuentes de financiamiento de los programas y proyectos previstos en la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2012, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo Por lo antes expuesto y dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, me permito someter a consideración de ese Honorable Congreso la siguiente: Página 15 de 40

16 INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS DEL ESTADO ARTÍCULO 1. Los ingresos que el Estado de Tlaxcala percibirá en el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2012, se integran por ingresos provenientes de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios de conformidad con las siguientes estimaciones: C O N C E P T O P E S O S I. Ingresos provenientes de fuentes locales. 492,752, I.1. Impuestos. 161,535, I.1.1. Impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos. 8,754, I.1.2. Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos. 389, I.1.3. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. 1,491, Página 16 de 40

17 I.1.4. Impuesto sobre la prestación del servicio de hospedaje. 1,289, I.1.5. Impuesto sobre ejercicio de profesiones. 1,665, I.1.6. Impuesto sobre funciones notariales y correduría pública. 1,471, I.1.7. Impuesto sobre nóminas. 140,606, I.1.8. Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados. 5,867, I.2. Derechos. 268,413, I.2.1. Secretaría de Gobierno. 13,716, I.2.2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 146,063, I.2.3. Secretaría de Finanzas. 2,362, I.2.4. Oficialía Mayor de Gobierno. 10,331, I.2.5. Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda. 421, I.2.6. Coordinación General de Ecología. 38,026, I.2.7. Procuraduría General de Justicia. 3,485, I.2.8. Secretaría de la Función Pública. 1,004, Página 17 de 40

18 I.2.9. Secretaría de Salud. 5,854, Secretaría de Seguridad Pública. 32,502, I Instituto de Catastro. 1,956, I Poder Judicial I Servicios Generales I Comisión Estatal del Agua 12,687, I.3. Productos. 40,073, I.3.1. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. 5,380, I.3.2. Rendimientos o intereses. 20,748, I.3.3. Venta de publicaciones oficiales o del periódico oficial. 376, I.3.4. Venta de formas oficiales. 11,419, I.3.5. Otros Productos. 2,148, I.4. Aprovechamientos. 22,729, I.4.1. Recargos. 2,771, I.4.2. Multas. 10,925, I.4.3. Gastos de ejecución. 225, I.4.4. Actualización. 1,069, Página 18 de 40

19 I.4.5. Fianzas. 4,144, I.4.6. Otros aprovechamientos. 3,592, I.5. Contribuciones Especiales II. Participaciones e incentivos económicos. 4,964,273, II.1. Participaciones. 4,737,109, II.1.1. Fondo general de participaciones. 3,701,404, II.1.2. Fondo de fomento municipal. 338,372, II.1.3. Fondo de fiscalización. 192,146, II.1.4. Fondo de compensación (artículo 2o.- A fracción II LIEPS). 474,257, II.1.5. Fondo de compensación (ISAN). 7,200, II.1.6. Impuesto especial sobre producción y servicios. 23,727, II.2. Incentivos económicos. 227,163, Página 19 de 40

20 II.2.1. Impuestos. 205,587, II Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 8,993, II Impuesto sobre automóviles nuevos. 16,075, II Impuesto especial sobre producción y servicios a la venta final de gasolinas y diesel (artículo 2o.- A fracción II). 140,365, II Impuestos derivados de actos de fiscalización. 11,250, II Impuesto sobre la renta del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales. 3,719, II Impuesto sobre la renta derivado de los ingresos por la enajenación de bienes inmuebles. 7,083, II Impuestos del régimen de pequeños contribuyentes. 18,100, Página 20 de 40

21 II Impuestos derivados de comercio exterior II.2.2. Derechos II Inspección y vigilancia II.2.3. Aprovechamientos. 21,576, II Actualización. 2,839, II Recargos. 9,662, II Multas fiscales. 6,563, II Multas federales no fiscales. 1,900, II Gastos de ejecución. 453, II Honorarios por notificación. 157, II Indemnización III. Fondos de Aportaciones Federales. 6,002,138, III.1. Fondo de aportaciones para la educación básica y normal. 3,406,424, III.2. Fondo de aportaciones para los servicios de salud. 939,853, Página 21 de 40

22 III.3. Fondo de aportaciones para la infraestructura social. 421,180, III.4. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y de las demarcaciones territoriales del distrito federal. 526,476, III.5. Fondo de aportaciones múltiples. 189,421, III.6. Fondo de aportaciones para la educación tecnológica y de adultos. 63,596, III.7. Fondo de aportaciones para la seguridad pública de los estados y del distrito federal. 131,898, III.8. Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas. 323,288, IV. Ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal IV.1. Convenios IV.2 Otros Página 22 de 40

23 V. Ingresos extraordinarios V.1 Financiamiento V.2 Otros Total Ley de Ingresos. 11,459,164, (Once mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y un pesos 87 /100 M. N.). Los ingresos adicionales que perciba el Estado en el ejercicio fiscal 2012, por concepto de mayor recaudación proveniente de fuentes locales, participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, ingresos por convenios suscritos con el Gobierno Federal e ingresos extraordinarios, se incorporarán de manera automática a esta Ley. ARTÍCULO 2. Los ingresos provenientes de participaciones e incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, así como de otras transferencias federales que le correspondan al Estado, se percibirán de conformidad con los ordenamientos legales que los establezcan y los convenios que en su caso se celebren. ARTÍCULO 3. Las contribuciones establecidas en esta Ley podrán modificarse e incorporarse, cuando el Ejecutivo del Estado así lo convenga con el Gobierno Federal, en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Página 23 de 40

24 Fiscal o derivado del otorgamiento de facultades que las disposiciones legales federales establezcan, con el propósito de que el Estado obtenga mayores participaciones, aportaciones u otros ingresos de origen federal. ARTÍCULO 4. Los ingresos derivados del régimen de pequeños contribuyentes, establecido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; artículo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; artículo 29 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales establecido en la Sección II del Capítulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a la Venta Final de Gasolinas y Diesel; así como de los actos de fiscalización por impuestos federales coordinados y de acciones en materia de comercio exterior, se determinarán, recaudarán y administrarán de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal y sus Anexos 8, 17 y 18, así como en los ordenamientos legales que emita con posterioridad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO 5. El pago extemporáneo de contribuciones dará lugar al cobro de recargos, a razón del 1.5% mensual sobre el monto total de las mismas actualizadas, por cada mes o fracción que transcurra sin que se efectúe el pago. Página 24 de 40

25 ARTÍCULO 6. Cuando se concedan prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, se causarán recargos sobre saldos insolutos a razón del 1% mensual. ARTÍCULO 7. El factor de actualización mensual a que se refiere el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, será del , por cada mes que transcurra sin que se realice el pago de contribuciones omitidas. ARTÍCULO 8. La Secretaría de Finanzas, a través de sus oficinas recaudadoras, instituciones financieras autorizadas y de medios electrónicos, recaudarán los ingresos generados por facultades delegadas a través del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos. ARTÍCULO 9. Las multas impuestas como sanción económica así como lo correspondiente a la conmutación de las penas de prisión otorgadas por el Ejecutivo Estatal o por la autoridad judicial, se recaudarán a través de la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con las disposiciones y ordenamientos legales en la materia. Asimismo, las fianzas derivadas de la aplicación de las leyes que lleva a efecto el Poder Judicial del Estado, serán depositadas ante dicha Secretaría. La inobservancia a esta disposición será motivo de responsabilidad, por los daños que pudiesen causarse a la Hacienda Pública Estatal. Página 25 de 40

26 ARTÍCULO 10. Los poderes del Estado, así como los municipios, con excepción de los organismos públicos descentralizados, no estarán obligados al pago del impuesto sobre nóminas durante el presente ejercicio fiscal. ARTÍCULO 11. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar convenios con los municipios, para la administración, recaudación y fiscalización del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo el 90 % de la recaudación al Municipio que suscriba dicho convenio y el 10 % al Estado. La recaudación que corresponda al municipio en los términos del párrafo anterior, no se incluirá en los recursos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 503 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. ARTÍCULO 12. Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar convenios con los municipios en materia fiscal estatal, para llevar a cabo la recaudación de los derechos por la expedición de licencias o refrendo para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros contemplen la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, del total de los ingresos obtenidos corresponderá al municipio el 80 % y al Estado el 20 % de lo recaudado. Página 26 de 40

27 CAPÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS FISCALES Sección I Impuesto Sobre Nóminas ARTÍCULO 13. La presente sección tiene como objeto otorgar subsidios fiscales para coadyuvar en el desarrollo económico del Estado, mediante la expedición de Certificados de Promoción Fiscal a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Fomento Económico del Estado de Tlaxcala, a los contribuyentes del sector privado, sujetos del Impuesto Sobre Nóminas establecido en el Capítulo VII, del Título IV, del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. ARTÍCULO 14. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 13 de esta Ley que realicen inversiones en la Entidad que generen nuevos empleos, se les otorga un subsidio fiscal, mediante la obtención de Certificados de Promoción Fiscal por el equivalente al Impuesto Sobre Nóminas que les corresponda pagar por la generación directa de nuevos empleos en la Entidad, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 15 y 16 de esta Ley. ARTÍCULO 15. Los contribuyentes que generen o adicionen su plantilla laboral, durante el ejercicio fiscal 2012, tendrán derecho a un subsidio fiscal del 100% del Impuesto Sobre Nóminas derivado de las remuneraciones económicas de los empleos generados o adicionales, de conformidad con lo siguiente: I. A los contribuyentes que inicien actividades en la Entidad a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012, se les otorga un Página 27 de 40

28 subsidio fiscal del 100% del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas de los empleos que generen durante el ejercicio fiscal Lo anterior no los exime de las obligaciones establecidas en el artículo 59 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Los contribuyentes podrán aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promoción Fiscal (CPF-S1), que será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Económico, y anexar la siguiente documentación: 1. La relación del personal que labore en su empresa, misma que deberá incluir el nombre completo, el número de seguridad social, las remuneraciones económicas pagadas por cada trabajador y el monto total de las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio fiscal a que sea acreedor. 2. Copia simple del aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (SF-1). 3. Copia simple del aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (formato AFIL-02) de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso. 4. Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguros Social, en su caso. Página 28 de 40

29 Estos requisitos se deberán presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promoción Fiscal, excepto el contenido en el numeral 2 de este inciso, el cual se presentará sólo en la primera ocasión que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 3 de este inciso, se presentará en el primer mes que solicite el Certificado y tratándose de los meses posteriores, sólo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados. II. A los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1 de enero de 2012, se les otorga un subsidio fiscal del 100% del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas de los empleos adicionales generados durante el ejercicio Para determinar los empleos adicionales, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, compararán el número de trabajadores manifestados en la declaración del mes de diciembre de 2011, contra el número de trabajadores que se declaren en el me de enero de Para cada uno de los meses subsecuentes, tomará el número de trabajadores registrados en el mes inmediato anterior contra el número de trabajadores registrados en el mes que declare, hasta el mes de diciembre de 2012, la diferencia que resulte será el número de trabajadores por los que se concederá el subsidio fiscal. Los contribuyentes podrán aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: Página 29 de 40

30 a) Llenar el formato de solicitud de Certificado de Promoción Fiscal (CPF-S1), que será proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Económico, y anexar la siguiente documentación: 1. La relación del personal de nuevo ingreso que labore en su empresa, misma que deberá incluir el nombre completo, el número de seguridad social, las remuneraciones económicas pagadas por cada trabajador adicional y el monto total de las remuneraciones a considerar para el cálculo del subsidio fiscal a que sea acreedor. 2. Copia simple del aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes (SF-1). 3. Copia simple de la declaración correspondiente al mes de diciembre de Copia simple del aviso de inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (formato AFIL-02) de los trabajadores a que se refiere el numeral 1 de este inciso. 5. Copia simple del aviso de baja ante el Instituto Mexicano del Seguros Social, en su caso. b) No tener adeudos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, por ejercicios anteriores al 1 de enero de 2012, para lo cual deberá presentar un escrito libre, en el que deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que no tiene adeudos y que se encuentra al corriente en la presentación de sus declaraciones. Página 30 de 40

31 c) En caso de tener adeudos por concepto del Impuesto Sobre Nóminas, por ejercicios anteriores al 1 de enero de 2012, por los que esté realizando pagos en parcialidades, deberá anexar copia del documento que contenga la autorización de pago en parcialidades, del pago de la primera parcialidad y del documento donde se acepte la garantía del interés fiscal. Estos requisitos se deberán presentar cada vez que el contribuyente solicite el Certificado de Promoción Fiscal, excepto el contenido en los numerales 2 y 3 del inciso a) y los contenidos en los incisos b) y c), los cuales se presentarán sólo en la primera ocasión que solicite el Certificado. En el caso del requisito contenido en el numeral 4 del inciso a), se presentará en el primer mes que solicite el Certificado y tratándose de los meses posteriores, sólo cuando genere empleos adicionales a los inicialmente manifestados. III. A los contribuyentes, establecidos en la Entidad, que durante el presente ejercicio fiscal contraten a personas con capacidades diferentes, se les otorga un subsidio del 100% del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas que perciban dichas personas. Los contribuyentes podrán aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la fracción anterior y además deberán anexar copia del documento que acredite la capacidad diferente, expedido por autoridad competente, por cada trabajador. IV. A los contribuyentes, establecidos en la Entidad, que durante el presente ejercicio fiscal contraten a personas con edad de 60 años Página 31 de 40

32 en adelante, se les otorga un subsidio fiscal del 100% del Impuesto Sobre Nóminas causado por las remuneraciones económicas pagadas a dichas personas. Los contribuyentes podrán aplicar el subsidio fiscal, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la fracción II de este artículo y además anexen copia de la identificación expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. La solicitud del Certificado de Promoción Fiscal y la documentación que deban anexar, deberá ser presentada en la Secretaría de Desarrollo Económico, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que concluya el mes por el cual solicita el subsidio fiscal. ARTÍCULO 16. Adicionalmente, a los contribuyentes que generen nuevos empleos, conforme a las reglas establecidas en el artículo anterior, se les otorgará un subsidio complementario del 20% del Impuesto Sobre Nóminas correspondiente al número de empleos registrados al 31 de diciembre de Para tal efecto deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior. ARTÍCULO 17. En caso de incumplimiento a cualquiera de los supuestos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley, que le sean aplicables, el contribuyente perderá el derecho al subsidio fiscal. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala se reserva las facultades de comprobación previstas en el artículo 61 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y en caso de que el contribuyente aplique un subsidio fiscal en forma indebida deberá pagar el Página 32 de 40

33 total del Impuesto Sobre Nóminas y los accesorios correspondientes, además de responder por la responsabilidad que se derive por su conducta. ARTÍCULO 18. A efecto de otorgar los subsidios fiscales a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, expedirá Certificados de Promoción Fiscal, mismos que serán entregados a los beneficiarios por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico con la finalidad de promover y apoyar las actividades empresariales en materia de generación de nuevos empleos, en un plazo máximo de 7 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. La solicitud del Certificado de Promoción Fiscal, no constituirá instancia y la respuesta que autorice o niegue el otorgamiento de los mismos, no podrá ser impugnada por los medios de defensa establecidos en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y en la Ley de Fomento Económico del Estado. ARTÍCULO 19. La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, será la dependencia encargada de llevar a cabo los trámites administrativos necesarios para administrar y aplicar los subsidios fiscales. ARTÍCULO 20. Los Certificados de Promoción Fiscal deberán contener los siguientes datos: I. Nombre, denominación o razón social del beneficiario, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes. II. Número de folio. III. Fecha de expedición. Página 33 de 40

34 IV. Monto del subsidio que se otorga. V. Concepto e importe total de las contribuciones por las que se otorga el subsidio. VI. VII. VIII. Periodo de las contribuciones que comprende el subsidio otorgado. Vigencia del certificado. Dependencia, nombre, cargo y firma de la autoridad que la expide. ARTÍCULO 21. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, una vez que obtengan el Certificado de Promoción Fiscal, presentarán en la oficina recaudadora que corresponda a su domicilio fiscal, la declaración del mes que declare junto con el Certificado de Promoción Fiscal. El Impuesto Sobre Nóminas se pagará adjuntando el Certificado de Promoción Fiscal. La diferencia que resulte del impuesto a cargo y del pagado con el Certificado de Promoción Fiscal, será cubierta por el contribuyente, al momento de hacer efectivo dicho Certificado. Sección II Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados ARTÍCULO 22. Los contribuyentes poseedores o usuarios de vehículos automotores usados, que regularicen su situación fiscal respecto de adeudos del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados a que se refiere el artículo 137 y relativos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios mediante su entero en una sola Página 34 de 40

35 exhibición, gozarán de una condonación en recargos y multas conforme a los siguientes porcentajes: PERIODO PORCENTAJE ENERO A MARZO 100 ABRIL A JUNIO 50 JULIO A DICIEMBRE 25 Sección III Impuesto Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos ARTÍCULO 23. A los propietarios, tenedores o usuarios de vehículos automotores que tengan la obligación de pagar el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, o del Impuestos Estatal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere el artículo 91 y demás relativos del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, gozarán de la condonación al 100 % en recargos y multas, siempre y cuando el pago se efectúe dentro del periodo comprendido del 2 de enero al 31 de marzo de Sección IV Derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Subsección I Servicio Público ARTÍCULO 24. Para efectos del artículo 153, fracción III, incisos a), b) y c), del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, relativo Página 35 de 40

36 al pago de derechos por concepto de refrendo anual de la concesión, por el ejercicio 2012, se otorga una reducción del 25% de su costo, a los concesionarios y empresas que prestan el servicio de transporte público, siempre que efectúen su pago a más tardar el 31 de marzo de ARTÍCULO 25. Para efectos del artículo 153, fracción III, incisos a), b) y c), del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios relativo al pago de derechos por concepto de refrendo anual de la concesión, por el ejercicio 2012, se otorga una reducción del 50% de su costo, a los concesionarios del transporte público que otorguen descuentos permanentes a estudiantes de nivel superior de instituciones públicas y que firmen convenio con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala. Subsección II Servicio Privado ARTÍCULO 26. Para efectos del artículo 153, fracción XIII, inciso h), del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, relativo a los adeudos por el refrendo anual de la documentación; a los propietarios, tenedores o usuarios de unidades automotrices que deseen regularizar la situación de sus vehículos, que tengan adeudos por más de dos ejercicios anteriores a 2012, que estén registrados en el padrón vehicular del Estado, sólo pagarán los derechos correspondientes a los años adeudados, sin pagar multas, recargos y actualizaciones, conjuntamente con el vigente, siempre y cuando regularicen su situación a más tardar el 31 de marzo de ARTÍCULO 27. Las personas con capacidades diferentes que obtengan los servicios señalados en las fracciones XII, inciso b); XIII, inciso b); XIV, inciso Página 36 de 40

37 a), numeral 2; XV, inciso a); XVI, inciso a), numeral 2, e inciso b), numeral 3, y XVII, inciso a), del artículo 153 del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tendrán una reducción del 50% en el pago de sus derechos, al momento de realizar el trámite correspondiente a los vehículos de su propiedad. ARTÍCULO 28. Las personas con credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) que obtengan los servicios señalados en el artículo 153, fracciones XII, inciso b); XIII, inciso b); XIV, inciso a), numeral 2; XV, inciso a); XVI, inciso a), numeral 2, e inciso b), numeral 3, y XVII, inciso a), del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, tendrán una reducción del 50% en el pago de sus derechos, al momento de realizar el trámite correspondiente a los vehículos de su propiedad. ARTÍCULO 29. Los Ayuntamientos que regularicen el pago de registro y control vehicular del parque vehicular a su cargo, durante el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de diciembre de 2012, pagarán el 50% de los derechos por concepto de asignación de placas, tarjeta de circulación y engomado; así como canje de placas autorizadas, establecidos en el artículo 153, fracciones XII, incisos b), c) y f); y, XV del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. ARTÍCULO 30. Se reduce en un 20% el pago de recargos y multas en el cobro de derechos por concepto de canje de placas autorizadas a que se refiere el artículo 153, fracción XV del Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, a los Ayuntamientos que regularicen el parque Página 37 de 40

38 vehicular a su cargo, durante el periodo comprendido del 2 de enero al 31 de diciembre de La Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, a través de su Titular, podrá reducir el monto de las infracciones a que se refiere el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en Materia de Transporte Público y Privado, a quienes incurran en alguna de las causas comprendidas en las fracciones III, IV y V del citado artículo, cuando concurran razones debidamente justificadas y por una sola ocasión. Sección V Pago de Contribuciones ARTÍCULO 31. Los contribuyentes que adeuden créditos fiscales por concepto de impuestos o derechos estatales, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 1 de enero de 2012 y que regularicen su situación fiscal durante el ejercicio fiscal 2012, tendrán derecho a la reducción de recargos y multas, de la siguiente forma: FORMA DE PAGO PORCENTAJE En una sola exhibición 60 Hasta en 6 parcialidades 50 Hasta en 12 parcialidades 40 Página 38 de 40

39 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley de Ingresos del Estado, abroga a su similar del ejercicio fiscal inmediato anterior y tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce. ARTÍCULO SEGUNDO. Los estímulos otorgados a través de este ordenamiento, no darán derecho a compensación o devolución alguna. Página 39 de 40

40 Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala para el Ejercicio Fiscal Reitero a Ustedes Ciudadanos Diputados Integrantes de la LX Legislatura, mi atenta y distinguida consideración. Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE TLAXCALA LIC. MARIANO GONZÁLEZ ZARÚR EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS LIC. NOÉ RODRÍGUEZ ROLDÁN LIC. RICARDO DAVID GARCÍA PORTILLA Página 40 de 40

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