PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES

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1 PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS GENERADOS POR BUQUES

2 DESECHOS LÍQUIDOS, ANEXO I Y ANEXO IV DEL CONVENIO MARPOL 73/78

3 ÍNDICE PARTE A: PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS (MARPOL I) GENERADOS POR BUQUES, EN LOS PUERTOS DE LAS PALMAS. Cláusula 1.- FUNDAMENTO LEGAL. 3 Cláusula 2.- DEFINICIÓN 3 Cláusula 3.- OBJETO 4 Cláusula 4.- ÁMBITO GEOGRÁFICO 4 Cláusula 5.- INVERSIÓN SIGNIFICATIVA...4 Cláusula 6.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA...5 Cláusula 7.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES 5 Cláusula 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.6 Cláusula 9.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES..9 Cláusula 10.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN 12 Cláusula 11.- TASAS PORTUARIAS. 19 Cláusula 12.- ESTRUCTURA TARIFARIA, TARIFAS MÁXIMAS Y CRITERIOS DE REVISIÓN. 20 Cláusula 13.- TARIFAS POR INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO O LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN. 21 Cláusula 14.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE CONTROL Cláusula 15.- OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO.. 23 Cláusula 16.- OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE..25 Cláusula 17.- GARANTÍAS.26 Cláusula 18.- COBERTURA UNIVERSAL...27 Cláusula 19.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA...27 Anexo I Características de Emisión en los Procesos de Tratamiento de Residuos.

4 PARTE B: PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS (MARPOL IV) GENERADOS POR BUQUES, EN LOS PUERTOS DE LAS PALMAS. Cláusula 20.- FUNDAMENTO LEGAL Cláusula 21.- DEFINICIÓN Cláusula 22.- OBJETO Cláusula 23.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Cláusula 24.- INVERSIÓN SIGINIICATIVA Cláusula 25.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA Cláusula 26.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Cláusula 27.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Cláusula 28.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES Cláusula 29.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN Cláusula 30.- TASAS PORTUARIAS Cláusula 31.- ESTRUCTURA TARIFARIA, TARIFAS MÁXIMAS Y CRITERIOS DE REVISIÓN Cláusula 32.- TARIFAS POR INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO O LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN Cláusula 33.- PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS Y DE CONTROL Cláusula 34.- OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO Cláusula 35.- OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Cláusula 36.- GARANTÍAS Cláusula 37.- COBERTURA UNIVERSAL Cláusula 38.- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA LICENCIA

5 PARTE A DESECHOS LÍQUIDOS DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL 73/78

6 PARTE A: PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS LÍQUIDOS (MARPOL I) GENERADOS POR BUQUES, EN LOS PUERTOS DE LAS PALMAS. Cláusula 1.- FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, corresponde a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la aprobación de las presentes prescripciones particulares para la prestación del servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques en los puertos de Las Palmas. Cláusula 2.- DEFINICIÓN Este servicio incluye la actividades de recogida de desechos líquidos generados por buques, regulados por el anexo I del convenio MARPOL y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 48/2003. Se entiende por desechos líquidos generados por buques, todos los desechos, incluidas las aguas residuales y los residuos distintos de los de carga, producidos por el buque y que están regulados por los anexos I y IV del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78). Los desechos líquidos generados por buques se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Queda excluida de este servicio la recepción de los residuos de carga que se encuentran a bordo en bodegas de carga o tanques que permanecen una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, incluidos los residuos de carga y descarga y los derrames, así como los que se encuentren en las zonas de tránsito y de maniobra a que se hace referencia en el artículo 130 de la Ley 48/2003. El servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques se prestará a solicitud de los usuarios. No obstante, el servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques será de uso obligatorio, salvo en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

7 Cláusula 3.- OBJETO El objeto de estas Prescripciones Particulares es la regulación de la prestación del servicio portuario básico de recepción de desechos líquidos generados por buques al que se refiere el artículo 60 de la Ley 48/2003 en la Autoridad Portuaria de Las Palmas. Cláusula 4.- ÁMBITO GEOGRÁFICO El ámbito geográfico de prestación de éste servicio es el delimitado por la zona de servicio de los siguientes puertos: Puerto de Las Palmas, Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario. Cláusula 5.- INVERSIÓN SIGNIFICATIVA El plazo máximo de vigencia de las licencias se establece en función de la consideración de la inversión como significativa, según el artículo 66.1 de la Ley 48/2003. Se considerará que la inversión es significativa si la anualidad de amortización correspondiente a la inversión excede en una tercera parte de los ingresos estimados, en concepto de tarifas por la prestación del servicio. En cualquier caso, para que una inversión pueda ser considerada significativa deberá superar el valor mínimo de Con este objeto, se tomará en cuenta el plazo máximo de la licencia sin inversión significativa para calcular la anualidad de amortización de la inversión y se comparará con la previsión de la cifra de ingresos estimada por la Autoridad Portuaria tras el análisis del estudio económico-financiero aportado en la solicitud u oferta. Si la anualidad es mayor que un tercio de los ingresos será preciso ampliar el plazo de la licencia hasta que ambos importes se igualen, dentro de los límites que establece el citado artículo 66.1 para el caso de una inversión significativa. Cláusula 6.- PLAZO DE VIGENCIA DE LA LICENCIA El plazo de la licencia será como máximo de 8 años sin inversión significativa, en función de los medios dispuestos para la prestación del servicio. Cuando la inversión a realizar sea considerada significativa, con arreglo a lo establecido en la cláusula anterior, el plazo de vigencia de la licencia para la prestación del servicio será el que resulte de la aplicación del criterio indicado en el último párrafo de dicha cláusula y en todo caso inferior a 12 años. Cláusula 7.- REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Solvencia económica

8 Se exigirá a las empresas solicitante, como condición de solvencia económica, que cuenten, al menos, con un 10% de fondos propios con respecto a la inversión a realizar, que será debidamente justificada en la solicitud y que deberá ajustarse a lo establecido en la cláusula de medios materiales y humanos. Este requisito se acreditará por los medios siguientes: 1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuya cuantía mínima será de , cantidad que será revisada anualmente por la Autoridad Portuaria teniendo en cuenta la variación del IPC. 2. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en dónde aquellas se encuentren establecidas. 3. Declaración relativa a la cifra de negocios global y, en su caso, del servicio de recepción de desechos sólidos generados por buques prestados por la empresa en los tres últimos años. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Autoridad Portuaria Solvencia técnica La solvencia técnica de la empresa se valorará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por los medios siguientes: 1. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. 2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en la prestación del servicio, especialmente, de los responsables del control de calidad. 3. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. 4. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga la empresa para la prestación del servicio. 5. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad y la gestión medioambiental, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan Solvencia profesional

9 Como requisito de solvencia profesional, el solicitante deberá acreditar que el servicio será realizado por trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 48/2003. Cláusula 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Los interesados en obtener una licencia para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos líquidos presentarán sus solicitudes ante la Autoridad Portuaria de Las Palmas, salvo que esté limitado el número de prestadores, en cuyo caso el acceso a la prestación se regirá por lo establecido en el pliego de bases del concurso. Podrán solicitar la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países- condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisitoque tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad. Las solicitudes deberán contener los datos señalados en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la siguiente documentación: Documentación Administrativa, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan y que podrán aportarse en original o copia auténtica: 1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante. Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. Las personas jurídicas se acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que correspondan, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. 2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su

10 caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente. 3. El solicitante designará un representante, con facultades suficientes y con domicilio en el ámbito territorial de competencias de la Autoridad Portuaria, a los efectos de establecer una comunicación regular con dicho organismo. 4. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar esta declaración. 5. Declaración expresa de conocer y aceptar las cláusulas del pliego regulador y de estas prescripciones particulares. 6. Documentación acreditativa de la solvencia económica del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional del solicitante, de acuerdo con lo establecido en estas prescripciones particulares. 8. Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. 9. Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 77 de la Ley 48/2003 y de no estar incruso en la causas establecidas en el artículo 49.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. 10. Compromiso de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación que afecte a lo previsto en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud Documentación Técnica, que estará integrada por los documentos que a continuación se relacionan: 1. Descripción de las actividades que integran la prestación del servicio que se solicita, con la propuesta de organización y procedimiento, así como la indicación del plazo por el que se solicita la licencia y, en su caso, de la vinculación de la misma con el uso privativo de una determinada superficie del puerto. 2. Descripción de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio, indicando su cualificación y características, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Estudio económico-financiero de las actividades e inversiones a desarrollar y justificación de las tarifas propuestas.

11 4. Acreditación específica de disponer de los medios materiales mínimos que se adscribirán al servicio del puerto, previstos en la cláusula 9, así como de los indicados en la solicitud. Los vehículos habrán de estar homologados y las embarcaciones, que tendrán su base en el puerto de Las Palmas salvo autorización de la Autoridad Portuaria por razones de explotación, estarán debidamente despachadas por la Capitanía Marítima y dispondrán de las homologaciones y los certificados correspondiente, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de seguridad. 5. Declaración responsable de disponer de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad. 6. Compromiso de cumplir los niveles de calidad y rendimiento requeridos, así como de los ofrecidos, de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetro objetivables y medible de la calidad. 7. Autorización del gestor de residuos emitida por el órgano competente del Gobierno de Canarias. Cláusula 9.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES El prestador del servicio deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio en las condiciones requeridas de seguridad, calidad, continuidad y regularidad, conforme a las características de la demanda. Los medios materiales y humanos deberán ser suficientes, en cada momento, para el desarrollo de las operaciones unitarias habituales, tanto las más simples como las más complejas, quedando adscritos al ámbito geográfico de prestación del servicio definido en la cláusula 4. El conjunto de los medios disponibles en los Puertos de Las Palmas será el adecuado para atender las necesidades de los buques que utilicen normalmente los puertos y de aquellos otros que, aunque no lo utilicen habitualmente, participen en tráficos relevantes del puerto, sin causarles demoras innecesarias. A estos efectos, la operación más compleja consistirá en prestar dos servicios simultáneamente, un servicio será recogido con gabarra a buques fondeados o en muelles o en pantalanes y simultáneamente recogida a buque atracado en la zona I a través de camión-cisterna. En todo caso, dichos medios serán, como mínimo, los determinados a continuación: En relación con el equipo humano: Dispondrán de personal con idoneidad técnica y en número suficiente para atender las operaciones que constituyan la actividad normal del puerto y el número se ajustará a la propuesta de la oferta y en ningún caso los medios humanos disponibles serán inferiores a los necesarios para la realización de la operación más compleja y, como mínimo, será

12 el necesario para atender dos servicios de forma simultanea y para garantizar la prestación del servicio los 365 días al año, las 24 horas al día. Dicho personal estará vinculado a la empresa prestadora a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Asimismo, el prestador estará obligado a contratar personal debidamente cualificado y por el tiempo que resultara necesario, para atender los aumentos temporales de actividad, si el personal de plantilla fuera insuficiente. En el caso de que la modificación de la actividad tenga carácter estable, el titular de la licencia estará obligado a variar la plantilla de personal en la proporción adecuada para garantizar que todos lo servicios queden debidamente atendidos, conforme a los siguientes criterios: 1. Cuando repetidamente se incurra en demoras superiores a una hora en la iniciación del servicio por causas imputables al prestador. 2. Cuando coincidan dos o más solicitudes de servicios simultáneos en el 25% de los casos. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, deberá encontrarse un técnico especializado con suficientes competencias delegadas para la gestión en las actividades que comprende el servicio. Además, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La responsabilidad de la explotación requerirá un técnico con formación y titulación suficiente. 2. Los conductores de camión-cisterna deberán poseer el permiso ADR, que les habilita para el transporte de mercancía peligrosa. 3. Los conductores y/o marinería serán los suficientes para garantizar la prestación del servicio los 365 días al año, las 24 horas al día. Como mínimo se deberá garantizar dos servicios simultáneos 4. El resto del personal tendrá una formación y experiencia acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan. El prestador del servicio se comprometerá, expresamente, a adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

13 El personal deberá conocer los medios de que dispone la empresa, su localización y el uso de los medios destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias y a la seguridad del puerto y estará entrenado en su utilización. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral vigente en cada momento y deberá mantener la formación continua de su personal, de acuerdo con las previsiones formativas que se establezcan y con los planes que, en su caso, determine la Autoridad Portuaria en este ámbito o con carácter general. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el titular deberá adjuntar un plan de organización de los servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria de Las Palmas no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa. La tripulación de las embarcaciones será la necesaria de acuerdo con el cuadro de tripulación marítima. Asimismo, se estará a lo dispuesto por la reglamentación vigente sobre la utilización del material de seguridad por parte de la tripulación de todas las embarcaciones. En relación con los medios materiales generales: Durante toda la duración de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los medios adecuados para una eficaz prestación del mismo, y como mínimo cumplirá lo indicado a continuación:. - Puerto de Las Palmas a) Una embarcación autopropulsada de tipo gabarra de doble casco con una capacidad no inferior a 150 m 3, que permita la recogida en pantalanes o fondeaderos no accesibles desde tierra o en atraques en los que la recogida desde tierra pueda entorpecer la normal explotación de los mismos. b) Tres (3) camiones cisternas homologados, con capacidad mínima c/u de 20 m 3, para transportar mercancías peligrosas de las clases correspondientes a los residuos a tratar, con bomba de aspiración. Dos de los camiones serán utilizados para prestar servicio en el Puerto de Las Palmas y uno será destinado para los servicios prestados en el Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario, no obstante

14 también podrá ser empleado en el Puerto de Las Palmas, cuando no se encuentre ocupado prestando servicios en los puertos anteriormente mencionados. Cada vehículo estará dotado como mínimo de 80 metros de manguera, adecuada para el producto, presión y temperatura de trabajo. Se dispondrá de manguera almacenada en una cantidad no inferior a 120 metros. - Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario Un camión cisterna que se trasladará desde Las Palmas hasta ambos Puertos cada vez que fuese necesario y que regresaría de nuevo a Las Palmas para entregar el residuo recogido a la planta de tratamiento. Los camiones cisternas deberán cumplir con todas las reglamentaciones de seguridad y medio ambiente que le sean de aplicación. La/s embarcación/es que preste el servicio deberá de cumplir con las normas de seguridad y prevención de la contaminación establecidas para las de su clase y estar en posesión del certificado de aptitud emitido por la Dirección General de la Marina Mercante de acuerdo con el Real Decreto 1381/2002. Tanto la/s embarcación/es como los camiones cisterna deberá contar con: a) Un equipo capaz de medir correctamente las cantidades recibidas y entregadas de producto a bordo. b) Medios auxiliares de extracción, acoples y extensiones necesarias para poder realizar el servicio teniendo en cuenta las particularidades de los buques que lo solicitan. Un equipo de conexión con los tanques del buque dotados con una brida de conexión universal y con la longitud y características necesarias que permitan en cualquier caso las operaciones de descarga. c) Un equipo con aspirador impulsor autónomo que se utilizará a petición del capitán del buque, en apoyo a la bomba del buque, con capacidad mínima de 5 m 3 /h. Todos los medios móviles, tanto vehículos como embarcaciones, llevarán en un lugar visible el nombre y/o logotipo de la empresa prestataria, así como el texto SERVICIO MARPOL. Las embarcaciones, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo. b) El material adecuado para la recepción de desechos líquidos debe ser adecuado y con la resistencia necesaria. c) Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

15 d) Dotación mínima de personal según normativa de la Dirección General de la Marina Mercante. Las embarcaciones estarán dotadas de equipos AIS de clase A con el fin de facilitar a la Autoridad Portuaria las tareas de seguimiento y control del tráfico portuario, de las operaciones portuarias y de la prestación del servicio. Si durante el período de vigencia de la licencia se produjese una variación del tráfico o un cambio sustancial en la forma de prestación, la Autoridad Portuaria podrá exigir a las empresas prestadoras que adapten sus flotas y demás medios materiales a las nuevas circunstancias para garantizar que todos los servicios queden debidamente atendidos, conforme a los siguientes criterios: Cuando repetidamente se incurra en demoras superiores a una hora en la iniciación del servicio por causas imputables al prestador. Cuando anualmente el crecimiento de tráfico aumente más del 50%. Cuando coincidan dos o más solicitudes de servicios simultáneos en el 20%. El plazo para adaptarse a las nuevas necesidades será de tres meses. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna. Las embarcaciones asignadas al servicio deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión de todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa actual, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta última deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento correspondientes. La sustitución de cualquier medio por otro de características similares deberá ser autorizada por la Autoridad Portuaria. El titular deberá mantener en buen uso y perfecto estado de conservación los medios materiales propuestos y aprobados por la Autoridad Portuaria par la prestación del servicio. Los titulares de licencias de autoprestación de este servicio deberán disponer de los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias habituales en la Terminal o estación marítima, tanto las más simples como las

16 más complejas, en las mismas condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores. En relación con los medios para la lucha contra la contaminación e intervenciones de emergencia: De acuerdo con el artículo 65.4 g) de la Ley 48/2003 y el Pliego regular de dicho servicio a parte de los medios técnicos citados anteriormente la empresa prestadora deberá de disponer de los medios siguientes: a) Como mínimo deberá de disponer 50 metros de barreras flotantes. b) 1 skimmer. c) 25 m 2 de mantas o tubulares absorbentes para derrames. d) Elementos para la manipulación de las barreras y mantas. e) Depósitos estancos para la recogida de residuos. En ningún caso podrán utilizarse bidones para almacenar temporalmente los residuos recogidos a través de cisterna o gabarra. f) Vehículo para el transporte de los equipos y personal. Cláusula 10.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN Condiciones Generales de Prestación El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a las instalaciones portuarias ni a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que pudieran producirse durante el desarrollo del mismo. Serán por cuenta del prestador del servicio los consumos de combustible, agua y electricidad, así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a inspeccionar los medios materiales comprometidos por el prestador y a comprobar los medios humanos, para verificar que cumplen los requisitos exigidos. El servicio de recepción de desechos líquidos generados por buques se prestará de forma regular y continua, debiendo estar operativo las veinticuatro horas del día durante todos los días del año, salvo causa de fuerza mayor. La prestación del servicio se realizará con la máxima diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo, debiendo responder a cualquier petición de servicio con el tiempo

17 máximo de respuesta de 1 hora, en el caso extraordinario y justificado de que no exista preaviso y siempre que los medios no estén ocupados prestando otro servicio. A estos efectos se considera tiempo de respuesta al transcurrido desde que se realiza la petición del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y están en condiciones de iniciar el servicio. No obstante, el buque debe solicitar el servicio con 24 horas de antelación en el Puerto de Arrecife y Puerto del Rosario lo que permite organizar correctamente los servicios y aprovechar eficientemente los medios. La empresa prestadora recibirá la solicitud del servicio de recogida de residuo del capitán del buque, armador o consignatario, vía teléfono, fax o transmisión electrónica de datos. En la solicitud se detallará: a) Tipo y cantidad de residuo a decepcionar. b) Lugar de atraque. c) Hora estimada de la llegada d) Hora estimada de salida e) Hora para que se solicita el servicio. f) Limitaciones o particularidades del servicio. g) Buque atracado o fondeado. h) Necesidad de utilizar sistemas de bombeo propios de la empresa, por carencia de medios adecuados y en buen uso del buque. i) Otras. Los representantes del buque y de las empresas prestadoras acordarán la hora en la que se realizará el servicio y el medio utilizado más adecuado para la recogida. Una vez confirmada la contratación del servicio, según lo anterior, las empresas prestadoras dispondrán de los medios y materiales necesarios para realizar el servicio según las condiciones acordadas. Con independencia de los equipos e instalaciones que haya de tener el buque, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá de disponer de los medios de bombeo necesarios para que el trasiego del residuo hasta la cisterna, camión o gabarra se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar como mínimo un caudal de 5 metros cúbicos por hora. A la hora acordada, las empresas prestadoras deberán tener el personal y los medios adecuados a disposición del buque para realizar el servicio, que tendrá lugar bajo el control del capitán del buque, observando las medidas adecuadas para evitar vertidos. Una vez realizado, se expedirá el recibo de residuos MARPOL. El recibo de residuos MARPOL llevará la firma y el sello del capitán del buque o su representante además de las preceptivas firmas de la empresa prestadora. Cuando se produzca un retraso de más de dos horas en el inicio de la prestación del servicio, por causas imputables al buque, el prestador tendrá derecho a suspender la prestación del mismo para atender a otras solicitudes y fijar una nueva hora para realizar aquel.

18 Si la empresa prestadora observara deficiencias en los medios u operativa del buque que incumplan la normativa medio ambiental aplicable, notificará lo anterior a la Autoridad Portuaria y a la Capitanía Marítima al objeto de que esta última adopte en su caso las medidas oportunas de control, o de inspección del buque. También deberá de notificar a la Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima, las diferencias entre la cantidad solicitada de entrega de residuos por el Capitán del buque o su representante y el realmente efectuado. Se comprobará que el buque esté provisto de la conexión universal de descarga y que cumpla con los requisitos establecidos por el Convenio Internacional MARPOL 73/78. En caso de que el buque carezca de medios adecuados de bombeo, la empresa prestadora deberá de disponer de medios para la descarga. Se iniciará el bombeo por medio de los elementos impulsores del buque, efectuándose la recepción en los tanques de la gabarra o en el camión cuba según operación. El personal de a bordo y de la empresa prestadora controlarán en todo momento el funcionamiento correcto del proceso, manteniendo informado al Capitán del buque de los ritmos de descarga y de las presiones máximas admisible para evitar en todo momento cualquier tipo de fuga o derrame de residuo. Si se produjeran fugas o derrames se deberá parar inmediatamente el trasvase y actuar, en su caso, según el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental del Puerto de Las Palmas. Una vez finalizado el transvase, se procederá al desconexionado y se limpiarán las zonas manchadas durante las operaciones por parte del personal que ha realizado el servicio de recogida. El residuo se trasladará, según la normativa vigente, a las instalaciones propias o de un gestor de residuos autorizado para su tratamiento. La Autoridad Portuaria fijará el orden de relación de las operaciones cuando las circunstancias así lo requieran, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera a efectos de seguridad. Si durante el período de vigencia de la licencia, se modificasen las condiciones generales del puerto, o por razones de emergencia fueran necesarias más operaciones simultáneas de las previstas en situación ordinaria, el prestador deberá disponer, con carácter eventual, de medios materiales y humanos suficientes para garantizar una correcta prestación del mismo. No podrán introducirse modificaciones o innovaciones en la realización de la operación de recepción de desechos líquidos que no hubieran sido aprobadas por la Autoridad Portuaria con la debida justificación y previa comprobación de su puesta en funcionamiento. El servicio de recepción de desechos líquidos dispondrá de un sistema de comunicaciones, conforme al procedimiento que haya autorizado la Autoridad

19 Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con el Centro de Control de Emergencias Portuarias y, en su caso, la relación con el Servicio de Explotación Portuaria, como centro responsable de la coordinación del conjunto de las operaciones. Asimismo, el prestador adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva par la mejora de la calidad de los servicio portuarios. En todo caso, para el desarrollo de las actividades previstas, el prestador del servicio observará las buenas prácticas del oficio, disponiendo de los medios materiales y humanos necesarios para ello. El prestador solo podrá suspender el servicio excepcionalmente por causas fortuitas o de fuerza mayor, previa autorización de la Autoridad Portuaria, debiendo adoptar en este caso las medidas de emergencia que la Dirección de la misma imponga o, en su caso, la Capitanía Marítima, para la reanudación inmediata del servicio sin derecho a indemnización alguna. Las embarcaciones destinadas al servicio tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria así como cualquier cambio al respecto. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio, no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio del Director de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio. La Autoridad Portuaria podrá introducir las variaciones que estime oportunas par la mejor prestación del servicio de recepción de desechos líquidos. Cuando las modificaciones supongan un aumento o disminución de las obligaciones del prestador y afecten al equilibrio económico del prestador, la Autoridad Portuaria tendrá en consideración tal circunstancia procediendo, en su caso, a la revisión de las tarifas máximas. Para ello se tendrá en cuenta que el rendimiento mínimo a realizar por el solicitante será de m 3 /anuales. El prestador deberá disponer, en el plazo máximo de un año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad del servicio, conforme a las normas UNE- EN-ISO o en plazo de un año, del referencial genérico establecido para el sistema portuario, o en su caso, del referencial específico que establezca la Autoridad Portuaria de Las Palmas, emitidos por una entidad acreditada conforme a la Norma UNE-EN El prestador del servicio tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras. Además podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso, podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio.

20 En todo caso, mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en estas Prescripciones Particulares, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio. El prestador del servicio presentará mensualmente y anualmente a la Autoridad Portuaria los siguientes indicadores: 1. Ritmo de operaciones que consistirá en la unidad de carga media, en m 3, movida por hora. 2. Tiempo de respuesta del servicio que consistirá el tiempo que transcurre entre la hora para que se solicitó el servicio hasta el inicio de su prestación cuando no exista solicitud previa, en casos extraordinarios y justificados. 3. Tiempo medio de duración de la prestación del servicio que consistirá en el tiempo transcurrido desde que el prestador sale de su base hasta que regresa a la misma. 4. Reclamaciones y quejas por prestación del servicio deficiente y su grado de importancia y que su resolución final sea imputable al prestador. Los valores mínimos de estos indicadores quedaran definidos en el referencial específico que establezca la Autoridad Portuaria de Las Palmas para este servicio. El reiterado incumplimiento de los indicadores establecidos podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos. La empresa prestadora deberá integrarse en el Plan de Emergencia Interior de la Autoridad Portuaria y en el Plan de Contingencias por Contaminación Marina Accidental, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición del Director del Plan en caso de emergencia, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para lo cual, en el plazo no superior a tres meses desde el otorgamiento de la licencia deberá presentar ante la Autoridad Portuaria los correspondientes Planes. Así mismo, respetará y cumplirá todos aquellos aspectos del Plan de Recepción y Manipulación de Desechos de la Autoridad Portuaria que le sean de aplicación, y colaborará, además, en su actualización. El servicio de recepción de desechos líquidos comprenderá las siguientes actividades: a) Actividad de recogida La empresa prestadora dispondrá de los medios necesarios para la recogida de los desechos líquidos MARPOL I del buque, bien sea a flote mediante gabarras, bien sea al costado del buque mediante camión cisterna, conforme a lo indicado en la cláusula anterior.

21 No se podrá ocasionar demora alguna al buque cuando el servicio se haya solicitado con antelación y la recogida de los residuos se realizará si interferir con otras operaciones portuarias. Con independencia de los equipos e instalaciones que haya de tener el buque, conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo necesarios para que el trasiego del residuo hasta la cisterna, camión o gabarra se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar como mínimo, un caudal de cinco metros cúbicos por hora. Igualmente, deberá disponer de una conexión universal, según la Regla 19 del Anexo I y IV del Convenio MARPOL 73/78. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los certificados MARPOL a petición de los capitanes de los buques y sin recargo alguno, según el modelo recogido en al Anexo III del Real Decreto 1381/2002, tramitando el refrendo correspondiente ante la Autoridad Marítima par los buques mercantes. Para los buques pesqueros o embarcaciones de recreo habilitará un procedimiento que permita la autojustificación de las cantidades entregadas por buque y, previo acuerdo o convenio con Asociaciones, Cofradías, Clubes Deportivos, etc., la expedición del certificado que corresponda tras comprobar que los volúmenes retirados por el adjudicatario para su tratamiento coinciden con la suma de los justificantes individuales. Igualmente, el prestador deberá expedir un recibo de entrega de los residuos recogidos por la instalación de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 1381/2002 al objeto de tramitar la solicitud de exención. b) Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario El prestador del servicio especificará la solución propuesta para la gestión y el tratamiento de los residuos, ya se trate de su traslado directamente a una Planta de tratamiento de residuos MARPOL, ANEXO I dentro del recinto portuario o una planta de tratamiento situada en el exterior de la zona de servicio del Puerto, en la que se comprometan a aceptar las cantidades que el prestador les entregue para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario. Mediante el tratamiento previo o primario se separará el agua de los residuos de hidrocarburos por filtrado, decantación, separación hidrodinámica o centrifugación; el agua tratada podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los establecidos en el Anexo I de este Pliego. Los residuos de hidrocarburos deberán transportarse hasta una planta de tratamiento integral. El prestador del servicio deberá justificar la gestión final de los residuos mediante el correspondiente contrato de gestión con una instalación de tratamiento final. La duración del citado contrato será como mínimo igual al plazo otorgado en la licencia para la prestación del servicio portuario. La instalación de tratamiento con la que se haya contratado la gestión de los residuos deberá garantizar el tratamiento de, al menos, m 3 /año.

22 c) Actividad de transporte La empresa prestadora dispondrá de medios suficiente para el transporte de los productos hasta la planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto. Los citados medios serán precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. En ella deberá garantizarse el control de los precintos, manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria. Las cubas deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de esta naturaleza. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. El transporte del residuo a las instalaciones de tratamiento, así como los medios empleados en el mismo, deben considerarse a la hora de valorar la capacidad del prestador del servicio para garantizar la prestación de, al menos, dos servicios simultáneos. Cláusula 11.- TASAS PORTUARIAS Los titulares de licencias para la prestación de servicios de recepción de desechos líquidos generados por buques, están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas: Tasa por aprovechamiento especial del dominio público portuario La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa a favor de la Autoridad Portuaria que se calculará y devengará de conformidad con el Art. 28 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. De acuerdo con dicho Artículo la base imponible se establecerá entre los siguientes valores: NO PODRÁ EXCEDER DEL MAYOR DE LOS SIGUIENTES: 0,60 por metro cúbico de granel líquido. Del 6 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia. NO SERÁ INFERIOR AL MAYOR DE LOS SIGUIENTES: Un1 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o de la licencia.

23 El tipo de gravamen se establecerá en el momento de otorgamiento licencia, de forma que la cuantía anual esté entre estos límites, en función del interés portuario de la actividad y de su influencia en la consolidación y captación de nuevos tráficos, así como del nivel de inversión privada, basándose en unas previsiones razonables de la información económico financiera de la actividad. La cifra de negocio debe acreditarse mediante la presentación de las cuentas de la empresa debidamente auditadas con arreglo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 48/ Tasa del Buque La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con el Art. 21 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido asignado, así como la estancia en los mismos. Así mismo, en caso de que existiera una concesión o autorización otorgada al prestador del servicio, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público correspondiente. Todas esas tasas se abonarán a la Autoridad Portuaria de Las Palmas por trimestres anticipados, y se actualizaran anualmente de acuerdo con lo que establece la Ley 48/2003, por cada una de ellas, así mismo se actualizará el mínimo establecido. Cláusula 12.- ESTRUCTURA TARIFARIA, TARIFAS MÁXIMAS Y CRITERIOS DE REVISIÓN 12.- TARIFAS A PAGAR POR LA AUTORIDAD PORTUARIA A LOS PRESTATARIOS DE LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS POR AQUELLOS SERVICIOS A LOS QUE DA DERECHO EL PAGO DE LA CUOTA FIJA POR LOS BUQUES Tarifas del servicio de recepción de residuos generados por buques incluidos en el Anexo I del Convenio Marpol 73/78 (residuos líquidos) para los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas. El importe de las tarifas a pagar por la Autoridad Portuaria de Las Palmas a las empresas prestadoras por los servicios de recepción de desechos a buques a los que da

24 derecho el pago de la cuota fija, se establecerá en función del volumen total recepcionado por cada operador en los Puertos de Las Palmas en función de la siguiente tabla: Volumen total del m3 recibidos por el licenciatario en los Puertos de Las Palmas (anual) De 0 m3 a m3 De a m3 De a m3 De a m3 De a m3 De a m3 De a m3 De a m3 Más de m3 Importe de la tarifa /m /m /m /m /m /m3 40,09 /m /m /m3 Normas de aplicación: 1. El volumen total de m3 recibidos se calculará por el total de las descargas realizadas por el prestador, tanto a los buques que paguen la tarifa fija como aquellos que paguen el servicio directamente al prestador. El volumen total de m3 recibidos deberá ser acreditado fehacientemente tal y como se describe posteriormente y tendrá un cómputo anual o proporcional a los meses realmente recogidos. 2. La Autoridad Portuaria de Las Palmas abonará un importe adicional de 7 /m3 en concepto de productividad sobre el volumen total de desechos recibidos de los buques que hayan abonado la tarifa fija desde el momento en el que el prestador reciba un volumen total de desechos de m3 en el cómputo anual o la parte proporcional en cómputo mensual, por parte de los buques. Este importe adicional se aplicará a la totalidad de los metros cúbicos facturados a la Autoridad Portuaria no abonándose para aquellos servicios que hayan sido pagados directamente por los buques a los prestadores. A final de año se procederá a regularizar los importes abonados por este concepto en función del volumen realmente gestionado, que no será nunca inferior a los m3 anuales para tener derecho al cobro del importe adicional. 3. La aplicación de las tarifas por tramo tramos se realizará con periodicidad mensual, mediante la siguiente fórmula: (Volumen total de m3 recibidos / nº de meses transcurridos) x 12 meses = Volumen total estimado anual. Esta fórmula establecerá el importe por metro cúbico a abonar en el mes facturado. A final de año, se procederá a la regularización de la tarifa por metro cúbico realmente

25 gestionado por el operador, abonando o cobrando la Autoridad Portuaria la diferencia entre los importes aplicados y el resultante en función del importe real gestionado en el caso de no alcanzar los volúmenes estimados. En el caso de licenciatarios que no inicien su actividad a principios de año, se aplicará la tarifa en función del volumen total estimado considerando dicho volumen como el volumen de referencia para establecer el tramo de la tarifa aplicable. (Volumen total de m3 recibidos / nº de meses transcurridos) x nº de meses desde 12 meses = Volumen total estimado anual. 4. La Autoridad Portuaria abonará en concepto de viabilidad del servicio un mínimo de 5 m3 en aquellos casos en los que el volumen de descarga sea inferior a esta cantidad. 5. Recargo por servicio de larga duración: en aquellos casos en los que la velocidad de bombeo del residuo sea inferior a 5 m3/hora la Autoridad Portuaria abonará al prestatario un importe adicional por concepto de servicios de larga duración del 25% que se aplicará sobre el importe de la tarifa por metro cúbico resultante de la cantidad que el buque ha dejado de descargar en relación al volumen teórico de descarga, considerando el rendimiento mínimo de 5 m 3 / h., en base a la fórmula: R = [ ( 5 x DRD) VRD ] x T x 25% Siendo: R: Importe total del recargo por el servicio prestado. T: Tarifa a aplicar conforme a lo establecido en el punto 3. D.R.D : Duración real de de la descarga. V.R.D.: volumen realmente descargado del buque (metros cúbicos) 6. La Autoridad Portuaria abonará un importe adicional de 50 /m3 por cada uno de los servicios prestados en los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario en concepto de transporte. 7. Documentación a aportar tanto de los servicios facturados a la Autoridad Portuaria como a los servicios facturados directamente a los buques: con objeto de garantizar el control sobre los metros cúbicos realmente descargados, el prestador del servicio deberá presentar, conjuntamente con la factura, los siguientes documentos, con independencia de que se le requiera cualquier otro tipo de información adicional: - Hoja de Hechos original (según formato del anexo 1) totalmente cumplimentada y debidamente firmada y sellada por el Capitán o representante legal del buque al que se le ha realizado el servicio y por el prestador del servicio. No se abonará ningún

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