GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 5 DE JULIO DE 2012 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se Expropian a favor del Distrito Federal, 43 Lotes Ubicados en Colonias Cerrillos 1ra. Sección; Cerrillos 2da. Sección; Ant. Colonia Cerrillos 3ra. Sección Act. Pueblo Santiago Tulyehualco, Colonia Cerrillos Primera Sección; Cristo Rey; Nativitas y Ant. Colonia Nativitas Act. Pueblo Santiago Tulyehualco, Colonia Nativitas, Delegación Xochimilco, con una superficie total de 10, metros cuadrados, con la finalidad de regularizar la tenencia de la tierra a favor de sus actuales ocupantes 4 Decreto por el que se Desincorpora de los Bienes del Dominio Público que Integran el Patrimonio del Distrito Federal, el inmueble ubicado en Calzada Legaria, Esquina Casa de la Moneda, Colonia Loma Hermosa, Delegación Miguel Hidalgo, con una superficie de 2, metros cuadrados de terreno y metros cuadrados de construcción; para su posterior enajenación a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal 10 Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2012, que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Gobierno Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Administración Pública del Distrito Federal 12 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Aviso por el que se dan a conocer las nuevas cuotas para los ingresos que se recauden por concepto de aprovechamientos y productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos 28 Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo Convocatoria a la décima sexta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal 29 Delegación Álvaro Obregón Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional de Beneficio Social de Caminito de la Escuela. Entrega de Zapatos, a cargo de la Delegación Álvaro Obregón, para el ejercicio fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima Época, número 1356 del 22 de mayo de Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de 2012 Viene de la Pág. 1 Índice Nota aclaratoria al Aviso por el que se da a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional Entrega de Zapatos a Estudiantes del Nivel Medio (Secundaria), a cargo de la Delegación Álvaro Obregón, para el ejercicio fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Décima Séptima Época, número 1356 del 22 de mayo de Delegación Coyoacán Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Educación, la Salud, la Alimentación y Contra la Violencia Familiar PROESA 36 Delegación Gustavo A. Madero Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de las Actividades Institucionales a cargo de la Delegación Gustavo A. Madero para el ejercicio fiscal HaGAMos una Escuela Digna SiGAMos con la Tradición Delegación Miguel Hidalgo Aviso en el que se informa la instalación del Comité Evaluador de Proyectos del Programa Social Apoyo a Mujeres Emprendedoras a cargo de la Dirección General de Desarrollo Delegacional de la Delegación Miguel Hidalgo para el ejercicio Acuerdo por el cual se modifican las Reglas de Operación del Programa Social Conservatorio de Música, consistente en la realización de diversas actividades de iniciación musical en la demarcación derivadas del Programa Mejora Educativa: Mejores Alumnos y Escuelas de Calidad a cargo de la Coordinación de Cultura Ciudadana, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Cultura de la Delegación Miguel Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2012, publicadas el 31 de enero de 2012 en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal Nº 1279 Tomo II Décima Séptima Época 70 Delegación Tlalpan Aviso que modifica el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de los Programas Sociales a cargo de la Jefatura Delegacional en Tlalpan 2012, publicado en fecha 31 de enero de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, No Tomo II 74 Ayudas Sociales Otorgar ayudas a maestros jubilados Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Actividad Institucional para Desarrollar un Curso de Composición Musical y Arreglos Orquestales en las 5 Zonas Territoriales de Tlalpan, integrada hasta por 120 menores para fortalecer la Orquesta Sinfónica Infantil y Juvenil de la Delegación Tlalpan 79 Delegación Xochimilco Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la Acción Institucional de Fomento a las Sociedades Cooperativas y Apoyo al Autoempleo de los Habitantes que residen en la Delegación Xochimilco, para el ejercicio Fideicomiso Educación Garantizada Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares, Va Segur@ Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal Aviso por el que se da a conocer el Listado de 24 Procedimientos que se integran al Manual Administrativo de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. con número de Registro: MA-11DPA-10/03 97 Instituto Electoral del Distrito Federal Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Registro del Convenio de Candidatura común para la Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el Distrito Electoral Uninominal XXV, suscrito por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, con el objeto de participar bajo esta modalidad en el Proceso Electoral Ordinario , en acatamiento a la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal dentro del Expediente SDF-JDC-1150/

3 5 de Julio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Tribunal Electoral del Distrito Federal Nota aclaratoria en relación a la publicación de la Certificación del Acuerdo Mediante el Cual se Suprimen del Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, Cinco Sistemas de Datos Personales del Tribunal Electoral del Distrito Federal, efectuada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de Fecha Veintidós de Junio de Dos Mil Doce 102 Modificación al Procedimiento para el Registro y Control de Asistencia del Personal del Tribunal Electoral del Distrito Federal, no adscrito a la Presidencia y las Ponencias 103 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Cultura.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria: Servicio de mantenimiento a subestaciones eléctricas 104 Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LA N Convocatoria No Contratación del Servicio de un Sistema de Gestión de Información en Línea de la Dirección de Prevención y Promoción 106 Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LA N Convocatoria No Contratación del Servicio de Implementación y mejora de un Programa de Intervención Integral dirigido a Niños y Adolescentes que acuden a la visita Familiar al Reclusorio Preventivo Varonil Norte del Distrito Federal 107 SECCIÓN DE AVISOS Chimalistac Internacional, S.A. de C.V. 108 Tadeus, S.A. de C.V. 108 Inmobiliaria Calles de México, S.A. 109 Port Yamp, S.A. de C.V. 110 Bareket, S.A. de C.V. 110 Geocientificos Mexicanos, S.A. de C.V. 111 Consorcio del Bosque, S.A. de C.V. 112 Inmobiliaria Limze, S.A. de C.V. 113 Llantas y Todo para su Auto, S.A. de C.V. 114 Corporación Integral en Mantenimiento Industrial, S.A. de C.V. 115 Badwolf, S.A. de C.V. 116 Consorcio del Bosque, S.A. de C.V. 118 QP Holding, S.A. de C.V. 119 Pindesa, S.A. de C.V. 121 Santiver, S.A. de C.V. 122 Genasys II México, S.A. de C.V. 123 Comercializadora Cayri, S.A. de C.V. 123 Edictos 124 Aviso 131

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de 2012 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIAN A FAVOR DEL DISTRITO FEDERAL, 43 LOTES UBICADOS EN COLONIAS CERRILLOS 1RA. SECCIÓN; CERRILLOS 2DA. SECCIÓN; ANT. COLONIA CERRILLOS 3RA. SECCIÓN ACT. PUEBLO SANTIAGO TULYEHUALCO, COLONIA CERRILLOS PRIMERA SECCIÓN; CRISTO REY; NATIVITAS Y ANT. COLONIA NATIVITAS ACT. PUEBLO SANTIAGO TULYEHUALCO, COLONIA NATIVITAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 10, METROS CUADRADOS, CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA TENENCIA DE LA TIERRA A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones XI y XII, 2, 3, 4, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación vigente a la fecha de la determinación de utilidad pública; 4, 5, fracciones II y IV, 6, 8, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracción XI, 35, fracciones IV y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 33, fracción VI, 37, fracción VIII, 40, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y 1º, 2, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O Que en la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco se localizan asentamientos humanos irregulares, entre los cuales se encuentran 43 lotes ubicados en las Colonias Cerrillos 1ra. Sección; Cerrillos 2da. Sección; Ant. Colonia Cerrillos 3ra. Sección Act. Pueblo Santiago Tulyehualco, Colonia Cerrillos Primera Sección; Cristo Rey; Nativitas y Ant. Colonia Nativitas Act. Pueblo Santiago Tulyehualco, Colonia Nativitas, Delegación Xochimilco; Que la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal se origina, en gran medida, por contratos de compraventa celebrados sin cumplir con las formalidades de ley, así como por transmisiones hereditarias y legados verbales, todo lo cual ocasiona inseguridad jurídica en la titularidad de los derechos de los particulares sobre los inmuebles que habitan; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, relativos a 39 lotes que se mencionan en este Decreto, se desprende que no existen antecedentes registrales, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que de los datos que se encuentran en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, se desprende que 4 lotes que se mencionan en este Decreto, existen antecedentes registrales cuyos titulares subdividieron los predios originales realizando enajenaciones sin formalizar que posteriormente se transmitieron por diversos medios como cesiones de derechos, compraventas ratificadas o simples sin formalizar, por lo que, los actuales ocupantes sólo pueden acreditar derechos posesorios; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan a cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención a los Programas Delegacionales y Parciales, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos que son de interés social;

5 5 de Julio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Que con el propósito de dar cumplimiento a las correspondientes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, el Gobierno del Distrito Federal elaboró un programa de regularización de la tenencia de la tierra, en el que quedan comprendidos los lotes materia del presente Decreto; Que los habitantes del asentamiento humano irregular referido, solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, en forma individual o a través de sus asociaciones, la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes que ocupan a fin de que se garantice la seguridad jurídica respecto de los mismos, manifestando incluso su conformidad con la vía de expropiación y con el Programa de Regularización Territorial, y Que la Secretaría de Gobierno conforme con sus atribuciones, el 15 de mayo de 2009 determinó como caso de utilidad pública la expropiación de los lotes descritos en este Decreto para la regularización de la tenencia de la tierra, por lo que, con fundamento en las disposiciones antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: D E C R E T O Artículo 1. Se declara de utilidad pública la regularización de la tenencia de la tierra de 43 lotes localizados en las Colonias Cerrillos 1ra. Sección; Cerrillos 2da. Sección; Ant. Colonia Cerrillos 3ra. Sección Act. Pueblo Santiago Tulyehualco, Colonia Cerrillos Primera Sección; Cristo Rey; Nativitas y Ant. Colonia Nativitas Act. Pueblo Santiago Tulyehualco, Colonia Nativitas, Delegación Xochimilco; Artículo 2. Para lograr la regularización de la tenencia de la tierra a que se refiere el artículo anterior, se expropian a favor del Distrito Federal los lotes identificados en este artículo, con las superficies que se especifican en el mismo, localizados conforme a la nomenclatura siguiente y de acuerdo a los planos elaborados por la Dirección General de Regularización Territorial; COLONIA DELEGACIÓN CERRILLOS 1ra. SECCION XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL NOROESTE CON: CALLE CELEDONIO GARCES AL SURESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE MARIO TALAVERA AL SUROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE EL HERRADERO COLONIA: CERRILLOS 1ra. SECCION TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN m² D.G.R.T. PLANO /1 MANZANA LOTE SUP. m²

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de A TOTAL COLONIA DELEGACIÓN CERRILLOS 2da. SECCION XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE JOSE LOPEZ ALAVES AL SURESTE CON: CAMINO A MILPA ALTA AL NOROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA, CDA. 2 EZEQUIEL CISNEROS, CALLE FRANCISCO CARDENAS LARIOS Y CALLE MARIO TALAVERA AL SUROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE JUAN JOSE ESPINOSA GUEVARA COLONIA: CERRILLOS 2da. SECCION TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN m² D.G.R.T. PLANO 13 3, /2, 2/2 2A/2 MANZANA LOTE SUP. m² MANZANA LOTE SUP. m² MANZANA LOTE SUP. m² A 29-A B A 28-B TOTAL 13 3, ANT. COLONIA CERRILLOS 3ra. SECCION DELEGACIÓN ACT. PUEBLO SANTIAGO TULYEHUALCO, COLONIA CERRILLOS PRIMERA SECCION XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO Y CALLE TLANEXPA AL SURESTE CON: CALLE CELEDONIO GARCES

7 5 de Julio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 AL NOROESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO AL SUROESTE CON: TERRENOS DEL MISMO PUEBLO ANT. COLONIA CERRILLOS 3ra. SECCION ACT. PUEBLO SANTIAGO TULYEHUALCO, COLONIA CERRILLOS PRIMERA SECCION TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN m² D.G.R.T. PLANO 05 1, /1 MANZANA LOTE SUP. m² MANZANA LOTE SUP. m² TOTAL 05 1, COLONIA DELEGACIÓN CRISTO REY XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CDA. 2 PTE. MELCHOR OCAMPO, TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CDA. ARRULLO AL NOROESTE CON: CALLE CELEDONIO GARCES AL SURESTE CON: CALLE AGUSTIN LARA AL SUROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE MARTIRES DE RIO BLANCO COLONIA: CRISTO REY TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN m² D.G.R.T. PLANO 06 1, /1 1/1 MANZANA LOTE SUP. m² MANZANA LOTE SUP. m² A A A A TOTAL 06 1,058.15

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de 2012 COLONIA DELEGACIÓN NATIVITAS XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: CALLE MELCHOR OCAMPO AL NOROESTE CON: CALLE CAMINO REAL A MILPA ALTA E IGNACIO ZARAGOZA AL SURESTE CON: CALLE ESCUDO NACIONAL Y TERRENOS DE LA MISMA COLONIA AL SUROESTE CON: TERRENOS DE LA MISMA COLONIA Y CALLE SAN PEDRO COLONIA: NATIVITAS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN m² D.G.R.T. PLANO 13 2, /3, 2/3, 3/3 MANZANA LOTE SUP. m² MANZANA LOTE SUP. m² MANZANA LOTE SUP.m² A A TOTAL 13 2, D A ANT. COLONIA NATIVITAS DELEGACIÓN ACT. PUEBLO SANTIAGO TULYEHUALCO, COLONIA NATIVITAS XOCHIMILCO LAS COLINDANCIAS DE LA ZONA EN QUE SE UBICAN LOS LOTES SON LAS SIGUIENTES: AL NORESTE CON: AL SURESTE CON: CALLE ITURBIDE Y CALLE IGNACIO ALDAMA AL NOROESTE CON: CALLE NICOLAS BRAVO AL SUROESTE CON: CALLE TEJONES ANT. COLONIA NATIVITAS ACT. PUEBLO SANTIAGO TULYEHUALCO, COLONIA NATIVITAS TOTAL SUPERFICIE ECONÓMICO LOTES EN m² D.G.R.T. PLANO /3

9 5 de Julio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 MANZANA LOTE SUP. m² A TOTAL TOTAL SUPERFICIE TOTAL LOTES EN m² 43 10, La documentación y el plano de los lotes expropiados podrán ser consultados por los interesados en las oficinas de la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal y de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación del Distrito Federal en Xochimilco. Artículo 3. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de este Ordenamiento, podrán exceptuarse de la expropiación a que se refiere el presente aquellos inmuebles cuyos poseedores acrediten, ante la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal, tener el carácter de propietarios y contar con escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal con anterioridad a la emisión del presente Decreto, en la que se consignen los datos de identidad, superficie, medidas y colindancias del inmueble, cuando estos coincidan con la descripción, localización y superficie de los planos a que se refiere el último párrafo del artículo 2 del presente Decreto. Lo anterior siempre que por escrito y bajo protesta de decir verdad, el interesado manifieste ante la citada Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal que no efectuó acto traslativo de dominio sobre una parte o la totalidad del inmueble que se pretenda quede excluido. Así mismo, quedan exceptuados de la expropiación materia del presente Decreto, los inmuebles pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal o a sus respectivas entidades paraestatales. Artículo 4. El Gobierno del Distrito Federal pagará la indemnización constitucional a los propietarios que resulten afectados por esta expropiación y acrediten su legítimo derecho ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General Jurídica y Estudios Legislativos, mediante el procedimiento administrativo correspondiente que establecen las leyes de la materia. El monto a pagar será determinado con base en el avalúo que emita la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario. Artículo 5. Se autoriza a la Dirección General de Regularización Territorial del Distrito Federal para que, de conformidad con la normatividad aplicable, realice las acciones de regularización de los lotes expropiados, transmitiéndolos fuera de subasta pública a favor de sus actuales poseedores, de acuerdo con las bases que se establecen en el Programa de Regularización correspondiente. Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano vigentes y los lineamientos que, en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Notifíquese personalmente a los interesados la expropiación a que se refiere este Decreto.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de 2012 Tercero. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, hágase una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para que surta efectos de notificación personal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de mayo del año EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE DESINCORPORA DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL INMUEBLE UBICADO EN CALZADA LEGARIA, ESQUINA CASA DE LA MONEDA, COLONIA LOMA HERMOSA, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CON UNA SUPERFICIE DE 2, METROS CUADRADOS DE TERRENO Y METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN; PARA SU POSTERIOR ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO EN LAS CONDICIONES MÁS FAVORABLES PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 o, 8 o fracción II, 67 fracción XIX, 90, 137, 138, 141 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5 o, 8 o, 12, 14, 15, fracciones I, II y XVI, 23, fracción XXII, 24, fracción XII y 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 o fracción I, inciso D), 4º, fracción I, 8º, fracción III, 9º, fracción VII, 16, fracción I, 19, 21 y 34 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, y CONSIDERANDO Que dentro de los bienes inmuebles del dominio público del Distrito Federal se encuentra el inmueble ubicado en Calzada Legaria, esquina Casa de la Moneda, Colonia Loma Hermosa, Delegación Miguel Hidalgo, con una superficie de 2, metros cuadrados de terreno y metros cuadrados de construcción; Que la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de oficio número DIIYSI/3598/2011 de fecha quince de diciembre de dos mil once, informó que el predio materia del presente ordenamiento, forma parte del patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, de conformidad con lo estipulado en los artículos 5º fracción II, 16 fracción I, 19; 20 fracción III y 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario durante su Segunda (2-E/2012) Sesión Extraordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil doce, acordó lo siguiente: El Comité de Patrimonio Inmobiliario integrado y funcionando en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 15 fracción I, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, dictamina procedente iniciar las acciones necesarias para la Desincorporación del inmueble ubicado en Calzada Legaria, esquina Casa de la Moneda, Colonia Loma Hermosa, Delegación Miguel Hidalgo, con una superficie de 2, metros cuadrados de terreno y metros cuadrados de construcción, para su posterior enajenación Ad Corpus a título oneroso en las condiciones más favorables para el Distrito Federal, a partir del valor que se determine con base en el dictamen valuatorio, que para tal efecto emita la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (sic). ; Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección de Control de Reserva y Registro Territorial de la Dirección General de Administración Urbana, con fundamento en el artículo 50 A, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante oficio /1253 de uno de marzo de dos mil doce, solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos realizar los trámites necesarios para desincorporar la superficie mencionada en el primer considerando del presente Decreto; Que para tal efecto, la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, elaboró el Levantamiento Topográfico número de clave DGPI-PT033- MH/2012 de febrero de dos mil doce; Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por conducto de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, con fundamento en artículo 114, fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, elaboró y tramitó el presente Decreto de desincorporación, y

11 5 de Julio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 Que para dar cumplimiento al acuerdo del Comité del Patrimonio Inmobiliario, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se requiere desincorporar de los bienes del dominio público del Distrito Federal la superficie mencionada en el primer considerando, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se desincorpora de los bienes del dominio público que integran el patrimonio del Distrito Federal el inmueble que se identifica y se describe a continuación: Ubicación: Calzada Legaria, esquina Casa de la Moneda, Colonia Loma Hermosa, Delegación Miguel Hidalgo. Superficie: 2, metros cuadrados de terreno y metros cuadrados de construcción. Número de Plano: Medidas y Colindancias: DGPI-PT033-MH/2012 de febrero de dos mil doce, elaborado por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, a través de la Dirección de Inventario Inmobiliario y Sistemas de Información. Partiendo del vértice número 1 ubicado en la esquina sureste del predio sobre la Calzada Legaria con un rumbo de S 48º W con una distancia de metros se llega al vértice número 2, colinda con la Calzada Legaria; del punto anterior con un rumbo de N 63º W con una distancia de metros se llega al vértice número 3, del punto anterior con un rumbo de N 63º W con una distancia de metros se llega al vértice número 4, del punto anterior con un rumbo de N 62º W con una distancia de 6.02 metros se llega al vértice número 5, del punto anterior con un rumbo de N 63º W con una distancia de metros se llega al vértice número 6, del punto anterior con una curva de longitud 4.40 metros se llega al vértice número 8, del punto anterior con un rumbo de N 43º W con una distancia de 0.19 metros se llega al vértice número 9, del punto anterior con un rumbo de N 62º W con una distancia de metros se llega al vértice número 10, del punto anterior con un rumbo de N 26º E con una distancia de metros se llega al vértice número 11, todos colindan con Avenida Casa de la Moneda; del punto anterior con un rumbo de S 62º E con una distancia de metros se llega al vértice número 12, del punto anterior con un rumbo de N 48º E con una distancia de 2.32 metros se llega al vértice número 13, del punto anterior con un rumbo de N 46º E con una distancia de 9.26 metros se llega al vértice número 14, del punto anterior con un rumbo de S 63º E con una distancia de metros se llega al vértice número 15, del punto anterior con un rumbo de S 26º W con una distancia de metros se llega al vértice número 16, del punto anterior con un rumbo de S 63º E con una distancia de metros se llega al vértice número 1, todos colindan con Predio Particular; que es origen y cierre del polígono. Artículo 2. Se autoriza la enajenación Ad Corpus a título oneroso del inmueble descrito en el Artículo 1 del presente Decreto, en las condiciones más favorables para el Distrito Federal. TRANSITORIOS Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo. Inscríbase el presente Decreto en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. Tercero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los 31 días del mes de mayo del año EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de 2012 Convenio de Coordinación en materia de Seguridad Pública 2012, que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Gobierno Federal por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Administración Pública del Distrito Federal CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. JOSÉ ÓSCAR VEGA MARÍN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL SECRETARIADO, Y POR LA OTRA PARTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR C. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, EN SU CALIDAD DE JEFE DE GOBIERNO, EL C. EDGAR ELÍAS AZAR, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EL C. JESÚS RODRÍGUEZ ALMEIDA, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL DISTRITO FEDERAL, ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON EL SIGUIENTE MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. MARCO LEGAL 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se coordinarán entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, establece que dicho Sistema deberá sujetarse a las siguientes bases mínimas: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones. b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública. e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines. 2. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en su artículo 2, que la Seguridad Pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, así como que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, y desarrollará programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

13 5 de Julio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 Por otra parte, el artículo 4 de dicho ordenamiento, establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la Ley General, tendientes a cumplir los fines de la seguridad pública. 3. Por otro lado, el artículo 142 del propio ordenamiento dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, y que únicamente podrán ser destinados a los fines de la seguridad pública referidos en la Ley de Coordinación Fiscal, así como que deben concentrarse en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a la seguridad pública y que se deberán rendir informes trimestrales al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los movimientos que presenten dicha cuenta, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino y los recursos comprometidos, devengados y pagados; y que los convenios generales y específicos que en la materia se celebren, deberán contener obligaciones a efecto de fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aporten, así como las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. 4. La Ley de Coordinación Fiscal, en los artículos 25 fracción VII, 44 y 45, establece la existencia y destino del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal -en lo sucesivo FASP -, con cargo a recursos Federales, mismos que son determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (Ramo General 33), el cual se entregará a las Entidades Federativas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se distribuirá de acuerdo a los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública -en lo sucesivo EL CONSEJO -, utilizando para la distribución de los recursos los criterios que se describen en el artículo 44 del propio ordenamiento. La información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación que corresponderá a la asignación para cada Estado y el Distrito Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los 30 días naturales siguientes a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate. 5. En el mismo artículo 44 se establece que los convenios y los anexos técnicos entre las partes integrantes del Sistema Nacional, deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación señalada en el punto anterior. Los recursos que correspondan a cada Entidad Federativa, se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquéllas de carácter administrativo, salvo que no se cumpla con lo dispuesto en dicho artículo. 6. En términos del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones provenientes del FASP se destinarán en forma exclusiva a las acciones y en los términos que en el mismo numeral se detallan. 7. Conforme al artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados y el Distrito Federal enviarán al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, según corresponda, así como los resultados obtenidos, a más tardar a los veinte días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. 8. El artículo 49 de la misma Ley establece que las aportaciones y sus accesorios que con cargo al FASP reciban las entidades federativas no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago; dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en el artículo 45 de la misma ley. Asimismo, establece que las aportaciones son recursos federales que serán administrados y ejercidos por los gobiernos de las entidades federativas, conforme a sus propias leyes y registrados como ingresos propios, que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el citado artículo 45, y que el control y supervisión del manejo de los recursos quedará a cargo de las autoridades que en el artículo 49 del mismo ordenamiento jurídico se establecen. 9. El artículo 10, fracción VII, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, establece que con el propósito de dotar de mayor eficiencia al flujo y aplicación de los recursos del FASP y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal, éstos serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de EL CONSEJO, mediante acuerdo 06/XXX/11, aprobado en su Trigésima Sesión, celebrada el 30 de junio de 2011, ratificó los Criterios de Asignación, Fórmulas y Variables de Distribución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, utilizados para el ejercicio Asimismo, EL CONSEJO, mediante Acuerdo 10/XXXI/11, emitido en la Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, aprobó los Ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de Fondos, Subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de En fecha 11 de enero de 2012 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de asignación, de fórmulas y variables para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2012 y el resultado de la aplicación de la fórmula de distribución por Entidad Federativa. DECLARACIONES I. DECLARA EL SECRETARIADO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 De conformidad con el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. I.2 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.3 El C. José Óscar Vega Marín fue designado Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2011, expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Presidente de EL CONSEJO. I.4 El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es su Titular y ostenta originalmente su representación, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con los artículos 18, fracción VII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.5 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Mariano Escobedo, número 456, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, en México, Distrito Federal. II. DECLARA EL DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 El C. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, asumió el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a partir del 5 de diciembre de II.2 Conforme al artículo 12, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública. II.3 Está facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, Apartado B, fracciones I y II, y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 8, fracción II y 67 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. II.4 Los CC. Edgar Elías Azar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y Jesús Rodriguez Almeida, Procurador General de Justicia del Distrito Federal; respectivamente, están debidamente facultados de conformidad con los artículos 15 y 16, fracción IV; de la Ley Orgánica de la Administración

15 5 de Julio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 Pública del Distrito Federal; artículo 36, fracción I y XII, 196 y 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; así como por los artículos 2, fracción XI, 15, 18 y 24, fracción VII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y demás disposiciones locales aplicables. II.5 Para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio, el ubicado en Plaza de la Constitución sin número entre Pino Suárez y 20 de noviembre, Primer Piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06068, en la Ciudad de México, Distrito Federal. III. DE LAS PARTES : III. En términos de los artículos 21, párrafos noveno y décimo, así como 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 7, 8 y 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 25, fracción VII, 44, 45, 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 1, 3, 6, 7 y 8 de la Ley del Registro Público Vehicular y demás normativa aplicable, LAS PARTES convienen coordinarse en los términos de las siguientes: PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO CLÁUSULAS I. El presente Convenio tiene por objeto coordinar instrumentos, políticas, lineamientos, servicios y acciones entre LAS PARTES para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos, resoluciones, lineamientos, estrategias y políticas de EL CONSEJO, aplicando para el efecto los recursos provenientes del FASP, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como los recursos que para tal fin aporta EL DISTRITO FEDERAL. SEGUNDA.- EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA I. De conformidad con el Acuerdo 10/XXXI/11 de EL CONSEJO aprobado en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de 2011, las metas, estrategias, programas y las acciones materia del presente Convenio, son para implementar los siguientes Ejes Estratégicos: 1. Prevención Social de la Violencia, Delincuencia y del delito; 2. Control de Confianza; 3. Desarrollo institucional; 4. Fortalecimiento de la Procuración de Justicia; 5. Fortalecimiento de las Instituciones Judiciales; 6. Sistema Penitenciario; 7. Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, y 8. Transparencia y rendición de cuentas. II. La implementación de los Ejes Estratégicos señalados en el párrafo anterior, será a través de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por EL CONSEJO. TERCERA.- ANEXO TÉCNICO ÚNICO I. El objetivo general, las metas, acciones y montos convenidos de cada Programa con Prioridad Nacional para implementar los Ejes Estratégicos referidos en la cláusula anterior, se establecerán conjuntamente por EL SECRETARIADO, y EL DISTRITO FEDERAL, y se incluirán en el Anexo Técnico Único, el cual una vez firmado por el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los titulares de los Centros Nacionales y Directores Generales de las Unidades Administrativas de EL SECRETARIADO, que en el ámbito de sus atribuciones deban participar, y los servidores públicos de EL DISTRITO FEDERAL que en razón de su competencia tengan que ejercer los recursos, ejecutar o cumplir los compromisos establecidos en dicho instrumento jurídico, formará parte integrante del presente Convenio.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 de Julio de 2012 II. EL DISTRITO FEDERAL proveerá lo necesario para alcanzar las metas de cada Programa con Prioridad Nacional que se convenga, para lo cual, los recursos asignados deberán destinarse exclusivamente a los fines previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, y lo acordado en el presente Convenio y el Anexo Técnico Único. CUARTA.- ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS I. EL DISTRITO FEDERAL, a través de las Unidades Ejecutoras del Gasto, en términos de lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, administrará y ejercerá los recursos a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio, conforme a sus propias leyes y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos propios, destinándolos a los fines establecidos en el presente instrumento desde que son recibidos hasta su erogación total. II. El ejercicio, control, vigilancia, evaluación, información, fiscalización, transparencia y supervisión, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 142 y 143 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal. III. Asimismo, EL SECRETARIADO y EL DISTRITO FEDERAL, a través de las Unidades Ejecutoras del Gasto, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II y 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y los acuerdos y resoluciones emanados de EL CONSEJO, convienen en aplicar recursos para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de los Programas con Prioridad Nacional y acciones instrumentadas en el marco de este Convenio, considerando los mecanismos e indicadores para la evaluación de los Programas con Prioridad Nacional, respecto de sus metas y montos. IV. A fin de medir y analizar el impacto de los resultados alcanzados en materia de seguridad pública, derivados de la ejecución de los Programas con Prioridad Nacional, EL DISTRITO FEDERAL evaluará el desempeño de los mismos de acuerdo a los Lineamientos Generales para el Diseño y Ejecución de los Programas de Evaluación que EL SECRETARIADO emita, a través de la Dirección General de Planeación, mismos que en su caso, EL DISTRITO FEDERAL podrá opinar. QUINTA.- CUENTAS BANCARIAS ESPECÍFICAS I. EL DISTRITO FEDERAL por conducto de la Secretaria de Finanzas, acuerda mantener la administración de los recursos provenientes del FASP, así como los que aporte de su propio presupuesto, a través de cuentas bancarias específicas productivas, para su aplicación de manera directa a su destino final, en el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 04/XXV/08 de EL CONSEJO en su Vigésima Quinta Sesión celebrada el 28 de noviembre de 2008 y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes, aprobados mediante Acuerdo 10/XXXI/11, por EL CONSEJO en su Trigésima Primera Sesión, celebrada el 31 de octubre de II. EL DISTRITO FEDERAL no incorporará en la cuenta bancaria específica productiva en que se administren los recursos del FASP remanentes de otros ejercicios fiscales, ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones y abstenerse de transferir recursos del FASP hacia otros Fondos o cuentas en las que se dispongan de otro tipo de recursos. III. Asimismo, EL DISTRITO FEDERAL, a través de cada Unidad Ejecutora del Gasto, se compromete a: a) Mantener registros específicos del FASP, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; b) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda Operado Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal u Operado FASP, o como se establezca en las legislaciones locales, identificándose con el nombre del fondo; c) Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos del FASP conforme a la normativa aplicable;

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