I. Principado de Asturias

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1 núm. 19 de 25-i /11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias (IDEPA) Resolución de 30 de diciembre de 2016, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria pública de ayudas dirigidas a la ejecución de proyectos de I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias para el ejercicio Antecedentes de hecho Primero. Por Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias (BOPA n.º 262, de 12-XI-2014), modificada por Resolución de fecha 30 de junio de 2016 (extracto en BOPA n.º 164 de 15-VII-2016). Segundo. Por Resolución de 15 de julio de 2016, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se aprobó la convocatoria para la concesión de las citadas subvenciones, para el ejercicio (BOPA n.º 175 de 28-VII-2016). Tercero. Inicialmente la cuantía aprobada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de mayo de 2016, era de ,00, si bien, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 58.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la, Subvenciones, el resuelvo Tercero de la Resolución de 15 de julio de 2016, establece que excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo de setecientos cincuenta mil euros ( ,00 ), cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. Será objeto de publicación en el BOPA, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver. Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2016, se ampliación del gasto por importe de ,00, para su aplicación a la citada convocatoria. Con fecha 28 de diciembre 2016 se ha procedido a la publicación de la citada ampliación en el BOPA, siendo por tanto el crédito total disponible de ,00. La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA y del la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Cuarto. Reunida la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, el día 29 de diciembre de 2016, para la evaluación de las solicitudes presentadas, se eleva al Presidente del IDEPA propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación. Propuesta de concesión de las solicitudes enumeradas en el anexo I, siendo la cantidad de ayudas total propuesta de ,23. Propuesta de desestimación de las solicitudes enumeradas en el anexo II, por los motivos que en el mismo se indican. Quinto. El Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 2016 acuerda autorizar el gasto y la concesión de una subvención en relación a la solicitud con propuesta favorable por importe superior a a la empresa Arcelormittal Innovación Investigación e Inversión S.L. (IDE/2016/000840), en aplicación de el artículo 7.6 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, prorrogados durante el ejercicio de 2016, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones., y a efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002 del Idepa. Fundamentos de derecho En virtud de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 de, Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, que establece que esta entidad en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá conceder subvenciones y el artículo 19 del Decreto 23/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de organización y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, la Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Consejería

2 núm. 19 de 25-i /11 de Economía y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias y la Resolución de 30 de junio de 2015, por la que se convocan ayudas dirigidas a la ejecución de proyectos I+D+i diferenciales o tractores en el Principado de Asturias, para el ejercicio Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente, RESUELVO Primero. Conceder con cargo al presupuesto del IDEPA, subvención a las entidades, por los importes y con las condiciones que se recogen en el anexo I. Segundo. Desestimar las solicitudes incluidas en el anexo II, por los motivos que se indican. Tercero. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a cumplir, lo establecido en la base reguladora decimoquinta, de la Resolución de 7 noviembre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas, modificada por Resolución de fecha 30 de junio de 2016 (BOPA n.º 164 de 15-VII-2016) que añade un apartado 4 en la referida base. Cuarto. Justificación. 1. Plazo de ejecución: Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar el proyecto antes del 31 de octubre de 2018 tal y como se recoge en el anexo I. 2. Plazo de acreditación: la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y, de la consecución de los objetivos previstos, deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto. 3. Prórroga de plazos concedidos: Los plazos concedidos para la ejecución y la justificación de los proyectos subvencionados, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. Se considerará gasto realizado el que ha sido facturado durante el período de ejecución y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación. 5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará a tal fin en la dependencias del IDEPA y que estará asimismo disponible en la dirección La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita, entre la que se encuentra la que se describe a continuación: a) memoria del proyecto que ha sido objeto de subvención y que contemple un informe sobre el desarrollo y objetivos alcanzados así como los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. b) memoria económica abreviada que contendrá: Estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados y en su caso. Las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto, etc. c) Informe del auditor para cada uno de los beneficiarios del proyecto. d) Documentación acreditativa de que todos los beneficiarios, en función de la ayuda recibida, han realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación del proyecto: En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a euros: Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de su ubicación y otra en detalle). Captura impresa de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. En el caso de proyectos con ayuda pública superior a euros: Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle). Captura impresa de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella, donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Subvenciones, para la elaboración del informe establecido en el apartado c) del punto anterior y designar el auditor que lo realice, se debe de considerar lo siguiente: Los informes deben de ser realizados por auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3 núm. 19 de 25-i /11 El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme a lo establecido en estas bases reguladoras, a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, así como de conformidad con el Decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención l Principado de Asturias. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas, cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley. El informe del auditor deberá verificar la llevanza por parte de la empresa beneficiaria de un sistema de contabilidad aparte o la asignación de un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto. El auditor podrá proceder al estampillado de las facturas que se presenten para justificar los costes relacionados con el proyecto objeto de subvención. 7. El IDEPA podrá requerir a los beneficiarios que aporten aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases reguladoras, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto. 8. El IDEPA podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos objetivamente contrastables o a la existencia de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario del proyecto subvencionado, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica. 9. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la Cuenta Justificativa sin haberse presentado la misma, se requerirá por escrito para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en la Ley Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá a los beneficiarios de las sanciones que conforme a la Ley Subvenciones, le correspondan. En general, para la justificación de las subvenciones se estará a los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre justificación y gastos subvencionables. Quinto. Modificación. 1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación o escisión), de ubicación, de las empresas participantes en el proyecto, o bien de alguno de los conceptos subvencionables, y siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, ni las cuantías de la inversión subvencionable, el solicitante estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. 2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de, Subvenciones. 3. En el caso de que la solicitud de modificación implique la sustitución de algunas de las empresas participantes, dicha solicitud deberá acreditar que dicho socio cumple los requisitos de beneficiario establecidos en las Bases Reguladoras, así como indicar las actividades a realizar por cada uno de los socios con la nueva composición. 4. En ningún caso supondrá un incremento en el importe de la subvención concedida inicialmente las modificaciones propuestas que conlleven un incremento de la intensidad de la ayuda. 5. Le corresponde a la presidencia del IDEPA, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del IDEPA, autorizar dichas modificaciones, que se podrán autorizar siempre que no dañen derechos de tercero. 6. Para las modificaciones en la composición de los tipos de gasto subvencionables aprobados a cada beneficiario, siempre y cuando tales modificaciones no afecten a más del 10% de cada tipo de gasto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable inicialmente aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte de la presidencia del IDEPA. 7. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley Subvenciones.

4 núm. 19 de 25-i /11 Sexto. Pago de las subvenciones concedidas. 1. Los pagos de la ayuda correspondiente a un proyecto se harán a cada uno de los socios participantes en el mismo de forma individual, de manera que a cada uno de los ellos se le abonará la cantidad que le corresponda en función del presupuesto aprobado para el proyecto y de los gastos finalmente acreditados. 2. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a cada uno de los beneficiarios en un único pago final mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada y previa solicitud de cobro y justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente informe de certificación y cumplimiento por el Área competente del IDEPA. 3. De forma excepcional, las subvenciones se podrán hacer efectivas a los beneficiarios mediante los siguientes mecanismos: a) Pagos a cuenta o fraccionados: Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales a los beneficiarios que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado, deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso pueda presentarse más de una solicitud de abono fraccionado. b) pagos anticipados: Mediante Resolución de la Presidencia del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados a los beneficiarios, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida a dicho beneficiario. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en el IDEPA, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones y posteriores modificaciones. En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente los beneficiarios podrán en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no aplicados, así como los intereses de demora. Una vez hecho el reintegro deberán comunicarlo por escrito mediante la correspondiente carta de pago de devolución voluntaria. 4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto los beneficiarios no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, debiendo presentar una acreditación de tales extremos en el caso de que se hubiera denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados. 5. Se suspenderá el pago de la subvención a los beneficiarios, hasta que éstos reembolsen una antigua ayuda ilegal o incompatible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea. Séptimo. Incumplimiento, revocación y reintegro. 1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la, Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención o de las obligaciones contenidas en las presentes bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y al reintegro, en su caso, del total o parcial de las cantidades percibidas. 2. Las desviaciones a la baja de los requisitos de gasto comprometidos en el proyecto conllevarán: a) Para una desviación menor o igual a un 60% del importe aprobado para el total del proyecto, una disminución proporcional del importe de la ayuda concedida a cada socio del proyecto en función de los gastos realmente acreditados por el mismo, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de los compromisos. b) Para una desviación mayor de un 60% del importe aprobado para el total del proyecto, la revocación total de la ayuda concedida. 3. Cuando las desviaciones a la baja impliquen que los proyectos justificados incumplan alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 7 o 14 de la Base Reguladora Quinta, o se produzca un incumplimiento del apartado 3 de dicha Base Reguladora Quinta, pero los beneficiarios hayan acreditado una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, se aplicará igualmente lo indicado en el apartado anterior. 4. Si a la vista de los gastos finalmente acreditados en un proyecto, se comprobase que éste había perdido la condición de realizarse en colaboración efectiva, la intensidad aprobada en la presente resolución se vería automáticamente reducida en 15 puntos porcentuales, y será a partir de esta nueva intensidad sobre la que se aplicaría la reducción del porcentaje de subvención motivado por desviaciones a la baja que se establece en los puntos anteriores. 5. La resolución por la que se acuerde la revocación, o en su caso la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el Presidente del IDEPA, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañaran los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario. 6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la devolución, total o parcial según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculara sobre el importe a reintegrar

5 núm. 19 de 25-i /11 de la subvención concedida. La falta de reintegro de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOPA, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Llanera, 30 de diciembre de El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias..

6 núm. 19 de 25-i /11 Anexo I: Solicitudes Aprobadas Presentado ( ) IDE/2016/ INGENIERIA Y DISEÑO EUROPEO SA SI A desarrollo de un proyecto de soldeo robotizado para el sector petroquímico Gasto Subvenc. ( ) Subvenc. Concedida ( ) , , ,79 37,63 31/10/2018 ante la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, 7 d) de la 17 de noviembre General de autoriza al beneficiario la contratación con entidad vinculada al mismo. ide/2016/ tuinsa norte sa a , , ,70 46,93 31/10/2018 ide/2016/ treelogic telematica y logica racional para la empresa europea sl B , , ,38 46,93 31/10/2018 Subtotal Solicitudes: 3 Subtotales Proyecto IDESA: , , ,87 IDE/2016/ PASEK MINERALES SAU Presentado ( ) ide/2016/ itresa ingenieria asturiana de INFORMATICA industrial sl ide/2016/ advanced simulation technologies sl SI A Gasto Subvenc. ( ) Subvenc. Concedida ( ) , , ,96 65,00 31/10/2018 investigación KilolaB en procesos de metalurgia extractiva aplicados a la dunita para la separación y ConCentraCión de sus óxidos Como materiales sostenibles y estratégicos de alto Valor añadido B duncon , , ,84 80,00 31/10/2018 B , , ,00 80,00 31/10/2018 de conformidad con Subtotal Solicitudes: 3 Subtotales Proyecto PASEK: , , ,80

7 núm. 19 de 25-i /11 Anexo I: Solicitudes Aprobadas IDE/2016/ GENERAL DE ALQUILER DE MAQUINARIA SA Presentado ( ) SI A FORMACIÓN industrial mediante tecnologías de realidad Virtual y sistemas expertos (FIVE) Gasto Subvenc. ( ) Subvenc. Concedida ( ) , , ,08 39,41 31/10/2018 de conformidad con ide/2016/ seresco sa A , , ,94 36,62 31/10/2018 de conformidad con ide/2016/ SIGNAL SOFTWARE sl B , , ,88 51,59 31/10/2018 de conformidad con ide/2016/ simbiosystems sl B , , ,09 51,79 31/10/2018 ide/2016/ Blunder solutions sl B , , ,40 51,75 31/10/2018 Subtotal Solicitudes: 5 Subtotal Proyecto GAM: , , ,39

8 núm. 19 de 25-i /11 Anexo I: Solicitudes Aprobadas IDE/2016/ INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS SA Presentado ( ) SI A aplicación de tecnologías para el análisis de parametros de la seguridad alimentaria en productos lácteos Gasto Subvenc. ( ) Subvenc. Concedida ( ) , , ,55 36,44 31/10/2018 de conformidad con IDE/2016/ intermark it 96 sl B , , ,95 45,40 31/10/2018 de conformidad con IDE/2016/ instalaciones electroastur sl B , , ,21 54,35 31/10/2018 Subtotal Solicitudes: 3 Subtotales proyectos ILAS: , , ,71 IDE/2016/ THYSSENKRUPP ELEVATOR INNOVATION CENTER SA Presentado ( ) SI A el técnico 4.0 en la Cuarta revolución industrial: un entorno aumentado, Virtual y seguro Gasto Subvenc. ( ) Subvenc. Concedida ( ) , , ,12 32,88 31/10/2018 de conformidad con

9 núm. 19 de 25-i /11 Anexo I: Solicitudes Aprobadas IDE/2016/ tsk electronica y electricidad sa A , , ,07 32,88 31/10/2018 de conformidad con IDE/2016/ pixelshub sl B , , ,58 48,70 31/10/2018 IDE/2016/ nuevo sentido tecnologico realidad aumentada sl B , , ,84 48,70 31/10/2018 Subtotal Solicitudes: 4 Subtotales Proyecto THYSSENKRUPP: , , ,61 Gasto Subvenc. Presentado ( ) Subvenc. ( ) Concedida ( ) SI B IDE/2016/ ARCELORMITTAL INNOVACION INVESTIGACION E INVERSION SL ide/2016/ GonVauto asturias sl metacentro avanzado para unos ACEROS "WORLD Class" - manzana , , ,07 56,77 31/10/2018 ante la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 29, 7 d) de la 17 de noviembre General de autoriza al beneficiario la contratación con entidad vinculada al mismo. B , , ,48 56,77 31/10/2018 de conformidad con lo dispuesto en

10 núm. 19 de 25-i /11 Anexo I: Solicitudes Aprobadas ide/2016/ icube ingenieria internacionaliza Cion e innovacion sl B , , ,30 69,55 31/10/2018 de conformidad con lo dispuesto en Subtotal Solicitudes: 3 Subtotales Proyecto ARCELORMITTAL: , , ,85 Total Solicitudes: 21 Totales: , , ,23 Total Proyectos: 6

11 núm. 19 de 25-i /11 Anexo II: Solicitudes Desestimadas Entidad Tractora NIF Finalidad Motivos Desestimación IDE/2016/ DAORJE SLU SI B IDE/2016/ ITURCEMI SL B ide/2016/ desarrollo soluciones integrales plus sl B investigación, diseño y desarrollo de tecnología avanzada de inspección y SAENEO AUTOMÁTICO DE IMPERFECCIONES EN CHapa Gruesa incumple la Base reguladora Quinta apartado 14 según el cual los proyectos presentados deberán contar necesariamente con la participación relevante de al menos un Centro público de investigación o de un Centro tecnológico, que se formalizará bajo la modalidad de por parte de una o varias de las empresas participantes en el proyecto, y deberá representar entre un 10% y un 25% del importe del coste subvencionable del proyecto y corresponder a actividades de i+d+i. Subtotal Solicitudes: 3 Entidad Tractora NIF Finalidad Motivos Desestimación IDE/2016/ LINPAC PACKAGING PRAVIA SA SI A IDE/2016/ EL HORREO HEALTHY FOOD SL B IDE/2016/ GRANDERROBLE DESSERTS SL B investigación de nuevos envases Con Vida útil prolongada para productos REFRIGERADOS - PROENVASTUR - no haber presentado en plazo documentación esencial para la resolución de la solicitud de subvención, a pesar de haberla requerido. incumplimiento de la Base reguladora Quinta apartado 2, según la cual el presupuesto de los proyectos deberá incluir un importe subvencionable mínimo de ,00 y máximo de ,00. Subtotal Solicitudes: 3 Total Solicitudes: 6 Total Proyectos: 2

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