SEGURO DE VIDA COLECTIVO PRONAFIM DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL. ACE Seguros S.A.

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1 SEGURO DE VIDA COLECTIVO PRONAFIM DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ACE Seguros S.A. 1

2 SEGURO COLECTIVO DE VIDA PRONAFIM INTRODUCCIÓN La Compañía de Seguros. (que en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑÍA), asegura, de conformidad con las cláusulas de las presentes CONDICIONES GENERALES que integran La Póliza, los riesgos descritos en cada una de las coberturas contratadas que aparecen descritas en La Póliza. DEFINICIONES Contratante: Es aquella persona moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sus clientes, que además se compromete a realizar el pago de las primas, en virtud de su relación con los miembros de la Colectividad, así como a recabar la información necesaria para el aseguramiento. Colectividad Asegurada: Conjunto de personas que habiendo contraído una deuda con el Contratante, firman sus consentimientos individuales, son aceptados por LA COMPAÑÍA y están incluidos en la relación de asegurados. Asegurado Titular: Previo consentimiento por escrito, es cada deudor del Contratante que cumpla con los requisitos de admisión establecidos en esta póliza, quien quedará automáticamente asegurado desde el momento en que se efectúe la operación de crédito por la cual resulte deudor y mientras lo sea, estando en vigor la presente póliza. Certificado Individual: Documento que se le entrega a cada uno de los miembros de la colectividad asegurada. Contiene: a) el nombre completo de El Asegurado Titular, b) Vigencia de las coberturas amparadas, c) las sumas aseguradas, d) el nombre de El Contratante, e) el número de póliza y certificado y f) el nombre de los beneficiarios. Consentimiento individual: Aceptación de cada uno de los miembros de la colectividad asegurada para quedar asegurado en La Póliza. Contrato de Crédito: Contrato independiente celebrado entre El Contratante y sus deudores con motivo del préstamo que otorga él a ellos. Periodo de gracia: Lapso de tiempo que tiene El Contratante para liquidar la prima correspondiente, contado a partir de la fecha de vencimiento de la prima. Aparece indicado en los recibos de pago. Póliza: El contrato de seguro. Documento que contiene los derechos y obligaciones de las partes. En él quedan asentados: a) los nombres y domicilios de las partes, b) la firma de LA COMPAÑÍA, c) las coberturas amparadas, d) las sumas aseguradas, e) la vigencia del Contrato de Seguro, f) las primas del Contrato de Seguro, g) las condiciones generales y especiales. 1

3 Recibo de pago: Documento en el que se establece la prima que deberá pagar El Contratante. En él se especifica el periodo que se cubre con la prima por pagar. Relación de asegurados: Listado que incluye el nombre completo de Los Asegurados, las coberturas amparadas y la vigencia de la cobertura. Saldo insoluto: Parte de la deuda pendiente y no vencida que no ha sido cubierta por los deudores a El Contratante, que no incluye penas convencionales o cargos adicionales distintos a la cuota mensual. Solicitud Maestra: Documento indispensable acompañado por el consentimiento de cada deudor para la emisión de La Póliza, el cual deberá ser llenado y firmado por El Contratante. Vigencia: Periodo pactado de cobertura amparado por el Contrato de Seguro. Cónyuge: Persona unida a través del matrimonio con El Asegurado Titular. Concubino (a): Persona soltera del sexo opuesto con quien El Asegurado Titular haya vivido en forma permanente y sin impedimento legal por el tiempo y en los términos que la ley refiera para adquirir ese carácter. Familiares Dependientes: Serán considerados como Familiares dependientes del Asegurado Titular las siguientes personas: a) Su cónyuge o concubina (o). b) Sus hijos solteros, cuya edad sea mayor a 6 meses y menor de 18 años en la fecha de su inclusión en el seguro. Beneficiario para la cobertura saldo insoluto del crédito: El Contratante es el beneficiario irrevocable de esta cobertura, en virtud de que su objeto es garantizar, hasta por el límite especificado en el certificado/consentimiento respectivo, el pago del saldo insoluto de un crédito concedido por el Contratante, que El Asegurado tenga a su cargo al ocurrir el riesgo amparado por esa cobertura. Beneficiario para la cobertura Básica: Son las personas designadas libremente por El Asegurado Titular en el formato de consentimiento de seguros correspondiente. COBERTURA BASICA Esta cobertura consiste en que LA COMPAÑÍA pagará a los Beneficiarios designados la suma asegurada si El Asegurado Titular fallece durante el plazo del seguro. Para esta cobertura El Contratante no podrá intervenir en la designación de Beneficiarios ni podrá, en ningún caso, figurar con este carácter. El Asegurado podrá cambiar los beneficiarios en cualquier momento. Falta de Designación de Beneficiarios: Se determina como beneficiarios de El Asegurado Titular a su cónyuge o concubino (a) en primer término, en ausencia de éste (a), serán los 2

4 hijos de ambos por partes iguales y en ausencia de ellos los padres de El Asegurado Titular por partes iguales, y en ausencia de alguno de ellos, el que sobreviva. Si alguno de los beneficiarios hubiera fallecido antes o al mismo tiempo que El Asegurado Titular, su porción acrecerá por partes iguales a la de los demás, salvo especificación en contrario hecha por escrito por El Asegurado Titular. La suma asegurada que otorga este beneficio quedará estipulada en El Certificado individual. COBERTURAS ADICIONALES COBERTURA GASTOS FUNERARIOS Gastos Funerarios Cónyuge o Concubino (a): Esta cobertura consiste en que LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada si su cónyuge o concubino (a) fallece durante el plazo del seguro. Gastos Funerarios Hijos: Esta cobertura consiste en que LA COMPAÑÍA pagará al Asegurado Titular la suma asegurada para cada uno de sus hijos asegurados si estos fallecen durante el plazo del seguro. La suma asegurada que otorgan estos beneficios quedará estipulada en El Certificado individual. COBERTURA SALDO INSOLUTO DEL CREDITO LA COMPAÑÍA cubrirá al contratante el saldo insoluto que tenga pendiente el Asegurado Titular en el momento de su fallecimiento. Suma Asegurada: Para efectos de esta póliza y con el fin de cumplir con el objetivo del seguro, la suma asegurada por la que LA COMPAÑÍA se hará responsable, será igual al saldo insoluto del crédito que tenga contratado cada Asegurado Titular con El Contratante de esta póliza, sin exceder de la suma asegurada Máxima por Asegurado fijada en La Póliza. La suma asegurada máxima no podrá ser superior a 3 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año con independencia del período de pagos. 3

5 CLÁUSULAS GENERALES CLÁUSULA 1ª REGISTRO DE ASEGURADOS LA COMPAÑÍA formará un registro de Asegurados, de acuerdo a la información entregada por el Contratante, que contendrá lo siguiente: a) Nombre completo y fecha de nacimiento de cada uno de los Asegurados de la colectividad b) Suma asegurada que les corresponda c) Fecha en que entren en vigor los seguros de cada uno de los Asegurados de la colectividad y fecha de terminación de los mismos. d) Número de certificado. CLÁUSULA 2ª REPORTE MENSUAL DE DEUDORES El Contratante se obliga a realizar mensualmente un reporte en el que estarán incluidos todos sus deudores con su respectivo Saldo Insoluto y demás información que se convenga por escrito con LA COMPAÑÍA. Si El Contratante no informara oportunamente, en el plazo y términos establecidos en el párrafo anterior de los nuevos ingresos a la Colectividad, éstos se considerarán como no asegurados en tanto LA COMPAÑÍA no determine expresamente su aceptación. Cualquier pago realizado indebidamente por LA COMPAÑÍA a causa de omisión o negligencia en el aviso de baja de algún Asegurado por parte del Contratante, obliga a éste a reintegrar dicho pago a LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA 3ª VIGENCIA DEL SEGURO Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro será desde las 12:00 horas de la fecha de alta hasta las 12:00 horas del día indicado para la finalización de La Póliza. CLÁUSULA 4ª OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS 4

6 El Asegurado Titular está obligado a declarar por escrito a LA COMPAÑÍA, en la solicitud y en los cuestionarios relativos al seguro, todos los hechos tales como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato de seguro que sean importantes para la apreciación del riesgo y que puedan influir en las condiciones convenidas. La omisión o inexacta declaración de tales hechos facultará a LA COMPAÑÍA para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro. CLÁUSULA 5ª INDISPUTABILIDAD El contrato de seguro será indisputable excepto en el primer año de su vigencia y únicamente por omisión o inexacta declaración de los hechos que son necesarios conocer y que deben ser proporcionados por El Asegurado Titular para la apreciación del riesgo. CLÁUSULA 6ª PRIMAS El Contratante pagará a LA COMPAÑÍA, la prima correspondiente a cada Asegurado de la Colectividad. Si los Asegurados de la Colectividad contribuyen a dicho pago, el Contratante recibirá de ellos la parte correspondiente y la entregará a LA COMPAÑÍA en cada vencimiento. La prima total de la Colectividad será la suma de las primas que correspondan a cada Asegurado de dicha Colectividad, de acuerdo a la suma asegurada contratada. La tarifa con la cual se calculen las primas, será la que a la fecha del cálculo esté vigente en LA COMPAÑÍA y registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Término para el pago de la prima: Si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en La Póliza y a falta de convenio expreso, en las oficinas de LA COMPAÑÍA, contra la entrega del recibo correspondiente. Se señala que el comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración del contrato en los términos que se establezcan en el propio contrato, póliza o certificado. CLÁUSULA 7ª REHABILITACIÓN En caso de que el contrato de seguro hubiere cesado por falta de pago de primas, El Contratante podrá, en cualquier momento, proponer la rehabilitación del Contrato a LA COMPAÑÍA, de acuerdo con los siguientes requisitos: 5

7 a) la solicitud deberá hacerse por escrito a LA COMPAÑÍA; b) se deberá comprobar a LA COMPAÑÍA que las personas por las que solicitan la rehabilitación reúnen, en la fecha de la solicitud, los requisitos de asegurabilidad establecidos por LA COMPAÑÍA; c) El Contratante deberá cubrir las primas en descubierto, los intereses por mora a la tasa de interés pactada, así como cualquier otro adeudo derivado del contrato de seguro; d) el Contrato se considerará nuevamente vigente a partir del día en que LA COMPAÑÍA comunique por escrito a El Contratante haber aceptado la propuesta de la rehabilitación correspondiente. CLÁUSULA 8ª RENOVACIÓN El Asegurado Titular tendrá derecho a renovar cualquier cobertura por uno o más plazos de seguro iguales al originalmente contratado, sin necesidad de pruebas de asegurabilidad adicionales. CLÁUSULA 9ª AVISO Cualquier evento que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a LA COMPAÑÍA, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al día en que se tenga conocimiento del siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. CLÁUSULA 10ª PAGO DE LA SUMA ASEGURADA Para reclamar el seguro, podrá comunicarse al teléfono (01800) , en donde se le atenderá y se le indicará donde presentar una copia de los siguientes documentos: Póliza, certificado de defunción, identificación del reclamante o beneficiario, comprobante de parentesco. Una vez que se cuente con la información requerida, la suma asegurada se le entregará en un plazo no mayor a 5 días hábiles. El acreditado asegurado o sus causahabientes, tendrán derecho a exigir que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro, el importe del saldo insoluto amparado por el seguro. El asegurador se obliga a notificar al asegurado y a sus beneficiarios, según corresponda, cualquier decisión que tenga por objeto rescindir o nulificar el contrato del seguro, a fin de que estén en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes a la salvaguarda de sus 6

8 intereses y, entre otras, pueden ejercer su derecho a que el asegurador pague al acreditante beneficiario del seguro el importe del saldo insoluto. CLÁUSULA 11ª RESPONSABILIDAD MÁXIMA Para cada cobertura contratada, el límite de la responsabilidad máxima por cada asegurado de LA COMPAÑÍA, será hasta la suma asegurada señalada en La Póliza. CLÁUSULA 12ª CRÉDITOS MANCOMUNADOS En caso de que un crédito se otorgue mancomunadamente a dos o más personas, cada una quedará asegurada por la parte del crédito que le corresponda, siendo la suma asegurada total igual al saldo insoluto de la operación. CLÁUSULA 13ª MONEDA Todos los pagos relativos a este contrato ya sean por parte del Contratante o de LA COMPAÑÍA, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos. CLÁUSULA 14ª ACCIÓN DIRECTA DE LOS BENEFICIARIOS Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a LA COMPAÑÍA, la suma asegurada que les corresponda de acuerdo a las reglas establecidas en este contrato. CLÁUSULA 15ª INDEMNIZACIÓN POR MORA En caso de mora, LA COMPAÑÍA deberá pagar al Asegurado Titular o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. CLÁUSULA 16ª COMPETENCIA En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF. 7

9 CLÁUSULA 17ª PRESCRIPCIÓN Todas las acciones que se deriven del Contrato de Seguro prescribirán en cinco años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo señalado no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que LA COMPAÑÍA haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. CLÁUSULA 18ª CANCELACIÓN DEL CONTRATO Puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las doce horas de la fecha correspondiente: a) En caso de que El Contratante decida darlo por terminado, previa notificación por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que pretenda cancelarlo. b) A falta de pago de primas. Para el supuesto de que sea El Contratante quien decida dar por terminado el contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a devolver la prima no devengada. CLÁUSULA 19ª TÉRMINO DEL SEGURO RESPECTO A CADA ASEGURADO Los beneficios que otorga este seguro de manera individual, serán indicados en cada certificado y concluirán automáticamente sin responsabilidad para LA COMPAÑÍA en los siguientes casos: a) Por cualquiera de las causas que se mencionan en la cláusula Cancelación del Contrato. b) Cuando LA COMPAÑÍA haya efectuado el pago de la suma asegurada por fallecimiento de El Asegurado Titular. CLÁUSULA 20ª RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 8

10 Si el contenido de La Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, El Contratante o El Asegurado Titular podrán pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba a Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de La Póliza o de sus modificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Cualquier declaración o notificación relacionada con el contrato de seguro deberá presentarse a LA COMPAÑÍA, por escrito, precisamente en el domicilio de ésta, el cual aparece en La Póliza. CLÁUSULA 21ª MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES La Póliza, sus condiciones generales y las condiciones especiales, si las hubiere, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre El Contratante y LA COMPAÑÍA. Estas modificaciones deberán hacerse constar por escrito a través de endosos expedidos por LA COMPAÑÍA. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada específicamente por LA COMPAÑÍA carecen de facultad para hacer modificaciones o concesiones. El ASEGURADO deberá informar su domicilio a LA COMPAÑÍA para que ésta, llegado el caso, le notifique cualquier acto relacionado con el contrato de seguro a fin de que EL ASEGURADO esté en posibilidad de hacer valer las acciones conducentes para la salvaguarda de sus intereses y, entre otras, pueda ejercer su derecho para que LA COMPAÑÍA pague a EL CONTRATANTE el importe del saldo insoluto. CLÁUSULA 22ª INFORMACIÓN RELATIVA AL INTERMEDIARIO Durante la vigencia de La Póliza, El Asegurado Titular podrá solicitar por escrito a LA COMPAÑÍA le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de el contrato. LA COMPAÑÍA proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 10 de Julio de

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14 CLÁUSULAS PRINCIPALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO (INCORPORADAS AL REVERSO DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL) 1. SUMA ASEGURADA MÁXIMA DE LA COBERTURA DE SALDO INSOLUTO: La suma asegurada máxima para la cobertura de saldo deudor será de 3 veces el salario mínimo general vigente en el distrito Federal, elevado al año con independencia del período de pagos. 2. ACCIÓN DIRECTA DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a LA COMPAÑÍA de seguros, la suma asegurada que les corresponda de acuerdo a las reglas establecidas en este contrato. 3. COMPETENCIA: En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de La Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF. 4. INDEMNIZACIÓN POR MORA: En caso de mora, La Compañía de seguros deberá pagar al Asegurado Titular o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 5. PRESCRIPCION: Todas las acciones que se deriven del Contrato de Seguro prescribirán en cinco años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo señalado no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que LA COMPAÑÍA haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 6. FORMA DE CONSULTA DE LAS CONDICIONES GENERALES: Usted tiene derecho a consulta u obtener un juego completo de las condiciones generales de la póliza de la siguiente manera: 1. Acudir a las Oficinas o cualquier sucursal de La Compañía Aseguradora. 2. Solicitarlas con la persona que le vendió el seguro 3. Enviar vía telefónica su solicitud de un juego a la compañía aseguradora al teléfono (01800) y le será devuelto un juego. 7. PAGO DE SUMA ASEGURADA: Para reclamar el seguro, podrá comunicarse al (01800) en donde se le atenderá y se le indicará donde presentar una copia (póliza, certificado de defunción, identificación del reclamante o beneficiario, comprobante de parentesco). Una vez que se cuente con la información requerida, la suma asegurada se le entregará en un plazo no mayor a 5 días hábiles. 8. NOTIFICACIONES: Para cualquier cambio, duda o queja de este seguro comunicarse al número (01800) INDISPUTABILIDAD: El contrato de seguro será indisputable excepto en el primer año de su vigencia y únicamente por omisión o inexacta declaración de los hechos que son necesarios conocer y que deben ser proporcionados por el Asegurado Titular para la apreciación del riesgo 10.-PAGO DE PRIMAS La forma de pago de la prima será mensual. Término para el pago de la prima: si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El estado de cuenta del crédito otorgado por el contratante que incluya el importe pagado por concepto de prima del seguro bastará como comprobante del pago de la cobertura. 11 VIGENCIA DEL SEGURO: Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro será desde las 12:00 horas de la fecha de alta hasta las 12:00 horas del día indicado para la finalización de La Póliza. 12 CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las doce horas de la fecha correspondiente: c) En caso de que El Contratante decida darlo por terminado, previa notificación por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que pretenda cancelarlo. d) A falta de pago de primas. Para el supuesto de que sea El Contratante quien decida dar por terminado el contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a devolver la prima no devengada. 13 TÉRMINO DEL SEGURO RESPECTO A CADA ASEGURADO: Los beneficios que otorga este seguro de manera individual, serán indicados en cada certificado, concluirán automáticamente sin responsabilidad para LA COMPAÑÍA en los siguientes casos: c) Por cualquiera de las causas que se mencionan en la cláusula Cancelación del Contrato. d) Cuando LA COMPAÑÍA haya efectuado el pago de la suma asegurada por fallecimiento de El Asegurado Titular. FIRMA AUTORIZADA La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 10 de Julio de

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16 CLÁUSULAS PRINCIPALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO (INCORPORADAS AL REVERSO DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL) 1. SUMA ASEGURADA MÁXIMA DE LA COBERTURA DE SALDO INSOLUTO: La suma asegurada máxima para la cobertura de saldo deudor será de 3 veces el salario mínimo general vigente en el distrito Federal, elevado al año con independencia del período de pagos. 2. ACCIÓN DIRECTA DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a LA COMPAÑÍA de seguros, la suma asegurada que les corresponda de acuerdo a las reglas establecidas en este contrato. 3. COMPETENCIA: En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de La Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). En todo caso, el reclamante podrá acudir directamente ante el juez del domicilio de cualquier delegación de la CONDUSEF. 4. INDEMNIZACIÓN POR MORA: En caso de mora, La Compañía de seguros deberá pagar al Asegurado Titular o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. 5. PRESCRIPCION: Todas las acciones que se deriven del Contrato de Seguro prescribirán en cinco años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. El plazo señalado no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía de seguros haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 6. FORMA DE CONSULTA DE LAS CONDICIONES GENERALES: Usted tiene derecho a consulta u obtener un juego completo de las condiciones generales de la póliza de la siguiente manera: 1. Acudir a las Oficinas o cualquier sucursal de La Compañía Aseguradora. 2. Solicitarlas con la persona que le vendió el seguro 3. Enviar vía telefónica su solicitud de un juego a la compañía aseguradora al teléfono (01800) y le será devuelto un juego. 7. PAGO DE SUMA ASEGURADA: Para reclamar el seguro, podrá comunicarse al (01800) en donde se le atenderá y se le indicará donde presentar una copia (póliza, certificado de defunción, identificación del reclamante o beneficiario, comprobante de parentesco). Una vez que se cuente con la información requerida, la suma asegurada se le entregará en un plazo no mayor a 5 días hábiles. cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. El estado de cuenta del crédito otorgado por el contratante que incluya el importe pagado por concepto de prima del seguro bastará como comprobante del pago de la cobertura. 11 VIGENCIA DEL SEGURO: Salvo pacto en contrario, la vigencia del seguro será desde las 12:00 horas de la fecha de alta hasta las 12:00 horas del día indicado para la finalización de La Póliza. 12 CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Puede terminar por cualquiera de las siguientes causas, a las doce horas de la fecha correspondiente: a) En caso de que El Contratante decida darlo por terminado, previa notificación por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que pretenda cancelarlo. b) A falta de pago de primas. Para el supuesto de que sea El Contratante quien decida dar por terminado el contrato, LA COMPAÑÍA se obliga a devolver la prima no devengada. 13 TÉRMINO DEL SEGURO RESPECTO A CADA ASEGURADO: Los beneficios que otorga este seguro de manera individual, serán indicados en cada certificado, concluirán automáticamente sin responsabilidad para LA COMPAÑÍA en los siguientes casos: a) Por cualquiera de las causas que se mencionan en la cláusula Cancelación del Contrato. b) Cuando LA COMPAÑÍA haya efectuado el pago de la suma asegurada por fallecimiento de El Asegurado Titular. FIRMA AUTORIZADA La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha10 de Julio de NOTIFICACIONES: Para cualquier cambio, duda o queja de este seguro comunicarse al número (01800) INDISPUTABILIDAD: El contrato de seguro será indisputable excepto en el primer año de su vigencia y únicamente por omisión o inexacta declaración de los hechos que son necesarios conocer y que deben ser proporcionados por el Asegurado Titular para la apreciación del riesgo 10.-PAGO DE PRIMAS La forma de pago de la prima será mensual. Término para el pago de la prima: si no hubiese sido pagada la prima, dentro del término de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato 3

17 SEGUROS DE VIDA GRUPO CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL ACE Seguros S. A. 2

18 SEGUROS DE VIDA GRUPO CLÁUSULA OFAC DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL CLÁUSULA OFAC El presente Contrato se rescindirá de pleno derecho, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia. En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso. Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato: Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier País del Mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo o bien es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CGEN-S de fecha 21 de Marzo de

19 AVISO DE PRIVACIDAD ACE Seguros S.A., en adelante ACE con domicilio establecido en Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en México, D.F., es el responsable del tratamiento de sus datos personales, incluso los sensibles y patrimoniales y/o financieros recabados, que se recaben o que se generen con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada o que llegue a celebrarse, los que serán utilizados para las siguientes finalidades: I. Valorar la solicitud para la emisión de pólizas de seguros ya sea que usted la requiera con el carácter asegurado o contratante, II. Realizar operaciones distintas a la emisión de pólizas de seguros como lo pueden ser análisis y/o pagos de siniestros, III. Llevar a cabo la prestación de servicios requerida, IV. Contactarlo por motivos relacionados a la relación jurídica que se establezca, V. Integración de expedientes de identificación, VI. Proporcionar información a las autoridades que nos lo soliciten y de las que ACE esté obligada a entregar información, VII. Proporcionar información a auditores externos cuando la requieran para emitir sus dictámenes sobre nuestra compañía, o a terceros proveedores de servicios de ACE, cuando sea necesario para el ejercicio de las actividades como aseguradora. Adicionalmente, su información personal podrá ser utilizada para: (i) enviarle información acerca de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (ii) envío de información, revistas, temas de actualización y noticias de nuestra industria o de temas que puedan resultar de interés, así como noticias, comunicaciones o publicidad de ACE o las empresas que forman parte del grupo ACE en México o alrededor del mundo; (iii) fines publicitarios o de prospección comercial de ACE, o las empresas que forman parte del grupo ACE en México y alrededor del mundo; (iv) usos estadísticos y para medir la calidad de los servicios de ACE; (v) organización de eventos y (vi) la transferencia a terceras partes socios comerciales, con el propósito de que puedan contactarlo para ofrecerle servicios y productos que estén o no relacionados con los servicios que esta empresa preste. Las finalidades referidas en el párrafo anterior, no cuentan con la característica de dar origen o ser necesarias para la existencia, mantenimiento y cumplimiento de la relación jurídica entre ACE y usted, por lo que podrá manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para estos efectos; por escrito en el domicilio de ACE o al correo electrónico acedatospersonales@acegroup.com Asimismo, le informamos que sus datos personales y/o datos personales sensibles, patrimoniales y/o financieros podrán ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a ACE para las finalidades establecidas y para poder cumplir con nuestras obligaciones contractuales y/o legales. Para mayor información acerca del tratamiento y los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral en la siguiente dirección Este Aviso de Privacidad se rige por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y las demás leyes y reglamentos de los Estados Unidos Mexicanos. La aceptación de este Aviso de Privacidad implica una aceptación por escrito de los términos del mismo. Unidad de Atención a Clientes Encargado: Héctor Almaguer Carranza Dirección: Ave. Paseo de la Reforma No. 250, Edificio Capital Reforma, Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en México, D.F. Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas. correo electrónico: acedatospersonales@acegroup.com 2

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