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1 U.D. 1 Fundación de Sociedades Anónimas. Seccion Marco legal de la fundación Modalidades de fundación simultánea sucesiva Terminología y cuentas contables Acciones emitidas Socios por desembolsos no exigidos (103) Capital social (100) Desembolso Escritura Estatutos Fundadores Grupo promotor Otorgamiento Prima de emisión de acciones (110) Programa fundacional. Preevaluacion de la Sección 1 Seccion Registro Mercantil Las aportaciones no dinerarias Tipos de aportaciones y asientos Valoración de las aportaciones no dinerarias. Preevaluacion de la Sección 2

2 INTRODUCCIÓN U.D. 1 FUNDACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS La Sociedad Anónima se crea con el objetivo de desarrollar a través de ella actividades económicas de gran envergadura. Con su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, la Sociedad adquiere no solo personalidad jurídica propia sino también dispone de su propio patrimonio, formado por las aportaciones de los accionistas, para poder hacer frente a las obligaciones y deberes que se deriven de la actividad objeto de la sociedad MARCO LEGAL DE LA FUNDACIÓN Quienes deseen fundar una sociedad anónima deberán regirse por los siguientes artículos del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas: Arts. 1 a 6 Arts. 7 a 13 Arts. 14 a 18 Arts. 19 a 33 El capital se dividirá en acciones. Los socios no responden personalmente. La denominación será original y seguida de "S.A.". Su carácter es mercantil. Domicilio en territorio español. Capital social mínimo de ,21 euros. Inscripción en el Registro Mercantil. Publicación de la inscripción en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Gastos de fundación y responsabilidades. Contenido de la Escritura, Estatutos. Suscripción y desembolso mínimo del capital. Condiciones y ventajas de los fundadores. Dos vías fundacionales; simultánea/sucesiva. Fundación simultánea: número mínimo de fundadores. La sociedad en formación y su disolución. Sociedad irregular. Plazo inscripción. Responsabilidad de los fundadores. Fundación sucesiva. Promoción pública de la suscripción de acciones. El programa de fundación y su depósito. Suscripción de acciones en boletín duplicado. Indisponibilidad de las aportaciones. La Junta constituyente: se reunirá antes de seis meses desde que el programa fue depositado en el Registro Mercantil. Competencias. Adopción de acuerdos por mayoría. El quórum. Plazo de inscripción. Arts. 34 a 35 Nulidad de la sociedad: Causas y efectos. Arts. 36 a 41 Objeto y título de la aportación.

3 Arts. 42 a 50 Aportaciones dinerarias. Aportaciones no dinerarias. Aportaciones no dinerarias. Informe pericial. Responsabilidad sobre aportaciones no dinerarias. Verificación del desembolso ante notario. Adquisiciones onerosas. Accionistas morosos. Las acciones: tipos. Derechos y obligaciones MODALIDADES DE FUNDACIÓN Existen dos vías posibles de fundar una Sociedad Anónima. La primera de ellas es la habitual en el nacimiento de cualquier empresa. La segunda, es exclusiva de las Sociedades Anónimas Fundación simultánea También llamada "por convenio". Los fundadores concurren al otorgamiento de la escritura social, suscriben todo el capital y realizan un primer desembolso. Por último, la inscriben en el Registro Mercantil. Los fundadores y administradores deberán presentar la inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de otorgamiento. Transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura, sin que se haya solicitado la inscripción, quedará verificada la voluntad de no inscribir la Sociedad, en este cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad y exigir la liquidación del patrimonio y la restitución de sus aportaciones. Comentario sobre los accionistas morosos La ley ofrece a la Sociedad tres procedimientos para obrar contra ellos. A) Reclamar en vía ordinaria el cumplimiento de la obligación, con abono del interés y daños causados por la morosidad. B) Proceder ejecutivamente contra los bienes de los accionistas. C) Enajenar las acciones por cuenta y riesgo del moroso, en este caso se sustituyen las acciones por duplicados, si el accionista no entrega los títulos originales. En el peor de los casos, si la venta no pudiera efectuarse, la sociedad rescindirá el contrato con el moroso, anulará las acciones en cuestión y reducirá el capital. Quedarán en beneficio de la sociedad las cantidades ya percibidas a cuenta de dichas acciones. Caso práctico: Fundación simultánea de "Dafnis, S.A." Fundación sucesiva También llamada "por suscripción pública". Los promotores proceden a redactar, depositar y publicar el programa fundador y, una vez obtenida la suscripción del capital convocan la Junta Constituyente. Ésta, por medio de representantes, otorga la escritura y procede a la inscripción en el Registro Mercantil.

4 Se notarán diferencias entre ambas vías. Los socios fundadores son al mismo tiempo quienes suscriben todo el capital mientras que los promotores son los firmantes del programa fundacional. En la fundación simultánea, los fundadores están presentes en el acto constitucional en el que se existende la escritura. La escritura de constitución se inscribe luego en el Registro Mercantil. En la sucesiva, los promotores finalizan su gestión tras la publicación del programa, suscripción de las acciones y convocación de la Junta Constituyente: a partir de aquí, es esta figura jurídica la auténtica fundadora de la Sociedad. Creemos conveniente, reparar cuanto antes en la propiedad de los términos contablejurídicos que vamos a utilizar en esta unidad. Y no sólo en su propiedad, sino también en su contenido, a la luz de la Ley de S.A., cuyos artículos, atinentes al tema ya citados, debemos leer y releer cuantas veces nos sea necesario. Caso práctico: Fundación sucesiva de "Cloe, S.A." 1.03 TERMINOLOGÍA Y CUENTAS CONTABLES El siguiente análisis de los términos a utilizar, distingue el simple concepto de las cuentas contables mediante el uso para estas últimas de minúsculas. El número entre paréntesis hace referencia a su codificación existente en el N.P.G.C. de no poseerlo implica que son cuentas utilizadas en la Contabilidad de Sociedades para reflejar determinadas situaciones y que no existen en el P.G.C Acciones emitidas La acción es una parte alícuota del capital social. Al socio que desembolse esa parte se le entrega un título acreditativo de su aportación, al que se da el nombre de títuloacción, o simplemente acción, que acredite su participación en la sociedad. Antes que las acciones sean impresas puede entregarse un título provisional llamado resguardo, que hace las veces de la acción propiamente dicha. Esta cuenta es transitoria, y se lucirá en el período que media entre la emisión y la suscripción de las acciones, si ha lugar. Si se emiten acciones de 500 euros de valor nominal cada una, el capital de la nueva sociedad será pues de 10 millones y se haría el siguiente asiento: 3 de marzo Acciones emitidas a (100) Capital social Socios por desembolsos no exigidos (103) En el acto de la suscripción, el aportante se convierte en accionistas con obligación frente a la Sociedad de aportar el valor de las acciones suscritas. Es cuenta de activo, pues la sociedad tiene derecho a exigir el desembolso en el momento convenido.

5 Según la Ley para la constitución de una sociedad anónima es requisito necesario la suscripción de la totalidad del capital social emitido y el desembolso, como mínimo del 25% del capital suscrito. Las acciones emitidas a que se refiere el apartado anterior son totalmente suscritas al día siguiente y desembolsadas en un 25% de marzo Socios por desembolsos no exigidos Bancos c/c a Acciones emitidas Capital social (100) Primera y básica financiación de la sociedad nascitura. Si ésta desea fundarse, por ejemplo con un capital social de euros repartido en partes iguales, el valor nominal de cada acción será de euros. Las sociedades anónimas deben tener como mínimo un capital social de ,21 euros. Y las sociedades creadas antes de la entrada en vigor de la ley, tenían hasta el día 30 de junio de 1992 para ampliar su capital a esa cifra o transformarse en sociedad colectiva, comanditaria o de responsabilidad limitada. Las acciones emitidas han de encontrar inversores dispuestos a suscribirlas en su totalidad y a desembolsar, antes de la inscripción al menos 500 euros por cada acción, o sea, el 25% de su valor nominal. Asientos que se proponen: X Acciones emitidas a Capital Social X Socios por desembolsos no exigidos a Acciones emitidas X B.I.C. c/c vista a Socios por desembolsos no exigidos Desembolso Lo más normal es que se efectúe en dinero nacional. Si se realiza en moneda extranjera, se aplica el cambio oficial imperante. En ambos casos es necesaria certificación bancaria acreditativa del ingreso metálico en una cuenta titularidad de la Compañía.

6 Sin embargo, el TRLSA también contempla en su art. 38 la posibilidad de realizar aportaciones no dinerarias, que habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil conforme al procedimiento que se disponga reglamentariamente Escritura Es el documento contractural de la nueva sociedad, y que exige la Ley para considerarse válidamente constituida. En ella se hará constar: 1. La identidad de los otorgantes. 2. Su voluntad de constituir una Sociedad Anónima. 3. Aportaciones y número de acciones recibidas en pago. 4. La cuantía total, al menos aproximada, de los gastos. 5. Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encargarán inicialmente de la administración y representación de la sociedad. 6. Otros pactos y condiciones. 7. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la Sociedad Estatutos Aunque forman parte de la Escritura no deben confudirse con aquélla. Si la escritura da forma al contrato de constitución de la Sociedad, los Estatutos representan, en palabras del Profesor Rodrigo Uría, la norma constituciones ordenada de la futura vida social. En ellos aparecerá: 1. La denominación de la sociedad. 2. Su objeto social. 3. Su duración. 4. Fecha de comienzo de las operaciones sociales. 5. Domicilio social. 6. El capital social y acciones de que se compone. 7. Parte del capital no desembolsado. 8. Órganos de administración y representación. 9. Formas de convocar, constituir y deliberar de las Juntas, así como adoptar los acuerdos sociales. 10. Fecha del cierre del ejercicio social. 11. Restricciones a las transmisibilidad si hubiere.

7 12. Régimen de las prestaciones accesorias que se pudieran establecer y los derechos especiales que se reserven a los socios fundadores. Los socios no pueden realizar pactos reservados que no aparezcan en la escritura. Y la Sociedad no queda constituida hasta que Escritura y Estatutos no tomen forma pública, y se proceda a la inscripción en el Registro Mercantil Fundadores Son las personas que crean la Sociedad por fundación simultánea. Pueden ser personas físicas o jurídicas. Pueden reservarse privilegios sobre los socios posteriores, pero la duración máxima de tales ventajas será de 10 años y su valor efectivo no podrá superar el 10% de los beneficios netos anuales, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal. El reflejo de esta situación deberá hacerse constar en la Memoria Grupo promotor Son, como ocurre con los socios fundadores en la fundación simultánea, los ideadores de la nueva empresa. Ellos redactan, firman y depositan en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y posteriormente en el Registro Mercantil un primer borrador de la escritura definitiva, denominado programa fundacional. Su gestión, a diferencia de los fundadores, finaliza una vez convocada y reunida la Junta Constituyente. La Contabilidad del Grupo Promotor reflejará las operaciones de dicha gestión, así como la deuda contraída por la nueva sociedad con los promotores por los gastos que éstos debieron atender mediante aportaciones individuales Otorgamiento Se habla de otorgamiento cuando existe documento notarial, y en especial la parte final de dicho documento en que se aprueba, cierra y solemniza. Suele entenderse por escritura otorgada la firma con fe notarial. Los gastos notariales son Gastos de Constitución (200) Prima de emisión de acciones (110) Cuando las acciones se ofrecen por un importe superior a su valor nominal, el exceso sobre éste se llama prima. Sobre la prima grava la obligación de su desembolso total en el momento de la suscripción. Ejemplo: Prima de emisión de acciones Programa fundacional En la fundación sucesiva, es el documento redactado por los promotores con el que se inicia el período prefundacional. Contendrá al menos: 1. Identidad de los promotores. 2. El texto literal de los estatutos. 3. El Registro Mercantil en que se efectúe el depósito del programa y del folleto

8 informativo de la emisión. 4. Plazo y condiciones de suscripción de las acciones. 5. Lugar y establecimiento donde se hará el desembolso. 6. El criterio para reducir las suscripciones de acciones cuando el total de aquéllas rebase el valor de estas últimas. 7. Un resumen final del contenido. A la redacción seguirá su depósito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores junto con un informe técnico sobre la viabilidad de la Sociedad y un folleto informativo y posteriormente depositar en el Registro Mercantil. Todo esto ocasiona unos gastos a los cuales hacen frente los promotores con las aportaciones entre ellos estipuladas. Ninguna cuenta en esta fase disminuye su saldo excepto la de Bancos y Caja y su contracuenta y las anulaciones, pues al cierre de esta Contabilidad del Grupo promotor debe obtenerse un panorama lo más amplio posible de las operaciones realizadas por el grupo. Ejemplo: Asientos propuestos de la contabilidad prefundacional Ejemplo: Asiento de cierre 1.04 REGISTRO MERCANTIL Es una oficina pública radicada en todas las capitales de provincia y algunas otras localidades. El Registro es público y toda persona tiene derecho de acceso a él. Existe además, para las sociedades, la obligación de inscribirse, al objeto de dar publicidad a su constitución, estatutos y conocimiento de sus órganos. La inscripción en el R.M. es el acto final del proceso de fundación de una Sociedad Anónima, en ambas vías. Por la vía sucesiva ya se debió acudir antes al R.M. a depositar el programa LAS APORTACIONES NO DINERARIAS Tipos de aportaciones y asientos Las aportaciones pueden ser: Dinerarias: En moneda nacional... Por su valor. En moneda extranjera... Por su valor de cambio. En especie: Bienes muebles. Bienes inmuebles. Derechos de cobro. Una empresa entera. La aportación es una entrega, y como tal, debe cumplir los requisitos legales pertinentes.

9 Por medio de ella puede cumplirse con la obligación contraída en el acto de la suscripción de acciones. Los asientos que se proponen serían: 1. Fundación simultánea El tratamiento contable aplicable a las aportaciones no dinerarias de bienes en la constitución o ampliación de capital de sociedades es similar al de las permutas, si bien, en el caso de las aportaciones no dinerarias, el límite máximo de valoración de lo recibido viene determinado por el valor atribuido por la sociedad receptora a los elementos patrimoniales cedidos a efectos de la aportación no dineraria. 100 Acciones emitidas a Capital social Edificios y otras construcciones Equipos para procesos de información a Acciones emitidas Fundación sucesiva (Cont. del Grupo Prom.) 100 Acciones de CSA en formación a Capital social de CSA en formación (104) Elementos de transporte Mobiliario y enseres Socios por aportaciones no dinerarias pendientes a Socios de CSA en formación Valoración de las aportaciones no dinerarias Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registrador Mercantil conforme al procedimiento que reglamentariamente se disponga. Asientos en caso de que la valoración fuera conforme a la original: X Cuentas de activo Socios por aportaciones no dinerarias pendientes a Acciones emitidas 100

10 En este caso se ha supuesto que el valor de las aportaciones no dinerarias es de la mitad del capital suscrito. RESUMEN U.D. 1 FUNDACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS La constitución de una sociedad anónima debe regirse por lo estipulado en la normativa mercantil y más en concreto en lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Dentro de las particularidades que rigen la creación de una sociedad anónima se deben tener en cuenta los procedimientos de su fundación, el capital social mínimo correspondiente a una sociedad anónima y el contenido de los estatutos sociales.

11 Documento sin título Ejemplo: Asientos propuestos de la contabilidad prefuncional Se emiten acciones de euros de valor nominal: 9 enero Acciones de la Sociedad Anónima "X" en formación a Capital social de "X, S.A." en formación enero Suscriptores de acciones de "X, S.A." en formación a Acciones suscritas de "X, S.A." en formación enero B.I.C. c/c vista a Desembolsos de suscriptores Reservas voluntarias (Gastos de constitución de "X, S.A." en formación) 3 febrero a Grupo promotor B.I.C. c/c vista de ejemplo1_1_2.htm03/10/ :17:45

12 Documento sin título Ejemplo: Prima de emisión de acciones El 3 de febrero se realiza una emisión de acciones. Valor nominal, euros c.u. Se emiten al 110% de su valor nominal. Son suscritas totalmente y se acuerda que el desembolso será del importe el mínimo legal. Razonemos estos asientos: 3 de febrero Acciones emitidas a Capital social Accionistas por desembolsos Bancos c/c a Acciones emitidas Prima de emisión de acciones de ejemplo1_1_1.htm03/10/ :18:17

13 Documento sin título Ejemplo: Asientode cierre X Capital social de "X, S.A." en formación Acciones suscritas de "X, S.A.", en formación Desembolsos de suscriptores Grupo promotor a a a a Acciones de "X, S.A." en formación Suscriptores de "X, S.A." en formación B.I.C. c/c vista Reservas voluntarias (Gastos de constitución de "X, S.A." en formación) La Junta Constituyente interpretará con este asiento que se suscribieron todas las acciones emitidas constitutivas de un Capital social que se eleva a No hubo prima de emisión, y se ha desembolsado el 25% mínimo exigido legalmente para poder constituir la empresa. Los gastos se elevaron a , cuyo importe fue satisfecho en parte por el grupo promotor, , y en parte por el Banco, , pues se dispuso del líquido aportado por el desembolso de los suscriptores. A la Junta Constituyente tampoco pasará inadvertido que la nueva sociedad tiene contraída una deuda con el grupo promotor de ejemplo1_1_3.htm03/10/ :18:35

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