Oposiciones de Maestros/as 2011 en Navarra
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- Francisco Javier Vera Ortiz de Zárate
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1 Oposiciones de Maestros/as 2011 en Navarra PLAZAS EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAGISTERIO ESPECIALIDAD Castellano Euskera INGLÉS PEDAGOGÍA TERAPEUTICA AUDICIÓN Y LENGUAJE 6 VASCUENCE 20 TOTAL
2 ALGUNAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA: La convocatoria se ha publicado B.O.N. 34 de 18 de febrero, mediante Resolución Foral 300/2011 de 18 de febrero por la que se aprueba la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros y Maestras, y de procedimiento para que el funcionariado del Cuerpo de Maestros y Maestras pueda adquirir nuevas especialidades. Las personas aspirantes presentarán una única instancia junto con la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en papel DIN-A4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse inhabilitada para la función pública. Carta de pago por cada especialidad e idioma (40 euros). Exentos discapacitados/a igual o mayor al 33% y personas paradas este último mes (acreditación). Fotocopia del Título de Magisterio, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de primaria o del título de grado. Plazas a impartir en vascuence o plazas de Vascuence (Navarra) fotocopia de Magisterio de Filología Vasca, Licenciatura en Filología Vasca, EGA, Euskaltzaindia o Certificado de Escuela de Idiomas o equivalente. Con la solicitud se deben entregar los méritos a valorar. No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes, sean documentos originales ni fotocopias compulsadas. Dirigida al Servicio de Recursos Humanos. El número de plazas ofertadas es de 132 ESPECIALIDADES INGRESO LIBRE RESERVA DE MINUSVALIDOS Audición y Lenguaje (vascuence) 5 1 Inglés (castellano) 73 7 Inglés (vascuence) 18 2 Pedagogía Terapéutica 5 1 (vascuence) Vascuence (Navarra) 18 2 TOTAL En las especialidades de INGLÉS y VASCUENCE, la prueba ha de realizarse en el idioma correspondiente. Cada uno de los ejercicios de las especialidades en euskera (excepto vascuence Navarra) podrá realizarse tanto en euskera como en castellano. Las personas que no posean la nacionalidad española y cuyo país no tenga como idioma oficial el castellano, deberán acreditar un conocimiento adecuado del mismo mediante una prueba que consistirá en una redacción de un mínimo de 200 palabras y una conversación con el Tribunal.
3 CONCURSO-OPOSICIÓN El proceso de acceso a la función pública docente se hace mediante un concursooposición. En la Fase de Oposición se realiza una sola prueba, subdividida en varias partes. Cada parte se valora de 0 a 10 y se le otorga un peso, según la siguiente tabla: PESO DE CADA PARTE A 40% B B.1 30% B.2 30% 60% Para pasar a la fase de concurso es necesario sacar una nota en la fase de oposición 5 En la Fase de Concurso se bareman los méritos debidamente justificados (experiencia docente, formación académica y permanente y otros méritos). La Nota Final (0-10 puntos) del Concurso-Oposición se obtiene mediante una ponderación de las dos fases: NOTA FINAL = (60%) F. OPOSICIÓN + (40%) F. CONCURSO La programación elaborada por la persona aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, al que será convocada a partir del 1 de junio. Este acto es previo a la realización de la parte A. FASE DE OPOSICIÓN/PRUEBA La fase de oposición constará de una prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio. Solo se hará pública la nota global de la prueba (0-10 puntos). PARTE A: Demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Desarrollo por escrito de un tema a elegir de entre 3, extraídos al azar por el Tribunal. Se dispondrá de tres horas para su realización. A fin de garantizar el anonimato de los aspirantes, se realizará mediante plicas. Se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 40% de la calificación global de la fase de oposición.
4 TEMARIOS OFICIALES para la preparación de esta prueba: Serán de aplicación los temarios vigentes que corresponden a las distintas especialidades del Cuerpo de Maestros y Maestras. Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (B.O.E. 21 de septiembre de 1993) Especialidad Vascuence: Anexo I de la Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre (Boletín Oficial de Navarra, número 158, de 20 de diciembre). Todas las referencias a la LOGSE se entenderán referidas a la vigente LOE 2/2006, de 3 de mayo. PARTE B: Comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. B.1) Presentación, exposición y DEFENSA oral de una PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA. Para todas las especialidades: Deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste cuando sea convocado para realizar la parte A. Hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Foral de Navarra de un área, relacionada con la especialidad por la que se participa. Deberán especificarse: objetivos, aportación del área al desarrollo de las competencias básicas, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se corresponderá con un curso escolar completo en uno de los niveles de las etapas educativas en el que las maestras y maestros de dicha especialidad tengan atribuida competencia docente para impartirlo. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas numeradas. Tendrá una extensión máxima de 50 folios. Formato DIN-A4, escritos a una sola cara. No habrá tiempo de preparación previa. Se defenderá oralmente ante el Tribunal durante un máximo de 30 minutos en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello. La persona aspirante podrá usar el material auxiliar que considere oportuno, aportándolo ella misma, así como una copia idéntica de la programación didáctica entregada. Los miembros del Tribunal podrán interpelar a la persona aspirante en cualquier momento de la intervención.
5 Currículos Vigentes en NAVARRA: Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo (BON Nº 51, de 25 de abril de 2007) por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil. Orden Foral 63/1993, de 31 de marzo, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil. Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo (BON Nº 64, de 23 de mayo de 2007) por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria. Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, (BON Nº 93 de 30 de julio de 2008) por la que se regula la atención a la Diversidad. Orden Foral 216/2007, de 18 de diciembre, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado de Educación Primaria. Aspectos particulares para algunas de las especialidades: Pedagogía Terapéutica: la programación didáctica se basará en un supuesto concreto entre el alumnado con necesidades educativas especiales. Podrá elegir entre dos opciones: 1. El PT desarrolla las funciones de tutor/a del grupo-clase escolarizado en un centro ordinario (de Educ. Inf y Prim o Educ. Secundaria) o en un centro de educación especial. 2. Programación didáctica de apoyo en las áreas instrumentales a un alumno/a o pequeño grupo de alumnado integrado en el aula ordinaria. Audición y Lenguaje: la programación estará referida a un programa de actuación para un curso escolar completo dirigido a uno o varios niveles. Se basará en un supuesto concreto para uno o varios alumnos/as para un centro ordinario o de Educ. Especial. Inglés: la programación estará redactada en inglés y prestará especial atención al tratamiento integrado de las lenguas (TIL), y a la enseñanza de lengua a través de contenidos (ETC). Vascuence: la programación estará redactada en vascuence y se referirá exclusivamente a la impartición del área de Lengua Vasca y Literatura en el modelo A. Se prestará especial atención al tratamiento integrado de las lenguas (TIL). B.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica de la programación presentada, a elegir entre 3 extraídas al azar por la persona aspirante. En la unidad didáctica deberán concretarse: objetivos de aprendizaje, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y procedimientos e instrumentos de evaluación, y en Primaria criterios de calificación. Deberán concretarse las competencias básicas relacionadas y su grado de desarrollo. Se dispondrá de 1 hora para la preparación de la Unidad Didáctica. Durante ese tiempo podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que aporta el mismo.
6 Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que entregará al tribunal al término de la exposición. Para la exposición de la unidad didáctica dispondrá de un máximo 30 minutos. Los miembros del Tribunal podrán interpelar al aspirante en cualquier momento de la intervención. Los aspirantes que deban exponer y defender B.1 y B.2 lo harán en una única actuación, en total 1 hora. Sustitución del EJERCICIO B.2) por un INFORME Las personas aspirantes (que cumplieran las condiciones de la base de la convocatoria) podrán solicitar la sustitución del ejercicio B.2 por un informe (en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de UNA UNIDAD DIDÁCTICA), que a tal efecto elaboren las comisiones constituidas por el Departamento de Educación. Esta opción debe ser especificada en la solicitud de participación del proceso selectivo y no podrá modificarse posteriormente. La opción por ESTE INFORME, NO EXCLUYE AL ASPIRANTE DE TENER QUE REALIZAR LA PARTE B.1. DE LA PRUEBA, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el acto que éste convocará al efecto y su defensa oral ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado para ello. Quién puede solicitar el informe? Quién cumpla los siguientes REQUISITOS: Estar en SERVICIO ACTIVO o de excedencia especial a la fecha de publicación de la convocatoria en el BON. Acreditar al menos 3 meses de servicio en una misma plaza correspondiente al cuerpo de Maestros y Maestras en la fecha de publicación de la convocatoria en el BON. Las personas en situación de licencia por maternidad podrán optar por el informe, siempre que cumplan este último requisito, antes del 1 de junio. Cuándo/cómo solicitar el INFORME? Se deberá INDICAR en la SOLICITUD de participación, y NO podrá modificarse la misma una vez presentada la solicitud. Adjuntar hoja de servicios expedida por la Administración Educativa en la que los prestan. El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra lo hará de oficio. Cuándo/dónde entregar la unidad didáctica? En un plazo máximo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución que aprueba las relaciones definitivas de aspirantes admitidos a esta opción. Dicha unidad deberá entregarse personalmente en el Departamento de Educación, en el lugar y horario habilitado al efecto. Características de la UNIDAD DIDÁCTICA a presentar: Programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad e idioma por la que se participa. Se concretarán: objetivos de aprendizaje, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula y procedimientos e instrumentos de evaluación. En Primaria los criterios de calificación. La unidad didáctica tendrá una extensión máxima de 30 folios numerados, incluidos anexos, en formato DIN A4 escritos en una sola cara
7 Se concretarán las competencias básicas relacionadas y el grado de desarrollo de las mismas. En las especialidades de idiomas la unidad didáctica se realizará en el idioma correspondiente. En especialidades en Euskera, se podrá optar por realizarla en castellano o en euskera. 3. Actividades de enseñanza y aprendizaje. La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos. Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado. Si se participa en más de una especialidad e idioma, deberá entregar una unidad didáctica por cada especialidad e idioma. Quién/cómo valorará el informe? Se crearán unas Comisiones constituidas por funcionarios docentes pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo propuestos por el Servicio de Inspección. Serán nombrados mediante resolución de la Directora de Recursos Humanos. Los informes se basarán en los siguientes aspectos: 1. Concreción de los objetivos de aprendizaje. Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial. Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado. 2. Contenidos. La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos. Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos. 4. Procedimientos de evaluación y en los niveles de Educ. Primaria criterios de calificación. Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos. Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación. 5. Desarrollo de Competencias Básicas. Contribución de la unidad didáctica al desarrollo de las competencias básicas. Nivel de logro de las competencias básicas. Se efectuará una valoración de cada uno de los aspectos señalados, indicando lo siguiente: NO, SÍ (y en este caso, insuficiente, suficiente, bien o muy bien). El Tribunal juzgará, valorará y calificará el informe con una calificación de 0 a 10 puntos, dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba. Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone. Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.
8 FASE DE CONCURSO/MÉRITOS MÁXIMO 10 PUNTOS MÉRITOS PUNTOS I. EXPERIENCIA DOCENTE (máximo 7,000 puntos) año en el mismo cuerpo al que se opta (centros públicos) 0,700 (fracción de año: 0,0583 puntos/mes) año en otros cuerpos (centros públicos) 0,350 (fracción de año: 0,0291 puntos/mes) año en enseñanzas regladas, del mismo nivel (otros centros) 0,150 (fracción de año: 0,0125 puntos/mes) año en enseñanzas regladas, de distinto nivel (otros centros) 0,100 (fracción de año: 0,0083 puntos/mes) II. FORMACIÓN ACADÉMICA Y PERMANENTE (máximo 4,000 puntos) 2.1. Expediente académico del título alegado para ingreso en el cuerpo con carácter general. Se valorará la nota media como se indica: Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Igual o superior a 6 e inferior a 7 De 1,5 hasta 1,99 Igual o superior a 7 e inferior a 8,5 De 2 hasta 2,74 De 8,5 a 10 puntos De 2,75 hasta 4 1,000 1,250 1, Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios: Certificado-Diploma de Estudios Avanzados (RD 778/1998) o Título Oficial de Master (RD 56/2005), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito Título de Doctor/a Premio extraordinario en el doctorado 1,000 1,000 0,500
9 2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial (no alegadas como requisito) Titulaciones de primer ciclo: Titulaciones de segundo ciclo: 1,000 1, Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica: a) Título Profesional de Música o Danza: b) Certificado de nivel avanzado o equivalente de E.O.I., EGA o equivalente c) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño d) Título de Técnico Superior de Formación Profesional e) Título de Técnico Deportivo Superior 0,500 0,500 0,200 0,200 0, Formación permanente: Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por las Administraciones Educativas o por las Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente: a) No inferior a 3 créditos b) No inferior a 10 créditos 0,2000 0,5000 Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música. No se podrán acumular los cursos inferiores a 20 horas. Ni se valorarán.
10 III. OTROS MÉRITOS (máximo 2,000 puntos) 3.1. Publicaciones (Máximo 0,5) Por cada publicación de carácter científico o didácticos sobre aspectos específicos de la especialidad o aspectos generales del currículo o la organización escolar. Deberá constar el I.S.B.N. o I.S.S.N. 0,250 En el caso de coautorías o grupos de autores se dividirá la puntuación otorgada a la publicación entre el número de autores Participación en planes, proyectos educativos. (Máximo 0,5) Por cada participación por curso académico Por cada coordinación por curso académico 0,1000 0, Titulaciones acreditativas del conocimiento de inglés (Máximo 2 puntos). Por el Certificate in Advanced English (CAE),Certificate of Proficiency in English (CPE) de la Universidad de Cambridge IELST o IELST 7.5+.expedidos por (Internacional English Language System), certificado TOEFL IBT 110 o TOEFL IBT 120 (Test of English as a Foreign Language) expedidos por ETS, IESE III o ISE IV(Integrated Skills in English) expedidos por Trinity College London o C1 (Escuela oficial de Idiomas.) 2 Por el First Certificate in English (FCE) de la Universidad de Cambridge, el IELTS (International English Language System) expedido por IELTS, certificado TOEFL IBT 87( Test of English as Foreign Language) expedido por ETS, ISE (Integrated Skills in English) expedidos por Trinity College London. 0,5000
11 Notas sobre el baremo: Únicamente se baremarán los méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la documentación para valorar la experiencia docente, en todos los casos, deberá figurar el cuerpo y especialidad por lo que fue nombrado, fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. Si no son centros públicos el certificado deberá llevar el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa. Para visar estos certificados se exigirá presentar el certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes.
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