Condiciones Generales del Seguro de Automóviles Complementario de. Indemnización Adicional por Pérdida Total del Automóvil - GAP

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1 Condiciones Generales del Seguro de Automóviles Complementario de

2 SECCIÓN I. DEFINICIONES ACREDITADO. Es la persona física o moral con la que el Contratante tenga celebrado un contrato de apertura de crédito para la adquisición de un Vehículo. ASEGURADO. Es la persona que a petición del Contratante, ha quedado amparada bajo este contrato de seguro. ASEGURADORA BASE. Es la compañía de seguros legalmente autorizada en México para vender el seguro de autos y con la cual se tiene contratada el seguro base. BENEFICIARIO PREFERENTE. Persona o personas que por consentimiento irrevocable del Asegurado o disposición legal tienen derecho al pago del beneficio derivado de este contrato de seguro hasta el interés que le corresponda. Este beneficiario se designará de manera irrevocable, lo cual constará en la Póliza. CERTIFICADO. Es el documento que forma parte integral de la Póliza y que la Compañía expide respecto de cada Vehículo asegurado, en el que se establecen las condiciones particulares de su aseguramiento. COMPAÑÍA. Genworth Seguros Daños, S.A. de C.V.; es la institución de seguros que ha emitido esta Póliza y asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato de seguro con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo. CONTRATANTE. Es la persona con la que se celebra el contrato de seguro y sobre la cual recae la obligación del pago de las primas y es, adicionalmente al Asegurado, responsable de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia de este contrato. DEDUCIBLE. Cantidad o porcentaje que corre a cargo del Asegurado en cada siniestro y que se establece en la carátula de la Póliza. PÉRDIDA TOTAL. Para efectos del presente contrato, se entenderá como tal cuando el Seguro Base así lo determine por Daños Materiales o Robo Total. SALDO INSOLUTO. Para efectos de este contrato se entenderá como la cantidad total de capital que se adeuda en el esquema de financiamiento otorgado por el Contratante a la fecha ocurrencia del siniestro, sin contemplar intereses moratorios aunque fuesen capitalizables, ni los casos de adeudo de capital por demora de pago anteriores a la fecha del siniestro, ni garantías, seguros o accesorios que no estén relacionados con el vehículo. SEGURO BASE. Seguro que, ante la Pérdida Total por Robo o Daños Materiales del vehículo amparado, pagará al beneficiario el valor del vehículo convenido y estipulado en la Póliza correspondiente. Este seguro no está cubierto mediante el presente contrato. Página 2 de 14

3 VALOR COMERCIAL. Para efectos de este contrato se entenderá por Valor Comercial el valor del Vehículo según se defina en el Seguro Base. VALOR FACTURA. Para efectos de este contrato se entenderá por Valor Factura el precio de facturación del vehículo último modelo con cero kilómetros recorridos, asignado por agencias distribuidoras reconocidas, o por las plantas nacionales armadoras de vehículos, sin considerar impuestos. Se incluye cualquier equipo especial instalado, siempre que éste haya sido realizado por distribuidores autorizados, incluido en la misma factura y cubierto por la aseguradora base. VEHÍCULO. Automóvil que es objeto del Seguro Base. SECCIÓN II. ELEGIBILIDAD Es requisito indispensable para que puedan operar las coberturas amparadas por el presente contrato de seguro que se cumpla con lo siguiente: Deberá existir un Seguro Base para el automóvil en cuestión: El Seguro Base deberá tener contratadas las siguientes coberturas: a) Pérdida Total del vehículo por Robo Total, y b) Pérdida Total del vehículo por Daños Materiales El Vehículo Asegurado deberá ser de: a) Servicio particular: - Automóviles - Pick Up o b) Servicio público: - Automóviles (taxis) y Vagonetas de Servicio Público La Antigüedad del Vehículo Asegurado deberá ser: a) Para Servicio particular: - Nuevos al momento de la contratación de este seguro. - Usados de hasta diez (10) años al momento de la contratación de este seguro. b) Para Servicio público: - Nuevos al momento de la contratación de este seguro. Página 3 de 14

4 SECCIÓN III. OBJETO Y DURACIÓN DEL ASEGURAMIENTO 1. Las coberturas del seguro se entienden referidas a las operaciones de financiamiento notificados a la Compañía durante el período de vigencia de la Póliza, y que nacen para cada operación que cumpla con los requisitos establecidos en las Condiciones Generales, carátula de Póliza y en los Certificados correspondientes, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza de seguro base. No existe cobertura en tanto no se haya emitido el Certificado correspondiente a cada Vehículo asegurado. 2. El Contratante se obliga a reportar a la Compañía con una periodicidad mensual aquellos Vehículos que hayan quedado asegurados en el transcurso del mes correspondiente. Dicho reporte deberá ser presentado a la Compañía mediante el formato que se le suministre para tal efecto. 3. La Compañía emitirá un Certificado para cada Vehículo en el que se establecerán las condiciones particulares del aseguramiento, así como el recibo de pago de primas correspondiente a dicho Certificado. 4. Adicionalmente a las coberturas y valores indemnizables contratados, cada Certificado contendrá la vigencia del mismo, cuyo inicio deberá corresponder a la fecha de inicio de vigencia de la póliza de seguro base, siempre que dicha fecha se encuentre dentro de la vigencia de la Póliza y su término deberá corresponder a la fecha originalmente pactada en el contrato de apertura de crédito para su terminación. Página 4 de 14

5 SECCIÓN IV. DESCRIPCIÓN DE BENEFICIOS Y COBERTURAS COBERTURAS En caso de ser contratadas y aparecer en la carátula de la Póliza como amparadas, este contrato de seguro cubre las siguientes coberturas: a. Cobertura GAP La Compañía indemnizará la diferencia (GAP) que exista entre el valor indemnizable contratado en este seguro y el valor comercial que sirva de base para la indemnización pagada al Asegurado bajo su Seguro Base, como resultado de una pérdida total indemnizable por Robo Total o Daño Material del Vehículo. El valor Indemnizable aplicable para esta cobertura, será el que se contrate y se establezca en la carátula de la Póliza el cual puede ser: Valor de Deuda Valor de Factura Valor Agregado El tipo de valor indemnizable podrá ser contratado para que aplique durante toda la vigencia del seguro o bien para un año en específico; sin embargo, no podrán existir dos tipos de valor indemnizable durante un mismo año póliza. b. Cobertura Deducible La Compañía indemnizará al Asegurado o al Beneficiario Preferente, según se estipule en la Póliza el 100% del deducible estipulado en el seguro base como resultado de una pérdida total indemnizable por las coberturas de Pérdida Total por Daños Materiales o Robo Total. Esta cobertura podrá ser contratada para que aplique solo para un año en específico dentro del periodo cubierto por la Póliza o por toda la cobertura de la póliza, pudiendo otorgarse en conjunto con las demás coberturas. c. Cobertura Comisión por apertura de crédito La Compañía indemnizará al Asegurado o al Beneficiario Preferente según se estipule en la Póliza como resultado de una pérdida total indemnizable por Robo Total o por Daño Material el pago de la comisión por apertura de Crédito que el Asegurado haya pagado por una sola vez en la fecha de disposición del crédito, y que es expresado en la carátula de la Póliza como un porcentaje sobre el monto del Crédito o por un monto estipulado. Página 5 de 14

6 Esta cobertura podrá ser contratada para que aplique solo para un año en específico dentro del periodo cubierto por la Póliza o por toda la cobertura de la póliza, pudiendo otorgarse en conjunto con las demás coberturas. Valores Indemnizables para la cobertura GAP Según se pacte y establezca en Póliza, en caso de siniestro la Compañía pagará la indemnización amparada por la Cobertura GAP, conforme a los siguientes valores indemnizables: a) Valor de Deuda: En caso de Pérdida Total del vehículo y que sea sujeto a indemnización por una Compañía de Seguros que ampare el Seguro Base, la Compañía pagará al Beneficiario Preferente el monto que resulte de la diferencia entre el Saldo Insoluto y el valor comercial, siempre y cuando esta diferencia sea positiva. b) Valor Factura: La Compañía pagará al Asegurado o al Beneficiario Preferente, según se estipule en la Póliza, el monto que corresponda a la diferencia entre el porcentaje del Valor Factura del vehículo Asegurado que se establece en la Póliza y el valor comercial, siempre y cuando esta diferencia sea positiva. Los porcentajes del Valor Factura aplicables podrán ser diferentes cada año del periodo de la cobertura y se indicarán en la Póliza. c) Valor Agregado: Siempre y cuando el seguro base ampare al vehículo a valor comercial, la Compañía pagará al Asegurado o al Beneficiario Preferente, según se estipule en la Póliza, un porcentaje del Valor Comercial del vehículo Asegurado al momento del siniestro o bien un monto fijo, adicional a la indemnización del Seguro Base. Dicho porcentaje o monto fijo, estará señalado en la Póliza. Los porcentajes del Valor Comercial o montos fijos aplicables, podrán ser diferentes cada año del periodo de la cobertura y estarán indicados en la Póliza. Límite de Responsabilidad para la Compañía El límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía en ningún caso podrá ser superior al que se establece en el Certificado y/o la caratula de la Póliza para cada una de las coberturas y para cada uno de los periodos de cobertura. EXCLUSIONES La Compañía no será responsable en ningún caso bajo las coberturas contratadas en los siguientes casos: a) Cuando el Vehículo haya sido utilizado como: Alquiler Página 6 de 14

7 Mensajería Vehículo de emergencia Transporte irregular de personas o de cualquier tipo de mercancías Autoescuela Competencias y carreras Servicio público rural b) Respecto de cualquier modificación y/o adición en carrocería, estructura, partes, accesorios o rótulos instalados en el vehículo a petición del comprador o propietario, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. c) Sea propiedad temporalmente o de cualquier otra forma (como resultado de un trueque o adquisición con fines de venta) de un negocio formado con el fin de vender o proporcionar servicios a vehículos automotor. d) Si por cualquier causa la aseguradora con la que se tenga contratado el Seguro Base no paga la Indemnización al beneficiario con motivo de la pérdida total del Vehículo por concepto de Robo Total o Daños Materiales. e) Todo monto que le corresponda indemnizar al Seguro Base. f) Cualquier cantidad considerada como saldo insoluto por concepto de intereses moratorios o seguros. SECCIÓN V. INDEMNIZACIONES Notificación del siniestro. Tan pronto como el Asegurado o Beneficiario Preferente tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberá notificarlo por escrito a la Compañía dentro de un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del momento en que tenga conocimiento de la determinación de pérdida total por parte del seguro base, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, caso en el que deberá informar tan pronto cese uno o el otro. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad en que originalmente hubiera importado el siniestro si la Compañía hubiera tenido pronto aviso sobre el mismo. Página 7 de 14

8 Comprobación del siniestro. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario Preferente toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (Artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Pago de la Indemnización. La indemnización que proceda será pagada en apego con lo pactado en el contrato de seguro y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que La Compañía haya recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento y veracidad de la reclamación (Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro), y de acuerdo a lo siguiente: Cuando el pago le corresponda al Beneficiario Preferente, éste se efectuará mediante el abono del importe de la indemnización correspondiente a la cobertura contratada a la cuenta definida por el mismo para tal efecto. Cuando el pago le corresponda al asegurado, se hará mediante depósito en la cuenta bancaria que indique al momento de la reclamación, o por medio de un depósito referenciado si el asegurado así lo solicita al momento de la reclamación. Cualquier prima vencida no pagada, será descontada de la indemnización que proceda. Página 8 de 14

9 SECCIÓN VI. CONDICIONES GENERALES CONTRATO. Forman parte de este contrato la solicitud de seguro, la Póliza, los Certificados, sus endosos, los incisos y las condiciones generales que hacen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y/o Asegurado y la Compañía. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES. Los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdo a los cuestionarios relativos en la solicitud de seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones del presente contrato, que conozcan o deban conocer en el momento de su celebración. Esta obligación se hace extensiva al Contratante. La omisión o inexacta declaración de tales hechos facultará a la Compañía para rescindir de pleno derecho el contrato, aunque no hayan tenido tales hechos influencia alguna en la realización del siniestro. VIGENCIA. La Póliza de seguro tendrá la vigencia que se indica en la carátula de la Póliza. Sin perjuicio de lo anterior, los Certificados que la integren tendrán la vigencia que en los mismos se establezca, cuyo inicio deberá corresponder a la fecha de inicio de vigencia de la póliza de seguro base, siempre que dicha fecha se encuentre dentro de la vigencia de la Póliza, y su término deberá corresponder a la fecha originalmente pactada en el contrato de apertura de crédito para su terminación. Por lo tanto, la vigencia de los Certificados podrá ser menor, igual o mayor a la vigencia de la Póliza. TERMINACIÓN ANTICIPADA. No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. La Compañía devolverá al Contratante el importe correspondiente a la prima no devengada efectivamente pagada menos los gastos de administración de la Compañía. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación escrita al Contratante surtiendo efecto la terminación del seguro quince (15) días después de la fecha de notificación. En este caso la Compañía deberá devolver el importe correspondiente a la prima no devengada, efectivamente pagada, menos los gastos de administración de la Compañía a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Página 9 de 14

10 TERRITORIALIDAD. Este contrato surtirá sus efectos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMAS. La prima convenida en este contrato deberá ser pagada en la fecha de vencimiento de pago indicada en el recibo correspondiente, en el domicilio de la Compañía. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Contratante. Sólo para el pago anual o la primera fracción de ella en los casos de pago en parcialidades, el Contratante dispondrá de un periodo de gracia de treinta (30) días a partir de su fecha de vencimiento para efectuar el pago correspondiente, durante los cuales el seguro continuará en vigor. Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del periodo convenido señalado en la carátula de la Póliza, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en esta cláusula. En caso de que el Contratante hubiera manifestado su consentimiento previo y por escrito, el importe de la prima podrá ser pagado mediante depósito bancario o cargo a tarjeta de crédito o cargo a cuenta de cheques. El estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba de dicho pago. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. DERECHO DE INFORMACIÓN. Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Página 10 de 14

11 MONEDA. Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de su pago, en las oficinas de la Compañía. Los pagos se efectuarán en las oficinas de la Compañía o por los medios que la misma ponga a disposición del Contratante. PRESCRIPCIÓN. Todas las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en dos (2) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma ley. Los plazos a que se refiere el párrafo anterior no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por las causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía. INDEMNIZACIÓN POR MORA. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se obliga a pagar al Asegurado o Beneficiario Preferente o al beneficiario una indemnización por mora, en términos de lo previsto en el Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio. Artículo 135 bis.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominaran en unidades de inversión, al valor de estas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagara un interés moratorio sobre la obligación denominada en unidades de inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en unidades de de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; ll.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculara aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este Artículo, el mismo se computara multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; Página 11 de 14

12 IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generaran por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquel en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este Artículo y se calculara sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque esta no sea liquida en ese momento. una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o arbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este articulo deberán ser cubiertas por la em presa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este articulo, el juez o arbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente. COMUNICACIONES. Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre la Compañía, el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario Preferente. Todas las comunicaciones que el Contratante, el Asegurado y/o el Beneficiario Preferente deban hacer, deberán dirigirse a la Compañía a su domicilio social señalado en la carátula de esta Póliza. Los agentes de seguros o intermediarios no están facultados para recibir comunicaciones a nombre de la Compañía, por lo tanto, cualquier notificación o comunicación hecha en contravención a lo establecido en esta Cláusula no tendrá validez. Las comunicaciones que La Compañía deba hacer al Contratante, al Asegurado y/o al Beneficiario Preferente las dirigirá al domicilio especificado en la presente Póliza, o al último del que haya tenido conocimiento en caso de algún cambio notificado por escrito, por el propio Contratante, Asegurado o Beneficiario Preferente. COMPETENCIA. La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Así mismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo. En caso de juicio, se deberá emplazar a la Compañía en el domicilio que se indica en la carátula de la Póliza. En caso de controversia el reclamante tendrá la prerrogativa de acudir a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en sus oficinas Centrales o en sus delegaciones; a la Unidad de Atención a Clientes de la Compañía, o acudir directamente ante los tribunales competentes. Página 12 de 14

13 PAGOS IMPROCEDENTES. Cualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de un movimiento, obliga al Contratante o a la Compañía a reintegrar el pago según corresponda. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. La Compañía está obligada a entregar al Asegurado y/o Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de alguno de los siguientes medios: 1. De manera personal al momento de contratar el seguro, en cuyo caso el Asegurado y/o Contratante firmará el acuse de recibo correspondiente. 2. Envío a domicilio por los medios que la Compañía utilice para el efecto, debiéndose recabar la confirmación del envío de los mismos. 3. A través del correo electrónico del Asegurado y/o Contratante, en cuyo caso deberán proporcionar a la Compañía la dirección del correo electrónico al que debe enviar la documentación respectiva. La Compañía dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1, y en los casos de los numerales 2 y 3, resguardará constancia de que uso los medios señalados para la entrega de los documentos. Si el Asegurado o Contratante no recibe, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención la presente Cláusula, deberá hacerlo del conocimiento de la Compañía, comunicándose al teléfono ; para que a elección del Asegurado y/o Contratante, la Compañía le haga llegar la documentación en donde consten los derechos y obligaciones del seguro, a través de correo certificado o correo electrónico. Para cancelar la presente Póliza o solicitar que la misma no se renueve, el Asegurado y/o Contratante, deberá comunicarse al teléfono La Compañía emitirá un folio de atención que será el comprobante de que la Póliza no será renovada, o que la misma quedó cancelada a partir del momento en que se emita dicho folio. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguro s y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 07/12/2011. Página 13 de 14

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