PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA

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1 PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA Desembre, 2009

2 DOCUMENT: 1.-MEMORIA OBJECTE DEL PROJECTE ENCARREG DEL PROJECTE DESCRIPCIO I CARACTERISTIQUES DE LES OBRES PLA DE MANTENIMENT TIPUS D'OBRA SISTEMA D EXPLOTACIO RESUM DEL PRESSUPOST. ANNEXES A LA MEMORIA ANNEXE - I.- ESTUDI BASIC DE SEGURETAT I SALUT ANNEXE - II.- JUSTIFICACIO DELS PREUS DESCOMPOSTOS. DOCUMENT: 2.-PLANOLS SITUACIO EMPLAÇAMENT FOTOGRAFIES. DOCUMENT: 3.-PLEC DE CONDICIONS PLEC PARTICULAR DE CONDICIONS VARIES CONDICIONS PARTICULARS D'INDOLE TECNICA CONDICIONS PARTICULARS D'INDOLE FACULTATIVA CONDICIONS PARTICULARS D'INDOLE ECONOMIC CONDICIONS PARTICULARS D'INDOLE LEGAL. 3.6 CLAUSULA FINAL. DOCUMENT 4.- PRESSUPOST ESTAT D'AMIDAMENTS QUADRE DE PREUS NUM QUADRE DE PREUS NUM PRESSUPOST GENERAL.

3 1.-MEMORIA PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA Desembre, 2009

4 PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA AJUNTAMENT DE VILA-SANA DOCUMENT: 1 - MEMORIA OBJECTE DEL PROJECTE. L'objecte del present projecte es el definir les obres i les instal lacions a realitzar per a rehabilitar i recuperar l entorn de la Plaça Esglesia. En els documents que composen aquest projecte es defineixen les instal lacions, traçats, materials a utilitzar, i la seva valoració per tal permetre l execució de l'obra ENCARREG DEL PROJECTE. El projecte es encarregat per l'ajuntament de Vila-sana, amb domicili a la Plaça Major, 4, als serveis tècnic municipals. La finalitat de l encàrrec es la inclusió d'aquesta obra en el Programa Del Fons Estatal d Inversió Local segons Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, pel Ministeri d Administracions Publiques DESCRIPCIO I CARACTERISTIQUES DE LES OBRES. Les obres bàsicament contemplen la recuperació d un dels pocs entorns que disposa el municipi, tractant-se de la plaça de l Església, que te certa continuïtat amb la plaça Major, i que en les dues places hi ha el edificis mes emblemàtics i històrics del municipi. Aquestes consistiran en neteja i pintat exterior de les façanes en edificis públics.

5 1.4.- PLA DE MANTENIMENT. El manteniment es realitzarà per personal del propi ajuntament, o per part de l empresa amb la que contracti aquest servei. Els treballs de manteniment y neteja es realitzaran anyalment, no obstant es realitzarà una inspecció periòdica mensual. Totes les instal lacions elèctriques de baixa tensió que afecten aquest projecte compliran, en la seva totalitat, el preceptuat al vigent Reglament Electrotècnic per baixa tensió i les Instruccions Tècniques complementaries publicades al respecte segons el Decret 2.413/73 de 20 de Setembre del Ministerio de Industria y Energia. També es compliran les directrius i reglaments establerts per UNESA i per l ASSOCIACIÓ ELECTROTECNICA Y ELECTRONICA ESPAÑOLA TIPUS D'OBRA. El tipus d'obra que s'indueix a definir en aquest projecte, i degut al seu abast es conflueix amb tot l exposat, tant en aquesta Memòria com en la resta de documents, pot afirmar-se que aquest Projecte constitueix una obra completa i respon plenament a l encàrrec realitzat: el qual ha estat redactat d acord amb les normes vigents. Degut a les seves característiques d utilització no es pot fraccionar en cap tram o sector de l obra, ja que les instal lacions no ho permeten, essent inviable totalment el fragmentar aquestes, i a la vegada garantir el servei. Per tant l'obra que queda definida en els plànols i que s'ha avaluat al pressupost suposarà una obra complerta, i per tan no fraccionable SISTEMA D'EXPLOTACIO. Com es tracta d'un equipament públic la seva explotació no comporta la gestió d'una recaptació de taxes, sinó que les despeses corrents que es produiran seran cobertes amb els recursos ordinaris de la mateixa corporació.

6 1.7.-RESUM DEL PRESSUPOST. El pressupost d'execució material del present projecte importa la quantitat de ,54 Euros. El pressupost general amb l inclusió del 13 % de despeses generals, el 6 % de benefici industrial, i el 16 % d'i.v.a., que representa de fer les previsions de finançament corresponents, importen la quantitat de CATORZE MIL VUIT-CENTS TRENTA- UN EUROS AMB SETANTA-SIS CENTIMS. (14.831,76 Euros.) Vila-sana, Desembre del 2009

7 ANNEX - ESTUDI BASIC DE SEGURETAT I SALUT PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA Desembre, 2009

8 PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA ESTUDI BASIC DE SEGURETAT 1.- DADES DE L'OBRA 1.1 Tipus d'obra: Rehabilitació i regeneració de l entorn de la Plaça de l Església Emplaçament: Municipi de Vila-sana 1.3 Superfície construïda: 300 m2 1.4 Promotor: Ajuntament de Vila-sana 1.5 Enginyer autor/s del Projecte d'execució: Jaume Torra Felip 1.6 Tècnic redactor de l'estudi Bàsic de Seguretat i Salut: Jaume Torra Felip

9 2 COMPLIMENT DEL R.D. 1626/97 DE 24 D'OCTUBRE SOBRE DISPOSICIONS MÍNIMES DE SEGURETAT I SALUT A LES OBRES DE CONSTRUCCIÓ 2.1 INTRODUCCIÓ 2.2 PRINCIPIS GENERALS APLICABLES DURANT L'EXECUCIÓ DE L'OBRA 2.3 IDENTIFICACIÓ DELS RISCOS 2.4 MESURES DE PREVENCIÓ I PROTECCIÓ 2.5 PRIMERS AUXILIS 2.6 NORMATIVA APLICABLE 2.1 INTRODUCCIÓ Aquest Estudi Bàsic de Seguretat i Salut estableix, durant l'execució d'aquesta obra, les previsions respecte a la prevenció de riscos d'accidents i malalties professionals, així com informació útil per efectuar en el seu dia, en les degudes condicions de seguretat i salut, els previsibles treballs posteriors de manteniment. Servirà per donar unes directrius bàsiques a l'empresa constructora per tal de dur a terme les seves obligacions en el terreny de la prevenció de riscos professionals, facilitant el seu desenvolupament, d'acord amb el Reial Decret 1627/1997 de 24 d'octubre, pel qual s'estableixen disposicions mínimes de seguretat i salut a les obres de construcció. En base a l'art. 7è, i en aplicació d'aquest Estudi Bàsic de Seguretat i Salut, el contractista ha d'elaborar un Pla de Seguretat i Salut en el treball en el qual s'analitzin, estudiïn, desenvolupin i complementin les previsions contingudes en el present document. El Pla de Seguretat i Salut haurà de ser aprovat abans de l'inici de l'obra pel Coordinador de Seguretat i Salut durant l'execució de l'obra o, quan no n'hi hagi, per la Direcció Facultativa. En cas d'obres de les Administracions Públiques s'haurà de sotmetre a l'aprovació d'aquesta Administració. Es recorda l'obligatorietat de què a cada centre de treball hi hagi un Llibre d'incidències pel seguiment del Pla. Qualsevol anotació feta al Llibre d'incidències haurà de posar-se en coneixement de la Inspecció de Treball i Seguretat Social en el termini de 24 hores. Tanmateix es recorda que, segons l'art. 15è del Reial Decret, els contractistes i sotscontractistes hauran de garantir que els treballadors rebin la informació adequada de totes les mesures de seguretat i salut a l'obra. Abans del començament dels treballs el promotor haurà d'efectuar un avis a l'autoritat laboral competent, segons model inclòs a l annex III del Reial Decret. La comunicació d'obertura del centre de treball a l'autoritat laboral competent haurà d'incloure el Pla de Seguretat i Salut. El Coordinador de Seguretat i Salut durant l'execució de l'obra o qualsevol integrant de la Direcció Facultativa, en cas d'apreciar un risc greu imminent per a la seguretat dels treballadors, podrà aturar l obra parcialment o totalment, comunicant-lo a la Inspecció de Treball i Seguretat Social, al contractista, sots-contractistes i representants dels treballadors. Les responsabilitats dels coordinadors, de la Direcció Facultativa i del promotor no eximiran de les seves responsabilitats als contractistes i als sots-contractistes (art. 11è).

10 2.2 PRINCIPIS GENERALS APLICABLES DURANT L'EXECUCIÓ DE L'OBRA L'article 10 del R.D.1627/1997 estableix que s'aplicaran els principis d'acció preventiva recollits a l'art. 15è de la "Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)" durant l'execució de l'obra i en particular en les següents activitats: a) El manteniment de l'obra en bon estat d'ordre i neteja b) L'elecció de l'emplaçament dels llocs i àrees de treball, tenint en compte les seves condicions d'accés i la determinació de les vies o zones de desplaçament o circulació c) La manipulació dels diferents materials i la utilització dels mitjans auxiliars d) El manteniment, el control previ a la posada en servei i el control periòdic de les instal lacions i dispositius necessaris per a l'execució de l'obra, amb objecte de corregir els defectes que poguessin afectar a la seguretat i salut dels treballadors e) La delimitació i condicionament de les zones d'emmagatzematge i dipòsit dels diferents materials, en particular si es tracta de matèries i substàncies perilloses f) La recollida dels materials perillosos utilitzats g) L'emmagatzematge i l'eliminació o evacuació de residus i runes h) L'adaptació en funció de l'evolució de l'obra del període de temps efectiu que s'haurà de dedicar a les diferents feines o fases del treball i) La cooperació entre els contractistes, sots-contractistes i treballadors autònoms j) Les interaccions i incompatibilitats amb qualsevol altre tipus de feina o activitat que es realitzi a l'obra o a prop de l'obra. Els principis d'acció preventiva establerts a l'article 15è de la Llei 31/95 són els següents: 1 L'empresari aplicarà les mesures que integren el deure general de prevenció, d'acord als següents principis generals: a) Evitar riscos b) Avaluar els riscos que no es puguin evitar c) Combatre els riscos a l origen d) Adaptar el treball a la persona, en particular amb el que respecta a la concepció dels llocs de treball, l'elecció dels equips i els mètodes de treball i de producció, per tal de reduir el treball monòton i repetitiu i reduir els efectes del mateix a la salut e) Tenir en compte l'evolució de la tècnica f) Substituir allò que és perillós pel que tingui poc o cap perill g) Planificar la prevenció, buscant un conjunt coherent que integri la tècnica, l'organització del treball, les condicions de treball, les relacions socials i la influència dels factors ambientals en el treball h) Adoptar mesures que posin per davant la protecció col lectiva a la individual i) Donar les degudes instruccions als treballadors 2 L'empresari tindrà en consideració les capacitats professionals dels treballadors en matèria de seguretat i salut en el moment d encomanar les feines 3 L'empresari adoptarà les mesures necessàries per garantir que només els treballadors que hagin rebut informació suficient i adequada puguin accedir a les zones de risc greu i específic 4 L'efectivitat de les mesures preventives haurà de preveure les distraccions i imprudències no temeràries que pogués cometre el treballador. Per a la seva aplicació es tindran en compte els riscos addicionals que poguessin implicar determinades mesures preventives, que només podran adoptar-se quan la magnitud dels esmentats riscos sigui

11 substancialment inferior a les dels que es pretén controlar i no existeixin alternatives més segures 5 Podran concertar operacions d'assegurances, que tinguin com a finalitat garantir com a àmbit de cobertura la previsió de riscos derivats del treball, l'empresa respecte dels seus treballadors, els treballadors autònoms respecte d'ells mateixos i les societats cooperatives respecte els socis, l'activitat dels quals consisteixi en la prestació del seu treball personal IDENTIFICACIÓ DELS RISCOS Sense perjudici de les disposicions mínimes de Seguretat i Salut aplicables a l'obra establertes a l'annex IV del Reial Decret 1627/1997 de 24 d'octubre, s'enumeren a continuació els riscos particulars de diferents treballs d'obra, tot i considerant que alguns d'ells es poden donar durant tot el procés d'execució de l'obra o bé ser aplicables a d'altres feines. S'haurà de tenir especial cura en els riscos més usuals a les obres, que ara són, caigudes, talls, cremades, erosions i cops, havent-se d'adoptar en cada moment la postura més adient pel treball que es realitzi. A més, s'ha de tenir en compte les possibles repercussions a les estructures d'edificació veïnes i tenir cura en minimitzar en tot moment el risc d'incendi. Tanmateix, els riscos relacionats s'hauran de tenir en compte pels previsibles treballs posteriors (reparació, manteniment...) MITJANS I MAQUINARIA - Atropellaments, topades amb altres vehicles, atrapades - Interferències amb instal lacions de subministrament públic (aigua, llum, gas...) - Desplom i/o caiguda de maquinària d'obra (sitges, grues...) - Riscos derivats del funcionament de grues - Caiguda de la càrrega transportada - Generació excessiva de pols o emanació de gasos tòxics - Caigudes des de punts alts i/o des d'elements provisionals d'accés (escales, plataformes) - Cops i ensopegades - Caiguda de materials, rebots - Ambient excessivament sorollós - Contactes elèctrics directes o indirectes - Accidents derivats de condicions atmosfèriques TREBALLS PREVIS - Interferències amb instal lacions de subministrament públic (aigua, llum, gas...) - Caigudes des de punts alts i/o des d'elements provisionals d'accés (escales, plataformes) - Cops i ensopegades - Caiguda de materials, rebots - Sobre esforços per postures incorrectes - Bolcada de piles de materials - Riscos derivats de l'emmagatzematge de materials (temperatura, humitat, reaccions químiques) MOVIMENTS DE TERRES I EXCAVACIONS - Interferències amb instal lacions de subministrament públic (aigua, llum, gas...) - Generació excessiva de pols o emanació de gasos tòxics

12 - Caigudes des de punts alts i/o des d'elements provisionals d'accés (escales, plataformes) - Cops i ensopegades - Despreniment i/o esllavissament de terres i/o roques - Caiguda de materials, rebots - Ambient excessivament sorollós - Desplom i/o caiguda de les parets de contenció, pous i rases - Desplom i/o caiguda de les edificacions veïnes - Accidents derivats de condicions atmosfèriques - Sobre esforços per postures incorrectes RAM DE PALETA - Generació excessiva de pols o emanació de gasos tòxics - Projecció de partícules durant els treballs - Caigudes des de punts alts i/o des d'elements provisionals d'accés (escales, plataformes) - Contactes amb materials agressius - Talls i punxades - Cops i ensopegades - Caiguda de materials, rebots - Ambient excessivament sorollós - Sobre esforços per postures incorrectes - Bolcada de piles de material - Riscos derivats de l'emmagatzematge de materials (temperatura, humitat, reaccions químiques) INSTAL.LACIONS - Interferències amb instal lacions de subministrament públic (aigua, llum, gas...) - Caigudes des de punts alts i/o des d'elements provisionals d'accés (escales, plataformes) - Talls i punxades - Cops i ensopegades - Caiguda de materials, rebots - Emanacions de gasos en obertures de pous morts - Contactes elèctrics directes o indirectes - Sobre-esforços per postures incorrectes - Caigudes de pals i antenes RELACIÓ NO EXHAUSTIVA DELS TREBALLS QUE IMPLIQUEN RISCOS ESPECIALS (Annex II del R.D.1627/1997) 1 Treballs amb riscos especialment greus de sepultament, enfonsament o caiguda d'altura, per les particulars característiques de l'activitat desenvolupada, els procediments aplicats o l'entorn del lloc de treball 2 Treballs en els quals l'exposició a agents químics o biològics suposi un risc d'especial gravetat, o pels quals la vigilància específica de la salut dels treballadors sigui legalment exigible 3 Treballs amb exposició a radiacions ionizants pels quals la normativa específica obligui a la delimitació de zones controlades o vigilades

13 4 Treballs en la proximitat de línies elèctriques d'alta tensió 5 Treballs que exposin a risc d'ofegament per immersió 6 Obres d'excavació de túnels, pous i altres treballs que suposin moviments de terres subterranis 7 Treballs realitzats en immersió amb equip sub-acuàtic 8 Treballs realitzats en cambres d'aire comprimit 9 Treballs que impliquin l'ús d'explosius 10 Treballs que requereixin muntar o desmuntar elements prefabricats pesats MESURES DE PREVENCIÓ I PROTECCIÓ Com a criteri general primaran les proteccions col lectives en front les individuals. A més, s'hauran de mantenir en bon estat de conservació els medis auxiliars, la maquinària i les eines de treball. D'altra banda els medis de protecció hauran d'estar homologats segons la normativa vigent. Tanmateix, les mesures relacionades s'hauran de tenir en compte pels previsibles treballs posteriors (reparació, manteniment...) MESURES DE PROTECCIÓ COL.LECTIVA - Organització i planificació dels treballs per evitar interferències entre les diferents feines i circulacions dins l'obra - Senyalització de les zones de perill - Preveure el sistema de circulació de vehicles i la seva senyalització, tant a l'interior de l'obra com en relació amb els vials exteriors - Deixar una zona lliure a l'entorn de la zona excavada pel pas de maquinària - Immobilització de camions mitjançant falques i/o topalls durant les tasques de càrrega i descàrrega - Respectar les distàncies de seguretat amb les instal lacions existents - Els elements de les instal lacions han d'estar amb les seves proteccions aïllants - Fonamentació correcta de la maquinària d'obra - Muntatge de grues fet per una empresa especialitzada, amb revisions periòdiques, control de la càrrega màxima, delimitació del radi d'acció, frenada, blocatge, etc. - Revisió periòdica i manteniment de maquinària i equips d'obra - Sistema de rec que impedeixi l'emissió de pols en gran quantitat - Comprovació de solucions d'execució a l'estat real dels elements (subsòl, edificacions veïnes) - Comprovació d'apuntalaments, condicions d'estrebats i pantalles de protecció de rases - Utilització de paviments antilliscants. - Col locació de baranes de protecció en llocs amb perill de caiguda. - Col locació de xarxat en forats horitzontals - Protecció de forats i façanes per evitar la caiguda d'objectes (xarxes, lones) - Ús de canalitzacions d'evacuació de runes, correctament instal lades - Ús d'escales de mà, plataformes de treball i bastides MESURES DE PROTECCIÓ INDIVIDUAL - Utilització de caretes i ulleres homologades contra la pols i/o projecció de partícules - Utilització de calçat de seguretat - Utilització de casc homologat

14 - A totes les zones elevades on no hi hagi sistemes fixes de protecció caldrà establir punts d'ancoratge segurs per poder subjectar-hi el cinturó de seguretat homologat, la utilització del qual serà obligatòria - Utilització de guants homologats per evitar el contacte directe amb materials agressius i minimitzar el risc de talls i punxades - Utilització de protectors auditius homologats en ambients excessivament sorollosos - Utilització de davantals - Sistemes de subjecció permanent i de vigilància dels treballs amb perill d'intoxicació per més d'un operari. Utilització d'equips de subministrament d'aire MESURES DE PROTECCIÓ A TERCERS - Tancament, senyalització i enllumenat de l'obra. Cas que el tancament envaeixi la calçada s'ha de preveure un passadís protegit pel pas de vianants. El tancament ha d'impedir que persones alienes a l'obra puguin entrar. - Preveure el sistema de circulació de vehicles tant a l'interior de l'obra com en relació amb els vials exteriors - Immobilització de camions mitjançant falques i/o topalls durant les tasques de càrrega i descàrrega - Comprovació de solucions d'execució a l'estat real dels elements (subsòl, edificacions veïnes) - Protecció de forats i façanes per evitar la caiguda d'objectes (xarxes, lones) PRIMERS AUXILIS Es disposarà d'una farmaciola amb el contingut de material especificat a la normativa vigent. S'informarà a l'inici de l'obra, de la situació dels diferents centres mèdics als quals s'hauran de traslladar els accidentats. És convenient disposar a l'obra i en lloc ben visible, d'una llista amb els telèfons i adreces dels centres assignats per a urgències, ambulàncies, taxis, etc. per garantir el ràpid trasllat dels possibles accidentats NORMATIVA APLICABLE - Directiva 92/57/CEE de 24 de Junio (DO: 26/08/92) Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles - RD 1627/1997 de 24 de octubre (BOE: 25/10/97) Disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las obras de construcción Transposició de la Directiva 92/57/CEE Deroga el RD 555/86 sobre obligatorietat d'inclusió d'estudi de Seguretat i Higiene en projectes d'edificació i obres públiques - Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE: 10/11/95) Prevención de riesgos laborales Desenvolupament de la Llei a través de les següents disposicions: RD 39/1997 de 17 de enero (BOE: 31/01/97) Reglamento de los Servicios de Prevención RD 485/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas en materia de señalización, de seguridad y salud en el trabajo RD 486/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97)

15 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo En el capítol 1 excloeix les obres de construcció però el RD 1627/1997 l'esmenta en quant a escales de mà. Modifica i deroga alguns capítols de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971) RD 487/1997 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores RD 488/97 de 14 de abril (BOE: 23/04/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización RD 664/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo RD 665/1997 de 12 de mayo (BOE: 24/05/97) Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo RD 773/1997 de 30 de mayo (BOE: 12/06/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud, relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual RD 1215/1997 de 18 de julio (BOE: 07/08/97) Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Transposició de la Directiva 89/655/CEE sobre utilització dels equips de treball Modifica i deroga alguns capítols de la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el trabajo (O. 09/03/1971) - O. de 20 de mayo de 1952 (BOE: 15/06/52) Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la industria de la Construcción Modificacions: O. de 10 de diciembre de 1953 (BOE: 22/12/53) O. de 23 de septiembre de 1966 (BOE: 01/10/66) Art. 100 a 105 derogats per O. de 20 de gener de O. de 31 de enero de Andamios: Cap. VII, art. 66º a 74º (BOE: 03/02/40) Reglamento general sobre Seguridad e Higiene - O. de 28 de agosto de Art. 1º a 4º, 183º a 291º y Anexos I y II (BOE: 05/09/70; 09/09/70) Ordenanza del trabajo para las industrias de la Construcción, vidrio y cerámica Correcció d'errades: BOE: 17/10/70 - O. de 20 de septiembre de 1986 (BOE: 13/10/86) Modelo de libro de incidencias correspondiente a las obras en que sea obligatorio el estudio de Seguridad e Higiene Correcció d'errades: BOE: 31/10/86 - O. de 16 de diciembre de 1987 (BOE: 29/12/87) Nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo e instrucciones para su cumplimiento y tramitación

16 - O. de 31de agosto de 1987 (BOE: 18/09/87) Señalización, balizamiento, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado - O. de 23 de mayo de 1977 (BOE: 14/06/77) Reglamento de aparatos elevadores para obras Modificació: O. de 7 de marzo de 1981 (BOE: 14/03/81) - O. de 28 de junio de 1988 (BOE: 07/07/88) Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 2 del Reglamento de Aparatos de elevación y Manutención referente a grúas-torre desmontables para obras Modificació: O. de 16 de abril de 1990 (BOE: 24/04/90) - O. de 31 de octubre de 1984 (BOE: 07/11/84) Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto - O. de 7 de enero de 1987 (BOE: 15/01/87) Normas complementarias del Reglamento sobre seguridad de los trabajos con riesgo de amianto - RD 1316/1989 de 27 de octubre (BOE: 02/11/89) Protección a los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo - O. de 9 de marzo de 1971 (BOE: 16 i 17/03/71) Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo Correcció d'errades: BOE: 06/04/71 Modificació: BOE: 02/11/89 Derogats alguns capítols per: Ley 31/1995, RD 485/1997, RD 486/1997, RD 664/1997, RD 665/1997, RD 773/1997 i RD 1215/ Resoluciones aprobatorias de Normas técnicas Reglamentarias para distintos medios de protección personal de trabajadores R. de 14 de diciembre de 1974 (BOE: 30/12/74): N.R. MT-1: Cascos no metálicos R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 01/09/75): N.R. MT-2: Protectores auditivos R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 02/09/75): N.R. MT-3: Pantallas para soldadores Modificació: BOE: 24/10/75 R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 03/09/75): N.R. MT-4: Guantes aislantes de electricidad Modificació: BOE: 25/10/75 R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 04/09/75): N.R. MT-5: Calzado de seguridad contra riesgos mecánicos Modificació: BOE: 27/10/75 R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 05/09/75): N.R. MT-6: Banquetas aislantes de maniobras Modificació: BOE: 28/10/75 R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 06/09/75): N.R. MT-7: Equipos de protección personal de vias respiratorias. Normasa comunes y adaptadores faciales Modificació: BOE: 29/10/75 R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 08/09/75): N.R. MT-8: Equipos de protección personal de vias respiratorias: filtros mecánicos Modificació: BOE: 30/10/75 R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 09/09/75): N.R. MT-9: Equipos de protección personal de vias respiratorias: mascarillas autofiltrantes Modificació: BOE: 31/10/75 R. de 28 de julio de 1975 (BOE: 10/09/75): N.R. MT-10: Equipos de protección personal de vias respiratorias: filtros químicos y mixtos contra amoníaco Modificació: BOE: 01/11/75

17 - Normativa d'àmbit local (ordenances municipals)

18 ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. B.O.E. nº 256, 25 de octubre de 1997 *** INDICE *** 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Objeto 1.2 Datos de la obra 1.3 Justificación del Estudio Básico de Seguridad y Salud 2. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LA OBRA 3. MEMORIA DESCRIPTIVA 3.1 Previos 3.2 Instalaciones provisionales 3.3 Instalaciones de bienestar e higiene 3.4 Fases de la ejecución de la obra 4. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR 5. COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD 6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTAS 8. OBLIGACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS 9. LIBRO DE INCIDENCIAS 10. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS 11. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 12. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS

19 MEMORIA 1. INTRODUCCIÓN Se elabora el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD, dado que en el proyecto de obras redactado y del que este documento forma parte, no se dan ninguno de los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de Presidencia, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 1.1 Objeto El estudio básico tiene por objeto precisar las normas de seguridad y salud aplicables en la obra, conforme especifica el apartado 2 del artículo 6 del citado Real Decreto. Igualmente se especifica que a tal efecto debe contemplar: la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias; relación de los riesgos laborales que no pueden eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir riesgos valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas (en su caso, se tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del Anexo II del Real Decreto); previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. 1.2 Datos de la obra Tipo de obra: Situación: Población: Promotor: 1.3 Justificación del estudio básico de seguridad y salud El presupuesto de Ejecución Material de la obra asciende a la cantidad de: P.M.E. = El plazo de ejecución de las obras previsto es de meses. La influencia de la mano de obra en el costo total de la misma se estima en torno al 48%, y teniendo en cuenta que el costo medio de operario pueda ser del orden de 2,5 a 3 millones/año, obtenemos un total de: P.M.E. x 0,48/2,5 a 3 mill./año = +-2 operarios Como se observa no se da ninguna de las circunstancias o supuestos previstos en le apartado 1 del artículo 4 del R.D. 1627/1997, por lo que se redacta el presente ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD.

20 2. NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES EN LA OBRA (Estas normas pueden ser incluidas en el pliego de condiciones, haciendo en este apartado referencia a las mismas.) REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ORDEN de 20-May-52, del Ministerio de Trabajo 15-JUN-52 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENRO INTERIOR COMPLEMENTO DEL REGLAMENTO ANTERIOR ORDENANZA DEL TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, VIDRIO0 Y CERÁMICA (CAP. XVI) ORDEN de 10-DIC-53, del Ministerio de Trabajo 22-DIC-53 ORDEN de 23-SEP-66, del Ministerio de Trabajo 1-OCT-66 ORDEN de 28-AGO-70, del Ministerio de Trabajo 5 a 9-SEP-70 Corrección de errores 17-OCT-70 INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR INTERPRETACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA ANTERIOR ORDENANZA GANERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO ANDAMIOS. CAPITULO VII DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE DE 1940 NORMAS PARA LA ILUMINACION DE LOS CENTROS DE TRABAJO ORDEN de 21-NOV-70 del Ministerio de Trabajo 28-NOV-70 RESOLUCIÓN de 24-NOV-70, de la D.General trabajo 5-DIC-70 ORDEN 9-MAR-71 del Ministerio de Trabajo 16 y 17-MAR-71 Corrección de errores 6-ABR-71 ORDEN, de 31-ENE-40, del Ministerio de Trabajo 3-FEB-40 ORDEN de 26-AGO-40, del Ministerio de Trabajo 29-AGO-40 MODELO DE LIBRO DE INCIDENCIAS CORRESPONDIENTE A LAS OBRAS EN QUE SEA OBLIGATORIO EL ESTUDIO SEGURIDAD E HIGIENE ORDEN de 20-SEP-86 del Ministerio de Trabajo 13-OCT-86 Corrección de errores 31-OCT-86 NUEVA REDACCION DE LOS ART. 1, 4, 6 Y 8 DEL R.D. 555/1986, DE 21-FEB ANTES CITADO PREVENCION DE RIESGOS LABORALES REAL DECRETO 84/1990, de 19-ENE, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y con la Secretaría del Gobierno 25-ENE-91 LEY 31/1995 de Jefatura del Estado, de 8 de Noviembre REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DESARROLLO DEL REGLAMENTO ANTERIOR DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO DISPOSICIONES MÍNIMAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALES DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO REAL DECRETO 39/1997, de 17-ENE, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ORDEN de 27-JUN-1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales REAL DECRETO 485/1997, de 14-ABR., Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales REAL DECRETO 486/1997,de 14-ABR, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales REAL DECRETO 773/1997, de 30-MAY, Ministerio de Presidencia REAL DECRETO 1215/1997, de 18-JUL, Ministerio de Presidencia DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN REAL DECRETO 1627/1997, de 24-OCT, Ministerio de Presidencia NORMA BÁSICA DE EDIFICACIÓN "NBE-CPI-91". CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS ANEJO C, "CONDICIONES PARTICULARES PARA EL USO COMERCIAL" DE LA NORMA "NBE-CPI-91; CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS EDIFICIOS" REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN. "REBT" Y SUS POSTERIORES REAL DECRETO 279/1991, DE 1-MAR, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo 8-MAR-91 Corrección de errores 18-MAY-91 REAL DECRETO 1230/1993, de 23-JUL, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente 27-AGO-93 DECRETO 2413/1973, de 20-SEP, del Ministerio de Industria y Energía

21 MODIFICACIONES HASTA LA FECHA 9-OCT-73 APROBACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS "MI-BT" DEL REBT" POSTERIORES MODIFICACIONES, CORRECCIONES Y HOJAS DE INTERPRETACIÓN HASTA LA FECHA ORDEN de 13-OCT-73, del Ministerio de Industria y Energía 28 a 31-DIC-73 APLICACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS ANTERIORES ORDEN de 6-ABR-74, del Ministerio de Industria 15-ABR MEMORIA DESCRIPTIVA 3.1 Previos Previo a la iniciación de los trabajos en la obra, debido al paso continuado de personal, se acondicionarán y protegerán los accesos, señalizando conveniente los mismos y protegiendo el contorno de actuación con señalizaciones del tipo: PROHIBIDO APARCAR EN LA ZONA DE ENTRADA DE VEHÍCULOS PROHIBIDO EL PASO DE PETONES POR ENTRADA DE VEHÍCULOS USO OBLIGATORIO DEL CASCO DE SEGURIDAD PROHIBIDO EL PASO A TODA PERSONA AJENA A LA OBRA etc Instalaciones provisionales Instalación eléctrica provisional. La instalación eléctrica provisional de obra será realizada por firma instaladora autorizada con la documentación necesaria para solicitar el suministro de energía eléctrica a la Compañía Suministradora. Tras realizar la acometida a través de armario de protección, a continuación se situará el cuadro general de mando y protección, formado por seccionador general de corte automático, interruptor omnipolar, puesta a tierra y magnetotérmicos y diferencial. De este cuadro podrán salir circuitos de alimentación a subcuadros móviles, cumpliendo con las condiciones exigidas para instalaciones a la intemperie. Toda instalación cumplirá con el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Riesgos más frecuentes Heridas punzantes en manos. Caída de personas en altura o al mismo nivel. Descargas eléctricas de origen directo o indirecto. Trabajos con tensión. Intentar bajar sin tensión, pero sin cerciorarse de que está interrumpida. Mal funcionamiento de los mecanismos y sistemas de protección. Usar equipos inadecuados o deteriorados. Protecciones colectivas Mantenimiento periódico de la instalación, con revisión del estado de las mangueras, toma de tierras, enchufes, etc. Protecciones personales

22 Será obligatorio el uso de casco homologado de seguridad dieléctrica y guantes aislantes. Comprobador de tensión, herramientas manuales con aislamiento. Botas aislantes, chaqueta ignífuga en maniobras eléctricas. Taimas, alfombrillas y pértigas aislantes. Normas de actuación durante los trabajos Cualquier parte de la instalación se considera bajo tensión, mientras no se compruebe lo contrario con aparatos destinados a tal efecto. Los tramos aéreos serán tensados con piezas especiales entre apoyos. Si los conductores no pueden soportar la tensión mecánica prevista, se emplearán cables fiadores con una resistencia de rotura de 800 Kg. fijando a estos el conductor con abrazaderas. Los conductores si van por el suelo, no se pisarán ni se colocarán materiales sobre ellos, protegiéndose adecuadamente al atravesar zonas de paso. En la instalación de alumbrado estarán separados los circuitos de zonas de trabajo, almacenes, etc. Los aparatos portátiles estarán convenientemente aislados y serán estancos al agua. Las derivaciones de conexión a máquinas se realizarán con terminales a presión, disponiendo las mismas de mando de marcha y parada. No estarán sometidas a tracción mecánica que origine su rotura. Las lámparas de alumbrado estarán a una altura mínima de 2,50 metros del suelo, estando protegidas con cubierta resistente las que se puedan alcanzar con facilidad. Las mangueras deterioradas se sustituirán de inmediato. Se señalizarán los lugares donde estén instalados los equipos eléctricos. Se darán instrucciones sobre medidas a tomar en caso de incendio o accidente eléctrico. Existirá señalización clara y sencilla, prohibiendo el acceso de personas a los lugares donde estén instalados los equipos eléctricos, así como el manejo de aparatos eléctricos a personas no designadas para ello Instalación contra incendios. Contrariamente a lo que se podría creer, los riesgos de incendio son numerosos en razón fundamentalmente de la actividad simultánea de varios oficios y de sus correspondientes materiales ( madera de andamios, carpintería de huecos, resinas, materiales con disolventes en su composición, pinturas, etc.). Es pues importante su prevención, máxime cuando se trata de trabajos en una obra como la que nos ocupa. Tiene carácter temporal, utilizándola la contrata para llevar a buen término el compromiso de hacer una determinada construcción, siendo los medios provisionales de prevención los elementos materiales que usará el personal de obra para atacar el fuego. Según la UNE-230/0, y de acuerdo con la naturaleza combustible, los fuegos se clasifican en las siguientes clases: Clase A. Denominados también secos, el material combustible son materias sólidas inflamables como la madera, el papel, la paja, etc. a excepción de las metales. La extinción de estos fuegos se consigue por el efecto refrescante del agua o de soluciones que contienen un gran porcentaje de agua. Clase B. Son fuegos de líquidos inflamables y combustibles, sólidos o licuables. Los materiales combustibles más frecuentes son: alquitrán, gasolina, asfalto, disolventes, resinas, pinturas, barnices, etc.

23 La extinción de estos fuegos se consigue por aislamiento del combustible edl aire ambiente, o por sofocamiento. Clase C. Son fuegos de sustancias que en condiciones normales pasan al estado gaseoso, como metano, butano, acetileno, hidrógeno, propano, gas natural. Su extinción se consigue suprimiendo la llegada del gas. Clase D. Son aquellos en los que se consumen metales ligeros inflamables y compuestos químicos reactivos, como magnesio, aluminio en polvo, limaduras de titanio, potasio, sodio, litio, etc. Para controlar y extinguir fuegos de esta clase, es preciso emplear agentes extintores especiales, en general no se usarán ningún agente exterior empleado para combatir fuegos de la clase A, B-C, ya que existe el peligro de aumentar la intensidad del fuego a causa de una reacción química entre alguno de los agentes extintores y el metal que se está quemando. En nuestro caso, la mayor probabilidad de fuego que puede provocarse a la clase A y clase B. Riesgos más frecuentes. Acopio de materiales combustibles. Trabajos de soldadura Trabajos de llama abierta. Instalaciones provisionales de energía. Protecciones colectivas. Mantener libres de obstáculos las vías de evacuación, especialmente escaleras. Instrucciones precisas al personal de las normas de evacuación en caso de incendio. Existencia de personal entrenado en el manejo de medios de extinción de incendios. Se dispondrá de los siguientes medios de extinción, basándose en extintores portátiles homologados y convenientemente revisados: 1 de CO2 de 5 Kg. junto al cuadro general de protección. 1 de polvo seco ABC de 6 Kg. en la oficina de obra. 1 de CO2 de 5 Kg. en acopio de líquidos inflamables. 1 de CO2 de 5 Kg. en acoplo de herramientas, si las hubiera. 1 de polvo seco ABC de 6 Kg. en los tajos de soldadura o llama abierta. Normas de actuación durante los trabajos. Prohibición de fumar en las proximidades de líquidos inflamables y materiales combustibles. No acopiar grandes cantidades de material combustible. No colocar fuentes de ignición próximas al acopio de material. Revisión y comprobación periódica de la instalación eléctrica provisional. Retirar el material combustible de las zonas próximas a los trabajos de soldadura Instalación de maquinaria. Se dotará a todas las máquinas de los oportunos elementos de seguridad Instalaciones de bienestar e higiene Debido a que instalaciones de esta índole admiten una flexibilidad a todas luces natural, pues es el Jefe de obra quien ubica y proyecta las mismas en función de su programación de obra, se hace necesario, ya que no se diseña marcar las pautas y condiciones que deben reunir, indicando el programa de necesidades y su superficie mínimo en función de los operarios calculados. Las condiciones necesarias para su trazado se resume en los siguientes conceptos: Condiciones de ubicación.

24 Debe ser el punto más compatible con las circunstancias producidas por los objetos en sus entradas y salidas de obra. Debe situarse en una zona intermedia entre los dos espacios más característicos de la obra, que son normalmente el volumen sobre rasante y sótanos, reduciendo por tanto los desplazamientos. En caso de dificultades producidas por las diferencias de cotas con las posibilidades acometidas al saneamiento, se resolverán instalando bajantes provisionales o bien recurriendo a saneamiento colgado con carácter provisional Ordenanzas y dotaciones de reserva de superficie respecto al número de trabajadores. Abastecimiento de agua Vestuarios y aseos Las empresas facilitarán a su personal en los lugares de trabajo agua potable. La empresa dispondrá en el centro de trabajo de cuartos de vestuarios y aseos para uso personal. La superficie mínima de los vestuarios será de 2 m 2 por cada trabajador, y tendrá una altura mínima de 2,30 m. 2 trabajadores x 2m 2 / trabajador = 4 m 2 de superficie útil Estarán provistos de asientos y de armarios metálicos o de madera individuales para que los trabajadores puedan cambiarse y dejar además sus efectos personales, estarán provistos de llave, una de las cuales se entregará al trabajador y otra quedará en la oficina para casos de emergencia. Lavabos Número de taquillas: 1 ud. / trabajador = 2 taquillas El número de grifos será, por la menos, de uno por cada diez usuarios. La empresa los dotará de toallas individuales o secadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel, con recipientes. Número de grifos: 1 ud. / 10 trabajadores = 1 unidad Retretes El número de retretes será de uno por cada 25 usuarios. Estarán equipados completamente y suficientemente ventilados. Las dimensiones mínimas de cabinas serán de 1x 1,20 y 2,30 m de altura. Duchas Número de retretes: 1 ud. / 25 trabajadores = 1 unidad caliente. El número de duchas será de una por cada 10 trabajadores y serán de agua fría y Número de duchas: 1 ud. / 10 trabajadores = 1 unidad

25 Los suelos, paredes y techos de estas dependencias serán lisos e impermeables y con materiales que permitan el lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria. Botiquines En el centro de trabajo se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente, y estará a cargo de él una persona capacitada designada por la empresa. Comedores Los comedores estarán dotados con bancos, sillas y mesas, se mantendrá en perfecto estado de limpieza y dispondrá de los medios adecuados para calentar las comidas Fases de la ejecución de la obra Movimientos de tierras. Se iniciarán con pala cargadora en la explanación y vaciado del relleno, evacuando las tierras en camiones de tonelaje medio. La retroexcavadora actuará en la excavación para elementos de cimentación y saneamiento, con posterior refino a mano, si es necesario. Antes de proceder a los trabajos de vaciado de los elementos de cimentación se realizará un reconocimiento detallado examinando los elementos colindantes, para prevenir los asentamientos irregulares, fallos en los cimientos, etc. Riesgos más frecuentes Choques, atropellos y atrapamientos ocasionados por la maquinaria. Vuelcos y deslizamientos de la maquinas. Caidas en altura del personal que interviene en el trabajo. Generación de polvo, explosiones e incendios. Conexión prematura de la fuente de energía. Aparición de electricidad extraña, corrientes errantes, electricidad estática tormentas, radio frecuencias, lineas de transporte de energía. Desprendimiento de tierra y proyección de rocas. Protecciones colectivas. Correcta conservación de la barandilla en la coronación del muro del sótano, si existe. Mantener herméticamente cerrados los recipientes que contengan productos tóxicos e inflamables. No apilar materiales en las zonas de tránsito ni junto al borde de las excavaciones. Retirar los objetos que impidan el paso. Prohibición de que las máquinas y camiones accedan a las proximidades de las excavaciones. La distancia de seguridad será igual o superior que la altura de la excavación. Señalización y ordenación del tráfico de máquinas de forma visible y sencilla. Protecciones personales Será obligatorio el uso de casco homologado, Mono de trabajo y en su caso traje de agua con botas. Empleo de cinturón de seguridad por parte del conductor de la maquinaria y protectores auditivos. Normas de actuación durante los trabajos Las maniobras de las máquinas estarán dirigidas por persona distinta al conductor. Las paredes de las excavaciones se controlarán cuidadosamente después de grandes lluvias o

26 heladas, desprendimientos o cuando se interrumpa el trabajo más de un día por cualquier circunstancia. Si es posible se evitará la entrada de agua en la excavación y en caso de riesgo de inundación o derrumbamiento se preverá una vía de escape segura para cada trabajador. Los pozos de cimentación se señalizarán para evitar caídas del personal a su interior Se cumplirá la prohibición de presencia del personal en la proximidad de las máquinas durante su trabajo. Cuando esté trabajando la maquinaria no habrá personal en el interior de pozos y zanjas. Los codales no se emplearán a manera de escalones, ni servirán de apoyo a objetos pesados. Al utilizar en la zanja, palas, picos, etc., la distancia mínima entre trabajadores será de un metro con el fin de prevenir todo riesgo de accidentes. Durante la retirada de árboles no habrá personal trabajando en planos inclinados con fuerte pendiente, o debajo de macizos horizontales estará prohibida. Al proceder a la realización de excavaciones, la retroexcavadora actuará con las zapatas de anclaje apoyadas en el terreno. Se colocará una persona a la entrada de la parcela o solar que procederá a parar la circulación peatonal en tanto en cuanto se produzca la entrada o salida de maquinaria. Mantenimiento correcto de la maquinaria. Correcta disposición de la carga de tierras en el camión, no cargándolo más de lo admitido. Correcto apoyo de las máquinas excavadoras en el terreno. Cuando se realice el relleno de una zanja, la entibación permanecerá instalada hasta que desaparezca cualquier riesgo de desprendimiento Cimentación y estructura. Se trata de realizar una cimentación en hormigón armado según lo indicado en los planos del Proyecto de Ejecución. Debido a que el firme no plantea problemas adicionales a la estructura, estos trabajos se realizarán conforme a la técnica habitual empleada en este tipo de cimentación. Antes de proceder a los trabajos de cimentación se realizará un reconocimiento detallado examinando los elementos colindantes, para prevenir los asentamientos irregulares, fallos en los cimientos, etc. La estructura principal será de : Riesgos más frecuentes. Golpes contra objetos y atrapamientos. Caídas de objetos desde la maquinaria o desde la coronación de las excavaciones. Caídas de personas al mismo o distinto nivel. Heridas punzantes en pies y manos causadas por las armaduras. Hundimientos. Cortes en manos por sierras de disco. Grietas y estratificación del talud (Berna) o paredes de la zanja de cimentación como consecuencia de la acción destructora de las aguas. Afecciones de la piel, debido al manejo del cemento. De las mucosas, producidas por los productos desencofrantes. Oculares, por la presencia de elementos externos en aserrados de madera, etc. Electrocuciones debidas a conexiones defectuosas, empalmes mal realizados, faslta de disyuntor diferencial y toma de tierra, etc. Pinchazos, producidos por alambres de atar, hierros en espera clavos de madera de encofrado, latiguillos, etc. Protecciones personales. Casco normalizado, en todo momento. Casco normalizado con pantalla protectora para uso de sierra. Mono de trabajo y en su caso traje de agua con botas. Botas con puntera reforzada y plantilla anticlavo. Calzado con suela reforzada anticlavo.

27 Calzado aislante sin herrajes ni clavos para soldadura por arco. Guantes de cuero para el manejo de ferralla y encofrados, y de piel o amianto para soldaduras. Cinturón de seguridad. Gafas de seguridad y mascarilla antipolvo durante las operaciones de aserrado. Pantalla protectora normalizada para soldadura por arco. Protectores auditivos. Protecciones colectivas. Organización del tráfico y señalización. Cuadro electrice con protección diferencial. Plataformas con trabajo estables. Barandilla de protección de 90 cm. de altura y 20 cm. de rodapié, tanto en huecos verticales como horizontales. Estará prohibido el uso de cuerdas con banderolas de señalización, como elemtos de protección, aunque puedan delimitar zonas de trabajo. Para uso de sierra de disco, ver libro " Sistema de Seguridad aplicado a la Maquinaria", capítulo 6 Apartado Se comprobará la estabilidad de los encofrados antes de hormigonar. Se colocarán redes de malla rómbica del tipo pértiga y horca superior en el perímetro de toda la fachada, limpiándose periodicamente de los materiales que hallan podido caer. A medida que avanza la obra se sustituirán las redes por barandillas con pasamanos a 90 cm., tablón horizontal a 40 cm., y rodapié de 20 cm. tipo sargento y/o puntales telescópicos, instalándose e todos los perímetros y huecos de forjado. Precauciones en la ejecución de la cimentación Colocación de armadura y encofrado. Los encofrados a utilizar en la ejecución de la cimentación pueden ser de madera o metálicos. En los de madera se tenderá en cuenta en primer lugar la resistencia y estabilidad para soportar las cargas y esfuerzos a que están sometidos. Respecto al clavado, este debe realizarse al tresbolillo, no dejando tablas en falso que al apoyarse pudieran producir peligro y reclavando siempre las puntas, no sólo para asegurar la solidez del enlace, sino para evitar accidentes. No se usarán escaleras, sino plataformas de trabajo apoyadas en la parte de estructura ya construida y con rodapiés y parapetos cuando el riesgo de caída sea superior a 2 metros. Es importante el hecho de cortar los latiguillos que queden embutidos en el hormigón para no dejar salientes peligrosos. En los encofrados metálicos, las chapas han de aplicarse convenientemente, en su colocación ha de cuidarse su correcto ajuste para evitar caídas, nunca debe el operario apoyarse en ellas para colocar otras. Los operarios que realizan estos trabajos deberán llevar cinturones portaherramientas. Para la colocación de la armadura se cuidará en primer lugar su transporte y manejo, debiendo el operario protegerse con guantes resistentes, convenientemente adherido a la muñeca para evitar que puedan engancharse. Las armaduras antes de su colocación estarán totalmente terminadas, eliminándose así el acceso del personal al fondo de las excavaciones. Vertido y vibrado de hormigón. El sistema de vertido más apto para éste tipo de trabajo es posiblemente el de bombeo de hormigón, para lo cual hay que tener en cuenta el principio fundamental de la ubicación de la bomba para que resulte segura y no provoque riesgos. Generalmente en este tipo de maquinaria se producen atascos, bien a causa de un árido de mayor tamaño, falta de fluidez en la masa o falta de lubricación, para evitar lo cual, es recomendable: - Utilizar lechadas fluidas al principio para que actúa el lubricante. - Preparar hormigones de granulometría y consistencia plástica con conos no menores de 7 y árido máximo de 40 mm. - Si se produce algún taponamiento eliminar la presión del tubo y parar la bomba para proceder e su desatasco. En primer lugar localizar el atasco golpeando distintas secciones

28 de tubería y por el sonido determinar el punto exacto aflojando a continuación la brida más próxima al atasco. - Se evitará al máximo la existencia de codos, procurar que los cambios de dirección sean lo más suaves posibles. - Todo el personal estará provisto de guantes y botas de goma construyéndose pasillos o pasarelas por donde puedan desplazarse los mismos. - Es fundamental la limpieza general al terminar el bombeo. - Con respecto al vibrado del hormigón se usarán vibradores de distintos tipos, deberán poseer doble aislamiento y estar conectados a tierra. - Con respecto al desencofrado es fundamental revisar los clavos y puntas después del desencofrado a fin de evitar pinchazos graves y dolorosos. Es recomendable que los operarios que trabajen en este tajo lleven plantillas metálicas Precauciones en la ejecución de la estructura de acero Colocación de pórticos. Soldadura Los trabajos en altura solo podrán efectuarse en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalentes. El sistema de izado y colocación de soportes garantizará en todo momento un equilibrio estable. Se evitará la permanencia de personas bajo cargas suspendidas y bajo la lluvia de chispas, acotando el área de peligro. No se iniciará la soldadura sin la puesta a tierra provisional de las masas metálicas de la estructura y de los aparatos de soldadura según la NTE-IEP, así como una correcta toma de corriente. El soldador dispondrá de las pantallas adecuadas de protección contra las chispas, así como vestuario y calzado aislante sin herrajes ni clavos. En los trabajos en altura es preceptivo el cinturón de seguridad para el que se habrá previsto puntos fijos de enganche en la estructura con la necesaria resistencia. No se usarán escaleras, sino plataformas de trabajo apoyadas en la parte de estructura ya construida y con rodapiés y parapetos cuando el riesgo de caída sea superior a 2 metros. Se cuidará que no halla material combustible en la zona de trabajo de soldadura. Las vigas y pilares metálicos quedarán inmovilizados hasta concluido el punteo de la soldadura. Precauciones en la ejecución de los forjados. Colocación de armadura y encofrado. Las herramientas de mano se llevarán enganchadas con mosquetón, para evitar su caída. Las bovedillas se colocarán del interior al exterior del forjado, para no trabajar hacia el vacío. No se pisará en las bovedillas, debiendo pisarse entre viguetas o sobre tablones. No se retirarán las protecciones de las máquinas de corte. Una vez desencofrada la planta, los materiales se apilarán correctamente y en orden. La limpieza y el orden en las plantas de trabajo es indispensable. Se retirarán después del encofrado, todos los clavos desperdigados por el suelo. Se limpiará la madera de puntas una vez desencofrada y apilada correctamente. Se colocarán tablones en los forjados, antes del hormigonado, para facilitar desplazamientos Cubiertas. vértigo. El personal que intervenga en estos trabajos será especializado y no padecerá Riesgos más frecuentes Caídas el personal que interviene en los trabajos al no utilizar correctamente los medios auxiliares adecuados, como son los andamios y las medidas de protección colectiva. Caída de materiales y herramientas. Hundimiento de los elementos de cubierta por exceso de acopio de materiales.

29 Protecciones colectivas. Barandilla de protección de 90 cm. de altura y 20 cm. de rodapié, tanto en huecos verticales como horizontales. Se delimitará la zona de trabajo señalizándola, evitando el paso del personal por la vertical de los trabajos. En la parte superior de los andamios se colocará una barandilla alta que actuará como elemento de protección frente a caídas. Se colocarán plataformas metálicas horizontales, para el acopio de material. Para los trabajos en los bordes del tejado se aprovechará el andamio exterior cubriendo toda la superficie con tablones. Protecciones personales. Casco homologado, en todo momento. Mono de trabajo con perneras y mangas perfectamente ajustadas. Calzado homologado con suela antideslizante. Cinturón de seguridad homologado, tipo sujeción, empleándose solamente en el caso de que los medios de protección colectivos no sean posibles, estando anclados elementos resistentes. Dispositivos anticaidas. Normas de actuación durante los trabajos. Para los trabajos en los bordes de los tejados se instalará una plataforma desde la última planta, formada por estructura metálica tubular, que irá anclada a los huecos exteriores o al forjado superior e inferior de la última planta a manera de voladizo, en la cual apoyaremos una plataforma de trabajo que tendrá una anchura desde la vertical del alero de al menos 60 cm., estando provista de una barandilla resistente a manera de guarda cuerpos, coincidiendo ésta con la línea de prolongación del faldón, para así poder servir como protección a posibles caídas a lo largo de la cubierta, teniendo en su parte inferior un rodapié de 15 cm. Uso obligatorio de elementos de protección personal. Señalización de la zona de trabajo. En los trabajos que se realizan a lo largo de los faldones se pueden emplear escaleras en el sentido de la mayor pendiente, para trabajar en ellos estando convenientemente sujetas, no obstaculizando su colocación la circulación del personal a los acopios de materiales. Los acopios se realizarán teniendo en cuenta su inmediata utilización, tomando la precaución de colocarlos sobre elementos planos a manera de durmientes para así repartir la corza sobre los tableros del tejado. Los trabajos en la cubierta se suspenderán siempre que se presenten vientos fuertes (superiores a 50 Km/h) que comprometan la estabilidad de los operarios y puedan desplazar los materiales, así como cuando se produzcan heladas, nevadas y lluvias que hagan deslizantes las superficies del tejado Solados. Riesgos más frecuentes Afecciones de la piel. Afecciones de las vías respiratorias. Heridas en manos. Afecciones oculares. Electrocuciones. Protecciones colectivas En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias, ordenadas y suficientemente iluminadas.

30 Los locales cerrados donde se utilicen colas, disolventes o barnices se ventilarán adecuadamente. Los recipientes que contengan estas colas y disolventes y barnices se mantendrán cerrados y alejados de cualquier foco de calor o chispa. El izado de piezas de solado se hará en jaulas, bandejas o dispositivos similares dotados de laterales fijos o abatibles que impidan la caída durante su elevación. Al almacenar sobre los forjados las piezas de solado se deberá tener en cuenta la resistencia de éste. Cuando el local no disponga de luz natural suficiente, se le dotará de iluminación eléctrica, cuya instalación irá a más de 2 m. sobre el suelo y proporcionará una intensidad mínimo de 100 lux. Protecciones personales. Es obligado el uso del casco y es aconsejable utilizar guantes de goma para todo el personal de esta unidad de obra. El corte de las piezas de solado debe realizarse por vía húmeda, cuando esto no sea posible, se dotará al operario de mascarilla y gafas antipolvo. En el caso de que las máquinas produzcan ruidos que sobrepasen los umbrales admisibles, se dotará al operario de tapones amortiguadores. Protecciones contra los riesgos de la máquinas El disco y demás órganos móviles de la sierra circular están protegidos para evitar atrapones y cortes. Las máquinas eléctricas que se utilicen, si no poseen doble aislamiento, lo cual viene indicado en la placa de características por el símbolo, se dotarán de interruptores diferenciales con su puesta a tierra correspondiente, que se revisarán periódicamente conservándolos en buen estado. Diariamente, antes de poner en uso una cortadora eléctrica se comprobará el cable de alimentación con especial atención a los enlaces con la máquina y con la toma de corriente. Normas de actuación durante los trabajos Se evitara fumar o utilizar cualquier aparato que produzca chispas durante la aplicación y el secado de las colas y barnices Chapados Riesgos más frecuentes Caída de personas y de materiales. Afecciones de la piel. Protecciones colectivas Las zonas de trabajo se mantendrán en todo momento limpias y ordenadas. Cuando no se disponga de iluminación artificial cuya intensidad mínima será de 100 lux. Hasta 3 m. de altura podrán utilizarse andamios de borriquetas fijas sin arriostramiento. por encima de 3 m. y hasta 6 m. máxima altura permitida para este tipo de andamios se emplearán borriquetas arriostradas. La plataforma de trabajo debe tener una anchura mínima de 0,60 m., los tablones que la forman deben estar sujetos a las borriquetas mediante lías y no deben volar más de 0,20 m. En los trabajos de altura la plataforma estará provista de barandillas de 0,90 m. y de rodapiés de 0,20 m. Protecciones personales Será obligatorio el uso de casco y guantes.

31 Es aconsejable que el corte de azulejos y mosaicos se haga por vía húmeda cuando ésto no sea posible, se dotará al operario de gafas antipolvo. Protecciones contra los riesgos de las máquinas. El disco y demás órganos móviles de la sierra circular estarán protegidos para evitar atrapones y cortes. Las máquinas eléctricas que se utilicen para corte de piezas, si no poseen doble aislamiento, lo cual viene indicado en la placa de características por el símbolo, se dotarán de interruptores diferenciales con su puesta a tierra correspondiente. normas de actuación durante los trabajos. Se prohibe apoyar las andamiadas en tabiques o pilastras recién hechas, ni en cualquier otro medio de apoyo fortuito que no sea la borriqueta o caballete sólidamente construido. Antes de iniciar el trabajo en los andamios, el operario revisará su estabilidad así como la sujeción de los tablones de la andamiada y escaleras de mano. El andamio se mantendrá en todo momento libre de todo material que no sea estrictamente necesario. El acopio que sea obligado encima del andamio estará debidamente ordenado. No se amasará el mortero encima del andamio manteniéndose éste en todo momento libre de mortero. El andamio se dispondrá de tal forma que el operario no trabaje por encima de los hombros. Se prohibe lanzar herramientas o materiales desde el suelo al andamio o viceversa Obras de fábrica en parámetros interiores. Riesgos más frecuentes Caída de personas Caída de materiales Lesiones oculares Afecciones de la piel Golpes con objetos Heridas en extremidades Protecciones colectivas En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas. Por encima de los 2 m. todo andamio debe estar provisto de barandilla de 0,90 m. de altura y rodapié de 0,20 m. El acceso a los andamios de más de 1,50 m. de altura, se hará por medio de escaleras de mano provistas de apoyos antideslizantes en el suelo y su longitud deberá sobrepasar por lo menos 0,70 m. de nivel del andamio. Siempre que sea indispensable montar el andamio inmediato a un hueco de fachada o forjado, será obligatorio para los operarios utilizar el cinturón de seguridad, o alternativamente dotar el andamio de sólidas barandillas. Mientras los elementos de madera o metálicos no están debidamente recibidos en su emplazamiento definitivo, se asegurará su estabilidad mediante cuedas, cables, puntuales o dispositivos equivalentes. A nivel del suelo, se acotarán las áreas de trabajo y se colocará la señal SNS-307: Riesgo de caída de objetos, y en su caso las SNS- 308: Peligro, cargas suspendidas. Protecciones personales Será obligatorio el uso del casco, guantes y botas con puntera reforzada. En todos los trabajos de altura en que no se disponga de protección de barandillas o dispositivos equivalentes, se usará cinturón de seguridad para el que obligatoriamente se habrán previsto puntos fijos de enganche. Siempre que las condiciones de trabajo exijan otros elementos de protección, se dotará a los trabajadores de los mismos. Andamios

32 Debe disponerse de los andamios necesarios para que el operario nunca trabaje por encima de la altura de los hombros. Hasta 3 m. de altura podrán utilizarse andamios de borriquetas fijas sin arriostramientos. Por encima de 3 m. y hasta 6 m. máxima altura permitida para este tipo de andamios, se emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados. Todos los tablones que forman la andamiada, deberán estar sujetos a las borriquetas por líes, y no deben volar más de 0,20 m. La anchura mínimo de la plataforma de trabajo será de 0,60 m. Se prohibirá apoyar las andamiadas en tabiques o pilastras recién hechas, ni en cualquier otro medio de apoyo fortuito, que no sea la borriqueta o cabellete sólidamente construido. Revisiones Diariamente, antes de iniciar el trabajo en los andamios se revisará su estabilidad la sujeción de los tablones de andamiada y escaleras de acceso, así como los cinturones de seguridad y sus puntos de enganche Vidriería. Riesgos más frecuentes Caída de personas Caída de materiales Cortaduras Protecciones colectivas En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas. A nivel del suelo, se acotarán las áreas de trabajo y se colocarán las señales SNS-307: Riesgo de caída de objetos, y en su caso SNS-308: Peligro, cargas suspendidas. Siempre que se trabaje sobre cubiertas planas o inclinadas cuya consistencia pueda ser insuficiente para soportar el equipo de trabajo, se dispondrán careras de tablones o dispositivos equivalentes debidamente apoyados y sujetos. En las zonas de trabajo se dispondrá de cuerdas o cables de retención, argollas, y otros puntos fijos para el enganche de los cinturones de seguridad. Protecciones personales Será obligatorio el uso de casco, cinturón de seguridad, calzado consistente y guantes o manoplas que protejan incluso las muñecas. Siempre que las condiciones de trabajo exijan otros elementos de protección, se dotará a los trabajadores de los mismos. Manipulación Se señalizarán los vidrios con amplios trazos de cal o de forma similar, siempre que su color u otra circunstancia no haga necesario acentuar su visibilidad tanto en el transporte dentro de la obra como una vez colocados. La manipulación de grandes cristales se hará con la ayuda de ventosas. El almacenamiento en obra de vidrios debe estar señalizado, ordenado convenientemente y libre de cualquier material ajeno a él. En el almacenamiento, transporte y colocación de vidrios se procurará mantenerlos en posición. Normas de actuación durante los trabajos La colocación de cristales se hará siempre que sea posible desde el interior de los edificios. Para la colocación de grandes vidrierías desde el exterior, se dispondrá de una plataforma de trabajo protegida con barandilla de 0,90 m. de altura y rodapié de 0,20 m. a ocupar por el equipo encargado de guiar y recibir la vidriería en su emplazamiento.

33 mientras las vidrierías, lucernarios o estructuras equivalentes no estén debidamente recibidas en un emplazamiento definitivo, se asegurará su estabilidad mediante cuerdas, cables, puntales o dispositivos similares. Los fragmentos de vidrio procedentes de recortes o roturas se recogerán lo antes posible en recipientes destinados a ello y se transportarán a vertedero, procurando reducir al mínimo su manipulación. Por debajo de 0º, o si la velocidad del viento es superior a los 50 Km/h., se suspenderá el trabajo de colocación de cristales Pinturas y revestimientos. Riesgos más frecuentes Caída de personas. Caída de materiales. Intoxicación por emanaciones. Salpicaduras a los ojos. Lesiones de la piel. Protecciones colectivas En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias y ordenadas. Los puestos de trabajo que no dispongan de la iluminación natural suficiente, se dotarán de iluminación artificial, cuya intensidad mínima será de 100 lux. La pintura de exteriores, a nivel del suelo y durante la ejecución de revestimientos exteriores, se acotarán las áreas de trabajo a nivel del suelo y se colocará la señal SNS-307: Peligro, riesgo de caída de objetos, protegiendo los accesos al edificio con viseras, pantallas o medios equivalentes. Siempre que durante la ejecución de esta unidad deban desarrollarse trabajos en distintos niveles superpuestos, se protegerá adecuadamente a los trabajadores de los niveles inferiores. Se recomienda la instalación de elementos interdependientes de los andamios que sirvan para enganche del cinturón de seguridad. Los accesos a los andamios se dispondrán teniendo en cuenta las máximas medidas de seguridad. Protecciones personales Será obligatorio el uso del casco, guantes, mono de trabajo y gafas. Cuando la aplicación se haga por pulverización, será obligatorio además uso de mascarilla buconasal. En los trabajos en altura, siempre que no se disponga de barandilla de protección o dispositivo equivalente, se usará cinturón de seguridad para el que obligadamente se habrán previsto puntos fijos de enganche. Siempre que las condiciones de trabajo exijan otros elementos de protección, se dotará a los trabajadores de los mismos. Escaleras Las escaleras a usar, si son de tijera estarán dotadas de tirantes de limitación de apertura; si son de mano tendrán dispositivo antideslizante. En ambos casos su anchura mínima será de 0,50 m. Andamios de borriquetas Hasta 3 m. de altura podrán utilizarse andamios de borriquetas fijas sin arriostramientos. Por encima de 3 m. de altura y hasta 6 m. máximo de altura permitida para este tipo de andamios, se emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados. Todos los tablones que forman la andamiada, deberán estar sujetos por líes, y no deben volar más de 0,20 m. La anchura mínima de la plataforma de trabajo será de 0,60 m. Se prohibirá apoyar las andamiadas en tabiques o pilastras recién hechas, ni en cualquier otro medio de apoyo fortuito, que no sea la borriquete o caballete sólidamente construido.

34 Andamios sobre ruedas Su altura no podrá ser superior a 4 veces su lado menor. Para alturas superiores a 2 m. se dotará al andamio de barandillas de 0,90 m. y rodapié ed 0,20 m. El acceso a la plataforma de trabajo se hará por escaleras de 0,50 m. de ancho mínimo, fijas a un lateral de andamio, para alturas superiores a los 5 m. la escalera estará dotada de jaulas de protección. Las ruedas estarán previstas de dispositivos de bloqueo. En caso contrario se acuñarán por ambos lados. Se cuidará apoyen en superficies resistentes, recurriendo si fuera necesario a la utilización de tablones u otro dispositivo de reparto del peso. Antes de su utilización se comprobará su verticalidad. Antes de su desplazamiento desembarcará el personal de la plataforma de trabajo y no volverá a subir al mismo hasta que el andamio esté situado en su nuevo emplazamiento. Andamios colgados y exteriores La madera que se emplee en su construcción será perfectamente escuadrada (descortezada y sin pintar), limpia de nudos y otros defectos que afecten a su resistencia. El coeficiente de seguridad de toda la madera será 5. Queda prohibido utilizar clavos de fundición. La carga máxima de trabajo para cuerdas será: 1 Kg/mm 2 para trabajos permanentes 1,5 Kg/mm 2 para trabajos accidentales Los andamios tendrán un ancho mínimo de 0,60 m. La distancia entre el andamio y el parámetro a construir será como máximo de 0,45 m. La andamiada estará provista de barandilla de 0,90 m. y rodapié de 0,20 m. en sus tres costados exteriores. Cuando se trate de un andamio móvil colgado se montará además una barandilla de 0,70 m. de alto por la parte que da al parámetro. Siempre que se prevea la ejecución de este trabajo en posición de sentado sobre la plataforma del andamio, se colocará un listón intermedio entre la barandilla y el rodapié. Los andamios colgados tendrán una longitud máxima de 8 m. La distancia máxima entre puentes será de 3 m. En los andamios de pié derecho que tengan dos o más plataformas de trabajo, éstos distarán como máximo 1,80 m. La comunicación entre ellas se hará por escaleras de mano que tendrán un ancho mínimo de 0,50 m. y sobrepasarán 0,70 m. la altura a salvar. Los pescantes utilizados para colgar andamios se sujetarán a elementos resistentes de la estructura. Se recomienda el uso de andamios metálicos y aparejos con cable de acero. Paredes Debe disponerse de los andamios necesarios para que el operario nunca trabaje por encima de la altura de los hombros. Hasta 3 m. de altura podrán utilizarse andamios de borriquetas fijas sin arriostramientos. Por encima de 3 m. y hasta 6 m. máxima altura permitida para este tipo de andamios, se emplearán borriquetas armadas de bastidores móviles arriostrados. todos los tablones que forman la andamiada, deberán estar sujetos a las borriquetas por líes, y no deben volar más de 0,20 m. La anchura mínima de la plataforma de trabajo será de 0,60 m. Se prohibirá apoyar las andamiadas en tabiques o pilastras recién hechas, ni en cualquier otro medio de apoyo fortuito, que no sea la borriquete o caballete sólidamente construido. Techos.

35 Se dispondrán de una plataforma de trabajo a la altura conveniente, de 10 m2 de superficie mínima o igual a la de la habitación en que se trabaje, protegiendo los huecos de fachada con barandilla de 0,90 m. de altura y rodapié de 0,20 m. Normas de actuación durante los trabajos El andamio se mantendrá en todo momento libre que no sea estrictamente necesario para la ejecución de este trabajo. Se prohibirá la preparación de masas sobre los andamios colgados. En las operaciones de izado y descenso de estos andamios se descargará de todo material acopiado en él y sólo permanecerá sobre el mismo las personas que hayan de accionar los aparejos. Se pondrá especial cuidado para que en todo momento se conserve su horizontalidad. Una vez que el andamio alcance su correspondiente altura se sujetará debidamente a la fachada del edificio. Revisiones Diariamente, antes de empezar los trabajos de andamios colgados, se revisarán todas sus partes: pescantes, cables, aparejos de elevación, liras o palomillas, tablones de andamiada, barandillas, rodapiés y ataduras. También se revisarán los cinturones de seguridad y sus puntos de enganche Instalaciones eléctricas. Riesgos más frecuentes Caídas de personas. Electrocuciones. Heridas en las manos. Protecciones colectivas En todo momento se mantendrán las zonas de trabajo limpias, ordenadas y suficientemente iluminadas. Previamente a la iniciación de los trabajos, se establecerán puntos fijos para el enganche de los cinturones de seguridad. Siempre que sea posible se instalará una plataforma de trabajo protegida con barandilla y rodapié. Protecciones personales Será obligatorio el uso de casco, cinturón de seguridad y calzado antideslizante. En pruebas con tensión, calzado y guantes aislantes. Cuando se manejen cables se usarán guantes de cuero. Siempre que las condiciones de trabajo exijan otros elementos de protección, se dotará a los trabajadores de los mismos. Escaleras Las escaleras a usar, si son de tijera, estarán dotadas de tirantes de limitación de apertura; si son de mano tendrán dispositivos antideslizantes y se fijarán a puntos sólidos de la edificación y sobrepasarán en 0,70 m., como mínimo el desnivel a salvar. En ambos casos su anchura mínima será de 0,50 m. Medios auxiliares

36 Los taladros y demás equipos portátiles alimentados por electricidad, tendrán doble aislamiento. Las pistolas fija-clavos, se utilizarán siempre con su protección. Pruebas Las pruebas con tensión, se harán después de que el encargado haya revisado la instalación, comprobando no queden a terceros, uniones o empalmes sin el debido aislamiento. Normas de actuación durante los trabajos Si existieran líneas cercanas al tajo, si es posible, se dejarán sin servicio mientras se trabaja; y si esto no fuera posible, se apantallarán correctamente o se recubrirán con macarrones aislantes. En régimen de lluvia, nieve o hielo, se suspenderá el trabajo. 4. OBLIGACIONES DEL PROMOTOR Antes del inicio de los trabajos, designará un coordinador en materia de seguridad y salud, cuando en la ejecución de las obras intervengan más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos. La designación de coordinadores en materia de seguridad y salud no eximirá al promotor de sus responsabilidades. El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de las obras, que se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, debiendo exponerse en la obra de forma visible y actualizándose si fuera necesario. 5. COORDINADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD La designación de los coordinadores en la elaboración del proyecto y en la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, deberá desarrollar las siguientes funciones: 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad. 2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas y personal actuante apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra, y en particular, en las actividades a que se refiere el artículo 10 del R.D. 1627/ Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. 4. Organizar la coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. 6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

37 La Dirección Facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación del coordinador. 6. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, el Contratista, antes del inicio de la obra, elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en este estudio básico y en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, y que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en este estudio básico. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y salud. Durante la ejecución de la obra, este podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la misma, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud. Cuando no fuera necesaria la designación del coordinador, las funciones que se le atribuyen serán asumidas por la Dirección Facultativa. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como la personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención n las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de manera razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas; por lo que el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los antedichos, así como de la Dirección Facultativa. 7. OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS El contratista y subcontratista están obligados a : 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular: -Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza. -Elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de accesos, y la determinación de vías, zonas de desplazamientos y circulación. -Manipulación de distintos materiales y utilización de medios auxiliares. -Mantenimiento, control previo a la puesta en servicio y control periodico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de las obras, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores. -Delimitación y acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de materiales, en particular si se trata de materias peligrosas. -Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros. -Recogida de materiales peligrosos utilizados. -Adaptacion del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. -Cooperación entre todos los intervinientes en la obra -Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. 3. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/1997.

38 4. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. 5. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud, y en lo relativo a las obligaciones que le correspondan directamente, o en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan. Las responsabilidades del coordinador, Dirección Facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y subcontratistas. 8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores autónomos están obligados a : 1. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recoge en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular: -Mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza -Almacenamiento y evacuación de residuos y escombros -Recogida de materiales peligrosos utilizados. -Adaptacion del periodo de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo. -Cooperación entre todos los intervinientes en la obra -Interacciones o incompatibilidades con cualquier otro trabajo o actividad. 2. Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del R.D. 1627/ Ajustar su actuación conforme a los deberes sobre coordinación de las actividades empresariales previstas en le artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. 4. Cumplir con las obligaciones establecidas para los trabajadores en el artículo 29, apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 5. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/ Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/ Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud. salud. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el plan de seguridad y 9. LIBRO DE INCIDENCIAS En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, un libro de incidencias que constará de hojas duplicado y que será facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud. Deberá mantenerse siempre en obra y en poder del coordinador. Tendrán acceso al libro, la Dirección Facultativa, los contratistas y subcontratistas, los trabajadores autónomos, las

39 personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, los representantes de los trabajadores, y los técnicos especializados de las Administraciones Públicas competentes en esta materia, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo. Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador estará obligado a remitir en el plazo de 24 h. una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará dichas anotaciones al contratista y a los representantes de los trabajadores. 10. PARALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Cuando el coordinador durante la ejecución de las obras, observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista y dejará constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra. Dará cuenta de este hecho a los efectos oportunos, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente notificará al contratista, y en su caso a los subcontratistas y/o autónomos afectados por la paralización a los representantes de los trabajadores. 11. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada y comprensible de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a seguridad y salud en la obra. Una copia del plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones, a los efectos de su conocimiento y seguimiento, será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. 12. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD QUE DEBEN APLICARSE EN LAS OBRAS. Las obligaciones previstas en las tres partes del Anexo IV del R.D. 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se aplicarán siempre que lo exijan las características de la obra o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo. Por la firma abajo expresa, el Promotor afirma conocer y estar de acuerdo con todos los documentos que componen este Estudio Básico de Seguridad y Salud. a de de 199. Fdo.: El Promotor Fdo.: El Técnico autor del proyecto

40 ANNEX JUSTIFICACIO DE PREUS PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA Desembre, 2009

41 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 1 MÀ D'OBRA CODI UA DESCRIPCIÓ PREU A012D000 h Oficial 1a pintor 17,01 A012M000 h Oficial 1a muntador 17,58 A013D000 h Ajudant pintor 15,11 A013M000 h Ajudant muntador 15,11 A h Manobre 14,22

42 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 2 MAQUINÀRIA CODI UA DESCRIPCIÓ PREU C h Camió per a transport de 7 t 24,58 CL40AAAA h Plataforma elevadora telescòpica articulada, autopropulsada amb motor de gas-oil de 20 m d'alçària màxima de treball i 9,8 m en horitzontal, de 227 kg de càrrega útil, de dimensions 700x245x245 cm en repós i kg de pes buida, amb cistella de dimensions 150x75 cm 29,49

43 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 3 MATERIALS CODI UA DESCRIPCIÓ PREU B0Y15250 m2 Amortització diària de bastida tubular metàl.lica fixa, formada per bastiments de 70 cm d'amplària i alçària com a màxim de 200 cm, amb bases regulables, tubs travessers, tubs de travament, plataformes de treball d'amplària com a mínim de 60 cm, escales d'accès, baranes laterals, sòcols i xarxa de protecció de poliamida, col.locada a tota la cara exterior i amarradors cada 20 m2 de façana, inclosos tots els elements de senyalització normalitzats 0,08 B89ZPD00 kg Pintura plàstica per a interiors 2,70 B89ZQ000 kg Pasta plàstica de picar 1,86 B8ZAE000 kg Imprimació al làtex 3,04 BBC1F500 u Globus de llum vermella per a senyalització 6,26 BBC1GFJ2 u Llumenera amb làmpada intermitent de color ambre, amb energia de bateria de 12 V, per a 2 usos 26,79 BBC1KJ04 m Tanca mòbil metàl.lica de 2,5 m de llargària i 1 m d'alçària, per a 4 usos 9,57

44 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 4 PARTIDES D'OBRA NÚM CODI UA DESCRIPCIÓ PREU P- 1 E m2 Pintat de parament vertical interior de ciment, amb pintura plàstica amb acabat llis, amb una capa de fons diluïda, i dues d'acabat Rend.: 1,000 3,20 Unitats Preu Parcial Import Mà d'obra: A012D000 h Oficial 1a pintor 0,100 /R x 17,01000 = 1,70100 A013D000 h Ajudant pintor 0,010 /R x 15,11000 = 0,15110 Materials: B89ZPD00 kg Pintura plàstica per a interiors 0,4998 x 2,70000 = Subtotal... 1, , ,34946 Subtotal... 1, ,34946 COST DIRECTE 3,20156 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 3,20156 P- 2 E898A240 m2 Pintat de parament horitzontal interior de ciment, amb pintura plàstica amb acabat llis, amb una capa de fons diluïda, i dues d'acabat Rend.: 1,000 3,70 Unitats Preu Parcial Import Mà d'obra: A012D000 h Oficial 1a pintor 0,125 /R x 17,01000 = 2,12625 A013D000 h Ajudant pintor 0,015 /R x 15,11000 = 0,22665 Subtotal... 2, ,35290 Materials: B89ZPD00 kg Pintura plàstica per a interiors 0,4998 x 2,70000 = 1,34946 Subtotal... 1, ,34946 COST DIRECTE 3,70236 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 3,70236 P- 3 E898D470 m2 Pintat de parament vertical exterior de ciment, al plàstic texturat, amb una capa d'imprimació al làtex diluït i dues de pasta plàstica de picar Rend.: 1,000 5,57 Unitats Preu Parcial Import Mà d'obra: A012D000 h Oficial 1a pintor 0,100 /R x 17,01000 = 1,70100 A013D000 h Ajudant pintor 0,010 /R x 15,11000 = 0,15110 Subtotal... 1, ,85210 Materials: B89ZQ000 kg Pasta plàstica de picar 1,4994 x 1,86000 = 2,78888 B8ZAE000 kg Imprimació al làtex 0,306 x 3,04000 = 0,93024

45 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 5 PARTIDES D'OBRA NÚM CODI UA DESCRIPCIÓ PREU Subtotal... 3, ,71912 COST DIRECTE 5,57122 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 5,57122 P- 4 HBC1F501 u Globus de llum vermella per a senyalització amb el Rend.: 1,000 7,68 desmuntatge inclòs Unitats Preu Parcial Import Mà d'obra: A h Manobre 0,100 /R x 14,22000 = 1,42200 Subtotal... 1, ,42200 Materials: BBC1F500 u Globus de llum vermella per a senyalització 1,000 x 6,26000 = 6,26000 Subtotal... 6, ,26000 COST DIRECTE 7,68200 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 7,68200 P- 5 HBC1GFJ1 u Llumenera amb làmpada intermitent de color ambre amb energia de bateria de 12 V i amb el desmuntatge inclòs Rend.: 1,000 28,92 Unitats Preu Parcial Import Mà d'obra: A h Manobre 0,150 /R x 14,22000 = 2,13300 Subtotal... 2, ,13300 Materials: BBC1GFJ2 u Llumenera amb làmpada intermitent de color ambre, amb energia de bateria de 12 V, per a 2 usos 1,000 x 26,79000 = 26,79000 Subtotal... 26, ,79000 COST DIRECTE 28,92300 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 28,92300 P- 6 HBC1KJ00 m Tanca mòbil metàl.lica de 2,5 m de llargària i 1 m d'alçària i amb el desmuntatge inclòs Rend.: 1,000 4,68 Unitats Preu Parcial Import Mà d'obra: A h Manobre 0,060 /R x 14,22000 = 0,85320 Subtotal... 0, ,85320

46 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 6 PARTIDES D'OBRA NÚM CODI UA DESCRIPCIÓ PREU Materials: BBC1KJ04 m Tanca mòbil metàl.lica de 2,5 m de llargària i 1 m d'alçària, per a 4 usos 0,400 x 9,57000 = 3,82800 Subtotal... 3, ,82800 COST DIRECTE 4,68120 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 4,68120 P- 7 K m2 Muntatge i desmuntatge de bastida tubular metàl.lica fixa formada per bastiments de 70 cm i alçària com a màxim de 200 cm, amb bases regulables, tubs travessers, tubs de travament, plataformes de treball d'amplària com a mínim de 60 cm, escales d'accès, baranes laterals, sòcols i xarxa de protecció de poliamida, col.locada a tota la cara exterior i amarradors cada 20 m2 de façana, inclosos tots els elements de senyalització normalitzats i el transport amb un recorregut total màxim de 20 km Rend.: 1,000 6,72 Unitats Preu Parcial Import Mà d'obra: A012M000 h Oficial 1a muntador 0,120 /R x 17,58000 = 2,10960 A013M000 h Ajudant muntador 0,240 /R x 15,11000 = 3,62640 Subtotal... 5, ,73600 Maquinària: C h Camió per a transport de 7 t 0,040 /R x 24,58000 = 0,98320 Subtotal... 0, ,98320 COST DIRECTE 6,71920 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 6,71920 P- 8 K m2 Amortització diària de bastida tubular metàl.lica fixa, formada per bastiments de 70 cm d'amplària i alçària com a màxim de 200 cm, amb bases regulables, tubs travessers, tubs de travament, plataformes de treball d'amplària com a mínim de 60 cm, escales d'accès, baranes laterals, sòcols i xarxa de protecció de poliamida col.locada a tota la cara exterior i amarradors cada 20 m2 de façana, inclosos tots els elements de senyalització normalitzats Rend.: 1,000 0,08 Unitats Preu Parcial Import Materials:

47 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 7 PARTIDES D'OBRA NÚM CODI UA DESCRIPCIÓ PREU B0Y15250 m2 Amortització diària de bastida tubular metàl.lica fixa, formada per bastiments de 70 cm d'amplària i alçària com a màxim de 200 cm, amb bases regulables, tubs travessers, tubs de travament, plataformes de treball d'amplària com a mínim de 60 cm, escales d'accès, baranes laterals, sòcols i xarxa de protecció de poliamida, col.locada a tota la cara exterior i amarradors cada 20 m2 de façana, inclosos tots els elements de senyalització normalitzats 1,000 x 0,08000 = 0,08000 Subtotal... 0, ,08000 COST DIRECTE 0,08000 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 0,08000 P- 9 K12CAAAA dia Amortització diària de plataforma elevadora telescòpica Rend.: 1, ,92 articulada, autopropulsada amb motor de gas-oil, de 20 m d'alçària màxima de treball i 9,8 m en horitzontal, de 227 kg de càrrega útil, de dimensions 700x245x245 cm en repós i kg de pes, buida, amb cistella de dimensions 150x75 cm Unitats Preu Parcial Import Maquinària: CL40AAAA h Plataforma elevadora telescòpica articulada, autopropulsada 8,000 /R x 29,49000 = 235,92000 amb motor de gas-oil de 20 m d'alçària màxima de treball i 9,8 m en horitzontal, de 227 kg de càrrega útil, de dimensions 700x245x245 cm en repós i kg de pes buida, amb cistella de dimensions 150x75 cm Subtotal , ,92000 COST DIRECTE 235,92000 DESPESES INDIRECTES 0,00% COST EXECUCIÓ MATERIAL 235,92000

48 Façana Esglesia JUSTIFICACIÓ DE PREUS Data: 25/01/2010 Pàg.: 8 PARTIDES ALÇADES CODI UA DESCRIPCIÓ PREU XPA000SS pa Partida alçada a justificar per la Seguretat i Salut a l'obra, en base a l'estudi i el Pla de Seguretat i Salut 873,32

49 2.- PLANOLS PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA Desembre, 2009

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54 3.- PLEC DE CONDICIONS PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA Desembre, 2009

55 PLEC PARTICULAR DE CONDICIONS VARIES 1.1.-EMPLAÇAMENT I DESTINACIO. L'obra a realitzar estarà situada al terme municipal de Vila-sana. L'esmentada obra, a que fa referència el present projecte es destinarà a servei públic PROPIETARI I AUTOR DEL PROJECTE. Les obres objecte d'aquest projecte son propietat de l'excm. Ajuntament de Vila-sana, amb domicili a la plaça Major, núm. 4, de la localitat de Vila-sana. Els treballs a realitzar s'executaran d'acord amb el projecte i altres documents redactats pels Serveis Tècnics Municipals, sota la direcció de l enginyer tècnic: Jaume Torra i Felip ORDRE D'EXECUCIO I TERMINIS D'ACABAMENT. El contractista, en el moment del lliurament del pressupost, farà entrega d'un petit esquema sobre la data de començament de l'obra, ordre que pretén seguir en l execució, terminis de lliurament de les obres i la data d'acabament d'aquesta. Una vegada adjudicada l'obra, haurà de presentar un calendari o "planing", que es comprometrà a seguir i que haurà de ser aprovat per la propietat amb l'assessorament de la Direcció Facultativa de l'obra DIRECCIO TECNICA DE L'OBRA. La Direcció Tècnica dels treballs a realitzar en l'obra seran assumits per l'enginyer tècnic municipal: Jaume Torra Felip.

56 Modelo de Pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras. Procedimiento negociado sin publicidad. 1. Objeto del contrato. El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra PROJECTE DE REHABILITACIO I REGENERACIO DE L ENTORN DE LA PLAÇA DE L ESGLESIA. El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local. 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Rehabilitación y regeneración de la Plaça Esglesia. 3. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación tiene un importe de: ,76. De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 2.045, Anualidades en que se distribuye. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año Aplicación presupuestaria. El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.. 6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local. - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 1

57 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/ Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. 7. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses a contar desde la fecha de firma del contrato administrativo de obras y concluir antes del día 31 de diciembre de Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los ,-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley. Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre. 9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento. En caso de renuncia o desistimiento, no se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. 10. Garantías exigibles. Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto base de licitación excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. 2

58 Complementaria: Además de la garantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria del 5%, del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. 11. Presentación de ofertas. La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 12. Forma en que deben presentarse las ofertas. Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente: EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de 3

59 quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. 3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasificación del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. 5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido. 6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes: - Solvencia financiera: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 4

60 b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios. a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. 8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal 5

61 de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I. La oferta económica deberá contemplar la inclusión en el importe la adquisición y colocación del cartel que se indica en el pliego de condiciones del proyecto, de acuerdo con las prescripciones oficiales publicadas. En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato. C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. 13. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas. El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 13 días hábiles. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 14. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato. La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato: precio, plazo de ejecución, plazo de garantía, condiciones del mantenimiento, etc. Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes 6

62 criterios: mejor oferta económica, plazo de ejecución, solvencia técnica, solvencia económica. En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato, atribuyéndose hasta un total de 5 puntos en función de la mano de obra contratada y a contratar. 15. Variantes Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto. 16. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados. Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos: a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados 17. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 18. Revisión de Precios: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios. 19. Apertura de la documentación y de las ofertas. a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo de la Ley no es necesaria su constitución. La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el 7

63 órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación. b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación. 20. Adjudicación provisional y definitiva. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas. Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre. 8

64 Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. 21. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra. El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público. El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe. El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato. 22. Comprobación del replanteo y programa de trabajos. En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato. 23. Plan de seguridad y salud en el trabajo. En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. 24. Plazos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. 25. Régimen de pagos. 9

65 El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley. 26. Condiciones especiales de ejecución. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados. 27. Penalidades. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo de la Ley de Contratos del Sector Público. 10

66 El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. 28. Subcontratación. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra sin límite. 11

67 La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto- Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. 29. Cumplimiento del contrato. La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: - El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas. - El cumplimiento no defectuoso del contrato - El cumplimiento de los criterios de adjudicación. - El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan. 30. Resolución del contrato. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 12

68 En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo de la Ley. 31. Plazo de garantía. El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. 32. Liquidación Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 33. Jurisdicción. Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 13

69 ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:».

70 84 ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y TÉCNICA VALORABLE MATEMÁTICAMENTE El abajo firmante D., mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en, en nombre propio (o en representación de, con C.I.F de la Empresa ), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento de... el día, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de (identificación de la obra de que se trate). Y HACE CONSTAR: 1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas y todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere la cláusula 46 de dicho pliego. 2º. Que se compromete a realizar la obra citada de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, en las siguientes condiciones básicas: a. Precio total:, IVA excluido (IVA correspondiente: Tipo ; importe ) (en letra y cifras). b. Importe total de las mejoras que se ofrecen sin coste adicional: (IVA excluido). c. Porcentaje para control de calidad externo de la misma: % del importe de la obra (IVA excluido). d. Reducción de plazos: Reducción de plazos administrativos: días. Plazo total de ejecución material: días. e. Trabajadores directamente empleados en la ejecución de la obra: trabajadores propios a tiempo completo en la obra: trabajadores. trabajadores propios a tiempo parcial en la obra: trabajadores. desempleados contratados: jornadas de trabajo contratadas Todo ello de acuerdo con la memoria que se adjunta y que consta de folios. (Se rellenarán solo aquellos espacios correspondientes a criterios valorables expresamente en el contrato para el que se licita de acuerdo con el aparatado L de u Cuadro de Características Particulares y para los que se realiza una oferta concreta de mejora con las condiciones mínimas del pliego que rige el contrato).

71 85 3º.- Que igualmente se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con el estudio de la misma y demás ofertas técnicas de ejecución que se detallan en el PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA que presenta de acuerdo a lo establecido en la cláusula 11.E del pliego que rige el contrato, documento que consta de.folios. Lugar, fecha, y firma (legible). (sello de la empresa, en su caso)

72 86 ANEXO II RELACIÓN DE DOCUMENTOS DEL SOBRE A. Empresario individual: 1. Documento Nacional de Identidad del licitador (si es persona física) o aquél que le sustituya reglamentariamente. Personas jurídicas: 2.1. Escritura de constitución de la sociedad y Estatutos y en su caso de modificación, inscritos en el Registro correspondiente. 2.2.CIF de la persona jurídica Apoderamiento del representante de la persona jurídica que firme la oferta, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil o en que corresponda Bastanteo del poder del representante 2.5. DNI del apoderado 2.6 Declaración jurada en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan o no proposiciones económicas otras sociedades de un mismo grupo empresarial. En caso afirmativo han de indicarse las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. 2.7 Documentación justificativa, en su caso, de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por cien de la misma y porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. 3. Clasificación del contratista documentos acreditativos de la clasificación de la empresa o de la solvencia económica, financiera y técnica, de acuerdo al CCP. 4. Documento acreditativo de disponer de la habilitación profesional legalmente exigible, según el CCP. 5. Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, señaladas en el Artículo 40 LCSP y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 6. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado 7. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

73 87 8. Certificación administrativa positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alta en el IAE, declaración responsable de no haberse dado de baja y, en su caso, recibo del último pago de este impuesto. 10. En caso de exigirse garantía provisional, carta de pago de su depósito en la Tesorería municipal o documento original de garantía. 11. Certificado de inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/ Nombre, datos y compromisos de las empresas que propongan constituirse en UTE para la ejecución de este contrato, en su caso. 13. Empresas extranjeras no comunitarias, capacidad de obrar mediante certificación expedida por la Embajada de España en el país correspondiente. 14. Dirección, teléfono y fax del empresario y su representante

74 88 ANEXO III PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS FÍSICAS D.., con DNI nº, en nombre propio, y domicilio a efecto de notificaciones en., a efectos de contratar con el Ayuntamiento de..., DECLARO, bajo mi responsabilidad: 1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de... la ejecución del contrato de. 2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En... a. de de.. Fdo:..

75 89 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS JURÍDICAS D.., con DNI nº, en nombre de la sociedad., con NIF nº, de acuerdo con la escritura de poder...(o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa) DECLARO, bajo mi responsabilidad: 1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación legalmente exigida para concertar con el Ayuntamiento de... la ejecución del contrato de... 3º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. En... a. de de.. Fdo:.. Sello de la empresa

76 90 Anexo IV MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) N.I.F, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) (1) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante el AYUNTAMIENTO DE..., por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del AYUNTAMIENTO DE..., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE... o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS, ABOGACÍA DEL ESTADO U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS O ENTIDADES LOCALES CONTRATANTES PROVINCIA Fecha Número o código (1) Artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre para la GARANTÍA PROVISIONAL Artículo 83 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre para la GARANTÍA DEFINITIVA Artículo 83.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre para la GARANTÍA ESPECIAL COMPLEMENTARIA

77 91 ANEXO V MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y N.I.F., debidamente representado por D. (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante el AYUNTAMIENTO DE..., en adelante asegurado, hasta el importe de (4), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (5), en concepto de garantía (6), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería del AYUNTAMIENTO DE..., en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el AYUNTAMIENTO DE..., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. Lugar, fecha y firma Asegurador: BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. ABOGACÍA DEL ESTADO U ORGANOS EQUIVALENTES DE LAS CC.AA. O ENTIDADES LOCALES CONTRANTES

78 92 Provincia Fecha Número o código Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados (3) Nombre de la persona asegurada (4) Importe, en letra y en cifra, por el que se constituye el seguro (5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud de cual se presta la caución (6) Expresar la garantía de que se trata (PROVISIONAL, DEFINITIVA, COMPLEMENTARIA).

79 94 ANEXO VII AVISO PREVIO A LA AUTORIDAD LABORAL DEL INICIO DE LAS OBRAS En cumplimiento con lo dispuesto en el artº 18 del REAL DECRETO 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, mediante el presente escrito se comunica que con fecha se ha formalizado el correspondiente contrato de la obra que a continuación se describe, por lo que procedemos a dar el aviso previo de inicio de dichas obras. 1 DENOMINACIÓN DE LA OBRA 2 FECHA 3 DIRECCIÓN DE LA OBRA 4 PROMOTOR (nombre y dirección) 5 TIPO DE OBRA 6 PROYECTISTA (nombre y dirección) 7 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO (Nombre y dirección) 8 COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA (Nombre y dirección) 9 FECHA PREVISTA PARA EL COMIENZO DE LAS OBRAS 10 DURACIÓN PREVISTA DE LAS OBRAS 11 NÚMERO MÁXIMO ESTIMADO DE TRABAJADORES EN LA OBRA 12 NÚMERO PREVISTO DE CONTRATISTAS, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LA OBRA 13 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS En... a. de de.. EL ALCALDE Fdo.: Francisco Fernández Álvarez

80 95 ANEXO VIII ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO AUTORIZACIÓN DEL INICIO DE LA OBRA PROYECTO: LOCALIDAD: EXPEDIENTE: FECHA: EL DIRECTOR/ES DE LA OBRA: Fdo. EL COORDINADOR/ES DE LA OBRA: Fdo.: EL REPRESENTANTE DE LA CONTRATA : Reunidos en el día de la fecha, los asistentes que al margen se relacionan, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 139 del RGLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, han efectuado la comprobación del replanteo de las obras de referencia, levantando la presente acta para hacer constar: a) La conformidad del replanteo con los documentos contractuales del proyecto b) La viabilidad de las obras definidas en el proyecto, no existiendo impedimento o servidumbres aparentes que puedan afectar a las obras c) El Plan de Seguridad y Salud de esta obra ha sido elaborado por el adjudicatario y aprobado por el Ayuntamiento, previo informe del Coordinador de Seguridad y Salud, el día En consecuencia el Director de la obra autoriza el inicio de las mismas, quedando notificado el contratista, en este acto, al suscribir la presente acta y comenzando a comprobarse el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la fecha. El adjudicatario deberá presentar el AVISO DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO, ante la autoridad laboral, en el plazo máximo de UN MES desde el comienzo de las obras Fdo. En prueba de conformidad, los asistentes firman el acta en CUADRUPLICADO ejemplar. EL AYUNTAMIENTO: Fdo.

81 96 Condiciones técnicas del Cartel ANEXO IX CARTEL DE OBRAS 1. Material de la señalización Los carteles serán de aluminio o de acero galvanizado de 1,8mm de espesor. Rotulación: vinilo adhesivo recortado por ordenador o serigrafía. 2. Tamaño Tamaño del cartel. 4 metros de largo y 3 metros de alto (Horizontal). 3. Fijación y soporte Si se fija en el suelo la fijación consistirá en dos tubos de acero de 2,5 mm de espesor galvanizado con recubrimiento de 7mm sujetándose la placa con 4 anclajes de tornillería de acero galvanizado, aplicando sobre la cabeza de los mismos una capa de pintura para disimular su presencia. La parte inferior estará como mínimo a 2 m del suelo. En caso de que su fijación sea en lugar distinto del suelo su sujeción tendrá que prestar especial atención a la seguridad de los anclajes, fijándose con las prótesis metálicas galvanizadas idóneas. En todo caso la fijación deberá llevar el conforme de la dirección técnica de la obra. 4. Componentes gráficos El cartel se ajustará, en las características y proporciones de todos sus elementos, al diseño establecido en el Anexo II, que obedece a las siguientes especificaciones: Del total del espacio del cartel el tercio de la derecha en vertical irá en blanco, salvo la parte superior, que llevará impreso el número 20 en color gris (negro 10%). El cartel se dividirá en bandas horizontales de las cuales: La primera, se dedicará a la descripción de la obra en rojo Pantone 186 sobre fondo blanco, en concreto: En primer término la leyenda «Obra promovida por el Ayuntamiento de» con espacio suficiente para incluir, en la siguiente línea, la denominación del Municipio. En segundo lugar se incluirá la denominación del contratista. Denominación del proyecto: en este caso, el texto podrá ocupar hasta dos líneas. Ambas líneas formarán una composición con justificación izquierda. Presupuesto. Plazo de ejecución. En el caso de las obras realizadas por el procedimiento de ejecución directa la leyenda inicial será «obra ejecutada por el Ayuntamiento». La segunda, el sector central, estará integrada por el logotipo del «Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo» en rojo Pantone 186, sobre fondo blanco. La tercera banda estará ocupada por la leyenda «Fondo de Inversión Local para el Empleo» en letras blancas sobre fondo rojo Pantone 186. El espacio restante, que cierra el cartel, incluirá el escudo y logotipo del Gobierno de España y la denominación «Ministerio de Administraciones Públicas» (escudo y a su

82 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 19 Viernes 22 de enero de 2010 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL 1004 Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre. La disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, relativa a la «Identificación de la fuente de financiación», dispone que en los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo creado por el precitado Real Decreto-ley debe hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local- Gobierno de España». Por su parte, el apartado octavo de la Resolución de la Secretaría de Estado de 2 de noviembre de 2009, contempla diferentes previsiones sobre la identificación de la fuente de financiación relativas al plazo de instalación de los carteles anunciadores, la posibilidad de reutilizar carteles anunciadores de obras financiadas con cargo al Fondo creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, el coste de reutilización del cartel, las especialidades de los municipios con población que no supere los 200 habitantes y la utilización de lenguas cooficiales, previéndose, en último extremo, que el modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador se publicarán en la dirección electrónica del Ministerio de Política Territorial. En su virtud, esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial dispone: Primero. Modelo y condiciones técnicas del cartel. El modelo y condiciones técnicas del cartel anunciador de las obras previstas en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local son los establecidos en los anexos I y II de la presente Resolución. Segundo. Reutilización de carteles. A efectos de dar cumplimiento al requisito de la identificación de la fuente de información, y en cumplimiento de la previsión recogida en el párrafo segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, deberán reutilizarse los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decretoley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas de acuerdo con el apartado anterior. En los municipios cuya población no supere los 200 habitantes el coste de los medios necesarios para su reutilización se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Política Territorial. Tercero. Lugar de colocación. El cartel se ubicará en el exterior de la obra, en sitio visible, preferentemente en la fachada de la obra o en el cerramiento de la misma. En aquellos supuestos en que una obra tenga distintas ubicaciones, se fijará en el lugar de mayor importancia por importe de la obra proyectada. En las obras ejecutadas en municipios de menos de 200 habitantes, el cartel anunciador se ubicará en lugar visible en la entrada de las vías de acceso al casco urbano del correspondiente Municipio. Cuando haya varias obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local en el mismo Municipio, se colocará un único cartel relativo a la obra de mayor importancia en función de su presupuesto. Cuarto. Formato. El formato para la elaboración gráfica de los carteles será el formato «freehand», que estará disponible en la página web Todos los carteles deberán guardar las medidas, proporciones y tipologías establecidas en el mencionado formato y de acuerdo con la imagen establecida en el anexo II de esta Resolución. cve: BOE-A

83 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 19 Viernes 22 de enero de 2010 Sec. III. Pág Quinto. Publicación. La presente Resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo además publicada en la dirección electrónica del Ministerio de Política territorial ( Madrid, 20 de enero de El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo. ANEXO I Condiciones técnicas del cartel 1. Material de señalización Los carteles serán de aluminio o de acero galvanizado de 1,8 mm de espesor. Rotulación: Vinilo adhesivo recortado por ordenador o serigrafía. 2. Tamaño Tamaño del cartel: 4 metros de largo y 3 metros de alto (horizontal). 3. Fijación y soporte Si se fija en el suelo, la fijación consistirá en dos tubos de acero de 2,5 mm de espesor galvanizado con recubrimiento de 7 mm, sujetándose la placa con cuatro anclajes de tornillería de acero galvanizado, aplicando sobre la cabeza de los mismos una capa de pintura para disimular su presencia la parte inferior estará, como mínimo, a 2 m del suelo. Cuando la fijación del cartel sea en un lugar distinto del suelo, su sujeción tendrá que prestar especial atención a la seguridad de los anclajes, fijándose con las prótesis metálicas galvanizadas idóneas. En todo caso, la fijación deberá llevar el conforme de la dirección técnica de la obra. 4. Componentes gráficos El cartel se ajustará, en las características y proporciones de todos sus elementos, al diseño establecido en el anexo II, de acuerdo con las siguientes especificaciones: El cartel se dividirá en bandas horizontales, de las cuales: La primera se dedicará a la descripción de la denominación del proyecto. El total de la misma irá en blanco, a excepción del tercio de su derecha que llevará una impresión en verde Pantone 357 en los términos del anexo II. En primer término figurará la leyenda «Obra financiada por el gobierno de España». En segundo lugar se incluirá la leyenda «Promovida por el Ayuntamiento de», con espacio suficiente para incluir, en la siguiente línea, la denominación del municipio. A continuación figurará la denominación del contratista Seguidamente se incluirá la denominación del proyecto. En quinto lugar ha de señalarse el presupuesto. Y, en último término, ha de figurar el plazo de ejecución. Cuando se trate de obras realizadas por el procedimiento de ejecución directa la segunda leyenda será «Ejecutada por el Ayuntamiento de», con espacio suficiente para incluir, en la línea siguiente, la denominación del municipio. En la segunda de las bandas, en el centro, figurará el logotipo de Economía Sostenible en rojo Pantone 186 y verde Pantone 357 sobre fondo blanco. La tercera banda estará ocupada por la leyenda «Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local», en letras blancas sobre fondo rojo Pantone 186. El espacio restante, que cierra el cartel, incluirá el escudo y logotipo del Gobierno de España y la denominación «Ministerio de Política Territorial» (escudo y a su derecha «Gobierno de España» y a su derecha «Ministerio de Política Territorial») en impresión en negro sobre fondo amarillo Pantone 116. cve: BOE-A

84 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 19 Viernes 22 de enero de 2010 Sec. III. Pág ANEXO II Composición del logotipo cve: BOE-A

85 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 19 Viernes 22 de enero de 2010 Sec. III. Pág Composición de la valla 4x3 cve: BOE-A

86 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 19 Viernes 22 de enero de 2010 Sec. III. Pág Tipografías Tamaño tipografías del espacio reservado cve: BOE-A

87 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 19 Viernes 22 de enero de 2010 Sec. III. Pág Pantones cve: BOE-A BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

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