I. DISPOSICIÓN GENERAL II. CONCEPTO III. SUJETOS PASIVOS

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1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES GESTIONADAS Y ADMINISTRADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES Y OTROS SERVICIOS, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE I. DISPOSICIÓN GENERAL Art. 1.- El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Municipio de Santa Cruz de Tenerife en calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 4.1.a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2,1.b), 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La presente Ordenanza ha sido redactada conforme a los artículos 15 a 27 de la citada Ley y contiene la regulación de las tasas por la utilización de instalaciones, concretados en la reserva de uso de espacios deportivos, y prestación de servicios administrativos, todos ellos relacionados con las instalaciones deportivas y materias de la competencia del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife. II. CONCEPTO Art. 2.- Tendrán la consideración de tasas a efectos de esta Ordenanza, las cantidades que los contribuyentes satisfagan por la utilización del dominio público local en relación con las instalaciones gestionadas y administradas por el Organismo Autónomo de Deportes y otros servicios tales como instalación de stands o instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público. III. SUJETOS PASIVOS Art ) Serán sujetos pasivos de las tasas que se establecen como anexo a la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el Art de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización de los bienes o instalaciones de dominio público, encuadrados en el marco del artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entendiéndose como beneficiarios y afectados las personas usuarias de las instalaciones deportivas, y las que, en su caso, se beneficien o resulten afectadas por servicios, de carácter administrativo o técnico, prestados por el Organismo Autónomo de Deportes. 2) La obligación de pagar la tasa nace desde que se inicie la prestación del servicio mediante la autorización de reserva de la instalación deportiva, y la autorización para la prestación de cualesquiera otros servicios de índole administrativo, que siendo prestados por el Organismo Autónomo de Deportes, se encuentren establecidos y tipificados en el Anexo a la presente Ordenanza. El Organismo Autónomo de Deportes podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, así como exigir las tasas en régimen de autoliquidación.

2 3) El Organismo Autónomo de Deportes podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. 4) El derecho a la prestación a que se refiere el número 2 anterior, será, exclusivamente, de quien ostente la condición de sujeto pasivo, sin que sea admisible la cesión de los derechos que su pago genera. IV. CUANTÍA Art. 4.- Las cuantías de las tasas fijadas en esta Ordenanza son las que se especifican en el anexo de la misma, de la que forma parte a todos los efectos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en atención a criterios genéricos de capacidad económica, en el anexo a la presente Ordenanza se establecen tasas específicas únicamente referidas al concepto de reserva de uso de instalaciones deportivas municipales por parte de Clubes y Asociaciones Deportivas legalmente constituidas que, encontrándose en situación de alta en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y al corriente en el cumplimiento del Reglamento de Participación Ciudadana, acrediten tratarse de Entidades sin ánimo de lucro, con competencias estatutarias en materia deportiva en el ámbito del Municipio. Además, y como medida de fomento a la difusión deportiva entre la población escolar mediante el uso de instalaciones deportivas en horario escolar, se establece la determinación de tasas específicas, previa la existencia de convenio regulador a tal fin concreto, para la reserva de uso de instalaciones por parte de los Centros Educativos privados del Municipio. V. BONIFICACIONES Art. 5.- Serán objeto de bonificación en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los miembros de unidades familiares que tengan tal condición, efectuándose una bonificación en todas las tasas que se señalan en el Anexo, con la excepción de las correspondientes a la tasa por la adquisición de la condición de abonado (A.10 del anexo), por establecimiento de stands, por el uso de megafonía, la explotación de máquinas expendedoras (A.11 del anexo), el uso de espacios publicitarios (A.13) y la prestación de servicios administrativos (B del anexo). La bonificación a efectuar en el resto de los servicios será practicada en los siguientes porcentajes según categorías: Veinticinco por ciento.-miembros de Familias Numerosas de categoría general. Cincuenta por ciento.- Miembros de familias numerosas de categoría especial.

3 VI. FIJACIÓN Art. 6.- El establecimiento o modificación de las tasas corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de que la aprobación del proyecto de ordenanza es competencia de la Junta de Gobierno de la Ciudad. VII. NORMAS DE GESTIÓN Art. 7.- Los servicios y actividades a que se refiere esta Ordenanza se prestarán a través del Organismo Autónomo de Deportes, a cuyo cargo estará asimismo la administración y cobranza de las tasas aquí reguladas. Art. 8.- Las tasas se considerarán devengadas simultáneamente a la prestación del servicio y se recaudarán en el momento de efectuar la reserva de uso de las instalaciones, y/o en el momento de autorizarse la puesta a disposición del solicitante del equipamiento técnico-deportivo o la prestación del servicio administrativo solicitado. En el caso de reserva de uso de instalaciones deportivas, cuando los sujetos pasivos realicen un uso periódico-habitual de las instalaciones, el Organismo Autónomo de Deportes podrá fijar un único plazo de recaudación anual o, alternativamente, plazos periódicos de recaudación, con liquidación proporcional de los usos autorizados. Art. 9. 1) Cuando se trate de tasas por reserva de uso de instalaciones, ésta deberá satisfacerse en el momento en que se lleve a cabo la reserva, salvo en los casos expuestos en el artículo anterior. Se procederá de forma análoga en los casos de inscripción en Cursillos y Actividades, puesta a disposición de equipamientos deportivos y prestación de servicios de índole administrativa. 2) Las tasas por uso de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas deberán satisfacerse en base a alguna de estas modalidades: Primer año: 50% a la firma del contrato que regule la concesión y el 50% restante dentro de los tres meses siguientes a aquélla, siempre dentro del año natural o, en todo caso, antes del día 30 de noviembre. Para el segundo año y posteriores: 100% a los doce meses de la formalización del contrato que regule la concesión, o períodos proporcionales de los años posteriores, siempre dentro del año natural o, en todo caso, antes del 30 de noviembre de la anualidad correspondiente Liquidación mensual. 3) Sólo procederá atender a solicitudes de devolución/compensación de importe satisfecho en concepto de reserva de uso de instalaciones deportivas en los casos establecidos por la Ley (cuando el servicio no se preste o realice por circunstancias imputables al Organismo Autónomo y no imputables al sujeto pasivo interesado).

4 No obstante, procederá la devolución/compensación de la tasa satisfecha en concepto de uso de instalaciones, cuando el usuario presente comunicación por escrito, como mínimo, con una antelación de dos días hábiles, de la no utilización de la instalación. 4) En los casos de imposibilidad de utilización de la instalación por causas de fuerza mayor (lluvia, averías, etc), se podrá hacer uso de la misma en otra fecha, siempre según las disponibilidades y dentro del mismo ejercicio económico. No procede, en ningún caso, la devolución del importe satisfecho por estos motivos. 5) No se atenderán devoluciones de bonos piscina/raqueta, toda vez que los mismos no son de uso específico en una instalación en concreto, pudiendo utilizarse en cualquiera de las instalaciones gestionadas y administradas por este Organismo Autónomo. 6) Sólo procederá atender a solicitudes de devolución de importe satisfecho en concepto de adquisición de la condición de Abonado a uso periódico-habitual de instalaciones deportivas, que se establece en el cuadro anexo, cuando se suspenda definitivamente el derecho de reserva de uso de instalaciones deportivas dentro del ejercicio económico o período de actividad para la que se ha adquirido tal condición de abonado, siempre que no se trate de una suspensión temporal motivada por causas de fuerza mayor, reparación de averías, realización de obras y tareas necesarias de mantenimiento y circunstancias análogas, en cuyo caso no procederá devolución alguna. 7) En los demás casos, sólo procederá atender a solicitudes de devolución de las tasas satisfechas cuando se den las circunstancias previstas en la legislación aplicable. 8) El importe de las tasas que se establecen en el Anexo de la presente Ordenanza podrá ser prorrateado cuando ésta se devengue en periodos inferiores al mes, originariamente venga establecida por mensualidades y se trate de actividades habituales. Además, podrá liquidarse tasas por la utilización de instalaciones durante media hora en usos superiores a la hora. Asimismo, podrán efectuarse compensaciones en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria. 9) Para el reconocimiento y aplicación de las bonificaciones que se establecen en la presente Ordenanza, los sujetos pasivos deberán justificar su condición de miembros de unidad familiar con categoría de familia numerosa mediante la oportuna acreditación documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, quedando sometido al régimen de obligaciones, infracciones y sanciones que se establecen en el Titulo III del citado texto legal. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final 1ª.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el

5 Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación. Disposición Final. 2ª.- Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo. Pleno de la Corporación en sesión... celebrada el día...de...de 2009, entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde el 1 de enero del 2010, y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. A N E X O A.-TASAS POR RESERVA DE USO DE INSTALACIONES A.1.- TASAS POR RESERVA DE USO DE LOS PABELLONES 1. Pabellón Central Por cada día ,60 2. Paco Álvarez Por cada día ,20 3. Pancho Camurria Por cada día 2.336,20 4. Ana Bautista Por cada día 2.336,20 5. Suplemento por uso con taquilla Por cada día 389,45 A.2.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISTAS DEPORTIVAS CUBIERTAS. 1. Actos deportivos, artísticos, culturales, Por cada día ,20 convenciones y asimilados. 2. Suplemento por uso con taquilla. Por cada día. 389,45 3. Uso libre (máx. 14 personas) Por cada hora. 14,60 4. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 5. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 6. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.3.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISTAS DEPORTIVAS DESCUBIERTAS. 1. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 107,70 2. Uso libre (máx. 14 personas) Por cada hora. 9,00 3. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 4. Usos no deportivos especiales. Por cada hora. 33,10 5. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 6. Calle de atletismo. Uso libre/persona. Por cada hora. 2,50 7. Calle de atletismo. Uso libre/grupos, máximo 5 7,50 personas. Por cada hora. 8. Calle de atletismo. Uso libre/grupos, máximo 8 10,00 personas. Por cada hora. 9. Calle de atletismo. Uso clubes Deportivos Federados 2,20 del Municipio. Por cada hora. 10 Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.4.- TASAS POR RESERVA DE USO DE SALAS DEPORTIVAS MULTIUSOS.

6 1. Uso libre para grupos según aforo. Por cada hora. 7,80 2. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 3. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 (difusión deportiva entre los escolares, previo convenio). 4. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.5.- TASAS POR RESERVA DE USO DE SALAS DE MUSCULACIÓN-GIMNASIOS. 1. Salas de musculación. Uso libre. Por cada hora. 2,85 2. Salas de musculación. Uso por grupos para impartición Por cada hora. 14,65 de cursillos, según aforo. 3. Sauna. Uso libre por persona. Por cada sesión. 2,85 A.6.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISTAS-RAQUETA (TENIS-PADDLE-FRONTON- FRONTENIS-SQUASH) 1. Uso libre hasta cuatro personas Por cada hora. 5,50 2. Bono de uso libre hasta cuatro personas Cinco usos. (Validez un año, hasta 27,50 diciembre del año siguiente) 3. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora 2,20 4. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.7.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISCINAS. 1. Calle vasos de 25 y 50 metros; vaso rehabilitación, fosos y plataformas. 2. Calle vasos de 25 y 50 metros; vaso rehabilitación, fosos y plataformas. Uso libre por persona. Por cada hora. 2,50 Bono de uso libre por persona. 3. Calle vasos de 25 metros. Uso libre por grupos, máximo 5 personas/calle. 4. Calle vasos 50 metros; vaso Uso libre por grupos, máximo 8 rehabilitación, fosos y personas/calle o espacio. plataformas. 5. Calle vasos 25 y 50 metros; vaso rehabilitación, fosos y plataformas. 6. Calle vasos 25 y 50 metros; vaso rehabilitación, fosos y plataformas. 7. Calle vasos 25 y 50 metros; vaso rehabilitación, fosos y plataformas. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Uso Centros Educativos privados del municipio Asociaciones declaradas de utilidad pública Veinte usos. (Validez 23,40 un año, hasta diciembre del año siguiente) Por cada hora. 7,50 Por cada hora. 10,00 Por cada hora. 2,20 Por cada hora. 6,45 Por cada hora 2,20 8. Vaso completo 50 metros. Actos y festivales deportivos con Por cada día. 259,65 taquilla. 9. Vaso completo 25 metros. Actos y festivales deportivos con Por cada día. 129,80 taquilla. 10. Espacios en las piscinas. Usos no deportivos especiales. Por cada hora. 33,10

7 A.8.- TASAS POR RESERVA DE USO DE CAMPOS DE FÚTBOL -TIERRA 1. Actos culturales, artísticos, convenciones y Por cada día ,55 asimilados. 2. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 389,45 3. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Por competición diaria programada 33,20 habitual por períodos superiores a seis meses). (máximo dos horas). 4. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Suplemento horario sobre 16,50 habitual por períodos superiores a seis meses). competición diaria programada (por hora). 5. Uso libre. Por cada hora. 33,20 6. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 7. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 8. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.9.- TASAS POR RESERVA DE USO DE CAMPOS DE FÚTBOL-CESPED 1. Actos culturales, artísticos, convenciones y Por cada día ,50 asimilados. 2. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 778,80 3. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Por competición diaria programada 66,40 habitual por períodos superiores a seis meses). (máximo dos horas). 4. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Suplemento horario sobre 33,20 habitual por períodos superiores a seis meses). competición diaria programada (por hora). 5. Uso libre fútbol 11. Por cada hora. 66,40 6. Uso libre fútbol 7. Por cada hora. 46,55 7. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 8. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 9. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.10.- TASAS POR RESERVA DE USO DE TERREROS DE LUCHA CANARIA 1. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 389,45 2. Uso libre. Por cada hora. 12,35 3. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 4. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 5. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.11.- TASAS POR ADQUISICIÓN DE ABONADO. 1. Abonado a uso periódico-habitual de instalaciones. De 1 a 4 usuarios. Máximo 4 horas semanales. 2. Abonado a uso periódico-habitual de instalaciones. Más de 5 usuarios. Por año natural. 37,15 Por año natural. 63,65 A.12.- OTRAS TASAS POR USO DE INSTALACIONES. 1. Salas de reuniones (incluye uso no deportivo de salas multiusos) Uso libre, máximo personas según aforo. 2. Taquillas. Uso asociado a actividad autorizada. 3. Stands no destinados a Uso asociado a actividad venta. autorizada. 4. Stands destinados a venta. Uso asociado a actividad autorizada. Por cada hora. 21,60 Por cada hora. 3,85 Por cada hora y stand. 13,25 Por cada hora y stand. 39,80

8 5. Uso de megafonía de la Uso asociado a actividad instalación deportiva. autorizada. 6. Máquinas expendedoras Destinadas a venta de alimentos, bebidas y otros. 7. Uso de locales por parte de Uso como oficinas clubes y asociaciones del administrativas municipio. Por cada hora. 6,65 Por cada máquina 20,00 instalada/mes Por m 2 /mes. 5,20 A.13.- TASA POR USO COMPARTIDO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. En caso de reserva de uso compartida por parte de dos o más usuarios de una instalación deportiva, exclusivamente para la realización de un uso deportivo y dentro de los límites máximos de aforo previstos y establecidos, se liquidará a cada usuario la parte proporcional que le corresponda en función de la tasa unitaria prevista en los apartados anteriores. A.14.- TASA POR USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. A PALACIO MPAL. DE DEPORTES, PABELLÓN ANA BAUTISTA Y PABELLÓN PANCHO CAMURRIA Y PISCINA MUNICIPAL ACIDALIO LORENZO. -a) ESPACIO PUBLICITARIO INTERIOR: a.1) PABELLÓN CENTRAL.: 0,68 /M2. a.2) PAP. PACO ÁLVAREZ : 0,50 /M2. a.3) PAB. ANA BAUTISTA : 0,50 /M2. a.4) PAB. PANCHO CAMURRIA: 0,50 /M2. a.5) PISCINA A. LORENZO: 0,68 /M2. /M2. -b) ESPACIO PUBLICITARIO EXTERIOR: a.1) PALACIO MPAL. DE DEPORTES: 0,85 a.2) PAB. ANA BAUTISTA : 0,68 /M2. a.3) PAB. PANCHO CAMURRIA: 0,68 /M2. a.4) PISCINA A. LORENZO: 0,85 /M2. A RESTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. TIPO ESPACIO CARACTERÍSTICA SUPERFICIE TOTAL ESPACIOS. TASA POR DIA ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES MAS DE 25 M /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES MAS DE 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES MAS DE 25 M2 0,32 /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES MAS DE 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR

9 La integración de iluminación en los espacios publicitarios se verá incrementada en la cantidad de 3,00 euros/m 2 /mes. Los usuarios de espacios publicitarios que pretendan disponer de exclusividad por ramo de productos deberán cumplir con las siguientes condiciones para tener derecho a tal exclusividad: TIPO USO PUBLICITARIO. CARACTERÍSTICA SUPERFICIE TOTAL ESPACIOS. PUBLICIDAD EXCLUSIVA POR SECTOR-RAMO DE PRODUCTOS. USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN UN MINIMO DE TRES (3) INSTALACIONES DEPORTIVAS. RESULTANTE DEL TOTAL NECESARIO PARA CUMPLIMENTAR LA TASA MINIMA POR EXCLUSIVIDAD. TASA MINIMA ANUAL RESULTANTE POR APLICACIÓN DE TASAS POR SUPERFICIE (SEGÚN CUADRO ANTERIOR) ,00 /año o equivalente a período proporcional. B.- TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1. Expedición de documentos/certificados con estudio Por cada documento. 23,60 previo. 2. Diligencias de cotejo. Por cada documento. 1,50 3. Diligencias de bastanteo (suficiencia económica o Por cada documento. 24,30 jurídica). 4. Fotocopia de documento municipal o particular. Por cada fotocopia. 0,10 El Consejo Rector adoptó acuerdo de conformidad con la propuesta transcrita, con la abstención de Sres. Consejeros representantes del Grupo Municipal Socialista. En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de Cúmplase, EL PRESIDENTE Jaime Hernández-Abad Amaral EL SECRETARIO Luis Fernando Prieto González

10 Error! No se pueden crear objetos modificando códigos de campo. LUIS FERNANDO PRIETO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO Que el Consejo Rector del Organismo Autónomo de Deportes, en sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de julio de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: SEGUNDO.- EXPEDIENTE RELATIVO A ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE LAS INSTALACIONES GESTIONADAS Y ADMINISTRADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES Y OTROS SERVICIOS PARA EL EJERCICIO Se dio cuenta de la siguiente propuesta de la Presidencia del Organismo: Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas vigentes, en las que se advierten las siguientes novedades: No se produce incremento en el importe de las tasas, cambiando la inercia de los últimos ejercicios, a excepción del incremento experimentado en Publicidad exclusiva por sectorramo de productos que asciende a , al objeto de equipararla a los precios reales de mercado. Reducción de determinadas tasas por uso de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas. Teniendo en cuenta la actual situación de crisis que afecta a las empresas privadas, esta reducción se ha considerado como una medida para el fomento de la inversión de las empresas en publicitarse. Asimismo y en el mismo sentido, se plantea la opción de liquidación mensual de dichas tasas para facilitar su pago. Se incorpora una tasa de reserva por uso de pabellones. El motivo de esta tasa se debe a que, en ocasiones, la reserva de parte de un pabellón imposibilita la realización de actividades en el resto de la instalación, por lo que procede, en este caso, la reserva del pabellón en su totalidad. Se recoge un suplemento por uso con taquilla de las instalaciones deportivas. Para el caso de asociaciones declaradas de utilidad pública se ha establecido una tasa por hora de uso en aras a favorecer a colectivos sociales más desfavorecidos y fomentar la práctica deportiva.

11 En relación a los abonados a uso periódico-habitual de instalaciones, se introduce un límite de 4 horas semanales, dada la escasez de pistas disponibles y la gran demanda. Se añade la tasa por uso de locales por parte de clubes y asociaciones deportivas como oficinas administrativas. Las distintas instalaciones deportivas gestionadas y administradas por este Organismo Autónomo disponen de espacios que pueden ser utilizados por los clubes y asociaciones como oficinas administrativas. El uso privativo de dichos espacios, según lo dispuesto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 80.7ª del R.D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, deberá estar sujeto al pago de tasa por parte del interesado al mismo. PROYECTO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA RESERVA DE USO DE INSTALACIONES GESTIONADAS Y ADMINISTRADAS POR EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES Y OTROS SERVICIOS, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE I. DISPOSICIÓN GENERAL Art. 1.- El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Municipio de Santa Cruz de Tenerife en calidad de Administración Pública de carácter territorial en los artículos 4.1.a) y b) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2,1.b), 20 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La presente Ordenanza ha sido redactada conforme a los artículos 15 a 27 de la citada Ley y contiene la regulación de las tasas por la utilización de instalaciones, concretados en la reserva de uso de espacios deportivos, y prestación de servicios administrativos, todos ellos relacionados con las instalaciones deportivas y materias de la competencia del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife. II. CONCEPTO Art. 2.- Tendrán la consideración de tasas a efectos de esta Ordenanza, las cantidades que los contribuyentes satisfagan por la utilización del dominio público local en relación con las instalaciones gestionadas y administradas por el Organismo Autónomo de Deportes y otros servicios tales como instalación de stands o instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público. III. SUJETOS PASIVOS Art ) Serán sujetos pasivos de las tasas que se establecen como anexo a la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el Art de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización de los bienes o instalaciones de dominio público, encuadrados en el marco del artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entendiéndose como beneficiarios y afectados las personas usuarias de las instalaciones deportivas, y las que, en su caso, se

12 beneficien o resulten afectadas por servicios, de carácter administrativo o técnico, prestados por el Organismo Autónomo de Deportes. 2) La obligación de pagar la tasa nace desde que se inicie la prestación del servicio mediante la autorización de reserva de la instalación deportiva, y la autorización para la prestación de cualesquiera otros servicios de índole administrativo, que siendo prestados por el Organismo Autónomo de Deportes, se encuentren establecidos y tipificados en el Anexo a la presente Ordenanza. El Organismo Autónomo de Deportes podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, así como exigir las tasas en régimen de autoliquidación. 3) El Organismo Autónomo de Deportes podrá establecer convenios de colaboración con entidad, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. 4) El derecho a la prestación a que se refiere el número 2 anterior, será, exclusivamente, de quien ostente la condición de sujeto pasivo, sin que sea admisible la cesión de los derechos que su pago genera. IV. CUANTÍA Art. 4.- Las cuantías de las tasas fijadas en esta Ordenanza son las que se especifican en el anexo de la misma, de la que forma parte a todos los efectos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en atención a criterios genéricos de capacidad económica, en el anexo a la presente Ordenanza se establecen tasas específicas únicamente referidas al concepto de reserva de uso de instalaciones deportivas municipales por parte de Clubes y Asociaciones Deportivas legalmente constituidas que, encontrándose en situación de alta en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y al corriente en el cumplimiento del Reglamento de Participación Ciudadana, acrediten tratarse de Entidades sin ánimo de lucro, con competencias estatutarias en materia deportiva en el ámbito del Municipio. Además, y como medida de fomento a la difusión deportiva entre la población escolar mediante el uso de instalaciones deportivas en horario escolar, se establece la determinación de tasas específicas, previa la existencia de convenio regulador a tal fin concreto, para la reserva de uso de instalaciones por parte de los Centros Educativos privados del Municipio. V. BONIFICACIONES Art. 5.- Serán objeto de bonificación en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias

13 Numerosas, los miembros de unidades familiares que tengan tal condición, efectuándose una bonificación en todas las tasas que se señalan en el Anexo, con la excepción de las correspondientes a la tasa por la adquisición de la condición de abonado (A.10 del anexo), por establecimiento de stands, por el uso de megafonía, la explotación de máquinas expendedoras (A.11 del anexo), el uso de espacios publicitarios (A.13) y la prestación de servicios administrativos (B del anexo). La bonificación a efectuar en el resto de los servicios será practicada en los siguientes porcentajes según categorías: Veinticinco por ciento.-miembros de Familias Numerosas de categoría general. Cincuenta por ciento.- Miembros de familias numerosas de categoría especial. VI. FIJACIÓN Art. 6.- El establecimiento o modificación de las tasas corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, sin perjuicio de que la aprobación del proyecto de ordenanza es competencia de la Junta de Gobierno de la Ciudad. VII. NORMAS DE GESTIÓN Art. 7.- Los servicios y actividades a que se refiere esta Ordenanza se prestarán a través del Organismo Autónomo de Deportes, a cuyo cargo estará asimismo la administración y cobranza de las tasas aquí reguladas. Art. 8.- Las tasas se considerarán devengadas simultáneamente a la prestación del servicio y se recaudarán en el momento de efectuar la reserva de uso de las instalaciones, y/o en el momento de autorizarse la puesta a disposición del solicitante del equipamiento técnico-deportivo o la prestación del servicio administrativo solicitado. En el caso de reserva de uso de instalaciones deportivas, cuando los sujetos pasivos realicen un uso periódico-habitual de las instalaciones, el Organismo Autónomo de Deportes podrá fijar un único plazo de recaudación anual o, alternativamente, plazos periódicos de recaudación, con liquidación proporcional de los usos autorizados. Art. 9. 1) Cuando se trate de tasas por reserva de uso de instalaciones, ésta deberá satisfacerse en el momento en que se lleve a cabo la reserva, salvo en los casos expuestos en el artículo anterior. Se procederá de forma análoga en los casos de inscripción en Cursillos y Actividades, puesta a disposición de equipamientos deportivos y prestación de servicios de índole administrativa. 2) Las tasas por uso de espacios publicitarios en las instalaciones deportivas deberán satisfacerse en base a alguna de estas modalidades: Primer año: 50% a la firma del contrato que regule la concesión y el 50% restante dentro de los tres meses siguientes a aquélla, siempre dentro del año natural o, en todo caso, antes del día 30 de noviembre.

14 Para el segundo año y posteriores: 100% a los doce meses de la formalización del contrato que regule la concesión, o períodos proporcionales de los años posteriores, siempre dentro del año natural o, en todo caso, antes del 30 de noviembre de la anualidad correspondiente Liquidación mensual. 3) Sólo procederá atender a solicitudes de devolución/compensación de importe satisfecho en concepto de reserva de uso de instalaciones deportivas en los casos establecidos por la Ley (cuando el servicio no se preste o realice por circunstancias imputables al Organismo Autónomo y no imputables al sujeto pasivo interesado). No obstante, procederá la devolución/compensación de la tasa satisfecha en concepto de uso de instalaciones, cuando el usuario presente comunicación por escrito, como mínimo, con una antelación de dos días hábiles, de la no utilización de la instalación. 4) En los casos de imposibilidad de utilización de la instalación por causas de fuerza mayor (lluvia, averías, etc), se podrá hacer uso de la misma en otra fecha, siempre según las disponibilidades y dentro del mismo ejercicio económico. No procede, en ningún caso, la devolución del importe satisfecho por estos motivos. 5) No se atenderán devoluciones de bonos piscina/raqueta, toda vez que los mismos no son de uso específico en una instalación en concreto, pudiendo utilizarse en cualquiera de las instalaciones gestionadas y administradas por este Organismo Autónomo. 6) Sólo procederá atender a solicitudes de devolución de importe satisfecho en concepto de adquisición de la condición de Abonado a uso periódico-habitual de instalaciones deportivas, que se establece en el cuadro anexo, cuando se suspenda definitivamente el derecho de reserva de uso de instalaciones deportivas dentro del ejercicio económico o período de actividad para la que se ha adquirido tal condición de abonado, siempre que no se trate de una suspensión temporal motivada por causas de fuerza mayor, reparación de averías, realización de obras y tareas necesarias de mantenimiento y circunstancias análogas, en cuyo caso no procederá devolución alguna. 7) En los demás casos, sólo procederá atender a solicitudes de devolución de las tasas satisfechas cuando se den las circunstancias previstas en la legislación aplicable. 8) El importe de las tasas que se establecen en el Anexo de la presente Ordenanza podrá ser prorrateado cuando ésta se devengue en periodos inferiores al mes, originariamente venga establecida por mensualidades y se trate de actividades habituales. Además, podrá liquidarse tasas por la utilización de instalaciones durante media hora en usos superiores a la hora. Asimismo, podrán efectuarse compensaciones en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la Ley General Tributaria.

15 9) Para el reconocimiento y aplicación de las bonificaciones que se establecen en la presente Ordenanza, los sujetos pasivos deberán justificar su condición de miembros de unidad familiar con categoría de familia numerosa mediante la oportuna acreditación documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, quedando sometido al régimen de obligaciones, infracciones y sanciones que se establecen en el Titulo III del citado texto legal. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final 1ª.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente lo previsto en la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuantas normas se dicten para su aplicación. Disposición Final. 2ª.- Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo. Pleno de la Corporación en sesión... celebrada el día...de...de 2009, entrará en vigor al día siguiente a su publicación y tendrá aplicación desde el 1 de enero del 2010, y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. A N E X O A.-TASAS POR RESERVA DE USO DE INSTALACIONES A.1.- TASAS POR RESERVA DE USO DE LOS PABELLONES 1. Pabellón Central Por cada día ,60 2. Paco Álvarez Por cada día ,20 3. Pancho Camurria Por cada día 2.336,20 4. Ana Bautista Por cada día 2.336,20 5. Suplemento por uso con taquilla Por cada día 389,45 A.2.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISTAS DEPORTIVAS CUBIERTAS. 1. Actos deportivos, artísticos, culturales, Por cada día ,20 convenciones y asimilados. 2. Suplemento por uso con taquilla. Por cada día. 389,45 3. Uso libre (máx. 14 personas) Por cada hora. 14,60 4. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 5. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 6. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.3.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISTAS DEPORTIVAS DESCUBIERTAS.

16 1. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 107,70 2. Uso libre (máx. 14 personas) Por cada hora. 9,00 3. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 4. Usos no deportivos especiales. Por cada hora. 33,10 5. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 6. Calle de atletismo. Uso libre/persona. Por cada hora. 2,50 7. Calle de atletismo. Uso libre/grupos, máximo 5 7,50 personas. Por cada hora. 8. Calle de atletismo. Uso libre/grupos, máximo 8 10,00 personas. Por cada hora. 9. Calle de atletismo. Uso clubes Deportivos Federados 2,20 del Municipio. Por cada hora. 10 Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.4.- TASAS POR RESERVA DE USO DE SALAS DEPORTIVAS MULTIUSOS. 1. Uso libre para grupos según aforo. Por cada hora. 7,80 2. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 3. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 (difusión deportiva entre los escolares, previo convenio). 4. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.5.- TASAS POR RESERVA DE USO DE SALAS DE MUSCULACIÓN-GIMNASIOS. 1. Salas de musculación. Uso libre. Por cada hora. 2,85 2. Salas de musculación. Uso por grupos para impartición Por cada hora. 14,65 de cursillos, según aforo. 3. Sauna. Uso libre por persona. Por cada sesión. 2,85 A.6.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISTAS-RAQUETA (TENIS-PADDLE-FRONTON- FRONTENIS-SQUASH) 1. Uso libre hasta cuatro personas Por cada hora. 5,50 2. Bono de uso libre hasta cuatro personas Cinco usos. (Validez un año, hasta 27,50 diciembre del año siguiente) 3. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora 2,20 4. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.7.- TASAS POR RESERVA DE USO DE PISCINAS. 1. Calle vasos de 25 y 50 metros; vaso rehabilitación, fosos y plataformas. 2. Calle vasos de 25 y 50 metros; vaso rehabilitación, fosos y plataformas. Uso libre por persona. Por cada hora. 2,50 Bono de uso libre por persona. Veinte usos. (Validez 23,40 un año, hasta diciembre del año siguiente) Por cada hora. 7,50 3. Calle vasos de 25 metros. Uso libre por grupos, máximo 5 personas/calle. 4. Calle vasos 50 metros; vaso Uso libre por grupos, máximo 8 Por cada hora. 10,00

17 rehabilitación, fosos y personas/calle o espacio. plataformas. 5. Calle vasos 25 y 50 metros; Uso Clubes Deportivos Por cada hora. 2,20 vaso rehabilitación, fosos y plataformas. federados del Municipio. 6. Calle vasos 25 y 50 metros; Uso Centros Educativos Por cada hora. 6,45 vaso rehabilitación, fosos y plataformas. privados del municipio 7. Calle vasos 25 y 50 metros; Asociaciones declaradas de Por cada hora 2,20 vaso rehabilitación, fosos y plataformas. utilidad pública 8. Vaso completo 50 metros. Actos y festivales deportivos con Por cada día. 259,65 taquilla. 9. Vaso completo 25 metros. Actos y festivales deportivos con Por cada día. 129,80 taquilla. 10. Espacios en las piscinas. Usos no deportivos especiales. Por cada hora. 33,10 A.8.- TASAS POR RESERVA DE USO DE CAMPOS DE FÚTBOL -TIERRA 1. Actos culturales, artísticos, convenciones y Por cada día ,55 asimilados. 2. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 389,45 3. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Por competición diaria programada 33,20 habitual por períodos superiores a seis meses). (máximo dos horas). 4. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Suplemento horario sobre 16,50 habitual por períodos superiores a seis meses). competición diaria programada (por hora). 5. Uso libre. Por cada hora. 33,20 6. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 7. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 8. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.9.- TASAS POR RESERVA DE USO DE CAMPOS DE FÚTBOL-CESPED 1. Actos culturales, artísticos, convenciones y Por cada día ,50 asimilados. 2. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 778,80 3. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Por competición diaria programada 66,40 habitual por períodos superiores a seis meses). (máximo dos horas). 4. Torneos de fútbol aficionado (uso periódico Suplemento horario sobre 33,20 habitual por períodos superiores a seis meses). competición diaria programada (por hora). 5. Uso libre fútbol 11. Por cada hora. 66,40 6. Uso libre fútbol 7. Por cada hora. 46,55 7. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 8. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 9. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.10.- TASAS POR RESERVA DE USO DE TERREROS DE LUCHA CANARIA 1. Actos y festivales deportivos con taquilla. Por cada día. 389,45 2. Uso libre. Por cada hora. 12,35 3. Uso Clubes Deportivos federados del Municipio. Por cada hora. 2,20 4. Uso Centros Educativos privados del municipio Por cada hora. 6,45 5. Asociaciones declaradas de utilidad pública Por cada hora 2,20 A.11.- TASAS POR ADQUISICIÓN DE ABONADO.

18 1. Abonado a uso periódico-habitual de instalaciones. De 1 a 4 usuarios. Máximo 4 horas semanales. 2. Abonado a uso periódico-habitual de instalaciones. Más de 5 usuarios. Por año natural. 37,15 Por año natural. 63,65 A.12.- OTRAS TASAS POR USO DE INSTALACIONES. 1. Salas de reuniones (incluye uso no deportivo de salas multiusos) Uso libre, máximo personas según aforo. 2. Taquillas. Uso asociado a actividad autorizada. 3. Stands no destinados a Uso asociado a actividad venta. autorizada. 4. Stands destinados a venta. Uso asociado a actividad autorizada. 5. Uso de megafonía de la Uso asociado a actividad instalación deportiva. autorizada. 6. Máquinas expendedoras Destinadas a venta de alimentos, bebidas y otros. 7. Uso de locales por parte de Uso como oficinas clubes y asociaciones del administrativas municipio. Por cada hora. 21,60 Por cada hora. 3,85 Por cada hora y stand. 13,25 Por cada hora y stand. 39,80 Por cada hora. 6,65 Por cada máquina 20,00 instalada/mes Por m 2 /mes. 5,20 A.13.- TASA POR USO COMPARTIDO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS. En caso de reserva de uso compartida por parte de dos o más usuarios de una instalación deportiva, exclusivamente para la realización de un uso deportivo y dentro de los límites máximos de aforo previstos y establecidos, se liquidará a cada usuario la parte proporcional que le corresponda en función de la tasa unitaria prevista en los apartados anteriores. A.14.- TASA POR USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. A PALACIO MPAL. DE DEPORTES, PABELLÓN ANA BAUTISTA Y PABELLÓN PANCHO CAMURRIA Y PISCINA MUNICIPAL ACIDALIO LORENZO. -a) ESPACIO PUBLICITARIO INTERIOR: a.1) PABELLÓN CENTRAL.: 0,68 /M2. a.2) PAP. PACO ÁLVAREZ : 0,50 /M2. a.3) PAB. ANA BAUTISTA : 0,50 /M2. a.4) PAB. PANCHO CAMURRIA: 0,50 /M2. a.5) PISCINA A. LORENZO: 0,68 /M2. /M2. -b) ESPACIO PUBLICITARIO EXTERIOR: a.1) PALACIO MPAL. DE DEPORTES: 0,85 a.2) PAB. ANA BAUTISTA : 0,68 /M2. a.3) PAB. PANCHO CAMURRIA: 0,68 /M2. a.4) PISCINA A. LORENZO: 0,85 /M2. A RESTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

19 TIPO ESPACIO CARACTERÍSTICA SUPERFICIE TOTAL ESPACIOS. TASA POR DIA ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES MAS DE 25 M /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 1 Ó 2 INSTALACIONES MAS DE 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES MAS DE 25 M2 0,32 /M2 INTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES HASTA 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR ESPACIO PUBLICITARIO 3 Ó MÁS INSTALACIONES MAS DE 25 M /M2 ORIENTAC. EXTERIOR La integración de iluminación en los espacios publicitarios se verá incrementada en la cantidad de 3,00 euros/m 2 /mes. Los usuarios de espacios publicitarios que pretendan disponer de exclusividad por ramo de productos deberán cumplir con las siguientes condiciones para tener derecho a tal exclusividad: TIPO USO PUBLICITARIO. CARACTERÍSTICA SUPERFICIE TOTAL ESPACIOS. PUBLICIDAD EXCLUSIVA POR SECTOR-RAMO DE PRODUCTOS. USO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN UN MINIMO DE TRES (3) INSTALACIONES DEPORTIVAS. RESULTANTE DEL TOTAL NECESARIO PARA CUMPLIMENTAR LA TASA MINIMA POR EXCLUSIVIDAD. TASA MINIMA ANUAL RESULTANTE POR APLICACIÓN DE TASAS POR SUPERFICIE (SEGÚN CUADRO ANTERIOR) ,00 /año o equivalente a período proporcional. B.- TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1. Expedición de documentos/certificados con estudio Por cada documento. 23,60 previo. 2. Diligencias de cotejo. Por cada documento. 1,50 3. Diligencias de bastanteo (suficiencia económica o Por cada documento. 24,30 jurídica). 4. Fotocopia de documento municipal o particular. Por cada fotocopia. 0,10

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