DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE ABRIL DE 2010 NUMERO 74

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 23 AMERICA de Abril de CENTRAL DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 387 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE ABRIL DE 2010 NUMERO 74 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación Coordinadora del Exservicio Territorial y Campesinos de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 43, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios a favor de Jimmy Esaú Vásquez Méndez y Juan José Bonilla Reyes.... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo No Se establecen disposiciones referentes a las personas que visitan a sus familiares en las Comunidades San José Ingenio y Las Majaditas.... S U M A R I O Pág INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo No. 84/ (VIII).- Reglamento Interno de la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador.... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 6.- Reforma a la ordenanza reguladora de tasas por servicios de la ciudad de Jiquilisco.... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Cantón Talquezalar y Caserío El Carrizo, Cantón La Perla y Acuerdos Nos. 2 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de Citalá y Jicalapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Gloria Esperanza Pineda y otra (1 vez).. Pág ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1386-D, 1388-D, 1807-D, 152-D, 157-D, 206-D, 213-D, 220-D, 283-D, 286-D y 289-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Aceptación de Herencia Cartel No Carlos Ismael González (3 alt.)... Juicio de Ausencia Cartel No Nuria Bou Rodríguez (1 vez)... Edicto de Emplazamiento Cartel No Basilio Antonio Reyes Ramírez (1 vez) Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 DE SEGUNDA PUBLICACION Títulos de Propiedad Cartel No Sara Nelly Amaya (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No Lidia Santos Sánchez (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No José Antonio Sánchez (3 alt.)... Cartel No José Francisco Mata Avelino (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C002531, C002532, C002537, F009480, F009484, F009486, F009497, F009525, F009532, F009542, F009549, F009551, F009556, F009559, F009568, F009582, F009586, F009593, F009599, F009608, F009609, F009610, F Título de Propiedad Carteles Nos. F009506, F009508, F Título Supletorio Carteles Nos. F009589, F009590, F009592, F009594, F009597, F009598, F009518, F009519, F009613, C Cambio de Denominación Cartel No. F Aviso de Inscripción Cartel No. C Renovación de Marcas Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. F009560, F Nombre Comercial Carteles Nos. C002543, C002544, F Pág Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002535, F009505, F009529, F009536, F009583, F009584, F009595, F009617, F009485, F009488, F009503, F009523, F009538, F009539, F009604, F009615, F009527, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C002533, C002534, C002536, F Subasta Pública Carteles Nos. F009493, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F009571, F009572, F009574, F009575, F009576, F Balances de Liquidación Carteles Nos. C002541, C Marca Industrial Carteles Nos. F009563, F009600, F009601, F Marca de Servicios Carteles Nos. C002538, F009562, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002499, C002503, F009189, F009204, F009226, F009254, F009268, F009291, F009299, F009360, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F009191, F009203, F009250, F Título Supletorio Carteles Nos. C002500, C002512, F009192, F Muerte Presunta Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C002496, C002497, C002498, F009142, F009143, F009144, F009145, F009146, F009147, F009150, F009151, F009153, F009155, F009156, F009158, F009160, F009161, F009162, F009163, F009164, F009165, F009167, F009168, F009169, F009170, F009171, F009173, F009175, F009176, F009177, F009178, F009179, F009180, F009181, F009182, F009183, F009184, F009185, F Pág

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de Pág. 3 Pág. Marca de Fábrica Carteles Nos. C002495, F009135, F009138, F009139, F009140, F009141, F009264, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C002491, C002492, F009211, F Subasta Pública Carteles Nos. C002504, F009130, F009237, F009238, F Reposición de Certificados Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C002502, C Marca de Producto Cartel No. F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C002467, F008700, F008709, F008731, F008752, F008753, F008755, F008758, F008820, F008890, F008913, C002494, F Herencia Yacente Carteles Nos. F008897, F Título de Propiedad Carteles Nos. F008712, F008916, F Título Supletorio Cartel No. F Marca de Fábrica Carteles Nos. C002460, C002461, F008779, F008780, F008781, F008783, F008785, F008786, F008834, F008842, F008845, F008846, F008847, F008850, F008852, F008854, F008856, F008859, F008862, F Nombre Comercial Cartel No. F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C002462, F008778, F008790, F008791, F008793, F008794, F008795, F008798, F008799, F008801, F008805, F008873, F008922, F008924, F008925, F Convocatorias Carteles Nos. C002464, C002470, F008944, F Subasta Pública Carteles Nos. F008719, F Reposición de Certificados Carteles Nos. C002450, F008702, F008899, F008900, F008901, F008902, F008903, F008904, F008905, F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. F008869, F008871, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Marca de Producto Cartel No. F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Renovación de Marcas Carteles Nos. C002456, C002459, F008764, F008767, F008768, F008769, F008788, F008806, F008807, F008808, F008809, F008821, F008822, F008823, F008825, F008826, F008827, F008828, F008829, F008830, F008832, F008833, F008836, F008839, F008841, F008843, F008844, F008849, F008851, F008853, F008855, F008857, F008860, F008861, F008864, F008868, F008870, F008874, F008875, F008877, F008878, F008880, F008882, F008884, F008886, F008887, F MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Estatutos de la Asociación Sindical de Trabajadores Independientes Pequeños Productores Agropecuarios del Cantón El Zarzal del municipio de Guaymango Departamento de Ahuachapán y Resolución No. 27, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION NUMERO CINCUENTA.- En la Ciudad de San Salvador, a las trece la que en los presentes Estatutos se llamará "La Asociación". Artículo horas del día veintitrés de Marzo del año dos mil nueve.- Ante mí, MIRNA JANETH RAUDA Notario, del domicilio de Apopa, comparece el señor AURELIANO AGUILAR GOMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Mecánico Soldador, del domicilio de San Julián, Departamento de Sonsonate, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil ciento noventa-dos; y ME DICE: Que en cumplimiento de la comisión que le asignara la ASAMBLEA GENERAL DE FUNDA- DORES, PARA CONSTITUIR LA "ASOCIACION COORDINADO- RA DEL EXSERVICIO TERRITORIAL Y CAMPESINOS DE EL SALVADOR" y que se abrevia "ACOSETSAL" realizada en el local de la Asociación ubicado en Colonia El Roble, Avenida "B'', Calle Dos, número ciento cuarenta y uno, San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de Marzo del presente año, en la que se acordó la Constitución de dicha Asociación, de la cual el otorgante es miembro y Presidente, comparece a otorgar la presente escritura de Constitución de esa Entidad, la cual se regirá de conformidad a los siguientes estatutos de la "ASO- CIACION COORDINADORA DEL EXSERVICIO TERRITORIAL Y CAMPESINOS DE EL SALVADOR". CAPITULO I. NATURA- LEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- DURACION. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.- FINES U OBJETIVOS.- Artículo Cuatro.- Los fines de la Asociación serán: a) Brindar asesoría técnica de capacitación, formulación, promoción en planes y proyectos que se formulan a entidades públicas y privadas que busquen un mejoramiento de los niveles de vida del exservicio territorial y campesinos de El Salvador; b) Desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones que tiendan a mejorar las condiciones sociales y económicas del exservicio territorial y campesinos de El Salvador, en las áreas de educación, salud, vivienda, agua potable, recreación, capacitación, medio ambiente, proyectos productivos e infraestructura comunal. Pudiendo cumplir esta finalidad en forma conjunta con otras Instituciones, cuyos objetivos sean iguales o similares a los de la Asociación, atendiendo las políticas, los lineamientos y leyes que los organismos estatales tengan definidos para cada una de las áreas señaladas; c) Gestionar y promover empleo para sus miembros; d) Promover solidaridad y el respeto moral entre todos sus miembros; e) Gestionar, administrar, contratar si hubiese créditos o donaciones con personas nacionales o extrajeras naturales o jurídicas en el marco y los fines de Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION COORDINADORA DEL EXSERVICIO TERRITO- RIAL Y CAMPESINOS DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "ACOSETSAL", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la Asociación, incluyendo las construcciones de viviendas habitacionales, para los miembros de la Asociación quienes no fueren sujetos de créditos en las instituciones privadas o públicas; f) Gestionar, canalizar y administrar recursos económicos, financieros, técnicos y tecnológicos,

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de para promover el desarrollo integral del exservicio territorial y Campesinos de El Salvador, con programas y proyectos de creación, fomento y desarrollo de micro y pequeñas empresas; g) Cualquier actividad lícita que sea consecuencia o derivación de los fines u objetivos de la Asociación, en el desarrollo de sus actividades podrá otorgar y suscribir General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la todos los contratos, convenios e instrumentos y contraer todas las obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias para el fiel cumplimiento y enlace de sus fines, siempre que no se contradiga con el artículo nueve inciso Dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO.- Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas, o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Doce.- La dirección y General. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.- administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Artí- Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.- Artículo Ocho.- La Asamblea General culo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una quórum vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco, que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintiuno.- Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordi- Son atribuciones del Síndico: Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPITULO VII.- DE LOS MIEMBROS.- Artículo Veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su caso de muerte, renuncia o destitución o ausencia temporal. En este Asamblea General. Artículo Veinticinco.- Son derechos de los Miembros último caso, deberá constar la sustitución en acuerdo de la Junta Direc- Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la tiva. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de fraudulentos beneficios para sí o para terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de ciación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintisiete.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI- CACIÓN.- Artículo Veintiocho.- Todos los miembros Fundadores, directivos y Asociados de la Asociación, deben de ejercer sus derechos y obligaciones, en caso de incumplimiento comprobado, serán objeto de sanciones y medidas que se establecen en los presentes Estatutos, Reglamento Interno o en su defecto, la que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la la Asamblea amerite su expulsión. DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO. Artículo treinta y dos.- Si uno de los Asociados cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, si el Asociado reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito con la suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Asociado por escrito, y si el Asociado reincidiera con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el Asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva, y si ésta no lo resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y Asociación, según la gravedad del hecho. DE LAS FALTAS LEVES. con un número de votos que represente, por lo menos, tres cuartas Artículo Veintinueve.- Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. DE LAS FALTAS GRAVES. Artículo cancelar todos los compromisos se donarán a alguna entidad benéfica o treinta.- Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cultural que la Asamblea General señale.capitulo X.- REFORMA cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes de cualquiera de los órganos de la Asociación; c) El reitero incumplimiento a estos Estatutos o del Reglamento Interno de la Asociación. DE LAS CAUSALES DE EXPULSION. Artículo treinta y uno.- Serán causales de expulsión de los Asociados las siguientes: a) Obtener por medios DE ESTATUTOS.- Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI.- DISPOSICIONES GENERA- LES.- Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ción. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y CUATRO, consta que el compareciente se le comisionó para que compareciera ante Notario a otorgar la Escritura de Constitución de la Asociación. Advertí al compareciente sobre la obligación que establece el artículo NOVENTA Y UNO de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que le hube lo escrito al compareciente FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo cuarenta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad en un solo acto y sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados:a-b-c.VALEN.- Más enmendado:fines.vale. Entre líneas: en el local de la Asociación ubicado en Colonia El Roble, Avenida ''B'', Calle Dos, número ciento cuarenta y uno, San Salvadorsiempre que no se contradiga con el artículo nueve Inciso Dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro-a excepción del Presidente.VALEN.- Más entre línea:capitulo-nacionales-fines. VALEN.- Más enmendados: ''ACOSETSAL''-''ACOSETSAL''- a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- TERCERO. ''ACOSETSAL''.VALEN. De conformidad al Artículo Once Literal "a" de estos Estatutos, se procede a elegir la Junta Directiva de la Asociación, la cual por decisión MIRNA JANETH RAUDA, unánime de los presentes queda integrada de la siguiente manera: Presidente: AURELIANO AGUILAR GOMEZ, Vicepresidente: MIGUEL NOTARIO. ANGEL SANCHEZ CARPIO, Secretario: JOSE FRANCISCO RIVAS SOLA, Tesorero: FELIPE JOSE ALAS MARROQUIN, Síndico: MA- PASO, ante mí del folio sesenta y dos frente al folio sesenta y seis frente NUEL DE JESUS CERROS GOMEZ, Primer Vocal: FERNANDO del LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que llevo y que vence TORRES HENRIQUEZ, Segundo Vocal: JOSE MARIA RAMOS el día diez de noviembre del año dos mil nueve, y para ser entregado GORDITO, Tercer Vocal: JOSE RIGOBERTO SANCHEZ y Cuarto a la "ASOCIACION COORDINADORA DEL EXSERVICIO TE- Vocal: FRANCISCO INGLES.- Así se expresó el compareciente a quien RRITORIAL Y CAMPESINOS DE EL SALVADOR" que se abrevia expliqué los efectos legales de este instrumento. Y yo, la Notario DOY FE: Que es legítima y suficiente la personería con que actúa el otorgante, por haber tenido a la vista: El Acta de Constitución de la "ASOCIA- "ACOSETSAL", extiendo, firmo y sello el presente testimonio en el sistema de fotocopia, en la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil nueve. CION COORDINADORA DEL EXSERVICIO TERRITORIAL Y CAMPESINOS DE EL SALVADOR" que puede abreviarse "ACOSET- SAL", ya relacionada al principio de este Instrumento en cuyo punto MIRNA JANETH RAUDA, NOTARIO.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION COORDINADORA DEL EXSERVICIO TERRITORIAL Y CAMPESINOS DE EL SALVADOR". c) Gestionar y promover empleo para sus miembros; d) Promover solidaridad y el respeto moral entre todos sus miembros; CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION COORDINADORA DEL EXSERVICIO TERRITORIAL Y CAMPESINOS DE EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "ACOSETSAL", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se llamará "La Asociación". Artículo 2.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. cumplimiento y enlace de sus fines, siempre que no se contradiga con el artículo 9 inciso 2 de la Ley de Asociaciones Artículo 3.- DURACION. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITULO II. CAPITULO III. FINES U OBJETIVOS. DEL PATRIMONIO. Artículo 4.- Los fines de la Asociación serán: a) Brindar asesoría técnica de capacitación, formulación, promoción en planes y proyectos que se formulan a entidades públicas y privadas que busquen un mejoramiento de los niveles de vida del exservicio territorial y campesinos de El Salvador; b) Desarrollar programas, proyectos, actividades y acciones que tiendan a mejorar las condiciones sociales y económicas del exservicio territorial y campesinos de El Salvador, en las áreas de educación, salud, vivienda, agua potable, recreación, capacitación, medio ambiente, proyectos productivos e infraestructura comunal. Pudiendo cumplir esta finalidad en forma conjunta con otras Instituciones, cuyos objetivos sean iguales o similares a los de la Asociación, atendiendo las políticas, los lineamientos y leyes que los organismos estatales tengan definidos para cada una de las áreas señaladas; e) Gestionar, administrar, contratar si hubiese créditos o donaciones con personas nacionales o extrajeras naturales o jurídicas en el marco y los fines de la Asociación incluyendo las construcciones de viviendas habitacionales, para los miembros de la Asociación quienes no fueren sujetos de créditos en las instituciones privadas o públicas; f) Gestionar, canalizar y administrar recursos económicos, financieros, técnicos y tecnológicos, para promover el desarrollo integral del exservicio territorial y Campesinos de El Salvador, con programas y proyectos de creación, fomento y desarrollo de micro y pequeñas empresas; g) Cualquier actividad lícita que sea consecuencia o derivación de los fines u objetivos de la Asociación en el desarrollo de sus actividades podrá otorgar y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos y contraer todas las obligaciones y hacer las inversiones que fueren necesarias para el fiel Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles, que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva en que se requiera una mayoría diferente. pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: representar por escrito, por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas, o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y cuatro Vocales. Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de muerte, renuncia o destitución o ausencia temporal. En este último caso, deberá constar la sustitución en acuerdo de la Junta Directiva. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco, que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo 21.- Son atribuciones del Síndico: Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, así como de las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales: Directiva; CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; Artículo 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. medidas que se establecen en los presentes Estatutos, Reglamento Interno o en su defecto, la que determine la Asamblea General, pudiendo consistir en multas, suspensión o expulsión de la Asociación, según la gravedad del hecho. Artículo 25.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 26.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se trata de dirigentes c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; de cualquiera de los órganos de la Asociación; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de General merezcan tal sanción; la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. DE LAS FALTAS LEVES. Artículo 29.- Serán faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la Junta Directiva. DE LAS FALTAS GRAVES. Artículo 30.- Serán faltas graves las siguientes: a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; c) El reitero incumplimiento a estos Estatutos o del Reglamento Interno de la Asociación. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. DE LAS CAUSALES DE EXPULSION. Artículo 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas Artículo 31.- Serán causales de expulsión de los Asociados las siguientes: siguientes: a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros; c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asociación; CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO d) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea amerite su expulsión. DE APLICACIÓN. DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO. Artículo 28.- Todos los miembros Fundadores, directivos y Asociados de la Asociación, deben de ejercer sus derechos y obligaciones, en caso de incumplimiento comprobado, serán objeto de sanciones y Artículo 32.- Si uno de los Asociados cometiere una falta leve, será amonestado verbalmente por la Junta Directiva, sí el Asociado

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarlo por escrito con la suspensión temporal. En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al Asociado por escrito, y si el Asociado reincidiera con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el Asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva, y si ésta no lo resolviere apelará ante la Asamblea General. Artículo 38.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 33.- No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente, por lo menos, tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. Artículo 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. ACUERDO No Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a alguna entidad benéfica o cultural que la Asamblea General San Salvador, 25 de febrero de 2010 señale. CAPITULO X. Vistos los anteriores ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA DEL EXSERVICIO TERRITORIAL Y CAMPE- REFORMA DE ESTATUTOS. SINOS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "ACOSETSAL", compuestos de CUARENTA Artículos, acordada en la ciudad de San Artículo 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día 21 de necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los marzo de 2009, y formalizada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día 23 de marzo de 2009, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario MIRNA JANETH RAUDA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley DISPOSICIONES GENERALES. de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriéndo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; Artículo 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, Artículo 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación HUMBERTO CENTENO NAJARRO. no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por Asamblea General. (Registro No. F009573)

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ACUERDO No San Salvador, 11 de Enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JIMMY ESAÚ VÁSQUEZ MÉNDEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su diploma de High School, extendido por Oneida Baptist Institute, Oneida, Kentucky, Estados Unidos de América en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 6 de enero de 2010, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma de High School obtenido por JIMMY ESAÚ VÁSQUEZ MÉNDEZ en Oneida Baptist Institute, Oneida, Kentucky, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por JIMMY ESAÚ VÁSQUEZ MÉNDEZ en Oneida Baptist Institute, Oneida, Kentucky, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F009547) San Salvador, 19 de Febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN JOSÉ BONILLA REYES, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su diploma de High School extendido por Rockville University, Rockville, Maryland, Estados Unidos de América en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 10 de febrero de 2010, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma de High School obtenido por JUAN JOSÉ BONILLA REYES en Rockville University, Rockville, Maryland, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por JUAN JOSÉ BONILLA REYES en Rockville University, Rockville, Maryland, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F009554) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO No. 37. EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez. CONSIDERANDO: I. Que el Art. 2 de la Constitución de la República, establece que se garantiza entre otros derechos, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen;

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de II. Que mediante Decreto Legislativo No. 579, de fecha 13 de enero de 2005, publicado en Diario Oficial No. 32, Tomo No. 366, de fecha 15 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la cual en su Artículo 5 dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen, aplicando las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento, prevaleciendo sobre otras leyes que la contraríen; III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 6, de fecha 23 de septiembre de 2008, publicado en Diario Oficial No. 189, Tomo No. 381, de fecha 9 de octubre de 2008, se estableció el Área Natural Protegida "Montecristo", asignándole la categoría de "Parque Nacional", quedando legalmente establecida, y bajo la normativa de su Plan de Manejo, teniendo entre otros de sus objetivos de manejo conforme a su categoría, mantener los atributos culturales y tradicionales; IV. Que por resolución MARN , de fecha 17 de agosto de 2007, fue aprobado el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Montecristo, como un documento técnico de obligatorio cumplimiento y que contiene la normativa de uso, programas, gestiones administrativas, financieras y de evaluación del manejo de la referida área natural; V. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1,280 de fecha 13 de noviembre de 2006, publicado en Diario Oficial No. 219, Tomo No. 373, de fecha 23 del mismo mes y año, el Ministerio de Hacienda autorizó el pago de tarifas para la venta de productos y prestación de servicios, estando entre otras la relacionada al ingreso al Área Natural Protegida Parque Nacional Montecristo; Sin embargo, estas tarifas se refieren al ingreso con fines turísticos y uso de las instalaciones turísticas del mismo, por lo que es necesario establecer que la entrada de las personas que visitan a sus familiares en las Comunidades San José Ingenio y Las Majaditas que residen dentro del Área Natural Protegida "Montecristo", conocida como Parque Nacional Montecristo, por no comprender sus visitas la demanda de los productos y prestación de servicios a que se refiere el mencionada Acuerdo Ejecutivo, están excluidos de sus disposiciones, por lo que no deberán pagar tarifa alguna por la entrada y estadía temporal en el área, siempre que dicha visita no se amplíe a las áreas e instalaciones turísticas de la misma; POR TANTO: Con base en los considerandos expuestos y en uso de sus facultades, ACUERDA: 1. Establecer que las personas que visitan a sus familiares en las Comunidades San José Ingenio y Las Majaditas que residen dentro del Área Natural Protegida "Montecristo", conocida como Parque Nacional Montecristo, por no comprender sus visitas la demanda de los productos y prestación de servicios a que se refiere el Acuerdo Ejecutivo No. 1,280 de fecha 13 de noviembre de 2006, publicado en Diario Oficial No. 219, Tomo No. 373, de fecha 23 del mismo mes y año, por el cual el Ministerio de Hacienda autorizó el pago de las tarifas para la venta de productos y prestación de servicios, entre otras la relacionada al ingreso a la mencionada Área Natural Protegida, están excluidos de sus disposiciones, por lo que no deberán pagar tarifa alguna por la entrada y estadía temporal en el área, siempre que dicha visita no se amplíe a las áreas e instalaciones turísticas de la misma; 2. Que para los efectos del presente acuerdo, las personas que visiten a sus familiares en las Comunidades San José Ingenio y Las Majaditas que residen dentro del Área Natural Protegida "Montecristo", conocida como Parque Nacional Montecristo, deberán acreditar su parentesco ante las autoridades del Ministerio mediante el mecanismo que éste disponga, debiendo en todo caso atender las indicaciones que al efecto se emitan; 3. Que en caso que alguna de las referidas personas visitantes, amplíen su visita a las áreas e instalaciones turísticas, tendrán que pagar la tarifa que corresponda; 4. Que de contravenir la normativa interna del Área o infringir la Ley de Áreas Naturales Protegidas o la Ley de Conservación de Vida Silvestre, todo permiso o autorización será suspendido o cancelado, o según el caso el infractor será sancionado conforme a Derecho corresponda; 5. Que el Ministerio a través de la Dirección General de Patrimonio Natural, mantendrá a la entrada del Área Natural Protegida "Montecristo", conocida como Parque Nacional Montecristo, un listado con los nombres de todas aquellas personas que sus familiares residentes en las Comunidades San José Ingenio y Las Majaditas, hayan registrado como tales ante la Oficina Administrativa del Parque, a efecto de evitar inconvenientes a la entrada del mismo; y, 6. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE.- El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, HERMAN HUMBERTO ROSA CHAVEZ.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEX ALBERTO PEREZ MELENDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. N. CASTANEDA S.- VELASCO.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009490) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha once de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ELI MARENCO AVALOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009612) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ERNESTO COLINDRES VILLEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009526) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil nueve.- El Tribunal con fecha cinco de octubre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA DE JESUS BERNAL JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009500)

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de ACUERDO No. 152-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha cinco de febrero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO OTONIEL ROSALES HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- L. C. DE YALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009585) ACUERDO No. 157-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA LINNETH AQUINO FIGUEROA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009543) ACUERDO No. 206-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintidós de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado AMADEO EFRAIN QUIJADA AGUILAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009510) ACUERDO No. 213-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinticinco de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROBERTO CARLOS TOBAR HERRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009541)

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 ACUERDO No. 220-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha siete de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA MARIXA COLINDRES GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009516) ACUERDO No. 283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciocho de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN DALTON MARTINEZ PINEDA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009482) ACUERDO No. 286-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de enero del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ANTONIO FUENTES MENJIVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009557) ACUERDO No. 289-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha dos de diciembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ALONSO HERRERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F009626)

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Abril de INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo N 84/ (VIII) LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que la Asamblea Legislativa emitió el Decreto Legislativo 597, del 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial N 96, tomo N 343, de fecha 25 de mayo de 1999, el cual contiene la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador. II- Que de conformidad con el Art. 19 literal a de la citada ley, es atribución de la Asamblea General Universitaria aprobar o reformar su reglamento interno. III- Que por acuerdo N 33/99-01 (V), de fecha 5 de mayo de 2000, la Asamblea General Universitaria de la Universidad de El Salvador emitió su Reglamento Interno, publicado en el Diario Oficial número 111, tomo 347 del 15 de junio de IV- Que es necesaria la revisión y actualización de las disposiciones que reglamentan la organización y el funcionamiento de la Asamblea General Universitaria con el propósito de lograr el cumplimiento de sus atribuciones en una forma eficiente, eficaz y expedita, a efecto de propiciar el alcance de los fines y objetivos de la Universidad de El Salvador. POR TANTO: La Asamblea General Universitaria de conformidad al Art. 19 lit. c) de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 39 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, ACUERDA: Emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Objeto Art. 1. El presente reglamento establece las normas de organización y funcionamiento interno de la Asamblea General Universitaria, que garanticen el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le establecen la legislación universitaria y demás leyes aplicables. Abreviaturas usadas Art. 2. En este reglamento se denominará de forma abreviada: a) Universidad de El Salvador, la Universidad o la UES ; b) Asamblea General Universitaria, la Asamblea o la AGU ; c) Consejo Superior Universitario, el Consejo o el CSU d) Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, Ley Orgánica ; y e) Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, Reglamento General. Atribuciones de la AGU Art. 3. Son atribuciones de la Asamblea, las que le confiere la Ley Orgánica, el Reglamento General y demás reglamentos universitarios, y las siguientes:

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 387 a) Procurar que la legislación universitaria permita el desarrollo adecuado de la Universidad conforme a las necesidades del país; b) Velar por la adecuada aplicación y armonía de la legislación universitaria, dentro del marco jurídico del país y los convenios internacionales aplicables; y c) Garantizar que la elección de los funcionarios universitarios, sea de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Acreditación Art. 4. Para conformar legalmente la Asamblea, sus integrantes deberán ser debidamente acreditados por la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador ante la Junta Directiva de la AGU o en su defecto ante la Junta Directiva Provisional, establecida de acuerdo al artículo 7 de este reglamento. Instalación Art. 5. Después de recibida la acreditación de los representantes electos, el Presidente de la Asamblea saliente convocará para la instalación de la Asamblea entrante. Se convocará a los directivos salientes y miembros entrantes de la Asamblea con fijación de lugar, día y hora en que se efectuará la instalación y toma de posesión de los representantes electos, librando para tal efecto las correspondientes citaciones; pudiendo excusarse una sola vez, quedando convocados de hecho para la siguiente sesión; si no concurrieren a ésta sin causa justificada, los representantes electos, perderán el derecho a ser juramentados, debiendo la Junta Directiva notificar al sector de la Facultad que corresponda para su sustitución. Toma de Protesta Art. 6. Reunida la Asamblea para su instalación, el Presidente saliente tomará la protesta de Ley con la fórmula siguiente: SEÑORES ASAMBLEÍSTAS, JURÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR SER FIEL A LA UNIVERSIDAD, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LO PRECEPTUADO EN SU LEY ORGÁNICA Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, PROME- TIENDO ADEMÁS CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE OS IMPONE EL CARGO?. Los Asambleístas responderán cada uno: SÍ JURO. Luego el Presidente expresará: SI ASÍ LO HICIEREIS QUE LA UNIVERSIDAD Y LA PATRIA OS PREMIE, SINO QUE OS LO DEMANDE. Una vez instalada la asamblea, la juramentación la tomará el Presidente de la Junta Directiva entrante, en su defecto el juramento será tomado por el Presidente de la Junta Directiva Provisional. Elección de la Junta Directiva Art. 7. Después del juramento si hubiere quórum, la Asamblea entrante elegirá su Junta Directiva. Si no hubiere quórum, hasta la fecha señalada en el inciso final del art. 5 de este reglamento, la Junta Directiva saliente entregará los destinos de la Asamblea a una Junta Directiva Provisional, electa entre los asambleístas acreditados presentes, integrada por tres miembros que deberán pertenecer a Facultades y sectores diferentes. En este caso la juramentación la hará en su oportunidad, el Presidente saliente o quien haga sus veces.

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