ACUERDO No (02 de Mayo de 2015)

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1 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE FONBIENESTAR FONBIENESTAR, en cumplimiento de sus funciones legales, estatutarias, y C O N S I D E R A N D O Que para el normal funcionamiento de la Junta Directiva de FONBIENESTAR corresponde a esta, adoptar su propio reglamento. Que la Junta Directiva, es el órgano permanente de dirección de la administración, sujeto a la Asamblea General. Que el estatuto de FONBIENESTAR, expresa que en el reglamento interno de Junta Directiva, se determinara entre otros aspectos, la citación a los suplentes, la forma de adopción de las decisiones, procedimientos de votaciones, las funciones del presidente, del vicepresidente y del secretario, los requisitos mínimos de las actas las cuelas deben constar en el libro oficial y en general todo lo relacionado al procedimiento y funcionamiento. Que de igual manera el Estatuto de FONBIENESTAR, consagra como función de la Junta Directiva adoptar su propio reglamento. ACUERDA ARTICULO 1. Adoptar el presente Reglamento interno de Funcionamiento de la Junta Directiva de FONBIENESTAR, el cual está contenido en cuatro (4) capítulos con treinta y un (31) artículos y se regirá por las siguientes disposiciones: CAPITULO I COMPOSICION, INSTALACION, LUGAR, CONVOCATORIA Y FUNCIONES ARTICULO 1.- COMPOSICION. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FONBINESTAR, sujeto a la Asamblea General de Delegados y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrado por siete (7) miembros principales y siete (7) suplentes numéricos, que serán elegidos Página 1 de 15

2 del seno de la Asamblea General de delegados para un periodo de dos (2) años. En todo caso la Junta Directiva, estará compuesta por los miembros elegidos en la Asamblea General de Delegados. Los suplentes solamente accederán ante la falta temporal y absoluta de un miembro principal. No se aceptaran acuerdos previos para alternar periodos en la Junta Directiva. PARAGRAFO 1: En caso de falta definitiva de un miembro principal este será reemplazado por el suplente numérico que le siga en este mismo orden. No se aceptaran acuerdos previos para alternar periodos en la Junta Directiva; los suplentes solo accederán por fuerza mayor o caso fortuito, dejación del cargo o muerte del miembro principal. PARÁGRAFO 2. Los Miembros Principal o Suplente de la Junta Directiva podrán renunciar a su cargo ante ésta, dejando la respectiva constancia en el acta respectiva. PARAGRAFO 3: Cuando un integrante no puede asistir a la reunión deberá, previamente, comunicarlo al presidente de la Junta Directiva por escrito y en el evento que le hayan girado los viáticos y gastos de viaje deberá reintegrarlos inmediatamente. PARÁGRAFO 4: Ningún miembro Directivo puede exigir el pago, compensación o prebenda en desarrollo de las funciones propias del cargo. ARTÍCULO 2.- INSTALACION: La Junta Directiva se instalara por derecho propio dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su elección efectuada por la Asamblea General de Delegados, sin perjuicio de verificar el registro de los nuevos directivos ante el organismo correspondiente. La Junta Directiva procederá hacer empalme con la asistencia de presidente y secretario(a) de la Junta Directiva saliente en representación del cuerpo colegiado. ARTÍCULO 3.- CRONOGRAMA DE REUNIONES. Al instalarse, la Junta Directiva acordara un cronograma de reuniones ordinarias para la respectiva vigencia, el cual establecerá una reunión mensual. Página 2 de 15

3 Adoptado este, el secretario (a) lo entregara por escrito a cada directivo para su seguimiento, sin perjuicio de que se produzcan las citaciones previas a cada reunión. Por razones ampliamente justificadas, la Junta Directiva podrá modificar parcialmente el cronograma y horario de reuniones ordinarias, dicha determinación se notificara a los interesados con una antelación no menor a cuarenta (48) horas de anticipación a la fecha y hora previstas inicialmente, tal determinación se podrá hacer siempre y cuando no se suprima la reunión ordinaria. ARTÍCULO 4.- CITACION. La Junta directiva sesionara con la asistencia de sus miembros principales, quienes serán citados previamente. Dicha citación podrá efectuarse por escrito, correo electrónico u otro medio que garantice la notificación o mediante convocatoria que se efectúe al término de la sesión anterior. A la sesión de Junta Directiva podrán concurrir con voz pero sin voto el gerente, un miembro del Comité de Control Social, Control Interno y las personas que considere la Junta Directiva. El Revisor Fiscal asistirá cuando sea invitado por la Junta Directiva o cuando lo estime conveniente de conformidad con lo establecido en el artículo 74 literal g) del Estatuto. ARTICULO 5.- LUGAR DE REUNION: La Junta Directiva, por regla general sesionara en la ciudad de Bogotá, D.C. salvo que por acuerdo previo de sus miembros, debidamente motivado y registrado en acta de Junta Directiva en la cual se convocó a dicha reunión, decidan reunirse en un lugar diferente. ARTICULO 6.- CONVOCATORIA. La convocatoria a sesiones ordinarias será efectuada por escrito, correo electrónico u otro medio que garantice la notificación por el presidente de la Junta Directiva o verbalmente al finalizar la sesión anterior. También lo podrán hacer de manera extraordinaria por los mismos medios el Revisor Fiscal o el Gerente, indicando día, hora, lugar y temario de la reunión con las justificaciones del caso. La convocatoria a las sesiones extraordinarias las podrá hacer el presidente de la junta Directiva, cuatro (4) miembros principales de la Junta por decisión propia, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social o el Gerente. Esta convocatoria deberá efectuarse y notificarse por escrito, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas y con Página 3 de 15

4 indicación del temario objeto de la sesión, sin que esta pueda ocuparse de otros asuntos diferentes al temario para la cual fue convocada. De la convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias se informara al Comité de Control social. ARTÍCULO 7.- DEBERES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son deberes de la Junta Directiva de Fonbienestar los establecidos en concordancia con el artículo 23 de la ley 222 de 1995: ART. 23. Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de FONBIENESTAR, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados. En el cumplimiento de su función los miembros de la Junta Directiva deberán: a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de FONBIENESTAR. b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias. c) Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. d) Guardar y proteger la reserva comercial de Fonbienestar. e) Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. f) Dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos. g Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la entidad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la asamblea general de delegados. ARTÍCULO 8.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a) Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios. b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, los reglamentos y los mandatos de la Asamblea General. Página 4 de 15

5 c) Expedir las normas y adoptar los programas que consideren convenientes y necesarios para la dirección y organización de FONBIENESTAR y el cabal logro de sus fines. d) Expedir las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como los plazos, intereses corrientes y de mora y los gastos de administración de las obligaciones que surjan de la prestación del servicio de crédito. e) Aprobar las operaciones de crédito de los asociados que superen los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. f) Nombrar y remover al Gerente y fijarle su asignación. g) Aprobar la planta personal, los niveles de remuneración y fijar las fianzas de manejo, cuando a ello hubiere lugar. h) Aprobar o improbar los estados financieros que se someten a su consideración. i) Convocar a Asamblea General de Delegados y a reuniones seccionales, reglamentar la elección de delegados y presentar el proyecto de reglamento de Asamblea. j) Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un proyecto de destinación de los excedentes, si los hubiere. k) Examinar los informes que le presente la Gerencia, la Revisoría fiscal y pronunciarse sobre ellos. l) Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando excedan dicha cantidad, facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y grabar bienes y derechos de FONBIENESTAR. m) Imponer las sanciones de su competencia conforme al estatuto. n) Crear las seccionales y reglamentar su funcionamiento al igual que constituir y designar miembros de los comités especiales que considere convenientes. o) Reglamentar los sistemas de aporte y ahorro en dinero especial o voluntario, determinar el monto de interés o reconocer demás estímulos y ventajas crediticios correspondientes. p) Resolver sobre la afiliación a entidades que colaboren en el desarrollo del objeto social de FONBIENTAR y sobre la participación en la constitución de ella. q) Dar cumplimiento al plan de desarrollo aprobado por la asamblea general de delegados, estableciendo el plan de trabajo correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes a su posesión. r) Nombrar y remover a quien ejerza el control interno y fijarle su asignación. Página 5 de 15

6 s) Estudiar y adoptar el presupuesto del ejercicio económico que le somete a consideración la Gerencia y controlar su adecuada ejecución. t) En general, ejercer todas aquellas funciones que tengan relación con la dirección permanente de FONBIENESTAR, no asignadas a la Asamblea o al Gerente u otro organismo. ARTÍCULO 9.- COMITÉS O COMISIONES. La Junta Directiva tendrá potestad de delegar bajo su responsabilidad algunas de sus funciones en el Gerente, comités de carácter permanente o en comisiones de trabajo especiales creadas para el cumplimiento del objeto social y desarrollo de las actividades de FONBIENESTAR. La delegación prevista en este artículo deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación. Los informes de los comités o comisiones deberán ser presentados por escrito y dejaran evidencia de sus actuaciones mediante actas. CAPITULO II FUNCIONAMIENTO, DIGNATARIOS, FUNCIONES, COMITES ESPECIALES ARTÍCULO 10.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. El funcionamiento de la Junta Directiva se regulará a través del presente reglamento. Las decisiones de la Junta Directiva obligan a todos los asociados al cumplimiento, siempre que se ajusten a la ley, al estatuto y a los reglamentos. Deberán ser comunicadas a los asociados, mediante los medios disponibles por Fonbienestar. PARÁGRAFO. Los miembros de la Junta Directiva serán responsables por los actos u omisiones contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias y se harán acreedores a las sanciones legales correspondientes, salvo que prueben no haber asistido a la reunión en cuestión, o que habiendo asistido, salvaron expresamente su voto, frente a la decisión cuestionada. ARTÍCULO 11.- ELECCION DE DIGNATARIOS. Instalada la Junta Directiva designara entre sus miembros principales, un presidente, un vicepresidente y un secretario(a) para el respectivo periodo, los cuales serán elegidos para cada cargo por el sistema de votación nominal; accederán a los cargos quienes obtengan la mayor votación de mayor a menor. En caso de empate entre candidatos, este se dirimirá por sorteo. Página 6 de 15

7 PARÁGRAFO 1. En caso de ausencia del secretario, la Junta Directiva designara entre los asistentes a la reunión un secretario encargado, el cual desempeñara el cargo hasta el reintegro del titular. PARÁGRAFO 2. La Junta Directiva cuando lo estime conveniente, puede cambiar sus dignatarios de conformidad con lo establecido en el reglamento. ARTICULO 12.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA son funciones del presidente: a) Presidir y ordenar las sesiones de la Junta Directivas y todos los actos solemnes del Fondo. b) Suscribir con el secretario las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General de Delegados. c) Firmar el contrato de trabajo del Gerente y de los demás cargos que dependan de la Junta Directiva. d) Otorgar los permisos y autorizar los desplazamientos del Gerente, Control Interno y demás empleados que dependan de la Junta Directiva. e) Cumplir y hacer cumplir el reglamento. f) Comunicar las decisiones adoptadas por la Junta directiva a la Gerencia y Control Interno así como a las demás dependencias de Fonbienestar a través del medio que las circunstancia lo amerite. g) Hacer que los directivos concurran puntuales y asiduamente a las reuniones y vigilar con el concurso del secretario el registro que se lleve para comprobar la asistencia. h) Proponer los nombres de las personas para integrar los comités establecidos por el estatuto o creados por la Junta Directiva, así mismo coordinar la integración de las comisiones especiales que fueren necesarias. i) Dirigir el debate interno de las sesiones de la Junta e impedir que se aparten de los temas objeto de las mismas y orientarlas con discreción y ecuanimidad. j) Requerir los comités de apoyo y/o comisiones designadas para que presenten los informes de las actividades que se les haya encomendado. k) Suscribir con el secretario los acuerdos, resoluciones, reglamentos, actas y demás documentación emanados de la Junta Directiva. l) En general, ejercer las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o los reglamentos. Página 7 de 15

8 PARAGRAFO. El Presidente de la Junta Directiva será el representante Social de FONBIENESTAR. ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son Funciones del Vicepresidente: a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva por faltas temporales o definitivas del presidente. b. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia. c. Las demás que le encomiende la Junta Directiva ARTICULO 14.- FUNCIONES DEL SECRETARIO(A). Son funciones del secretario a) Tramitar con el presidente la convocatoria a sesiones y efectuar las citaciones a que haya lugar. b) Elaborar oportunamente las actas de las reuniones, en forma sucinta, pero sin restarle significado a los puntos objeto de las deliberaciones y acuerdos. c) Firmar las actas, los acuerdos, las resoluciones, junto con el presidente y dar fe de los mismos. d) Responsabilizarse de la preparación o recepción de las proposiciones, proyectos, correspondencia y otros documentos que deben ser conocidos y considerados por la Junta Directiva. e) Responder por el manejo de los libros, actas y archivo de la correspondencia y documentos de la Junta Directiva. f) Colaborar con el presidente de la Junta directiva en la elaboración de la correspondencia que deba ser firmada por este último como consecuencia de las labores de la Junta Directiva. g) Enviar la documentación que se acuerde, a todos los directivos y demás asistentes a las reuniones. h) Entregar por escrito a cada directivo el calendario de sesiones adoptado. i) Las demás que le asignen la Junta Directiva. PARAGRAFO: El Secretario, utilizará los medios e instrumentos auxiliares que requiera para desempeñar eficientemente su labor. Página 8 de 15

9 CAPITULO III DE LAS SESIONES Y DEL FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 15.- SESIONES. De conformidad con lo establecido en el presente reglamento, las sesiones de la Junta serán presididas por el presidente o el vicepresidente, a falta de estos la presidirá un miembro elegido de su seno. Las sesiones serán de dos (2) clases: a) Ordinarias: Son aquellas que se ocupan de desarrollar las funciones de la Junta Directiva en forma normal y periódica conforme al calendario que para el efecto se adopte. b) Extraordinarias: Son aquellas que se efectúan para tratar asuntos de extrema urgencia o imprevistos que no permiten esperar su estudio y consideración en la reunión ordinaria. ARTÍCULO 16.- DE LAS REUNIONES NO PRESENCIALES. La Junta Directiva podrá llevar a cabo en casos excepcionales reuniones no presénciales de sus miembros, cuando por cualquier medio todos los integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en este caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado y los miembros deben por escrito expresar el sentido de su voto dentro de un término máximo de dos (2) días, a partir de la primera comunicación recibida. PARÁGRAFO: El Presidente de la Junta Directiva informará a los integrantes del mismo, el sentido de la decisión que hayan tomado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se expresó el voto y cuyas decisiones serán registradas en el respectivo libro de Actas suscrito en estos casos por el Presidente y Secretario a más tardar dentro de los quince (15) días en que concluyó el acuerdo. ARTÍCULO 17.- QUORUM. Constituye quórum para deliberar y tomar decisiones validas, la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus siete (7) miembros. Página 9 de 15

10 ARTÍCULO 18.- DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva por regla general, se adoptaran con el voto favorable de mínimo cuatro (4) de sus miembros. Cuando la decisión se adopte con el mínimo del quórum de liberatorio, está necesariamente, tendrá que ser unánime. Los integrantes de la Junta directiva podrán hacer salvamento de voto y expresar las razones de ello, lo cual constara en el acta. Lo resuelto en la Junta regirá a partir del momento en que se adopte la decisión, salvo que expresamente se acuerde su vigencia posterior. ARTÍCULO 19.- ORDEN DEL DIA. Al iniciar la sesión, el presidente someterá a consideración el orden del día. Una vez aprobado, la reunión deberá acogerse a él rigurosamente, solo por razones ampliamente justificables y con la aprobación de la mayoría de los miembros, podrá ser modificado o suprimido algún punto del mismo. ARTÍCULO 20.- DELIBERACIONES. En las deliberaciones de la Junta Directiva se procurara que las decisiones se tomen en consenso, sin embargo, en razón de las necesidades de agilizar el debate o introducirle orden al mismo, el presidente podrá limitar las intervenciones de los miembros y someter a consideración las decisiones cuando lo estime conveniente. En todo caso, solo tendrán voz y voto los miembros de Junta Directiva. ARTÍCULO 21.- INTERVENCIONES. Las intervenciones de los asistentes de las sesiones ordinarias o extraordinarias, deberán concentrarse en los asuntos que se estén discutiendo. La sesión se regirá por los procedimientos y técnicas del debate usualmente aceptadas y garantizando la participación democrática en orden de solicitud de la palabra, en caso de conflicto se dará la siguiente prelación en el uso de la palabra: - A los miembros de Junta Directiva - Al Gerente - Al miembro de Comité de Control Social - Al revisor Fiscal - A Control Interno - A los invitados Página 10 de 15

11 El Revisor Fiscal, el miembro del comité de Control Social, el Gerente y Control Interno tendrán voz pero no voto en las deliberaciones al igual que otros invitados. ARTÍCULO 22.- CLASES DE DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva que tienen el carácter permanente o provisional se denominaran acuerdos. Las decisiones de carácter permanente serán promulgadas como ACUERDOS que deberán numerarse consecutivamente. Los Acuerdos serán presentados formalmente y redactados de conformidad con las técnicas jurídicas legalmente aceptados. Las demás decisiones de la Junta Directiva que correspondan al giro normal de las operaciones de FONBIENESTAR, no tendrán las formalidades anteriores y bastará con que ellas aparezcan registradas en Actas de la Junta Directiva. ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran de acuerdo con los procedimientos señalados a continuación: Cada asunto o tema será presentado por la persona u organismo que corresponda. Terminada la presentación, el presidente declarara abierta la sesión a la discusión para que cada uno de los asistentes pueda expresar sus opiniones, inquietudes, preguntas o respuestas que conduzcan a la decisión pertinente. Cuando se trate de decisiones referentes a: nombramiento o remoción del Gerente, aprobación de reglamentos, aprobación de planes o presupuestos anuales, proyecto de reforma de estatuto y sobre la planta de personal, se requiere para su validez el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los miembros que constituyen el quórum. ARTÍCULO 24.- PRESENTACION DE PROYECTOS. Los miembros de la Junta Directiva están en facultad de presentar proyectos, programas e iniciativas específicas a consideración de esta, pero no serán estudiadas en la misma sesión en que se presenten, exceptuando las proposiciones que hagan referencia con algún punto del orden del día. Corresponde al presidente en estos eventos, designar una comisión Página 11 de 15

12 especial para que la estudie o solicitar al Gerente su consideración o concepto a fin de que se entre a estudiar y considerar detenidamente en la sesión siguiente o en aquella que a juicio de la presidencia sea pertinente. ARTÍCULO 25.- RESERVA DE LOS ASUNTOS TRATADOS. Los miembros de la Junta Directiva y las demás personas que asistan a la reunión, están obligadas a guardar discreción, reserva y manejo responsable de la información y asuntos que sean tratados en dichas reuniones. ARTICULO 26.- ACTAS las actas de las reuniones, que redacte el secretario, contendrán por lo menos los siguientes puntos: a) Lugar, fecha y hora de sesión. b) Nombres y apellidos de los miembros asistentes, constancia de no asistentes y de las demás personas que concurran en calidad de invitados a la reunión. c) Registro de las correspondientes excusas. d) Relación clara y sucinta de todos los aspectos tratados, de las constancias y proposiciones presentadas y la forma como fueron evacuadas, de acuerdo al orden del día. e) Decisiones aprobadas, con los votos a favor, en contra, en blanco y los salvamentos de voto, con su texto literal cuando se trate de acuerdos. f) Convocatoria de la próxima reunión y hora de clausura de la sesión. PARAGRAFO: Las Actas serán firmadas por el Presidente y Secretario de la sesión en que fueron consideradas y aprobadas y se harán constar en el respectivo libro de Actas. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 27.- PRESENTACIÓN DE EXCUSA POR NO ASISTENCIA. Por regla general, el miembro principal de Junta que no pueda concurrir, deberá informar por los medios a su disposición con la debida anticipación y debidamente justificada al presidente o al secretario de la Junta Directiva las razones que lo asisten. Cuando sobrevengan hechos intempestivos o de fuerza mayor, que impidan presentar Página 12 de 15

13 anticipadamente la excusa, esta deberá presentarse en la sesión siguiente para su constancia. ARTÍCULO 28.- CAUSALES DE REMOCION: La remoción de un miembro de la Junta Directiva de su cargo se hará efectiva por una o algunas de las siguientes causales: a) Por no cumplir con las funciones de su cargo. b) Por inasistencia injustificada a más de tres (3) reuniones de la Junta Directiva, celebradas durante el periodo para el cual fueron elegidos. c) Haber sido condenados a pena privativa de la libertad de seis (6) meses o más por delitos dolosos. d) Por realizar actos de indisposición excediendo las facultades establecidas por la ley, el estatuto o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. e) Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de las cual estén investidos. f) Por perder la calidad de Asociado. g) Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el Estatuto vigente. h) Por declaración de inhabilidad para el ejercicio del cargo que les efectué la entidad gubernamental correspondiente. PARAGRAFO 1. La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los literales c) y d), cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. PARAGRAFO 2. Cuando se presenten las causales de competencia de la Junta Directiva, esta adelantara una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta investigado, la junta Directiva, con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de cinco (5) de sus miembros para aprobar la remoción. La notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento y se aplicara de inmediato. ARTÍCULO 29.- SANCIONES. Sin perjuicio de la aplicación de lo contemplado en el capítulo IV, régimen disciplinario establecido en el Estatuto vigente, los miembros de la Página 13 de 15

14 Junta serán sancionados previo proceso breve y sumario de su cargo por las siguientes causales: a) Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales y económicos de FONBIENESTAR. b) Por todo acto inmoral que desmejore la imagen de FONBIENESTAR o cualquier agresión física o verbal contra cualquier integrante de los órganos de administración, control, empleados o asociados del fondo. c) Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación para la cual están investidos. d) Por perder la calidad de asociado. e) Por inasistencia a más de tres (3) sesiones habiendo sido convocado a la reunión de Junta directiva y celebradas durante el periodo para el cual fueron elegidos, sin causa justificada a juicio de este mismo organismo. f) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad de seis (6) meses o más por delitos dolosos, g) Por no cumplir con las obligaciones de su cargo. PARAGRAFO 1: Cuando se presenten las causales anteriores, la Junta Directiva procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del estatuto de FONBIENESTAR. PARAGRAFO 2: Las sanciones a que alude el presente artículo serán las siguientes: llamado de atención para las causales b, c, f, h y remoción como integrantes de Junta Directiva por incurrir en las restantes. PARAGRAFO 3: En los caso que el directivo no asista total o parcialmente a reuniones convocadas y se le hayan desembolsado los viáticos y gastos de viajes, la administración descontara automáticamente del siguiente giro de viáticos y gastos de viaje. En los casos que el directivo no salga de su sitio de origen desde el día en que se han reconocido los viáticos, se deberá efectuar el respectivo descuento. ARTÍCULO 30.- MATERIAS NO REGULADAS. Los vacíos que se presenten en este reglamento, como las dudas de interpretación serán resueltos por la Junta Directiva por el voto favorable de por lo menos cuatro (4) de los asistentes. ARTÍCULO 31.- DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. Cualquier modificación al presente reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva de Página 14 de 15

15 FONBIENESTAR en los términos establecidos estatutariamente como válidos para la toma de decisiones. ARTÍCULO 32.- VIGENCIA. El presente reglamento interno de funcionamiento rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, según consta en el acta y deroga el acuerdo 17 de octubre 27 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias. A P R O B A C I Ó N El contenido del presente acuerdo adopta el reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva aprobado, en reunión ordinaria llevada a cabo los días 01 y 02 de mayo de COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los dos (2) días del mes de mayo de COMUNIQUESE Y CUMPLASE ORIGINAL FIRMADO EDGAR ARIAS CARDENAS Presidente Junta Directiva EUSTAQUIO PEREZ MARTINEZ Secretario Junta Directiva Página 15 de 15

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