CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN EN ARRENDAMIENTO
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- Ramón Silva Domínguez
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1 1 CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN EN ARRENDAMIENTO De una parte, mayor de edad identificado(a) con cédula de ciudadanía No. de, quien obra en representación propia y quien en adelante se denominará el PROPIETARIO y por la otra, BLANCA NIEVES MARTINEZ CARREÑO, mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No expedida en Bogotá, quien obra en nombre y representación de MARTINEZ & GIANNI INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SAS, calidad que acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con el NIT. No , sometida al control y vigilancia de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría del Hábitat, de acuerdo a los parámetros y normas destinados en el artículo 28 de la Ley 820 de 2003, con matrícula de arrendador No , y que en adelante se denominará el ADMINISTRADOR, se ha celebrado el presente contrato de administración, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ADMINISTRADOR declara haber recibido de manos del PROPIETARIO la tenencia en administración del siguiente inmueble para que proceda a arrendarlo: CLASE DE INMUEBLE: DIRECCION: FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: CHIP CATASTRAL: LINDEROS: SERVICIOS PUBLICOS Y USOS CONEXOS: El inmueble lo entrega el PROPIETARIO (o Apoderado) y lo recibe el ADMINISTRADOR a conformidad con Acta de Inventario detallada del mismo, donde se consigna su estado y características, así como los servicios y usos conexos. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR. a) Seleccionar de manera técnica a los arrendatarios, buscando la mejor opción para los intereses del PROPIETARIO. b) A celebrar los contratos de arrendamiento respectivos bajo las garantías que a su juicio sean oportunas y aseguren el patrimonio del PROPIETARIO. c) Suscribir de manera oportuna el contrato o póliza con las entidades aseguradoras, amparando el contrato de arrendamiento, las cuotas de administración y los servicios públicos domiciliarios en los casos que sea procedente y a solicitud del PROPIETARIO. d) Ejercer permanentemente la vigilancia sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento. e) En el evento en que se establezcan multas, sanciones e indemnizaciones que sean a cargo de los arrendatarios, el PROPIETARIO del inmueble arrendado recibirá el valor de las mismas. f) A reportar de manera oportuna, diligente y en debida forma cualquier hecho de incumplimiento del contrato de arrendamiento a la compañía de seguros, e instruir a ésta las acciones respectivas, entidad a la que le corresponde dar inicio y terminación del proceso respectivo, al igual que cubrir los gastos del proceso
2 y honorarios profesionales de abogado. g) Si no ha remitido instrucciones a la compañía aseguradora en los eventos que hubiere lugar, el ADMINISTRADOR está obligado a exigir judicial o extrajudicialmente la entrega del inmueble por parte de los arrendatarios, para lo cual actúa legitimado en su condición de arrendador. Esta obligación se extiende hasta el procedimiento de lanzamiento. h) Solicitar la entrega del inmueble por parte de los arrendatarios en los términos del contrato de arrendamiento y en el marco de lo establecido por la Ley para la terminación unilateral con indemnización de acuerdo a las instrucciones por escrito dadas por el PROPIETARIO. En los eventos contemplados en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 820, el PROPIETARIO impartirá instrucciones por escrito al ADMINISTRADOR, entendiéndose que los gastos y honorarios que se deriven serán a cargo del PROPIETARIO. i) Siempre y cuando disponga de recursos o fondos pertenecientes al PROPIETARIO, efectuar por cuenta de éste y por instrucciones del mismo, las mejoras indispensables al inmueble que permitan su uso y goce. j) El ADMINISTRADOR entregará al PROPIETARIO copia del contrato de administración a más tardar a los quince (15) días hábiles a partir de la firma del presente documento. De igual manera le enviará copia del acta de inventario y de la póliza de seguros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento. k) El ADMINISTRADOR se obliga a velar por la conservación de los inmuebles y verificar el cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal por parte de los arrendatarios en los inmuebles sometidos a este régimen. l) Hacer entrega del inmueble a los arrendatarios en el momento que se celebre el contrato o en los términos de éste. m) Hacer un inventario detallado del estado como se entrega y recibe el inmueble a los arrendatarios. n) A rendir al PROPIETARIO dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, una relación detallada de gastos, la cual enviará a su domicilio por servicio postal autorizado o correo electrónico. Cada gasto debe ser soportado con la correspondiente factura. o) Pagar por cuenta del PROPIETARIO las pólizas de seguros sobre el contrato de arrendamiento, cuotas de administración y servicios públicos ante la compañía aseguradora. p) El ADMINISTRADOR se obliga para con el PROPIETARIO a: anunciar a costa del PROPIETARIO cuando esté así lo indique y en forma como lo juzgue más conveniente, el inmueble de que trata el presente contrato. q) A cobrar a los arrendatarios el valor de los arrendamientos, y una vez recibidos entregárselos al PROPIETARIO mensualmente, o bien seguir las instrucciones que éste le dé sobre el particular, previa deducción de la comisión que corresponde al ADMINISTRADOR, gastos bancarios y de los gastos que haya efectuado por cuenta del PROPIETARIO. r) Pagar el valor de los impuestos prediales o municipales que graven el inmueble por cuenta del PROPIETARIO cuando esté así lo solicite por escrito y entregue la liquidación del impuesto por pagar, valor que el PROPIETARIO autoriza descontar de los cánones de arrendamiento. s) Cualquier cambio de dirección o instrucción con relación a la administración debe hacerse por escrito. TERCERA: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. Se obliga para con el ADMINISTRADOR: a) A someter el presente contrato a los términos estipulados en él. b) A pagar al ADMINISTRADOR como comisión de los servicios del presente contrato el OCHO PORCIENTO (8%) MAS IVA en Bogotá y por fuera de Bogotá el DIEZ PORCIENTO (10%) del valor de los arrendamientos recaudados cada mes, y autoriza al ADMINISTRADOR para deducir mensualmente dicha comisión del valor de los arrendamientos cobrados. c) A conservar el inmueble materia de este contrato en buen estado en lo que se refiere a las obligaciones del PROPIETARIO, es decir haciendo oportunamente las reparaciones de los daños de caso fortuito, fuerza mayor y de los desperfectos imputables al deterioro 2
3 natural del inmueble. d) A cancelar al ADMINISTRADOR todos los gastos que se ocasionan en el desarrollo de este contrato, siempre y cuando hayan sido autorizados por el PROPIETARIO. e) A revisar, aceptar u objetar si fuere el caso las cuentas que el ADMINISTRADOR rinda mensualmente de acuerdo con este contrato, entendiendo que en el curso del mismo mes ellas fuesen atendidas, y el PROPIETARIO no le hubiere hecho observación alguna por escrito, se considerarán como aceptadas por éste. f) A reconocer los costos por razón de publicidad, contra entrega de los recibos correspondientes que los soporten. CUARTA: El término de duración del presente contrato es de un (1) año y al cumplirse su término deberá el PROPIETARIO avisar al ADMINISTRADOR por escrito con noventa (90) días antes de su vencimiento su intención de no renovarlo; de no existir este aviso se considera que el PROPIETARIO autoriza al ADMINISTRADOR para renovar el contrato suscrito con los arrendatarios por un (1) año adicional. PARÁGRAFO: El PROPIETARIO se compromete a respetar los contratos de arrendamiento y las prórrogas que el ADMINISTRADOR haya perfeccionado en desarrollo del presente contrato. Al igual el ADMINISTRADOR deberá cancelarle al PROPIETARIO el valor del canon según lo estipulado en la cláusula DÉCIMA SEXTA de este contrato, realizado los descuentos pertinentes de seguros, gastos bancarios, comisiones y posibles descuentos autorizados por el PROPIETARIO de gastos realizados por los arrendatarios. QUINTA: TERMINACIÓN. En caso de no encontrarse arrendado el inmueble, el presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita enviada por servicio postal autorizado o correo certificado, por lo menos con ocho (8) días de anticipación. En el evento que estuviere vigente el contrato de arrendamiento, la parte que decida darlo por terminado, deberá comunicar por escrito de tal decisión a la otra, con noventa (90) días de anticipación, y pagar una suma equivalente a las comisiones de servicios de los meses que faltaren para el vencimiento del contrato de arrendamiento. PARÁGRAFO PRIMERO: A partir de la fecha en que se diera por terminado el contrato de administración, el ADMINISTRADOR hará la respectiva cesión del contrato de arrendamiento al PROPIETARIO y comunicará tal hecho a los arrendatarios y a la compañía de seguros. PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la fecha en que se diera por terminado el contrato de administración y cumplidas las obligaciones establecidas en el par, cesarán las obligaciones del ADMINISTRADOR y no podrá ser responsabilizado por hecho alguno que ocurra después de la mencionada terminación. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier circunstancia resultaré un saldo insoluto a favor de cualquiera de las partes, dicho valor será cancelado por la parte obligada a más tardar a los cinco (5) días hábiles del envío de la cuenta de cobro y/o factura. PARÁGRAFO CUARTO: Si la terminación del contrato de administración es por vencimiento del término inicialmente pactado o de sus prórrogas, no hay lugar al pago establecido en la presente cláusula. PARÁGRAFO QUINTO: En todo caso de terminación del presente contrato de administración, el PROPIETARIO se compromete a respetar las vigencias del contrato de arrendamiento y sus prórrogas, y será responsable de los perjuicios que se causen por incumplimiento de éstas. SEXTA: El presente documento no implica garantía para pago de los cánones de arrendamiento, reparaciones o servicios que deben cumplir los arrendatarios, pero es entendido que procurará el pago oportuno de ellos y el cumplimiento esmerado de las estipulaciones que le sean concernientes, según lo expresado en este convenio. PARÁGRAFO: Solo en virtud del seguro contratado con la 3
4 compañía de seguros o afianzadora autorizada por el PROPIETARIO y por liberalidad del ADMINISTRADOR, en caso de mora por parte del arrendatario el PROPIETARIO recibirá el canon de arrendamiento dentro del plazo establecido en la cláusula DÉCIMA SEXTA del presente Contrato. SÉPTIMA: Igualmente se advierte que el ADMINISTRADOR no será responsable de robos, hurtos, daños, que puedan ocurrir al inmueble de que trata este documento. OCTAVA: El PROPIETARIO manifiesta que el inmueble a que se refiere este contrato está libre de pleitos o embargos judiciales. NOVENA: El PROPIETARIO asume la responsabilidad en casos de responsabilidad civil extracontractual por perjuicios o accidentes que sobrevengan a razón del mal estado o deficiencia del inmueble o de alguna de sus instalaciones. DECIMA: Cuando el PROPIETARIO directamente sin intervención del ADMINISTRADOR, entregare o recibiere de los arrendatarios el inmueble que se consigna en ADMINISTRACIÓN, exonera al ADMINISTRADOR de cualquier perjuicio que reciban por estos hechos. DÉCIMA PRIMERA: El incumplimiento de parte del PROPIETARIO o ADMINISTRADOR a cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente contrato, dará lugar a que la parte que incumpla, pague al que cumple a título de pena, una suma equivalente al doble del canon de arrendamiento del inmueble objeto del presente contrato, sin que haya lugar a requerimientos de ninguna naturaleza, pues renuncian a ellos. DÉCIMA SEGUNDA: El PROPIETARIO autoriza al ADMINISTRADOR para que asegure el contrato de arrendamiento que celebre del inmueble entregado en administración. DÉCIMA TERCERA: El PROPIETARIO autoriza al ADMINISTRADOR para que se descuente mensualmente del canon de arrendamiento por concepto de seguro o garantía interna, la suma correspondiente al porcentaje que liquide la compañía aseguradora seleccionada. PARÁGRAFO: Si el PROPIETARIO así lo desea, puede tomar el seguro de AMPARO INTEGRAL, el cual se descontará(n) en doce 12 cuota(s), deducible(s) del(los) doce 12 primer(os) canon(es) de arrendamiento. DÉCIMA CUARTA: El PROPIETARIO manifiesta que con base en la copia del contrato de seguro que el ADMINISTRADOR le suministre, conoce y acepta la forma como opera el seguro mencionado, las primas, el valor de los pagos, y demás procedimientos establecidos por la compañía o afianzadora que realice el estudio. DÉCIMA QUINTA: Queda entendido, que quien responde por el pago de los cánones de arrendamiento, que no cancele oportunamente los arrendatarios, es la compañía afianzadora, y no el ADMINISTRADOR a quien el PROPIETARIO exime de toda responsabilidad originada por esta causa. 4
5 DÉCIMA SEXTA: Los pagos mensuales por concepto de arrendamiento, serán girados por el ADMINISTRADOR al PROPIETARIO dentro de los diez (10) primeros días del mes (o según acuerdo entre las partes), siempre y cuando el PROPIETARIO acepte el seguro de arrendamiento. CLÁUSULA ADICIONAL: El valor que corresponde girar el ADMINISTRADOR al PROPIETARIO, lo hace mediante consignación en la cuenta de Numero del Banco, Titular identificado(a) con cedula de ciudadanía. El ADMINISTRADOR recibe del PROPIETARIO el inmueble en las condiciones descritas en el inventario anexo. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y valor, hoy día ( ) del mes de del año ( ). 5 ADMINISTRADOR PROPIETARIO BLANCA NIEVES MARTINEZ CARREÑO C.C REPRESENTANTE LEGAL MARTÍNEZ & GIANNI INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SAS NIT No C.C. TEL: CEL: DIRECCION:
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