Condiciones Generales. SURA Efectivo

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1 Condiciones Generales SURA Efectivo

2 SURA Efectivo Condiciones Generales Contenido I. Objetivo del Seguro 3 II. Definiciones Generales 3 1. Asegurado 3 2. Beneficiario 3 3. Compañía 3 4. Contratante 3 5. Endoso 3 6. Enfermedad Preexistente 3 7. Prima 3 8. Siniestro 3 9. Suma Asegurada Vigencia 3 III. Cláusulas Generales 4 1. Contrato 4 2. Corrección o rectificación de la póliza 4 3. Modificaciones 4 4. Comunicaciones 4 5. Moneda 4 6. Competencia 4 7. Notificación de comisiones 4 8. Cláusula general OFAC 5 9. Vigencia del contrato Rehabilitación Renovación Omisiones o declaraciones inexactas Disputabilidad Condición de riesgo pactado Carencia de restricciones Edad Prima Periodo de gracia Lugar de pago Beneficiarios Cambio de Beneficiarios Suicidio Pago de Suma Asegurada Terminación y/o cancelación del contrato Interés moratorio Prescripción Entrega de documentación contractual 10 IV. Cobertura Básica Retiros de las rentas anuales Fondos en administración Estado de cuenta Liquidación del fondo en administración Requisitos para el pago de la renta anual Cancelación automática 12 V. Servicio de Asistencia Asistencia Médica Asistencia Funeraria 13 VI. Siniestros Aviso de Siniestro Información para el pago del Siniestro Pago del Siniestro 14 Condiciones generales 1

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4 I) Objeto del Seguro Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. se obliga al pago de la Suma Asegurada ante la realización de los riesgos contratados durante el plazo de la vigencia de la póliza, a los Beneficiarios designados, según las condiciones generales de la póliza a cambio del pago de la Prima correspondiente por parte del Contratante. II) Definiciones Generales Para efectos de este contrato se entiende por: 1. Asegurado Persona física amparada por los riesgos cubiertos por la póliza que se encuentren indicados en la carátula de la misma. 2. Beneficiario Persona física o moral designada por el Asegurado como titular de los derechos respecto de los beneficios otorgados por las coberturas contratadas. 3. Compañía Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. 4. Contratante Persona física o moral que celebra este contrato para si o para un tercero y a cargo de la cual se establece la obligación del pago de Primas. El Contratante y el Asegurado podrán ser la misma persona. 5. Endoso Documento que modifica la póliza y forma parte de ésta. 6. Enfermedad Preexistente Aquella que con anterioridad a la contratación de este seguro: Se haya declarado su existencia, o El Asegurado haya realizado gastos, comprobables documentalmente para recibir un tratamiento médico, o Que sean comprobables mediante la existencia de un resumen médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, o Que por sus síntomas y signos no pueda pasar inadvertida. 7. Prima Contraprestación prevista en el contrato de seguro a cargo del Contratante como condición para mantener vigente la póliza, cuyo monto se señala en la carátula de la póliza. 8. Siniestro Realización de la eventualidad prevista en el contrato que da origen al pago de la indemnización a cargo de la Compañía. 9. Suma Asegurada Límite máximo de responsabilidad de la Compañía convenido para cada una de las coberturas contratadas. 10. Vigencia Periodo durante el cual operan las coberturas indicadas en la carátula de la póliza. Condiciones generales 3

5 III) Cláusulas Generales 1. Contrato Esta póliza, la solicitud y los endosos que se agreguen, así como los recibos de pago constituyen testimonio del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. 2. Corrección o rectificación de la póliza Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que se reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al Contratante. 3. Modificaciones Las condiciones generales de la póliza, sólo pueden modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía y se harán constar mediante endosos o cláusulas registradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como lo previene el artículo 19 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, los agentes o cualquier otro empleado de la Compañía no autorizado, no tienen facultad alguna para acordar concesiones modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Compañía. 4. Comunicaciones Todas las comunicaciones a la Compañía deben dirigirse a su domicilio social señalado en la carátula de la póliza. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba efectuar a los Asegurados o a sus Beneficiarios, son válidos si se dirigen al último domicilio que de ellos conozca la Compañía. 5. Moneda Todos los pagos a que este contrato se refiere son realizados en moneda nacional, conforme a la ley monetaria vigente en la época en que se efectúen. 6. Competencia En caso de controversia, el reclamante puede hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Condusef, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 7. Notificación de comisiones Durante la vigencia de la póliza, el Contratante puede solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o personal moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará esta información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 4 Condiciones generales

6 8. Cláusula general OFAC Será causa de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia dictada por un juez por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con los que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien sea mencionado en la Lista OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros), por sus siglas en inglés (Office Foreign Assets Control), o cualquier otra lista de naturaleza similar. En caso que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite el Asegurado y/o el Contratante y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, la Compañía rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, debiendo el Asegurado cubrir las primas que haya dejado de pagar, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones y antigüedad del contrato de seguro que se está rehabilitando. Exclusión: Quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por un juez por delitos contra la salud (narcotráfico), encubrimiento y/o operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. 9. Vigencia del contrato Este contrato estará vigente durante el periodo de seguro indicado en la carátula de la póliza, comprendido entre la fecha de inicio y fin de vigencia. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el pago de primas establecidas en este contrato. 10. Rehabilitación Si el contrato de seguro amparado por esta póliza hubiera dejado de estar en vigor, la Compañía puede rehabilitarlo a solicitud del Contratante siempre y cuando el periodo comprendido entre el último recibo de pagado de Primas y la solicitud de rehabilitación no sea mayor a 90 (noventa) días naturales y exista un recibo pendiente de pago. Adicionalmente deberá satisfacer lo siguiente: a) El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato en que Seguros de Vida Sura México tiene expresamente para este fin. b) El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad establecidos por Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., a la fecha de la solicitud de rehabilitación. c) El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente. 11. Renovación Esta póliza se renovará automáticamente y por periodos sucesivos de igual duración. Lo anterior, salvo notificación en contrario del Contratante, comunicada con una anticipación de al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha de término de vigencia de la misma. La renovación automática se otorgará hasta que el Asegurado cumpla la edad de 69 años y sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad, sujeta a las siguientes condiciones: Condiciones generales 5

7 a) La Suma Asegurada al inicio de cada renovación automática coincidirá con la vigente en el periodo anterior, salvo que el Contratante solicite su modificación al inicio de la renovación automática y la misma fuera aprobada por Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad correspondientes. b) Las Primas se calcularán según la edad alcanzada por el Asegurado al inicio de cada renovación automática, la Suma Asegurada correspondiente y las tarifas vigentes al momento de la renovación automática. c) En cada renovación automática Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. hará constar la Suma Asegurada, fecha de inicio de vigencia de la renovación, fecha de término de vigencia de la renovación, plazo del seguro, plazo de pago de Primas y la Prima correspondiente. En cada renovación se aplican las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la nota técnica respectiva. 12. Omisiones o declaraciones inexactas Conforme a lo establecido por los artículos 8, 9, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo a los formularios que se le requieran, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. 13. Disputabilidad Este contrato de seguro será disputable dentro de los 5 (cinco) primeros años para el beneficio de fallecimiento y 2 (dos) años para los demás beneficios, por lo que se refiere a las causales de rescisión prevista por el artículo 47 de la Ley, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación, durante el cual Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones en la celebración del contrato de seguro respectivo. Una vez transcurrido dicho plazo Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. renuncia al derecho que le confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado. Lo anterior aplica para el incremento de Suma Asegurada y los años contarán a partir de que se autorice el aumento correspondiente. 14. Condición de riesgo pactado El Contratante y/o Asegurado está obligado a notificar por escrito a la Compañía dentro de los treinta días naturales siguientes de cualquier cambio esencial de ocupación. Con esta notificación la Compañía realizará los ajustes de Prima correspondientes con base a la disminución o agravación del riesgo. En caso de que el Asegurado fallezca y se detecte la existencia de una agravación del riesgo que no haya sido notificado conforme a lo establecido por esta cláusula, la Compañía podrá rescindir de pleno la póliza, siempre y cuando dicha agravación haya influido en la realización del Siniestro 15. Carencia de restricciones Este contrato no se afecta por razones de residencia, viajes y género de vida del Asegurado. 16. Edad Para efectos de este contrato de seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la fecha de inicio de vigencia del seguro. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando Seguros de Vida Sura México lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., 6 Condiciones generales

8 esto será motivo de rescisión automática del contrato de seguro, reduciéndose la obligación de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. a pagar el monto de la reserva matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por Seguros de Vida Sura México, se aplicarán las siguientes reglas: 1. En vida del Asegurado: Si la edad real es menor que la declarada, Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. reducirá las Primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real y conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato. Si la edad real es mayor que la declarada, Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. no efectuará ningún ajuste sobre la Prima pagada, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. 2. Con posterioridad a la muerte del Asegurado: Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. estará obligada a pagar la suma asegurada que las Primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real del Asegurado a la fecha de celebración del contrato. 17. Prima El Contratante deberá pagar la Prima anual de las coberturas contratada a partir de la fecha de expedición de la póliza y durante los plazos de pago estipulados. El Contratante puede optar por liquidar la Prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre Seguros de Vida Sura México y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato. 18. Periodo de gracia La Prima vence al inicio de cada periodo de seguro pactado, a partir de este vencimiento, el Contratante goza de un periodo de espera de treinta días naturales para liquidar el total del importe del primer recibo de pago; transcurrido este plazo, si no ha sido efectuado, los efectos del seguro cesan automáticamente. En caso de las fracciones subsecuentes en el caso de pago en parcialidades, el periodo de gracia de la prima será de 15 días naturales. En caso de ocurrir algún Siniestro dentro del periodo de gracia, la Compañía deducirá de la indemnización, la Prima total adeudada para el período de seguro en curso. 19. Lugar de pago Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. contra entrega del recibo expedido por la misma o a través de cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques, así mismo se puede efectuar el pago en ventanilla bancaria o tiendas OXXO. En caso de que por causas imputables al Asegurado no pueda efectuarse el cargo correspondiente, la póliza se dará por terminada. El estado de cuenta bancario en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba suficiente del pago de las Primas. 20. Beneficiarios El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en Condiciones generales 7

9 todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada. Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. 21. Cambio de Beneficiarios Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá efectuar cambios en la designación de sus Beneficiarios mediante notificación por escrito a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible. 22. Suicidio En caso de suicidio del Asegurado ocurrido dentro de los 2 (dos) primeros años, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la fecha de la última rehabilitación, cualquiera que haya sido el estado mental o físico del Asegurado, la Compañía únicamente pagará el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha en que ocurra el fallecimiento. 23. Pago de Suma Asegurada Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado o a sus Beneficiarios, dentro de los 30 días siguientes a que reciba la información y las pruebas de los hechos que generan la obligación y del derecho de quien solicite el pago. Cualquier Prima vencida no pagada así como la parte de la Prima anual que no haya sido pagada y cualquier adeudo derivado de esta póliza, serán descontadas de la liquidación que proceda. 24. Terminación y/o cancelación del contrato Este contrato de seguro terminará sin obligación posterior para Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. y sin notificación alguna, en los siguientes casos: a) Por falta de pago de Primas. La terminación de la póliza cesará sus efectos, una vez transcurrido el periodo de gracia concedido, si no se haya recibido el pago de la Prima o en su caso, la fracción correspondiente. b) Cuando el Contratante solicite la cancelación de la póliza por escrito a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. La cancelación causará efecto a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en las oficinas de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., o a partir de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior. c) Cuando a petición el Contratante, la póliza no sea renovada. d) Al efectuarse el pago de la indemnización de la cobertura básica que proceda por la ocurrencia del Siniestro. 25. Interés moratorio En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar 8 Condiciones generales

10 la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado un interés moratorio determinado de acuerdo con lo que establece el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Artículo 135 BIS.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente." 26. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescriben en cinco años tratándose de coberturas del riesgo de fallecimiento y en dos años para los demás casos. En todos los casos, los plazos son contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Condiciones generales 9

11 La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. 27. Entrega de documentación contractual Los contratos que se celebren bajo la comercialización a través de vía internet u otro medio electrónico, o por conducto de una persona moral no agente, cuyo cobro de Primas se realice con cargo a una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, el Asegurado recibirá su documentación a mas tardar 30 día naturales a partir de la fecha de contratación del seguro, de las siguientes formas: Vía correo electrónico. Mensajería. Vía agente o intermediario de seguros. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente. En caso de que el Asegurado o contratante no reciba la documentación mencionada en el primer párrafo, éste podrá acudir directamente a cualquiera de las oficinas de la Compañía, cuyos domicilios se indican en la página en Internet o bien, a través del Centro de Atención a Clientes que se menciona en dicha página de Internet, ello con la finalidad de que se le entregue, sin costo alguno, un duplicado de la documentación de referencia. El Contratante que haya adquirido un seguro de manera voluntaria bajo el esquema de cobro Descuento por Nómina o Domiciliación Bancaria (cuenta de cheques, débito o crédito), tiene la obligación de vigilar que en sus recibos de pago o estados de cuenta, se haya realizado la retención o cargo de la Prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la póliza, no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del contrato, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro, descrita en las condiciones generales de la póliza. Si después de aparecer la primera retención en el recibo para descuento por nómina o cargo en el estado de cuenta para domiciliación bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, la Compañía, tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del contrato o cancelación del mismo por falta de pago de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro. En caso de que el Asegurado o Contratante desee dar por terminado el contrato de seguro deberá sujetarse a lo establecido las presentes condiciones (Terminación del Contrato); sin embargo, si la intención del Asegurado o Contratante es (i) cancelar la autorización previamente otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria establecida para dicho fin, o (ii) dar instrucciones para que el contrato de seguro con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria sea renovado de manera automática, deberá comunicarse al Centro de Atención Telefónico de la Compañía al número , misma que emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la póliza será renovada de manera automática con cargo a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria que para tal efecto el Asegurado haya indicado o en su defecto, que la autorización otorgada para el cargo de la Prima en la tarjeta de crédito o cuenta bancaria quedó cancelada a partir del momento de la emisión de dicho folio. Por otra parte y dando cumplimiento a los que se establece en el artículo 36-E de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se establece que los productos a comercializar por este medio serán todos lo que comercialice al Compañía. 10 Condiciones generales

12 Para la prestación de servicios mediante el uso de medios electrónicos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos se establecen en los contratos respectivos las siguientes bases: Toda la información proporcionada por LA ASEGURADORA a través del sitio WEB de SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO: será verídica y propiedad de SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V. Las claves de agentes y/o promotor que otorga SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V. son únicas e intransferibles. El Usuario acepta que para la emisión de pólizas de vida utilizará el sistema de emisión de la página de Internet con base y total apego a las políticas de suscripción vigentes en SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V. las cuales declara conocer y entender a la perfección. LA ASEGURADORA proporcionará al Usuario una clave de acceso al sitio WEB, personal e intransferible, a la firma del presente contrato o en algún momento posterior a ésta. El Usuario se obliga a imprimir las pólizas de seguro y sus recibos correspondientes del ramo de vida quedando como único responsable legal del uso que se le dé a dichos documentos, en la inteligencia de que será el propio agente la persona responsable de hacer la entrega física de la póliza de seguro adquirida. El Usuario es responsable de dar buen uso al nombre, imagen y publicidad de LA ASEGURADORA, la cual se reserva el exclusivo derecho de propiedad y utilización de la misma. Para la publicación de anuncios, y en general para la implementación de cualquier tipo de publicidad en la que se utilice el nombre, el logotipo o cualquier marca de la Institución, deberá contar con el consentimiento previo y por escrito de la misma. La Institución se reserva el derecho de exigir en cualquier momento al agente mediante una notificación verbal o por escrito, la suspensión o terminación definitiva de cualquier campaña publicitaria, debiendo suspenderse o terminarse ésta de manera inmediata. IV) Cobertura Básica Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. pagará a los Beneficiarios en una sola exhibición la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la póliza al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, siempre que éste fallezca mientras el contrato de seguro esté vigente. Si el Asegurado sobrevive al término del mismo, Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. pagará al Asegurado la renta correspondiente de acuerdo a lo indicado en la carátula de la póliza. La renta anual se pagará en todas las renovaciones al final de la vigencia si el Asegurado está al corriente de pagos y sobrevive al término del plazo renovado. Esta cobertura no cubre el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de lo siguiente: Por padecimientos preexistentes, por enfermedades ocurridas antes de la fecha de inicio del seguro y por los que el Asegurado haya sido notificado, haya recibido tratamiento médico o consejo por un especialista con licencia para ejercer la medicina tales como: diabetes, leucemia, SIDA, insuficiencia renal, enfermedades del cerebro y/o mentales, hipertensión arterial, tumores malignos, enfermedades o cirugías cardiovasculares, problemas del hígado, cáncer, alcoholismo, drogadicción. 1. Retiros de las rentas anuales El Asegurado podrá efectuar retiros de su rentas en efectivo una vez al año. Estas rentas estarán disponibles al día siguiente hábil de la renovación del seguro. Si el Asegurado no está al corriente en pagos, es decir no ha pagado toda la Prima, el dinero no podrá ser retirado. Una vez que el Asegurado se ponga al corriente en sus pagos, se generará la renta anual y podrá hacer el retiro del efectivo correspondiente. Condiciones generales 11

13 2. Fondo en administración Las rentas anuales a que tenga derecho el Asegurado que no sean cobradas después de 1 mes de generadas, serán destinadas a la cuenta de fondos en administración para su inversión y reinversión. La inversión, reinversión y administración del fondo se realizará de acuerdo a los procedimientos aprobados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El Asegurado podrá retirar del fondo en administración 1 vez al año debiendo solicitarlo por escrito o telefónicamente a la Compañía al Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. efectuará el pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la solicitud de retiro. Asimismo, cualquier Prima no cubierta durante el periodo de gracia de su póliza será pagada con cargo al fondo en administración con objeto de mantener la póliza en vigor. 3. Estado de cuenta Por lo menos una vez al año Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. proporcionará al Asegurado un estado de cuenta de su fondo en administración. El estado de cuenta contendrá la siguiente información: a. Saldo inicial. b. Movimientos de ingresos y egresos. c. Saldo actual. 4. Liquidación del fondo en administración El fondo en administración del Asegurado formará parte integrante de la liquidación que haga Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. al Asegurado en caso de cancelarse la póliza o de la liquidación que haga a los Beneficiarios designados si ocurre el fallecimiento del Asegurado. 5. Requisitos para el pago de la renta anual El Asegurado deberá presentarse al Centro Autorizado para el cobro de su renta con una identificación oficial y su número de referencia que le otorgará en el momento de solicitar su retiro. 6. Cancelación automática Esta cobertura se cancelará automáticamente para el Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., en el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea 70 años. V. Servicios de Asistencia Estas condiciones particulares aplican sólo si se contrata esta cobertura y así aparece indicado en la carátula de la póliza correspondiente. Los servicios de asistencia son proporcionados por un tercero y aplican únicamente en territorio nacional. El asegurado podrá recibir estos servicios comunicándose al teléfono que aparece en el certificado. El proveedor de estos servicios podrá actualizar los descuentos, servicios prestados y precios preferenciales. A continuación se describen los servicios que se pueden ofrece, los cuales deberán de estar especificados en la carátula de la póliza y en el certificado individual correspondiente. 1. Asistencia Médica a. Traslado Médico Terrestre de Emergencia Si el Asegurado sufre un accidente y/o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de prestador de servicios, en contacto con el médico que los atienda, recomiende su hospitalización, se organizará y cubrirá el costo del traslado del Asegurado al centro hospitalario más 12 Condiciones generales

14 cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica. Este traslado se otorgará como máximo dos veces por cada aniversario de la póliza. En caso de requerirse traslados adicionales, el Asegurado deberá cubrir los gastos a precios preferenciales. b. Médico a Domicilio Se facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico mediante la visita a domicilio de un médico general en las principales ciudades de la República Mexicana. Este servicio se coordinará sin límite de eventos con un costo preferencial para el Asegurado. c. Orientación Médica Telefónica El equipo médico del prestador de servicios orientará al Asegurado en su país de residencia sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, además de segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Asegurado, se facilitarán los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio, en ambos casos, con costo preferencial para el Asegurado. También, se otorgará información relacionada con hospitales, farmacias, clínicas, laboratorios, médicos especialistas, enfermeras, ópticas, casas de ortopedia, etc. d. Referencias Médicas A solicitud del Asegurado, se proporcionará información telefónica acerca de la ubicación y teléfonos de atención de las clínicas, hospitales, laboratorios, doctores generales o de especialidad, que se encuentren disponibles y que estén cercanos a su ubicación. 2. Asistencia Funeraria a. Asistencia Legal Funeraria Se enviará a uno de los abogados de la red para asesorar y ayudar a los deudos a realizar los trámites legales que procedan relacionados con el servicio funerario, tales como: Asistencia para obtener el certificado de defunción de la Secretaría de Salud. Asistencia para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil. Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan. Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio e incineración. Notificación a acreedores para la liberación de deudas. En caso de muerte violenta y a petición de los deudos, se realizará ante el Ministerio Público y el médico forense los trámites necesarios para la liberación del cuerpo del Beneficiario, y en su caso la demanda inicial en contra del responsable. b. Servicio de Gastos Funerarios En caso de fallecimiento del Asegurado, el prestador de servicios a través de su red de proveedores realizará todas formalidades necesarias, incluyendo todos los trámites legales y se hará cargo de la coordinación y pago de los gastos al entierro de los restos en el lugar donde se haya efectuado el deceso. Se cubrirán dichos servicios por un monto máximo de cobertura de hasta $16,000 pesos. Cualquier excedente deberá ser cubierto por los familiares del difunto en pago por anticipado al proveedor. Condiciones generales 13

15 La asignación de funeraria se hará en función al domicilio del asegurado o en función a los requerimientos de los familiares del difunto. Los servicios funerarios serán brindados, exclusivamente por proveedores calificados de la red del proveedor de servicios con los que cuenta la compañía a Nivel Nacional. Todos los conceptos están sujetos a disponibilidad y a la legislación del Estado. Se brindará el servicio funerario en caso de fallecimiento que incluye: Traslado a la Agencia Funeraria. Estética y embalsamado. Sala de velación por 24 horas o instalación de capilla en domicilio. Carroza fúnebre. Autobús de acompañamiento. Ataúd metálico. Cremación y urna para cenizas. Red de descuentos con agencias funerarias. Gestión de servicios adicionales como envío de flores, servicio de café y esquelas. VI. Siniestros 1. Aviso del Siniestro El Beneficiario deberá notificar a Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V., dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes al día en que se tenga conocimiento del fallecimiento del Asegurado, salvo caso fortuito o de fuerza mayor y de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley. 2. Información para el pago del Siniestro a. Acta de defunción (copia certificada) o Certificado Médico de Defunción. b. Identificación oficial del Asegurado. c. Identificación oficial de los Beneficiarios. d. Comprobante de domicilio vigente del Asegurado y Beneficiarios (no mayor a 3 meses, puede ser recibo de teléfono, luz, agua, predial, etc). e. Acta de nacimiento o matrimonio como comprobante de parentesco de los beneficiarios. f. Formatos de reclamación. Seguros de Vida Sura México, S.A. de C.V. se reserva el derecho a solicitar algún documento adicional o información sobre los hechos relacionados con el Siniestro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley. 3. Pago del Siniestro Seguros de Vida Sura México pagará a los Beneficiarios o en su caso al Asegurado, la Suma Asegurada contratada en una sola exhibición en caso de ser procedente el Siniestro, de acuerdo con lo estipulado en la presente póliza, y dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que reciba los documentos e información que hagan procedentes la aplicación de los beneficios derivados de la póliza. SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 27 de febrero de Condiciones generales

16 SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V. Av. Paseo de la Reforma No. 222, Piso 4, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P , México, Ciudad de México Tel.: SE-VI-014/0816

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