LICENCIAS MÉDICAS; SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.

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1 LICENCIAS MÉDICAS; SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. Emite pronunciamiento en relación a las diferentes situaciones y procedimientos a que pueden verse afectas las licencias médicas: a) Licencias médicas donde existe duplicidad de días. Se trata de situaciones en que la ISAPRE reduce licencias médicas porque parte de los días están comprendidos en el período de otra licencia médica, por lo que al tener que autorizar nuevamente un mismo período, por ordenárselo una COMPIN, se produce una duplicidad de pago de subsidio por incapacidad laboral. b) Licencias médicas rechazadas por la ISAPRE por considerar que se han emitido por una patología laboral, que se han devuelto al empleador para ser tramitadas ante el Organismo de la Ley N que corresponda, pero que en lugar de procederse de esa forma, los trabajadores apelan ante la COMPIN, la que instruye a la ISAPRE autorizar la licencia y pagar el artículo 77 bis de la Ley e) Licencias médicas electrónicas que el empleador no tramitó ante la ISAPRE dentro de plazo. g) Licencias médicas electrónicas que emiten a entidades pagadoras de pensión, considerándola entidad empleadora. Dictamen , de 17 de agosto de 2016, Superintendencia de Seguridad Social. 1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia en su calidad de asesor legal de las ISAPRE que individualiza, planteando algunas situaciones que se consideran injustas, solicitando un pronunciamiento de esta Superintendencia. a) Licencias médicas donde existe duplicidad de días. Se trata de situaciones en que la ISAPRE reduce licencias médicas porque parte de los días están comprendidos en el período de otra licencia médica, por lo que al tener que autorizar nuevamente un mismo período, por ordenárselo una COMPIN, se produce una duplicidad de pago de subsidio por incapacidad laboral.

2 b) Licencias médicas rechazadas por la ISAPRE por considerar que se han emitido por una patología laboral, que se han devuelto al empleador para ser tramitadas ante el Organismo de la Ley N que corresponda, pero que en lugar de procederse de esa forma, los trabajadores apelan ante la COMPIN, la que instruye a la ISAPRE autorizar la licencia y pagar el artículo 77 bis de la Ley N e) Licencias médicas electrónicas que el empleador no tramitó ante la ISAPRE dentro de plazo. g) Licencias médicas electrónicas que emiten a entidades pagadoras de pensión, considerándola entidad empleadora. 2.- Sobre el particular, esta Superintendencia dará respuesta en el mismo orden que fueron señaladas las consultas en el numeral anterior. a) Licencias médicas donde existe duplicidad de días. Al respecto se debe señalar que efectivamente, no corresponde que las COMPIN ordenen autorizar por todo su período las licencias médicas que han sido reducidas por la ISAPRE porque existen días que ya están cubiertos en otra licencia médica autorizada. Cabe señalar que cuando la ISAPRE reduce una licencia médica por superposición de los días de reposo debería indicarlo claramente en la resolución de manera que la COMPIN pueda establecer claramente que esa es la causa de la reducción. Además, como de conformidad al artículo 3 de la Ley N , las ISAPRE deben enviar a la COMPIN los antecedentes de la licencia médica reducida, sería conveniente que adjuntaran copia de la licencia médica autorizada en que están incluidos los días reducidos. b) Licencias médicas rechazadas por la ISAPRE por considerar que se han emitido por una patología laboral, por lo que se devuelven al empleador para ser tramitadas ante el Organismo de la Ley N , que corresponda, pero que en lugar de proceder de esa forma, algunos trabajadores apela ante la COMPIN, la que instruye a la ISAPRE autorizar la licencia y pagar el artículo 77 bis de la Ley N En estos caso el empleador debe llevar la licencia médica al Organismo competente de la Ley N , la que de acuerdo a la normativa legal debe dar las prestaciones que correspondan al trabajador, incluidos los subsidios, sin perjuicio de que si la Mutualidad lo estima pertinente

3 pueda recurrir a esta Superintendencia de conformidad a la norma legal citada, para que este Organismo se pronuncie sobre el origen de la patología. Es decir, en estos casos, la COMPIN no debe emitir ningún pronunciamiento. Estas situaciones deben analizarse caso a caso, por cuanto el inciso octavo del artículo 197, del D.F.L. N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N 2.763, de 1979 y de las Leyes N s y , dispone que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante. De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE, se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debía terminar, éste se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad. Cabe señalar que la Superintendencia de ISAPRE antecesora legal de la Superintendencia de Salud interpretó, por ejemplo, mediante el Ordinario 3C/Nº3.456, de 17 de julio de 1997, el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº18.933, que hoy corresponde al el inciso octavo del artículo 197, del D.F.L. N 1, que al prorrogarse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, "con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuas entre sí". Es decir, para que se prorrogue el contrato de salud no se exige que el diagnóstico de las licencias sea el mismo, ni que se otorguen sin solución de continuidad, es decir, si el contrato se prorrogó por estar la persona con licencia médica y esta licencia termina por ejemplo, el día 10 de un mes, ese contrato se prorroga hasta el último día de ese mes, y si antes de que termine, aún el último día, la persona presenta una licencia médica, el contrato de salud se prorroga nuevamente. Estas situaciones también deben analizarse caso a caso, pudiendo ser necesario corroborar lo informado por el empleador, o aún cuando se acredite la efectividad de haberse puesto término al contrato de trabajo (por ejemplo carta aviso despido, finiquito), debe revisarse en cada situación si la persona estaba con licencia médica desde una fecha anterior al despido. En efecto, el artículo 15 del D.F.L. N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aunque haya terminado el contrato de trabajo. De conformidad a dicho artículo, los trabajadores afectos al D.F.L. N 44, es decir, los que

4 perciben subsidio por incapacidad laboral por sus licencias médicas, pueden continuar percibiendo el beneficio no obstante haber terminado su relación laboral, si la persona se encontraba con licencia médica desde antes del término de la relación laboral y se le otorgan posteriormente licencias médicas continuadas, es decir, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico. e) Licencias médicas electrónicas que el empleador no tramitó ante la La falta de cumplimiento del empleador en su obligación de tramitar las licencias médicas de sus trabajadores, no puede perjudicar a estos, por lo que es posible seguir su tramitación de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 64 del D.S. N 3. Al respecto se debe señalar que tal situación está regulada en la Circular N 2338 de 1 de diciembre de 2006, que en su numeral denominado Incumplimiento de obligaciones del Empleador dispone que si puesta la licencia médica electrónica a disposición del Empleador, éste se niega a recibirla, estará obligado, dentro del mismo plazo establecido en el artículo 13 del D.S. N 3, a registrar esta decisión en el sistema de información, debiendo señalar el motivo de su negativa. En esta situación, la entidad que deba pronunciarse sobre la licencia médica electrónica deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 del D.S. N 3. Agrega que el mismo procedimiento deberá aplicarse en caso que el Empleador no la tramite o no exprese su negativa a recibirla en la forma antes descrita. Para todos los efectos, en este caso, se entenderá que la puesta a disposición de la licencia médica a la entidad que deba pronunciarse se verifica una vez que hayan transcurrido los plazos para que el Empleador la tramite. Si en definitiva la licencia médica es autorizada, la COMPIN o ISAPRE, según corresponda, deberá aplicar al Empleador, la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N 3. Durante los períodos de licencia médica de trabajadores regidos por ciertos estatutos laborales, como el de los Funcionarios Públicos (Ley N , hoy contenido en el D.F.L. N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda), existe el derecho a la mantención de la remuneración habitual y no al subsidio por incapacidad laboral a que tienen derecho los trabajadores del sector privado conforme al D.F.L. N 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La entidad empleadora pública sólo puede pagar remuneraciones a quienes sean sus funcionarios, por lo que no tiene ningún efecto que se autoricen licencias médicas más allá del día en que la persona tuvo esa calidad, sin que tampoco exista una norma legal que traspase la obligación de pagar subsidio a la entidad previsional correspondiente. g) Licencias médicas electrónicas que se direccionan a entidades pagadoras de pensión. El sistema de licencia médica electrónica emite un documento por cada empleador del paciente, es decir, por cada RUT que le realiza cotizaciones.

5 Las personas que solamente son pensionados, no tienen derecho a licencia médica ni subsidio por incapacidad laboral, ya que estos beneficios son para los trabajadores dependientes y para los trabajadores independientes que coticen. En cambio, las personas que tienen la calidad de trabajadores y pensionados, tienen derecho a presentar licencia médica en su calidad de trabajador. Ahora bien, el sistema de la licencias médica electrónica interactúa con la ISAPRE para que esta reconozca como afiliado el RUT de un trabajador y si dicha ISAPRE percibe cotizaciones por dicha persona. En el caso de quienes son pensionados y trabajadores, la ISAPRE tendrá registrados dos RUT, pero para efectos de la licencia médica electrónica debería solamente reconocer para efectos de que se emita la licencia médica electrónica el RUT que paga cotizaciones como empleador y no como ente pagador de pensión. 3.- Finalmente, en cada situación en que esa entidad no esté de acuerdo con las resoluciones que adopten las distintas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del país, podrá reclamar ante esta Superintendencia, siendo conveniente que estas reclamaciones sean caso a caso.

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