MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL 1"

Transcripción

1 MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL 1 Es preciso hacer unas aclaraciones previas sobre las normas de carácter internacional que tienen relación con el fenómeno de la trata de personas. En primer lugar, es necesario diferenciar las normas de carácter vinculante y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, de las normas no vinculantes en el ámbito internacional pero útiles para la interpretación y delimitación de los alcances del fenómeno de trata de personas. Por esta razón se expondrán de manera separada unas de otras. En segundo lugar es importante tener en cuenta que, en razón de que la trata de personas involucra la vulneración de distintos derechos humanos y de que este fenómeno está en estrecha relación con otras prácticas también proscritas en ámbito internacional, existe una amplia gama de instrumentos internacionales que debe tenerse en cuenta al momento de identificar el marco normativo que rodea al fenómeno. Sin embargo, sólo algunas de estas normas abordan directamente la trata de seres humanos. En este sentido, se hará referencia a los instrumentos que guardan relación directa e indirecta con la trata de personas. Por último, se advierte que no todos los instrumentos internacionales mencionados a continuación han sido ratificados por Colombia por lo que estrictamente no hacen parte del ordenamiento interno del país. Sin embargo, se incluyen en este informe pues permiten entender el desarrollo del fenómeno de trata de personas en el contexto internacional. Cuadro 1.1 a. Normas Internacionales Vinculantes contra la Trata de Personas Normas en negro: relación indirecta con la trata de personas Normas en rojo: relación directa con la trata de personas Organización Internacional Instrumento Adopción/ ratificación Contenido Convenios previos a la creación de la Organización de las Naciones Acuerdo Internacional para la Represión de la Trata de Blancas (1904) No fue ratificado por Colombia Actualmente no Este acuerdo buscaba prohibir el tránsito de mujeres europeas entre fronteras para su empleo en la prostitución. Realmente no se pretendía proteger los Derechos Humanos de todas las personas objeto de comercio y explotación, si no proteger el 1 Tomado de: COLOMBIA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y COLOMBIA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES OIM. Manual de Abordaje, Orientación y Asistencia a Víctimas de Trata de Personas con Enfoque de Género y de Derechos, Bogotá: el Ministerio y la OIM, 2012.

2 Unidas -ONU- está vigente concepto de "moral pública" y desde una perspectiva europea 2. Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas (1910) Ratificado Colombia Actualmente está vigente por no Se reconoce que la trata puede darse en el interior de los países. Se asocia la percepción de la esclavitud a la de la explotación en prostitución Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (1921) Ratificado por Colombia, en virtud de la Ley 12 de Los Estados partes convienen en tomar todas las medidas necesarias para perseguir y castigar a los individuos que se dediquen a la trata de niños de uno y otro sexo. Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres mayores de edad (1933) Modificado mediante Protocolo(1947) No fue ratificado por Colombia Los Estados partes se comprometen a castigar penalmente a quienes para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o seducido, aun con su consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad para ejercer la prostitución en otro país, aun cuando los diversos actos que sean los elementos constitutivos del delito se hayan realizado en distintos países. (art. 1) Organización de las Naciones Unidas ONU Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949) Convenio sobre la Esclavitud (1927) Modificado mediante Protocolo (1953) Entró en vigor el 25 de julio de 1951 y estuvo vigente hasta el año Colombia no lo ratificó. Ratificado Colombia por Recalca el compromiso de los Estados de castigar a toda persona que concertare y/o explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de la misma; al que mantenga o administre una casa de prostitución; al que arriende o tome en arriendo un edificio o local para explotación, etc. (artículos 1, 2, 3, 4). Define la esclavitud como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos. y la trata de esclavos como todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos. (art 1) Los Estados partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para prevenir y reprimir la trata de esclavos y procurar ( ) la supresión completa de la esclavitud. (art. 2) 2 Tomado de: COLOMBIA. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, OIM. Valores, conceptos y herramientas contra la trata de personas: Guía para la sensibilización. Bogotá: OIM, 2006 pp. 16 y 17

3 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud(1956) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales (1966) y Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1969) Colombia no lo ha ratificado Entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 74 de de la Ley 74 de de la Ley 22 de 1981 Los Estados también se obligan a tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud. (art. 5) Los Estados partes se obligan a adoptar las medidas legislativas o de cualquier otra índole necesarias para lograr la abolición de las siguientes instituciones y prácticas: La servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio servil y toda práctica en virtud de la cual un niño es entregado a una persona con el propósito de que se explote su persona o su trabajo. (art. 1) Los Estados se comprometen a tipificar como delitos las prácticas proscritas por la Convención (art. 3, 5 y 6) Obliga a los Estados partes a respetar y garantizar los derechos políticos y civiles de todos los individuos que se encuentren en su territorio, sin discriminación de cualquier tipo (art 2). Se reconocen los derechos a la vida (art. 6), a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7), a no ser sometido a la esclavitud o a la servidumbre (art. 8), a la libertad y a la seguridad personales (art. 9), a circular libremente (art. 12), a la igualdad antes de la ley (art. 14), al reconocimiento de su personalidad jurídica (art. 16), entre otros. Obliga a los Estados partes a respetar y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de cualquier tipo (art. 3). Se reconocen los derechos al trabajo (art. 6), a la seguridad social (art. 9), el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra la explotación económica y social (art. 10), el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11), al disfrute del más alto nivel de salud física y mental, (art. 12), a la educación (Art. 13), los derechos culturales (art. 15), entre otros. Se define Discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra

4 Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) de la Ley 51 de 1981 de la Ley 70 de 1986 esfera de la vida pública. (art. 1) Los Estados partes se comprometen a asegurar a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación. (art. 6) El objetivo de la Convención es la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer que se entiende como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (art. 1). La Convención, obliga los Estados partes a tomar las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer (art. 6). Define la Tortura como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. Los Estados partes se obligan a velar porque toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Igualmente, deberán tomar medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como

5 Convención Internacional sobre los derechos del niño (1989) Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) Entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 12 de Colombia emitió una reserva a los numerales 2 y 3 del artículo 38. Entró en vigor el 1 de julio de Colombia se adhirió en virtud de la Ley 146 de 1994 Entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 742 de 2002 consecuencia de la queja o del testimonio prestado. (art. 13) Asimismo se comprometen a velar porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. (art. 14) Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar (art. 3). Se obligan además a adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger al niño contra malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual (art. 19 y 34) Se reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. (art. 32) Se prohíbe el reclutamiento en las Fuerzas Armadas de menores de 15 años (Art. 38). (El Estado colombiano emitió una reserva a los numerales 2 y 3 de este artículo). Asimismo los Estados partes se obligan a adoptar medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de [ ] explotación o abuso (Art. 39). Se reconoce el derecho de todo trabajador migratorio, o familiar de éste, a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (art. 10), a esclavitud o servidumbre o a realizar trabajos forzosos u obligatorios (art. 11) Establece la jurisdicción de la Corte Penal Internacional para la investigación, judicialización y castigo de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de genocidio (definidos por el Estatuto) (art. 5 y sig.). Asimismo, establece normas para la reparación de las víctimas de estos delitos (art. 75). Actos como la esclavitud sexual, prostitución forzada y embarazo forzado pueden llegar a considerarse como crímenes de lesa humanidad (Art. 7.1.g) o como crímenes de guerra (Art.

6 Protocolo Facultativo a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999) Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados (2000) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000) de la Ley 984 de 2005 de la Ley 833 de dela Ley 765 de b.xxii). La esclavitud, definida como el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños (Art. 7.2.c.), puede ser también un crimen de lesa humanidad (Art. 7.1.c) Reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer para recibir comunicaciones y considerar las mismas Los Estados partes se obligan a adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades. (art. 1) y para que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años. (art. 2) Se prohíbe el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años por parte de grupos armados distintos de las Fuerzas Armadas. (art. 4) Los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. Asimismo, deberán prestar a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. (art. 6) Define la venta de niños como todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución (Art 1.1) Define la prostitución infantil como la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución (Art. 1.2) Define la pornografía infantil como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes

7 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000) de la Ley 800 de genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (Art. 1.3) Los Estados partes se obligan a tomar medidas para que sean íntegramente comprendidos en su legislación penal actos como: - Ofrecer, entregar o aceptar, por cualquier medio, un niño con fines de: a. Explotación sexual del niño; b. Transferencia con fines de lucro de órganos del niño; c. Trabajo forzoso del niño ; (Art 3.1.a.i) - La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución (Art. 3.1.b) Los Estados partes se obligan a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva su jurisdicción respecto de estos delitos (art. 4), y a proteger los derechos de los niños víctimas durante el proceso penal (art. 8). La Convención tiene por finalidad promover la cooperación para prevenir y combatir la delincuencia organizada trasnacional. (art.1) Se define por grupo delictivo organizado: al grupo estructurado de tres o más personas, el cual debe existir durante cierto tiempo, en donde se actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos para obtener un beneficio económico u otro beneficio de orden material. (art. 2) La Convención aplica para la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de: - Participación en un grupo delictivo organizado. (Art. 5) - Blanqueo del producto del delito. (Art.6) - Corrupción. (Art.8) - Obstrucción de la justicia. (Art.23) - Delito grave (pena mayor de 4 años) cuando esos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. - Delitos de los Protocolos: trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, tráfico de armas. Y establece: - La responsabilidad de las personas jurídicas, en

8 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (2000) Entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 800 de la comisión de los delitos descritos en la Convención. (Art. 10) - Elementos del proceso, las características del fallo y el grado de sanciones. (Art. 11) - Los procedimientos para el decomiso e incautación de los bienes producto del delito y la cooperación internacional en este campo. (Arts ) - La extradición como herramienta de cooperación. (Art. 16) - Medidas de asistencia judicial recíproca. (Art. 18) - Medidas para investigaciones conjuntas. (Art. 19) - Técnicas de investigación. (Art. 20) - Medidas para la protección a testigos. (Art. 24) - Medidas para la asistencia y protección a víctimas. (Art. 25) - Medidas de cooperación, capacitación, asistencia técnica. (art. 27, 28 y 29) - Medidas de prevención. (art. 31) El Protocolo tiene por finalidad (art. 2): - Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y niños; - Proteger y ayudar a las víctimas de trata de personas, respetando plenamente sus Derechos Humanos; - Promover la cooperación entre los Estados parte. Por ello se estructura en tres partes: - Disposiciones generales (Arts. 1 al 5). En esta sección se define el delito y su penalización, se establece el ámbito de aplicación. - Protección de las víctimas de la trata de personas (Arts. 6 al 8): Asistencia y protección a las víctima de la trata de personas. (Art.6)

9 Régimen aplicable a las víctimas de trata de personas en el Estado receptor. (Art. 7) Repatriación de las víctimas de trata de personas (diferencia con la deportación). (Art. 8) - Medidas de prevención, cooperación y otras medidas.(arts. 9 al 13): Prevención de la trata de personas. (Art. 9) Intercambio de información y capacitación. (Art. 10) Medidas fronterizas. (Art. 11) El ámbito de aplicación de la Convención es: la prevención, investigación y judicialización de la trata de personas y la protección de sus víctimas cuando el delito sea de carácter transnacional y entrañe la participación de un grupo delictivo organizado. Convenio 29 relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930) de la Ley 23 de 1967 Los Estados partes se obligan a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas (art. 1, 4). Asimismo se comprometen a sancionar penalmente esta práctica (art. 25) Convenio 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso. (1957) de la Ley 54 de 1962 Obliga a los Estados a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio. Organización Internacional del Trabajo OIT Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) de la Ley 515 de 1999 Los Estados partes se obligan a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños, que eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores (art. 1) Se comprometen también a adoptar medidas internas para evitar abusos. Convenio 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes (1975) Entró en vigor el 9 de diciembre de Colombia no lo ha ratificado. Los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto internas como en colaboración con otros Estados para suprimir las migraciones clandestinas con fines de empleo y el empleo ilegal de migrantes, con el fin de evitar abusos (art. 3). También se comprometen a velar para que los traficantes de mano de obra puedan ser objeto de una acción en justicia, sea cual sea el país que sirve de base a sus operaciones (art 5)

10 Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil (1999) Entrada en vigor para Colombia en 2004 en virtud de la Ley 704 de 2001 Los Estados partes se obligan a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia (art. 1) Las peores formas de trabajo infantil abarcan (art. 3): a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (1969) Entró en vigor el 18 de julio de de la Ley 16 de 1972 Prohíbe expresamente la esclavitud, la servidumbre, la trata y el trabajo forzoso. (art.6 ) Los Estados partes se obligan a respectar y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades contenidos en la Convención (art 1), así como adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo su ejercicio. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) de la Ley 409 de 1997 Se define como tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. (art. 2) Los Estados partes se obligan a prevenir y a

11 Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) (1994) Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores (1994) Entrada en vigor para Colombia en virtud de la Ley 248 de Entró en vigor el 15 de agosto de Entrada de vigor en de la Ley 470 de 1998 sancionar la tortura. (art. 1) Se define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (Art. 1). Y se entiende que esta violencia incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros trata de personas, prostitución forzada (Art. 2). Los Estados partes se obligan a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (Art. 7). Se define el Tráfico internacional de menores como la substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos. Los Propósitos ilícitos incluyen, entre otros, prostitución, explotación sexual, servidumbre o cualquier otro propósito ilícito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado parte en el que el menor se halle localizado (art. 2) Los Estados partes se comprometen a adoptar medidas eficaces para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional de menores (art. 7) b. Normas No Vinculantes Cuadro 1.2 Organización Internacional Conferencia/ Resolución Instrumento Contenido Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Establece: "Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (art 4) Organización de las Naciones Conferencia Mundial de México (1975) Establece que el desarrollo de la mujer está estrictamente relacionado con la situación política, económica, social y cultural de los países, y que dichos factores son igualmente determinantes de situaciones de explotación

12 Unidas ONU económica, de marginalización, así como la opresión de la mujer. Conferencias mundiales Declaraciones sobre la mujer y Se aprobó un plan de acción mundial en que se presentaban directrices que debían seguir los gobiernos y la comunidad internacional en los diez años siguientes para alcanzar los objetivos fundamentales de igualdad plena de género y la eliminación de la discriminación por motivos de género; integración y plena participación de la mujer en el desarrollo; y de lograr una contribución cada vez mayor de la mujer al fortalecimiento de la paz mundial. Conferencia Mundial sobre la Mujer. Copenhague (1980) Conferencia Mundial sobre la Mujer. Nairobi (1985) Conferencia Mundial sobre la Mujer. Beijing (1995) Se declara que el principio de igualdad no solo debe incluir el reconocimiento jurídico y la eliminación de la discriminación en la legislación, sino que debe incluir la igualdad de hecho en relación con las responsabilidades y oportunidades para la participación de la mujer. Se gesta el nacimiento del feminismo mundial. Se aprueban las Estrategias de Nairobi. En el documento final se solicita a los países participantes hacer esfuerzos para superar los prejuicios, el pensamiento estereotipado y los obstáculos para que las mujeres se desempeñen en profesiones que antes eran privilegio de los hombres, y además promover la toma de decisiones por parte de las mujeres, concederle un papel preponderante en los procesos de liberación nacionales, así como alentar su participación en los procesos de reconstrucción nacional, en planos iguales. Se afirma la necesidad de trasladar el centro de la atención de la mujer al concepto de género, reconociendo que toda la estructura social, y las relaciones entre hombres y mujeres debían ser reevaluadas. Se aprueba la Plataforma de Acción de Beijing, un programa para la potenciación del papel de la mujer donde se identificaban 12 esferas de especial preocupación. Los Estados se comprometen a incluir una dimensión de género en todas sus instituciones, políticas, procesos de planificación y de adopción de decisiones. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer Señala expresamente, por primera vez, que la violencia contra las mujeres es una violación de los Derechos Humanos, al tiempo que recomienda estrategias para proscribir cualquier forma de violencia contra las mujeres.

13 (1993) Conferencias y Cumbres sobre Derechos Humanos Novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL- ONU) (2004) Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena (1993) Conferencia Mundial Sobre Población y Desarrollo. El Cairo (1994) Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas (2000) Cumbre mundial en favor de la infancia. Nueva York (2002) Reafirma la voluntad de los gobiernos para trabajar en las siguientes áreas a favor de las mujeres: políticas públicas, planes y presupuestos con perspectiva de género, pobreza, empleo, educación, salud, violencia, participación en la toma de decisiones y ejercicio de la ciudadanía, legislación, acceso a la justicia y goce de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, estadísticas desagregadas por sexo, cooperación internacional, fortalecimiento institucional y migrantes. Es el documento contemporáneo más importante con el que cuenta la doctrina internacional de Derechos Humanos. Se evidencia un enfoque de género al reafirmar expresa y públicamente el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos. Se reconocieron los derechos reproductivos como parte integrante e indivisible del conjunto de Derechos Humanos universales. Se reitera a los gobiernos participantes su obligación de adoptar medidas para proscribir todas las formas de discriminación y de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, mediante las siguientes acciones: prohibir el tráfico y la prostitución de mujeres, adolescentes y niñas, incluidas las mujeres migrantes y las escolares; apoyar el debate abierto acerca de la necesidad de proteger a las mujeres del abuso, la explotación y la violencia sexual; establecer condiciones y procedimientos necesarios para alentar a las víctimas a denunciar toda violación; promulgar y aplicar la legislación para hacer frente a estos problemas y adoptar medidas preventivas y de servicios de rehabilitación para las víctimas de la violencia. Se trazaron un conjunto de Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los cuales se encuentra la promoción de la igualdad entre los géneros y la autonomía. Los Estados se comprometen a dar toda la prioridad a los niños, niñas y adolescentes en políticas públicas. Entre los principios acordados está proteger a los niños de la violencia, la explotación y de la guerra.

14 Informes, Recomendaciones y Resoluciones Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer E/CN.4/2000/68 (2000) Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2000) Informes del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la trata de mujeres y niñas E/CN.4/2002/80 E/CN.4/2003/74 (2002, 2003) Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la trata de personas, Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (2002) El informe fue presentado de conformidad con la Resolución 1997/44 de la Comisión de Derecho Humanos. Incluye causas y consecuencias de la trata de mujeres, la migración y la violencia contra las mismas. Concluye que, por ausencia de amparo jurídico, el Estado acrecienta la vulnerabilidad de la mujer inmigrante o desplazada frente a la violencia. Expresando preocupación por el hecho de que los civiles, y particularmente las mujeres y los niños, constituyen la inmensa mayoría de los perjudicados por los conflictos armados, incluso en calidad de refugiados y personas desplazadas internamente, y cada vez más sufren los ataques de los combatientes y otros elementos armados, insta a los Estados a velar porque aumente la representación de las mujeres en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos. Ofrecen una panorámica general de los sistemas de Naciones Unidas y de otros organismos internacionales para enfrentar el fenómeno de trata de personas, con el objetivo de promover una mayor colaboración entre las organizaciones intergubernamentales. Surge a partir de un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social. Principios: - Primacía de los Derechos Humanos - Prevención de la trata de personas - Protección y asistencia - Penalización, sanción y reparación Directrices: - Promoción y protección de los Derechos

15 Humanos - Identificación de las víctimas y de los tratantes - Investigación, análisis, evaluación y difusión - Establecer un marco jurídico adecuado - Medios de hacer cumplir adecuadamente la ley - Prevención - Asistencia y protección a las víctimas - Medidas para la protección y la asistencia a los niños víctimas - Acceso a recursos - Obligaciones del personal de mantenimiento de la paz, de policía civil, humanitario y diplomático - Cooperación y coordinación entre Estados y regiones Resolución 59/166 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Trata de mujeres y niñas (2005) Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2008) Resolución 8/12del Consejo de Derechos Humanos (2008) Insta a los gobiernos a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, apoyen la ejecución de programas para incrementar la acción preventiva, en particular actividades educativas y campañas para promover la concienciación pública sobre el problema de la trata. Invita a los gobiernos a que adopten medidas para asegurar que en los procedimientos de justicia penal y los programas de protección de testigos se tenga muy en cuenta la situación particular de las mujeres y niñas que son víctimas de la trata. Se reitera la profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de su repetida condena de la violencia contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, incluida la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, y no obstante sus llamamientos dirigidos a todas las partes en los conflictos armados para que desistan de esos actos con efecto inmediato, tales actos siguen ocurriendo y en algunas situaciones se han vuelto sistemáticos y generalizados y han alcanzado un grado alarmante de brutalidad. Insta a los gobiernos a "mejorar el intercambio de información y la capacidad de reunión de datos como forma de promover la cooperación en la lucha contra la trata de personas, en particular mediante la recopilación sistemática de datos desglosados por sexo y por edad". Prorroga el mandato del Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Resolución Afirma que es fundamental hacer de la protección

16 A/HRC/11/L.6 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2009) de los derechos humanos el principio rector de las medidas adoptadas para prevenir y poner fin a la trata de personas. Insta a los gobiernos a: - Adoptar medidas para combatir las causas fundamentales de la trata de personas, entre otras cosas fortaleciendo las leyes vigentes o considerando la posibilidad de promulgar leyes contra la trata de personas y adoptar planes de acción nacionales (todo esto teniendo en cuenta un enfoque de género), - Tipificar como delito la trata de personas en todas sus formas y condenar y castigar a los traficantes, facilitadores e intermediarios - Velar por que se proteja y asista a las víctimas - Adoptar medidas para desalentar la demanda que da lugar a la trata de personas, etc. Resolución 1888 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2009) Reafirma que es esencial poner fin a la impunidad para que una sociedad en conflicto o que se está recuperando de un conflicto pueda enfrentar la realidad de los abusos cometidos en el pasado contra los civiles afectados por el conflicto y evitar esos abusos en el futuro. Se señalan mecanismos de justicia y reconciliación que pueden considerarse, incluidos los tribunales penales nacionales, internacionales y mixtos y las comisiones de la verdad y la reconciliación. Se recuerda la inclusión de una serie de delitos de violencia sexual en el Estatuto de la Corte Penal Internacional y en los estatutos de los tribunales penales internacionales especiales. Resolución 1889 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas(2009) Urge a los Estados miembro, los órganos de la ONU, los donantes y la sociedad civil a garantizar la protección de las mujeres. Insta a los que estén involucrados en la planificación de programas de desarme, desmovilización e integración que presten mayor atención a las necesidades de las mujeres y niñas asociadas con grupos armados, así como a sus hijos. Solicita al secretario general que presente un informe enfocado en las mujeres en situaciones de posconflicto, y que asegure la cooperación entre el representante especial del secretario general de Infancia y Conflicto Armado, y el

17 representante especial sobre la violencia sexual en conflicto armado. Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Documento A/HRC/10/16 de 20 de febrero de 2009 Resolución A/RES/64/293 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2010) Resolución 1960 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2010) Da una idea general del fenómeno de la trata, de sus tendencias, formas y manifestaciones, incluidos los problemas relativos a la falta de información estadística coherente y fiable que refleje los distintos aspectos de la trata de seres humanos. Fija un programa dirigido a cumplir con el mandato de conseguir cambios significativos y sostenibles en la lucha contra este problema Establece una serie de principios para abordar el fenómeno Crea el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas, cuyos objetivos son: - Promover a la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños - Ayudar a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y obligaciones jurídicas de prevenir la trata de personas y luchar contra ella - Promover respuestas amplias, coordinadas y sistemáticas en los planos nacional, regional e internacional, para luchar contra la trata de personas - Promover un enfoque basado en los derechos humanos y que tenga en cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores - Concientizar a al sistema de las Naciones Unidas y también a los Estados y demás interesados, como el sector privado, la sociedad civil y los medios de comunicación, internacionales y nacionales, así como a la población en general. - Promover la cooperación y la coordinación entre todos los interesados pertinentes Solicita al secretario general de la ONU que establezca disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada a los conflictos armados, así como la presentación de un plan detallado sobre coordinación e información relativa a las partes

18 Organización de los Estados Americanos Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos. CP/CSH-1155/09 rev. 10 (2010) en conflictos sobre los que se sospecha que han cometido o han sido responsables de actos de violación y otras formas de violencia sexual, todo esto para ser sometido a examen del Consejo de Seguridad. Plan de trabajo Contra la trata de personas en el hemisferio occidental El plan de trabajo es un marco de referencia para orientar las acciones de los Estados miembros y de la Secretaría General de la OEA en sus esfuerzos por asistir a los Estados en el combate de la trata de personas durante el período Queda a discreción de cada Estado Miembro decidir si implementa todo el plan de trabajo o partes del mismo. El Plan de Trabajo establece una serie de actividades de prevención, penalización y protección, sugeridas a los Estados miembros. Establece además mandatos a la Secretaría General en el marco de la lucha contra la Trata de Personas

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada

Más detalles

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE ABORDAN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE ABORDAN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE ABORDAN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Convenciones CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES (1921)1. (Abrogada por el CONVENIO PARA

Más detalles

Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México Estimado usuario, si alguna de nuestras ligas ya no se encuentra

Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México Estimado usuario, si alguna de nuestras ligas ya no se encuentra Tratados Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México Estimado usuario, si alguna de nuestras ligas ya no se encuentra vigente, favor de notificarnos enviandonos un correo, clic

Más detalles

COSTA RICA PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

COSTA RICA PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. COSTA RICA PRINCIPALES TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS A. ORGANIZACIÓN DE LAS L NACIONES UNIDAS 1. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. (1966) Ratificación:

Más detalles

SEXTA CONFERENCIA SUDAMERICANA SOBRE MIGRACIONES

SEXTA CONFERENCIA SUDAMERICANA SOBRE MIGRACIONES SEXTA CONFERENCIA SUDAMERICANA SOBRE MIGRACIONES Asunción, República del Paraguay 4 y 5 de Mayo de 2006 INFORME ESTADO DE RATIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN

Más detalles

ESTADO DE RATIFICACION DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

ESTADO DE RATIFICACION DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ESTADO DE RATIFICACION DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES La fecha indica el depósito de ratificación del instrumento, en caso de reserva se indica a continuación de la fecha, cuando ésta

Más detalles

Tortura: Conceptos. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal

Tortura: Conceptos. Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia Estatal Tortura: Conceptos Emma Bolshia Bravo Cladera Coordinadora ITEI Concepto de Tortura Declaración sobre la Protección

Más detalles

Actas Provisionales TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014

Actas Provisionales TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 Conferencia Internacional del Trabajo Actas Provisionales 103. a reunión, Ginebra, mayo-junio de 2014 9A TEXTO DEL PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 9A/1 TEXTO DEL PROTOCOLO

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/444)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/61/444)] Naciones Unidas A/RES/61/180 Asamblea General Distr. general 8 de marzo de 2007 Sexagésimo primer período de sesiones Tema 98 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del

Más detalles

CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS * Declaración Universal de Derechos Humanos * Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales * Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Más detalles

SÉPTIMA CONFERENCIA SUDAMERICANA SOBRE MIGRACIONES

SÉPTIMA CONFERENCIA SUDAMERICANA SOBRE MIGRACIONES SÉPTIMA CONFERENCIA SUDAMERICANA SOBRE MIGRACIONES Caracas, República Bolivariana de Venezuela 2 y 3 de Julio de 2007 INFORME ESTADO DE RATIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES APLICABLES PARA

Más detalles

BACKGROUND GUIDE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

BACKGROUND GUIDE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS BACKGROUND GUIDE Sesión Ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Modelo de Naciones Unidas de la Universidad de Guadalajara ONUDG 2013

Más detalles

Consejo de Derechos Humanos. 11º Período de sesiones. Resolución 11/3. La trata de personas, especialmente mujeres y niños

Consejo de Derechos Humanos. 11º Período de sesiones. Resolución 11/3. La trata de personas, especialmente mujeres y niños Consejo de Derechos Humanos 11º Período de sesiones Resolución 11/3. La trata de personas, especialmente mujeres y niños El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando todas las resoluciones anteriores sobre

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 431 de 20 de agosto de 1994.

Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27, 431 de 20 de agosto de 1994. 1. CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS EN LAS FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA. (CONVENIO I) (Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949) Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.27,

Más detalles

Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración. 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner,

Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración. 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner, Los Derechos Humanos de las Mujeres Migrantes y la Nueva Ley de Migración 6 y 7 de junio de 2011 Gretchen Kuhner, gretchenk@imumi.org Objetivos de la presentación 1. Revisar algunos instrumentos de derechos

Más detalles

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ DERECHOS HUMANOS 1. CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS. Adoptado en

Más detalles

Efemérides del Día Mundial contra la Trata. 30 de julio

Efemérides del Día Mundial contra la Trata. 30 de julio Efemérides del Día Mundial contra la Trata. 30 de julio La Asamblea General adoptó un Plan de Acción Mundial para Combatir el Tráfico de Personas en el año 2010, comprometiendo a los Gobiernos de todo

Más detalles

Convención de Belém do Pará

Convención de Belém do Pará 1 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar

Más detalles

Colección Textos de Jurisprudencia. codigo de barras. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario

Colección Textos de Jurisprudencia. codigo de barras. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario UR Colección Textos de Jurisprudencia codigo de barras UNIVERSIDAD DEL ROSARIO Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario - 1653 2 Código de derecho penal internacional 3 4 Código de derecho penal internacional

Más detalles

TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN

TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN TABLA DE CONTENIDO DE LA SECCIÓN ACCESO A LA INFORMACIÓN LEY 6 DE 2002 QUE DICTA NORMAS PARA LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN PÚBLICA ESTABLECE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. LEY 33

Más detalles

CONVENIOS REFERENTES A LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL

CONVENIOS REFERENTES A LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL CONVENIOS REFERENTES A LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL Convenio Nº 138 y Recomendación Nº 146 Sobre la Edad Mínima de admisión al empleo (1973) Convenio Nº 182 y Recomendación Nº 190 Sobre las peores

Más detalles

DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 1 DERECHOS HUMANOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 2 DERECHOS HUMANOS. INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 341.481 D46 Derechos humanos, instrumentos de protección internacional. México :

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6176ª sesión, celebrada el 4 de agosto de 2009

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6176ª sesión, celebrada el 4 de agosto de 2009 Naciones Unidas S/RES/1882 (2009) Consejo de Seguridad Distr. general 4 de agosto de 2009 Resolución 1882 (2009) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6176ª sesión, celebrada el 4 de agosto de 2009

Más detalles

DECLARACIÓN INTERAMERICANA PARA ENFRENTAR LA TRATA DE PERSONAS.

DECLARACIÓN INTERAMERICANA PARA ENFRENTAR LA TRATA DE PERSONAS. DECLARACIÓN INTERAMERICANA PARA ENFRENTAR LA TRATA DE PERSONAS. DECLARACIÓN INTERAMERICANA PARA ENFRENTAR LA TRATA DE PERSONAS. Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de diciembre de 2014.

Más detalles

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nota: Fecha de entrada

Más detalles

Nº 8122 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta:

Nº 8122 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. Decreta: Convenio No. 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación Adoptado por la Organización Internacional del Trabajo Aprobado por la Asamblea

Más detalles

71. Recomendación No. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

71. Recomendación No. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil 71. Recomendación No. 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 87ª reunión

Más detalles

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 19:11:2000) La Conferencia General de la Organización

Más detalles

Recomendación núm. 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil

Recomendación núm. 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil Recomendación núm. 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil Fecha de adopción: 17.06.1999 SesiÓn de la Conferencia: 87 Lugar: Ginebra La Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Page 1 of 5 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Convenio sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion (Nota: Fecha

Más detalles

Tratados internacionales en Materia de Derechos Sexuales y Reproductivos

Tratados internacionales en Materia de Derechos Sexuales y Reproductivos Tratados internacionales en Materia de Derechos Sexuales y Reproductivos El sistema internacional de Derechos Humanos promovido por las Naciones Unidas se ha ocupado de este tema en reiteradas oportunidades

Más detalles

Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las. Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes

Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las. Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes Marco Normativo en materia de Derechos de los Niños, las Niñas y Adolescentes Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes Marco Normativo Constitución Política Convención sobre los Derechos del Niño. Leyes

Más detalles

Incidencia del delito de Trata de Personas

Incidencia del delito de Trata de Personas Incidencia del delito de Trata de Personas La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, encargada de la observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en materia de Igualdad

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL 469 O. 'f' D .., ;' ~;~.1,: .; l' Uu

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL 469 O. 'f' D .., ;' ~;~.1,: .; l' Uu REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL, " DECRETO NÚMERO ( J 469 O ':\ :.3 );j "~).., ;' ~;~.1,: 'f' D 1 ;,.. ~ l...; l' Uu DE '~ff~4ill ~'. 2007 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial

Más detalles

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1674 (2006) Resolución 1674 (2006) Distr. general 28 de abril de 2006

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1674 (2006) Resolución 1674 (2006) Distr. general 28 de abril de 2006 Naciones Unidas S/RES/1674 (2006) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de abril de 2006 Resolución 1674 (2006) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5430ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2006

Más detalles

CRC/C/OPAC/SRB/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SRB/CO/1. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas Naciones Unidas Convención sobre los Derechos del Niño CRC/C/OPAC/SRB/CO/1 Distr. general 21 de junio de 2010 Español Original: inglés Comité de los Derechos del Niño 54º período de sesiones 25 de mayo

Más detalles

Compendio de legislación. para penalizar la explotación sexual comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana

Compendio de legislación. para penalizar la explotación sexual comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana Compendio de legislación para penalizar la explotación sexual comercial de Personas Menores de Edad en Centroamérica, Panamá y República Dominicana Compendio de legislación para penalizar la explotación

Más detalles

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ICERD (1965);

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ICERD (1965); Instrumentos internacionales de Derechos Humanos La Carta de las Naciones Unidas (1945) es el primer instrumento internacional de derechos humanos. Tiene el carácter de legislación internacional positiva,

Más detalles

La TRATA es un CRIMEN que afecta a dos millones de víctimas anuales (OIM)

La TRATA es un CRIMEN que afecta a dos millones de víctimas anuales (OIM) Trata de personas y Trabajo Social EL CONCEPTO DE LA TRATA DE PERSONAS Se establece en 2000 en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de mujeres y niños Teniendo

Más detalles

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares NACIONES UNIDAS CMW Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Distr. GENERAL CMW/C/MLI/CO/1 31 de mayo de 2006 ESPAÑOL Original:

Más detalles

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4423 a sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2001

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4423 a sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2001 Naciones Unidas S/RES/1379 (2001) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de noviembre de 2001 Resolución 1379 (2001) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4423 a sesión, celebrada el 20 de noviembre

Más detalles

Observaciones finales CROACIA

Observaciones finales CROACIA NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/HRV/CO/1 23 de octubre 2007 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 46º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SUPRESIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO FORZOSO

RECOMENDACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SUPRESIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO FORZOSO CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Recomendación 203 RECOMENDACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA SUPRESIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO FORZOSO La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

I) Normativa Internacional incorporada a la legislación nacional:

I) Normativa Internacional incorporada a la legislación nacional: NORMATIVA REFERIDA A GÉNERO I) Normativa Internacional incorporada a la legislación nacional: La siguiente normativa internacional da cuenta de los compromisos asumidos para la protección de los derechos

Más detalles

INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS

INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMPILACIÓN INSTRUMENTOS UNIVERSALES DE LOS DERECHOS HUMANOS MINERVA E. MARTÍNEZ GARZA COMPILADORA MÉXICO, 2011 PRIMERA EDICIÓN 2011 Gobierno del Estado de Nuevo León. Comisión Estatal de Derechos Humanos

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Convenio sobre la prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo Sancionada:

Más detalles

INTEGRACIÓN LABORAL NORMATIVA. I. Bloque constitucional

INTEGRACIÓN LABORAL NORMATIVA. I. Bloque constitucional INTEGRACIÓN LABORAL NORMATIVA I. Bloque constitucional 1. Constitución Española 2. Estatuto de Autonomía de Cataluña, Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio de 2006. DOGC nº 4680 de 20 de julio de 2006, (artículo

Más detalles

DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Bogotá, 2 de mayo de 1948 19

DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Bogotá, 2 de mayo de 1948 19 CONTENIDO PRESENTACIÓN 11 DECLARACIONES INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Bogotá, 2 de mayo de 1948 19 Declaración Universal de Derechos Humanos

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/556/Add.2 y Corr.2 y 4)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/57/556/Add.2 y Corr.2 y 4)] Naciones Unidas A/RES/57/218 Asamblea General Distr. general 27 de febrero de 2003 Quincuagésimo séptimo período de sesiones Tema 109 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre

Más detalles

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de junio de 2013 Español Original: inglés A/HRC/RES/23/5 Consejo de Derechos Humanos 23º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección

Más detalles

ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONA

ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONA ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VICTIMAS DE TRATA DE PERSONA DRA. ALBA LUZ RAMOS PRESIDENTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 11 DE SEPTIEMBRE, 2012 "La Trata de Personas es la esclavitud del siglo XXI 1. Evolución

Más detalles

Gobierno del Estado de Tamaulipas

Gobierno del Estado de Tamaulipas I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre

Más detalles

RECOMENDACIÓN 190 RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN

RECOMENDACIÓN 190 RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN RECOMENDACIÓN 190 RECOMENDACIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Más detalles

CRC. Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. CRC/C/OPAC/TUN/CO/1 6 de febrero de 2009 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS

CRC. Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS. Distr. GENERAL. CRC/C/OPAC/TUN/CO/1 6 de febrero de 2009 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/TUN/CO/1 6 de febrero de 2009 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 50º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

CUARTA JORNADA INTERDISCIPLINARIA EN TRATA DE PERSONAS Y ESCNNA: ESTADO DE LA LEGISLACIÓN EN CHILE Y HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN DEL MP

CUARTA JORNADA INTERDISCIPLINARIA EN TRATA DE PERSONAS Y ESCNNA: ESTADO DE LA LEGISLACIÓN EN CHILE Y HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN DEL MP CUARTA JORNADA INTERDISCIPLINARIA EN TRATA DE PERSONAS Y ESCNNA: ESTADO DE LA LEGISLACIÓN EN CHILE Y HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN DEL MP Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar

Más detalles

Derecho a la Integridad Personal

Derecho a la Integridad Personal Derecho a la Integridad Personal los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana Convención

Más detalles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL NÚMERO 182 SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/KWT/CO/1 13 de febrero de 2008 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 47º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/457)]

Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre de [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/68/457)] Naciones Unidas A/RES/68/192 Asamblea General Distr. general 14 de febrero de 2014 Sexagésimo octavo período de sesiones Tema 108 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 18 de diciembre

Más detalles

Módulo de Temas críticos 7 Niñas y niños vinculados a las fuerzas armadas o grupos armados Tópico 2 La ley y los derechos del niño

Módulo de Temas críticos 7 Niñas y niños vinculados a las fuerzas armadas o grupos armados Tópico 2 La ley y los derechos del niño Módulo de Temas críticos 7 Niñas y niños vinculados a las fuerzas armadas o grupos armados Tópico 2 La ley y los derechos del niño Material de trabajo 2 Textos legales sobre niñas y niños vinculados a

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño

Convención sobre los Derechos del Niño NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/DEU/CO/1 13 de febrero de 2008 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 47º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

Compromiso Global de Yokohama

Compromiso Global de Yokohama Compromiso Global de Yokohama Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños Japón, 17 al 20 de diciembre de 2001 1. Nosotros, representantes de gobiernos, organizaciones intergubernamentales,

Más detalles

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1998 (2011) Resolución 1998 (2011)

Consejo de Seguridad. Naciones Unidas S/RES/1998 (2011) Resolución 1998 (2011) Naciones Unidas S/RES/1998 (2011) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de julio de 2011 Resolución 1998 (2011) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6581 a sesión, celebrada el 12 de julio de 2011

Más detalles

EVOLUCIÓN INTERNACIONAL DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (A partir de 1945)

EVOLUCIÓN INTERNACIONAL DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (A partir de 1945) EVOLUCIÓN INTERNACIONAL DEL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (A partir de 1945) La declaración universal representa la conciencia histórica que la humanidad tiene de sus propios valores fundamentales en

Más detalles

REUNIÓN MINISTERIAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES CIUDAD DE MEXICO, 8 DE OCTUBRE DE 2010

REUNIÓN MINISTERIAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES CIUDAD DE MEXICO, 8 DE OCTUBRE DE 2010 REUNIÓN MINISTERIAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SEGURIDAD DE LOS MIGRANTES CIUDAD DE MEXICO, 8 DE OCTUBRE DE 2010 Los Ministros y Altos Funcionarios de los gobiernos de Argentina, Belice,

Más detalles

I. DIRECTRICES GENERALES

I. DIRECTRICES GENERALES NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPSC/KWT/CO/1 18 de febrero de 2008 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 47º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

Aspectos legales de la Explotación Sexual Antonio Encinas Guerra. Asesor de la Dirección de Derechos Fundamentales para la gobernabilidad

Aspectos legales de la Explotación Sexual Antonio Encinas Guerra. Asesor de la Dirección de Derechos Fundamentales para la gobernabilidad Aspectos legales de la Explotación Sexual Antonio Encinas Guerra Asesor de la Dirección de Derechos Fundamentales para la gobernabilidad DEFINICION Utilización de niñas, niños y adolescentes en actos sexuales

Más detalles

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006)

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006) AG/RES. 2226 (XXXVI-O/06) PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 6 de junio de 2006) LA ASAMBLEA GENERAL, RECORDANDO sus resoluciones

Más detalles

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal*

Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 19 de julio de 2013 A/HRC/24/6/Add.1 Original: español Consejo de Derechos Humanos 24º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

Consejo de Derechos Humanos. La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado

Consejo de Derechos Humanos. La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado Consejo de Derechos Humanos Resolución 6/27. La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando todas las resoluciones anteriores

Más detalles

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/440)]

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/440)] Naciones Unidas A/RES/62/175 Asamblea General Distr. general 20 de marzo de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 106 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base

Más detalles

Observaciones finales QATAR

Observaciones finales QATAR NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. GENERAL CRC/C/OPAC/QAT/CO/1 17 de octubre de 2007 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 46º período de sesiones EXAMEN

Más detalles

Resolución 2006/2 Migración internacional y desarrollo*

Resolución 2006/2 Migración internacional y desarrollo* Resolución 2006/2 Migración internacional y desarrollo* La Comisión de Población y Desarrollo, Recordando el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo aprobado

Más detalles

Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración. Octava Edición

Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración. Octava Edición Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia Octava Edición Florentín Meléndez Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración

Más detalles

RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 1999

RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre de 1999 NACIONES UNIDAS S Consejo de Seguridad Distr. GENERAL S/RES/1265 (1999) 17 de septiembre de 1999 RESOLUCIÓN 1265 (1999) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4046ª sesión, celebrada el 17 de septiembre

Más detalles

Consejo de Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos Consejo de Derechos Humanos Resolución 7/25. Prevención del genocidio El Consejo de Derechos Humanos, Inspirándose en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención

Más detalles

Actividad normativa sobre el trabajo forzoso. Hacia un nuevo o nuevos instrumentos de la OIT para combatir el trabajo forzoso

Actividad normativa sobre el trabajo forzoso. Hacia un nuevo o nuevos instrumentos de la OIT para combatir el trabajo forzoso Actividad normativa sobre el trabajo forzoso Hacia un nuevo o nuevos instrumentos de la OIT para combatir el trabajo forzoso Conferencia Internacional del Trabajo de 2014 Procedimiento de simple discusión

Más detalles

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Asamblea General, Recordando su resolución 35/ 171 de 15 de diciembre de 1980, en la que apoyó la Declaración

Más detalles

Id Norma : :http://www.leychile.cl/n?i=177949&f= &p=

Id Norma : :http://www.leychile.cl/n?i=177949&f= &p= Tipo Norma :Decreto 1447 Fecha Publicación :17-11-2000 Fecha Promulgación :29-08-2000 Organismo Título :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES :PROMULGA EL CONVENIO 182 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL

Más detalles

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO

ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO ANEXO PRINCIPALES LEYES PROMULGADAS EN EL PERIODO 2010 2013 NORMA APROBADA FECHA OBJETO LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ".

Más detalles

Recomendaciones y Compromisos voluntarios del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del Examen Periódico Universal

Recomendaciones y Compromisos voluntarios del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del Examen Periódico Universal Recomendaciones y Compromisos voluntarios del Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del Examen Periódico Universal Sistema Universal de Derechos Humanos - Considerar la ratificación de los mecanismos

Más detalles

149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES (XXXII-O/02)

149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES (XXXII-O/02) 149. PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO AG/RES. 1904 (XXXII-O/02) (Aprobada en la cuarta sesión plenaria celebrada el 4 de junio de 2002) La asamblea general Recordando las resoluciones

Más detalles

35/171. Informe del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

35/171. Informe del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 35/171. Informe del Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. La Asamblea General, Teniendo en cuenta la importancia para todos los países de conseguir

Más detalles

Consejo de Derechos Humanos

Consejo de Derechos Humanos Consejo de Derechos Humanos Resolución 6/30. Integración de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas El Consejo de Derechos Humanos, Reafirmando la igualdad de derechos

Más detalles

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS La eliminación de la violencia contra la mujer Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/52. La Comisión de Derechos

Más detalles

COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE) DÉCIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. Washington, D. C. 19 marzo 2010 Original: inglés

COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE) DÉCIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. Washington, D. C. 19 marzo 2010 Original: inglés COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO (CICTE) DÉCIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES OEA/Ser.L/X.2.10 Del 17 al 19 de marzo de 2010 CICTE/DEC.1/10 Washington, D. C. 19 marzo 2010 Original: inglés DECLARACIÓN

Más detalles

POLITICAS CONTRA LA PREVENCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES CÓDIGO DE CONDUCTA

POLITICAS CONTRA LA PREVENCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES CÓDIGO DE CONDUCTA POLITICAS CONTRA LA PREVENCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES CÓDIGO DE CONDUCTA FUNDAMENTO LEGAL 1.1.Constitución Política de Colombia La Constitución Política de Colombia en el Capítulo 2 de los Derechos

Más detalles

PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD

PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS ESPECÍFICOS DE PERSONAS MAYORES: DERECHOS O VULNERABILIDAD Ana Evelyn Jacir Secretaría de Asuntos Jurídicos 2 Foro Internacionalsobre los Derechos Humanos de las Personas

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RTP-V/doc.3/18 rev marzo 2018

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RTP-V/doc.3/18 rev marzo 2018 CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.K/XXXIX.5 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS RTP-V/doc.3/18 rev. 1 13 marzo 2018 COMISIÓN DE SEGURIDAD HEMISFÉRICA Original: español Quinta Reunión de Autoridades Nacionales

Más detalles

Marco Normativo en materia de Derechos Humanos

Marco Normativo en materia de Derechos Humanos Marco Normativo en materia de Derechos Humanos Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Instrumentos internacionales Carta de la Organización de los Estados Americanos. Carta de las Naciones

Más detalles

Miriam Benterrak LA TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Miriam Benterrak LA TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL LA TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN N SEXUAL. LA ESCLAVITUD DEL SIGLO XXI. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género Septiembre de 2012 LA TRATA DE SERES HUMANOS Es una forma de esclavitud,

Más detalles

Sistema Internacional

Sistema Internacional Sistema Internacional Relaciones de Poder Actores Internacionales: Estado- Nación OOII Individuo 1648: Paz de Westfalia- Creación de Estado- Nación (gobierno de las monarquías europeas) 1774 y 1789: Independencia

Más detalles

CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles