SEGURO DE EXCESO DE PÉRDIDA ASSURANT DAÑOS MÉXICO, S.A. Exclusiones

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1 ÍNDICE I. Definiciones II. III. IV. Riesgos Cubiertos Exclusiones Contrato V. Vigencia VI. VII. VIII. Modificaciones Notificaciones Moneda IX. Reporte Operativo de Contratos de Extensión de Garantía. X. Revisión de Registros XI. Beneficiarios XII. Primas XIII. Pago de Primas XIV. Indemnizaciones XV. Prescripción XVI. Competencia XVII. Comisiones a intermediarios XVIII. Terminación Anticipada

2 I. Definiciones Aseguradora Es Assurant Daños México, S.A. como la institución que asume el riesgo derivado del contrato de seguro, y en su caso, sería la responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes. Contratante y Asegurado Es la persona moral que celebra con la Aseguradora el contrato de seguro, comprometiéndose a pagar a esta última el importe de las primas del seguro, que a su vez, es el Asegurado que gozará de los beneficios derivados del contrato de seguro. Consumidor Persona física o moral que celebra con el Prestador del Servicio un Contrato de Extensión de Garantía. Contrato de Extensión de Garantía Se refiere al contrato mediante el cual una persona asume la obligación, a cambio de una contraprestación y por un periodo específico de tiempo, de reparar, reemplazar y/o dar mantenimiento a un bien mueble, en el evento en que éste presente alguna falla estructural o de operación, derivada del defecto en los materiales, calidad o mano de obra. Evento Hecho que origina la indemnización por parte de la Aseguradora y en beneficio del Asegurado, en los términos estipulados en este contrato. Prioridad Es la cantidad máxima que el Contratante retendrá o asumirá por su cuenta, por concepto de los Eventos cubiertos por la póliza y que corresponde a la contraprestación neta de costos administrativos, por los Contratos de Extensión de Garantía que celebre con los Consumidores. Prestador del Servicio Se refiere al obligado a prestar los servicios bajo un contrato vigente de Extensión de Garantía.

3 II. Riesgos Cubiertos La Aseguradora se obliga a cubrir íntegramente al Asegurado, vía reembolso, los gastos que este erogue en cumplimiento de los contratos de Extensión de Garantía que hubiere celebrado con los Consumidores. Lo anterior, en el entendido de que solamente se reembolsarán aquellas cantidades por la realización de uno o varios Eventos, que acumuladas excedan la Prioridad y sean menores al Límite Máximo de Responsabilidad, ambos estipulados en la carátula de la póliza. III. Exclusiones No serán objeto de indemnización los gastos en que incurra el Asegurado por aquellas circunstancias excluidas en los contratos de Garantía Extendida otorgados por el Contratante a los Consumidores. IV. Contrato Estas Condiciones Generales, la carátula de la póliza de seguro y los endosos que se agreguen, constituyen testimonio del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Aseguradora. V. Vigencia La Póliza tendrá una vigencia anual, indicándose las fechas de su inicio y terminación en la carátula de la misma. El plazo de este seguro iniciará en la fecha establecida para tal efecto en el contrato respectivo y continuará hasta por el plazo pactado, o bien, cuando se presente un evento que origine la rescisión o terminación de ese contrato, lo que ocurra primero. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato mediante notificación por escrito dada a la otra parte, con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. Con independencia de la vigencia establecida, se establecerán recuperaciones de pagos por parte de la Aseguradora en periodos no mayores a 3 (tres) meses. VI. Modificaciones Este contrato de seguro podrá ser modificado, previo acuerdo por escrito entre el Contratante y la Aseguradora, mediante cláusulas adicionales o endosos registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cualquier persona no autorizada por la Aseguradora, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a continuación se transcribe el Artículo 25 de esa misma Ley como sigue: Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta (30) días que

4 sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. VII. Notificaciones Toda notificación por parte del Contratante a la Aseguradora, deberá hacerse por escrito y entregarse en el domicilio de la misma indicado en la carátula de la póliza. En caso de cambio de domicilio de la Aseguradora, ésta se obliga a comunicarlo al Contratante para todas las notificaciones y avisos que deban enviarse a la Aseguradora y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Aseguradora deba hacer al Contratante, tendrán validez si se hacen en el último domicilio que conozca la Aseguradora. VIII. Moneda Todos los pagos relativos a este Contrato por parte del Contratante a la Compañía, o de ésta al Asegurado según sea el caso, deberán efectuarse en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha del pago. En caso de pólizas contratadas en moneda extranjera se conviene que los pagos que el Contratante tenga que hacer a la Compañía o los que ésta haga a aquél por cualquier concepto con motivo de este Contrato se deberán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago. IX. Reporte Operativo de Contratos de Extensión de Garantía. Dentro del plazo a que se refiere la cláusula XIV "Indemnizaciones" en el apartado "Reporte Trimestral para el pago de Indemnizaciones", el Contratante deberá proporcionar a la Aseguradora la relación detallada de los Contratos de Extensión de Garantía celebrados durante dicha vigencia. El contenido de tal relación deberá contener al menos la siguiente información: 1. Fecha, periodo de vigencia e identificación de los Contratos de Garantía Extendida celebrados con los Consumidores. 2. Contraprestación cobrada por cada uno de los Contratos celebrados. 3. Gastos incurridos, identificando el Contrato correspondiente y vigente. Asimismo, el Contratante se obliga a proporcionar a la Aseguradora la información adicional que ésta le solicite, siempre que esté relacionada con este seguro. X. Revisión de Registros A efecto de que la Aseguradora pueda aclarar cualquier hecho relacionado con el seguro, el Contratante autorizará a la Aseguradora a revisar sus libros y registros previa solicitud que ésta le formule al efecto.

5 Si el Contratante impide u obstaculiza dicha revisión, la Aseguradora tendrá derecho a rescindir el presente Contrato sin responsabilidad alguna. XI. Beneficiarios El Asegurado es el Beneficiario preferente e irrevocable de esta póliza, en virtud de que el objeto del seguro es cubrir el exceso del importe correspondiente a los gastos en que deba incurrir en cumplimiento a las obligaciones derivadas de los Contratos de Extensión de Garantía que celebre. XII. Primas La prima total de la póliza será la que se establezca en la nota ténica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y su monto será liquidado en una sola exhibición. XIII. Pago de Primas El Contratante se obliga a pagar la prima que corresponda a la Aseguradora dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de inicio de vigencia de la póliza establecida en la carátula de la misma. Si la Prima no es pagada dentro de dicho plazo, los efectos del presente Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las 12:00 (doce) horas del último día del plazo mencionado. XIV. Indemnizaciones Límite de Responsabilidad El Límite Máximo de Responsabilidad de este contrato de seguro a cargo de la Aseguradora, será el estipulado en la carátula de la póliza, agotado el cual y previa aceptación de la Aseguradora, podrá ser reinstalado mediante el pago de la prima de reinstalación correspondiente. Reporte Trimestral para pago de Indemnización Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, el Asegurado deberá presentar a la Aseguradora por escrito y mediante un solo reporte, la información a que se refiere la Cláusula IX." Reporte Operativo de Contratos de Extensión de Garantía" celebrados durante el trimestre inmediato anterior, anexando los comprobantes de los gastos respectivos. Pruebas El Asegurado deberá comprobar a la Aseguradora la realización de los Eventos y presentarle los informes y formatos de declaración de siniestros pactados, así como los comprobantes originales que reúnan los requisitos fiscales de los gastos efectuados y cualquier otro documento que la Aseguradora juzgue necesario para la apreciación de la reclamación.

6 La Aseguradora tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente y a su costa, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Asegurado para que se lleve a cabo esta comprobación, liberará a la Aseguradora de cualquier obligación. Liquidación La Aseguradora pagará la indemnización que proceda al Asegurado dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el Reporte Trimestral para pago de Indemnización, sin perjuicio de que la Aseguradora le pueda requerir cualquier otra información o documento de conformidad con lo previsto en la cláusula de Pruebas. Agravación del Riesgo El Asegurado se encuentra obligado a notificar a la Aseguradora cualquier agravación esencial del riesgo cubierto por esta póliza, dentro de las 24 horas siguientes a que la conozca. Se considerará agravación esencial del riesgo para efectos de la presente cláusula, el incremento en precios que experimenten los servicios contratados por el Asegurado con sus proveedores para el cumplimiento de los Contratos de Extensión de Garantía, cuando dichos incrementos sean iguales o superiores al porcentaje anual establecido en la carátula de la póliza. En este caso, la Aseguradora podrá: 1, Rescindir el contrato a causa de la agravación esencial del riesgo, concluyendo su responsabilidad, quince días después de la fecha en que comunique su resolución al Asegurado, o 2. Incrementar la prima de conformidad con las nuevas condiciones del riesgo. Si el Asegurado omitiere el aviso a que se refiere esta cláusula, o si provoca el mismo una agravación del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo. Indemnización por Mora En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, durante el lapso

7 de demora. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro. ARTÍCULO Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.

8 Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por mora establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes; VIII. La indemnización por mora consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos: a) Los intereses moratorios; b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y c) La obligación principal. En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por mora, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo

9 anterior, por lo que la indemnización por mora se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad. Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por mora que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por mora, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a Días de Salario. En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por mora, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. XV. Prescripción Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Aseguradora, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas. XVI. Competencia En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia institución de seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en los términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de

10 Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la institución de seguros de satisfacer las pretensiones del reclamante. De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quién ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. XVII. Comisiones a intermediarios Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Aseguradora le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. XVIII. Terminación Anticipada El contrato de seguro se dará por terminado antes de finalizar la vigencia establecida en la carátula de la póliza al ocurrir cualquiera de los siguientes hechos: 1. Agotarse el Límite Máximo de Responsabilidad sin haberse efectuado la reinstalación correspondiente. 2. En caso de dolo, mala fe o negligencia del Contratante. 3. A solicitud del Contratante o de la Aseguradora con al menos treinta días de antelación a la fecha efectiva de cancelación, en cuyo caso se devolverá al Contratante, la prima pagada no devengada neta de gastos de administración. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 1 de junio de 2016 con el número CNSF-S

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