DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE MARZO DE 2012 NUMERO 58 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 23 LA de AMERICA Marzo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, VIERNES 23 DE MARZO DE 2012 NUMERO 58 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reformas al Código Penal.... Decreto No Reformas al Código Procesal Penal.. Decreto No Reformas al Decreto Legislativo No. 134, de fecha 24 de septiembre de 2009, por medio del cual se autorizó la transferencia de cuatro inmuebles a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.... Decreto No Se autoriza la transferencia de un inmueble a favor del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial.... Decreto No Ley de Vacunas.... Decreto No Reformas a la Ley Especial para la Legalización de las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía, Declarados en Desuso y Desafectados como de Uso Público, para ser Transferidos en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular. ORGANO EJECUTIVO S U M A R I O Pág MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Asociación de Trabajadores del Hospital Saldaña y Acuerdo Ejecutivo No. 219, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se ratifica nombramiento de nuevo miembro del Comité Evaluador de FONDEPRO, por parte del sector privado.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , y Reconocimiento de estudios académicos.... Acuerdos Nos y Se autoriza a la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, para que ofrezca las carreras de Maestría en Derecho de Familia y Técnico en Ingeniería Civil y Construcción, en su sede central.... Pág MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD Acuerdos Nos. 269 y Se autoriza la suscripción de instrumentos internacionales y, sus respectivos Plenos Poderes Acuerdo No Norma Técnica para la Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Acuerdos Nos D y 63-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 8, 9 y 10.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, del Instituto Libertad y Progreso y del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria para el Pago de las Tasas con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del municipio de Santa Ana.... Decreto No. 3.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Ignacio, departamento de Chalatenango Decreto No Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio de San Salvador Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Colonia Ramos, Barrio Aldea de Mercedes y Nuevo Amanecer, Caserío El Pintadillo, Cantón Tangolona y Acuerdos Nos. 4 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nejapa y Moncagua, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES 95 Cartel No Felícita López Ascencio.- (3 v. alt.)... Cartel No Blanca Mirian Morán Guerrero y Otro.- (3 v. alt.)... DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No Astrid Carolina Gómez Valencia y Otra.- (3 v. alt.)... Cartel No María Magdalena Evangelista Pérez y Otros.- (3 v. alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Angela Alicia Ramírez López.- (3 v. alt.) Cartel No Celsa Paz Pineda de Henríquez.- (3 v. alt.) Títulos de Dominio Cartel No Adán Zelaya.- (3 v. alt.) Herencia Yacente Cartel No Blanca Rosa Campos Garay, curador Licenciada Ana Cecilia Ponce Palomo.- (3 v. alt.) SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008188, C008198, F032324, F032379, F032384, F032386, F032405, F032435, F032445, F032450, F032476, F DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel. No Francisco Orellana Pérez y Otras(1 v.). 134 Aceptación de Herencia Carteles Nos. F032325, C008184, C008187, F032321, F032322, F032333, F032367, F032368, F032415, F032423, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Pág. 3 Pág. Herencia Yacente Reposición de Certificados Cartel No. F Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F032319, F032334, F032335, F Aviso de Cobro Cartel No. F Título Supletorio Carteles Nos. C008192, C008193, F032360, F032361, F032362, F Aviso de Inscripción Carteles Nos. F032318, F032370, F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F032416, F Cambio de Nombre Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Cartel No. F Nombre Comercial Renovación de Marcas Carteles Nos. F032410, F Carteles Nos. C008146, C008147, C Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008194, C008195, C008196, C008197, F Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F032377, F032433, F032451, F032452, F Marca de Producto Cartel No. F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008120, F032007, F032027, F032030, F032041/44, F032060, F032070, F032131, F032133, F Título de Propiedad Carteles Nos. C008119, C Título Supletorio Carteles Nos. C008121, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C008123, C008124, C008125, C008126, C008128, C008129, C008131, C008136, C008138, C008140, C008142, C Convocatorias Carteles Nos. C008182, C008183, C Subasta Pública Carteles Nos. F032387, F032443, F032456, F032458, F Nombre Comercial Carteles Nos. C008122, C008127, C008132, C008135, F032068, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C008130, C008133, C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Pág. Pág. Convocatorias Carteles Nos. C008156, F032017, F032026, F032075, F032076, F032110, F032112, F032115, F032117, F Subasta Pública Carteles Nos. F031992, F032067, F032078, F032080, F Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C008137, C008139, C008141, C008143, C008145, F Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C Carteles Nos. F031663, F031707, F031709, F031710, Marca de Producto F031711, F031712, F031714, F031715, F031716, F Carteles Nos. C008159, C008160, C Disminución de Capital DE TERCERA PUBLICACIÓN Cartel No. F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C007995, C007997, C008000, C008060, Cartel No. F F031677, F031679, F031687, F031708, F031725, F031727, F031759, F031780, F031794, F031796, F Título de Propiedad Carteles Nos. F031671, F031672, F Título de Dominio 198 C008017, C008018, C008019, C008021, C008023, C008025, C008026, C008027, C008028, C008029, C008030, C008031, C008032, C008033, C008035, C008036, C008037, C008038, C008039, C008040, C008042, C008044, C008045, C008046, C008047, C008048, C008049, C008050, C008051, C008054, C008055, C008056, C008057, C008058, C008061, C Marca de Fábrica Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C007998, C008066, C008104, C008151, F031731, F031746, F031747, F Subasta Pública Carteles Nos. F031742, F031774, F Reposición de Certificados Aviso de Cobro Título Municipal Cartel No. C Emblemas Cartel No. F Carteles Nos. F031750, F032004, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C008001, C008002, C008003, C008004, C008005, C008006, C008007, C008008, C008009, C008010, C008011, C008012, C008013, C008014, C008015, C008016, Marca de Servicios Cartel No. C Marca de Producto Cartel No. C

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ORGANO LEGISLATIVO 5 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Código Penal fue aprobado por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio de ese año, y entró en vigencia el 20 de abril de II. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia, el 23 de diciembre de 2010, en los procesos de inconstitucionalidad acumulados / / / / / /3-2003/ / / / / / / /7-2004, mediante la que, entre otros aspectos, declaró inconstitucionales parcialmente, de modo general y obligatorio, en cuanto a la determinación de los montos de las penas, los Arts. 45 No. 1 y 71 del Código Penal, y a su vez declaró inconstitucionales, de modo general y obligatorio, los Arts. 129-A, 214-C y el inciso último del Art. 346-B de ese Código. III. Que la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad Técnica Ejecutiva, preparó a solicitud de esta Asamblea Legislativa alternativas de reformas al Código Penal, con la respectiva justificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'aubuisson Munguía, José Antonio Almendáriz Rivas, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández, Ricardo Bladimir González, José Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz y María Margarita Velado Puentes. DECRETA, las siguientes: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL Artículo 1. Derógase el numeral 16 del Art. 30. Artículo 2. Refórmase el numeral 1) del Art. 45, de la siguiente manera: "1) La pena de prisión, cuya duración será de seis meses a sesenta años. En los casos previstos por la ley el cumplimiento de la pena será en una celda o pabellón especial de aislados." Artículo 3. Refórmense los numerales 1) y 2) del Art. 46, de la siguiente forma: "1) La pena de inhabilitación absoluta, cuya duración será equivalente a la de la pena de prisión. 2) La pena de inhabilitación especial, cuya duración será equivalente a la de la pena de prisión". Artículo 4. Refórmese el Art. 71, de la siguiente manera: "PENALIDAD DEL CONCURSO REAL Art En caso de concurso real de delitos se impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya cometido, a fin de que las cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas impuestas, en ningún caso podrá exceder de sesenta años."

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Artículo 5. Sustitúyese el Art. 85, de la siguiente forma: "LIBERTAD CONDICIONAL Art El Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente podrá otorgar la libertad condicional en los delitos sancionados con pena de prisión, siempre que el condenado reúna los requisitos siguientes: 1) Que se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta. 2) Que merezca dicho beneficio por haber observado buena conducta, previo informe favorable del Consejo Criminológico Regional, en el cual se determinará además, según el régimen de tratamiento, la aptitud de adaptación del condenado. 3) Que el condenado no mantenga un alto grado de agresividad o peligrosidad. 4) Que el condenado no sea delincuente habitual ni reincidente por el mismo delito doloso, cuando éste se hubiere cometido dentro de los cinco años siguientes a la fecha de dictada la primera condena firme. 5) Que se hayan satisfecho las obligaciones civiles provenientes del hecho delictivo y determinadas por resolución judicial, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las mismas o demuestre su imposibilidad de pagar. La imposibilidad de pagar las obligaciones civiles derivadas del delito se establecerá ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria competente. Cuando se tratare de concurso real de delitos, además de los requisitos establecidos, procederá la libertad condicional si el condenado hubiere cumplido las dos terceras partes de la totalidad de las penas impuestas." Artículo 6. Derógase el Art. 92-A Artículo 7. Refórmese el inciso final del Art. 129, así: "En los casos de los numerales 3, 4 y 7 la pena será de veinte a treinta años de prisión, en los demás casos la pena será de treinta a cincuenta años de prisión." Artículo 8. Refórmese el Art. 129-A, de la siguiente manera: "PROPOSICION Y CONSPIRACION EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO Art. 129-A.- La proposición y conspiración en los casos de homicidio agravado serán sancionadas respectivamente, con una pena que se fijará entre la quinta parte del mínimo y la mitad del mínimo de las penas correspondientes establecidas en el artículo anterior." Artículo 9. Refórmese el Art. 149-A, así: "PROPOSICION Y CONSPIRACION EN LOS DELITOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SECUESTRO Art. 149-A.- La proposición y conspiración para cometer cualquiera de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, serán sancionadas con una pena que se fijará entre la quinta parte del mínimo y la mitad del mínimo de la penalidad respectiva." Artículo 10. Refórmese el inciso primero del Art. 150, de la siguiente manera: "ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL AGRAVADOS Art La pena correspondiente a los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentará hasta en una tercera parte del máximo, sin que la pena pueda superar en ningún caso los sesenta años de prisión, en cualquiera de los casos siguientes:"

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Artículo 11. Deróguese el inciso final del Art. 214-A. Artículo 12. Refórmese el Art. 214-C, de la siguiente forma: "PROPOSICION Y CONSPIRACION Art. 214-C.- La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos mencionados en este capítulo, con excepción del delito de receptación, serán sancionadas con una pena que se fijará entre la quinta parte del mínimo y la mitad del mínimo de la penalidad establecida para los delitos referidos; sin que en ningún caso la pena a imponer pueda ser inferior a seis meses de prisión." Artículo 13. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Código Procesal Penal fue aprobado por Decreto Legislativo No. 733, de fecha 22 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 20, Tomo No. 382, del 30 de enero de 2009, y entró en vigencia el 1 de enero de II. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia, el 23 de diciembre de 2010, en los procesos de inconstitucionalidad acumulados / / / / / /3-2003/ / / / / / / /7-2004, mediante la que, entre otros aspectos, exhortó a esta Asamblea Legislativa a crear, en la normativa procesal penal, los mecanismos y garantías de acceso a la protección jurisdiccional de las víctimas, especialmente en cuanto a la regulación de su acceso directo al proceso penal, a fin de que pueda iniciar y proseguir autónomamente una persecución penal en aquellos casos en que la Fiscalía General de la República, por cualquier motivo, no quiera investigar, no inicie o prosiga el proceso penal. III. Que la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, por medio de su Unidad Técnica Ejecutiva, preparó a solicitud de esta Asamblea alternativas de reformas al Código Procesal Penal, con la respectiva justificación. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'aubuisson Munguía, José Antonio Almendáriz Rivas, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Benito Antonio Lara Fernández, Ricardo Bladimir González, José Rafael Machuca Zelaya, Erik Mira Bonilla, Rodolfo Antonio Parker Soto, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz y María Margarita Velado Puentes. DECRETA, las siguientes: REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 1. Refórmense los incisos 3 y 4 del Art. 17, y adiciónense al mismo los incisos 5 y 6, de la siguiente manera: "Si transcurridos cuatro meses de interpuesta la denuncia, aviso o querella el fiscal no presenta el requerimiento respectivo o no se pronuncia sobre el archivo de las investigaciones, cuando éste proceda, la víctima podrá requerirle que se pronuncie, respuesta que deberá darse en el plazo de cinco

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de días. En caso de no existir respuesta el interesado podrá acudir al fiscal superior a fin de que, dentro de tercero día, le prevenga al fiscal se pronuncie bajo prevención de aplicar el régimen disciplinario que establece la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. El fiscal deberá resolver en un término de tres días. En el caso que el fiscal no requiera atendiendo a la complejidad de la investigación o la necesidad de practicar otras diligencias de utilidad, a petición de interesado, el fiscal superior le fijará un plazo que no podrá exceder de tres meses para que presente requerimiento o se pronuncie sobre el archivo. En los delitos relativos a crimen organizado el plazo inicial para que el fiscal presente requerimiento o se pronuncie sobre el archivo de las investigaciones será de veinticuatro meses, el cual podrá extenderse por el Fiscal General de la República hasta por un período similar si la investigación no está concluida, todo conforme a los trámites señalados en los incisos precedentes. Vencido el plazo respectivo, el fiscal deberá presentar el requerimiento o pronunciarse sobre el archivo. En todo caso, si transcurrido cualquiera de los plazos indicados el funcionario competente de la Fiscalía General de la República no se pronuncia sobre los requerimientos de la víctima respecto al ejercicio de la acción penal, se producirá de pleno derecho la conversión de ésta." Artículo 2. Intercálese en el Art. 19 un inciso segundo, de la siguiente forma: "Tal resolución será notificada a la víctima, quien en caso de inconformidad podrá recurrir de la misma ante el fiscal superior, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación. El plazo de caducidad de la acción privada comenzará a contarse a partir de la comunicación de la decisión sobre el recurso interpuesto, si ésta fuese desestimatoria." Artículo 3. Adiciónese al Art. 28 un numeral, así: "5) Los delitos de acción pública que hayan sido convertidos a tenor de los Arts. 17, 19 y 29 de este Código." Artículo 4. Modifícase el Art. 29, de la siguiente manera: "Conversión Art Las acciones públicas serán transformadas en acciones privadas a petición de la víctima en los casos siguientes: 1) Cuando el fiscal decida archivar la investigación, en el supuesto en que estando individualizado el presunto responsable no existan suficientes elementos de prueba para incriminarlo. 2) Cuando se trate de un delito que requiera instancia particular. 3) En cualquier delito relativo al patrimonio, salvo que el delito se ejecute bajo la modalidad de crimen organizado o exista un interés público gravemente comprometido, en atención a situaciones tales como la vulnerabilidad de la víctima o la existencia de violencia en contra de ésta. En este caso, si en un mismo hecho hay pluralidad de víctimas será necesario el consentimiento de todas ellas, aunque sólo una asuma la persecución penal. El fiscal resolverá sobre la petición de la víctima en un plazo de cinco días hábiles, de no resolverse en tiempo podrá acudir ante el fiscal superior para que declare la procedencia de la conversión sino se hubiere presentado el requerimiento. El fiscal o el fiscal superior, en su caso, entregará copia certificada de la resolución que autorice la conversión de la acción pública a privada, junto con certificación de las diligencias de investigación realizadas a la fecha. Para la presentación de la acusación privada deberá adjuntarse la copia certificada de la resolución fiscal. Transcurridos cinco días sin que el fiscal superior se pronuncie sobre la procedencia de la conversión se entenderá autorizada tácitamente la misma, salvo que se haya presentado requerimiento; y la certificación de las diligencias de investigación deberá requerirse directamente al Fiscal General de la República, quien hará constar el hecho de la autorización por falta de pronunciamiento oportuno. Resuelta la conversión, la acción penal caducará si dentro del plazo de tres meses de notificada la víctima o de verificada la autorización tácita no se presenta la acusación. La regla anterior es aplicable a los casos de conversión como efecto de la aplicación de un criterio de oportunidad." Artículo 5. Adiciónese un numeral al Art. 106, de la siguiente forma: "3-A) A ser notificada de la decisión de aplicación de un criterio de oportunidad y a recurrir de la misma, en los términos previstos por este Código."

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Artículo 6. Refórmese el inciso final del Art. 175, así: "Los elementos de prueba que no hayan sido incorporados con las formalidades prescritas por este Código, podrán ser valorados por el juez como indicios, aplicando las reglas de la sana crítica." Artículo 7. Refórmese el inciso segundo del Art. 177, de la siguiente manera: "En el caso de anticipo de prueba o actos urgentes de comprobación que requieran autorización judicial, el juez resolverá su procedencia dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud; en casos de extrema urgencia, el fiscal expondrá la necesidad de realizarlo en un plazo menor de las veinticuatro horas, señalando el término mínimo estimado como indispensable, el que vinculará al juez para pronunciar la resolución correspondiente. La negativa del juez a realizarlos o autorizarlos será apelable. El escrito del recurso y las copias pertinentes serán remitidos sin demora a la Cámara competente, la que resolverá sin más trámite dentro de las veinticuatro horas según la urgencia. Si transcurridas dos horas de programado el acto urgente de comprobación alguna de las partes no comparece, el juez realizará la diligencia sin su presencia cuando esto fuere posible." Artículo 8. Refórmese el Art. 268, de la siguiente forma: "Denuncia o querella ante la Fiscalía Art La Fiscalía General de la República al recibir una denuncia, querella, aviso o el informe de la policía, formulará requerimiento fiscal ante el juez respectivo en el plazo de setenta y dos horas si el imputado se encuentra detenido, y si no lo está deberá realizar las diligencias de investigación necesarias en los plazos previstos por el Art. 270-A de este Código." Artículo 9. Intercálese entre los Arts. 270 y 271 un Art. 270-A, así: "Plazos de investigación Art. 270-A. El plazo de investigación de los delitos comunes no podrá exceder de siete meses, según lo previsto en este Código; mientras que para los delitos de crimen organizado y de realización compleja el plazo de investigación será de veinticuatro meses, el cual podrá prorrogarse por una sola vez hasta por un período igual mediante resolución fundada del Fiscal General de la República." Artículo 10. Intercálese entre los Arts. 294 y 295 un Art. 294-A, de la siguiente manera: "Plazos de presentación del requerimiento Art. 294-A. En caso de imputado presente, el plazo de presentación del requerimiento será de setenta y dos horas. En caso de imputado ausente individualizado, al concluir la investigación, el requerimiento deberá presentarse en los diez días siguientes. En casos de crimen organizado y delitos de realización compleja, una vez finalizada la investigación, el plazo de presentación del requerimiento será de veinte días." Artículo 11. Adiciónese al Art. 295 un numeral, de la siguiente forma: "6) El sobreseimiento definitivo en los supuestos contemplados en el Art. 350 de este Código, previa audiencia que deberá otorgarse a la víctima." Artículo 12. Refórmese el inciso segundo del Art. 350, así: "El juez de paz sólo podrá decretar sobreseimiento definitivo en los supuestos de extinción de la acción penal por muerte del imputado, prescripción, conciliación y mediación, pago del máximo previsto para la pena de multa, revocación de la instancia particular y por el cumplimiento del plazo de prueba en los casos de suspensión condicional del procedimiento. También podrá decretarlo cuando resulte con certeza que el hecho no ha existido o no constituye delito, siempre que lo solicite así el fiscal."

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Artículo 13. El presente decreto entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERADO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 134, de fecha 24 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 385, del II. 16 de octubre del mismo año, se autorizó la transferencia de cuatro inmuebles a título de donación y la entrega de uno en comodato, todos propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, CEPA, con el fin de garantizar a ésta el dominio de los inmuebles en donde se construyó el Puerto de La Unión y sus futuras etapas de desarrollo. Que el mencionado Decreto, en su artículo 3 letra "c" se hizo referencia a un inmueble de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda "Miramba", de la ciudad y Departamento de La Unión, de una extensión superficial de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70, M2), inscrito al Número NOVENTA Y CUATRO del Libro SETECIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO TRES NUEVE CINCO CERO CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO. Y que ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,106,050.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis-b, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete. III. Que en el oficio antes relacionado, procedente de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se establece que el valúo del inmueble referido en el romano anterior es por CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,108,050.00) y no CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,106,050.00) como de forma errónea lo expresa el citado Decreto Legislativo, por lo cual debe ser modificado dicho valor, a efecto de indicar el monto correcto del valúo sobre el inmueble antes citado. IV. Que el artículo 5 del referido Decreto Legislativo denominado como "áreas de reclamación" o simplemente "rellenos", a todas aquellas porciones de tierra a utilizarse en el Puerto de La Unión y que, como consecuencia de haberse ganado al mar, han alterado la línea de ribera, constituyendo bienes de dominio público derivado, siendo que el artículo 6 autoriza la inscripción de las áreas de reclamación que en él se describen, por ministerio de ley, a favor del Estado de El Salvador, sin haberse incluido el valúo correspondiente a dichas áreas, debido a que no se contaba con éste en la fecha en que se aprobó el citado Decreto. V. Que de conformidad al oficio número nueve tres cuatro, Ref. cuatro tres cero tres, de fecha veintitrés de abril de dos mil diez, la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda valuó las porciones constituidas por las "áreas de reclamación" o "rellenos" en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$69,512,550.00), teniendo una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS ( m2), por lo que se hace necesario modificar también el artículo 6 antes referido, en el sentido de incluir dicho valúo en su contenido, para los efectos legales correspondientes; debiendo reformarse a tales efectos el aludido Decreto Legislativo No POR TANTO, en uso de uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de DECRETA las siguientes: REFORMAS AL DECRETO LEGISLATIVO No. 134, DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 193, TOMO No. 385, DEL 16 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. Artículo 1. Sustitúyese en el Art. 3, la letra c), por la siguiente: "c) Inmueble de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda "Miramba", de la ciudad y Departamento de La Unión, de una extensión superficial de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70, M2), inscrito al Número NOVENTA Y CUATRO del Libro SETE- CIENTOS OCHENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de La Unión, hoy trasladado a la Matrícula SIRyC Número NUEVE CINCO CERO TRES NUEVE CINCO CERO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, y que ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,108,050.00), de conformidad al oficio número cero siete ocho ocho, Ref. cero cuatro tres cero tres seis-b, de fecha diecinueve de abril de dos mil siete." Artículo 2. Adiciónese el Art. 6, un nuevo inciso, de la siguiente manera: "Dichas "áreas de reclamación" o "rellenos" han sido valuados por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda en SESEN- TA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$69,512,550.00), de conformidad al oficio número nueve tres cuatro, Ref. cuatro tres cero tres, de fecha veintitrés de abril de dos mil diez." Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al Art. 233 de la Constitución los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general. II. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Lote y Casa de la Playa de la Hacienda Metalío, jurisdicción de Guaymango, hoy Acajutla, Departamento de Sonsonate, inscrito a su favor bajo el Número DOCE del Tomo DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, trasladada a la Matrícula Número UNO CERO CERO CUATRO SIETE OCHO CINCO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Departamento de Sonsonate; en el cual ha venido funcionando Balneario Magisterial de Metalío, bajo la responsabilidad administrativa de la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación.

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de III. Que mediante Decreto Legislativo No. 485, de fecha 22 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 377 del 18 de Diciembre del mismo año, se emitió la "Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial", en cuyo Art. 50, Letra d) dispone que para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto contará con los bienes muebles e inmuebles y en su Art. 75, se establece que, a fin de asegurar la continuidad administrativa del Programa de Salud, el Ministerio de Educación transferirá al Instituto los bienes, muebles e inmuebles, asignados a la Dirección de Bienestar Magisterial; por lo que es emitir las disposiciones necesarias, a fin de transferir la donación del aludido inmueble al mencionado Instituto. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Señor Presidente de la República, por medio del Ministro de Educación, DECRETA: Artículo 1. Autorízase al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Educación, para que transfiera a título de donación a favor del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, el inmueble de naturaleza rústica denominado lote y casa de la playa de la Hacienda Metalío, en el que ha venido funcionando el Balneario Magisterial de Metalío, bajo la responsabilidad administrativa de la Dirección de Bienestar Magisterial del Ministerio de Educación, el cual tiene la siguiente descripción: el lote se denomina "Lote y casa de la Playa de la Hacienda Metalío", de una Superficie total de UNA HECTÁ- REA CERO CINCO ÁREAS CINCUENTA Y UNO PUNTO SEIS CENTIÁREAS, equivalentes a QUINCE MIL NOVENTA Y SIETE PUNTO DOS VARAS CUADRADAS (15, V2), comenzando la descripción en el vértice noroeste que mide y linda: AL NORTE, ciento trece metros ochenta y cinco centímetros con lotes números trescientos trece, trescientos doce y trescientos once, Zona "C" del Polígono general, con calle de doce metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, mide en total noventa y dos metros sesenta y ocho centímetros y linda: en veintitrés metros diecisiete centímetros con lote número cuatrocientos treinta y dos; en veintitrés metros diecisiete centímetros con lote número cuatrocientos treinta y uno y en cuarenta y seis metros treinta y cuatro centímetros con el lote número cuatrocientos veintinueve, perteneciendo los tres lotes indicados a la Zona "B" del polígono General; AL SUR, mide ciento trece metros ochenta y cinco centímetros, lindando con playas del Océano Pacífico; y AL PONIENTE, mide noventa y dos metros sesenta y ocho centímetros y linda; en treinta y nueve metros cero ocho centímetros con lote número treinta y seis, en seis metros sesenta y ocho centímetros en boca-calle y en cuarenta y seis metros noventa y dos centímetros con lote número treinta y ocho, siendo los lotes indicados de la letra "D" Zona "A" del Polígono General. Este lote conforme a su antecedente tiene mojones de concreto en sus cuatro vértices y existe una casa construida de sistema mixto de cuatrocientos cuarenta y seis metros cuadrados incluyendo los servicios sanitarios. En el lindero Oriente, a partir del vértice noreste, a distancias sucesivas de veintitrés metros diecisiete centímetros y veintitrés metros diecisiete centímetros, hay dos mojones de concreto; en el lindero Poniente, a partir del vértice suroeste a distancias sucesivas de treinta y nueve metros cero ocho centímetros y seis metros sesenta y ocho centímetros hay dos mojones de concreto; y ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto, de conformidad a oficio número cero ocho cero dos, referencia tres uno cero cero, de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, en DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$218,305.00). Artículo. 2. Exonérese al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, del pago de los derechos registrales, por parte del Centro Nacional de Registros, a que dé origen la inscripción de la mencionada donación. Artículo 3. Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador otorgue a favor del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, la escritura pública de donación respectiva. Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, PRESIDENTE. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRIMER VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA SECRETARIA. ELIZARDO GONZALEZ LOVO, TERCER SECRETARIO. QUINTA SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, SEPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, CUARTO VICEPRESIDENTE. CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, SEGUNDO SECRETARIO. ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA, CUARTO SECRETARIO. IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, SEXTA SECRETARIA. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, MINISTRO DE EDUCACIÓN (Ad-honorem).

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Constitución, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público; el Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento; II. Que asimismo, la Constitución establece que el Estado dará asistencia gratuita a los enfermos que carezcan de recursos, y a los habitantes en general, cuando la prevención y el tratamiento constituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de una enfermedad transmisible; en este caso, toda persona está obligada a someterse a tratamientos encaminados a disminuir riesgos; III. Que es de vital importancia establecer mecanismos legales, que garanticen el abastecimiento, disponibilidad, distribución, conservación, aplicación y prescripción de las vacunas, para proteger a la población de las enfermedades que se previenen mediante las mismas. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Zoila Beatriz Quijada Solís, Irma Lourdes Palacios Vásquez y el Diputado Guillermo Francisco Mata Benett; los Diputados del período legislativo Héctor Ricardo Silva Argüello, Miguel Francisco Bennett Escobar, Norman Noel Quijano González, y Elvia Violeta Menjívar Escalante; y con el apoyo de los Diputados y Diputadas Miguel Elías Ahues Karra, Ana Vilma Castro de Cabrera, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto García Aguilera, José Rinaldo Garzona Villeda, José Nelson Guardado Menjívar, Juan Carlos Mendoza Portillo, Erick Mira Bonilla, Rafael Ricardo Morán Tobar, Rafael Eduardo Paz Véliz, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Mauricio Ernesto Rodríguez, Rodrigo Samayoa Rivas, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Francisco José Zablah Safie y Melvin González Bonilla. DECRETA la siguiente: LEY DE VACUNAS CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETO Art. 1.- La presente ley tiene por objeto garantizar a la población una adecuada inmunización de las enfermedades infecciosas prevenibles, a través de la regulación y promoción de mecanismos que garanticen en el sistema nacional de salud, la adquisición de vacunas, su abastecimiento, disponibilidad, distribución, conservación, aplicación y prescripción. ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley, las instituciones del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Salud, las municipalidades, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el personal de apoyo que labora en los mismos; así como los propietarios, representantes legales de establecimientos privados de salud y el personal que labore en éstos.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPÍTULO II RECTORÍA, GRATUIDAD Y OBTENCIÓN DE VACUNA RECTORÍA DEL PROGRAMA Art. 3.- El Ministerio de Salud, en lo sucesivo El Ministerio, en su calidad de máxima autoridad en materia de salud, será el ente rector de la aplicación de la presente Ley; realizará el control, monitoreo, supervisión y evaluación, en lo relativo a las vacunas e inmunizaciones de las personas, para lo cual contará con un Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en coordinación con el Ministerio de Salud deberá realizar las campañas de vacunación de animales domésticos. Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior, contará con la colaboración del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sanidad Militar, de las municipalidades, la Policía Nacional Civil y demás entidades públicas, e instituciones autónomas, aún cuando sus nombres no se encuentren detallados en esta Ley. OBLIGATORIEDAD Art. 4.- Las vacunaciones contra las enfermedades inmunoprevenibles son obligatorias, cuando lo estime necesario el Ministerio. El suministro y aplicación de las vacunas incluidas en el Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones, será de forma continua y sin discriminación de ninguna clase. En el caso de las vacunas para esquemas especiales dirigidos a grupos de riesgo específicos, las mismas serán establecidas por el Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones. El Ministerio, deberá elaborar y hacer del conocimiento de las instituciones señaladas en el artículo 2 de la presente Ley, una lista oficial de vacunas. La lista podrá ser revisada y actualizada periódicamente, atendiendo los frecuentes cambios tecnológicos en este campo. GARANTÍA DE GRATUIDAD Y ACCESO Art. 5.- Toda vacuna será aplicada de forma gratuita en el Sistema Nacional de Salud, aún en establecimientos privados, siempre y cuando sea suministrada por el ente rector y el médico concurra voluntariamente y solidariamente con la prestación de este servicio. Cuando sea solicitada la vacuna por parte de un usuario del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sanidad Militar, las municipalidades o Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, se le deberá aplicar sin importar el tipo de afiliación del mismo. Los profesionales de la salud concurrirán solidariamente con la prestación de este servicio, cuando así sea solicitado por el ente rector en caso de emergencia o catástrofes nacionales. ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Art. 6.- Todo establecimiento de salud público o privado, inclusive el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, deben estar autorizados legalmente para su funcionamiento por la autoridad competente, para obtener vacunas. El Ministerio, deberá emitir los requisitos y procedimientos indispensables, para cumplir con la cadena de frío y la conservación de las vacunas.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de CAPÍTULO III DE LAS PRÁCTICAS DE INMUNIZACIONES COMITÉ ASESOR Art. 7- El Ministerio, contará con un Comité Asesor de Prácticas de Inmunizaciones, que en adelante podrá llamarse El Comité y estará conformado, por las instituciones siguientes: a. Un representante del Ministerio de Salud; b. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería; c. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Ginecología y Obstetricia; d. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Infectología; e. Un representante de la Asociación de Pediatría de El Salvador; f. Un representante de la Asociación de Geriatría de El Salvador; g. Un representante de la Asociación Salvadoreña de Alergia, Asma e Inmunología Clínica; El Comité elegirá al coordinador de entre sus miembros. DESIGNACIÓN Y REQUISITOS Art. 8.- Los miembros que conformarán el Comité, serán designados de la siguiente manera: En el caso de las asociaciones, sus representantes a designar, serán electos en el seno de cada una de ellas, de acuerdo a sus estatutos. En todo caso los representantes del Comité, deberán ser médicos especialistas en áreas relacionadas con el programa de vacunas e inmunizaciones, preferiblemente reconocido en el área de docencia o de investigación. PERIODO DE FUNCIONES Art. 9.- Los miembros del Comité serán designados por un período de tres años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y sus funciones se ejercerá ad honorem. Los miembros del Comité podrán ser removidos cuando pierdan su calidad de miembros activos de la asociación, de servidor público o dejen de prestar sus servicios en la institución que representan. QUÓRUM Art El quórum se establecerá con la mitad más uno y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Cada uno de los miembros tendrá voz y voto. FUNCIONES Art El Comité Asesor de Prácticas de Inmunizaciones, tendrá las funciones siguientes: 1. Proponer al Ministerio, el Esquema de Vacunación e inmunización; 2. Apoyar al Ministerio en lo relacionado a vacunas e inmunizaciones; 3. Colaborar con el Ministerio en el desarrollo de capacitaciones en materia de inmunizaciones; 4. Proponer al Ministerio la actualización del programa de inmunización, de conformidad al análisis de la información epidemiológica; 5. Proponer acciones para la vigilancia de enfermedades prevenibles por vacuna;

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Proponer lineamientos y normas para las prácticas de inmunización; 7. Proponer el uso de nuevas vacunas, o el retiro o sustitución de ellas, así como su incorporación dentro del Programa; 8. Colaborar en la elaboración de los lineamientos técnicos operativos previo al desarrollo de campañas de vacunación; 9. Sugerir investigaciones que permitan el fortalecimiento del Programa; 10. Colaborar en las investigaciones que realice el Ministerio que permitan el fortalecimiento del Programa; 11. Colaborar con el Ministerio en el diseño de estrategias de participación de los distintos sectores en la implementación del programa permanente de vacunación e inmunizaciones; 12. Asesorar al Ministerio en cuanto a la selección de cepas, preservantes y vacunas que se apliquen; 13. Recomendar al Ministerio la determinación de la prioridad de los sectores o grupos etarios de la población, que deben ser vacunados. DISTRIBUCIÓN CAPÍTULO IV TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN, MANEJO Y USO DE LAS VACUNAS Art El Ministerio es la Institución autorizada para la compra y distribución gratuita de las vacunas incluidas en el esquema de vacunación, para toda la red de salud. Así mismo podrá distribuir gratuitamente dichas vacunas a la red de prestadores privados previo registro. Queda terminantemente prohibido comercializar las vacunas suministradas gratuitamente por el Ministerio. Se prohíbe en todo caso, importar vacunas que no estén certificadas por la Organización Mundial de la Salud -OMS-, FDA u otras agencias reconocidas internacionalmente, ni registradas ante la autoridad competente; se excluye de esta prohibición: a. Las vacunas que sean parte de investigaciones clínicas realizadas en el país, siempre que estos estudios estén debidamente autorizados por el Ministerio de Salud. Las vacunas que se utilicen en situaciones de urgencia o emergencia declarada o que se demuestre la necesidad y la falta de disponibilidad en el mercado nacional. b. Las de uso individual con la debida justificación médica. c. Situaciones de salud pública en las que se demuestre la necesidad y no disponibilidad del producto en el mercado nacional. SUMINISTRO Art El Ministerio podrá suministrar vacunas a instituciones de salud pública, autónomas o privadas a través de convenios previamente establecidos. TRANSPORTE Y MOVILIZACIÓN Art El Ministerio establecerá las disposiciones técnicas, para la conservación, distribución y manejo de las vacunas, dentro de las temperaturas apropiadas para garantizar la potencia inmunizante de las mismas, desde su fabricación, importación, hasta la administración a los usuarios. El transporte para la movilización de la vacuna, será autorizado por el Ministerio. CONTROL Y VIGILANCIA Art El Ministerio, tendrá la responsabilidad de velar para que las entidades públicas y privadas, autorizadas para ejercer las prácticas de vacunación, cuenten con sistemas adecuados de almacenamiento, distribución y control que garanticen la calidad y estabilidad de las vacunas, por lo que deberán llevar un buen control de la fecha de vencimiento o expiración, que garantice a la población los efectos profilácticos e inmunológicos requeridos.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO CARNÉ DE VACUNACIÓN Art A todo usuario vacunado, se le extenderá el respectivo carné de vacunación autorizado por el Ministerio. El Ministerio proporcionará gratuitamente las formas de carné a los profesionales de la medicina, que se encuentren debidamente inscritos en el Programa de Vacunaciones e Inmunizaciones. En el caso de pacientes inmunizados en clínicas privadas, el médico deberá extender el respectivo carnet; el mismo deberá estar registrado y autorizado por la autoridad competente. OBLIGATORIEDAD Art Toda persona que desee ingresar al sistema educativo debe presentar el carné de vacunación, en todos los niveles, al momento de la matrícula en el centro educativo, sin que éste se convierta en una barrera para el acceso a la educación. Las instituciones educativas públicas y privadas, tendrán un plazo de treinta días para informar a la Unidad de Salud del área geográfica correspondiente, el número de estudiantes que no cuentan con su carné, a fin de que se determine su estado vacunal y se apliquen las vacunas correspondientes a su edad y se expida el respectivo carné. Asimismo, para la emisión de residencia o ciudadanía, el extranjero deberá comprobar su estado vacunal, por medio de certificación expedida por la autoridad competente del país de origen; en caso no tenerse, la persona deberá vacunarse a fin de que se le expida el respectivo carné. NOTIFICACIÓN DE CASOS Art Las personas o entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, deberán notificar los casos sospechosos de enfermedades prevenibles por vacunación, a fin de facilitar la investigación y el establecimiento de medidas de control. NOTIFICACIÓN DE DÓSIS DE VACUNAS APLICADAS Art Es obligatoria la notificación al Ministerio, de las dósis mensuales de vacunas aplicadas por parte de las personas o entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de salud. EVENTOS ADVERSOS Art La notificación al Ministerio de los eventos adversos atribuibles a inmunizaciones, es obligatoria por parte de las personas o entidades públicas y privadas prestadoras de servicios de salud. CAPÍTULO VI FINANCIAMIENTO PROVISIÓN DE FONDOS Art El Ministerio dentro de su presupuesto asignado anualmente, deberá contar con un fondo especial adicional que será utilizado exclusivamente para la compra de vacunas, equipos e insumos especializados para garantizar la cadena de frio. Dicho fondo no será menor al uno por ciento del Presupuesto General de la Nación del ejercicio fiscal anterior, para lo cual deberá establecer la partida presupuestaria correspondiente.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 También serán parte del fondo, las donaciones que realicen los organismos internacionales, organismos gubernamentales, no gubernamentales o de cooperación bilateral para el fortalecimiento del programa. El monto inicial será determinado en base al presupuesto establecido por el Ministerio dentro de la estructura presupuestaria del mismo, en el cual se establecerán los recursos destinados para asegurar el funcionamiento del Programa. ADQUISICIÓN DE VACUNAS Art La adquisición de las vacunas para el Sistema Nacional de Salud se hará conforme a los procedimientos establecidos en el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud o a las contenidas en los convenios de cooperación suscritos y ratificados por nuestro país. Si la vacuna que se requiere no puede ser suministrada por los organismos internacionales o no puedan ofrecer alguna vacuna necesaria ya sea dentro del esquema oficial o dentro de los esquemas especiales, el Ministerio comprará las vacunas siguiendo el procedimiento para la adquisición de medicamentos. DONACIONES Art Las donaciones de vacunas u otros insumos de uso en vacunación, efectuadas por instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, se evaluarán y autorizarán por el Ministerio. EXENCIÓN TRIBUTARIA CAPÍTULO VII DEL MANEJO PREFERENCIAL DE LAS VACUNAS Art Las vacunas e insumos de uso en vacunación adquiridos por el Ministerio y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, estarán exentos de impuestos, derechos arancelarios o contribuciones especiales, estatal y municipal; para su retiro de las aduanas, bastará la solicitud escrita del Titular del Ministerio. RETIRO Art Las vacunas adquiridas por el Ministerio, deberán ingresar a las instalaciones del Ministerio, en un plazo no mayor de veinticuatro horas posteriores a su llegada a cualquier aduana, con el cuidado de mantener de manera óptima la cadena de frío. INFRACCIONES CAPÍTULO VIII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Art Se consideran infracciones, las siguientes: a) En el caso de funcionario o empleado público, negarse sin causa justificada a prestar el servicio. b) Entorpecer el buen funcionamiento del programa. c) Negarse a entregar la información requerida por el programa, o hacerlo fuera de los plazos establecidos. d) Obstaculizar el proceso de la obtención del carné de vacunación, en los casos que establece la presente ley. e) No reportar en los plazos establecidos al Ministerio las personas que al momento de ingreso a una de las instituciones educativas no presentan el carnet de vacunas actualizado.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de f) Incumplir, los funcionarios de salud y los directores de las instalaciones de salud públicas y privadas, las normas y lineamientos técnicos, señalados por el Ministerio de Salud, en lo referente a las inmunizaciones y la cadena de frío. g) Vender u obtener cualquier tipo de beneficio por la transferencia de vacunas e insumos del programa. h) Cobrar a la población, en cualquier instalación de salud pública, por los insumos y la aplicación de vacunas contempladas en el programa. i) Comercializar por parte del sector privado de salud, en la aplicación de vacunas adquiridas por medio del Ministerio de Salud. j) Incumplir las acciones de inmunizaciones en caso de emergencia nacional, ordenados por el Ministerio de Salud. k) Expedir carné de vacunación no autorizados por el Ministerio de Salud. l) Expedir certificados que expresen el suministro de vacunas no aplicadas. SANCIONES Art Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, los servidores públicos y los profesionales de la salud que incurra en las infracciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la respectiva normativa de la institución a que pertenezca el presunto infractor o de la Junta de Vigilancia, según corresponda. AUTORIDAD COMPETENTE CAPÍTULO IX DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Art La autoridad competente para la aplicación de las sanciones referidas en el artículo anterior, será el titular de la institución para la cual el infractor preste sus servicios o las Juntas de Vigilancia respectivas, respecto de los profesionales de la salud y de las profesiones relacionadas con esta materia, en su caso. PROCEDIMIENTO CAPÍTULO X PROCEDIMIENTO Art El procedimiento para imponer las sanciones establecidas en la presente ley, será el establecido en la respectiva normativa de la institución a que pertenezca el presunto infractor o de la Junta de Vigilancia según corresponda. DENUNCIA Art Toda persona tiene derecho a denunciar cualesquiera infracción de las contempladas en esta Ley. La denuncia se hará ante la autoridad de salud competente. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO Art El Presidente de la República de conformidad al ordinal 14 del Art. 168 de la Constitución, contará con un plazo de 180 días contados a partir de su vigencia, para emitir el Reglamento de la presente Ley, pero la falta de éste no imposibilitará su aplicación.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DEROGATORIA Art Derógase los Artículos 146 y 147 del Código de Salud, emitido mediante Decreto Legislativo No. 955, de fecha 28 de abril de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 299, del 11 de mayo del mismo año. VIGENCIA Art La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL, DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ VDA. DE SUTTER, Ministra de Salud.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Oficial 129, Tomo N 384 del 13 de julio del año 2009, el cual contiene la Ley Especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos de vía, declarados en desuso y desafectados como de uso público, para ser transferidas en propiedad a las familias de escasos recursos económicos que las habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular; II.- Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos de vía y tramos de derechos de vía en desuso; III.- Que en vista de la creciente necesidad de vivienda, un número considerable de familias de escasos recursos económicos, han poseído de hecho, las antiguas calles, carreteras o derechos de vía en desuso; IV.- Que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, así como los Concejos Municipales competentes, han manifestado que los inmuebles a que hace referencia el presente Decreto, han perdido el uso para el cual, originalmente fueron concebidos, como fue, el de servir de vías de comunicación terrestre, lo que hace factible declararlos en desuso; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputadas: Gaspar Armando Portillo Benítez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza y Rosa Alma Cruz; DECRETA, las siguientes reformas a la: LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO, PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN, A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 manera así Art. 1.- Refórmase los números 1 y 9 e incorpóranse los números del 18 al 35 a la tabla contenida en el inciso primero del Art. 2, de la siguiente Art. 2.- Refórmanse los incisos primero y segundo de Art. 4 así: "Art. 4.- El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá realizar dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el levantamiento topográfico respectivo, de los inmuebles o porciones de éstos, a que hace referencia el Art. 2 del presente Decreto, sin costo alguno para las familias beneficiadas." "El asentamiento del levantamiento topográfico así como la inscripción de las escrituras a favor de los beneficiarios ocupantes, deberá ser realizado por el Registro Social de Inmuebles respectivo, en un plazo máximo de dos años, salvo casos de fuerza mayor." Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil doce. PUBLÍQUESE, CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. GERSON MARTÍNEZ, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 269/2012 Antiguo Cuscatlán, 24 de febrero de 2012 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a la Señora Cónsul General de la República de El Salvador acreditada en Milán, Italia, Licenciada Vanessa Hasbun Annicchiarico, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Colaboración entre el Consulado General de El Salvador en Milán y la Organización Humanitaria Italiana SOLETERRE- Strategie di Pace, ONLUS. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 269/2012 de esta fecha, ha autorizado a la Señora Cónsul General de la República de El Salvador acreditada en Milán, Italia, Licenciada Vanessa Hasbun Annicchiarico, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo de Colaboración entre el Consulado General de El Salvador en Milán y la Organización Humanitaria Italiana SOLETERRE-Strategie di Pace, ONLUS. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide a la Señora Cónsul General de la República de El Salvador acreditada en Milán, Italia, Licenciada Vanessa Hasbun Annicchiarico, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, veinticuatro de febrero de dos mil doce. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ACUERDO No. 322/2012 Antiguo Cuscatlán, 6 de marzo de 2012 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar a los Señores Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Juventud (CONJUVE), Licenciado Miguel Ángel Pereira, para que suscriban en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Addendum No. 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República de El Salvador, para la ejecución del proyecto de "Prevención Social de la Violencia con Participación Juvenil PROJOVENES II". COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 322/2012 de esta fecha, ha autorizado a los Señores Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Juventud (CONJUVE), Licenciado Miguel Ángel Pereira, para que suscriban en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Addendum No. 2 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República de El Salvador, para la ejecución del proyecto de "Prevención Social de la Violencia con Participación Juvenil PROJÓVENES II". POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide a los Señores Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de la Juventud (CONJUVE), Licenciado Miguel Ángel Pereira, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, seis de marzo de dos mil doce. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESCRITURA NÚMERO VEINTICINCO. LIBRO QUINCE. CONS- cero cero dos cero cero cero cuatro siete-cero; PAULINO VÁSQUEZ RAMÍREZ, de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e TITUCIÓN DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil diez. Ante mí, MANUEL DE JESÚS ANGULO CA- RRILLO, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen: MAYRA GABRIELA PEREZ VASQUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero dos cinco uno cero seis seis-uno; ESMERALDA DE LOS ANGELES ECHEVERRÍA DE ALARCÓN, de cincuenta y dos años de edad, empleada, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cero nueve siete cinco uno cuatro cero-cuatro; MARÍA TERESA CELIS VELASCO DE PAREDES, de cincuenta y tres años de edad, Licenciada en Nutrición y Dietética, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos seis uno cinco ocho cinco uno- dos; EVER ELÍ PÉREZ GARCÍA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cero ocho nueve uno cuatro uno nueve- ocho; JORGE SAULO ROBERTO HERNÁNDEZ MOREIRA, de sesenta y siete años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno tres siete cero nueve siete siete-ocho; ANDRÉS REMBERTO GUZMÁN, de sesenta años de edad, empleado, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno uno tres cero cero seis uno-siete; MÓNICA ELIZABETH BATRES DE LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho nueve siete dos dos uno-uno; ROSA CAROLINA AMAYA, de treinta y tres años de edad, estudiante, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro nueve cuatro siete nueve siete-uno; JUAN PASTOR CRUZ GONZÁLEZ, de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Opico, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno cero cinco cuatro dos cero siete-cero; JOSÉ ENRIQUE MAR- TÍNEZ, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno siete cinco tres cero ocho cuatro- seis; ANA ARELY FUENTES, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de mejicanos, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero tres dos dos siete uno tres ocho-seis; ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍNEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco, portador de su Documento identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis nueve uno siete cero tres-cinco; CARLOS MAURICIO APARICIO, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: Único de Identidad número: cero uno cero ocho seis siete tres nuevenueve; ANA DORIS ORELLANA, de treinta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro nueve tres nueve cinco ocho-cero; JUAN CARLOS PONCE, de veintiocho años

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Desarrollar relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO TERCERO: DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS DÓLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder de edad, empleado, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno tres cinco cinco cinco tres dos-tres; y MARIO MAURICIO DÍAZ MORENO, de treinta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy conozco, portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho uno tres ocho cinco cinco-dos; y ME DICEN: Que han convenido en constituir y al efecto por medio de este instrumento contituyen una ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, de nacionalidad salvadoreña, con carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL SALDAÑA, que podrá abreviarse "ASOTRAHSAL", la cual se regirá conforme a los ESTATUTOS que ya fueron aprobados en Asamblea General por unanimidad y que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, QUINTO: DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO: La los cuales se transcriben así: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL SALDAÑA. CAPÍTULO PRI- MERO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO: Créase en la ciudad de Panchimalco, Departamento se denominará "La Asociación". ARTÍCULO DOS: El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fiera de él. ARTÍCULO TRES: La Asociación se constituye por y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones. Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- ARTÍCULO SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO CUARTO: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIA- CIÓN. ARTÍCULO SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTÍCULO. NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere de San Salvador; la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo denominará ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL SALDAÑA, y que podrá abreviarse "ASOTRAHSAL", como una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera un mayoría diferente. ARTÍCU- LO DIEZ: Todo miembros que no pudiere asistir a cualquiera de las tiempo indefinido. CAPÍTULO SEGUNDO: FINES Y OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el bienestar laboral y social de sus asociados. b) Coadyuvar a la mejor dirección y administración del Hospital Saldaña, para beneficio de sus asociados y pacientes. c) Promover capacitaciones, asistencia familiar, y mejores condiciones de trabajo para sus asociados. d) Garantizar la protección jurídica de los asociados en todo sentido. e) sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍ- CULO ONCE: Son atribuciones de la Asamblea general: a) Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar y/o modificar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva, e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en y reglamento interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que los presentes estatutos. CAPÍTULO SEXTO: DE LA JUNTA DIREC- TIVA ARTÍCULO DOCE: La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. ARTÍCULO TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECISÉIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones, a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de tamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Gemento. CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LOS MIEMBROS. ARTICULO cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedineral. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter- VEINTIUNO: Podrán ser miembros todas las personas mayores de no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los hacer la Asociación; y f) Presentar la memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCU- LO DIECIOCHO: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. AR- TÍCULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTÍ- CULO VEINTE: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar direc- comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDÓS: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de General que vayan en detrimento de los fines que persigue la Asociación. d) Se prohíbe a los asociados, realizar otras actividades ajenas a las designadas por la Junta Directiva de la Asociación. DEBERES: a) Los asociados deberán presentarse con puntualidad al inicio de sus labores. b) Los asociados atendiendo normas de seguridad, deberán revisar sus equipos de trabajo periódicamente, a fin de mantenerlos en buen estado de funcionamiento. c) Los asociados deberán dar buen trato a sus empleados, pacientes y a los usuarios del Hospital en General. d) Los asociados deberán ser puntuales a las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General. SON CAUSALES DE SUSPENSIÓN HASTA POR TRES DÍAS: a) Presentarse a trabajar en labores propias de la Asociación en estado de ebriedad por primera vez. b) Presentarse a trabajar en la- en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO: Son deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la investigación previa, concediéndole al infractor que demuestre lo con- Junta Directiva. CAPÍTULO OCTAVO: SANCIONES A LOS MIEM- BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI- MIENTOS DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTISÉIS: Todos los miembros de la Asociación se someterán a las normas y disposiciones prohibido presentarse a trabajar o asistir a las reuniones de Junta Directiva, y de Asamblea General, en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier droga. c) Se prohíbe a todos los asociados, promulgar ideas extrañas y presentar mociones ante la Junta Directiva o en Asamblea bores propias de la Asociación con ropa inadecuada reiteradamente, no atendiendo las indicaciones ya establecidas. c) Ocasionar malos tratos a los usuarios y pacientes en general. SON CAUSALES DE SUSPEN- SIÓN DEFINITIVA DE LA ASOCIACIÓN: a) Presentarse a reuniones en estado de ebriedad en forma reinsidente. b) Presentarse a reuniones bajo los efectos de cualquier tipo de droga; y c) No presentarse a las reuniones durante el lapso de seis meses. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En cada caso de conducta inadecuada grave señaladas en este artículo, la Junta Directiva a través de su Presidente, seguirá una trario de los hechos que se le atribuyen, en una audiencia señalada al efecto, comprobados que sean los hechos, la Junta Directiva en Asamblea General, determinará lo pertinente. CAPÍTULO NOVENO: DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO VEINTISIETE: No podrá disolverse la dadas por la Asamblea General, como las siguientes: Medidas disciplinarias: PROHIBICIONES: a) Es prohibido faltarle el respeto a los Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en miembros de la Junta Directiva, a empleados, a los pacientes del Hospital, y a los demás miembros de la Asociación. b) Es absolutamente miembros. ARTÍCULO VEINTIOCHO: En caso de acordarse la número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO DÉCIMO: REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO VEINTINUEVE: Para reformar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTA: La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los cinco días de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como testimonio de la presente escritura de conformidad con el Artículo noventa y uno de la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, así como de los efectos del registro y de las sanciones impuestas por la falta del mismo; y b) Que expliqué a los comparecientes los efectos legales del presente instrumento, y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo escrito en un solo acto, manifiestan su a enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y DOS: La Asociación DE TRABAJADORES DEL HOS- PITAL SALDAÑA, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y TRES: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su Directiva-Vale.Más enmendado-miembros-vale.-más enmendado-la publicación en el Diario Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. De conformidad al artículo once de los Estatutos procedemos a elegir la Junta Directiva de la Asociación queda integrada de la siguiente manera: Presidente: JORGE SAULO ROBERTO HERNÁNDEZ MOREIRA; MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. Secretario: MARIO MAURICIO DÍAZ MORENO; Tesorero: EVER ELÍ PÉREZ GARCÍA; Primer Vocal: MARÍA TERESA CELIS DE PAREDES; Segundo Vocal: ESMERALDA DE LOS ANGELES DE PASO ANTE MI, de folio TREINTA Y UNO FRENTE, a folio ALARCÓN; y Tercer Vocal: ANA DORIS ORELLANA. Quienes durarán en sus funciones hasta que se haga la primera convocatoria para elegir la nueva Junta Directiva, una vez esté reconocida por el Órgano presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintinueve días Ejecutivo, la Asociación, y publicados sus Estatutos en el Diario Oficial. DISPOSICIÓN ESPECIAL. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva desarrollar las gestiones conducentes para que el Órgano conformidad, ratifican su contenido, aprobando expresamente las cláusulas que contiene y para constancia firman conmigo. DOY FE. Enmen- dado-jorge-saulo-roberto-hernandez-moreira-ana- DORIS-ORELLANA-Jorge-Saulo-Roberto-Hernández-Moreira-cualquier-otro-documento-expresaron-los-los-otor-a-los-compa-les-mani- fiestan-ratifican-firman-vale.entre líneas-otorgantes-gantes-recientes- Vale.Más entre líneas-panchimalco,departamento de-de San Salvador- DEFINITIVA-Vale.Más enmendado-del-suspension-de-conformi- dad-al-artículo-once-de-los-estatutos-procedemos-a-elegir-la-junta- ciudad-vale. TREINTA Y SEIS VUELTO del libro quince de mi Protocolo, que vence el día veinte de agosto del año dos mil once. Extiendo, firmo y sello el del mes de octubre de dos mil diez. Y para ser entregado a la ASOCIA- CIÓN DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL SALDAÑA. Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, declare legalmente establecida la Asociación, y para ponerla en funcionamiento. Así se expresaron los otorgantes y yo, el suscrito Notario, DOY FE: a) De haber advertido a MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO, NOTARIO. los otorgantes de la obligación en que se encuentran de registrar el

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL SALDAÑA CAPITULO PRIMERO NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. b) Donaciones, Herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. ARTÍCULO UNO: Créase en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL HOS- PITAL SALDAÑA, y que podrá abreviarse "ASOTRAHSAL", como una entidad, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación". ARTICULO DOS: El domicilio de la Asociación será en el Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTICULO TRES: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO SEGUNDO FINES Y OBJETIVOS ARTICULO CUATRO: Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover el bienestar laboral y social de sus asociados. b) Coadyuvar a la mejor dirección y administración del Hospital Saldaña, para beneficio de sus asociados y pacientes. c) Promover capacitaciones, asistencia familiar, y mejores condiciones de trabajo para sus asociados. d) Garantizar la protección jurídica de los asociados en todo sentido. e) Desarrollar relaciones interinstitucionales a nivel nacional e internacional. CAPITULO TERCERO DEL PATRIMONIO ARTICULO SEIS: El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO CUARTO DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION ARTICULO SIETE: El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General, y b) La Junta Directiva. CAPITULO QUINTO DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO OCHO: La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ARTICULO NUEVE: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTICULO CINCO: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Un aporte inicial de DOSCIENTOS DOLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. ARTICULO DIEZ: Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.- El límite de representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ARTICULO ONCE: Son atribuciones de la Asamblea general: a) Elegir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar y/o modificar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO SEXTO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO DOCE: La Dirección y Administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un tesorero y tres vocales. Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y reglamento interno de la Asociación. c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta ARTICULO TRECE: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de DOS AÑOS, pudiendo ser reelectos. Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO CATORCE: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. e) f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTICULO QUINCE: El quórum necesario para que la Junta ARTICULO DIECIOCHO: Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. ARTICULO DIECISEIS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria Anual de Labores de la Asociación. b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ARTICULO DIECINUEVE: Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO: Son deberes de los miembros fundadores y activos: c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. ARTICULO VEINTE: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO SEPTIMO DE LOS MIEMBROS por las causas siguientes: ARTICULO VEINTIUNO: Podrán ser miembros todas las perso- a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. General merezcan tal sanción ARTICULO VEINTIDOS: La Asociación tendrá las siguientes c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura de Constitución de Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta ARTICULO VEINTISEIS: Todos los miembros de la Asociación Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES: Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación. a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación, c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO: La calidad de miembro se perderá y Resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea CAPITULO OCTAVO SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. se someterán a las normas y disposiciones dadas por la Asamblea General, como las siguientes: Medidas disciplinarias: PROHIBICIONES: a) Es prohibido faltarle el respeto a los miembros de la Junta Directiva, a empleados, a los pacientes del Hospital, y a los demás miembros de la Asociación. b) Es absolutamente prohibido presentarse a trabajar o asistir a las reuniones de Junta Directiva, y de Asamblea General, en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier droga. c) Se prohibe a todos los asociados, promulgar ideas extrañas y presentar mociones ante la Junta Directiva o en Asamblea General que vayan en detrimento de los fines que persigue la Asociación. d) Se prohibe a los asociados, realizar otras actividades ajenas a las designadas por la Junta Directiva de la Asociación. DEBERES: a) Los asociados deberán presentarse con

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 puntualidad al inicio de sus labores. b) Los asociados atendiendo normas de seguridad, deberán revisar sus equipos de trabajo periódicamente, a fin de mantenerlos en buen estado de funcionamiento. c) Los asociados deberán dar buen trato a sus empleados, pacientes y a los usuarios del Hospital en General. d) Los asociados deberán ser puntuales a las reuniones de Junta Directiva y de Asamblea General. SON CAUSALES DE SUSPENSION HASTA POR TRES DIAS: a) Presentarse a trabajar en labores propias de la Asociación en estado de ebriedad por primera vez. b) Presentarse a trabajar en labores propias de la Asociación con ropa inadecuada reiteradamente, no atendiendo las indicaciones ya establecidas. c) Ocasionar malos tratos a los usuarios y pacientes en general. SON CAUSALES DE SUSPENSION DEFINI- TIVA DE LA ASOCIACION: a) Presentarse a reuniones en estado de ebriedad en forma reinsidente. b) Presentarse a reuniones bajo los efectos de cualquier tipo de droga y c) No presentarse a las reuniones durante el lapso de seis meses. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En cada caso de conducta inadecuada grave señaladas en este artículo la Junta Directiva a través de su Presidente, seguirá una investigación previa, concediéndole al infractor que demuestre lo contrario de los hechos que se le atribuyen, en una audiencia señalada al efecto, comprobados que sean los hechos, La Junta Directiva, en Asamblea General., determinará lo pertinente. CAPITULO NOVENO DE LA DISOLUCION ARTICULO VEINTISIETE: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos ACUERDO No que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. San Salvador, 12 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE ARTICULO VEINTIOCHO: En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los Bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO DECIMO REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO VEINTINUEVE: Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO DECIMO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO TREINTA: La junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco días de la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como a enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y UNO: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y DOS: La Asociación DE TRABA- JADORES DEL HOSPITAL SALDAÑA, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y TRES: Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TRABAJADORES DEL HOSPITAL SALDAÑA y que podrá abreviarse "ASOTRAHSAL", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, constituida por Escritura Pública, celebrada en la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 29 de octubre de 2010, ante los oficios del Notario MANUEL DE JESÚS ANGULO CARRILLO y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS. (Registro No. F032330)

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA ACUERDO No EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA, CONSIDERANDO: San Salvador, 21 de marzo de 2012 I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 10 de fecha 3 de enero de 2011, se modificó el Artículo No. 36 del Acuerdo Ejecutivo No. 667, de fecha 23 de julio de 2010, con el objeto de cambiar el nombre de la Dirección de Desarrollo Productivo y de las Exportaciones (FOEX) por el de la Dirección del Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO) para definir con propiedad el objetivo de dicha Dirección; II. III. IV. POR TANTO, Que dicho Artículo establece, entre otros, que el objetivo del FONDEPRO es fortalecer el desarrollo productivo de la micro, pequeña y mediana empresa salvadoreña (MIPYME) para competir en el mercado interno, impulsarlas a incursionar en el mercado externo, a través del desarrollo de las exportaciones, en áreas que contribuyan en su competitividad, definidas en el respectivo Manual de Operaciones; Que dicho Manual de Operaciones establece que el FONDEPRO contará con un Comité Evaluador para la evaluación y aprobación de las iniciativas; que el Director del FONDEPRO nombrará a los miembros del Comité Evaluador y que éstos serán ratificados por el Ministro en su calidad de Representante Legal del Fondo; En virtud de lo anterior, con fecha 15 de diciembre de 2011, la Licenciada Teodora Isabel Urbina de Hernández, Directora del FONDEPRO, nombró como miembro del Comité Evaluador al Licenciado Roberto A. Serrano Lara. en uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1 ) Ratificar a partir de esta fecha, el nombramiento como nuevo miembro ad honorem del Comité Evaluador del FONDEPRO, por el sector privado a Roberto A. Serrano Lara. 2 ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 23 de noviembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARIO EDGAR HERNANDEZ AYALA, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO ELECTRICISTA,

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 obtenido en el INSTITUTO SUPERIOR POLITECNICO "JOSE ANTONIO ECHEVERRÍA", EN LA REPUBLICA DE CUBA, el día 20 de julio de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1o.) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO ELECTRICISTA, realizados por MARIO EDGAR HERNANDEZ AYALA, en la República de Cuba; 2o.) Tener por incorporado a MARIO EDGAR HERNANDEZ AYALA, como INGENIERO ELECTRICISTA, en nuestro país; 3o.) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4o.) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. ACUERDO No SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F032463) San Salvador, 12 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MI- CHELLE ADRIANA RUIZ PARDO, de nacionalidad uruguaya, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Año, Ciclo Básico, realizados en el Colegio y Liceo Santa Elena, Lagomar, Rbla. Costanera, República Oriental del Uruguay en el año 2006, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 6 de enero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Año, Ciclo Básico, obtenido por MICHELLE ADRIANA RUIZ PARDO, en el Colegio y Liceo Santa Elena, Lagomar, Rbla. Costanera, República Oriental del Uruguay. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de a Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Año, Ciclo Básico, cursados en el Colegio y Liceo Santa Elena, Lagomar, Rbla. Costanera, República Oriental del Uruguay, a MICHELLE ADRIANA RUIZ PARDO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F032390)

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ACUERDO No San Salvador, 7 de febrero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó NILSON BENJAMÍN CHÁVEZ MEJICANOS, C/P NILSON BENJAMÍN CHÁVEZ Y NILSON CHÁVEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Creekview High School, Carrollton, Texas, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 3 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por NILSON BENJAMÍN CHÁVEZ MEJICANOS, C/P NILSON BENJAMÍN CHÁVEZ Y NILSON CHÁVEZ, en Creekview High School, Carrollton, Texas, Estados Unidos de América. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e incorporación del Diploma de High School realizados por NILSON BENJAMÍN CHÁVEZ MEJICANOS, C/P NILSON BENJAMÍN CHÁVEZ Y NILSON CHÁVEZ, en Creekview High School, Carrollton, Texas, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F032365) ACUERDO No San Salvador, 12 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM; y en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1981, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de mayo de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la aprobación del Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN DERECHO DE FAMILIA; IV) Que habiéndose examinado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día dieciocho de enero de dos mil doce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el numeral anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1o.) Aprobar el

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRIA EN DERECHO DE FAMILIA, presentado por la UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS; 2o.) Autorizar a la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central en el Departamento de San Miguel, a través de la Unidad de Postgrado, en modalidad presencial con enfoque por competencias, a partir del ciclo I-2012; 3o.) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4o.) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5o.) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F032327) ACUERDO No San Salvador, 12 de enero de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM; y en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 21 de mayo de 1984, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1981, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 25 de mayo de 2005, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS, ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la aprobación del Plan de Estudio actualizado de la carrera de TECNICO EN INGENIERIA CIVIL Y CONSTRUCCION; IV) Que habiéndose examinado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil doce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el numeral anterior; POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1o.) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TECNICO EN INGENIERIA CIVIL Y CONSTRUCCION, presentado por la UNI- VERSIDAD CAPITAN GENERAL GERARDO BARRIOS; 2o.) Autorizar a la Universidad Capitán General Gerardo Barrios, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central en el Departamento de San Miguel, a través de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, en modalidad presencial por competencias, a partir del ciclo I-2012; 3o.) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4o.) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5o.) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F032326)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de MINISTERIO DE SALUD RAMO DE SALUD ACUERDO No San SaIvador,19 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en el Art. 57, literal h), sobre la atención de casos de violencia para la prevención de las infecciones de transmisión sexual (ITS); así mismo lo regulado en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) en el Art. 32, sobre la garantía de acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para la prevención de las ITS. II. Que de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, refiere el Art. 42 numeral 2, que compete a esta Secretaría de Estado, emitir las Normas y técnicas en materia de salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población; III. Que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial número novecientos cuarenta y ocho, de fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, emitió la Norma Técnica de Atención de las Infecciones de Transmisión Sexual, la cual ya no responde a los avances en la prevención y tratamiento de tales infecciones, por lo que debe emitirse Norma que responda a ello. IV. Que con base en lo prescrito en los artículos anteriores y tomando en consideración la transcendencia que tiene la prevención y control de las ITS en la salud pública, se vuelve de imperiosa necesidad regular técnicamente al respecto, a fin de proteger la salud de la población en general. POR TANTO: En uso de las facultades legales conferidas ACUERDA emitir la NORMA TÉCNICA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Objeto de la Norma Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer criterios y procedimientos técnicos para la promoción, prevención, atención y control de las infecciones de transmisión sexual, en adelante ITS, desde el campo de la salud sexual y reproductiva, con participación social e intersectorialidad. Ámbito de aplicación Art. 2.- Están sujetas a la aplicación y cumplimiento de la presente Norma, las personas naturales y jurídicas de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en adelante SNS, y otras entidades donde se proporcionen servicios de salud de promoción, prevención, atención y control de las ITS.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Autoridad competente Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, asegurar la aplicación y cumplimiento de la presente Norma a través de las Direcciones Regionales de Salud y Unidades Comunitarias de Salud Familiar, en adelante UCSF, así como aquellos que de manera legal designe el Titular. Terminología Art. 4.- Para los efectos de la presente Norma se entenderán los siguientes términos: Infecciones de transmisión sexual: grupo heterogéneo de patologías transmisibles, cuyo principal elemento en común son las relaciones sexuales genitales, vaginales, anales y orales, receptivas e insertivas como mecanismo de transmisión. Manejo Sindrómico de las ITS: comprende la detección de síndromes que incluyen diversas ITS, y su manejo debe realizarse con base al Lineamiento técnico respectivo. CAPITULO II SERVICIOS DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y CONTROL Visita domiciliar Art. 5.- Durante la visita domiciliar, los Equipos Comunitarios de Salud Familiar, en adelante Ecos Familiares, y Equipos Comunitarios de Salud Familiar Especializados, en adelante Ecos Especializados, deben realizar: a. Abordajes de manera individual, en pareja o con la familia. b. Acciones de promoción de la salud sexual y reproductiva. c. Abordaje de contenidos educativos sobre riesgos sexuales y formas de prevención de las ITS. d. Identificación y abordaje de factores de riesgo y factores protectores ante las ITS. e. Identificación de las personas con signos y síntomas de ITS, proveer tratamiento según manejo sindrómico y referir al nivel de atención correspondiente según la complejidad patológica. f. Seguimiento a las personas que están en control en el establecimiento de salud por ITS, y las referidas de otros establecimientos, para verificar y reforzar el cumplimiento del tratamiento e indicaciones médicas. g. Registrar la información sobre ITS en los documentos establecidos. Acciones intersectoriales Art. 6.- Los Ecos Familiares, Ecos Especializados y el personal de otras entidades del sector salud, según su naturaleza, deben desarrollar de forma intersectorial, con la participación de los grupos organizados y medios de comunicación masiva, en los diferentes ámbitos de intervención, las siguientes acciones de promoción de la salud: a. Sensibilización sobre las ITS como problemática de la salud sexual y reproductiva. b. Organización y participación comunitaria para la identificación y abordaje de las causas que originan la transmisión de las ITS, los factores de riesgo y vulnerabilidad de los grupos poblacionales. c. Procesos de información, educación y comunicación social sobre estilos de vida saludables, con énfasis en las actitudes y conductas sexuales responsables. d. Organización y participación comunitaria para facilitar la identificación de casos y el abordaje integral de las ITS. e. Promoción de la oferta de servicios en los establecimientos de salud, basado en el funcionamiento efectivo de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, en adelante RIISS.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de f. Educación sexual, incluyendo la prevención de ITS, VIH, violencia, abuso y explotación sexual, con la participación de padres, madres, maestras(os) y alumnas(os). g. Sesiones de análisis y uso de información sobre la situación de las ITS en términos epidemiológicos y de respuesta. h. Formulación y ejecución de estrategias, planes, proyectos y acciones de promoción, que incluyan la prevención de las ITS, su abordaje, así como el monitoreo y la evaluación de estas intervenciones. Información sobre la prevención Art. 7.- El personal de salud, en las acciones de prevención primaria de las ITS, debe informar sobre: a. Uso correcto y consistente del condón masculino y femenino, en cada acto sexual genital, explicando su efectividad. b. Uso correcto y consistente de la manta o barrera de látex en cada práctica que conlleve contacto entre la boca y los genitales, y la boca con el ano. c. Retraso en el inicio de las prácticas sexuales-genitales en adolescentes. d. Fidelidad mutua y permanente en la pareja sexual. e. Abstinencia sexual, evitando completamente las prácticas sexuales, vaginales, anales y orales, insertivas y receptivas, y otras actividades que conlleven contacto genital, en adolescentes. Atención interdisciplinaria Art. 8.- En los diferentes niveles de atención se debe proporcionar atención interdisciplinaria de acuerdo a la búsqueda e identificación de casos de ITS, por demanda espontánea y por referencia, realizando: a. Promoción de la salud. b. Información, educación y comunicación social en salud sexual y reproductiva, y prevención de las ITS. c. Detección temprana de casos de ITS por medios clínicos y pruebas de tamizaje. d. Manejo sindrómico. e. Diagnóstico etiológico. f. Exámenes de laboratorio y gabinete. g. Manejo de la emergencia médica y quirúrgica. Manejo sindrómico Art. 9.- Ante los síndromes de las ITS, el personal de salud debe realizar: a. Historia clínica sexual y reproductiva y examen físico completo a toda persona que consulte por signos y síntomas de ITS. b. Clasificación sindrómica y uso de flujograma. c. Tratamiento farmacológico que proporcione cobertura efectiva ante agentes etiológicos frecuentes. d. Consejería, con evaluación del riesgo y ofrecimiento de la prueba de VIH. e. Provisión de condones masculinos, en la cantidad que necesitan las(os) usuarias(os), acompañada de educación y técnica del uso correcto y consistente. Cuando se tengan en existencia se proveerá de condones femeninos y lubricantes a base de agua. f. Identificación, atención, tratamiento y seguimiento de la(s) pareja(s) sexual(es) de usuarios(as) que consultan por ITS. g. Seguimiento y control subsecuente de casos. h. Identificación y reporte oportuno de reacciones adversas y fallas terapéuticas. i. Cuando sea necesario utilizar el sistema de referencia, retorno e interconsulta, para la atención integral, según Lineamientos técnicos respectivos.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Criterios de referencia Art Se debe referir al nivel de atención correspondiente de acuerdo a los criterios siguientes: a. Casos de ITS que han recibido tratamiento y presentan persistencia de signos y síntomas. b. Casos de ITS que requieran tratamiento farmacológico y atención especializada disponible en otro nivel de atención. c. Complicaciones de las ITS que originen emergencias médicas y quirúrgicas. d. Personas diagnosticadas con VIH, para su evaluación inicial e indicaciones para el retorno. e. Personas diagnosticadas o con sospecha de hepatitis B y C. f. Otros criterios técnicos identificados que deben ser planteados con claridad en la hoja de referencia e interconsulta, por el médico tratante. Criterios de interconsulta Art Las(os) usuarias(os) con ITS, que requieran la intervención de otros especialistas durante la atención, serán remitidas(os) para interconsulta según el manejo sindrómico de las ITS y otros criterios identificados por el médico tratante, que deben ser planteados con claridad en la hoja de referencia e interconsulta. Criterios de retorno Art Las(os) usuarias(os) referidas(os) deben retornar al establecimiento que las(os) envió, con la hoja de retorno que consigne lo siguiente: a. Continuación del manejo iniciado por el médico tratante. b. Cumplir indicaciones emitidas por el personal del establecimiento que atendió la referencia e interconsulta. c. Vigilar adherencia al tratamiento e indicaciones médicas. d. Desarrollar acciones complementarias de promoción de la salud, información y educación relativas a la prevención y atención de las ITS. CAPÍTULO III INFORMACIÓN DE CASOS Registro e información de casos Art El MINSAL a través del Sistema Único de Información en Salud, debe registrar los casos de ITS, a partir de la prestación de servicios, el personal de estadística y documentos médicos debe procesar los datos de casos y las(os) epidemiólogas(os) deben informar por los canales institucionales. Otros prestadores de servicios de salud, tanto públicas como privadas, deben delegar estas responsabilidades de acuerdo con su estructura organizativa, a fin de cumplir con la información oportuna al MINSAL. Vigilancia sanitaria Art Las acciones de vigilancia sanitaria, además de la información, incluyen entrevistas, trabajo de campo e intervenciones epidemiológicas, si el caso lo amerita, están bajo la responsabilidad de la Dirección de Vigilancia Sanitaria, las Regiones de Salud, SIBASI y UCSF. Monitoreo y evaluación Art Las acciones de monitoreo y evaluación deben incluir entrevistas al personal de salud, supervisión directa, monitoreo a través del Sistema Único de Información en Salud, revisión documental, investigaciones operativas, clínicas y epidemiológicas, según el caso, bajo la responsabilidad de la Dirección de Vigilancia Sanitaria, Regiones de Salud, hospitales nacionales, SIBASI y UCSF.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Características de los servicios Art Los servicios de promoción, prevención, atención y control de las ITS, deben realizarse aplicando, lo siguiente: a. La perspectiva de la salud sexual y reproductiva, considerando la disponibilidad y acceso a servicios integrales, seguros, efectivos y aceptables, que posibiliten a las personas una vida sexual y reproductiva plena, satisfactoria y sin riesgos. b. Enfoque de género, con el fin de identificar las necesidades de hombres y mujeres, y asegurar que accedan a los servicios y recursos que requieren. c. Enfoque de derecho, considerando el ejercicio de los derechos humanos, particularmente los sexuales y reproductivos. d. Enfoque de salud centrado en las personas, reconociendo las determinantes sociales, económicas y culturales, y las habilidades y capacidades de las personas para tomar decisiones informadas y responsables. e. Promoción de la salud, estimulando la conciencia pública sobre la salud y promoviendo estilos de vida saludable, el autocuidado y la acción comunitaria para mejorar la salud y tener control sobre las determinantes de la salud. f. Variables de edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual y otras particularidades de la sexualidad de cada persona. Recursos para la atención Art El servicio de promoción, prevención, atención y control de las ITS debe disponer de recursos humanos capacitados, material informativo y educativo, condones masculinos y femeninos, medicamentos de primera elección y alternativos, insumos para pruebas de VIH e ITS, e infraestructura básica para proporcionar los servicios de acuerdo a cada nivel de atención y la dispensarización en las Redes Integradas e Integrales de Servicios de Salud, en adelante RIISS. Capacidades y habilidades de proveedoras(es) Art Las proveedoras(es) asignadas(os) a los servicios de promoción, prevención, atención y control de las ITS deben poseer las siguientes capacidades y habilidades en: a. Atención integral de la salud sexual y reproductiva. b. Aplicación de la Norma y Lineamientos técnicos oficializados relativos a las ITS. c. Atención de las poblaciones en riesgo y vulnerabilidad ante las ITS. d. Análisis del entorno comunitario y social de las personas, para el abordaje de las determinantes de la salud. e. Actitud y comportamiento sin estigma, ni discriminación. De la atención Art Las(os) proveedoras(es) de servicios de salud en la atención de las ITS deben: a. Realizar acciones de promoción y prevención de las ITS en los diferentes ámbitos, según la naturaleza de las entidades y la población abordada. b. Proporcionar atención a las ITS, utilizando el manejo sindrómico que asegure el tratamiento efectivo y oportuno. c. Proporcionar consejería enfocada en el plan de reducción de riesgo para informar y tratar a la(s) pareja(s) sexual(es), evitar infecciones y reinfecciones, y cumplir con el tratamiento e indicaciones. Diagnóstico y tratamiento Art La atención, referida a diagnóstico y tratamiento de las ITS, debe ser realizada por el personal médico y el seguimiento de casos debe ser realizado por el personal de salud.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Sanciones Art En caso de incumplimiento de la presente Norma se sancionará conforme a lo prescrito en las leyes administrativas pertinentes. De lo no previsto Art Todo lo que no esté previsto en la presente Norma, se debe resolver por medio de escrito dirigido al Titular de esta Cartera de Estado, fundamentando la razón de lo no previsto, técnica y jurídicamente. Derogatoria Art Derógase la Norma Técnica de Atención de las Infecciones de Transmisión Sexual, emitida a través de la Resolución Ministerial número novecientos cuarenta y ocho, de fecha diecisiete de mayo del dos mil seis. Vigencia Art La presente Norma entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNIQUESE. MARIA ISABEL RODRIGUEZ, MINISTRA DE SALUD. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil once.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA MAGDALENA DIAZ LOVATO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032389) ACUERDO No. 63-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCIS WILMOR VELASQUEZ DUEÑAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F032461)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA 49 DECRETO No. 08 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 34, de fecha veintisiete de octubre del año dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo 381, de fecha 12 de noviembre de 2008, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, hoy Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI). II. Que mediante nota de fecha 28, de junio de 2011, por medio de la Secretaría de la Junta Directiva de dicho Instituto, se solicitó a esta Corte la modificación del referido Decreto. III. Que según el artículo 38, del mencionado Decreto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Inválidos, hoy Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACION INTEGRAL (ISRI) CAPITULO PRELIMINAR Ambito de Aplicación Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico regulatorio que establecerá el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) que en lo sucesivo se denominara ISRI. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la máxima autoridad, funcionarios y empleados del ISRI, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos. Los tipos de control serán administrativos, financieros y técnicos; por lo tanto, cada uno de éstos, según el momento de aplicación, podrá ser previo, concurrente o posterior.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad contribuir a que el ISRI le dé cumplimiento a los siguientes objetivos: a. Lograr eficiencia, efectividad y eficacia en las operaciones realizadas; b. Obtener confiabilidad y oportunidad en la información generada; y c. Dar cumplimiento a leyes, reglamentos, disposiciones administrativas, financieras y técnicas aplicables. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- El ISRI, desarrollará los componentes del Sistema de Control Interno con base a lo siguiente: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación y monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- Corresponderá a la máxima autoridad y funcionarios de la estructura organizativa, la responsabilidad de diseñar, implantar, evaluar y perfeccionar el Sistema de Control Interno del ISRI. Corresponderá a los servidores públicos del ISRI, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno del ISRI, deberá proporcionar una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, tomando en consideración la relación costo-beneficio de las actividades de control que se implementen. CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Integridad y Valores Eticos Art. 7.- La máxima autoridad, funcionarios y empleados del ISRI, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como también, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos dentro de la Institución para su cumplimiento. El Departamento de Recursos Humanos, será responsable de coordinar la difusión de los valores institucionales y la Unidad de Comunicaciones apoyará esta tarea. Compromiso con la Competencia Art. 8.- La máxima autoridad y funcionarios, realizarán las acciones para que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, para llevar a cabo los deberes asignados. Los lineamientos necesarios para mantener el nivel de aptitud, estarán contenidos en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo del ISRI. Con el propósito de mantener la actualización de conocimientos técnicos, financieros y administrativos inherentes en el cargo de los servidores públicos, el ISRI desarrollará un Plan de Capacitación continua, de acuerdo a su disponibilidad técnica y financiera. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, el desarrollo y seguimiento del Plan de Capacitación continua. También le corresponderá la revisión del Manual de Descripción de Puestos de Trabajo del ISRI, la cual se realizará cada año. Estilo de Gestión Art. 9.- La máxima autoridad y funcionarios, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permitirá garantizar la disminución progresiva del nivel de riesgo institucional.

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Para la efectiva gestión del riesgo, se establecerá el método de valoración de éste y será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional. El seguimiento de los riesgos, será realizado cada seis meses por los funcionarios responsables de cada Dependencia institucional y será remitido a la Unidad de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional, en los primeros cinco días hábiles de junio y diciembre. Estructura Organizacional Art La máxima autoridad, aprobará la Estructura Organizativa y estará contenida en el Manual de Organización del ISRI. Será responsabilidad de la Unidad de Planificación, mantener actualizado y dar a conocer el Manual de Organización del ISRI. Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art Los servidores públicos del ISRI, estarán sujetos a la cadena de autoridad establecida. En el Manual de Organización del ISRI, estarán contempladas las áreas de autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas. Este Manual será aprobado por la máxima autoridad del Instituto. Los funcionarios que realicen delegación de funciones o de procesos, compartirán la responsabilidad final con aquel a quien hayan delegado. Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano Art Será competencia de la máxima autoridad, aprobar las políticas de administración del capital humano. Los funcionarios, aplicarán las políticas y prácticas de administración de capital humano, que de manera especial se encuentren en los siguientes documentos: Reglamento General, Manual de Descripción de Puestos de Trabajo del ISRI y Normas y Procedimientos de Recursos Humanos, las cuales contendrán el actuar en cuanto a procesos de: Reclutamiento, inducción, selección y evaluación del personal, controles de asistencia y manejo de expedientes de personal. Cada centro de atención del ISRI y la administración superior, deberá contar con un Comité de Seguridad e Higiene Ocupacional, el cual velará por el cumplimiento a la Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo. Estos, deberán ser revisados cada dos años por el Departamento de Recursos Humanos, y cada año el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo del ISRI. Unidad de Auditoría Interna Art La máxima autoridad, será responsable de realizar acciones encaminadas al fortalecimiento y desarrollo de la Unidad de Auditoría Interna en el ISRI y de cumplir y hacer cumplir las recomendaciones emitidas por ésta. La Unidad de Auditoría Interna, orgánicamente tendrá dependencia de la Junta Directiva. El Presidente del ISRI, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, será el principal nexo de comunicación con dicha Unidad. Anualmente, el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, deberá presentar a Junta Directiva para su aprobación el Plan Anual de Trabajo de la Unidad, el cual una vez aprobado lo remitirá a la Corte de Cuentas de la República, en los tiempos definidos en su Ley. Las actividades de la Unidad de Auditoría Interna, serán de carácter independiente, objetivo y asesora. La Unidad de Auditoría Interna, tendrá facultades irrestrictas de acceso a todas las operaciones que realice la Institución en todas sus dependencias y ningún funcionario o empleado podrá interrumpir o impedir la ejecución de los exámenes que se realicen.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos Institucionales Art Los objetivos y metas del ISRI, estarán contenidos en el Plan Estratégico Institucional y se encontrarán vinculados con su visión y misión. Planificación Participativa Art La valoración de los riesgos institucionales, deberá tomar en cuenta el Plan Estratégico Institucional y Plan Anual de Trabajo. Dichos planes, serán desarrollados con la participación del personal clave, según corresponda y una vez aprobados serán comunicados a todo el personal para su conocimiento, a fin de generar un sistema participativo y de divulgación, que permita lograr un compromiso para el cumplimiento de los mismos. Será responsabilidad de la Unidad de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional: a. La coordinación y seguimiento del proceso de administración de riesgos; y b. Coordinación del proceso de divulgación de dichos planes. Identificación del Riesgo Art La máxima autoridad y funcionarios del ISRI, determinarán los factores de riesgos relevantes, internos y externos, con la participación de los servidores públicos involucrados. Los factores deberán ser medidos anualmente. El método o herramienta de diagnóstico a utilizar para determinar los factores de riesgo, será elaborado por la Unidad de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional, dependerá de la capacidad técnica y financiera institucional y será aplicable en todas las dependencias del ISRI. Será responsabilidad de la Unidad de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional, la coordinación y consolidación del proceso de identificación de riesgos. Análisis de Riesgos Identificados Art La máxima autoridad y funcionarios, analizarán y clasificarán los riesgos identificados y tomarán medidas, según su impacto o significado y la probabilidad de ocurrencia. La Unidad de Planificación Estratégica y Desarrollo Institucional, serán las responsables de coordinar y darle seguimiento a dicho análisis; una vez aprobado, coordinará su divulgación. Gestión de Riesgos Art La máxima autoridad y funcionarios del ISRI, decidirán e implementarán según su área de competencia las acciones a tomar, a fin de disminuir el nivel de riesgo. El seguimiento de dichas acciones, será responsabilidad de todos los funcionarios responsables de cada dependencia institucional. Los resultados del seguimiento, serán comunicados a la Unidad de Planificación Estratégica y Desarrollo institucional. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art La máxima autoridad y funcionarios del ISRI, deberán contar con políticas institucionales y procedimientos de control documentados, los cuales para su aplicación deberán ser previamente autorizados por la máxima autoridad.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de En el Area Técnica: La Normativa del expediente de rehabilitación, guías de atención, lineamientos de atención para la rehabilitación de personas con discapacidad y procedimientos de la Unidad de Ortopedia Técnica, serán de estricto cumplimiento por el servidor público involucrado y deberán ser revisados y de ser necesario actualizados, al menos cada dos años por una Comisión nombrada por la Presidencia del ISRI. En el Area Administrativa Financiera: Lineamientos de: Control de almacenes, control de activo fijo, sobre donaciones, para uso de equipo, para servicios de alimentación y otros de necesidad institucional, serán de estricto cumplimiento por el servidor público involucrado y deberán ser revisados y de ser necesario actualizados al menos cada dos años, por una Comisión nombrada por la Presidencia del ISRI. Será responsabilidad de todos los funcionarios: Conocer, divulgar y aplicar las políticas, lineamientos y procedimientos institucionales. Actividades de Control Art Todos los procesos técnicos, administrativos y financieros del ISRI, deberán tener incorporadas actividades de control interno, que garanticen razonablemente el cumplimiento de los objetivos institucionales, las cuales estarán incorporadas en las diferentes normativas de cada Dependencia, aprobadas por Junta Directiva. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art La Junta Directiva, garantizará la existencia de políticas, lineamientos, manuales, reglamentos, normas y procedimientos, para las diferentes unidades organizativas, donde se definirán los funcionarios responsables de autorizar las operaciones institucionales que lo requieran, además de la adecuada distribución de funciones y responsabilidades. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Art La máxima autoridad, establecerá las políticas y procedimientos que aseguren la protección y conservación de los activos institucionales, las cuales estarán contenidas en el documento denominado: Lineamientos para el Registro, Codificación, Control y Levantamiento de los Bienes de Larga Duración e Intangibles del ISRI. Todos los activos institucionales, serán asignados formalmente a un responsable de su custodia, en general será el servidor público que utilice dicho activo, a quien se le informará sobre su responsabilidad respecto de los activos encomendados. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Presupuesto y Procesos Financieros Art La máxima autoridad, velará por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos sobre el presupuesto, proyectos y procesos financieros, contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento y las guías, manuales e instructivos, emitidos por el Ministerio de Hacienda, en la materia correspondiente. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art La máxima autoridad, será responsable de autorizar el diseño y uso de documentos y registros institucionales. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art La máxima autoridad, será responsable de garantizar la conciliación de registros y documentos. Los funcionarios, serán responsables de la elaboración de los respectivos procedimientos, orientados a verificar la exactitud de los registros y datos como fuentes de la información institucional. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art Los procedimientos de rotación del recurso humano, estarán contenidos en el Reglamento General del ISRI.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones Art La máxima autoridad, será la responsable de aplicar las garantías a los funcionarios que según la Ley estén obligados, con el fin de asegurar el fiel cumplimiento de las funciones de los responsables de recepcionar, controlar y custodiar los fondos o valores y manejo de los bienes del ISRI. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales en los Sistemas de Información Art La máxima autoridad, será la responsable de establecer los lineamientos para la administración de los sistemas de información. La Unidad de Acceso a la Información Pública, será responsable del seguimiento y actualización de dichos lineamientos. Los funcionarios, serán responsables de verificar su cumplimiento. Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art La máxima autoridad, será la responsable de establecer políticas y procedimientos de los controles de aplicación y normas para el funcionamiento de los equipos computacionales, a través de los lineamientos para la Administración de los Sistemas de Información, con el fin de asegurar: El procesamiento y validación de información, Integración de interfaces de aplicación, administración de cambios en aplicaciones, actualización de controles, medidas de seguridad de la información y documentación y planes de contingencia para la salvaguarda de la información procesada. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Sistema de Información y Comunicación en el ISRI, deberá estar acorde al Plan Estratégico Institucional. Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art El ISRI, garantizará la identificación, registro y recuperación de la información de las operaciones internas y externas ejecutadas por la Institución, a través de los lineamientos para la Administración de los Sistemas de Información. Para ello, contará con la documentación que respalde los diferentes tipos de información. Características de la Información Art Cada Unidad organizativa del ISRI, será responsable de asegurar que la información que se procese se caracterice por ser confiable, oportuna, suficiente y pertinente. Efectiva Comunicación de la Información Art La comunicación externa del ISRI, deberá seguir el canal oficial respectivo. La comunicación interna respetará la línea jerárquica establecida. No podrá utilizarse el distintivo institucional para comunicación particular. Archivo Institucional Art El ISRI, diseñará la organización y el contenido del Archivo Institucional para preservar la información, considerando los requerimientos jurídicos y técnicos; así como también, su utilidad.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art La máxima autoridad y funcionarios, deberán vigilar que los servidores públicos realicen las actividades de control que la Institución haya establecido para cada una de las operaciones institucionales. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art Los funcionarios del ISRI, deberán evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno, del área bajo su responsabilidad, lo cual deberá realizarse al menos una vez al año. Dichos resultados serán comunicados a la Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional. Evaluaciones Separadas Art El ISRI, podrá ser evaluado para determinar la efectividad del Sistema de Control Interno de la Institución, por la Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y a criterio de la máxima autoridad por firmas privadas de Auditoría. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades del monitoreo al Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados a la máxima autoridad y a los niveles gerenciales y de Jefatura, según corresponda. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno. Esta labor estará a cargo de una Comisión, nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del ISRI, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Divulgación Art La máxima autoridad, delegará a los responsables de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas. de Art Derógase el Decreto No. 34, de fecha 27 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 213, Tomo 281, de fecha 12 de noviembre Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, seis de marzo del dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 09 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 177, de fecha once de septiembre del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo 373, de fecha 13 de noviembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Libertad y Progreso (ILP) y Decreto No. 30, de fecha 15 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo 381, de fecha 29 de octubre de 2008, se emitieron reformas a las mismas. II. Que mediante nota de fecha 20 de diciembre de 2011, el Director Ejecutivo de dicha entidad, solicitó a la Corte de Cuentas de la República la modificación del referido Decreto. III. Que según el artículo 84, del Decreto No. 177, toda modificación o actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Instituto Libertad y Progreso (ILP) deberá ser emitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO (ILP) Ámbito de Aplicación Art. 1.- El conjunto de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen las reglas establecidas por el Instituto Libertad y Progreso (ILP) aplicables obligatoriamente al Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general. Los términos ILP y máxima autoridad, en las presentes Normas se usarán para referirse al Instituto Libertad y Progreso y al Consejo Directivo, respectivamente. El Director Ejecutivo, será el representante legal de la Institución. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, implantados por el Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con el ILP en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Eficiencia, eficacia y efectividad, en la ejecución de sus operaciones, incluyendo el uso apropiado de todos los recursos institucionales; b. Confiabilidad y oportunidad de la información financiera, presupuestaria y cualquier otro reporte para uso interno y externo; y c. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, sean leyes, decretos, reglamentos etc., todo de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento. Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, en el área de su competencia, quienes deberán realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. CAPÍTULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL INTEGRIDAD Y VALORES ÉTICOS Normas de Conducta Art. 7.- El Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, aplicarán y observarán como normas de conducta, lo establecido en la Ley del Servicio Civil y Ley de Ética Gubernamental. La evaluación y desempeño de los deberes de todos los empleados del ILP, se regirá por el Manual de Recursos Humanos. Divulgación de Principios Éticos y Valores Art. 8.- Los principios éticos y valores, serán difundidos debidamente a todo el personal del ILP, para fomentar la adhesión al ordenamiento jurídico vigente. Práctica Cotidiana y su Cumplimiento Art. 9.- El personal del ILP, deberá reflejar en su práctica cotidiana, el fiel cumplimiento de los principios éticos y valores institucionales.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Cumplimiento Art Toda persona que ingrese a trabajar en el ILP, deberá asumir como propios los principios éticos y valores institucionales, los cuales serán reforzados mediante capacitaciones y eventos que fomenten la identidad institucional o cualquier otro aplicable. Responsabilidad Art El Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, deberán velar por el fiel cumplimiento de los principios éticos y valores institucionales, a fin de asegurarse que las características de integridad y ética, estén siempre presentes y se manifiesten en el accionar diario. COMPROMISO CON LA COMPETENCIA Nivel de Competencia Art El personal del ILP sin excepción, deberá caracterizarse por un nivel de competencia que les permitirá desarrollar sus atribuciones descritas en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Evaluación y Control de Procesos Art El Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, deberán guiarse por la visión y misión establecidos en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos y establecer mecanismos de evaluación y control en sus procesos de trabajo, en función del cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de acción. Implementación de Mejoras Art El personal del ILP, deberá tener la disposición de proponer mejoras a los procesos de control, de acuerdo a las necesidades identificadas en las actividades realizadas por cada uno de ellos, de conformidad al Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. ESTILO DE GESTIÓN Estilo de la Dirección Art El Director Ejecutivo, deberá comunicar a las Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, de manera explícita, su compromiso y liderazgo respecto a los controles internos, principios éticos y valores institucionales. Estructura Organizativa Art La estructura organizativa, estará comprendida en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos, aprobado por el Consejo Directivo. La estructura organizativa, proporcionará las condiciones esenciales para la planeación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y las actividades para alcanzar los objetivos institucionales.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Estructura Flexible Art El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo, deberán mantener una estructura organizativa sencilla, flexible y ágil, la cual responderá al desarrollo de las actividades en cumplimiento con los objetivos y metas institucionales, manteniendo los enfoques y principios generales de la organización moderna. Diseño o Rediseño Organizacional Art El diseño o rediseño organizacional, será el proceso a través del cual se definirá o ajustará la estructura organizativa del ILP, de forma parcial o integral, basado en un informe de análisis organizacional y/o disposiciones legales. Responsabilidad de la Modificación de la Estructura Organizativa Art La responsabilidad del diseño o rediseño de la estructura organizativa del ILP, corresponderá al Director Ejecutivo, en conjunto con las Gerencias y Jefes de Unidad. DEFINICIÓN DE ASIGNACIÓN DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUÍA Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art La asignación de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía, deberán establecerse en forma clara, con el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo como: Responsabilidades, sus ámbitos y límites de acción, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación, de acuerdo a la estructura organizativa. Formalización Art La autoridad, responsabilidad, atribuciones y perfiles; así como también, relaciones de jerarquía estarán formalizadas en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Canales de Comunicación Art El Director Ejecutivo,Gerencias y Jefes de Unidad, utilizarán los canales de comunicación internos disponibles para la delegación de autoridad y responsabilidad en la ejecución de los procesos de trabajo. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO Reglamento de Trabajo Art Para el efectivo cumplimiento de las relaciones laborales, el ILP se regirá por lo establecido en la Ley de Servicio Civil y Manual de Recursos Humanos de la Institución.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Conocimiento de Deberes y Derechos Art El personal del ILP, sin excepción, tendrán la obligación de conocer y cumplir sus deberes y derechos, según lo establecido en el artículo que antecede. Régimen Disciplinario Art Como régimen disciplinario, el ILP se regirá por lo establecido en la Ley de Servicio Civil, Ley de Ética Gubernamental y otras leyes relacionadas, vigentes. Políticas y Procedimientos para la Administración del Recurso Humano Art Para fortalecer la administración del recurso humano, se contará con procedimientos que permitirán aprovechar al máximo las habilidades y destrezas, conocimientos y experiencia de cada empleado, establecidos en Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Se realizará anualmente la evaluación del desempeño del cargo, de acuerdo al Manual de Recursos Humanos. Selección y Contratación del Personal Art Para garantizar la contratación del personal idóneo para cada uno de los puestos de trabajo, el ILP deberá cumplir con un proceso de selección y contratación, teniendo presentes sus cualidades éticas y morales; así como también, el perfil del candidato requerido, según el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Inducción de Personal Art El personal de nuevo ingreso, deberá recibir por parte del Gerente o Jefe de la Unidad correspondiente, una inducción inicial sobre la razón de ser del ILP; así como también, de las responsabilidades y funciones a desempeñar en sus puestos de trabajo, de acuerdo al Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. El proceso de inducción, asegurará que el nuevo empleado conozca los principios éticos y valores institucionales para el fiel cumplimiento de los mismos. Plan de Capacitación Art El ILP, gestionará procesos de capacitación de personas naturales, instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que ayudarán a mejorar el rendimiento del personal. Participación de los Empleados Art El personal del ILP, participará en los procesos de capacitación, de acuerdo a las necesidades identificadas con los puestos de trabajo, definidos en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Evaluación del Desempeño Art El trabajo de los empleados del ILP, será evaluado conforme al proceso definido en la Norma de Evaluación del Desempeño del Personal, de acuerdo al Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. AUDITORÍA INTERNA Naturaleza del Trabajo de Auditoría Interna Art La Auditoría Interna, será una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones, con el propósito de contribuir a que se cumplan los objetivos institucionales, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y dirección. Sistema de Control Interno Art La Unidad de Auditoría Interna, supervisará independientemente una adecuada evaluación o supervisión del Sistema de Control Interno, con el fin de garantizar la actualización, eficiencia y existencia a través del tiempo. También deberá establecer un proceso de seguimiento de las recomendaciones de la auditoría externa y de la Corte de Cuentas de la República, a fin de supervisar y asegurar que las acciones sean efectivamente realizadas o que se haya establecido un plan de acción para implantar las mejoras identificadas. Independencia Art Para garantizar la independencia de la función de la Unidad de Auditoría Interna, se establecerá lo siguiente: a. El Auditor Interno, dependerá directamente del Director Ejecutivo; b. No ejercerá funciones en los procesos de administración, finanzas ni en la toma de decisiones del ILP, pero podrá participar como observador de las mismas; y c. Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, realizando las diferentes tareas asignadas con criterio independiente, libre de prejuicios, presiones y de intereses particulares. Proceso de Auditoría Art El Auditor Interno, llevará a cabo su planificación, ejecución y comunicación de resultados de auditorías operacionales o de gestión y de sus exámenes especiales, conforme a las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Plan Anual de Trabajo Art La Unidad de Auditoría Interna, elaborará y remitirá su Plan Anual de Trabajo a la Corte de Cuentas de la República, previo conocimiento del Director Ejecutivo.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS DEFINICIÓN DE OBJETIVOS INSTITUCIONALES Objetivos Institucionales Art El ILP, definirá los objetivos y metas institucionales en el Plan de Acción y Plan Anual Operativo, de programas y proyectos vigentes, en concordancia con las estrategias institucionales. Evaluación de Resultados Art El Plan Anual Operativo, servirá para medir el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, mediante la aplicación y seguimiento de indicadores cualitativos y/o cuantitativos establecidos en dicho documento. Informes de Seguimiento Art Para conocer el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales se emitirán periódicamente informes sobre seguimiento de los mismos. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Proceso Participativo Art El ILP, ejecutará un proceso de planificación participativo involucrando al personal de las unidades claves, considerando su situación actual, el entorno, supuestos básicos, sus características internas, actividad principal del Instituto y las disposiciones legales para el desarrollo de sus actividades. Concordancia con Presupuesto Art El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo, velarán porque el Plan Operativo Institucional, sea elaborado en concordancia con el Presupuesto Institucional, a fin de asegurar los recursos necesarios que permitirán ejecutar los proyectos y programas, debiendo realizar en cualquier momento los ajustes que sean necesarios. Divulgación de Planes Art Los planes autorizados por las instancias correspondientes, deberán divulgarse entre el personal, a fin de obtener un compromiso en la consecución de los objetivos y metas institucionales. Identificación y Evaluación Art El Consejo Directivo y Director Ejecutivo, con el apoyo de las Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, definirán los factores de riesgos internos y externos, a través de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA).

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Responsabilidad Art El Consejo Directivo y el Director Ejecutivo, con el apoyo de las Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, serán los responsables de priorizar los factores de riesgos relevantes, de origen interno y/o externo, que afecten el cumplimiento de sus propios objetivos y metas que tengan relación con los objetivos institucionales. Evaluación Periódica Art El Director Ejecutivo, Gerencias y Jefes de Unidad, deberán analizar cuando sea necesario, los principales factores de riesgos identificados; considerando para ello, su impacto y probabilidad de ocurrencia, para lo cual se elaborará la respectiva matriz de riesgo que será parte del Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Gestión de Riesgos Art Después de identificar, analizar y cuantificar los riesgos, el Director Ejecutivo, Gerencias y Jefes de Unidad, deberán definir los controles internos y las acciones para prevenir, eliminar o minimizar los efectos de los riesgos identificados, de acuerdo a los procedimientos descritos en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Documentación Art El Consejo Directivo y Director Ejecutivo, Gerencias y Jefes de Unidad, deberán documentar y mantener actualizadas y divulgadas las políticas y procedimientos de control, a fin de garantizar el cumplimiento del Sistema de Control Institucional. Actualización Art La emisión y actualización de las políticas y procedimientos de control para la ejecución de los procesos de trabajo, deberá realizarse conforme a lo establecido en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Divulgación Art Para garantizar el cumplimiento de las políticas y procedimientos, éstas se actualizarán y divulgarán conforme a lo establecido en el uso del Manual de Organización y Procedimientos Administrativos y cualquier otra norma que surgiera en el futuro. ACTIVIDADES DE CONTROL Propósitos de las Actividades de Control Art Las actividades del control, serán acciones que genéricamente contribuirán a la consecución de los siguientes objetivos: a. Eficiencia, eficacia y efectividad de las operaciones;

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 b. Confiabilidad y oportunidad de la información; y c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables. Responsabilidades Art El Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, serán los responsables de establecer el control de los procesos en su ámbito de acción, contemplados en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. El Director Ejecutivo, las Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, responderán por el funcionamiento de las actividades de control de sus respectivas funciones, según se determine en la Normativa correspondiente. Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art La definición de políticas y procedimientos, será autorizada según lo establecido en el Manual de Organización y de Procedimientos Administrativos, lo cual asegurará el control de las operaciones administrativas y financieras entre los diversos funcionarios y actividades, de tal manera que el control total y su ejecución estén debidamente separados. Responsabilidades Art La Dirección Ejecutiva, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, que por la naturaleza de su cargo reciban autorizaciones o delegación de responsabilidades específicas, serán responsables de aprobar y ejecutar, según corresponda las operaciones conforme lo establece en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Divulgación Art El encargado de la divulgación de las actualizaciones del Manual de Organización y Procedimientos Administrativos, será el Director Ejecutivo, con el apoyo de las Gerencias y Jefes de Unidad, utilizando los mecanismos necesarios para asegurar que se aplique en forma ágil y oportuna. Políticas y Procedimientos sobre Activos Art Las políticas y procedimientos, para proteger y conservar cada una de las categorías de activos institucionales, principalmente los más vulnerables, se encuentran definidas en el Manual de Organización y de Procedimientos Administrativos. Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros Art Las políticas y procedimientos, sobre el diseño y uso de los documentos y registros, deberán emitirse con base a las necesidades de la Institución y según se establezca en los convenios que el ILP tenga con otras instituciones u organismos y el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros Art Las políticas y procedimientos, sobre conciliación periódica de registros y documentos, deberán emitirse conforme a las necesidades institucionales establecidas en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Las conciliaciones deberán comparar los registros y documentos, fuente de las anotaciones y los registros de las áreas y unidades de la Institución, para los diferentes tipos de información; tales como: Conciliaciones bancarias, contables, presupuestarias, financieras, registros auxiliares, entre otros. Deberán actualizarse periódicamente los registros del activo fijo, propiedad del ILP, conciliando los saldos con las cuentas de activo fijo contable. Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal Art Las políticas y procedimientos, sobre la rotación de los empleados que realizarán funciones o tareas afines dentro de las unidades y cuando el Instituto lo considere procedente, deberán emitirse conforme al Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Fianzas Art Se deberá velar porque todo empleado encargado de custodiar o administrar fondos, valores y bienes propiedad del ILP, estén debidamente respaldados con una fianza conforme la Ley. El costo del seguro de fidelidad será cubierto por el ILP, en su totalidad. Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información Art Los controles generales de los sistemas de información, incluirán: Las operaciones de tecnología de información, la adquisición, implementación y mantenimiento del software del sistema, seguridad de acceso y desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, de acuerdo a la Norma referente a los Sistemas de Información y Comunicación, incorporada en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación Art Los controles de aplicación y la manera en que la información fluya, serán definidos en requerimientos funcionales y establecidos por los responsables de la ejecución del Sistema, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Norma referente a los Sistemas de Información y Comunicación, incorporada en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos. CAPÍTULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ADECUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Sistemas de Información y Comunicación Art La Dirección Ejecutiva, Gerencias y Jefes de Unidad, deberán contar con sistemas de información y comunicación actualizados y efectivos, que cumplan con los estándares de calidad, que garanticen el adecuado procesamiento de datos y agilicen los flujos de información entre los distintos niveles organizacionales, de acuerdo a lo estipulado en la Norma referente a los Sistemas de Información y Comunicación, incorporada en el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Los sistemas de información de la Institución, serán utilizados para diferentes propósitos, en apoyo a la misión, políticas, estrategias y objetivos, entre otros. El Jefe de la Unidad de Informática, será el responsable de garantizar que la cantidad y calidad de la información electrónica que proporcione a las diferentes unidades organizativas del ILP, sea oportuna para la toma de decisiones. Efectiva Comunicación de la Información Art Se establecerán los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicación eficientes y confiables para el flujo de información interna y/o externa, a fin de que las unidades de la Institución puedan recibir o enviar información de forma ágil y oportuna. Herramientas Tecnológicas Art El Consejo Directivo y Director Ejecutivo, proporcionarán a todos los empleados, las herramientas tecnológicas para el cumplimiento de sus funciones de forma eficiente, previo análisis de las necesidades de cada proceso o función. Utilización de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Consejo Directivo y Director Ejecutivo, Gerentes y Jefes de Unidad, utilizarán los sistemas de información y comunicación para conocer el cumplimiento de los objetivos institucionales. PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN Establecimiento de Medios Adecuados Art El Consejo Directivo y Director Ejecutivo, deberán establecer los medios adecuados que permitan la identificación, registro y recuperación de la información. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONFIABILIDAD, OPORTUNIDAD, SUFICIENCIA Y PERTINENCIA DE LA INFORMACIÓN Seguridad y Manejo de la Información Art Los empleados, serán responsables de la seguridad y manejo adecuado de la información. Serán responsables también, del cuido de todo equipo que la Institución les proporcione para el desempeño de sus funciones. Confiabilidad, Oportunidad, Suficiencia y Pertinencia de la Información Art El personal de la Institución, será responsable de sus procesos de trabajo y deberán proporcionar información confiable, oportuna, suficiente y pertinente.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Verificación y/o Validación de la Información Art Toda información deberá ser verificada y/o validada por los responsables de su procesamiento para garantizar la confiabilidad de la misma, las gerencias y jefaturas de las distintas unidades, deberán establecer los controles necesarios que aseguren la calidad de la información institucional. Complementariamente, la Unidad de Informática, establecerá mecanismos de control y seguimientos de la información que se procese en el Sistema de Legalización Institucional. Los resultados deberán comunicarse periódicamente a su Jefe inmediato. Proceso y Entrega de la Información Art La información deberá procesarse y entregarse de acuerdo a los plazos requeridos, según lo establecido en los procesos de trabajo, determinando responsabilidades, a fin de evitar postergar el procesamiento o entrega de información. EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Disponibilidad de la Información Art La información generada, deberá estar disponible a través de los canales oficiales a los usuarios internos y externos calificados que la requieran, de acuerdo a la naturaleza de la información y según procedimientos establecidos. Uso Institucional de los Sistemas de Información y Comunicación Art El Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, deberán utilizar los sistemas de información y comunicación; así como también, el equipo asignado, únicamente para beneficio de la Institución y para el cumplimiento de sus competencias. Confidencialidad de Datos e Información Art El Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados en general, deberán guardar reserva respecto a los datos e información que conozcan en el transcurso de su trabajo, aún después de haber cesado en sus funciones. No retendrán para sí documentos que por su naturaleza deban permanecer en el Archivo Institucional. ARCHIVO INSTITUCIONAL Conservación de la Información Art El ILP, contará con un Archivo Institucional que permitirá conservar en un lugar seguro y de fácil acceso, toda la documentación relacionada a los procesos de legalización realizados, documentación contable, administrativa y/o financiera y cualquier otra documentación relevante relacionada a la naturaleza de la Institución, de acuerdo al Manual de Organización y de Procedimientos Administrativos.

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Medidas de Salvaguarda Art Para su adecuada conservación, deberán adoptarse medidas de salvaguarda contra robos, incendios y otros riesgos que impliquen extinción de documentos físicos y magnéticos. Plazo de Conservación de la Documentación Art El tiempo de conservación de la documentación, se regirá por lo que establece la Ley. CAPÍTULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO MONITOREO SOBRE LA MARCHA Responsabilidad Art El Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Gerencias, Jefes de Unidad y Empleados, serán responsables de realizar monitoreos de control en la ejecución de las operaciones. Guía de Autoevaluación Art El Consejo Directivo y Director Ejecutivo, deberán contar con un documento interno que sirva de guía a los empleados para la autoevaluación del Sistema de Control Interno, que deberá estar integrado en el Manual de Organización y de Procedimientos Administrativos. Responsables de la Autoevaluación Art El Director Ejecutivo, Gerencias y Jefes de Unidad, serán responsables de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO Periodicidad de la Autoevaluación Art El monitoreo mediante autoevaluación del Sistema de Control Interno, se realizará periódicamente sobre las actividades realizadas por el personal. EVALUACIONES SEPARADAS Responsables de Evaluaciones Separadas Art La Unidad de Auditoría Interna, las firmas privadas de Auditoría contratadas, la Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fiscalización debidamente autorizadas, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Comunicación Oportuna Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados oportunamente al Director Ejecutivo, quien deberá tomar las medidas pertinentes. Informes de Auditoría Interna Art Los borradores e informes finales de auditoría interna y de trabajos especiales, serán enviados por correo electrónico y/o por cualquier otro medio que se considere adecuado y seguro, al Director Ejecutivo y personal auditado de las unidades institucionales. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIAS Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el ILP, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del ILP, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados; así como la aplicación de las mismas. Art Derógase el Decreto No. 177, de fecha once de septiembre del año dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 211, Tomo No. 373, de fecha 13 de noviembre de 2006 y Decreto No. 30 de fecha 15 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 203, Tomo No. 381, de fecha 29 de octubre de Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, seis de marzo de dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F032789)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 10 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA. CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 121, de fecha diecisiete de julio de dos mil seis, publicado en el Diario Oficial No. 163, Tomo 372, de fecha 4 de septiembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU). II. Que mediante Acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2011, el Despacho Ministerial autorizó el proyecto de reformas de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU). III. Que mediante nota de fecha 19 de septiembre de 2011, el Ministro de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano, solicitó a esta Corte la revisión y/o aprobación del referido proyecto. IV. Que según el artículo 186, del referido proyecto, todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU) deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a) de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las: NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE, Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO (MOPTVDU) CAPITULO PRELIMINAR Ámbito de Aplicación Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituirán el marco básico legal que establecerá el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para la realización de sus actividades y su aplicabilidad será de carácter obligatorio para todos los funcionarios y empleados de cada Unidad y Dependencia de la entidad, de acuerdo a su estructura organizativa. Para efectos de las presentes Normas, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, se denominará "El Ministerio. Definición del Sistema de Control Interno Art. 2.- El Sistema de Control Interno, será el conjunto de procesos continuos, interrelacionados e integrados en todas las actividades inherentes a la gestión administrativa, financiera, operativa o de gestión y de servicios, realizados por la máxima autoridad, los funcionarios y todos los empleados del Ministerio, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos institucionales.

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Objetivos del Sistema de Control Interno Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tendrá como finalidad coadyuvar con el Ministerio en la consecución de los siguientes objetivos: a. Promover la eficacia, efectividad, economía, excelencia y equidad de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia; b. Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad en toda la documentación e información; c. Cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables; y d. Proteger y conservar el patrimonio del Estado en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidades o actos ilegales. Componentes del Sistema de Control Interno Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno serán: a. Ambiente de Control; b. Valoración de Riesgos; c. Actividades de Control; d. Información y Comunicación; y e. Monitoreo. Responsables del Sistema de Control Interno Art. 5.- La responsabilidad del diseño, implantación, operación, evaluación, mejora continua y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Ministro y viceministros, directores, gerentes y jefes en el área de su competencia institucional; corresponderá a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Sistema de Control Interno. Las jefaturas, serán responsables de ejercer una supervisión directa sobre los miembros de su equipo de trabajo, para guiarlos en la observancia de los controles aplicables. Seguridad Razonable Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para la consecución de los objetivos institucionales; nunca una certeza absoluta, por lo que será conveniente su revisión periódica, a fin de efectuar las modificaciones que permitan fortalecerlo. Integridad y Valores Éticos CAPITULO I NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL Art. 7.- El Ministro y viceministros, directores, gerentes, jefes y demás empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ética Gubernamental, Manual de Conducta, Ética Institucional, Política de Transparencia Institucional y otras normativas existentes en el Ministerio; además de contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Institución, para lograr su adhesión y cumplimiento por los demás empleados del Ministerio; creando así una cultura institucional de integridad y valores éticos. Los valores éticos y morales, a los que se deberán adherir los funcionarios y empleados del Ministerio, deberán ser establecidos por escrito en un Manual de Conducta de Ética Institucional, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos Institucional y aprobado por el Ministro, el cual contendrá los principios y valores que deberán ser de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios y empleados del Ministerio. Compromiso con la Competencia Art. 8.- Los funcionarios y empleados de la Institución, deberán poseer un nivel de competencia que les permitirá desarrollar con eficiencia y eficacia sus actividades y atribuciones, descritas en el Manual de Descripción de Puestos, Funciones y Perfiles, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y aprobado por el Ministro. Asimismo, deberán de poseer y mantener, el nivel de aptitud e idoneidad que les permitirá llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos, todo de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno y Funcional, del Ministerio y demás normativas relacionadas.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 El Ministro y viceministros, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, en coordinación con los directores y gerentes de las unidades organizativas, serán los responsables de contar con el personal idóneo para los diferentes cargos del Ministerio, quienes para garantizar la idoneidad del personal, se auxiliarán de lo establecido en el Manual de Descripción de Puestos, Funciones y Perfiles. Comprensión y Cultura de la Base Legal y Técnica Art. 9.- Todos los funcionarios y empleados de la Institución, deberán conocer y aplicar las leyes, reglamentos, disposiciones, normas y otras regulaciones que sean aplicables para el desarrollo de sus actividades. Estilo de Gestión Art El Ministro y viceministros, directores, gerentes y jefes, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión administrativa en los siguientes aspectos: a. Disposición a administrar, considerando riesgos residuales bajo la premisa que será prácticamente imposible reducir los riesgos a cero; b. Apertura y disposición a evaluaciones periódicas de su desempeño; y c. Actitud positiva y toma de acciones concretas y oportunas, orientadas a mejoras continuas en el Sistema de Control Interno. Estructura Organizacional Art El Ministerio, deberá de contar con un Organigrama Institucional debidamente estructurado y aprobado oficialmente por el Titular. La estructura deberá estar definida, de tal forma que permita identificar claramente los distintos niveles de autoridad, líneas de mando y comunicación, que esté acorde a su misión y visión y sea funcional al cumplimiento de objetivos y metas institucionales, tomando en cuenta los procesos institucionales, para lo cual deberán considerarse los aspectos siguientes: a. Definir en cada Unidad, las actividades, procesos o transacciones de su competencia que deberán ser completadas dentro de sus puestos de trabajo; b. Asignar a los puestos de trabajo, la responsabilidad por el cumplimiento de las tareas y la autoridad necesaria para ejecutarlas con eficiencia y eficacia; c. Establecer las relaciones jerárquicas entre los puestos de trabajo, canales de comunicación, coordinación, control e información formal que deberán ser utilizados en la organización; d. La estructura organizacional, deberá estar representada en forma gráfica en un Organigrama Institucional, aprobado por el Ministro y deberá ser incluido en el Manual de Organización; y e. La estructura organizacional deberá ser flexible. Art La Unidad de Desarrollo Institucional, con la Gerencia de Recursos Humanos Institucional, deberán evaluar periódicamente la estructura organizativa del Ministerio y actualizarla para incorporar o eliminar unidades o puestos de trabajo, como resultado de cambios en los objetivos institucionales. Los cambios en la estructura organizacional, deberán ser aprobados previamente por escrito por el Ministro. Control Art El Ministro, a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, efectuará mediciones y correcciones de los resultados, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas y planes estratégicos y operativos, diseñados para alcanzarlos, determinando las desviaciones y ejecutando las acciones oportunas para corregirlas. Definición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía Art Las áreas de asignación de autoridad y responsabilidad, relaciones jerárquicas y canales de comunicación institucional, definidos como parte del diseño de la estructura organizacional, deberán estar documentadas en el Manual de Organización Institucional, emitido por la Unidad de Desarrollo Institucional, aprobado en forma escrita por el Ministro. Este Manual deberá considerar al menos los aspectos siguientes: a. Estructura organizacional del Ministerio, representada gráficamente en un organigrama institucional y de cada Unidad; b. Funciones y responsabilidades de cada Unidad organizativa, incluyendo la identificación y segregación de funciones incompatibles;

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de c. Misión, visión, valores, objetivos y metas institucionales; d. Niveles de autoridad, líneas de mando, mecanismos participativos y comunicación; e. Relaciones y dependencias de las unidades, en forma organizacional a nivel horizontal y vertical; f. El Manual de Organización Institucional, deberá definir claramente los procesos que deberán ser seguidos para modificar la estructura organizativa aprobada; y g. El Manual de Organización Institucional, deberá ser revisado y actualizado periódicamente por la Unidad de Desarrollo Institucional. Separación de Funciones Incompatibles Art En el Manual de Organización, se separarán las funciones de las unidades y sus servidores, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como: Autorización, registro, custodia y control de operaciones. Políticas y Procedimientos para la Administración del Capital Humano Art El Ministro, viceministros, directores, gerentes y demás jefaturas, a través del Manual de Procedimientos para la Administración del Capital Humano, deberán definir una apropiada planificación y administración del capital humano; el cual contemplará desde: Reclutamiento y selección de personal, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y rotación de personal, hasta la promoción de acciones disciplinarias que permitirán mantener la idoneidad en el desempeño de cada puesto. Art Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Servicio Civil y otras leyes de la materia, las políticas y procedimientos relacionadas con: Reclutamiento, selección y contratación, inducción, capacitación, evaluación, rotación, promoción y acciones disciplinarias, deberán estar documentadas por escrito en el Manual de Administración del Capital Humano, aprobado en forma escrita por el Ministro, previo a su emisión y divulgación a todo el personal de la Institución, a través de la Gerencia de Recursos Humanos Institucional. Expedientes e Inventarios de Personal Art La Gerencia de Recursos Humanos, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios del personal, de manera que sirvan para la toma de decisiones en la administración del capital humano. Los expedientes deberán mantener: Orden, claridad, actualización y foliado permanente; asimismo, contendrán todo lo relacionado a acciones que refieran al desempeño y evaluación de los empleados dentro de la entidad. Seguridad y Salud Ocupacional Art Los funcionarios y empleados, deberán cumplir con las normas y disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y seguridad en el trabajo, adoptando políticas de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional dentro de la Institución. La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, deberá mantener y divulgar entre los empleados del Ministerio, las políticas de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional. Informes de Actividades Art Las direcciones, gerencias y dependencias institucionales, deberán de elaborar y presentar mensualmente al Ministro y viceministros del Ramo respectivamente, informes del avance y seguimiento de las principales actividades y operaciones realizadas por cada una de ellas. Los directores, gerentes y demás jefaturas, deberán asegurarse que los informes presentados a los titulares, contengan información y documentación confiable, fidedigna y oportuna, que sirva de base para la toma de decisiones por las máximas autoridades de la Institución. Unidad de Autoría Interna Art Se fortalecerá la Unidad de Auditoría Interna, la cual evaluará el cumplimiento del control interno institucional. La Unidad de Auditoría Interna, dependerá directamente del Ministro, con plena independencia funcional para el desarrollo de sus actividades; no ejercerá funciones en los procesos de administración, control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro del Ministerio.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art La Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberá realizar sus actividades con el propósito de asistir al Ministro en la consecución de los objetivos y metas de la Institución, mediante la identificación y evaluación de las exposiciones significativas a los riesgos y contribución a la mejora de los sistemas de gestión de riesgos, control y gobierno. Art El Gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberá definir y mantener por escrito un estatuto en el que se establezca la posición de la función de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la Institución; a fin de que se autorice el acceso a los registros, al personal y a los bienes del Ministerio, para la ejecución de su trabajo y se defina el ámbito de actuación de la función de la Unidad de Auditoría Interna. El estatuto de auditoría, deberá ser aprobado por escrito por el Ministro. Art El Gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberá definir y establecer por escrito, políticas y procedimientos para desarrollar la actividad de auditoría interna. Estas políticas y procedimientos, deberán ser aprobadas por escrito por el Ministro. Art El Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna, deberá ser realizado sobre la base de la identificación y análisis de los riesgos a los que esté expuesto el Ministerio, enfocando los esfuerzos a las áreas que representen mayor riesgo para la Institución y estableciendo planes de rotación de énfasis de auditoría para las áreas de menor riesgo. Art El Gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberá observar los requerimientos establecidos en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, especialmente en lo relativo a la obligación de enviar copia de su Plan Anual de Trabajo y de los informes de auditorías practicados. Art La función de la Unidad de Auditoría Interna, deberá ser desarrollada con base en los requerimientos establecidos por la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Tales Normas requieren, que los auditores internos sean objetivos e independientes y que desarrollen su trabajo con pericia y debido cuidado profesional. Art El Gerente de Auditoría Interna, verificará periódicamente o a solicitud de los titulares, la veracidad de la información y documentación presentada en los informes del avance y seguimiento de las actividades y operaciones realizadas por cada Dirección, Gerencia y/o Dependencia Institucional, reportando el resultado de la misma a los titulares. CAPITULO II NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS Definición de Objetivos, Políticas, Misión y Visión Institucional Art Los titulares, direcciones, gerencias y jefaturas, con la coordinación de la Unidad de Desarrollo Institucional, serán los encargados de elaborar un Plan Estratégico Institucional aprobado por el Titular, en el cual se definirán los objetivos y metas basados en planes y disposiciones legales aplicables, de conformidad a lineamientos previamente definidos. (La elaboración del Plan Estratégico Institucional (PEI) deberá ser participativa). Plan Estratégico Institucional Art El Plan Estratégico Institucional, comprenderá las políticas y programas necesarios para ejecutar los proyectos y deberá evaluarse una vez al año, para ajustarlo a las políticas de gobierno y garantizar su cumplimiento. La visión, misión y políticas institucionales, estarán contenidas en el Plan Estratégico Institucional; los titulares, directores, gerentes y demás jefaturas de cada Unidad organizativa, serán los responsables de definir su Plan Anual de Trabajo de su organización, los objetivos y metas deberán estar acordes a los objetivos institucionales y además, deberán incluir mecanismos e indicadores de desempeño, que permitan proveer un seguimiento eficaz para su cumplimiento. Las evaluaciones sobre los indicadores de desempeño, deberán ser revisados semestralmente por la Unidad de Desarrollo Institucional.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Sistema Participativo de Planificación Art La identificación y valoración de riesgos, formarán parte de los componentes del control interno y como tal, deberán sustentarse en un sistema participativo, en el cual se considerará la elaboración de un Plan Estratégico Institucional y un Plan Anual de Trabajo; así como también, planificación de la visión y misión Institucional y la determinación de políticas, objetivos y metas institucionales. El Sistema Participativo de Planificación, deberá ser establecido por el Titular de la Institución, el cual deberá llevarse a cabo con la participación del personal interno que tenga los conocimientos adecuados en las diferentes unidades organizativas o externamente cuando se considere necesario, culminando con la divulgación y puesta en marcha de los planes aprobados oficialmente. Plan Anual Operativo y Presupuesto Institucional Art El Ministro, a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, emitirá un Instructivo en el que se proporcionarán los lineamientos generales para la elaboración del Plan Anual Operativo de cada Dirección, Gerencia o Dependencia, los cuales deberán estar acordes a las políticas y planes estratégicos institucionales, en dichos planes operativos se incluirán entre otros, los objetivos generales y específicos de cada Unidad, las metas programadas y los responsables de cada meta; así como también, el cronograma de actividades. Los planes operativos de cada Dirección, Gerencia o Dependencia, serán consolidados por la Unidad de Desarrollo Institucional, en un Plan Anual Operativo Institucional, aprobado por el Ministro. Art La Unidad Financiera Institucional, emitirá los lineamientos generales y específicos para la elaboración del presupuesto de cada Dirección, Gerencia o Dependencia, los cuales deberán ser congruentes con las metas desarrolladas en el Plan Anual Operativo y de acuerdo a principios, técnicas, procedimientos y normativas presupuestarias vigentes. Art Cada Dirección, Gerencia o Dependencia, elaborará el Plan Anual Operativo y de Presupuesto, los cuales serán aprobados por el Ministro, siendo congruentes con el Plan Estratégico Institucional. Art Cada Dirección, Gerencia o Dependencia, deberá presentar trimestralmente el avance en la ejecución del Plan Anual Operativo, a la Unidad de Desarrollo Institucional, para su respectivo seguimiento. Indicadores de Gestión Art Semestralmente, la Unidad de Desarrollo Institucional, evaluará la efectividad y eficiencia en el logro de las metas plasmadas en los planes anuales operativos de cada Dirección, Gerencia o Dependencia del Ministerio, a través de indicadores de gestión que serán aprobados por el Ministro. Reprogramación de Actividades del Plan Anual Operativo Art De acuerdo a las circunstancias y necesidades operacionales, cada Dirección, Gerencia o Dependencia, revisará trimestralmente sus planes anuales operativos y hará las reprogramaciones y ajustes pertinentes si existieren, siendo enviados a la Unidad de Desarrollo Institucional, con las justificaciones respectivas. Identificación de Riesgos Art El Ministro y viceministros, directores, gerentes y jefes, identificarán al menos una vez al año los riesgos relevantes, tanto internos como externos que pudieran afectar la consecución de los objetivos institucionales. Art La Unidad de Desarrollo Institucional, emitirá la metodología a utilizar, la cual será aprobada por el Ministro. Estas acciones estarán documentadas en un mapa de riesgos Institucional, aprobado por el Ministro. Análisis de Riesgos Identificados Art La Unidad de Desarrollo Institucional, analizará los riesgos identificados en cuanto a su impacto y probabilidad de ocurrencia; así como también, su incidencia en el cumplimiento de la misión, visión, objetivos y metas institucionales; de tal manera, que pueda determinarse su importancia.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Gestión de Riesgos Art Analizadas la probabilidad de ocurrencia e impacto de los riesgos, el Ministro en coordinación con los viceministros, directores, gerentes y jefes, decidirá las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, las cuales deberán ser ejecutadas por los servidores pertinentes. Art El Ministro, a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, deberá establecer procedimientos que aseguren el seguimiento a la implementación de las medidas de administración de riesgos, que permitirán conocer la efectividad de las acciones que se hayan tomado. CAPITULO III NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos Art El Ministro, viceministros, directores, gerentes y jefes, documentarán y mantendrán actualizadas las Políticas y Procedimientos de Control Interno, las cuales deberán estar en un Manual aprobado oficialmente por el Ministro, con la finalidad de garantizar razonablemente el cumplimiento del control interno; asimismo, tendrá que efectuarse un proceso de divulgación que deberá ser complementado con acciones orientadas a garantizar que dichas políticas y procedimientos, sean apropiadamente comprendidas por los funcionarios y empleados del Ministerio y que los responsables de su ejecución tengan la capacidad de aplicarlas efectivamente. Art Las políticas y procedimientos, deberán ser evaluados periódicamente mediante actividades de monitoreo. Si las circunstancias para las cuales fueron diseñadas las políticas y los procedimientos cambian, éstos deberán ser actualizados. Los cambios adoptados y las nuevas políticas y procedimientos que sean requeridos, deberán ser documentados por escrito en el Manual de Políticas y Procedimientos, previa aprobación escrita por el Ministro. Actividades de Control Art El Ministro, viceministros, directores, gerentes y jefes, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Institucional, deberán identificar y elaborar las políticas y procedimientos de las actividades de control interno de forma integrada con los procesos institucionales, de manera tal que contribuyan al cumplimiento de la misión, visión y objetivos institucionales. Art Las actividades de control diseñadas, deberán ser establecidas para ejercer control previo, concurrente y posterior; de manera que se integre en los procesos, actividades y operaciones en todo el Ministerio. Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación Art El Ministro, viceministros, directores, gerentes y demás jefaturas, en coordinación con la Unidad de Desarrollo Institucional, establecerán por escrito las políticas y procedimientos para la autorización, registro y control de los procesos, operaciones y transacciones de la Institución, definiendo claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución. Estas políticas y procedimientos, deberán ser documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobados por el Ministro. Art La Unidad de Desarrollo Institucional, en coordinación con las unidades involucradas, establecerá las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos, que serán utilizados para efectuar anotaciones adecuadas de las transacciones y hechos significativos que se realicen en el Ministerio. Art La autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar los procesos, operaciones y transacciones de la Institución, deberán estar documentadas en el Manual de Organización Institucional, elaborado por la Unidad de Desarrollo Institucional, aprobado por el Ministro y explícitamente definidos en las descripciones de los puestos de trabajo, contenidas en el Manual de Descripción de Puestos, Funciones y Perfiles, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y aprobado por el Ministro.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art Todas las operaciones realizadas, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con documentación soporte que justifique e identifique la naturaleza, finalidad y resultado de la operación; asimismo, deberá contener datos y elementos que faciliten el análisis de las operaciones. La documentación contable que justifique el registro de una operación, contendrá datos y elementos suficientes y competentes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad. El uso y control de formularios utilizados, deberán ser prenumerados. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos Institucionales Art El Ministro, a través de la Gerencia Administrativa Institucional, será responsable de establecer un sistema apropiado que proteja y conserve los activos institucionales contra eventuales riesgos y siniestros, salvaguarda y protección física. Deberá estar documentado en el Manual de Políticas y Procedimientos, aprobado por el Ministro. Art El Manual de Políticas y Procedimientos, contra eventuales riesgos y siniestros, salvaguarda y protección física de los activos institucionales, deberá incluir al menos, lo siguiente: a. Adecuados procesos para la adquisición, recepción, registro, almacenamiento, custodia y protección de bienes muebles e inmuebles; b. Políticas para regular el uso de los bienes de la Institución, como son: Vehículos, equipo informático, herramientas y equipo técnico, maquinaria y equipo pesado; c. Espacios físicos adecuados para el resguardo y protección de los bienes, con el fin de protegerlos de robos, daños o utilización inadecuada; d. Planes de mantenimiento preventivo y correctivo oportuno de los activos, a fin de mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento; y e. Pólizas de seguros con cobertura suficiente contra daños por siniestros, que pudieran sufrir los bienes muebles e inmuebles. Art Los siguientes rubros deberán conciliarse entre los registros contables, con los controles administrativos, conforme a la periodicidad: A. Mensualmente a. Disponibilidades; y b. Inversiones en Valores. B. Una vez al año a. Inversiones en Existencia; b. Anticipos de Fondos; c. Deudores Financieros; d. Depósitos de Terceros; e. Acreedores Financieros; y f. Inversiones en Bienes de Uso. Los inventarios físicos (existencias institucionales, activos fijos e intangibles) y reportes de consumo, donaciones, de baja, etc., serán remitidos por la Gerencia Administrativa Institucional y Gerencia de Informática Institucional respectivamente, a la Unidad Financiera Institucional. De existir diferencias en la comparación, se comunicarán a dichas gerencias para que las investiguen. Art Los fondos y valores siguientes, deberán ser arqueados periódicamente de forma sorpresiva e independiente: a. Caja General; b. Fondos Circulantes de Monto Fijo; c. Fondo de Actividades Especiales; y d. Inversiones en Valores.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La frecuencia con que se practiquen los arqueos, deberá ser en el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna, con base en la naturaleza e importancia, relativa de los fondos y valores. Sin embargo, podrán ser practicados a solicitud del Ministro, viceministros, directores, gerentes y jefes. Los resultados de los arqueos, deberán ser comparados con los registros y las diferencias ser investigadas, estableciendo responsabilidad sobre ellas. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Documentos y Registros Art La Unidad de Desarrollo Institucional, en coordinación con las unidades involucradas, deberán definir y establecer por escrito políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de los documentos y registros, que serán utilizados para efectuar las anotaciones de las transacciones y hechos significativos que se realicen en el Ministerio. Deberán ser documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos, aprobado por el Ministro. Art Las Políticas y Procedimientos sobre los Documentos y Registros, deberán considerar, como mínimo, los aspectos siguientes: a. Diseño de los documentos y registros, deberá ser apropiado para contribuir a alcanzar los objetivos de la Institución y cumplir con exigencias legales, cuando sea aplicable; b. Los documentos y registros, deberán tener un propósito claro y contribuir con la administración en el control de las operaciones; c. Los documentos y registros, deberán ser útiles para los propósitos de la Corte de Cuentas de la República, auditores internos y externos y otras entidades o personas interesadas; d. Uso de formularios uniformes, preimpresos y prenumerados correlativamente, cuando las circunstancias así lo requieran, por ejemplo: Solicitudes de cheques, cheques, órdenes de compra, requisiciones de materiales, suministros y acciones de personal; e. Controles sobre los programas informáticos, cuando la secuencia numérica de los documentos sea originada en el computador; y f. Controles sobre la emisión, custodia y manejo de documentos y registros. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas Financieras Art La Unidad Financiera Institucional, será la responsable de establecer los controles adecuados para administrar el presupuesto y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza presupuestaria. Art La Unidad Financiera Institucional, realizará trimestralmente un informe financiero, a efecto de establecer el grado de cumplimiento de la ejecución presupuestaria, el cual deberá ser presentado al Ministro para las acciones correspondientes. Art La Unidad Financiera Institucional, realizará periódicamente un análisis crítico de los resultados físicos y financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas, si fueren necesarias. Art La Unidad Financiera Institucional, comprobará periódicamente el movimiento y confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo de la entidad, con el propósito de garantizar la contabilización de la información. Art La Unidad Financiera Institucional, deberá conciliar mensualmente los saldos contables de las cuentas bancarias con los saldos reportados por los bancos en los estados de cuenta. La conciliación de los saldos deberá incluir la investigación oportuna de las partidas conciliatorias y las acciones a ser tomadas para su resolución. Deberán realizarse durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente y serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de su custodia y registro y avaladas por el Gerente Financiero Institucional o el Jefe de la Unidad Secundaria. Art Todas las cuentas bancarias, deberán estar a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano o conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza; el número de cuentas se limitará al necesario. En el caso de las dependencias que posean oficinas descentralizadas, éstas abrirán sus cuentas bancarias con el nombre oficial de la Institución, seguido de su denominación específica.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art La máxima autoridad, nombrará por escrito a los refrendarios de cheques. Toda emisión de cheques, deberá contar como mínimo con dos firmas autorizadas en forma mancomunada, una del Encargado del Fondo y otra del Refrendario. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador; además, deberán asegurarse que los documentos que soporten un pago, cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia. Art La emisión de cheques se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos, serán estampadas manualmente o por medio de sistemas automatizados autorizados, se podrán efectuar pagos por medio de transferencia de fondos a las cuentas de los beneficiarios. Por ningún motivo se firmarán cheques en blanco, ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad. Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley. Art La Unidad Financiera Institucional, realizará toda transferencia de fondos y otros valores, ya sea interna o externamente, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones; además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados. Art Se podrán crear fondos circulantes de monto fijo, para atender obligaciones de carácter urgente de la Institución. Estos fondos se manejarán mediante cuentas bancarias corrientes o en efectivo, según su naturaleza y lo que dicte las disposiciones legales aplicables. El Fondo Circulante, será mantenido mediante reintegros, de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refleje la aplicación y clasificación presupuestaria del gasto, la cual deberá ser realizada por el Encargado del Fondo Circulante. Se realizarán arqueos de fondos sin previo aviso, por parte de la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes, de quienes posean la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y firmada, por las personas que participen en los arqueos. Art El Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo, será un servidor diferente al responsable de Tesorería, Presupuesto y Contabilidad; dependerá de las unidades administrativas de cada Viceministerio o de quien designen. Será seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del Estado; así como también, de la Normativa interna implementada para el manejo de los fondos circulantes; además, deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley. Art Todos los gastos serán aprobados y autorizados por un funcionario competente, independiente de quienes realicen funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos, en estricto cumplimiento del Instructivo para el Manejo de Fondos. Art La Unidad Financiera Institucional, registrará las operaciones dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones de la máxima autoridad. Fondo de Actividades Especiales Art La creación de fondos de actividades especiales, se hará en cumplimiento a lo regulado por el Ministerio de Hacienda. Deberá elaborar por escrito un Manual de Políticas y Procedimientos, que regule las actividades y aprobado por el Ministro. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas de Existencias en Bodega Art La Gerencia Administrativa Institucional, en coordinación con la Unidad de Suministros, establecerá un Sistema para el Almacenamiento y Custodia de los Bienes de Existencia, en Almacén y Bodega; éstos estarán bajo el cuidado de un servidor que rendirá fianza conforme a la Ley. Art La Gerencia Administrativa Institucional, será la responsable de establecer un Sistema apropiado para la conservación, protección, administración y uso de los bienes existentes en Bodega; a lo cual, deberá elaborar un Manual de Procedimientos de Registros y Control de Existencias, que será aprobado por el Ministro.

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Los bienes adquiridos para mantener en existencia, serán registrados en los controles de cada Almacén o Bodega. El Encargado del Almacén o Bodega, mantendrá actualizado el Sistema de Registro y Control de Existencias y su distribución. Periódicamente, reportará a la Gerencia Administrativa Institucional y Unidad Financiera Institucional, los consumos de cada Unidad Organizativa. Art La Gerencia de Informática Institucional, diseñará el Sistema de Registro y Control de Existencias en Almacén y Bodega, el cual facilitará la codificación, cuantificación e identificación de su naturaleza. Art Semestralmente, el Encargado del Almacén o Bodega, efectuará constataciones físicas de inventarios y existencias, para comprobar la existencia física con lo reflejado en kárdex o en el Sistema de Control del Inventario, aplicando las medidas correctivas pertinentes, si fuere necesario. El Encargado de Almacén o Bodega, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año, elaborará un inventario de existencias y lo remitirá a la Gerencia Administrativa Institucional y a la Unidad Financiera Institucional, para la conciliación correspondiente. La Unidad de Auditoría Interna, efectuará periódicamente examen especial de las existencias en Bodega. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas de Activo Fijo Art La Gerencia Administrativa Institucional, elaborará el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control y Manejo de los Activos Fijos, que será aprobado por el Ministro. Estos estarán bajo el cuidado de un servidor, que rendirá fianza conforme a la Ley. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos institucionales que motivaron su adquisición y su asignación, será mediante acta de entrega por parte del Área de Activo Fijo. Art El Encargado de Activo Fijo recibirá, registrará y distribuirá todos los bienes adquiridos, separando los controles de bienes, mayores de $ y menores de $ Art La Gerencia Administrativa Institucional, a través de la Unidad de Activo Fijo, establecerá un Sistema de Codificación para el Mobiliario y Equipo. El código de inventario asignado a cada bien, deberá estamparse en una parte visible del mismo, a fin de que facilite el control y verificación física del inventario. Será plasmado en un documento, elaborado por la Gerencia Administrativa Institucional y aprobado por el Ministro. Art Los encargados de Activo Fijo, realizarán constataciones físicas periódicas a los activos fijos, en caso de variaciones deberán informar a la Gerencia Administrativa Institucional, para las acciones pertinentes. Al 31 de diciembre de cada año, el Encargado de la Unidad de Activo Fijo Institucional, remitirá a la Unidad Financiera Institucional, el Inventario de Activos Fijos, separando los controles de bienes mayores de $ y menores de $ con su respectivo revalúo, para los bienes inmuebles y conciliación correspondiente. La Unidad de Auditoría Interna, periódicamente efectuará Examen Especial sobre verificación física de inventarios de activos fijos. Art La Gerencia de Informática Institucional, será la encargada de elaborar y ejecutar un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, de los computadores y/o los dispositivos inteligentes. Art La Unidad de Activo Fijo, en coordinación con la Unidad de Mantenimiento de Instalaciones, emitirá y ejecutarán un Plan de Mantenimiento Preventivo de los Activos Fijos, con el fin de prolongar hasta el máximo posible su vida útil. La Gerencia Administrativa Institucional, a través de la Unidad de Transporte Institucional, emitirá el Plan de Mantenimiento Correctivo y Preventivo de los Vehículos y Motocicletas, propiedad de la Institución. Art La Gerencia Administrativa Institucional, en coordinación con la Unidad de Suministros, establecerá sistemas de seguridad que protejan los activos fijos contra eventuales riesgos y siniestros y los procedimientos para contratar seguros, considerando el costo-beneficio; asimismo, dictarán las normas y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fijos, considerando el costo-beneficio. Además, se adoptarán las medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación.

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art El Ministro, a través de la Gerencia Administrativa Institucional, diseñará el Sistema de Registro de Activo Fijo, que facilite la codificación e identificación de su naturaleza, ubicación, fecha, costo de adquisición, contabilización y descargo. Art La Gerencia Administrativa Institucional, elaborará un Instructivo autorizado por el Titular de la Institución, sobre el Descargo de Bienes Muebles, el cual podrá subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga la máxima autoridad apegado a la Ley, relacionada para tales fines. Estas acciones, deberán estar documentadas en la Unidad de Activo Fijo o por el Encargado de Bodega, la Unidad Financiera Institucional, realizará los ajustes contables pertinentes. Art Los vehículos propiedad del Ministerio, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y portarán placas nacionales y el distintivo visible y no removible; se exceptuarán de esta disposición, los vehículos de uso discrecional, según lo establece el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. Los vehículos, deberán ser guardados al final de cada jornada en el lugar de estacionamiento designado por el Ministerio. La Gerencia Administrativa Institucional, emitirá la Normativa autorizada por el Titular de la Institución, para la asignación y autorización del uso de vehículos, de conformidad a la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento respectivo; así como también, del Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Art La Gerencia Administrativa Institucional, emitirá la Normativa para la Asignación y Autorización del Uso de Combustible, de conformidad al Reglamento para Controlar la Distribución de Combustible en las Entidades y Organismos del Sector Público, emitido por la Corte de Cuentas de la República. Art Los funcionarios y empleados, que tengan a su cargo la conducción de vehículos propiedad del Ministerio, serán responsables de reportarlos para el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos y de resguardarlos apropiadamente cuando no se encuentren en uso. Además, serán responsables de conformidad con la Ley, por los daños ocasionados al vehículo por el abuso, negligencia e imprudencia al conducirlos; así como también, por las infracciones a las leyes de tránsito. Art Los bienes inmuebles propiedad del Ministerio, deberán inscribirse en el Centro Nacional de Registros (CNR). Además, serán revaluados oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía o mejoras realizadas a los inmuebles. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, estarán debidamente custodiados por la Gerencia Administrativa Institucional. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas de Recurso Humano Art El Ministro, a través de la Gerencia de Recursos Humanos Institucional, realizará el reclutamiento interno o externo, mediante un proceso que permitirá identificar a los candidatos capacitados para llenar las vacantes; para lo cual, emitirá el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal. Art El Ministro, a través de la Gerencia de Recursos Humanos Institucional, seleccionará a la persona que ocupará la vacante, basándose en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal. Para seleccionar a la persona que ocupará una vacante, se deberá realizar entrevistas, pruebas de idoneidad, verificación de datos y referencias, exámenes médicos y otros; a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional, experiencia, honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo. Art El Ministro, a través de la Gerencia de Recursos Humanos Institucional, efectuará el proceso de contratación del personal que haya sido seleccionado para ocupar las vacantes, solicitando la autorización de la contratación al Ministerio de Hacienda. La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, no dará posesión del cargo al personal de nuevo ingreso, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda. Art La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, establecerá un proceso de inducción general, dando a conocer a nuevos funcionarios o empleados, el Decreto de Creación del Ministerio, Reglamento Interno y Funcional, Estructura Organizativa de la Entidad, Misión, Visión, principios y valores institucionales y demás derechos, deberes y obligaciones de todo servidor público.

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Cada Director, Gerente y demás jefaturas, serán responsables de dar la inducción específica, basada en el Manual de Descripciones de Puestos, Funciones y Perfiles, relacionados al cargo a ocupar. Art La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, ejecutará acciones orientadas a desarrollar las capacidades y aptitudes de los servidores en su competencia, sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, objetivos y un Sistema de Evaluación y Seguimiento. Los conocimientos adquiridos por el servidor en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad; por ello, se suscribirá un Convenio que regulará esta responsabilidad. Art La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, establecerá las normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo de los empleados. El control de asistencia, podrá ser por medios manuales o automatizados, que proporcionen seguridad razonable para su resguardo y verificación posterior. Art El Ministro, a través de la Gerencia de Recursos Humanos Institucional, deberá coordinar con todas las jefaturas, la evaluación anual del personal que labore en todas las direcciones, dependencias y unidades organizativas del Ministerio. Art La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, sin perjuicio de lo establecido en las leyes de la materia, emitirá los procedimientos internos sobre la aplicación de medidas disciplinarias a los funcionarios y empleados del Ministerio. Art La Gerencia de Recursos Humanos, implementará las medidas necesarias para mantener actualizados y ordenados los expedientes del personal, en cumplimiento con el Art. 18, de estas mismas Normas. Art La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Servicio Civil, establecerá políticas sobre la rotación del recurso humano, entre quienes realicen tareas o funciones afines, las cuales deberán estar definidas en el Manual de Políticas y Procedimientos, aprobados oficialmente. Para hacer efectiva la rotación del personal, la Gerencia de Recursos Humanos Institucional, en coordinación con los directores, gerentes y jefes, deberán definir las labores que sean posibles someter a rotación, considerando su naturaleza, la Normativa Técnica y Legal, aplicable y con la aprobación del Ministro. Art La Gerencia de Recursos Humanos Institucional, velará porque que se cumplan las disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social y normas de seguridad en el trabajo; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas, para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente, instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y los procedimientos a seguir en caso de emergencia. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas de Garantías o Cauciones Art El Ministro, a través de la Gerencia Administrativa Institucional, velará porque los funcionarios y empleados del Ministerio, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o del manejo de bienes públicos, rindan fianza a favor del Estado o de la entidad u organismo respectivo, de acuerdo con la Ley para responder por el fiel cumplimiento de sus funciones. No se dará posesión del cargo, a quien no hubiere dado cumplimiento a este requisito; debiendo estar documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos aprobado por el Ministro. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas de Adquisiciones y Contrataciones Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá cumplir con toda la Normativa legal aplicable para su funcionamiento y cumplir las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) del Ministerio de Hacienda.

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) y la Unidad Financiera Institucional, elaborarán en cumplimiento a lo establecido en el Art. 10, literal d) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) la programación anual de las compras, adquisiciones y contrataciones de obras bienes y servicios, la cual deberá ser compatible con la política anual de adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, el Plan Anual de Trabajo, el Presupuesto y la programación de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal en vigencia y sus modificaciones. Art El Ministro, a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, emitirá el Manual de Políticas y Procedimientos de las Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en el que establecerán los lineamientos y políticas internas para los requerimientos de bienes y servicios y obra pública, autorizado por el Titular de la Institución. Art Toda adquisición y contratación de bienes y servicios y obra pública, contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del área o Unidad Administrativa, usuaria y el visto bueno del Ministro o a quien éste designare. Lo solicitado, deberá estar incluido en el Plan de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, aprobado para cada Unidad, caso contrario se deberá justificar la compra de dichos bienes, servicios y obra pública. Art La Unidad organizativa solicitante, deberá hacer su requerimiento según el formulario diseñado para ese fin, en el que se detallará como mínimo las especificaciones requeridas, precio estimado y justificación de uso. Definición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas Automatizados Art La Gerencia de Informática Institucional, deberá definir y establecer por escrito las políticas y procedimientos relacionados con los controles generales de los recursos de tecnología de información del Ministerio, aprobado por el Ministro. Procesamiento Electrónico de Datos Art La Gerencia de Informática Institucional, establecerá políticas y procedimientos para asegurar que los datos, desde su origen, hayan sido adecuadamente autorizados, clasificados, recolectados, preparados, transmitidos y tomados en cuenta por completo. El procesamiento de datos, a través de cada uno de los programas de aplicación, deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones, consultas, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento. Los datos procesados, serán revisados a través de los reportes y/o consultas de salida de información, todo esto sólo al momento de la instalación de la aplicación, a fin de verificar su conexión a la base de datos, asegurando que la información será accesada oportunamente en cualquier momento que se desee por los usuarios autorizados. Operaciones de Redes y Control con Software Art La Gerencia de Informática Institucional, establecerá procedimientos para la administración y control de la red, contando con estándares internacionales para los mecanismos de control de programas y equipos (hardware y software) garantizando que los recursos informáticos sean utilizados correctamente y proporcionen efectividad en sus servicios, tales como: Continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información, documentación y restricciones en el acceso al personal no autorizado y en el control total del software y hardware de los computadores y/o dispositivos inteligentes externos, que hayan sido autorizados para ser conectados a la red institucional. Los controles de Software, deberán garantizar la seguridad de los datos y operaciones de la red, de respaldos y seguridad de las bases de datos, revisiones periódicas de la red y las facilidades de seguridad física. El control, deberá permitir monitorear el software de las comunicaciones y en general el software utilizado en la red de computadoras institucional. En casos especiales, de máxima seguridad de información, se aplicarán técnicas que utilicen el encriptamiento de datos, seguridad de software y revisiones continuas practicadas por los administradores de: Red, seguridad, bases de datos y sistemas de información. Licencias de Programas Art La Gerencia de Informática Institucional, deberá asegurarse que los programas o aplicativos comerciales instalados en los equipos informáticos del Ministerio, estén amparados con la respectiva licencia que otorgue a la entidad el derecho de instalación y uso de éstos, misma que se aplicará para los ordenadores y/o dispositivos inteligentes que hubieren sido autorizados para poder ser parte de la red de computadoras institucional.

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles y Desarrollo de Aplicaciones Art La Gerencia de Informática Institucional, establecerá por escrito las políticas y procedimientos de las actividades que se relacionen al desarrollo de aplicaciones informáticas; así como también, al uso de aplicaciones específicas. Cada una de las aplicaciones que desarrolle dicha Gerencia y también aquellas que sean desarrolladas por terceros, deberán de estar bien documentados los procedimientos administrativos que detallen las etapas del ciclo de vida del desarrollo de los sistemas informáticos. Dichas etapas a considerar, deberán ser de forma general: Iniciación de proyectos, estudio de factibilidades, análisis, diseño, desarrollo e implementación y mantenimiento, éste último estará en el plan de revisión y mejoras realizadas a los sistemas informáticos posterior a la implantación, por parte del nivel gerencial competente, todo con el fin de desarrollar efectivamente los sistemas de información automatizados. La Gerencia de Informática Institucional, será responsable de proveer la herramienta de control y será la Unidad requirente la única responsable de velar por mantener actualizada la información de los sistemas informáticos desarrollados por la Gerencia de Informática o por terceros, una vez puestos en producción. Estas aplicaciones construidas por la Gerencia de Informática o por terceros, deberán facilitar el desarrollo integrado de las actividades sistematizadas y la toma de decisiones, brindando de esa manera al usuario, la información que necesite en tiempo real. Plan de Contingencia Art El Ministro, a través de la Gerencia de Informática Institucional, elaborará un Plan de Contingencia adecuado para la protección del activo de información de los recursos de tecnología, a fin de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres naturales y cualquier otro evento. Además, dicho Plan de Contingencia, deberá ser revisado anualmente a consecuencia de la efectividad del mismo; así como también, de los nuevos análisis de riesgos que pudieran surgir. Organización y Administración Art La Gerencia de Informática Institucional, deberá garantizar la mejor infraestructura de toda el área de informática, con el fin de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente la ubicación y estructura organizacional que le permita brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad, definición de políticas, funciones y responsabilidades; así como también, la asignación de personal competente y su debida capacitación. Control sobre Documentación Art La Gerencia de Informática Institucional, elaborará políticas claras y por escrito, aprobadas por el Ministro, sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refiera al funcionamiento de los sistemas de información, con el fin de evitar cualquier tipo de fraude informático, tales como: Sistemas de aplicación, sistemas operativos, equipos de cómputo y periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros. Huellas de Auditoría Art La Gerencia de Informática Institucional, deberá incluir o implementar huellas de auditoría, que permitirán verificar la correcta utilización de las aplicaciones; así como también, para revertir operaciones en los casos justificables, ésto para todas las aplicaciones desarrolladas por el Ministerio y las que sean adquiridas por medio de terceros. Administración de Base de Datos Art La Gerencia de Informática Institucional, deberá tomar en cuenta en los sistemas manejadores de bases de datos: La designación de los roles y responsabilidades en la administración del ambiente de las bases de datos, el control de la descripción y cambios de los modelos de datos, el acceso y el procesamiento concurrente de la información, la garantía de la disponibilidad y recuperación oportuna de las bases de datos, cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y la integridad de los datos contenidos en la misma.

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Microcomputadoras Art La Gerencia de Informática Institucional, establecerá las políticas, procedimientos y controles administrativos para el uso, adquisición y control de los ordenadores y/o dispositivos inteligentes; así como también, del software, archivos, seguridad lógica y procesamiento de información, asegurándose que el acceso a los recursos a través de éstas sea restringido y que exista un adecuado respaldo del software e información, incluyendo la seguridad física de los equipos. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas de Proyectos de Inversión Pública. Clasificación de los Proyectos Art Todo proyecto será identificado, clasificado, desarrollado, administrado y liquidado, de conformidad a los lineamientos y requisitos establecidos por los organismos rectores de la Dirección General de Inversión y Crédito Público del Ministerio de Hacienda o por la Dirección General de Cooperación Externa, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para el inicio de todo proyecto institucional, deberá contar con el visto bueno del Ministro. Los proyectos de obra pública, serán coordinados y supervisados por la Dirección de Inversión Vial y demás proyectos de inversión, por la Dirección de Mantenimiento Vial. Fundamentos del Proyecto Art El Ministro, viceministros y directores, podrán solicitar la elaboración de todo proyecto en función de las prioridades, responsabilidades, planes institucionales debidamente aprobados y demás instrumentos requeridos, constituyendo la misión del Ministerio, su competencia, facultades y responsabilidades, como el fundamento para la ejecución de los proyectos. Requisitos Previos a la Iniciación Art Para ordenar la iniciación de un proyecto de obra pública, la Unidad solicitante deberá haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley respectiva; debiendo identificarlo explícitamente, indicando: Nombre del proyecto, objetivos, alcances, responsables y período de ejecución. Fases del Proyecto Art Los proyectos de obras públicas, se desarrollarán por lo general en las siguientes fases: a. Estudio y diseño o preinversión, que incluirá las siguientes etapas: Idea, perfil, diseño, prefactibilidad y factibilidad; b. Construcción, inversión o ejecución, que incluirá la modalidad de ejecución y construcción; y c. Operación y mantenimiento. Idea Art Todos los proyectos, nacerán de una necesidad real e iniciarán con el planeamiento de diferentes alternativas de solución. Corresponderán a esta etapa, las siguientes actividades y resultados: a. Identificar el problema a solucionar o la necesidad a satisfacer; b. Plantear las metas a alcanzar, con relación a la solución del problema o la atención de la necesidad; c. Identificar de manera preliminar, alternativas básicas de solución; d. Planear las mejores alternativas a estudiar más profundamente; y e. Aceptar o rechazar la solución al problema, atención de la necesidad y alternativas planteadas. Perfil Art Deberá realizarse un estudio con información relativa a los aspectos de mercado, técnicos, ambientales, organizadores, financieros y de evaluación que deberá alcanzar un proyecto. Correspondiendo a esta etapa las siguientes actividades y resultados: Tamaño del proyecto y relación con el mercado, análisis de las alternativas técnicas, identificación de impactos ambientales potenciales y medidas ambientales, estimación de la inversión por cada componente del proyecto, costos, presupuesto y beneficios anuales de operaciones promedio y vida útil.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Prefactibilidad Art Con el propósito de determinar la rentabilidad y viabilidad de un proyecto, deberá realizarse un estudio destinado a profundizar en el análisis de las alternativas planteadas en la etapa de perfil, desde los puntos de vista ambiental, técnico, económico, financiero y social. Corresponderá a esta etapa las siguientes actividades y resultados: a. Investigar la existencia de las alternativas viables desde el punto de vista técnico, económico y socio-ambiental; y b. Determinar el grado de bondad de cada una de las alternativas, con el propósito de compararlas y ordenarlas. Factibilidad Art Se efectuará un estudio completo, destinado a profundizar el análisis de la alternativa más viable resultante de la prefactibilidad. Corresponderán a esta etapa las siguientes actividades y resultados: a. Perfeccionar la alternativa que hubiere resultado con mejor indicador técnico y/o financiero, en la etapa de prefactibilidad; b. Estudiar los elementos de juicio: Técnicos, económicos y ambientales necesarios y suficientes, que permitirán justificar la aceptación, rechazo o postergación de la alternativa de inversión; c. Realizar análisis de sensibilidad sobre el efecto que produzca la rentabilidad del proyecto y las variaciones que afecten significativamente los beneficios y costos; d. Formular los términos de referencia del diseño; e. Verificar la disponibilidad financiera para la siguiente etapa; y f. De requerirse un estudio de impacto ambiental, se deberá elaborar el mismo en esta etapa, de otra manera se deberá desarrollar un programa de manejo ambiental sobre la base de la resolución ambiental emitida por la autoridad competente. Diseño Art Comprenderá un estudio que incluirá los elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto, cuya factibilidad haya sido demostrada previamente. Será conveniente que en esta etapa se cumplan las siguientes actividades y resultados: Planos de construcción, cálculos estructurales, especificaciones de la construcción, programas de trabajo, plazos de construcción, presupuesto por rubros y global, análisis de precios unitarios, memoria descriptiva, recomendaciones y otros. En el caso de no haberse desarrollado por cualquier motivo el estudio de impacto ambiental en la etapa de factibilidad, será en esta etapa donde se desarrollará, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la autoridad competente y a lo establecido en la Ley correspondiente. En el caso de no hacerse necesario dicho estudio y no haberse elaborado en la etapa de factibilidad, se deberá elaborar en esta etapa el Programa de Manejo Ambiental. En ningún caso el diseño, construcción y supervisión podrá ser adjudicado a una misma persona natural o jurídica. Asimismo, en ningún caso se deberá ejecutar un proyecto sin haberse emitido la resolución ambiental correspondiente por la autoridad competente, a no ser que sean proyectos categorizados en el Grupo A, de acuerdo a lo establecido en el documento Categorización de Actividades, Obras o Proyectos, conforme a la Ley del Medio Ambiente. En la fase de pre-inversión, se deberá realizar todas las gestiones necesarias ante la autoridad competente, a fin de obtener el permiso o resolución ambiental de los proyectos. Excepcionalmente, el Titular de la Institución podrá inferir mediante una resolución, que la obra por su naturaleza o complejidad, será diseñada y construida por el mismo contratista. Financiamiento para la Ejecución Art Concluida la fase de preinversión, se procederá a definir la fuente de financiamiento de la inversión. Modalidad de Ejecución Art El Ministro, a través de la Dirección de Planificación Vial, deberá decidir si la construcción del proyecto se ejecutará por el Sistema de Administración o por Contrato.

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Diseño Final o Carpeta Técnica de Obras Art El diseño final del proyecto o carpeta técnica de obras, contendrá entre otros: Los planos constructivos, especificaciones técnicas, plan de ofertas y presupuesto de ejecución; incluyendo en cada caso, lo correspondiente a los aspectos relacionados con las obras ambientales. Control de Avance Físico y Financiero de Obras Art El Ministro, a través de cada Unidad encargada de la ejecución del proyecto, deberá designar a los técnicos de la misma, para comprobar la buena marcha de la ejecución de la obra, sin perjuicio de lo pactado en los contratos de supervisión. La supervisión, deberá llevar una bitácora correlativa en la que muestre todas las incidencias que ocurran en la construcción, para medir la efectividad en la realización de las obras y determinar oportunamente las acciones a tomar en caso de incumplimiento. Asimismo, los técnicos deberán verificar en la ejecución del proyecto la implementación y cumplimiento del permiso o resolución ambiental correspondiente. Construcción Art Comprenderá la ejecución de la obra material, la cual deberá dividirse en partidas valoradas que prevean al avance de la obra y su costo. La iniciación de esta etapa, requiere de la existencia de disponibilidad financiera. Deberá llevarse una bitácora, cuaderno o libro de obra, que muestre todas las incidencias que ocurran en la construcción, a efecto de facilitar comprobaciones, revisiones y demás propósitos. En caso de obras por contrato, el pago se hará por un valor equivalente al avance de la obra realizada; excepto al anticipo otorgado que se hubiere dado al inicio de la obra. Dicho anticipo, deberá ser concedido de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y garantizado con la respectiva fianza. En esta etapa se verificará: a. El financiamiento que garantice la ejecución de la obra y provea el normal flujo de fondos; b. Ejecución del proyecto, de acuerdo con los documentos del diseño; c. Cumplimiento del permiso o resolución ambiental; d. Estudio de los informes de avance de obra; y e. Causas y de ser el caso, responsabilidades en las desviaciones del programa. Supervisión Art Todo proyecto de construcción de obra, contará con la supervisión externa o interna, que garantice: Cumplimiento del diseño, especificaciones técnicas, calidad de materiales, contrato y otros. Esto será aplicable a cualquiera de las modalidades de ejecución de obras. Adicionalmente, las direcciones de conformidad a su competencia, monitorearán el cumplimiento de las obligaciones contractuales, respectivamente. Será Responsabilidad de la Supervisión: Art Todo proyecto de construcción de obra, contará con la supervisión externa o interna, que garantice el cumplimiento del: Diseño, especificaciones técnicas, calidad de materiales, contrato y otros. Esto será aplicable a cualquiera de las modalidades de ejecución de obras. Adicionalmente, las direcciones, de conformidad a su competencia, monitorearán el cumplimiento de las obligaciones contractuales, respectivamente. Será responsabilidad de la supervisión: a. Vigilancia del cumplimiento del diseño, efectuando la evaluación y aprobación del mismo, en el caso de no encontrar observaciones; b. Vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo; c. Vigilancia de la implementación y cumplimiento del permiso o resolución ambiental; d. Rendir fianza de buena supervisión; y e. Las contenidas en el Art. 73, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Terminación y Recepción de la Obra Art Cuando la supervisión del proyecto informe por escrito que se ha terminado la construcción de la obra, se dejará constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la liquidación respectiva. La recepción de la obra determinada, tanto por administración como por contrato, se hará constar en acta de recepción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Desde el momento de recepción, será conformada una Comisión designada por la máxima autoridad, la cual deberá incluir al supervisor y contratista o responsable de la ejecución de la obra. Compilación de Documentos Art Los documentos técnicos, de todas las fases de los proyectos de obra pública, serán archivados por la Dirección de Planificación Vial y por la Dirección de Inversión Vial, en lo que les compete y los demás proyectos por la Dirección de Mantenimiento Vial. Registro Contable de la Obra Art La Unidad Financiera Institucional, será la responsable de establecer registros contables, utilizando el rubro de inversiones en proyectos y programas, con las cuentas y subcuentas que contenga el Sistema Contable; siguiendo lo establecido por la Normativa contable respectiva. Plan de Mantenimiento de Obras Art La Dirección de Mantenimiento Vial, elaborará un Plan de Seguimiento o Mantenimiento de los proyectos realizados, conforme lo requiera la naturaleza de la obra. Normas sobre Derechos de Vía Art Será necesario un avalúo, para el pago de los terrenos y edificaciones que sea necesario adquirir para la construcción de las obras viales y obras públicas; ya sea que se adquieran mediante juicio de expropiación, donación, permutas, compraventa o cualquier otro título de transferencia de dominio; el avalúo deberá ser realizado por un perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero. En caso que el avalúo se efectúe con posterioridad a la ejecución de la obra, no deberá tomarse en cuenta la plusvalía que genere la ejecución de la obra a los inmuebles adyacente a la misma. Art Cuando la Fiscalía General de la República, solicite apoyo para hacer avalúos de los inmuebles, objeto de procesos de expropiación, la oficina administradora del contrato de consultoría de avalúos de inmuebles, encargará la elaboración del avalúo solicitado al Consultor que se encuentre contratado al momento del requerimiento de la Fiscalía General de la República o en su caso, solicitará a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) la contratación de los profesionales que servirán de peritos, por la forma de Libre Gestión. Art El Ministro, por medio de la Gerencia de Derechos de Vía, solicitará a la Unidad Financiera Institucional, la disponibilidad de los fondos necesarios para el pago de los inmuebles que serán afectados por la construcción de obras públicas, cuya ejecución le corresponderá a este Ministerio y que se hubieren adquirido en legal forma previo a la ejecución, evitando así el riesgo de paralizar la construcción de la obra por falta de pago de la respectiva indemnización a los propietarios de los referidos inmuebles. Art El Ministro, por medio de la Unidad correspondiente antes de iniciar los procesos de medición o estudios necesarios para la apertura, construcción, conservación o mejoramiento de las carreteras u obra pública, deberá de obtener previamente el permiso del dueño de la propiedad o del poseedor, de conformidad al Art. 11, de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales; de ser necesario por la magnitud de la intervención, deberá realizar una consulta pública con todos los entes y actores involucrados, previo a la gestión de obtención del permiso. Art Previo al inicio de la construcción o ampliación de las obras o a la reparación de una ya existente; el Ministro, por medio de la Unidad respectiva, solicitará el permiso pertinente del propietario o poseedor del inmueble afectado; cuando se tratare de la demolición de construcciones, se obtendrá de la misma manera el permiso del propietario o poseedor; todo sin perjuicio del proceso de adquisición que se inicie, una vez obtenida la documentación necesaria y la disposición presupuestaria del Ministerio.

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art La Gerencia de Derechos de Vía, deberá verificar que los expedientes en los cuales se haya terminado el proceso de adquisición de los proyectos, sean remitidos para el Archivo Institucional, a fin de garantizar su adecuado resguardo. Art En cuanto a la viabilidad social de los proyectos a ejecutarse por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, deberán realizarse talleres de información para los lugareños de la zona, sobre la ejecución del proyecto y para las Alcaldías. Art La Gerencia de Derechos de Vía, realizará un monitoreo continuo de los proyectos en ejecución y ejecutados, verificando que se encuentren libres los derechos de vía y los inmuebles adquiridos para la construcción de obra pública, previniendo a los infractores de la falta. Art La Gerencia de Derechos de Vía, iniciará de oficio o por denuncia, los procesos administrativos para mantener libres los derechos de vía e inmuebles adquiridos para la construcción de obras de mitigación, la Dirección de Mantenimiento Vial, la Gerencia Administrativa Institucional y otras gerencias y direcciones, de las cuales se necesite la colaboración, deberán prestarla para lograr los objetivos del Ministerio. Art La Gerencia de Derechos de Vía, deberá mantener libres los inmuebles del Estado en el Ramo de Obras Públicas, brindando el apoyo técnico y legal en los procesos que se siguieren en contra de los usurpadores de los inmuebles utilizados para derechos de vía y asimismo, de aquellos adquiridos para la construcción de obras de mitigación. Definición de Políticas y Procedimientos sobre Normas de Proyectos en el Área de Vivienda Art Las contrataciones de obras financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados, que celebre el Estado con otros Estados o con organismos internacionales (Contratos de Préstamos) a ser ejecutados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, serán coordinados por la Dirección de Vivienda, los cuales serán: Identificados, clasificados, desarrollados, administrados y liquidados, de conformidad a los lineamientos y requisitos establecidos por los organismos internacionales, no obstante que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, será: Un ente rector, facilitador, promotor, procurador y normativo de las políticas de vivienda a nivel nacional, como lo establece su Decreto de Creación. CAPITULO IV NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación Art La Unidad de Desarrollo Institucional, deberá implementar un Sistema de Información y Comunicación, acorde con el Plan Estratégico Institucional y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades. Art Todo documento enviado o recibido vía correo electrónico, utilizando la red interna del Ministerio, se tomará como oficial, excepto que el área responsable de salvaguardar la información de la red compruebe técnicamente que no hubo transferencia de información. Art Como parte integrante del Sistema de Información, el Ministro, viceministros, gerentes y jefes, deberán implementar una comunicación efectiva y amplia, que: a. Fluya hacia abajo, a lo largo y hacia arriba de la organización; b. Garantice que se comuniquen efectivamente los deberes y responsabilidades de los empleados; c. Establezca canales de comunicación, para que el personal atienda los asuntos que consideren importantes para la Institución; d. Garantice receptividad por parte del Ministro, viceministros, directores, gerentes y jefes, de las sugerencias de los empleados; y e. Mantenga apertura con terceras personas externas.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Procesos de Identificación, Registro y Recuperación de la Información Art La Gerencia de Informática Institucional, asignará a cada empleado que posea recurso informático y un código o clave único de acceso a la red interna del Ministerio. Dicho código, será del conocimiento exclusivo del usuario, quien será responsable por el uso del mismo. Art La Gerencia de Informática Institucional, establecerá planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fin de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento. Art Todas las direcciones, gerencias y dependencias del Ministerio, limitarán el acceso a archivos, sistemas informáticos, registros contables, documentos y formularios aún no utilizados, para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, encargados de su manejo o custodia. Características de Información y Comunicación Art La Gerencia de Informática, deberá asegurarse que los sistemas de información permitan la obtención de: Información confiable, oportuna, suficiente y pertinente, con la responsabilidad de que cada Unidad de la Institución tenga actualizada su información. Efectiva Comunicación de la Información Art La información, deberá ser comunicada a los usuarios internos y externos que la necesiten en la forma, contenido y plazo requerido para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los canales oficiales de comunicación, deberán ser tales que permitan la circulación expedita de la información, la cual será distribuida en formatos adecuados y oportunamente. Se establecerán canales oficiales como: Memorandos institucionales, circulares, notas, correos electrónicos, faxes, página web, carteles y anuncios debidamente autorizados y otros. Art Se prohibirá el uso de la red para el envío indiscriminado de mensajes no alusivos al trabajo, ya que los mensajes dirigidos a todo el personal serán emitidos por las áreas competentes. Archivo Institucional Art Cada Dirección, Gerencia y dependencias del Ministerio, deberá contar con un área específica para el resguardo eficiente de la información de su competencia, preservando la calidad de la misma y su respectiva clasificación, con el fin de facilitar su utilización posterior, por un mínimo de 5 años o por el tiempo que establezca la Ley. Art La Gerencia Administrativa Institucional, elaborará un Manual de Políticas y Procedimientos, relacionados con el Archivo Institucional, considerando al menos lo siguiente: a. Definición del tipo de documentación que deberá formar parte del Archivo Institucional; b. Establecimiento de un espacio físico adecuado para mantener los documentos y registros resguardados y protegidos de eventualidades, tales como: Deterioro, robo e incendios; c. Definir el período durante el cual la documentación deberá formar parte del Archivo; de tal forma, que únicamente se mantenga información de actualidad, necesaria y útil a los fines del Ministerio; d. Delegar en un funcionario responsable: La recepción, clasificación, control, administración y conservación de los documentos, incluyendo los registros contables, administrativos y de gestión; y e. Definir los medios de almacenamiento de la documentación, tales como: Archivos físicos, de acuerdo con técnicas apropiadas, software especializados, medios magnéticos o contratar empresas que presten estos servicios.

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art Las unidades encargadas de los diferentes proyectos, resguardarán todos los documentos técnicos originales, elaborados desde el inicio del proyecto hasta su liquidación final y mantenimiento posterior de los mismos, remitiéndolos posteriormente al centro de documentación para su protección y resguardo. Art El Gerente de la Unidad de Recursos Humanos Institucional, deberá establecer procedimientos adecuados para mantener los expedientes del personal: Ordenados, actualizados y completos. Los procedimientos para un apropiado control de los expedientes del personal, incluirán un espacio físico adecuado, la definición y establecimiento de técnicas de archivo apropiadas, la definición de la documentación que deberán contener los expedientes y los responsables por su obtención. Art El Gerente de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá establecer procedimientos para llevar y mantener actualizados el registro de oferentes y contratistas, a efecto de incorporar información relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fueren de interés, para futuras contrataciones o exclusiones, dando así estricto cumplimiento a la atribución establecida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y el Reglamento respectivo. Art El Gerente de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá dar estricto cumplimiento al artículo 15, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) que establecerá que la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá llevar un registro de todas las contrataciones realizadas en los últimos diez años, que permitirá la evaluación y fiscalización por parte de los organismos y autoridades competentes. Art El Gerente de la Unidad Financiera Institucional, deberá establecer procedimientos adecuados para conservar en forma ordenada, la información, registros y cualquier otra documentación relacionada con la actividad financiera y contable, para efectos de revisiones por parte de la Unidad de Auditoría Interna, auditores externos e instituciones fiscalizadoras del Estado. Art El Gerente de la Unidad Financiera Institucional, deberá dar estricto cumplimiento al artículo 19, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, que establece que la documentación debe permanecer archivada como mínimo por un período de cinco años y los registros contables durante un período de diez años. Art El Gerente de la Unidad Legal Institucional, deberá establecer procedimientos de archivos apropiados, para la custodia de los expedientes, contratos y demás documentación, a fin de garantizar su adecuado control y resguardo. CAPITULO V NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO Monitoreo sobre la Marcha Art El Ministro, viceministros, directores, gerentes y demás jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios y empleados, realicen las actividades de control interno durante la ejecución de las operaciones que desarrollen de manera integrada. Art Las actividades de monitoreo sobre la marcha, deberán incluir actos de administración y supervisión, comparaciones, conciliaciones y otras acciones rutinarias, como las siguientes: a. Obtención de evidencia por parte de los funcionarios y empleados de la Institución, en el desempeño de sus actividades regulares, de que el Sistema de Control Interno funcione como haya sido diseñado. b. Corroboración de la información generada internamente, con las comunicaciones externas;

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 c. Comparaciones periódicas de los montos registrados por el Sistema de Contabilidad, en la parte de bienes depreciables y no depreciables, con los activos físicos; d. Adopción de las recomendaciones de los auditores internos y externos y de la Corte de Cuentas de la República, como medios para fortalecer los controles internos; e. Retroalimentación a los funcionarios y empleados del Ministerio, sobre la efectividad del Sistema de Control Interno, a través de seminarios de capacitación y reuniones de planificación; f. Indagaciones periódicas con el personal sobre su conocimiento, entendimiento y cumplimiento del Manual de Conducta Etica Institucional y el desempeño regular de actividades de controles críticas; y g. Efectividad de la función de la Auditoría Interna. Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno Art La efectividad del Sistema de Control Interno del Ministerio, deberá ser autoevaluada periódicamente. Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, deberán ser realizadas a nivel de Institución y de unidades organizacionales o funciones específicas. Art La autoevaluación del Sistema de Control Interno a nivel de Institución, la realizará la Unidad de Desarrollo Institucional; las autoevaluaciones a nivel de unidades organizacionales o funciones específicas, serán responsabilidad del funcionario a cargo; los resultados de la autoevaluación a nivel de unidades organizativas o funciones específicas, deberán ser informados por escrito al Ministro. Art La autoevaluación del Sistema de Control Interno a nivel de Institución, deberá ser llevada a cabo cuando: Surjan cambios en la política estratégica, cambios importantes en la administración superior del Ministerio, cambios significativos en las operaciones o en los métodos de procesamiento de la información financiera y los resultados de la autoevaluación a nivel de Institución, deberán ser informados a todo el personal de la misma. Art Las autoevaluaciones a nivel de unidades organizacionales o funciones específicas, deberán ser llevadas a cabo al menos, una vez al año. Art Las autoevaluaciones del Sistema de Control Interno, deberán considerar al menos, los aspectos siguientes: a. Comprensión de las actividades del Ministerio y de cada uno de los componentes del Sistema de Control Interno. b. Determinación del funcionamiento actual del Sistema de Control Interno. c. Análisis del diseño del Sistema de Control Interno. d. Definición de una metodología para evaluar el Sistema de Control Interno y el uso de herramientas apropiadas, como son: Listas de verificaciones, cuestionarios y técnicas de diagramación de flujos; y e. Documentación del Sistema de Control Interno. Monitoreo sobre Adquisiciones y Contrataciones Art El Gerente de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y demás empleados de la Unidad, deberán realizar permanentemente monitoreos, a efecto de garantizar la gestión de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios que requiera el Ministerio, a través del cumplimiento de la Ley y Reglamento respectivo.

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Monitoreo sobre la Infraestructura Tecnológica Art La Unidad de Informática Institucional y demás empleados de la Unidad, deberán velar por el adecuado funcionamiento de las normas, políticas y metodologías, en lo relacionado a: Tecnología de la información, sistemas computarizados, equipo de cómputo y comunicación electrónica, mediante el uso de mecanismos técnicos de monitoreo periódicos y constantes de equipos servidores y otros, documentando a través de registros estas operaciones. Monitoreo sobre la Gestión Administrativa Art El Gerente de la Unidad Administrativa Institucional y demás empleados de la Unidad, deberán velar por el adecuado uso, control, registro, salvaguarda y seguimiento de los recursos institucionales, con la finalidad que los bienes y servicios sean suministrados oportunamente a las unidades del Ministerio, mediante el uso de mecanismos técnicos de monitoreo, periódicos y constantes, documentando estas operaciones a través de registros. Monitoreo sobre la Gestión Financiera Art El Gerente de la Unidad Financiera Institucional y demás empleados de la Unidad, deberán verificar y monitorear permanentemente que la documentación que soporte las operaciones financieras, cumplan con los requisitos exigidos en el orden legal y técnico en cada uno de los procesos que les competa. Las diferencias de opinión, respecto a la documentación que soporten las operaciones, serán informadas por escrito al Gerente Financiero Institucional, quien instruirá por escrito a los jefes de Departamento, continuar con el trámite ordinario y que se proceda a solventar la deficiencia observada. Monitoreo sobre la Gestión Legal Art Las unidades legales respectivas y demás empleados de las mismas, deberán realizar permanentemente monitoreos, a efecto de brindar la asesoría y asistencia legal que fuere requerida por los titulares del Ramo, a efecto de que su actuación se enmarque dentro del aspecto legal que le señale la Constitución, las diferentes leyes secundarias, reglamentos y otros instrumentos legales. Monitoreo sobre la Gestión de Recursos Humanos Art El Gerente de la Unidad de Recursos Humanos Institucional y demás empleados de la Unidad, deberán velar por el bienestar, acciones y actividades del personal de la Institución y salvaguarda de la documentación respectiva, mediante el uso de mecanismos técnicos de monitoreos periódicos y constantes, documentando estas operaciones a través de registros. Monitoreo sobre el Desarrollo Institucional Art El Gerente de la Unidad de Desarrollo Institucional y demás empleados de la Unidad, deberán velar por una adecuada administración de los procesos que contribuyan a modernizar la gestión ministerial, mediante el uso de mecanismos técnicos de monitoreos periódicos y constantes, documentando a través de registros estas operaciones. Monitoreo sobre los Viceministerios del Ramo Art Los viceministros del Ramo y demás funcionarios y empleados de cada Dirección, Gerencia o Unidad respectiva, deberán velar por una adecuada administración de los recursos, procesos y actividades propias de cada uno, mediante el uso de mecanismos técnicos de monitoreos periódicos y constantes, documentando a través de registros estas operaciones. Evaluaciones Separadas Art La efectividad del Sistema de Control Interno del Ministerio, deberá ser comprobada periódicamente a través de evaluaciones separadas, realizadas por la Unidad de Auditoría Interna Institucional, firmas externas contratadas, específicamente para tal propósito y por los auditores externos y la Corte de Cuentas de la República, como parte de los procedimientos que llevarán a cabo para cumplir con los objetivos de sus revisiones.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art El Ministro, con el apoyo del Gerente de la Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberá definir el alcance y la frecuencia de las evaluaciones separadas, las cuales dependerán principalmente de la valoración de riesgos y de la efectividad de los procedimientos de monitoreo sobre la marcha. Art Las evaluaciones separadas que realice la Unidad de Auditoría Interna Institucional, deberán estar incluidas en su Plan Anual de trabajo, remitido al Ministro y a la Corte de Cuentas de la República. Los funcionarios y empleados, deberán colaborar con los auditores, en el desarrollo de su examen y proporcionar la información que requieran. Comunicación de los Resultados del Monitoreo Art Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados oportunamente al Ministro y a los viceministros, directores, gerentes y jefes, según corresponda. Art El Ministro y viceministros, directores, gerentes y jefes, deberán definir y establecer procedimientos que garanticen la oportuna implementación de las recomendaciones resultantes de las actividades de monitoreo. Toma de Acciones Correctivas Art Cuando a los directores, gerentes y demás jefaturas, se les informe sobre las deficiencias resultantes del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán de identificar las causas y opciones disponibles para solventarlas y adoptar oportunamente las más adecuadas. Las opciones adoptadas, deberán comunicarse en el momento preciso a los empleados responsables de las actividades afectadas, a efecto de realizar las acciones pertinentes. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA Art La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Ministerio, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. Art Las unidades respectivas, serán responsables de divulgar las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a sus funcionarios y empleados. Art El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce. Dr. (h.c.) Marcos Gregorio Sánchez Trejo, Presidente de la Corte de Cuentas de la República. (Registro No. F032477)

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ALCALDÍAS MUNICIPALES DECRETO NÚMERO DOS/2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1 de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas. II. III. IV. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran, en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población Santaneca. POR TANTO, en uso de sus facultades legales DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS. Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales; será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan accesorios de la deuda. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna. b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas por mora aplicados. c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza. Art. 3 La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y finalizará el veinticinco de abril de dos mil doce. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS OCHO HORAS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DOCE. JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDON, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. Lic. GILBERTO DELGADO GONZALEZ, SINDICO MUNICIPAL. Lic. CARLOS SALINAS RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F032401)

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO No. 3 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Art. 203 de la Constitución de la República, los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. II. III. IV. Que el Art. 204 No. 1 de la Constitución de la República en relación con el Art. 3 No. 1 del Código Municipal establecen que la autonomía de los municipios comprende: Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca. Que de conformidad al Art. 7 inc. 2. de la Ley General tributaria Municipal es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República, Artículo 204 numeral primero y de conformidad con dicha ley. Que conforme al Art. 30 No. 21 del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad. V. Que mediante Decreto No. 2 emitido por el Concejo Municipal de la Villa de San Ignacio de fecha siete de septiembre de dos mil diez se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales Publicada en el Diario Oficial Número 173; Tomo 388 de fecha viernes 17 de septiembre de 2010 la cual de conformidad al Art. 44 de la misma entró en vigencia el 1 de octubre de VI. VII. POR TANTO: Que asimismo mediante Decreto No. 4 emitido por este mismo Concejo Municipal con fecha 25 de octubre de 2011 se decretaron reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Ignacio, Chalatenango la cual fue publicada en el Diario Oficial No. 202; Tomo 393 de fecha Viernes 28 de octubre de Que de conformidad al Art. 77 de la Ley General Tributaria que establece las facultades normativas de la Administración Municipal se establece que Corresponde a los Concejos Municipales fijar las políticas, criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los Alcaldes y organismos dependientes de la administración tributaria municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la administración tributaria municipal por lo que en aras de velar por una correcta administración es procedente realizar modificaciones a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Ignacio, Chalatenango. El Concejo Municipal San Ignacio, Departamento de Chalatenango, en uso de sus facultades legales que enmarca el Artículo 203, 204 No. 1 y 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 1; 30 numeral 21 del Código Municipal; Art. 7 inc. 2 ; 77 de la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA: LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE VILLA DE SAN IGNACIO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL NUMERO 173; TOMO 388 DE FECHA VIERNES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010: Art. 1.- Refórmase al Art. 8 de la siguiente manera: Del Código 1207 Derógase el literal c) que se refiere a alquiler de cancha de fútbol por partido sean amistosos o federado. Del Código refórmase el literal a) y adiciónase un literal b) de la siguiente manera:

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de a) Zona urbana... $ 0.05 b) Zona rural hasta un máximo de cincuenta metros lineales... $ 0.05 Del Código número 04 que se refiere A PERMISO PARA CONSTRUCCIÓN DE MAUSOLEO Y OTROS en lo referente a Permisos para ejecutar trabajos que no sean prohibidos por la Ley de Cementerios y su Reglamento Refórmase de la siguiente manera: Modifícase la denominación del epígrafe "OTRAS LICENCIAS AL AÑO y agréguese un literal que será el w) al mismo de la siguiente manera: Permisos para ejecutar trabajos de construcción y otros que no sean prohibidos por la Ley de Cementerios y su Reglamento únicamente... $ 6.00 Del Código referido a CARTAS DE VENTA refórmase los literales a) y b) de la siguiente manera: CARTAS DE VENTA a) Por cada formulario de carta de venta... $ 0.50 b) Por transacción de ganado... $ 1.20 Del código OTROS PERMISOS w) Permiso para ejecución de proyectos financiados con fondos FISDL, FOMILENIO, ONGS u otros, ejecutados por empresas privadas y particulares, cada una cancelará el 3% del presupuesto total del proyecto a ejecutar. Derógase del No. 06 los literales c), d) y e) que se refiere a LICENCIA POR DERECHO DE RODAJE DENTRO DE LA JURISDICCION DEL MUNICIPIO. Art. 2.- Derógase la disposición del Art. 8 que fue reformada mediante el Art. 3 según Decreto No. 4 emitido por el Concejo Municipal de San Ignacio con fecha 25 de octubre de 2011 mediante la cual se decretaron reformas a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales publicada en el Diario Oficial No. 202; Tomo 393 de fecha Viernes 28 de octubre de Mediante la cual se reguló cobro por MATRICULA DE REGISTRO MUNICIPAL PARA EMPRESAS DE COMERCIO, SERVICIO, TURISMO, INDUSTRIA, INSTITUCIONES DE GOBIERNO. Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el momento de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce. Adin Oved Posada Ochoa, Alcalde Municipal. Alfredo Reyes Gutiérrez, Síndico Municipal. Oscar Enrique Murcia Vásquez, Primer Regidor Propietario. Saúl Enrique Mancía, Segundo Regidor propietario. Rosa Delia Posada de Torres, Tercera Regidora Propietaria. Pedro Hernández Landaverde, Cuarto Regidor Propietario. Andrés Alvarado, Secretario Municipal. (Registro No. F032432)

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE: El Concejo Municipal de San Salvador, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la República de El Salvador, en sus numerales 3 y 5 establece que la autonomía del municipio le implica poder decretar Ordenanzas y gestionar libremente en materia de su competencia. II. III. Que el artículo 14 de la Constitución de la República de El Salvador, determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las Ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio. Que de conformidad al artículo 32 del Código Municipal, las Ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio que regulan asuntos de interés local; y de acuerdo al artículo 126 del Código Municipal establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley. IV. Que por Decreto Legislativo número 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial número 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, dicha ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario. V. Que de conformidad a los artículos 8 letra a), el 110 letra c) y el 112 de la ley citada en el Considerando anterior, el Concejo Municipal teniendo como facultad, entre otras, de aprobar las Ordenanzas Municipales para el desarrollo de normas de convivencia de su localidad. VI. Que por Decreto Municipal número 49, de fecha 17 de noviembre de 1999, publicado en el Diario Oficial número 7, Tomo 346, de fecha 11 de enero de 2000, se emitió la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador. El objeto de esta Ordenanza, es velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la convivencia armónica. VII. Que por Decreto Municipal número 1, de fecha 9 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial número 43, Tomo 374, de fecha 5 de marzo de 2007, se emitió la Ordenanza de Convivencia y Tranquilidad Ciudadana del Municipio de San Salvador. El objeto de esta Ordenanza, es prevenir y sancionar ciertos actos antisociales, que aunque su realización no llegue a constituir delitos o faltas penales, si constituyen contravenciones administrativas, que vulneran la tranquilidad ciudadana y la armonía social del Municipio. VIII. Que es un deber de la municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; que el logro del bien común municipal requiere la protección de bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República de El Salvador, en una forma especializada según las necesidades del municipio y sus habitantes, para poder integrarse así a la construcción del bien común general. Por lo Tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN Art. 1. Objeto La presente Ordenanza para la Convivencia Ciudadana tiene por objeto el velar por el orden, el bien común y la convivencia armónica del Municipio, estableciendo normas que regulen aquellas conductas de común práctica que afectan a sus habitantes.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art. 2. Finalidad Educar a la población en la prevención de conductas lesivas a la convivencia ciudadana del Municipio de San Salvador. Contribuyendo a que los habitantes y transeúntes del Municipio se apropien y adopten el bienestar colectivo y no el personal, fomentando de esta manera una cultura de respeto. Art. 3. Ámbito de Aplicación Regirá únicamente dentro de los límites territoriales del Municipio de San Salvador. Art. 4. Definiciones Básicas Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia. Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta. Delegado Contravencional Municipal: Instancia administrativa que se encarga de verificar, sancionar y resolver casos y hechos contemplados en la presente Ordenanza. Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás. Bebidas Alcohólicas: Son todas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor al 0.5% en volumen. De conformidad al artículo 3 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Desórdenes Públicos: Alteración del orden público y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos tales como riñas, escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes y otros similares. Mediación: Procedimiento previo, pacífico y de cooperación mutua de resolución de conflictos, el cual consiste básicamente en el hecho de que las personas involucradas en el mismo, tienen la oportunidad de participar voluntaria y activamente, con la asistencia de un mediador capacitado que de una manera imparcial conduce y facilite el proceso. Conciliación: Procedimiento previo con la intervención de un tercero que propone soluciones no vinculantes a las partes, con la finalidad de resolver conflictos o de reparar el daño causado, teniendo éste un mayor protagonismo en la solución de la controversia. Reparación de daño: Restaurar, reparar, renovar o volver a poner algo en el estado que antes tenía, poniendo remedio al daño, corrigiendo o enmendando una cosa; la reparación será fijada por el Delegado Contravencional, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, deben ser idóneas y guardar la relación directa y clara con los hechos. Abandono de vehículo: Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por abandono de vehículo automotor cuando sea dejado por un periodo de tres meses en el espacio público, sin que haya sido encendido y/o que haga suponer que no se le volverá a dar uso. Objeto corto punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes sin vaina, punzas, pica hielo y cualquier otro de arma similar. Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior, ejemplo un bate de béisbol. Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, buenas condiciones higiénicas sanitarias, alimentarlo diariamente, contar con programa médico sanitario y control de vacunas. Maltrato de animales propios o ajenos: golpearlos intencionalmente, el someterlos a prácticas de crueldad, física o psicológica de manera que creen ansiedad o estrés, practicarles cualquier tipo de mutilación, excepto las controladas por veterinarios, situarlos a la intemperie sin la debida protección, no facilitarles alimentación necesaria, suministrar drogas, fármacos o sustancias que ocasionen sufrimientos, abandonarlos, utilizarlos para cometer actos ilícitos, causar su muerte, excepto en los casos de enfermedades incurables a disposición de un médico veterinario.

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 5. Autoridades Competentes Para los efectos de esta Ordenanza, son autoridades competentes en materia Contravencional: a) El Concejo Municipal de San Salvador. b) Alcalde. c) Delegado Contravencional Municipal. d) El Director y Agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitano o Cuerpo de Agentes Municipales. e) Procuraduría General de la República. f) Policía Nacional Civil. Art. 6. Concejo Municipal El Concejo Municipal tiene la facultad de: a) Aprobar sus propias Ordenanzas y políticas que contribuyan a la convivencia ciudadana, en el marco de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, apegadas a su realidad local. b) Autorizar y legalizar comités, mesas interinstitucionales y sociales que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. c) Promover campañas, talleres y capacitaciones para difundir los principios, valores. d) Resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de sanción impuesta por el Delegado Contravencional Municipal y resolver la misma ya sea ratificando o revocando lo resuelto. e) Nombrar al Delegado Contravencional Municipal propietario y suplente. f) Crear dentro del presupuesto anual municipal, la partida respectiva para el funcionamiento de la Delegación Contravencional Municipal. g) Revisar periódicamente el funcionamiento del Delegado Contravencional Municipal. h) Conocer de la excusa y recusación interpuesta contra el Delegado Contravencional Municipal. Art. 7. Alcalde Para efectos de la presente Ordenanza el Alcalde se encargará de: a) Coordinar los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la convivencia ciudadana y de prevención de la violencia. b) Celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y empresa privada, que fortalezcan la gestión de la convivencia ciudadana y la prevención de la violencia. c) Proponer al Concejo Municipal las personas idóneas para asumir el cargo de Delegado Contravencional Municipal Propietario y su respectivo suplente. Art. 8. Delegado Contravencional Municipal Para efecto de darle cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza existirá un Delegado Contravencional Municipal propietario y suplente quien en adelante se llamará "El Delegado", éste será nombrado directamente por el Concejo Municipal de San Salvador a propuesta del Alcalde. El Delegado deberá de preferencia ser profesional graduado en las especialidades necesarias, podrá contar con los colaboradores necesarios, para asistirle en el cumplimiento de las atribuciones que le brinda la presente Ordenanza, no obstante podrá emplear estudiantes universitarios que tengan aprobado como mínimo el 80% de las materias cursadas de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, en sus respectivos pensums. Los mencionados en el inciso anterior, podrán realizar sus horas sociales o convalidar las prácticas profesionales según sea el caso, debiendo el Concejo Municipal aprobar y celebrar previamente los convenios respectivos con las instituciones de educación superior o la Corte Suprema de Justicia.

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art. 9. Atribuciones del Delegado Contravencional Municipal Son atribuciones del Delegado las siguientes: a) Recibir solicitudes de ciudadanos para la resolución alternativa de conflictos. b) Resolver por medio de la resolución alternativa de conflicto en aquellos casos que así fuere acordado por las partes; en los que no fuese posible resolverlos, el Delegado podrá remitir las diligencias a la Procuraduría General de la República o solicitar la presencia de uno de sus mediadores. c) Recibir los oficios de remisión, documentación adjunta y/o lo decomisado si lo hubiere. d) Recibir y resolver denuncias o avisos de contravenciones cometidas, establecidas en la presente Ordenanza municipal y las expresamente consignadas, podrá realizarse por cualquier medio, por personas naturales o jurídicas. e) Iniciar el procedimiento administrativo sancionador. f) Citar según sea el caso al denunciado o su representante legal. g) Indagar sobre hechos denunciados, solicitar informes, peritajes y cualquier otro tipo de diligencias que contribuyan a resolver el conflicto. h) Imponer sanciones según las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza municipal y otras orientadas para la convivencia ciudadana. i) Llevar registro de audiencias y contravenciones cometidas por ciudadanos, empleados y/o representantes legales de personas jurídicas, programando las mismas cuando hayan sido solicitadas, para llevar a cabo el derecho de defensa. j) Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas, cuando proceda. k) Rendir mensualmente los informes respectivos de sus actuaciones al Alcalde y al Concejo Municipal, o cuando se estime conveniente. l) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al Concejo Municipal de San Salvador. m) Extender certificación de las resoluciones que impongan una sanción. n) Coordinar el trabajo de utilidad pública o servicio comunitario para su realización. o) Extender constancia de cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario del contraventor. p) Nombrar a los colaboradores necesarios para el funcionamiento idóneo de la Delegación Contravencional, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma Ordenanza. q) Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza. Art. 10. Impedimentos del Delegado Contravencional Municipal El Delegado estará impedido de conocer por las siguientes causas: a) Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual conozca. b) Si es cónyuge, compañero(a) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas a las que se le atribuya la contravención, o de los testigos del hecho que se conozca. c) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes en los grados pre indicados, tenga algún interés en el procedimiento. d) Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de algún interesado en el procedimiento. e) Cuando para sí, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes, dentro de los grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima. f) Si el Delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su cargo, han recibido o recibieron beneficios de importancia de alguno de los interesados, o sí después de iniciado el procedimiento recibieren presentes o dádivas aunque sean de poco valor.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 g) Si el Delegado, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, y otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o financieras. h) Cuando antes de comenzar el procedimiento haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, o denunciado o acusado judicialmente por ellos, salvo que por circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos. i) Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento. j) Cuando tenga amistad intima o enemistad capital con cualquiera de los interesados. k) Para los fines de este artículo, se considerarán interesados el indicado como responsable de alguna de las contravenciones aquí señaladas, lo mismo que sus representantes, defensores y mandatarios. Art. 11. Excusas y Recusaciones del Delegado Contravencional Municipal Cuando el Delegado conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusarse de conocer el asunto. La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra en el Delegado cualquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prueba. Cuando el Delegado se excusare, emitirá una resolución para dejar de conocer el procedimiento y será reemplazado por el Delegado Contravencional Suplente. En caso de que fuera recusado, si el Delegado aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden para conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá resolver lo que fuere pertinente, en la próxima sesión. Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el propio Delegado en el momento de comenzar la audiencia a que se refiere el Artículo 105 de esta Ordenanza. Art. 12. Cuerpo de Agentes Metropolitanos Corresponderá al Cuerpo de Agentes Metropolitanos: a) Velar por el bien común y la armónica convivencia ciudadana, en el Municipio. b) Iniciar la investigación de las contravenciones de la presente Ordenanza, cuando se presentare aviso o denuncia verbal o escrita, por parte de algún ciudadano o tuviere noticia por cualquier medio. c) Extender al contraventor la esquela o acta de inspección de las contravenciones para efecto de hacer constar el cometimiento de una infracción contemplada en la presente Ordenanza, por lo tanto para que pague la multa respectiva si así lo desea o que solicite una audiencia ante el Delegado y llevar a cabo su derecho de defensa. d) Realizar todo aquello que sea consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio Contravencional, conforme a los términos referidos en esta Ordenanza. e) Remitir inmediatamente a la Policía Nacional Civil a todos aquellos ciudadanos, que sean sorprendidos en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo. f) Intervenir en todo hecho que conlleve perjuicio hacia los bienes públicos. g) Remitir informes escritos al Delegado de las denuncias o avisos recibidos. h) Cumplir con los mandatos emitidos por el Delegado. i) Participar dentro de sus facultades, en los planes de prevención de la violencia del municipio. j) Resguardar y asegurar la tranquilidad pública, en coordinación con la Policía Nacional Civil. Art. 13. Procuraduría General de la República La Procuraduría General de la República, deberá: a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales y la Policía Nacional Civil, en la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de b) Recibir y dar el trámite correspondiente a los casos que le sean remitidos por el Delegado por la vía de la resolución alternativa de conflictos. c) Formalizar los acuerdos o lo actuado entre las partes, remitiendo la certificación de la misma al Delegado. Art. 14. Policía Nacional Civil La Policía Nacional Civil, deberá: a) Impulsar y participar con los Concejos Municipales, la conformación de los comités, mesas interinstitucionales, sociales y otras organizaciones que contribuyan a la prevención de la violencia y convivencia ciudadana. b) Colaborará en la divulgación cultural de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza y la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, a través de sus diferentes acciones y planes operativos en forma asociada con los Gobiernos Locales. c) Orientar al ciudadano de las instancias y lugares donde pueda recurrir para resolver los conflictos de convivencia social. d) Tramitar las denuncias o avisos en los municipios donde no existieren Cuerpos de Agentes Metropolitanos y remitirlas a las instancias correspondientes. Art. 15. Colaboración Todas las autoridades, funcionarios públicos o servidores públicos se encuentran en la obligación de prestar su colaboración a las autoridades indicadas en la presente Ordenanza, con el objeto de contribuir al cumplimiento de la misma y de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. TÍTULO II DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. CAPÍTULO I DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Art. 16. Espacios de Participación En la consecución de los fines previstos en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, se consideran espacios de participación local, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Comités de Prevención de la Violencia, ADESCOS, Juntas Vecinales, y otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución de la República de El Salvador, Leyes de la República y demás Ordenanzas Municipales. Los Gobiernos Municipales deberán orientar y fomentar la participación ciudadana a través de los espacios antes señalados, a fin de lograr que las comunidades tomen parte en la solución de sus problemáticas. TÍTULO III DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA CAPÍTULO I DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA Art. 17. Obligaciones Toda persona natural o jurídica está en la obligación de cumplir las normas contenidas en la presente Ordenanza; contribuyendo en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos en la interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de la ciudadanía.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Cumplimiento Toda persona natural o jurídica deberá cumplir las resoluciones pronunciadas por el Delegado, en lo relativo a procesos administrativos sancionatorios, resoluciones alternativas de conflictos, sin menoscabo a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. Art Deberes Toda persona natural o jurídica está en el deber de asumir una conducta encaminada a la promoción y sostenimiento de las normas de la convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y fomentando la solidaridad como valor básico de la interrelación social, haciéndose necesario el cumplimiento de los deberes enumerados en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Son deberes de toda persona natural o jurídica los siguientes: a) Los Deberes Ciudadanos con el Medio Ambiente. b) Los Deberes con el Municipio y el Orden Público. c) Los Deberes con las Relaciones Vecinales. d) Los Deberes Ciudadanos con la Comunidad. e) Los Deberes de las Organizaciones y Entidades Privadas. Art. 20. Contravenciones según su naturaleza a) Las Relativas al Debido Comportamiento en Lugares Públicos. b) Las Relativas a la Tranquilidad Ciudadana. c) Las Relativas al Medio Ambiente. d) Las Relativas a la Tenencia de Animales. TÍTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES CAPÍTULO I DE LAS CONTRAVENCIONES SEGÚN SU NATURALEZA CAPÍTULO II CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL DEBIDO COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES Art. 21. Necesidades Fisiológicas en Lugares no Autorizados. Realizar sus necesidades fisiológicas en aceras, parques, vías, o cualquier otro lugar público no destinado para tal fin. Art. 22. Ingreso o egreso a espectáculos o eventos públicos Ingresar en un espectáculo o evento público, en un sector o localidad diferente al que le corresponda conforme a la índole de la entrada adquirida.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de La misma infracción se considerará a quien perturbe el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo o evento público, o irrespete el vallado perimetral para el control de los mismos. Art. 23. Arrojar objetos en espectáculos o eventos públicos Arrojar líquidos, papeles encendidos, artefactos artesanales pirotécnicos, objetos o sustancias que puedan causar daño o molestia a terceros, en espectáculos o eventos públicos. Art. 24. Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo o evento Impedir o afectar el normal desarrollo de un espectáculo o evento que se realice en lugar público o privado con acceso al público. Art. 25. Peleas o riñas en lugares públicos Ocasionar peleas o tomar parte en riñas o agresiones físicas o verbales en lugares públicos o sitios expuestos al público, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito. Art. 26. Circulación y cruce de peatones Cruzar la vía o calzada fuera de la zona peatonal o de forma imprudente, o bien, no utilizar pasarela cuando estuviere a una distancia no mayor de cien metros. Art. 27. Evasión del pago del uso de parqueos públicos Evadir el pago por el uso de cualquier forma de parqueos públicos habilitados por la municipalidad, para el estacionamiento de cualquier medio de transporte. Art. 28. Acciones contra los delegados de la autoridad Obstaculizar, perturbar o impedir la vigilancia o inspección que realicen los delegados de la autoridad municipal. SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES Art. 29. Consumo de Bebidas Alcohólicas en Lugares no Autorizados. Ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica en aceras, parques, vías o cualquier otro lugar o espacio público. La misma infracción se considerará a quien perturbe la tranquilidad pública de los habitantes, participando o promoviendo en estado de ebriedad, escándalos o desórdenes en lugares públicos o privados. Art. 30. Ensuciar, deteriorar o colocar propaganda en paredes públicas o privadas Manchar, rayar, ensuciar de tal manera que deteriore infraestructura pública y/o privada, así como que coloque afiches o propaganda sin la debida autorización. En este caso en particular, además de la aplicación de la sanción correspondiente, deberá reparar el deterioro o daño causado. Se exceptúa de la presente disposición, la colocación de propaganda electoral durante los periodos permitidos, en los términos y lugares establecidos por la Ley, de no cumplir estos aspectos se le considerará una infracción muy grave, tomando en cuenta todos los aspectos de la Ordenanza Reguladora de la Pinta y Pega en Periodos Políticos Electorales de la Ciudad de San Salvador.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 El municipio dispondrá o designará las paredes y espacios de expresión artística, en las cuales se podrá realizar libremente tales manifestaciones; en caso de no respetar dichos espacios o tales manifestaciones que generen algún agravio, se le considerará una infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la sanción penal que pueda resultar pertinente. Art. 31. Impedir o dificultar la circulación de vehículos o peatones Impedir o dificultar la libre circulación de vehículos o peatones en la vía pública por cualquier causa, y especialmente por la causa de carga o descarga de mercancías de carácter comercial, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también, colocar cualquier tipo de obstáculos o hacer de la vía pública parqueos privados. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al artículo 23 letra b) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Art. 32. Ofrecimiento de servicios sexuales y hostigamiento sexual en espacio público Ofrecer servicios de carácter sexual en lugares públicos o solicitar servicios sexuales de manera notoria o con escándalo que perturbe el orden público; y que aun estando en lugares privados, lesione la moral y las buenas costumbres, ofenda el pudor con desnudeces o por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas, realice tocamientos impúdicos o asediare impertinente. Art. 33. Realización de actos sexuales en lugares públicos Realizar actos sexuales diversos o de acceso carnal en lugares públicos. Art. 34. Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico en espectáculo o eventos Ingresar o vender bebidas de contenido alcohólico de más del seis por ciento en volumen, al lugar donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o privados con acceso al público, sin la autorización correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas. Art. 35. Venta pública o suministro de objetos peligrosos Vender o suministrar en lugares donde se desarrollen espectáculos o eventos públicos o en sus inmediaciones cualquier tipo de objetos que por sus características, pudieran ser utilizados para provocar agresiones o violencia. Art. 36. Denunciar falsamente Proporcionar datos falsos o inexactos a la autoridad municipal o sus delegados, con el fin de evadir o reducir obligaciones a los que se refiere la presente Ordenanza. La misma infracción se considerará a quien denuncie falsamente las contravenciones administrativas, descritas en la presente Ordenanza. Art. 37. Servicios de emergencia Impedir u obstaculizar la circulación de personas o vehículos al momento de prestar un servicio de emergencia. La misma infracción se considerará el que requiera sin motivo alguno un servicio de emergencia de parte de la Municipalidad. Art. 38. Niñez, Adolescencia o Adultez Mayor Molestar, hostigar o perturbar a niño, niña, adolescentes o adultos mayores.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art. 39. Tolerar o inducir a niño, niña o adolescentes a cometer contravenciones Tolerar o inducir a un niño, niña y/o adolescente a cometer contravenciones. El propietario o representante legal de un establecimiento que tolere o permita el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad, se considerará como infracción muy grave. Art. 40. Abandono de vehículos automotores en vías públicas Abandonar cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, por un periodo mayor a noventa días. Art. 41. Daños a la señalización pública Dañar, alterar, quitar, remover, simular, sustituir, o hacer ilegible cualquier tipo de señalización colocada por autoridad competente para la identificación de calles y avenidas, numeración o cualquier otra indicación con fines de orientación pública de lugares, actividades o de seguridad ya sean señales prohibitivas, preventivas o de emergencia. Art. 42. Exhibición de material erótico o pornográfico Mostrar material, posters, afiches, revistas, películas, audiovisuales de carácter pornográfico en lugares públicos o de acceso al público, además se decomisará el material. SECCIÓN III INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 43. Venta o Suministro de Bebidas Alcohólicas en Lugares no Autorizados Vender o suministrar cualquier tipo de bebida alcohólica sin contar con los permisos correspondientes para tal fin. Se sancionará todo establecimiento comercial que sin la autorización correspondiente, tolere el consumo en sus instalaciones de cualquier tipo de bebidas alcohólicas. En los casos previstos en la presente disposición, la sanción será aplicable a los propietarios o representantes legales de los establecimientos o lugares que los realizaren. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. Art. 44. Realización de espectáculos o eventos públicos Realizar o instalar espectáculos o eventos públicos sin los permisos correspondientes. Incumplir las medidas de seguridad establecidas en el permiso correspondiente; vender en exceso localidades o permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores o asistentes que la autorizada a un espectáculo o evento, o que no resulte acorde con la capacidad del lugar donde se desarrolle el mismo. Art. 45. Oferta de utilización de Internet para ingresar a sitios pornográficos. Permitir en los cibercafés o cualquier lugar o local destinado al público, el acceder a páginas, archivos o sitios de contenido pornográfico. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. Art. 46. Máquinas de juegos electrónicos Comercializar, instalar o hacer funcionar sin el debido permiso, máquinas de juegos electrónicos o de tipo recreativo permitidos por la ley.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La misma consideración será a quien permita el ingreso y permanencia en el establecimiento destinado al funcionamiento de maquinitas a estudiantes uniformados y menores de dieciocho años; el colocar en los juegos de video o maquinitas, películas pornográficas u otros que atenten contra la moral; el modificar el horario de funcionamiento de las maquinitas; el permitir el ingreso de menores de edad al establecimiento los días sábados, domingos y días feriados sin el acompañamiento de uno de sus padres o familiares mayores de edad; el permitir que los negocios destinados al juego de maquinitas y similares, sean atendidos por menores de edad ya sea como propietarios, arrendatarios o empleados; el no colocar los rótulos a que se refiere la Ordenanza que regula el funcionamiento de este tipo de establecimientos. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. Art. 47. Hostigar o maltratar a otra persona CAPÍTULO III CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TRANQUILIDAD CIUDADANA SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES Hostigar o maltratar verbal o psicológicamente a otra persona, siempre que el hecho no constituya falta o delito penal. Art. 48. Exigencia de retribución económica por servicios no solicitados Exigir retribución económica por la prestación de un servicio no solicitado tales como limpieza de parabrisas o cuido de vehículos automotores estacionados en la vía pública o cobro del espacio público. Art. 49. Obstaculización de retornos y calles no principales Obstaculizar o invadir retornos de calles no principales, pasajes en residenciales, urbanizaciones, colonias u otras formas urbanas. Se debe acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles, retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, de acuerdo al Artículo 23 letra b) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES Art. 50. Introducir materiales pirotécnicos en espectáculos o eventos Introducir sin autorización cualquier tipo o clase de material pirotécnico en espectáculos o eventos, sean públicos o privados. Art. 51. Objetos corto punzantes o contundentes Portar objetos corto punzante o contundente, instrumentos o armas que no sean de fuego, en lugares públicos y siempre que su uso no se justifique y se atente o se ponga en peligro la seguridad de las personas. Art. 52. Afectación de servicios públicos municipales Dañar, sustraer, alterar o afectar el normal funcionamiento de los servicios, de alumbrado eléctrico, acueductos y alcantarillados que afecten a un conglomerado o a una persona en particular. Se deberá reparar el daño causado.

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art. 53. Daño de zonas verdes, ornato, recreación y bienes municipales Dañar, alterar, ensuciar, manchar, pintar o deteriorar de cualquier forma bienes públicos tales como zonas verdes, áreas de recreación, parques, aceras, y otras propiedades muebles o inmuebles municipales o cuya administración le corresponda al municipio. Cuando la infracción fuere cometida sobre bienes inmuebles culturales municipales se considerará como infracción muy grave, tomándose en cuenta los bienes que protege la Ordenanza de Protección y Conservación del Área de Los Ilustres del Cementerio General de San Salvador. SECCIÓN III INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 54. Fabricación y/o Venta de Artefactos Pirotécnicos El establecimiento o negocio que fabrique y/o venda artefactos pirotécnicos sin la licencia de funcionamiento. La reincidencia será sancionada con la sanción de mayor gravedad. Art. 55. Almacenamiento de productos peligrosos por particulares Almacenar productos y equipos que pongan en peligro la salud o la integridad física, sin perjuicio de lo regulado en las leyes de la materia. Art. 56. Construcción de obstáculos en la vía publica Construir canaletas, túmulos, instalar portones, plumas o cualquier otro tipo de obstáculo en la vía pública que restrinja el libre tránsito, sin el permiso extendido por la autoridad correspondiente o sin la adecuada señalización y visibilidad. Art. 57. Instalación de establecimientos o desarrollo de actividad comercial sin permiso correspondiente Instalar establecimientos o desarrollar cualquier tipo de actividad comercial sin el permiso correspondiente. En aquellos casos en que la actividad comercial no se encuentre regulada, será la Alcaldía Municipal quién deberá realizar la inspección y posterior evaluación, con el fin de emitir la resolución que corresponda. CAPÍTULO IV CONTRAVENCIONES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES Art. 58. Botar o lanzar basura o desperdicios Botar o lanzar basura o desperdicios en lugares o espacios públicos o en días y horarios no autorizados para ese efecto. En casos excepcionales se tomará la gravedad del hecho conforme a la Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de San Salvador. Art. 59. Fumar en lugares prohibidos Fumar en lugares cerrados de uso público o de acceso al público no autorizado. Los establecimientos podrán disponer de áreas autorizadas para fumadores, las cuales deberán estar debidamente identificadas.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 60. Arrojar objetos desde vehículos Arrojar desde cualquier vehículo o medio de transporte en la vía o lugares públicos espacios privados, sustancias, basura u objetos. SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES Art. 61. Falta de limpieza e higiene de inmuebles Permitir en inmuebles la proliferación de maleza, basura, aguas estancadas, residuos, plagas, vectores y de materia que denote falta de limpieza, conservación o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población. Art. 62. Dejar o botar ripio en lugares no autorizados Botar o dejar ripio en lugares o espacios públicos no habilitado para ese efecto. Art. 63. Realización de ruidos que alteren o perturben la tranquilidad pública Realizar ruidos que perturbe la tranquilidad de las personas, cerca de lugares como hospitales, escuelas, servicios de emergencia, zonas residenciales, así como perturbar el normal desarrollo de las actividades comerciales, religiosas o actos oficiales. Perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos por medio de volumen, persistentemente o reiterado en horas nocturnas. Para la ampliación y desarrollo de la presente disposición se tomará en cuenta la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruidos en el Municipio de San Salvador. Art. 64. Contaminación de vehículo automotor Realizar contaminación frecuente con humo, ruido o ambos, con su vehículo en zonas habitacionales, causando molestias a la salud de las personas. Los señores Agentes Metropolitanos deberán coordinar con la autoridad competente para los efectos legales correspondientes. Art. 65. Quema de materiales que produzcan contaminación Quemar materiales que produzcan contaminación en vías públicas, centros urbanos o lugares poblados, especialmente en los alrededores y cerca de centros educativos, centros de salud, zonas protegidas o del patrimonio histórico. Art. 66. Realizar construcciones en inmuebles en horas no hábiles Realizar construcciones en inmuebles de propiedad privada, en zonas residenciales que afecten días y horas determinados para el descanso. SECCIÓN III INFRACCIONES MUY GRAVES Art. 67. Sustancias que perjudiquen la salud Almacenar sin la debida autorización, colocar o arrojar sustancias capaces de causar un daño en perjuicio de la salud. Art. 68. Instalación de infraestructura de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. Instalar sin autorización infraestructura de telecomunicaciones, antenas y equipos accesorios de telefonía móvil, fija, vía radio o de estaciones emisoras, repetidoras y reemisoras de los servicios públicos de radiodifusión sonora y televisión.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de CAPÍTULO V CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA TENENCIA DE ANIMALES SECCIÓN I INFRACCIONES LEVES Art. 69. Exhibición de animales peligrosos Exhibir en lugares públicos o abiertos al público, sin las debidas medidas de seguridad y protección, animales salvajes, que por su instinto agresivo constituyan un peligro para la integridad o seguridad de las personas. Se deberá asegurar que los animales domésticos, de granja o mascotas que posea no causen, ni motiven alteraciones al orden y tranquilidad pública; y utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad a los artículos 24 letra c) y 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Art. 70. Advertencia de perros guardianes Omitir la advertencia en lugar visible, de la peligrosidad y existencia de perros guardianes en viviendas, establecimientos comerciales o de otra naturaleza. Art. 71. Mascotas en lugares públicos o privados Omitir por parte de los dueños o personas responsables de los animales domésticos, limpiar los desechos fisiológicos o suciedades ocasionados por éstos, en las aceras, vías, plazas, parques, zonas verdes u otros espacios públicos o privados. Se deberá recoger y disponer de manera adecuada los desechos fisiológicos de los animales domésticos, de granja o mascotas de su propiedad, en los espacios públicos, residenciales, de recreación común o privados, especialmente por donde transiten personas de conformidad al artículo 25 letra g) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. Art. 72. Libre o inadecuada circulación de animales Permitir la libre o inadecuada circulación de animales en calles o carreteras. Se deberá utilizar correa o correa y bozal, según el caso en las mascotas, de forma obligatoria, cuando se desplacen por espacios públicos de conformidad al artículo 25 letra f) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, también pudiendo ser conducidos con arnés o collar con cadena. Art. 73. De los animales domésticos, granjas y mascotas SECCIÓN II INFRACCIONES GRAVES Incumplir las reglas sanitarias del Ministerio de Salud, establecidas para los propietarios de animales domésticos, con respecto a su tenencia. Permitir la libre circulación en espacios públicos de mascotas u otros animales que representen un riesgo para las personas, sin las medidas de seguridad pertinentes. Mantener en condiciones inadecuadas y maltratar en cualquier forma a animales domésticos, propios o ajenos deliberadamente. El Cuerpo de Agentes Metropolitanos deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la PNC, para sus efectos legales. Se deberá garantizar que la posesión de animales domésticos, de granja o mascotas no provoquen perjuicio a la salud pública, bienestar de la comunidad y conservación del medio ambiente; vacunar a los animales domésticos, de granja o mascotas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigentes los certificados de vacunación respectivos; garantizar el bienestar de los animales domésticos, de granja o mascotas que posea, mediante el cuido adecuado y sin maltrato, de acuerdo al artículo 22 letras b), c) y d) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 74. Prohibición de animales salvajes Tener sin los permisos correspondientes ni las debidas medidas de seguridad y protección de animales salvajes en áreas residenciales, lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales correspondientes. El Cuerpo de Agentes Metropolitanos deberán reportarlo a la División de Medio Ambiente de la PNC, para sus efectos legales. Art. 75. Ruidos molestos de mascotas Permitir ruidos molestos, sonidos prolongados y reiterados de mascotas o animales domésticos en zonas residenciales. Art. 76. Prohibición de pelea de animales Organizar, realizar, fomentar o publicitar peleas de animales, en lugares públicos o privados, sin la debida autorización. TÍTULO V CAPÍTULO I DE LA FACULTAD DE INSTRUIR POR LA VIA ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Art. 77. Denuncia o solicitud. Todo conflicto entre ciudadanos que sea establecido como contravención en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y la presente Ordenanza, podrá ser resuelto por la vía de la resolución alternativa de conflictos, procurando la mediación, conciliación o la reparación del daño. El requerimiento de la vía alternativa de conflicto, también podrá ser a petición de la parte interesada, en la misma oficina de la Delegación Contravencional o en Oficina Distrital más cercana, por medio de una denuncia por escrito o solicitud expresa. Art. 78. Programación de audiencia Una vez recibida la denuncia o solicitud por el Delegado, en un término no mayor a quince días hábiles, programará una audiencia de resolución por la Vía Alternativa de Conflictos, en la que serán citadas las partes y los testigos, la audiencia se celebrará en las instalaciones del Delegado, o se remitirán las diligencias a un Centro de Mediación Mixta de la Procuraduría General de la República y la Alcaldía de San Salvador o según sea el caso se solicitará la presencia de uno de sus mediadores de la Procuraduría General de la República. Art. 79. Acuerdo Los acuerdos de la audiencia deberán establecerse de forma clara, los compromisos adquiridos por las partes, los plazos de cumplimiento, mismo que serán sujetos de verificación; nombrando a uno de los colaboradores del Delegado para verificar lo pertinente o solicitar a la entidad correspondiente la colaboración necesaria; pasado el termino de noventa días, se esté dando el incumplimiento a lo acordado, también cualquiera de las partes agraviadas, podrá hacer del conocimiento del Delegado, debiendo iniciar y agotar la fase administrativa según el caso para que éste resuelva lo pertinente. Art. 80. Instancia para instruir alternativamente un conflicto Las instancias facultadas para instruir alternativamente un conflicto entre ciudadanos, será el Delegado o la Procuraduría General de la República; estableciendo un mecanismo expedito y eficaz que asegure al ciudadano denunciante, la atención debida y la efectividad de la acción a tomar. Art. 81. No lograr acuerdo En caso de no lograr acuerdo a través del acto previo de la resolución alternativa de conflicto, o en una segunda celebración de audiencia sobre el mismo caso si el Delegado la concede, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio establecido.

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de TÍTULO VI SANCIONES ADMINISTRATIVAS E INFRACCIONES CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 82. Clases de Sanciones Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son: a) Amonestación verbal o escrita. b) Reparación de daños. c) Decomisos. d) Multas. e) Trabajo de utilidad Pública o Servicio Comunitario. f) Suspensiones de permisos y licencias. g) Cierre Definitivo. Para la imposición de las sanciones, el Delegado llevará a cabo el procedimiento valorando los Principios de Legalidad y de Proporcionalidad, conforme a la gravedad del hecho cometido, la capacidad económica de quien resultare responsable de la autoría de la contravención, la pertinencia de la sanción y valorando como opción privilegiada el procedimiento por medio de la mediación, conciliación o reparación del daño causado, cuando fuere procedente. En los casos que el contraventor sea reincidente, será aplicada la sanción de mayor gravedad. Art. 83. Amonestación Verbal o Escrita El Delegado podrá considerar conforme a las circunstancias en que sucedió el hecho, la existencia de elementos atenuantes, analizados conforme a las reglas de la sana crítica, que no amerite una sanción de mayor gravedad; cuando el contraventor sea amonestado verbalmente en la audiencia respectiva, se le prevendrá que se abstenga de infringir y se le advertirá a que reincida, de lo contrario se le aplicará una sanción de mayor gravedad, de todo lo cual se levantará Acta que firmarán las partes involucradas. En el caso que el contraventor se encontrare imposibilitado para firmar o se negare, se hará constar en el Acta respectiva. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, se aplicará amonestación verbal o escrita en presencia de los padres, sus representantes legales, tutores o encargados en su caso, los expedientes en relación a éstos, deberán guardarse con estricta confidencialidad. Art. 84. Reparación de Daños Si se hubiere dañado un bien público o privado, el contraventor será sancionado con la reparación del daño causado; el cual deberá ser evaluado, por perito o técnico nombrado para tal efecto por la Municipalidad. Art. 85. Decomiso En circunstancias excepcionales, que pongan en riesgo la seguridad personal, flagrancia o reincidencia; el Delegado podrá ordenar de forma inmediata el decomiso del bien, con la cual se contraviniere y su correspondiente resguardo, a fin de que el contraventor sea sometido al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, en el mismo se deberá resolver el destino del bien decomisado. El Agente Metropolitano que intervenga en la investigación de una contravención de la presente Ordenanza podrá practicar decomiso de bienes, como medida cautelar, siempre y cuando las circunstancias lo justifiquen y sea necesario.

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Todo proceso que conlleve decomiso, deberá establecerse mediante un acta que incorpore las razones, justificaciones y circunstancias por las cuales se procedió de tal forma, debiendo hacerse la descripción clara del bien decomisado y resguardarse a fin de que sea remitido con oficio al Delegado para ser utilizados como elementos comprobatorios de la infracción. Art. 86. Multa Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta por el Delegado, por la comisión de una contravención legalmente establecida, conforme al procedimiento administrativo sancionatorio de la presente Ordenanza, sin importar el lugar de residencia del contraventor. La sanción de multa obliga al contraventor, a pagar una suma de dinero a la municipalidad del lugar donde se haya cometido la contravención, que estará fundamentada de conformidad a lo estipulado en el Código Municipal. La multa será pagada por el contraventor, sea persona natural o jurídica, deberá ser establecida de conformidad con la gravedad de la contravención y la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría de la contravención. La multa no podrá exceder de ocho salarios mínimos mensuales vigente para el sector comercio. En el caso de las niñas, niños y adolescentes, la multa será pagada por sus padres, por la persona que ejerciere la representación legal, el cuidado personal o encargado en su caso. Cuando la persona contraventora residiere o tuviere bienes inmuebles o negocios en el municipio, la multa que no hubiere cancelado, ocasionará que la municipalidad no extienda la solvencia municipal correspondiente. En caso de que el contraventor no cuente con capacidad económica que le permita pagar la multa impuesta; podrá permutarse la misma, por trabajos de utilidad pública correspondientes en el tiempo establecido para la contravención cometida. Cuando el contraventor no sea residente de este municipio, la municipalidad podrá requerir que se realice la exigencia del pago de la multa vía cobro por medio del Delegado del Municipio al que pertenezca el contraventor. Art. 87. Trabajo de Utilidad Pública o Servicio Comunitario Se entiende por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, toda acción que retribuye a la localidad el daño causado, tendrá por objeto la educación del contraventor. El trabajo de utilidad pública o servicio comunitario deberá ordenarse de tal forma que no resulte infamante para el contraventor, respetando todos sus derechos humanos, ni perturbando su actividad laboral normal y adecuada a su capacidad física y psíquica. Las multas podrán permutarse por trabajo de utilidad pública o servicios comunitario, no pudiendo superar las ocho horas semanales; deberá siempre evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o estima del contraventor y que no perturbe su normal actividad. Para efecto del cumplimiento del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, la Alcaldía Municipal de San Salvador podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio. La multa que se permute por trabajo de utilidad pública o servicio comunitario prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: dos horas de trabajo de utilidad pública será equivalente a once dólares con cuarenta y dos centavos de dólar de multa impuesta. En caso de incumplimiento total del trabajo de utilidad pública o servicio comunitario, el contraventor deberá cancelar la multa impuesta; y si el incumplimiento fuere parcial, la multa será el resultado de restar a la multa impuesta, la proporción abonada a la misma en virtud del servicio comunitario que hubiere prestado. Art. 88. Suspensiones de Permisos y Licencias Las contravenciones que generen la suspensión de permisos, licencias o cierre temporal del establecimiento, sea comercial, de subsistencia familiar o de otra naturaleza, procederá cuando: a) El medio directo para cometer la contravención haya sido el establecimiento, comercio o local. b) Al contraventor se le hayan aplicado sanciones de amonestación verbal o de multa y la contravención se continuare cometiendo. En caso de suspensión, ésta no podrá exceder de noventa días.

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art. 89. Cierre Definitivo El cierre definitivo de establecimientos, sea comercial o de otra naturaleza, procederá cuando se haya agotado el debido proceso de la presente Ordenanza, cuando tenga imposición de otras sanciones y aún persistan las contravenciones. Y cuando la contravención cometida sea reincidente. Art. 90. Caso de Coexistencia de Responsabilidad Penal Las sanciones administrativas reguladas en esta Ordenanza, se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudieran deducir los tribunales judiciales. Art. 91. Extinción de la acción La acción Contravencional se extinguirá: a) Por la muerte del contraventor. b) Al año de haberse cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo. c) Cuando la contravención haya sido resuelta por la vía alterna de conflictos. Art. 92. Extinción de la Sanción La sanción Contravencional se extinguirá: a) Por la muerte del contraventor. b) Por prescripción, a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impone. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Art. 93. Las infracciones a las contravenciones de la presente Ordenanza, se clasifican en tres categorías: a) Infracciones leves, cuya sanción será de diez dólares a cincuenta dólares. b) Infracciones graves, cuya sanción será de cincuenta y un dólares a novecientos dólares. c) Infracciones muy graves, cuya sanción será de novecientos un dólares a mil setecientos dólares. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CAPÍTULO I Art. 94. Etapa preparatoria del procedimiento administrativo sancionatorio El procedimiento administrativo sancionatorio iniciará de oficio, o por medio de denuncia o aviso, la cual podrá ser interpuesta ante las autoridades establecidas en la presente Ordenanza.

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 95. Procedimiento administrativo sancionatorio de oficio o denuncia El procedimiento administrativo sancionatorio de oficio, iniciará cuando la persona sea sorprendida en el momento de la comisión de cualquiera de las contravenciones establecidas en la presente Ordenanza. El procedimiento administrativo sancionatorio por medio de denuncia o aviso, iniciará cuando persona agraviada o tercero la realice de manera verbal o escrita. Art. 96. Contravención en flagrancia El contraventor, sea persona natural o jurídica, que fuere sorprendido en flagrancia se le informará cuál es la norma concreta que ha contravenido, advirtiéndole que se abstenga de continuar realizándola. Se le solicitará la identificación correspondiente y se le entregará la esquela de emplazamiento. De la esquela de emplazamiento se levantará una original y dos copias por el Agente Metropolitano que la elaboró. Una copia se le entregará al contraventor, la esquela de emplazamiento original se remitirá al Delegado en un término no mayor de un día hábil, más las pruebas recabadas si las hubiere, más un informe que sustente lo sucedido, para sus efectos legales. La segunda copia se remitirá al Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos para su debido control administrativo. En los casos de las contravenciones cometidas en flagrancia y éstas afectaren a la colectividad de forma significativa, los Agentes Metropolitanos, además de imponer la esquela de emplazamiento, deberán advertir al contraventor que se abstenga de continuar realizando tal conducta; en caso de incumplimiento de la advertencia, se deberá hacer constar en la esquela de emplazamiento. El Delegado tomará en cuenta para la imposición de la sanción correspondiente, lo establecido en la referida esquela. Art. 97. De la Esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al contraventor que ha cometido una infracción contenida en la presente Ordenanza, que será sancionado de conformidad al procedimiento sancionatorio establecido, éste deberá concurrir a la Delegación Contravencional dentro del término de tres días hábiles siguientes, a pagar la multa, a solicitar una Audiencia ante el Delegado para ejercer su defensa o a solicitar someter el caso a vía alternativa de conflictos. El Oficio de Remisión es el documento con el cual los Agentes Metropolitanos, la Procuraduría General de la República o cualquiera de las instancias ciudadanas de la municipalidad deberán remitir al Delegado las denuncias recibidas. La esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión contendrán como requisitos: 1) El lugar, la hora y fecha de la comisión de la contravención. 2) La naturaleza y circunstancia de la contravención. 3) La disposición de la Ordenanza, presuntamente infringida. 4) Identificación del supuesto infractor, nombre y domicilio o lugar de trabajo del infractor, así como el número del Documento de Identificación; en caso de persona jurídica, razón social o denominación, domicilio y su número de identificación tributaria. 5) Hacer mención del tipo de prueba de la contravención que se tuvo a la vista, descripción de las pruebas que se pueden aportar. 6) Datos necesarios que fundamenten y robustezcan la contravención. 7) El nombre, cargo y firma del Agente Metropolitano que levantó la esquela. 8) La firma del infractor, si pudiere firmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo. Las esquelas se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o de varias contravenciones, se extenderá una esquela a cada uno de los contraventores, por cada infracción cometida. Art. 98. Valor de la Esquela de emplazamiento o Acta de inspección Las esquelas de emplazamiento o Actas de inspección de las contravenciones levantadas por el Agente Metropolitano tendrán valor probatorio, sin perjuicio de desvirtuar con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia ante el Delegado, se podrá citar al Agente Metropolitano para la confrontación correspondiente.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela y/o Acta de inspección de las contravenciones hará incurrir al Agente Metropolitano en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. Art. 99. Desestimación de la Esquela y/o Acta de Inspección El Delegado desestimará las Esquelas o Actas de inspección impuestas por los Agentes Metropolitanos previamente antes de continuar el procedimiento sancionatorio de manera escrita o por medio de la Audiencia, en los siguientes casos: a) Cuando no contenga todos los requisitos que señala el artículo 97 de esta Ordenanza. b) Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravenciones señaladas por esta Ordenanza. c) Cuando los medios de prueba establecidos no sean suficientes para acreditar la contravención. d) Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable. Art Recepción El Delegado al recibir la esquela de emplazamiento, informes y la prueba recabada, tendrá tres días hábiles para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente, siempre y cuando el contraventor no haya cancelado la multa dentro del término antes señalado o haya optado al procedimiento de la vía alternativa de conflictos. Art Contravenciones por medio de denuncia En caso que las contravenciones sean dadas a conocer por denuncia escrita o aviso, éstas podrán ser recibidas por los Agentes Metropolitanos, Procuraduría General de la República, por los colaboradores de la Delegación Contravencional, y las instancias jurídicas o ciudadanas de los diferentes distritos; las contravenciones presentadas de esta forma deberán ser remitidas al Delegado, en un término de tres días hábiles; la denuncia e información recibida deberá llenar los mismos requisitos que una esquela de emplazamiento o el Oficio de Remisión, mencionada en el artículo 97 de la presente Ordenanza. En el caso de la Policía Nacional Civil, ésta deberá orientar al denunciante, de la instancia y lugares en las que pueda imponer denuncias y donde puede resolver los conflictos de convivencia. Recibida la denuncia, el Delegado deberá seguir el procedimiento conforme lo establece el artículo 131 del Código Municipal, donde se conocerá de forma oral y pública de los hechos denunciados como de las pruebas aportadas al caso, conforme a lo establecido en la Constitución de la República de El Salvador, respecto al debido proceso. Art Emplazamiento Recibido el Oficio de Remisión por el Delegado y resultara ha lugar la formación de causa deberá emplazar al presunto infractor para que comparezca a ejercer su derecho de defensa, dentro de tres hábiles días contados a partir del día siguiente de realizada la notificación. Art Declaratoria de Rebeldía Vencido el término del emplazamiento, si el presunto contraventor no concurriere a contestarlo, el Delegado lo declarará rebelde, y continuará con el procedimiento. También será declarado Rebelde cuando el contraventor no se presentare a la audiencia programada en la que fue señalado a llevar a cabo su derecho de defensa. Art Término probatorio Con la comparecencia o no del presunto infractor, el Delegado abrirá el proceso a prueba por el término de ocho días hábiles, dentro de los cuales deberán recopilarse todas las pruebas que se ofrecerán en la Audiencia.

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Audiencia probatoria Concluido el plazo anteriormente mencionado el Delegado celebrará una Audiencia oral y pública, dándole a conocer las diligencias realizadas al presunto infractor, se realizará la valoración de todas las pruebas ofrecidas y pronunciará sentencia que en derecho corresponda. En todas las audiencias que celebre el Delegado deberá participar un delegado del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, quien actuará como el legítimo contradictor del presunto infractor, siendo en lo posible el Agente Metropolitano que ha impuesto la esquela. Dicho delegado será designado directamente por el Director del Cuerpo de Agentes Metropolitanos, o por quien haga sus veces en caso de ausencia de éste. Las pruebas serán ofrecidas y analizadas en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Delegado podrá disponer la realización de otra audiencia. Cuando el Delegado lo considere conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita de las declaraciones e interrogatorios. Art Asistencia Legal Los contraventores de la presente Ordenanza, tendrán derecho a estar asistidos por un abogado, si lo considera necesario, siempre y cuando lo acredite legalmente como tal, respetándose el derecho de defensa establecido en la Constitución de la República de El Salvador. Art Norma para la valorización de prueba Para tener por acreditada la contravención, el Delegado valorará la prueba producida, basándose en consideraciones de buen sentido, razón natural o conforme a las reglas de la sana crítica, atendidas las circunstancias de cada caso. Art Presencia de Peritos Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Delegado, de oficio o a pedido del presunto responsable, ordenará un dictamen pericial. En caso de nombramiento de perito, los honorarios del mismo correrán a cargo del presunto responsable, si éste lo propone, y ad-honorem si la designación es oficiosa por parte del Delegado. Art Fallo de la Resolución El Delegado podrá pronunciar la resolución en la misma Audiencia o en su caso anunciará el Fallo a pronunciar dentro del plazo de tres días hábiles, después de concluida ésta. Las resoluciones pronunciadas a los contraventores que siguen declarados rebeldes, deberán ser notificadas también en legal forma, siempre respetando el plazo señalado en el presente artículo. Pero en todo caso, la resolución deberá contener: 1) El lugar y fecha en que se dicte el fallo. 2) Individualización del organismo que resuelve y del contraventor responsable de la infracción y su constancia de haber sido oídos los señalados como presuntos responsables de la contravención. 3) Relación de las disposiciones violadas y determinación del valor de la infracción cometida. 4) Calificación de las pruebas y descargos presentados en audiencia. 5) Razones y disposiciones legales que fundamenten la resolución. 6) Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos y ordenando si correspondiere la restitución de las cosas decomisadas. 7) Especificación de las cantidades que correspondan en forma individualizada de las infracciones cometidas. 8) Orden de la emisión del mandamiento de pago por las multas impuestas. 9) Orden de la notificación de la resolución del fallo. 10) Firma del Delegado Contravencional y las partes intervinientes.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art Notificación de la Resolución Si la resolución fuere en Audiencia el contraventor quedará notificado de ella, debiendo el Delegado entregar las copias de ley a aquél en el acto. Si pasado el término de tres días hábiles, después de la notificación, y no se interpone algún recurso, se declarará ejecutoriada la resolución, y se dispondrán conforme a lo dispuesto al Capítulo II del presente Título de esta Ordenanza. Art Devolución del decomiso Si el contraventor es absuelto por el Delegado, se le devolverá el decomiso si lo hubiere; siempre y cuando sea objeto lícito, si el contraventor ha sido condenado en audiencia procede la devolución del decomiso, previo al cumplimiento de su sanción. Finalizado el proceso sancionatorio, y el interesado no reclamare los objetos secuestrados, se determinará que dentro de los treinta días hábiles siguientes el Delegado ordenará su destrucción. Art Recurso de Apelación De la resolución condenatoria interpuesta por el Delegado se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo. Art Procedimiento del Recurso de Apelación De las resoluciones del Delegado admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el Delegado que haya pronunciado la resolución condenatoria correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, debiendo éste remitirlo de inmediato con el expediente de que se trate al Concejo Municipal para su resolución. Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien lo sustanciará en el acto y resolverá lo procedente. Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y si éste lo pide se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles. Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustanciación, devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión. Si el Concejo no emite la resolución respectiva en los términos del inciso anterior o habiendo sido emitida ésta, no es notificada al peticionario se considerará que la resolución es favorable al mismo. Art Procedimiento Especial de Cierre Definitivo Cuando una persona natural o jurídica tenga en funcionamiento un establecimiento dedicado a la Comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, sin contar con la autorización municipal correspondiente para tal efecto, en calidad de reincidente se impondrá la sanción de cierre definitivo de conformidad al procedimiento especial siguiente: a) Ya habiendo agotado el debido proceso por la infracción del artículo 43 de la presente Ordenanza, en una segunda ocasión y aún persista la contravención. b) Se efectuará una inspección en el lugar por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos, a efecto de verificar si en el establecimiento se comercialice y/o permite el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con autorización municipal. c) Si se comprobare por medio de la inspección que el establecimiento está operando sin licencia o permiso alguno, se iniciará el procedimiento sancionatorio por medio de un auto, dictado por la Delegación Contravencional, a través del cual se le hará saber al infractor la falta que se le imputa, a efecto que presente la prueba de descargo, la licencia o permiso según sea el caso, en un plazo perentorio de tres días hábiles posteriores al de la respectiva notificación. d) Si no presenta la prueba de descargo, la licencia o el permiso correspondiente, se tendrá por establecida la violación a la presente Ordenanza; se emitirá resolución o Fallo Condenatorio previniéndole que cierre voluntariamente el establecimiento, en un plazo de tres días hábiles, caso contrario la Municipalidad procederá al cierre definitivo del establecimiento. e) El encargado de diligenciar el cierre definitivo será el Jefe de la Delegación Distrital correspondiente.

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CAPÍTULO II DISPOSICIONES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN Art Certificación y Ejecución de la Resolución Si no se apelare de la resolución condenatoria, o habiéndose apelado el Recurso fuera declarado inadmisible, el Delegado extenderá la certificación de la resolución a la unidad responsable, para que se haga ejecutar la resolución por la vía administrativa. Si la ejecución es por la vía judicial, se estará a lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal; el Tesorero Municipal remitirá dicho informe al Apoderado General Judicial del Municipio, para su correspondiente proceso. En caso de servicio social a la comunidad, será el Delegado el que hará las coordinaciones sobre el mismo, de conformidad con los convenios celebrados para tal efecto por el Municipio, si se presta bajo control de una institución pública o privada, o de conformidad con las normas administrativas de la Alcaldía Municipal de San Salvador, si tal servicio se prestara bajo el control inmediato de la propia municipalidad. La realización del servicio social se acreditará por medio de constancia emitida por el Delegado. Art Cobro Administrativo de la Multa Una vez en firme la multa, la Municipalidad por medio de la Unidad responsable al efecto, iniciará el cobro administrativo correspondiente, pudiendo dar aviso por medio escrito a cada contraventor o haciendo la publicación en cualquier periódico de circulación nacional, para hacer del conocimiento a éstos de la obligación del pago de la multa y prevenirles que en caso de no efectuar el pago de la misma, la Municipalidad queda facultada para iniciar el procedimiento del Cobro Judicial sobre el saldo de la multa adeudada, dicho procedimiento se realizará de conformidad al artículo 124 de la Ley General Tributaria Municipal, en concordancia con lo que manda el artículo 100 inciso primero del Código Municipal. Art Procedimiento del Cobro Administrativo El Delegado remitirá las certificaciones de las resoluciones a la unidad responsable del cobro administrativo. Quien se encargará de notificar por escrito el cobro de la multa, otorgándoseles un plazo de treinta días para efectuar el pago, contados a partir de la notificación de cobro, quedando una copia de la misma en el expediente del contraventor. Se podrá realizar una segunda notificación personal de cobro, esta vez otorgando un plazo de tres días hábiles para efectuar el pago, o una publicación en cualquier periódico de circulación nacional, dejando constancia en el expediente que el cobro administrativo fue agotado. Art Cobro Judicial Una vez agotado el cobro administrativo, la Municipalidad iniciará el cobro judicial de la multa, de conformidad a lo que manda el artículo 117 de esta Ordenanza y el procedimiento que establece el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES FINALES Art Conteo de Plazos Los plazos en días, a los que se refiere la presente Ordenanza, se entenderán en días hábiles.

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art Destino de los Fondos Provenientes de Multas Los pagos provenientes de las multas que se impongan, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizará en el fondo general del municipio de San Salvador. Art Aplicación Supletoria de Otras Fuentes de Ordenamiento Jurídico En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, Ley de Procedimientos para la Imposición del Arresto o Multa Administrativas y en su defecto a lo dispuesto por las normas del derecho común que fueren aplicables. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES Art Carácter Especial La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del Municipio de San Salvador que la contraríe. Art Derogatorias Derógase la Ordenanza Contravencional del Municipio de San Salvador, emitida según Decreto Municipal No. 49, publicada en el Diario Oficial No. 7, Tomo 346, de fecha 11 de enero de 2000, así como las reformas a esa Ordenanza: Decreto Municipal No. 45, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 376, de fecha 17 de septiembre de Derógase los artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Convivencia y Tranquilidad Ciudadana del Municipio de San Salvador, emitida según Decreto Municipal No. 1, publicada en el Diario Oficial No. 43, Tomo 374, de fecha 5 de marzo de 2007, así como las reformas a esa Ordenanza: Decreto Municipal No. 46, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 376, de fecha 17 de septiembre de Art Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia el uno de abril de Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veinte de diciembre del año dos mil once. NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA, SÍNDICO MUNICIPAL. JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F032624)

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA RAMOS Art.3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de forma circular dentro de él un triángulo, dentro del triángulo la figura de un cerro y catorce claveles y el nombre de la asociación. CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Ordenanza reguladora, Acuerdos, Estatutos y demás leyes aplicables y se denominará: ASOCIACION DE DESARRO- LLO COMUNAL COLONIA RAMOS", La Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Ramos podrá abreviarse ( ADCCRAN) y tendrá su domicilio en la Colonia Ramos, del municipio de Nejapa, departamento de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETIVO. Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines religiosos, lucrativos, de carácter permanente, democrático, y tendrá como fines lo siguiente: a) Promover el desarrollo de la localidad de manera conjunta con los organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendiente a superar y a eliminar las causas de marginalidad de la comunidad y sus habitantes. Son Asociados Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos estatutos y asisten periódicamente c) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada dentro de la comunidad. a las asambleas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad dando ayuda d) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana, de la familia y por ende de la comunidad. significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuestas de la junta directiva. e) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos y sus grupos representativos. f) Trabajar en el establecimiento de políticas para la mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de todos los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la localidad. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en los estatutos o acuerdos. CAPÍTULO III DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCION. Art.5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva. La fiscalización interna de la asociación corresponderá al Comité de Vigilancia. CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS Art. 6.- Los Asociados podrán ser: a) Activos b) Honorarios c) Fundadores Son Asociados Fundadores, todas aquellas personas que firmaron el acta de constitución de la asociación. Art. 7.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables a) Ser mayor de dieciocho años. g) Contribuir en la protección y conservación de los recursos naturales. h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en cualquier otro que fueren delegados y provechosos a la comunidad. b) Residir en la comunidad y aun no residiendo en ella tenga dentro de la comunidad un interés concreto y manifiesto, de carácter económico, familiar y laboral. c) Ser de buena conducta pública y privada. d) Ser admitidos por acuerdos de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art. 8.- La persona interesada en ingresar a la asociación deberá llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva en la que manifiesta la voluntad de pertenecer a la asociación y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados; y desempeñar a cabalidad las comisiones que se le hayan asignado por la Junta Directiva; La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de inscripción sean correctos y si así fuere procederá a incorporar al interesado quien será juramentado en pleno de la asamblea. Sera responsabilidad de la Junta Directiva proporcionar a las personas interesadas en ingresar a la asociación la respectiva solicitud de ingreso. Art.9.- La Asociación debe contar con un libro de registro de los asociados fundadores uno para los asociados activos y otros para los asociados honorarios. En este registro se indicará el nombre y las generales del inscrito en el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al Documento Único de Identidad o el documento que presentó para su afiliación, edad, profesión u oficio, residencia, fecha de ingreso y cualquier otro dato que se considere conveniente. Art.10.- Derechos de los asociados. a) Participar con voz y voto en la Asamblea General. b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento de la asociación. c) Retirarse voluntariamente de la asociación presentando su justificación ante la Asamblea General. d) Elegir y ser electo para desempeñar un cargo de la junta directiva. e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o el funcionamiento y los proyectos de la asociación. f) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. g) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y leyes afines. Art.11.- Son deberes y obligaciones de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la asociación. f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General en concepto de cuota social. Art.12.- La calidad de asociados se perderá por retiro voluntario, expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que dure tal suspensión y muerte. Art 13.- El retiro voluntario podrá ser EXPRESO O TACITO. Expreso: cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Sera tácito, cuando el asociado cambie de residencia de manera definitiva a otro lugar que no pertenezca a la comunidad, o cuando se encuentre ausente por un periodo de tres meses sin manifestar un motivo o la causa. Art 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados definitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, si se trata de uno o más Asociados y por disposiciones de la Asamblea General, si se trata de uno o más miembros del Comité de Vigilancia. Serán de expulsión definitiva o de suspensión temporal las siguientes: a la Comunidad en general. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado al desempeño de los cargos de elección que ocuparen o misiones que le hubieren encomendado la Asamblea General y la Junta Directiva, al concluir el periodo para el que resultare electo o al término de las actividades propias de las comisiones que les hubieren sido encomendadas. c) El incumplimiento reiterado, manifiesto y consiente por parte del Asociado, de leyes, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación.

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas Art.18.- Las reuniones de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias deberán celebrarse obligatoriamente cuatro veces al año, de expulsión definitiva o suspensión temporal, en el artículo anterior la Junta Directiva podrá disponer lo pertinente mediante acuerdo tomado con intervalos de tiempo de tres meses entre cada reunión y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa por las tres cuartas partes de los votos, previa audiencia del interesado, para proceder a la expulsión definitiva o suspensión temporal.la junta propia o apetición de por lo menos la mitad de los asociados activos. Directiva nombrará una comisión de dos miembros de la Asociación, para que dentro del plazo de quince días perentorios investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor Art.19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General, las hará el presidente de la Junta Directiva exponga en su defensa, dentro de la audiencia señalada únicamente para ese efecto, deberá resolver por votación conforme se señala en el inciso en coordinación con el secretario, por medio de dos avisos, siendo el que antecede. primero con diez días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha de su realización. Si la sesión no se celebrare El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello el día y la hora señalada se realizará una nueva convocatoria escrita en ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo definitivo a los la que se especifique el nuevo señalamiento del lugar, día y hora y tres días de haber recurrido el asociado, de todo se dará informe que se las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del leerá en Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva y del quórum establecido. Consejo de Vigilancia electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos de forma temporal o expulsados definitivamente, según la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que ser acordada por la asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus habrá de celebrarse la Asamblea General, y en caso que se trate de una miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que sesión extraordinaria, deberá incluirse en la agenda propuesta. se señale en el inciso de ese mismo artículo, lo cual se hará en Asamblea General extraordinaria convocada para su único propósito. En caso de expulsión definitiva, la Asamblea General extraordinaria convocada Art.21.- Cuando un asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria para ser único propósito. En caso de expulsión definitiva: la Asamblea o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro General deberá dentro de la más próxima sesión ordinaria elegir a los sustitutos del o los miembros directivos expulsados siguiendo el mismo procedimiento de elección de toda la Junta Directiva. podrá representar a otro asociado y de la forma antes dicha. CAPÍTULO V Art.22.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones ordinarias o DE LA ASAMBLEA GENERAL extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas deberán Art 16.- La Asamblea General será constituida por todos los Asociados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación. Art 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Serán ordinarias: Cuando las reuniones de Asamblea General se realicen en las fechas establecidas, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que Propongan otros Asociados. Serán extraordinarias: Cuando las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específicos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán valides. asociado para que éste le represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la representación otorgada, un asociado solamente tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos. Art 23.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva, ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo presente en los Estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se considere conveniente, con el objetivo de llevar una sana administración de la Asociación.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de e) Otorgar la calidad de asociado honorario. f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, acuerdos y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad. g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del presidente o más de tres miembros de la misma, las resoluciones de la junta directiva serán aprobadas por lo menos por siete de sus miembros, en caso de empate, el presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL COMITÉ DE VIGILANCIA Art La Junta Directiva de la asociación estará formada por: a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Pro-Secretario e) Un Tesorero f) Un Pro-Tesorero g) Un Síndico h) Cuatro Vocales requisitos establecidos en el artículo siete de estos estatutos. Art.25.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva: Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea a) Elaborar su reglamento interno, a amás tardar dentro de los General extraordinaria por mayoría simple mediante elección pública sesenta días posteriores a su elección b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos c) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, la d) Administrar con honestidad el patrimonio de la asociación destitución individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones por faltas leves y en la primera cuando se trata de faltas f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la asociación. graves. g) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en el beneficio de la comunidad. h) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de asamblea general de acuerdo a lo establecido en los estatutos i) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar el desarrollo comunal, agilizar y optimizar el funcionamiento de la misma. j) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales y entidades privadas con el objeto de buscar de las mismas el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados y todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos y leyes de la república. Art El periodo de funciones de los cargos de la Junta Directiva será de dos años contados a partir de la fecha en que toman posesión de sus cargos. La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá realizarse como mínimo quince días antes de que concluya el periodo para el que fue electa. La Junta Directiva podrá ser reelecta hasta un periodo igual y ningún asociado podrá ser reelecto por tres periodos consecutivos en el mismo cargo. Art Los requisitos para ser miembro de la Junta Directiva son: tener dieciocho años de edad, excepto el presidente y el síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años, cumplir con los demás y frente al delegado municipal. Art Las faltas serán leves y graves. Son faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. Se considera falta grave cuando compruebe fehacientemente que la afiliación del directivo es perjudicial a los intereses de la comunidad por haber incurrido en algunas de las causas de expulsión definitiva o suspensión temporal que se señalan en el artículo catorce de estos estatutos.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art Son atribuciones del presidente Art Son atribuciones del Pro-Secretario: a) Representar a la asociación en forma conjunta con el síndico b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos, las comisiones y sus respectivos comités de apoyo. d) Firmar los documentos de egresos y pagos de tesorería y autorizar los gastos de la asociación. e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. f) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en el desarrollo de las asambleas que se realizan. g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. h) Gozar del voto de calidad en las diferentes asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones. Art Son atribuciones del vicepresidente: a) Colaborar con el presidente en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Debe desempeñar las comisiones que el presidente le asigne. b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones. d) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. c) d) Desempeñar las comisiones que se le asignen. Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del secretario. a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Extender las credenciales y certificaciones de la asociación que sean necesarias. c) Llevar el archivo de la asociación. a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funciones. b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste. c) Las demás disposiciones que le asignen estos estatutos y otras disposiciones que emita la asociación. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución bancaria que la Junta Directiva señale. b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la asociación debidamente aprobados. c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la asociación y presentarlo a la Junta Directiva. d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios. e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la asociación. f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiera. g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan. Art Son atribuciones del Pro-Tesorero: a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación en forma conjunta con el presidente o separadamente. b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento interno de la asociación. d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de asamblea general y junta directiva. e) Llevar los registros de los asociados. f) Recibir y despachar la correspondencia de la asociación. g) Las demás que por razones de su cargo le competen. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Desempeñar las comisiones que les asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Las demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art Deberá constituirse un Comité de Vigilancia de la asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones. CAPÍTULO VII Art. 45. Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los Afiliados Activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva: y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la asamblea. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Art El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los asociados que sean aprobadas en Asamblea General. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la asociación. d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de la misma, así como las provenientes informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea General. Art La Alcaldía Municipal de Nejapa debe auditar las operaciones de esta asociación, por lo menos cada seis meses para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y exepciones de goce tomando las medidas correctivas que sean necesarias. CAPÍTULO IX CAPÍTULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria por mayoría absoluta de los afiliados presentes. Art Serán causas para disolver esta Asociación las siguientes: a) Por la disminución del número de sus afiliados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Nejapa y el Código Municipal. de donaciones y herencias. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. Art El presidente y el tesorero tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos. c) d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público,a la moral o a las buenas costumbres. Cuando su funcionamiento no se ajuste para lo que fue creada la Asociación. CAPÍTULO VIII DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA. Art Los integrantes de la junta tendrán obligación de rendir Art El acuerdo de la disolución debe tomarse por mayoría absoluta de los Afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá ser comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal, por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado remitiéndose además una certificación de Acta respectiva. Art Al disolverse la asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por dos representantes de la asociación quienes serán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada para la disolución y un delegado de la Alcaldía Municipal. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados de la Asociación. Art La Junta Directiva de la asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos, rendir los informes y las explicaciones que le soliciten.

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión. EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD CERTIFICA: Que en el libro de Actas que este Concejo lleva en el año dos mil doce se encuentra la que literalmente dice: CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art La asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar acabo sus proyectos, estando obligados a informar a la municipalidad el origen de dichos recursos. Art La asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro. Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que se firmará y sellará por el mismo presidente y secretario. a quienes se les haya comprobado, una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Yesenia Ardón, O. Antonio Esquivel, T. Marcial M, Morena Y. C. G. asociación. D. Jaime T. Srio. Mpal. ACTA NÚMERO DOS: Reunidos en el despacho de la Alcaldía Municipal de Nejapa, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero dos mil doce, para celebrar la sesión ordinaria del concejo, convocada y presidida por la Dra. Wanda del Carmen Calderón Velásquez, Alcaldesa Municipal, Lic. Samuel Antonio Lara Campos, Síndico Municipal y los Regidores: Sr. Jorge Antonio Merino Lara, Sr. Tomás Ramírez, Dra. Elena Cristina Ramos Cortez, Sr. José Antonio Mangandí Henríquez, Sr. José María Montes Hernández, Sr. José Morís Martínez Torres, Sra. Margarita Lourdes Orellana Espinoza, Sr. Joaquín del Carmen Portal Quijada, Sra. Ana Yesenia Mercedes Ardón, Sr. Oscar Antonio Calles Esquivel, Sr. Timoteo Marcial Merino y Sra. Morena Yanira Campos Gutiérrez. Luego se procedió al desarrollo de la sesión en la que se tomó el siguiente ACUERDO. ACUERDO NÚMERO CUATRO: El Concejo Municipal de Nejapa, CONSIDERANDO: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Ramos, del barrio Aldea de Mercedes, del Municipio Nejapa" que puede abreviarse "ADCCRAN.", los estatutos compuestos de 57 Artículos; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, el orden público, ni a las Art. 54. Los cargos de la Junta son Ad- Honorem, sin embargo cuando un miembro de la Directiva o asociado trabaje en actividades buenas costumbres, de conformidad al numeral 23 del Artículo 30 en relación con los Artículos 118 y 119 del Código Municipal vigente y la a tiempo completo o particulares y eventuales para la asociación podrá Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio cobrar una retribución convencional en concepto de compensación de Nejapa. ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el económica por la labor desarrollada. carácter de PERSONERIA JURID1CA. PUBLIQUESE, DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL de la Ciudad de Nejapa, departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero Art Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un de dos mil doce. consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad No habiendo más que hacer constar firmamos la presente. W. a estos estatutos, no pudiendo integrar al mismo aquellos miembros Calderón, Samuel Lara, Jorge A. Merino, T. Ramírez, E. C. Ramos, J. A. Mangandí, José M. Montes, José M. Martínez, M. Lourdes O., A. Se extiende la presente a los veintisietes días del mes de febrero de dos mil doce. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas de la asociación a la Junta Directiva entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERÓN VELASQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. DIEGO JAIME TORRES ARAGON, SECRETARIO MUNICIPAL. Art Estos estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. (Registro No. F032396)

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL NUEVO AMANECER, CASERIO EL PINTADILLO, CANTÓN TANGOLONA; MUNICIPIO DE MONCAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- La asociación que se constituye, estará regulada por el Código Municipal, la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales municipales respectiva, por estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, y que podrá abreviarse ADESCONA, que en lo sucesivo de éstos se denominará la Asociación, tendrá su domicilio legal en el Caserío El Pintadillo, Cantón Tangolona; Jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA, OBJETO Y METAS Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, no religiosa y de carácter democrático. Art. 3.- Esta Asociación tendrá por objetivos lo siguiente: a) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con los organismos públicos y privados, Nacionales e Internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo comunal. b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, los grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en sus actividades propias. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los habitantes de la comunidad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la misma, como la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos de cada uno de sus asociados. e) Vigilar, proteger y darle mantenimiento a la tagujilla y recurso hídrico que abastece la comunidad de riego de drenaje para la producción agropecuaria; tomando en consideración el área determinada del Caserío El Pintadillo, Cantón Tangolona. f) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la sociedad, tales como: Legalización de Terreno para la cancha de fútbol; Mantenimiento de Calle principal y reconstrucción de camino vecinal El Pintadillo La Isla; Mejoramiento de Cancha de Futbol; Construcción de un Centro Escolar; Construcción de una Pasarela sobre el Río Grande; Introducción de Agua Potable en El Cementerio y la Cancha de Futbol; Construcción de Obra de Paso en Quebrada El Pintadillo; Gestionar Proyectos de Respaldo Agropecuario; Gestionar Proyectos Educativos; Fortalecer iniciativas Espirituales encaminadas a la Prevención de la Violencia y otros proyectos que desarrollen a la comunidad. g) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar en los programas de desarrollo local. h) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el progreso de la comunidad. i) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como cualquier actividad en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que fueran legales y provechosos a la comunidad. j) Coordinar las acciones de desarrollo comunal con la Municipalidad de Moncagua. Art. 4.- La Asociación tendrá como metas, las especificadas en el Plan local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica; Vivienda, Trabajo, Recreación y Educación; y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad. CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS. Art. 5.- Los asociados podrán ser: a) Fundadores. b) Activos. c) Honorarios. Los Asociados Fundadores son todas las personas que firmaron el Acta de Constitución de la Asociación; son Asociados Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma, conforme lo establecido en estos Estatutos; son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Art. 6.- Para ser Asociado activo deberá observarse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho años de edad. b) Ser de buena conducta.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán solicitarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva. La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por medio de acuerdo su ingreso. a) Mala conducta que se ocasione en perjuicio de la Asociación o la comunidad en general. b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo que por elección de Asamblea General haya aceptado. c) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanza, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación. DEL REGISTRO DE ASOCIADOS. Art. 8.- La Asociación contará con un Registro de Asociados, en el cual habrá una sección para fundadores, otra para Activos y otra para Honorarios. En cada asiento deberá indicarse el nombre y las generales del inscrito, así mismo las fechas del ingreso. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- Son derechos de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación. d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva. e) Gozar de los servicios y privilegios que goza la Asociación. f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables. Art Son deberes de los Asociados: a) cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma. c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se les encomienden. d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. e) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. f) Los demás que regulen otras leyes aplicables. Art Cuando un Asociado incurriera en alguna de las causales de expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva. Si el Asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la Asamblea General para que se considere su expulsión. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se reunirá ordinariamente en los meses de enero y julio y extraordinariamente cuando sea necesario. Art Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea General se harán por medio de cartas, las cuales deberán indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de reuniones extraordinarias deberá incluirse la agenda propuesta. Art Si las reuniones no se realizaran por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán de los presentes del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua, estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art Son atribuciones de la Asamblea General: Art La calidad de Asociado se perderá por renuncia expresa del mismo Asociado, por expulsión o muerte. Art Procederá la expulsión del Asociado, según las causas siguientes: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Elegir los Miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas. c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que presenten la Junta Directiva. e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Asociados según las necesidades de la Asociación. f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. g) Acordar la disolución de la Asociación. h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. i) Las demás que establezcan la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Moncagua y su Reglamento Interno. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva estará integrada por miembros electos en Asamblea General, por votación ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso; la nominación de los cargos será la siguiente: a) Un Presidente (a) b) Un Vicepresidente (a) c) Un Secretario (a) d) Un Prosecretario (a) e) Un Tesorero (a) f) Un Pro tesorero (a) g) Un Síndico (a) h) Cuatro Vocales Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el Asociado o Directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten. Art La Junta Directiva celebrará una reunión ordinaria cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del presidente o de tres o más miembros de la misma. Art. 21.-Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley. c) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encausar su mejor organización y desenvolvimiento. e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, la Municipalidad y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región, el Proyecto de Desarrollo Comunal. g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad. h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperen en el desarrollo de sus programas de trabajo. i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados. l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar. m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos. n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo. o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos. Art Los Acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá doble voto. Art El Presidente de la Junta Directiva tendrá la Representación Legal de la Asociación, así mismo presidirá las sesiones de las Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la Asociación. Art El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales. Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente. Art El Pro-Secretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones en casos de ausencia o impedimento.

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Art El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará así mismo que se hagan efectivo los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los honorarios si los hubiere. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente y Síndico como refrendarios. Art El Pro-Tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste. Art El Síndico tendrá representación extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien legitimará mediante certificación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren. Art Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período consecutivo o dos alternos. Art Para Ser miembro de la Junta Directiva, se requiere: a) Tener como mínimo un año de pertenecer a la Asociación. b) Ser mayor de edad. c) Observar buena conducta. d) Estar solvente con la Asociación. Art La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones. c) Falta de Cooperación, Voluntad, Espíritu de servicio y Unidad. d) Incumplimiento de los Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Art Será falta grave cuando se compruebe fehacientemente que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido fraudulentamente beneficios de la Asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo, asimismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los asociados. b) Las ayudas y otros aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. e) El financiamiento que se obtenga. Art Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación que será manejada con las firmas del Tesorero, Síndico y Presidente o quienes la Junta Directiva determine. Art El Presidente y tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas bancarias cuando exceda de los límites de su cargo, así mismo; las personas designadas por la Junta Directiva para el manejo de cuentas bancarias. CAPÍTULO VI DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN EXTERNA Art La Alcaldía Municipal de Moncagua, auditará las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento a solicitud de la Junta Directiva o por lo menos cinco Asociados y además de oficio. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves y la primera cuando sea por falta grave. CAPÍTULO VII DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art Serán faltas leves: a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General. b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones diseñadas, así como en el desarrollo de las sesiones de la Junta Directiva o de Asamblea General. Art La modificación de los Estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los Asociados. Art Tendrá iniciativa para solicitar la modificación de los Estatutos, los Asociados y la Junta Directiva, en el primer caso corresponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva y en el segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Art La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía Municipal de Moncagua para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial. CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Art La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos de otras fuentes, como: Aportes, donaciones, y otros. Para llevar a cabo sus programas y proyectos de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de Moncagua, cuando ésta lo requiera. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en sesión Extraordinaria de Asamblea General, por mayoría absoluta de las dos terceras partes de los asociados. Art Son causales para disolver la Asociación: a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Moncagua. b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida. c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. Art Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certificar en el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía Municipal de Moncagua juntamente con la solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado. Art. 46.-Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora con dos representantes de la Alcaldía Municipal. Art El plazo para liquidar la Asociación no excederá de sesenta días y la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación, deberá poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que se le soliciten. Art. 48. Los delegados y representantes a que se refiere el Artículo 46, tendrá la representación legal de la Asociación juntamente y solo para efectos de liquidación. Art Concluida la liquidación, la comisión remitirá el informe respectivo y los documentos pertinentes al Concejo Municipal para su aprobación. Art Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente y se llenarán con una razón de apertura en el primer folio, que se especifique el objeto del libro, número de folio; y la firmará el Alcalde y Secretario Municipal. Al finalizar el año si un libro no se ha agotado, será habilitado para el siguiente año, agotados los folios, se pondrá en el último una razón de cierre firmada y sellada por el Presidente y Secretario de la Asociación. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE LA SUSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que este Concejo llevo en el AÑO DOS MIL DOCE se encuentra el ACTA NÚMERO DOS de fecha día DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, donde consta el ACUERDO NÚMERO CINCO que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CINCO: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Nuevo Amanecer", Caserío El Pintadillo, Cantón. Tangolona, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, que consta de cincuenta y tres artículos (53 Arts.) no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe al orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad a los Art. 30 Numeral 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar el proyecto de estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, Caserío El Pintadillo, Cantón Tangolona, Municipio de Moncagua, Departamento de San Miguel, 1 "ADESCONA", compuestos de cincuenta y tres Artículos y por consiguiente confiérale a dicha asociación el carácter de Persona Jurídica. Publíquese por parte de este Concejo Municipal. CERTIFÍQUESE.- S. Antonio S.-""" J. L. Flores.-"""" J. Chávez.-""" Ilegible.- """G.uuu.- Ilegible.- J. Zelaya.- N. Elías. U. B.- M.P.Ocon P. Rodríguez Ilegible Ilegible J. Paiz Ilegible PRONUNCIADO POR LOS CONCEJALES QUE SUSCRIBEN.- T. Y. Castro.- Sria.- RU- BRICADAS. Y para los usos correspondientes, extiendo la presente de conformidad al Artículo cincuenta y cinco numeral sexto del Código Municipal. Moncagua veinticuatro de enero del año dos mil doce. El Acuerdo Municipal por medio del cual se aprueba la liquidación de la Asociación se publicará una sola vez en el Diario Oficial por cuenta de la Asociación. Art Si después de verificada la liquidación, y cancelado el pasivo de la Asociación queda un remanente, este será donado a la Comunidad. LIC. SERGIO ANTONIO SOLÓRZANO SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA YUDITH CASTRO HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F032375)

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ACEPTACIÓN DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con dos DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veintiocho de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día trece de diciembre de dos mil diez en la Ciudad de Soyapango, por el causante señor RAFAEL DE JESÚS LÓPEZ, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de la señora FELICITA LÓPEZ ASCENCIO conocida por FELICITA LÓPEZ en su calidad de madre sobreviviente del de cujus. SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AVISA: Que por resolución de las doce horas con cuarenta y siete minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil once, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el veinticuatro de julio de dos mil diez, en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, dejó el señor NICOLÁS ORELLANA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Soltero, Contador, de parte Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten en el término de Ley a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas diez minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LI- CDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA. DE PRIMERA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA PUBLICACIÓN de los señores FRANCISCO ORELLANA PÉREZ, MARÍA BESY ORELLANA PÉREZ, Y ANA ÉLIDA ORELLANA PÉREZ, en sus calidades de Hijos sobrevivientes. Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas con siete minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA INTERINA.- Of. 1 v. No. 306 Señor JOSÉ DIMAS CAMPOS, conocido por JOSÉ DIMAS CAMPOS SOLORZANO y por JOSÉ DIMAS, quien fue de setenta y nueve años de edad, casado, empleado, fallecido el día doce de octubre de dos mil diez, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De parte de los Señores BLANCA MIRIAN MORAN GUERRERO o BLANCA MIRIAN MORAN CAMPOS, en su calidad de esposa del causante y el Señor DAVID ENRIQUE CAMPOS MORÁN, en su calidad de hijo del causante. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO BARAHONA, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la señora Procuradora General de la República. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las ocho horas con doce minutos del día dos de marzo de dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDO. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No Of. 3 v. alt. No

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ISRAEL GÓMEZ PALOMO, quien fue de cuarenta y tres años de edad, comerciante, divorciado, Salvadoreño, originario del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, hijo de CAYETANO GOMEZ y FILOMENA PALOMO; fallecido a las diez horas del día dos de septiembre del dos mil once, siendo su último domicilio en Colonia Quezada, Avenida B, número 9, de la Ciudad de San Miguel; de parte de la adolescente ASTRID CAROLINA, y de la niña MILENA GISELLE, ambas de apellido GÓMEZ VALENCIA, en calidad de hijas del causante; por medio de su representante legal, la señora MARÍA CONCEPCIÓN VALENCIA DE CAMPOS. Confiérasele a las aceptantes en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. CERTIFICA: Que en las Diligencias de aceptación de Herencia del causante BENJAMÍN SALINAS ESTRADA conocido por BENJAMÍN ESTRADA y por BENJAMÍN ESTRADA SALINAS, se encuentra la resolución que literalmente DICE: OFICINA DE SUBSTANCIACIÓN DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veintitrés de enero de dos mil doce.- Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, juntamente con la menor ya declarada SOFIA ARELY SALINAS PÉREZ, representada legalmente por su madre señora ARELY EMELY PÉREZ; la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo ésta su último domicilio el DE TERCERA PUBLICACIÓN día cinco de mayo de dos mil seis, del causante BENJAMÍN SALINAS ESTRADA conocido por BENJAMÍN ESTRADA y por BENJAMÍN ESTRADA SALINAS de parte de MARÍA MAGDALENA EVAN- GELISTA PÉREZ conocida por MARÍA MAGDALENA EVANGE- LISTA DE SALINAS y MARÍA MAGDALENA EVANGELISTA DE SALAZAR, BENJAMÍN EDUARDO SALINAS LÓPEZ, JHONNI SALINAS LÓPEZ y DINORA LISSETTE ESTRADA, en las calidades siguientes: la primera cónyuge, el segundo y tercero hijos del causante; y la tercera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios del señor FILIBERTO SALINAS ZALDIVAR conocido por GILBERTO SALI- NAS, padre del causante. Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y extiéndase la certificación correspondiente. Molina. Ante mí; A.A.S.M. Srio. RUBRICADAS. ES CONFORME con su original con el cual se confrontó y para los efectos de ley, se extiende la presente Certificación en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día veintiséis de enero de dos mil doce.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELISEO SORIANO MENDOZA en su carácter de Defensor Público en nombre y representación de la señora ANGELA ALICIA RAMÍREZ LÓPEZ, solicitando que se le extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Concepción Lourdes, jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, cuya ubicación es la siguiente: Se localiza el vértice Nor-Oeste que tiene coordenadas geodésicas latitud Norte doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho punto veintiún metros y Longitud este quinientos un mil trescientos diecisiete punto cuarenta y cinco metros que es el punto donde se da inicio a la presente descripción que tiene sus medidas, rumbos y colindancias siguientes: AL NORTE: Se parte del vértice Nor-Oeste compuesto por tres tramos rectos: Tramo uno de siete punto sesenta y cinco metros con rumbo Sur cincuenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, Tramos dos de dos punto cero seis metros con rumbo sur sesenta y dos grados cero cinco minutos cuarenta segundos Este y Tramo tres de seis punto cincuenta y un metros con rumbo sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Este y se llega al vértice Nor-Este, linda con terreno propiedad de Joselina Ramírez cerca de alambre de púas propio del terreno que se describe de por medio; AL ORIENTE: Se parte del vértice Nor-Este compuesto por tres tramos rectos: tramo uno de ocho punto veintiún metros con rumbo Sur catorce grados cincuenta y seis minutos veintiún segundos Este, Tramo dos de seis punto treinta y tres metros con rumbo sur trece grados cincuenta y siete minutos con nueve segundos Este y Tramo tres

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de cinco punto cuarenta metros con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y siete minutos diez segundos Este y se llega al Vértice Sur-Este, linda con terreno propiedad de Julián Molina cerca de malla ciclón de por medio en el tramo uno propio del terreno colindante, en el tramo dos con pared de ladrillo de por medio propio del terreno colindante y en el tramo tres cerca de alambre de púas propio del terreno colindante de por medio; AL SUR: Se parte del vértice Sur Este compuesto por ocho tramos rectos: Tramo uno de cero punto setenta y dos metros con rumbo sur cuarenta y seis grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste, Tramo dos de uno punto sesenta metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste. Tramo dos de uno punto sesenta metros con rumbo sur sesenta y nueve grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, Tramo tres de uno punto cuarenta y ocho metros con rumbo Norte setenta y nueve grados cero cinco minutos quince segundos oeste, Tramo cuatro de trece punto diecisiete metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cero nueve segundos Oeste, Tramo cinco de cuatro punto sesenta y nueve metros con rumbo Norte sesenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos Oeste, Tramo seis de tres punto diez metros con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cero cinco minutos cuarenta y ocho segundos oeste, Tramo siete de uno punto cincuenta y cinco metros con rumbo Norte cincuenta y nueve grados diecisiete minutos trece segundos Oeste y tramo ocho de uno punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte treinta y cuatro grados cincuenta y cuatro minuto veinticuatro segundos Oeste y se llega al Vértice Sur-Oeste, linda con terreno propiedad de Luis Molina, calle nacional de por medio; y AL PONIENTE: compuesto por cinco tramos rectos: Tramo uno de dos punto cero cinco metros con rumbo Norte diecinueve grados treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste, Tramo dos de dos punto veintinueve metros con rumbo Norte cero grados diez minutos veintiocho segundos Oeste, Tramo tres de tres punto dieciséis metros con rumbo Norte trece grados cincuenta y nueve minutos veintidós segundos Este, tramo cuatro de cuatro puntos cincuenta y cuatro metros con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cero uno segundos cero uno segundos Este (sic) y Tramo cinco de cinco punto setenta y un metros con rumbo Norte treinta y nueve grados cero siete minutos treinta y tres segundos Este y se llega al Vértice Nor-Oeste que es el punto donde se dio inicio la presente descripción, linda con terreno de propiedad de Zoilo Adolfo López, Camino Nacional de por medio. El inmueble descrito tiene una extensión superficial de CUATROCIENTOS DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El levantamiento topográfico de la propiedad antes descrita fue realizada, por el Ingeniero Civil Candelario Rafael Calderón Flores, con un cálculo real antes señalado. El inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio dominante, ni sirviente, no tiene nombre especial alguno y lo obtuvo mi representada por compra venta que le hizo a la señora ALBERTINA RAMÍREZ MOLINA, en el año dos mil tres, por lo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente y lo valúa por la cantidad de un mil dólares exactos. Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora CELSA PAZ PINEDA DE HENRIQUEZ o CELSA PAZ PINEDA DIAZ DE HENRIQUEZ, de setenta y seis años de edad, casada, ama de casa, salvadoreña, originaria y residente en San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, por medio de la Licda. FRIDA MARLE- NI GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en representación de la señora Procuradora General de la República, solicitando a su favor TITULO SUPLE- TORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Las Aradas, Cantón San Antonio, Municipio de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes descritas en dos porciones: AL NORTE, partiendo del vértice Nor poniente está formado por veintitrés tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, cuarenta y seis grados cincuenta minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de cuarenta y ocho punto ochenta y ocho metros; tramo dos Norte, setenta y tres grados cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de siete punto veinticuatro metros, tramo tres Norte, sesenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; tramo cuatro Norte, cincuenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta y dos metros; tramo cinco Norte, sesenta y tres grados diecinueve minutos diez segundos Este, con una distancia de once punto cincuenta y siete metros; tramo seis Norte, sesenta y siete grados cero tres minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros; tramo siete Norte, setenta grados cero cuatro minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros; tramo ocho Norte, ochenta y un grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros, tramo nueve Norte, setenta y ocho grados treinta y seis minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de siete punto veintiséis metros; tramo diez Sur, setenta y nueve grados cero dos minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; tramo once Norte, ochenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de siete punto cincuenta y siete metros; tramo doce Norte, setenta y nueve grados dieciséis minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de catorce punto cero un metros, tramo trece Norte, sesenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de quince punto noventa metros; tramo catorce Norte, ochenta y cuatro grados cero seis minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; tramo quince Norte, ochenta y seis grados cincuenta y seis minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de ocho punto cincuenta y tres metros; tramo dieciséis Norte, ochenta y cinco grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de seis punto sesenta metros; tramo diecisiete Norte, ochenta y tres grados cincuenta minutos cero un segundos Este, con una distancia de dieciséis punto veintiséis metros; tramo dieciocho Norte, ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de cero dos segundos Este, con una distancia de catorce punto diez metros; tramo diecinueve Norte, ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; tramo veinte Sur, setenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Este, con una distancia de cuarenta punto y sesenta y ocho metros; tramo veintiuno Norte, ochenta y siete grados veinticinco minutos cero seis segundos Este, con una distancia de quince punto noventa y nueve metros; tramo veintidós Norte, sesenta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de nueve punto veintiocho metros; tramo veintitrés Norte, sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cero tres segundos Este, con distancia de trece punto sesenta y tres metros; colindando en los primeros dos tramos, medidos de Poniente a Oriente con terreno del señor Adelio Pineda, cerco de alambre y camino vecinal de tres metros de ancho en promedio de por medio; y en los restantes ocho tramos, siempre medidos de Poniente a Oriente con terreno de la señora Celsa Paz Pineda Enríquez, cerco de alambre y camino vecinal de por medio, teniendo éste un ancho promedio de tres punto cero metros. Lindero Oriente partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur, veintiocho gramos dieciséis minutos treinta segundos Este, con una distancia de diez punto treinta y seis metros; tramo dos Sur, veinticinco grados cuarenta minutos veinte segundos Este, con una distancia de cinco punto cero seis metros; tramo tres Sur, cuarenta y dos grados cero ocho cero ocho metros: tramo cuatro Sur, cuarenta y dos grados treinta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de siete cuarenta y ocho metros; tramo seis Sur, veintiséis grados cincuenta y ocho minutos doce segundos Este, con una distancia de cinco punto sesenta metros; tramo siete Sur, cuarenta y seis grados dieciséis minutos punto cero dos metros; tramo diez Sur, treinta y ocho grados cincuenta y un minutos cero dos segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta y nueve metros; tramo once Sur, cuarenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; tramo doce Sur, cuarenta y seis grados cero un minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de tres punto veintiocho metros; tramo trece Sur, diecinueve grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de un punto sesenta y nueve metros; tramo catorce Sur, quince grados cero ocho minutos diez segundos Este, con una distancia de cinco punto trece metros; tramo quince Sur, cero siete grados cero cero minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; tramo dieciséis Sur, doce grados veintitrés minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de tres punto sesenta metros; tramo diecisiete Sur, quince grados treinta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; tramo dieciocho Sur, dieciocho grados treinta y cinco minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros; tramo diecinueve Sur, dieciocho grados cincuenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de quince punto noventa y cinco metros; tramo veinte Sur, dieciocho grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta y dos metros; tramo veintiuno Sur, cero dos grados treinta y ocho minutos cero siete segundos Este, con una distancia de seis punto treinta metros; colindando con terreno del señor CLEMENTE SORTO CABRERA, cerco de alambre LINDERO SUR partiendo del vértice Sur oriente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, treinta y tres grados cincuenta minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de un punto veintiocho metros; tramo dos Norte, ochenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de siete punto cuarenta y un metros; tramo tres Norte, setenta y nueve grados treinta y nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de trece punto cero siete metros; tramo cuatro Norte, setenta y seis grados veintiséis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de trece punto cuarenta y seis metros, tramo cinco Norte, setenta y nueve grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de once punto setenta y seis metros; tramo seis Norte, setenta y seis grados cuarenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cincuenta y cinco metros; tramo siete Norte, setenta y nueve grados cero siete minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto cincuenta y nueve metros; tramo ocho Norte, setenta y seis grados minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de siete punto cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundo Oeste, con una distancia de diez punto cuarenta metros; tramo nueve Norte, ochenta y tres grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una punto cero cinco metros; tramo cinco Sur, veintidós grados veintisiete distancia de once punto sesenta y un metros; tramo diez Sur, ochenta y minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto ocho grados cero un minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto ochenta y siete metros; tramo once Sur, ochenta y ocho grados veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; tramo doce Norte, ochen- cero cero segundos Este, con una distancia de cinco punto cincuenta y ta y ocho grados dieciséis minutos cincuenta y un segundos Oeste, con siete metros; tramo ocho Sur, treinta y siete grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de cinco punto sesen- setenta y nueve grados dieciocho minutos veinticinco segundos Oeste, una distancia de catorce punto treinta y dos metros; tramo trece Sur, ta y cinco metros; tramo nueve Sur, treinta y cuatro grados cuarenta y con una distancia de diez punto noventa y nueve metros; tramo catorce tres minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de once Sur, setenta y dos grados cero nueve minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros; tramo quince Sur, cero cuatro grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto cuarenta metros; tramo dieciséis Sur, cero tres grados treinta y tres minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de once punto dieciocho metros; tramo diecisiete Sur, once grados cero ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia de siete punto veintisiete metros; tramo dieciocho Sur, treinta y dos grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de once punto sesenta y siete metros; tramo diecinueve Sur, veinticuatro grados treinta minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; tramo veinte Sur, treinta y ocho grados cuarenta y seis minutos cero ocho segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto diecisiete metros; colindando con terreno del señor ANSELMO DIAZ CRUZ, cerco de alambre, LINDERO PONIENTE, partiendo de vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, setenta y dos grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de seis punto ochenta y ocho metros; tramo dos, Norte, cuarenta y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 y seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto ochenta y un punto sesenta y tres metros; tramo seis Sur, treinta y nueve grados metros; tramo tres Norte, cero siete grados cero dos minutos diecisiete treinta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de cinco punto dieciséis metros; tramo siete Sur, treinta y dos grados segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta y siete metros; tramo cuatro Norte, cuarenta grados cero un minutos treinta y diecinueve minutos treinta segundos Este, con una distancia de tres cuatro segundos Oeste, con una distancia de seis punto treinta metros; punto ochenta y cuatro metros; tramo ocho Sur, treinta grados cuarenta tramo cinco Norte, cincuenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos y cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distancia de treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de cincuenta y dos tres punto quince metros, colindando con terreno del señor VICTORIANO punto noventa y seis metros; tramo seis Norte, sesenta y un grados DIAZ ORELLANA, cerco de alambre LINDERO SUR, partiendo del dieciséis minutos once segundos Oeste, con una distancia de veintiséis vértice Sur Oriente está formado por trece tramos con los siguientes punto cero cinco metros; tramo siete Norte, cincuenta y cinco grados rumbos y distancias: tramo uno Sur, sesenta y un grados once minutos doce minutos veinticinco segundos Oeste, con una distancia de sesenta catorce segundos Oeste, con una distancia se cinco punto diez metros; y dos punto catorce metros; tramo ocho Norte, setenta y seis grados tramo dos Sur, sesenta y un grados once minutos catorce segundos veintiún minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de Oeste, con una distancia de diecisiete punto cero dos metros; tramo tres once punto cuarenta y seis metros; colindando con terreno de los señores REGINA ALBERTINA ARGUETA y ROSARIO RAMOS DIAZ, Oeste, con una distancia de quince punto veinticuatro metros; tramo Sur, ochenta y siete grados cero cuatro minutos cero ocho segundos cerco de alambre. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto cuatro Norte, setenta y siete grados treinta y cuatro minutos veintiséis donde se inició esta descripción; LINDERO NORTE, partiendo del segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto cincuenta y vértice Nor Poniente está formado por doce tramos con los siguientes cuatro metros; tramo cinco Norte, setenta y cuatro grados veintinueve rumbos y distancias: tramo uno Sur, ochenta y cuatro grados treinta y minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto tres minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de treinta y seis metros; tramo seis Norte, ochenta y ocho grados cuarenta dieciséis punto veinticuatro metros; tramo dos Sur, ochenta y seis grados y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con distancia de cero siete minutos cero tres segundos Este, con una distancia de trece quince punto sesenta metros; tramo siete Sur, ochenta y tres grados cero punto setenta y seis metros; tramo tres Sur, cuarenta y ocho grados seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto cuarenta y siete metros; tramo ocho Sur, ochenta y seis veintitrés minutos treinta segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto cero ocho metros; tramo cuatro Sur, sesenta grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de quince distancia de doce punto treinta y cinco metros; tramo nueve Norte, grados veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una punto setenta y cuatro metros; tramo cinco Sur, sesenta y ocho grados ochenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y siete veinticinco minutos veinticuatro segundos Este, con una distancia de segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; cinco punto trece metros; tramo seis Norte, ochenta y cuatro grados tramo diez Sur, setenta y siete grados cero cinco minutos cincuenta y dieciocho minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia cuatro segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cero nueve de diecisiete punto sesenta metros; tramo siete Sur, ochenta y nueve metros; tramo once Sur, setenta y cuatro grados cero tres minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de quince punto sesenta y siete grados diecinueve minutos once segundos Este, con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; tramo ocho Sur, sesenta y un grados metros; tramo doce Sur, setenta y siete grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segundo Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y cuatro metros; tramo nueve Sur, vein- metros; tramo trece Norte, ochenta y nueve grados cincuenta y cuatro veintiséis segundos Oeste, con una distancia de diez punto cuarenta tisiete grados cincuenta y ocho minutos dieciocho segundos Este, con minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diez una distancia de tres punto noventa y cuatro metros; tramo diez Sur, punto dieciocho metros; colindando con terreno de la señora Celsa Paz veinticinco grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos Este, con Pineda de Henríquez, cerco de alambre y camino vecinal de tres punto una distancia de veinticuatro punto veinticinco metros; tramo once Sur, cero metros en promedio de ancho. LINDERO PONIENTE, partiendo setenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y un segundo Este, con una distancia de veinticuatro punto setenta y cuatro metros; guientes rumbos y distancias: tramo uno Norte, treinta y siete grados del vértice Sur Poniente está formado por dieciocho tramos con los si- tramo doce Sur, setenta y dos grados treinta y tres minutos cero cero cuarenta y siete minutos trece segundos Oeste, con una distancia de segundos Este, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y dos cuatro punto ochenta metros; tramo dos Norte, veintinueve grados metros; colindando con terreno del señor BERNARDO PORTILLO, y cuarenta y dos minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia quebrada de por medio LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor de dieciséis punto treinta y ocho metros; tramo tres Norte, veintiséis Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancias: tramo uno Sur, cuarenta y cuatro grados cero siete minutos distancia de siete punto setenta y un metros; tramo cuatro Norte, treinta cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de veinticinco punto y tres grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, con una setenta y un metros; tramo dos Sur, trece grados cero cinco minutos distancia de dos punto cero siete metros; tramo cuatro Norte, treinta y cuarenta y un segundo Este, con una distancia de veinticuatro punto tres grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, con una cincuenta y nueve metros; tramo tres Sur, cincuenta y un grados veintinueve minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de grados cero nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de dos punto cero siete metros; tramo cinco Norte, veinte quince punto treinta metros; tramo cuatro Sur, treinta y cuatro grados distancia de siete punto cero siete metros; tramo seis Norte, catorce treinta y cinco minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de grados once minutos cero siete segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto cero cero metros; tramo cinco Sur, quince grados siete punto quince metros; tramo siete Norte, trece grados cero seis treinta y cinco minutos y tres segundos Este, con una distancia de siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de cuatro

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de punto doce metros; tramo ocho Sur, cincuenta y siete grados trece minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintidós metros; tramo nueve Norte, cuarenta grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de tres punto setenta y siete metros; tramo diez Norte, cero nueve grados treinta y un minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto noventa y siete metros; tramo once Norte, veintinueve grados veinticinco minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de siete punto setenta y nueve metros; tramo doce Norte, veintisiete grados cincuenta y seis minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintidós metros; tramo trece Norte, veinticuatro grados veintisiete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de doce punto sesenta y seis metros; tramo catorce Norte, veinticinco grados cuarenta y seis minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cincuenta y ocho metros; tramo quince Norte, veintitrés grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de trece punto cero ocho metros; tramo dieciséis Norte, veinticuatro grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto sesenta y un metros; tramo diecisiete Norte, veintisiete grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de doce punto veinticuatro metros; tramo dieciocho Norte, catorce grados cincuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de cuarenta y un punto cuarenta y dos metros; colindando con terreno de los señores Mauricio Pineda y Eliseo Sorto, cerco de alambre. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble anterior descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no existen sobre el inmueble cargas, ni derechos reales, es decir que no es dominante, ni sirviente. Dicho inmueble fue adquirido por compra venta verbal que le hiciera la titulante a la señora ROSAURA PINEDA DE ARGUETA, en el año de mil novecientos noventa y uno; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, departamento de San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día uno de febrero del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. TÍTULO DE DOMINIO Of. 3 v. alt. No Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: doce metros, Calle de por medio, colinda con inmueble propiedad de la Iglesia Adventista, cerco de piedra propiedad del solicitante; AL ORIENTE: quince metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Reina Zelaya; AL SUR: doce metros, colinda con inmueble propiedad del señor Santos Campos; y AL PONIENTE: quince metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Albertina Moreno, cerco de piedra propiedad de la colindante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTA- VOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el año de mil novecientos ochenta y dos, que le hizo al señor JOSÉ SANTOS CAMPOS, (ya fallecido) quien fue mayor de edad, jornalero, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de cincuenta y dos años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil doce.- JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día siete de marzo de dos mil doce, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA ROSA CAMPOS GARAY, quien fue de ochenta y dos años de edad, doméstica, soltera, hija de Emilio Garay y de Adriana Campos, quien falleció a las veinte horas cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Y se nombró Curador Especial para que represente la sucesión de la señora BLANCA ROSA CAMPOS GARAY, a la licenciada ANA CECILIA PONCE PALOMO, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor ADAN ZELAYA, de cincuenta y un años de edad, fotógrafo, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis guión cinco, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje Chávez, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE SAN MIGUEL: a las diez horas veintitrés minutos del día siete de marzo de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA JOSÉ ADOLFO LÓPEZ MORÁN, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y del de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Edificio AVANTE, Local Cinco- cero cuatro, Quinto nivel, Urbanización Madre Selva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce, se declaró HEREDERA DEFINITIVA a la señora ENA MARINA ZÚNIGA, conocida como ENA ZÚNIGA, ENA MARINA CARLOS ZÚNIGA y por ENA MARINA CARLOS, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil, dejó la señora ROSA RAMÍREZ CARLOS ZÚNIGA conocida como ROSA RAMÍREZ, ROSA ZÚNIGA, y ROSA CARLOS 1 v. No. C FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. AVISA: Que por resolución de las catorce horas con veintidós minutos del día dieciocho de enero del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia del causante RENE DE JESUS CALDERON conocido por RENAE DE JESUS CALDERON y por RENE DE JESUS CALDERON FLORES, a la señora MARIA EVA GUADRON SIGÜENZA, en el carácter de compañera de vida sobreviviente del causante, quien además con fecha cuatro de marzo del año dos mil once, fue declarada también heredera de dicho causante en su carácter de cesionaria de los derechos que correspondían a las señoras Cindy Guadalupe Calderón Guadrón, Leslie Karina Calderón Guadrón y Carmen Calderón Aguilar, las primeras en su carácter de hijas del causante y la tercera en su carácter de madre del causante; a quien ha conferido definitivamente la administración y representación definitiva de la sucesión, la cual ejercerá juntamente con las herederas definitivas declaradas WENDY JOHANA CALDERON CARDONA, en su carácter de hija del causante y la menor TATIANA VANESSA CALDERON GUADRON, en su carácter de hija del causante, haciéndose constar que la menor TATIANA VANESSA CALDERÓN GUADRÓN, ejercerá dicha administración por medio de su representante legal MARIA EVA GUADRON SIGÜENZA, quien es la madre de dicha menor. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y dos minutos del día diecinueve de enero del año dos mil doce. Lic. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. ZÚNIGA, con último domicilio en la Ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán; habiéndosele conferido la administración y 1 v. No. C representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina del Notario JOSÉ ADOLFO LÓPEZ MORÁN, a las diez horas del día diecinueve de marzo de dos mil doce. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público JOSE ADOLFO LOPEZ MORAN, para los efectos de Ley. NOTARIO. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas del día seis de febrero de dos mil doce. Se le declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las trece horas y treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil once, en el Cantón Agua Blanca, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante María Ilvia Canales Cruz, conocida por María Silvia Canales, de parte del señor Darío Alexis Gómez Canales, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 C.C. Se le confiere al aceptante en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F032324

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito siendo ese lugar su último domicilio, en la calidad antes dicha; y se le Judicial de Soyapango. ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitivas de la sucesión. AVISA: Que por resolución de las diez horas de esta fecha, se ha declarado herederas abintestato con beneficio de inventario de la herencia Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho que a su defunción acaecida el día trece de febrero de dos mil nueve, días del mes de mayo de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO originario del Municipio de California, Usulután, con último domicilio ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO en Soyapango, hijo de la señora María Dolores Amaya Castro conocida PEREZ, SECRETARIO. por María Dolores Amaya, Dolores Amaya de Trejo y Dolores Amaya y del señor Gumersindo Trejo o Gumercindo Trejo Rivera, dejó el causante Oscar Neftalí Trejo Amaya, quien fue de treinta y tres años de 1 v. No. F edad, de nacionalidad salvadoreña; a la señora María Dolores Amaya Castro conocida por María Dolores Amaya, Dolores Amaya de Trejo y Dolores Amaya, de setenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, con DUI número y NIT ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, Notaria, de este 101-2, en calidad de madre del causante; a la adolescente Karla Xiomara domicilio, con oficina ubicada en Condominios Tequendama, Edificio Trejo Requeno, de diecisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Diez Local Tres, Sobre Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, de San Pedro Perulapán, NIT ; en calidad de hija del esta Ciudad. causante, representada por la madre María Miriam Requeno de Trejo HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída conocida por María Mirian Requeno de Trejo y por María Mirian Requeno Henríquez, de treinta y siete años de edad, Operaria del domicilio al señor VICTOR ROBERTO RAMOS MOLINA, Heredero Definitivo a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil nueve, se ha declarado de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con DUI número en su carácter de Heredero Testamentario de la sucesión Testada, dejara NIT , ambas a través de su apoderada, MARIA MAGDALENA MOLINA, ocurrida en Colonia San Pablo, la Licenciada Carina Edelmia Letona Elías, portadora de su Tarjeta de pasaje Dos, casa número cuatro, de la ciudad de Mejicanos, el día uno Abogada No y NIT ; quien fue sustituida por de diciembre de mil novecientos noventa y siete, siendo ese su último la Licenciada Anabell Miranda Ramos, con Tarjeta de Abogada 19547; domicilio. NIT En consecuencia, confiérase al Heredero Declarado, la ADMINIS- Se confiere a las herederas la administración y representación TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión. definitiva de la sucesión. Protocolícese la resolución correspondiente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en la oficina de la Notaria ANAYANCY MAYOLA ley. RODRIGUEZ ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, veintitrés Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas de febrero de dos mil doce. del veinte de enero de dos mil doce. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NA- VARRETE, SECRETARIA. ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, NOTARIA. 1 v. No. F v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, la señora JESUS CRUZ VIUDA DE ARGUETA conocida por JESUS CRUZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor JOSE CRISTINO ARGUETA, quien falleció el día veinte de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Barrio Concepción, Jurisdicción de Intipucá, de este Departamento, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día dos de marzo de dos mil doce, se declaró herederos abintestato con beneficio de inventario, a los señores JORGE ALBERTO PERAZA UMAÑA, FERNANDO PERAZA UMAÑA, ANA NOEMI

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 PERAZA UMAÑA, JOSE ODILFIO PERAZA o JOSE ODILFIO PERAZA UMAÑA y GLORIA AMANDA PERAZA DE FLORES, en calidad de HIJOS de la causante TOMASA UMAÑA VIUDA DE PERAZA o TOMASA UMAÑA, quien fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintitrés de noviembre de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con dieciocho minutos del día trece de marzo del dos mil doce. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con diez minutos del día veinte de febrero de dos mil doce. Se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia sucesión, en su calidad de madre del causante en mención. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor MARIO BENJAMIN ARANA GOCHEZ, por medio de su madre y representante legal señora YANIRA dos mil once, en el Cantón Agua Zarca, jurisdicción de Santa Catarina IRINA GOCHEZ VIUDA DE ARANA conocida por YANIRA IRINA GOCHEZ ALEGRIA y por YANIRA IRINA GOCHEZ. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle Oriente, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel, teléfono HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de marzo del presente año, se ha declarado a la señora MARTA DE JESÚS COLO- RADO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la Unidad de Salud de Lourdes, de la Jurisdicción de Colón, siendo su último domicilio Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, el día uno de agosto del año dos mil once, dejó la señora MARIA INES COLORADO MARTINEZ, de parte de la señora MARTA DE JESÚS COLORADO, en concepto de hija de la causante, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de febrero de dos Lic. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, mil diez, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de San Marcos, NOTARIO. su último domicilio, dejó el causante MARIO HUMBERTO ARANA MANGANDI conocido por MARIO HUMBERTO MANGANDI, a las señoras YANIRA IRINA GOCHEZ VIUDA DE ARANA conocida por 1 v. No. F YANIRA IRINA GOCHEZ ALEGRIA y por YANIRA IRINA GO- CHEZ; IRENE REBECA ARANA GOCHEZ; RAQUEL ALEJANDRA ARANA GOCHEZ; y el menor MARIO BENJAMIN ARANA GOCHEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los otros tres en LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUsu calidad de hijos del referido de cujus. Se ha tenido por repudiado PLENTE DE ESTE DISTRITO. expresamente de parte de la señora ROSA ILDA MANGANDI VIUDA DE ARANA, el derecho hereditario que le correspondía en la presente AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día veintiséis de enero del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor RICARDO MENDEZ GUZMAN, fallecido el día veintiuno de abril del Masahuat, siendo dicha Población su último domicilio, a la señora ELISA ANA HERNANDEZ VIUDA DE MENDEZ, como cónyuge sobreviviente del causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día seis de febrero del dos mil doce. Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F032450

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: Que este día ha declarado a la señora ALBERTINA NAVIDAD VIUDA DE BONILLA o ALBERTINA NAVIDAD, heredera intestada con beneficio de inventario de los bienes dejados por el señor JOAQUIN MANFREDI BONILLA, que falleció el día dos de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, en el cantón San José Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, en concepto de cónyuge sobreviviente del finado; y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ TITO SIGÜENZA ÁLVAREZ, Notario de este domicilio, con oficina situada en Boulevard del Hipódromo N 441, Colonia San Benito, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinte de marzo del dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores THELMA VICTORIA TABLAS DE VILLAGRA, REGINA MARÍA TABLAS DE MORAN, ROBERTO ENRIQUE TABLAS OLIVARES, RICARDO ERNESTO TABLAS OLIVARES y RODRIGO JOSÉ TABLAS OLIVARES, en sus calidades de herederos testamentarios de la causante, señora TELMA VICTORIA OLIVARES GUILLEN, quien fue de sesenta y ocho años de edad a la fecha de su fallecimiento, originaria de esta ciudad y departamento, ama de casa, divorciada, salvadoreña; ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiuno de Abril de dos mil nueve; habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la oficina del Notario JOSÉ TITO SIGÜENZA ÁLVA- REZ, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. JOSE TITO SIGÜENZA ALVAREZ, NOTARIO. ACEPTACION DE HERENCIA 1 v. No. F DOCTOR OSCAR ALBERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al PÚBLICO para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas cuarenta minutos del día catorce de Marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de Febrero del año dos mil once, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó la señora ROSA ESPERANZA AGUILAR DE GONZALES, por parte de los señores OMAR ALEXANDER GONZALES AGUILAR, SANDRA YANETH GONZALES DE OLMEDO y VÍCTOR DANIEL GONZALES AGUILAR, en su calidad de hijos sobrevivientes y como cesionarios de los derechos que les correspondían a su cónyuge, el señor VÍCTOR GABRIEL GONZALES ALVARADO en la referida sucesión, según escritura pública de Cesión de Derechos Hereditarios en Abstracto, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce, ante el Notario OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en la que consta que el señor VÍCTOR GABRIEL GONZALES ALVARADO, cedió los derechos a sus hijos OMAR ALEXANDER GONZALES AGUILAR, SANDRA YANETH GONZALES DE OLMEDO y VÍCTOR DANIEL GONZALES AGUILAR; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día catorce de Marzo de dos mil doce. DR. JOSE OSCAR ALTAMIRANO GUTIERREZ, NOTARIO. 1 v. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora PAULA AYALA BENÍTEZ DE HENRIQUEZ, conocida por PAULA AYALA, o PAULA AYALA DE HENRIQUEZ, quien falleció el día cuatro de Junio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores ABEL HENRIQUEZ AYALA, como hijo de la causante, y los señores FRANCISCO HENRIQUEZ AYALA, JOSE MANUEL HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL HENRIQUEZ AYALA, MARIA DE JESUS HENRIQUEZ AYALA, MARIA VIDAL HENRIQUEZ AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ AYALA, en calidad de hijos de la causante, éstos representados por la Curadora Especial nombrada Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Derechos que los ausentes señores FRANCISCO HENRIQUEZ AYALA, JOSE MANUEL

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las diecinueve horas del día vein- HENRIQUEZ AYALA, ISMAEL HENRIQUEZ AYALA, MARIA tiuno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón DE JESUS HENRIQUEZ AYALA, MARIA VIDAL HENRIQUEZ Tulima, jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de AYALA y SALVADOR HENRIQUEZ AYALA, ejercerán por medio La Unión, su último domicilio dejó la causante Margarita Meléndez de de su curadora especial nombrada. Álvarez, conocida por Margarita Meléndez y por Margarita Meléndez Álvarez, de parte del señor Elvis Osmar Ramírez Romero, en concepto Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión les que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel correspondían a los señores María Leonila Álvarez Viuda de Benítez, lo demuestren en este Juzgado. conocida por María Leonila Álvarez Meléndez, Ivania Leticia Álvarez de Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes Villatoro, conocida por Ivania Leticia Álvarez Meléndez, en su carácter de febrero de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, Artículo 1699 C.C.. Se le confiere al heredero declarado en el carácter SECRETARIO. dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos 3 v. alt. No. C correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, Notario, del domicilio de LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. la Ciudad de San Miguel, con Oficina en Quinta Avenida Sur, número trece, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día seis de Febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que al fallecer el LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito señor MARGARITO VILLATORO PALACIOS, a la una hora del día Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público veinticuatro de Septiembre del año dos mil once, en el Cantón Corralito, para los efectos de Ley, Caserío El Alto del Aguacate, del Municipio de Corinto, en el Departamento de Morazán, siendo éste su origen y su último domicilio, se ha declarado a la señora JOSEFA VILLATORO DE REYES, en la calidad expresada en las presentes diligencias, a quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Aquellos que se crean con derechos a la citada herencia, deberán presentarse a deducirlo en el término de Quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto a la Oficina del Notario. Librado en la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil doce. LIC. WILLIAM ROY MARTINEZ CHAVARRIA, NOTARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once, en el Cantón Tizate de la Jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Catalina Fermán, de parte del señor Oscar Otoniel Fermán, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 C.C. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas trece minutos del día quince de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de tario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el veintiséis de julio del año dos mil once en el municipio de Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, dejó el causante señor ALBERTO ALEXSANDER ELIAS ERROA siendo su último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte de los señores CATALINA NICOLASA ERROA DE ELIAS conocida por CATALINA NICOLASA ERROA; JORGE ALBERTO ELIAS, en su calidad de padres sobrevivientes del causante y la señora IRMA YOLANDA MEJICANOS DE ELIAS en su calidad de cónyuge del causante. Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las once horas diez minutos del día diecinueve de marzo de dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quin- Se hace saber que según resolución de las ocho horas con quince ce minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ROSA SORTO DE AREVALO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios otorgados a su favor por la señora MARIA AMPARO AREVALO SORTO, quien es hija del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor RICARDO AREVALO GONGORA conocido por RI- CARDO AREVALO, quien fue de setenta y siete años de edad, casado, agricultor, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hijo de los señores BERNARDINO AREVALO y CARMEN GONGORA; fallecido a las trece horas y treinta minutos del día cinco de julio de dos mil once, en el Hospital de Oriente, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel.- Confiéresele a la heredera declarada, señora MARIA ROSA SORTO DE AREVALO, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA y EULALIO AMAYA, quien fue de ochenta y un años de edad, agricultor, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de San Agustín, departamento de Usulután, hijo de los señores LUIS AMAYA PAZ y DOMITILA GUZMAN DE AMAYA; fallecido a las dos horas y cincuenta y ocho minutos del día siete de octubre de dos mil nueve, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte del señor ADAN AMAYA CAMPOS, en calidad de hijo del causante. Confiéresele al aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. minutos del día siete de octubre del dos mil once, ya fueron declarados herederos definitivos de la herencia dejada por el causante, señor EULALIO DE JESUS AMAYA GUZMAN, conocido por EULALIO DE JESUS AMAYA Y EULALIO AMAYA, los señores DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden al señor ISAIAS CAMPOS AMAYA, como hijo del causante; e ISAIAS CAMPOS AMAYA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores ANA ALICIA AMAYA DE CONSUEGRA, LUIS NOEL AMAYA CAM- POS, FRANCISCA VITALINA AMAYA CAMPOS, JUANA ELOISA CAMPOS AMAYA Y DOMITILA AMAYA CAMPOS, en calidad de hijos del causante. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. F

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general. DOCTOR MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido por el Licenciado Víctor Hugo Santos Escobar diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro Humberto Ramírez, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, fallecido el día diez de febrero del año mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio, la Ciudad de Santa Ana, de este departamento; y este día, en expediente referencia DV CIV, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor los señores Alonso de Jesús, Moisés de Jesús, Ismael de Jesús, Pedro Osmín, Belarmino de Jesús y Ofelia del Tránsito todos de apellidos Ramírez Rosales, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, y se le confirió la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las doce horas con treinta y siete minutos del día trece de marzo del año dos mil.- LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos del día uno de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO MARTIR MARROQUÍN quien falleció el cuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte JOSÉ MAGDALENO MARROQUÍN GONZÁLEZ en concepto de hijo del causante. Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor Juan Antonio Santos, fallecido el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Juayúa de la jurisdicción de este Departamento, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Manuel Antonio Santos Carranza y Aída Mercedes Santos conocida por Aída Mercedes Santos Carranza, Aída Mercedes Santos de Cerón y por Aída Mercedes Santos Carranza de Cerón, en su concepto de hijos sobrevivientes del referido Causante. Y se ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciséis de Marzo del año dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ DE ARCILES conocida por ANGELA NAJARRO MARTÍNEZ y por ANGELA NAJARRO DE ARCILES, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, contadora, casada, siendo éste su último domicilio, fallecida el día cinco de febrero de dos mil dos, en Calle Nueva, Barrio El Progreso, Soyapango, Departamento de San Salvador, declárase yacente y nómbrase Curador al Licenciado ALEXANDER VLADIMIR RIVAS GUEVARA, para que la represente, a quien se hace saber de este nombramiento al referido profesional para su aceptación, juramento y demás efectos de Ley. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas treinta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil doce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt.. No. F

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de TÍTULO DE PROPIEDAD La Infrascrita Alcaldesa Municipal. Lo que se hace saber al público pana los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, siete de diciembre de dos mil once.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JONAS RUTILIO ALAS CASCO, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Calle Las Cruces, de esta Población, de una Extensión Superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS APROXIMADA- MENTE, de la descripción siguiente: AL ORIENTE, mide cuarenta y dos metros, linda con Rodolfo Alas; AL NORTE, mide doce metros, linda con la Directiva Comunal, representada por Carlos Melgar; AL PONIENTE, mide treinta y ocho metros con treinta centímetros, colindando con Jonás Rutilio Alas Casco; y AL SUR, mide diecisiete metros con cincuenta centímetros, linda con propiedad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y con Rodolfo Alas. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. ALCALDÍA MUNICIPAL: Las Vueltas, cinco de marzo del año dos mil doce.- ROSA CANDIDA ALAS DE MENJÍVAR, ALCAL- DESA MUNICIPAL.- HILDA BEATRIZ CALDERÓN DE OLIVA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que la señora JUANA PÉREZ DE ESCOBAR, mayor de edad, Costurera, de este domicilio, se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un mueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Rosario, Avenida José Matías Delgado, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO UN METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Gonzalo Hernández, Julio César Hernández García y predio Municipal, al ORIENTE: con Noé Romeo Flores Reales, Calle de por medio, al SUR: con Noé Romeo Flores Reales, y al PONIENTE: con María Luisa Pérez viuda de Cruz. No es sirviente, ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES. Lo hubo por compra que hizo a los señores José Antonio García, del domicilio de San Salvador, y Clara Luz García, del domicilio de Santa Tecla. Los colindantes son de este domicilio. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor SALVA- DOR ANTONIO MARIO ESCOBAR CALDERÓN, mayor de edad, transportista, del domicilio de San Pedro Masahuat, solicitando por sí y a su favor Título de Propiedad de un predio de Naturaleza Rústica, situado en el Barrio El Tránsito, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con José Andrés Ruíz Portillo y José Antonio Portillo Cortez, al ORIENTE: con otro inmueble del titulante, al SUR: con Lucila Cortez de Mejía, Lucila González Cortez y Paulina Cortez de González, carretera panorámica de por medio, y al PONIENTE: con otro inmueble del titulante. Lo hubo por compra que hizo a la señora Dolores Ayala viuda de Mariona, de este domicilio. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público por precepto Legal. Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, tres de enero de dos mil doce.- LUIS ALONSO LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA ARMIDA CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora PETRO- NA DOLORES GUILLEN DE RIOS, de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones ciento diecisiete mil setecientos treinta y cuatro guión tres, y con Número de Identificación Tributaria: cero tres cero seis-dos nueve cero cuatro tres dos-uno cero dos-cuatro, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de Naturaleza RÚSTICA, descrito según Certificación de la Denominación Catastral número: cero tres dos cero uno uno cero cero seis uno seis dos, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día quince de agosto de dos mil once, ubicado en Cantón Tapalchucut, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis R cero cuatro, parcela trescientos ochenta y cuatro, compuesto de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( M²) de extensión superficial, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: mide VEINTE METROS, linda con solar de Ricardo Humberto Solano Barrientos, Carmen Enriqueta Servellón de Solano, Oscar Armando Solano Servellón; AL SUR: mide DIECINUEVE METROS, linda con solar de Miguel Ángel de Jesús Alfaro Gil; AL ORIENTE: mide CIENTO CINCO METROS, linda con solar del señor Carlos Juárez; AL PONIENTE: mide CIENTO CATORCE METROS, linda con solar de Cecilia Alberta González y Ricardo Humberto Solano Barrientos.- El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante por POSESIÓN MATERIAL desde hace más de CUARENTA años, a raíz de la Compraventa efectuada a la señora Vicenta Ríos, a las quince horas del día veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y tres, teniendo la señora Petrona Dolores Guillén de Ríos la posesión del inmueble de buena fe, sin que haya sido interrumpida por ninguna persona; ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando actos de posesión y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hace saber al público para los efectos de la Ley consiguientes. Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de septiembre de dos mil once.- LIC. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA NOTARIO EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA. HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal el señor MANUEL ANTONIO VILLEDA GONZÁLEZ, de treinta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, persona que conozco y es portador de su Documento Único de Identidad Número CERO DOS CERO UNO SIETE CUATRO OCHO SEIS- UNO y Número de Identificación Tributaria CERO SETECIENTOS CUATRO- DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES- CIENTO UNO- CUATRO; MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e interrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ajuluco, sin número, Jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Francisco Arturo González Villedas; AL ORIENTE, Colinda con propiedad de Fidelina de Jesús Miranda; AL SUR, colinda con propiedad de Froilán González Escobar; y AL PONIENTE, colinda con propiedad de Froilán González Escobar. Del cual solicita TÍTULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida a la de los anteriores propietarios por más de quince años consecutivos, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Jurídico, situado en Calle José Francisco López, Número tres, Cojutepeque. Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce. LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, ABOGADA Y NOTARIO. 1 v. No. C EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con oficina Jurídica situada en calle José Francisco López Número tres, de Cojutepeque, al público. HACE SABER: Que a su oficina Jurídica se ha presentado el señor JOSÉ JAVIER MEJÍA LÓPEZ, de treinta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico de su propiedad, situado en el Cantón Rosario Tablón, jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: con propiedad de Hortencia Mejía Mejía; AL ORIENTE: con propiedad de Juan de Dios Mejía Flores; AL SUR: con propiedad de María Paula Mejía de Henríquez; y AL PONIENTE: con propiedad de Hortencia Mejía Mejía.- Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Rosario Tablón, jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por compra a los señores José Roberto Mejía Mejía, Manuel de Jesús Mejía Mejía o Manuel Mejía Mejía, Francisca Mélida Mejía Mejía, María Amparo Mejía viuda de Hernández y Tereso de Jesús Mejía Mejía, el día veintisiete de Julio de dos mil once; y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo valúa en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Cojutepeque, veintiuno de Marzo de dos mil doce. LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, NOTARIO. 1 v. No. C008193

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor JOSE EMETERIO ORELLANA MENJIVAR, diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de TRES TERRENOS rústicos, situados en el Cantón El Coyolar, jurisdicción de Ojos de Agua, departamento de Chalatenango. EL PRIMERO: de un área superficial de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, se describe: NORTE, linda con Víctor Guardado., calle de por medio; ORIENTE, linda con Lorenza Menjívar, SUR, linda con José Encarnación Orellana, PO- NIENTE, linda con el Ministerio de Educación. EL SEGUNDO: de un área superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, se describe: NORTE, linda con Víctor Guardado; ORIENTE, linda con José Encarnación Orellana Menjívar, calle de por medio; SUR, linda con José Evangelisto Rivas: PONIENTE, linda con Ricardo López. EL TERCERO: de un área superficial de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, se describe: NORTE y PONIENTE, linda con José Encarnación Orellana Menjívar. ORIENTE, linda con Antonio Mena y Joaquina Guardado, calle de por medio; SUR, linda con Adolfo Guardado. Los obtuvo por la causal de posesión material por más de diez años consecutivos, quietos y pacíficos HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado sin interrupción de persona alguna; no son dominantes, ni sirvientes, no por el señor JULIO EDGAR MENJIVAR MARTINEZ, Diligencias de tienen cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentran en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los TÍTULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, efectos legales consiguientes. ubicado en el lugar conocido como "RESPALDO DE LA QUEBRADA DE LA DANTA", jurisdicción de San Francisco Morazán, departamento En la ciudad de Chalatenango, a los trece días de marzo del año de Chalatenango, con un área de DOS HECTAREAS, y se describe: dos mil doce. AL SUR, linda con Bernardino Menjívar Cardoza: ORIENTE, linda con Abraham Abrego; NORTE, linda con Juan Cardoza Cardoza; y LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, PONIENTE, linda con Juan Cardoza Cardoza. Lo obtuvo por compra que NOTARIO. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile. ORIENTE, con Elena Alas y Virgilio Alas; y AL PONIENTE, con Catalino Alas, Ramón Alas y Ramón Calles. Lo obtuvo por compra que hiciera a la señora María Griselda Guardado de Peñate, según escritura pública otorgada ante mis oficios notariales, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil diez; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos Legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los quince días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile. le hiciera a la señora María Consuelo Martínez de Menjívar, según consta en escritura pública de fecha quince de febrero del dos mil ocho, ante 1 v. No. F los oficios notariales de José Javier Clavel Flamenco; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. En la ciudad de Chalatenango, a los dos días de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por la señora ROSA HILDA ALAS ALAS, diligencias de TÍTULO SUPLETORIO, manifestando que es dueña de un inmueble de naturaleza rural, ubicado en el Cantón Las Minas, Caserío El Jícaro, municipio y departamento de Chalatenango, de una capacidad de TREINTA Y CINCO AREAS, se describe: NORTE, con José Armando Alvarenga; LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, NOTARIO. 1 v. No. F032362

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 EN LA OFICINA JURIDICA DEL LICENCIADO CRUZ FRAN- CO GALDAMEZ, situada en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, Chalatenango; AL PUBLICO. VIUDA DE GUARDADO, quien vive y es del domicilio de San Miguel de Mercedes, de este departamento y quien reside en Cantón Los Guardados, jurisdicción de San Miguel de Mercedes, de este departamento HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores EDUARDO GUARDADO DERAS, TULIA GUARDADO DERAS Y LILIAN REINA GUARDADO DERAS, solicitando TÍTULO SU- PLETORIO, a favor de ellos, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en CANTON SAN JUAN, CASERIO SAN JUAN, NUMERO S/N, municipio de San Luis del Carmen, de este departamento, de una extensión superficial de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, en tres tiros, el primero mide de poniente a y piña propio del inmueble que se describe; AL SUR, mide setenta y seis punto ochenta metros y colinda con Enrique Guardado, cerco de alambre y piña de por medio propio del inmueble que se describe a llegar a un árbol de jiote; Y AL PONIENTE, mide cincuenta punto cincuenta metros, del jiote antes mencionado, colinda con Juan Guardado, cerco de alambre propio del inmueble que se describe y piña de por medio propio del colindante, hasta llegar al punto donde comenzó la presente descripción. En el inmueble antes descrito se encuentran construidas dos casas ambas techo de tejas sobre paredes de adobe. Los titulantes valúan el inmueble descrito en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES, lo obtuvieron por compra que le hicieron a JULIA DERAS y su posesión data desde hace más de veinte años unida ésta a la de sus antecesores. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce. LIC. CRUZ FRANCO GALDAMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F oriente sesenta punto veinte metros, colinda con Francisco Guardado, cerco de alambre de por medio propio del colindante, el segundo tiro mide de norte a sur nueve punto veinte metros y el tercero mide ochenta AVISO DE INSCRIPCIÓN y dos punto diez metros, en ambos tiros colinda con Rubén Guardado, cerco de alambre y piña de por medio propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide ciento treinta y siete metros y colinda con AVISO DE INSCRIPCIÓN Osmaro Deras, Israel Recinos y Ercilia Recinos, callejón de por medio EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOque conduce al municipio de San Luis del Carmen y cerco de alambre CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento. HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALI- ZACIÓN DE MIEMBROS DE FUNDACION CRISTIANA PARA NIÑOS Y ANCIANOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACACMIFCNA, DE R.L. con domicilio legal en Santa Ana, departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTITRES, folios trescientos treinta y ocho frente a folios trescientos cincuenta y tres vuelto del libro TRIGÉSIMO SÉPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce. EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. MISAEL EDGARDO DIAZ, JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones NOTIFIQUESE Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUC- LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, CION AGROPECUARIA " RIO CLARO" DE RESPONSABILIDAD JEFE DEL DEPARTAMENTO. LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACPA RIO CLARO" DE R.L. con domicilio en La Libertad, departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el día uno de marzo del año dos mil once, e 1 v. No. F inscrita en el libro noventa y cinco de Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil trescientos sesenta y tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. NOTIFIQUESE. CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número doscientos noventa y uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA "HUIZILTEPEC" DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA QUE SE ABREVIA "ACOPAHUI" DE R.L., con domicilio en el municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el día veintiocho de febrero de dos mil doce, y fue inscrita en el libro ciento cuatro de registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: dos mil quinientos ochenta y nueve del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. JUICIO DE AUSENCIA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio,

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 contra el señor JOSÉ MIGUEL AYALA VALENCIA, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Representante Legal, en el país, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si el señor JOSÉ MIGUEL AYALA VALENCIA, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas del día seis de marzo de dos mil doce. LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ QUINTO DE LO MER- CANTIL SUPLENTE. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL. 1 v. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por la Abogada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HECTOR EULISES FERNANDEZ JIMENEZ por medio de la En consecuencia, se previene que si el señor HECTOR EULISES FERNANDEZ JIMENEZ tuviese Procurador o Representante Legal se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro de los quinte días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil once. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO INTERINO. CAMBIO DE NOMBRE 1 v. No. F LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las diez horas con seis minutos del día ocho de marzo de dos mil doce, se admitió la solicitud de diligencias de Cambio de Nombre Propio, interpuesta por el Licenciado EDWIN DANIEL MEJIA GIL, en su calidad de Apoderado de la señora TERESA GUADALUPE MEJIA RODRIGUEZ por medio de la cual solicita Cambio de Nombre de su mandante por el de SANOA GUADALUPE MEJÍA RODRÍGUEZ, por lo que de conformidad al artículo 23 inc. 4 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, se hace saber de las presentes diligencias, a toda persona que se considere que el referido Cambio de Nombre le afectará en sus intereses se presenten a este Juzgado dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto, por medio de Apoderado legalmente constituido de conformidad al Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural; 20 del Código Procesal Civil y Mercantil y 10 de la Ley Procesal de Familia. El presente edicto se publicará una vez en el Diario Oficial y en otro Diario de Circulación Nacional a fin de que ejerzan sus derechos pertinentes. solicitud presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once, en la que manifiesta que desconoce el domicilio actual del demandado antes mencionado y si se encuentra fuera o dentro de la República y si ha dejado Procurador o Representante legal para que lo represente en el Juicio Civil Ejecutivo que se tramita en su contra, por lo que viene a Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las diez horas y diez minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce.- LICDA. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA. LIC. JOSÉ DAVID MARTINEZ BAIRES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. promover el incidente de nombramiento de Curador Especial en base al Art. 141 Pr. C. 1 v. No. F032407

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO FRANCISCO MIGUEL BIGIT, mayor de edad, EMPRESARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS ALPINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE Consistente en: las palabras destinostv.com y diseño, que servirá Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, OPERACIÓN DE TURISMO. Clase: 39. consistente en la palabra "PREMIER"; que ampara productos/servicios La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de mil once. Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, Ley. veintidós de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, MARCA DE FABRICA SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NOMBRE COMERCIAL REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO de

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DESTINOSTV.COM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DESTINOSTV.COM EL SAL- VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, TIVAÑEZ HUETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, PUNTO Y COMA Consistente en: la expresión destinostv.com y diseño, que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE SERVIRÁ PARA ORGANIZACIÓN DE VIAJES Y SERVICIOS DE OPERACIÓN DE TURISMO LA CUAL SE DEDICA AL ASESO- RAMIENTO, VENTA Y ORGANIZACIÓN DE VIAJES U OTROS SERVICIOS TURISTICOS, SIRVIENDO COMO INTERMEDIARIO ENTRE LAS PERSONAS QUE DEMANDA TURISMO Y LA PER- SONA QUE OFRECE ESA DEMANDA. La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil once. LUCIA MARGARITA GALAN, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. Consistente en: las palabras PUNTO Y COMA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA DE COMIDA, COMO CAFETERÍAS Y RESTAURANTES. La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. SECRETARIO. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE SAN- EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, C.V. O COPI, S.A. DE C.V., COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL Consistente en: las palabras SEVEN UNDER SEVEN y diseño, que se traduce como SIETE BAJO SIETE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil doce. REGISTRADORA. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión 90 X 90 y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so- No. de Presentación: licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE Consistente en: las palabras Low Calorie Temptations y diseño, que se traduce al castellano como Tentaciones Bajas en Calorias, que

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO DE BASAGOITIA, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, PARTS UNLIMITED: SIN TANTA VUELTA Consistente en: las palabras PARTS UNLIMITED: SIN TANTA EL INFRASCRITO REGISTRADOR VUELTA, en donde las palabras PARTS UNLIMITED, se traduce como PARTES SIN LIMITE, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR DE LOS CONSUMIDORES SOBRE UN ESTABLECIMIENTO CO- ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de MERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE PARTES, CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras LARGE MONDAY SMALL PRICES, traducidas como GRANDES LUNES PRECIOS PEQUEÑOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de CONVOCATORIAS CONVOCATORIA El Director único de la Sociedad de Operaciones Comerciales Químico Biológicas Sociedad Anónima de Capital Variable, que se puede abreviar SOPERQUIMIA, S.A. DE CV., del domicilio de San Salvador, convoca a los accionistas a celebrar Junta General Ordinaria en las instalaciones del Centro Español, ubicado en 83 Av. Norte y Paseo General Escalón, de esta ciudad, a las dieciocho horas del día 27 de abril de En caso de falta de quórum en la fecha y hora indicada, por este medio se les convocará nuevamente y con el mismo fin para celebrar la Junta General, a las diecinueve horas del día 27 de abril de 2012, para dar cumplimiento al artículo 239 del Código de Comercio; para tratar la siguiente agenda: 1) Verificación del QUORUM e instalación de la Junta. 2) Lectura del Acta anterior. 3) Lectura de la Memoria de labores de la gestión Administrativa del año ) Presentación de los Estados Financieros del año 2011, para su aprobación. 5) Decidir sobre las Utilidades de la Sociedad. 6) Informe del Auditor. 7) Nombramiento de: Auditor Externo y Auditor Fiscal así como sus honorarios. 8) Otros asuntos de carácter ordinario. San Salvador, 21 de marzo de DR. MARIO ATILIO HERRERA PEÑA, DIRECTOR ÚNICO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, a las diez de la mañana, en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25ª. Calle Poniente, entre 10ª. y 12ª. Av. Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda: 1) Establecimiento del quórum 2) Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea. 3) Lectura y aprobación del acta anterior. 4) Conocer la memoria anual de labores del año ) Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año 2011 y decidir el destino de los excedentes. 6) Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus honorarios. 7) Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita. El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos. Santa Ana, 20 de marzo de ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA, RECTOR. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L. de C.V., CONVOCA a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que se efectuará a las nueve horas del día 19 de abril de 2012, en primera convocatoria, o el 20 de abril de 2012 a las nueve horas en segunda convocatoria, en el local de la Cooperativa situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollar es la siguiente: PUNTOS ORDINARIOS 1) Designación de dos asambleístas para que juntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, firmen el Acta de la Asamblea General. 2) Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General por motivos justificados. 3) Lectura del Acta de la Asamblea General anterior para su aprobación, si el pleno así lo estima conveniente. 4) Lectura de la memoria de labores del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, los Estados Financieros del año 2011 y conocer el informe de los Auditores Externos por el ejercicio económico del año sometiendo a aprobación o desaprobación la memoria de labores del Consejo de Administración.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 5) Propuesta de los resultados 6) Elección por votación secreta o a mano alzada, mayoría absoluta y por cargo, para el periódo de dos años, a los miembros de los organismos directivos así: Secretario, Primer y Tercer Director Propietario; Segundo. Cuarto y Sexto Director Suplente del Consejo de Administración; Segundo Director Propietario, Primer y Tercer Director Suplente de la Junta de Vigilancia, para sustituir a los que terminan su período. Al haber fallecido el Tercer Director Propietario, se nombró al Suplente, por tal motivo, se nombrará un Director Suplente por el término de un año. 7) Someter a consideración de la Asamblea los emolumentos que percibirá el cargo de Presidente, y las dietas que devengarán los Directores del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia. 8) Modificación del Reglamento de Recepción de leche. 9) Nombramiento de los Auditores Externos, para efectos financieros y fiscales, y fijar sus honorarios. 10) Nombramiento del Asesor Jurídico y fijación de sus honorarios. 3 v. alt. No. C ) Fijar la fianza que deba rendir el Gerente General 12) Señalar la sanción económica a que se hará acreedor el socio que faltare sin causa justificada a futuras Asambleas Generales. 13) Autorizar al Consejo de Administración para contraer obligaciones bancarias o de otra clase, en exceso a lo establecido en los Estatutos, así como otorgar las garantías requeridas por los acreedores. 14) Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de conformidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no requiera de resolución por parte de la Asamblea General. PUNTOS EXTRAORDINARIOS. 1: Aumento de Capital Social a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados 28 socios, que significa la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes. b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes. c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados cuarenta y un socios con derecho a votar, que significa las 3/4 partes de los socios y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción. d) El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en segunda convocatoria será 28 socios con derecho a votar, que significa la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán las 3/4 partes de los socios presentes. Sonsonate, 20 de marzo de ING. JOSÉ ROBERTO TRIGUEROS, PRESIDENTE. SUBASTA PÚBLICA DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la señora LIDIA IRENE ARAUZ DE RODRIGUEZ, en su carácter personal, contra la señora ADELA MARIA MARTINEZ OLIVA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el cincuenta por ciento de un inmueble de naturaleza urbano situado en los suburbios de el Barrio El Calvario, de esta ciudad, que formó parte de la finca llamada "FLOR BLANCA", en la manzana que forma la cuarenta y una y la cuarenta y tres Avenida Sur y la Octava y la Décima Calle Poniente. Tiene una superficie de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL MILIMETROS CUADRADOS, mide a cada uno de los Rumbos Oriente y Poniente, veinticuatro metros noventa y dos centímetros; y a cada uno de los Rumbos Norte y Sur, dieciséis metros setenta y dos centímetros: linda AL NORTE, con terreno de Francisco Dordelly, que fue de Riziero Caruso; AL SUR, con casa y solar de Esperanza Menjívar de Jockish; AL ORIENTE: resto de terreno de donde se desmembró el que se describe, propiedad de Carlos Dordelly; y AL PONIENTE: cuarenta y tres Avenida

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Sur de por medio, con solar y casa de doña Mariana Palma Esquivel viuda sirviente y dominantes por pasar de Norte a Sur el camino vecinal de de Rodríguez, y terreno de Urbanización y Construcciones, Sociedad por medio. Inscrito a favor de la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA Anónima. La señora Adela María Martínez Oliva, hizo constar que los hoy de GIL, bajo la matrícula número UNO CERO CERO UNO SIETE linderos determinados son los que existen en el antecedente, pero que NUEVE TRES TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, actualmente al rumbo Sur linda con terreno de Francisco Dordelly, que del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de fue de Riziero Caruso; y al Norte linda con terreno de Urbanización Occidente, Sonsonate. y Construcciones, Sociedad Anónima, Octava Calle Poniente de por Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley. medio, los linderos Oriente y Poniente son los anteriormente descritos. Juzgado de Primera Instancia de Izalco, departamento de Sonsonate, Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado en la matrícula a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. LIC. ROBERTO SEIS CERO CERO TRES NUEVE DOS OCHO SIETE-CERO CERO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO INTERI- Primera Sección del Centro, a favor de la deudora el derecho proindiviso NO. equivalente al cincuenta por ciento del inmueble. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. 3 v. alt. No. F HACE SABER. Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil número promovido por la Licenciada, Patricia Elena Sánchez de Morán en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, QUE SE ABREVIA "EL FONDO" Institución LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- de Crédito, Autónoma de derecho público, contra el señor TEODORO ALCIDES MORALES LANDAVERDE; se venderá en pública subasta MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. en fecha que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: terreno HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal inicialmente por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO y con el número uno, del Polígono ochenta y nueve, "A" Pasaje ochenta urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, continuada por el Licenciado OTTO RAFAEL AVILES BERNAL, como y uno, de una extensión superficial de sesenta punto cero cero metros Apoderados de la EXPORTADORA LIEBES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia EXPORTADORA LIEBES cuadrados. Dicho Lote forma parte de la Urbanización denominada Ciudad S.A. DE C.V., contra la señora MIRNA EDITH CEA GARCIA, hoy Futura, FASE II, situado en la jurisdicción de Apopa, departamento de de GIL, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se publicará, un inmueble de naturaleza rústica, cultivado de café, situado en el Cantón Chorro Arriba, de esta ciudad, de una extensión superficial de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: con sucesión de RODOLFO GARCIA LEMUS, representada por la señora HORTENSIA HURTADO VIUDA DE GARCIA, cerco propio de por medio; al ORIENTE: con LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, cerco propio de por medio; AL SUR: con sucesión de PABLO ZAPE, representada por EUSEVIO ZAPE, cerco de alambre propio de por medio; y al PONIENTE: en línea quebrada de tres tiros: primero de Sur a Norte, segundo de Poniente a Oriente, éstos dos cercos ajenos de por medio y el tercero, de Sur a Norte, camino vecinal de por medio, en todo este rumbo con VICTOR RICARDO CEA MARROQUIN, es predio San Salvador, inscrito a la matrícula número M SEIS CERO DOS SEIS OCHO OCHO OCHO TRES-CERO, CERO, CERO, CERO, CERO, a favor del señor Teodoro Alcides Morales Alvarenga. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de febrero del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE- CRETARIO. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, San Vicente. AL PÚBLICO, para LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. los efectos de ley. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Abogado JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, en contra del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO, SE HA ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del inmueble propiedad a un cien por ciento del señor FRANCISCO ROBERTO ABARCA ALFARO inscrito bajo matrícula SIETE CERO CERO CERO SEIS CUATRO UNO SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, el cual es de naturaleza rústica, con un área de SEISCIEN- TOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CINCO metros cuadrados y se encuentra sitiado en Cantón El Porvenir Aguacayo, Caserío Los Domínguez, San Sebastián, San Vicente, con los linderos siguientes: AL NORTE: Un tramo con rumbo Sur Oriente, tres grados treinta y un linda en este rumbo con terreno de Mercedes Flores Abarca; calle nacional de por medio; LADO SUR: Un tramo con rumbo Sur Poniente ochenta distancia de once punto setenta metros y rumbo Nor Oriente diecinueve grados cincuenta y siete minutos un segundos y distancia de siete punto diecisiete metros, linda en este rumbo con terrenos de Fidel Abarca y José Fermín Abarca. Llegando a este punto se cierra el Polígono cuya área interna se mencionó anteriormente. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las nueve horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil doce.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTE, SECRETARIA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas del día trece de febrero del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovida por el Licenciado JULIO RENE FUENTES RIVERA, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la Sociedad ZONA FRANCA SANTO TOMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ZONA FRANCA SANTO TOMAS, S.A. DE C.V, contra LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia LIDO INDUSTRIAS, S.A. DE C. V, reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PÚBLI- CA SUBASTA de los bienes embargados, en fecha que oportunamente se señalará, siendo los inmuebles a subastarse los que se describen a continuación: inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en Autopista de Santa Ana, Lotificación El Castaño, Lotes número once, doce, trece y catorce del Polígono "b", jurisdicción de San Andrés, departamento de La Libertad, los cuales se describen así: A)Lote número once del minutos diez segundos y distancia de quince punto treinta y dos metros, Polígono "b", el cual tiene la siguiente descripción: una extensión superficial de seis mil novecientos ochenta y ocho punto noventa y seis metros cuadrados, equivalentes a diez mil punto cero varas cuadradas. y siete grados veintitrés minutos y treinta y dos segundos y distancia de Que para su ubicación partimos de la intersección de los ejes de la Carretera Panamericana y Calle El Castaño, sobre el eje de la Carretera treinta y ocho punto cincuenta y dos metros, linda en este rumbo con terreno de Fidel Abarca, LADO PONIENTE: Dos tramos con rumbo Panamericana se mide un rumbo Norte cuarenta y cinco grados, cuarenta y dos punto ocho minutos, Este y distancia de doscientos Nor Oriente siete grados veintiséis minutos cincuenta y ocho segundos y cincuenta y seis metros ochenta centímetros, en este punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de veinticinco metros cero centímetros, se llega al vértice Noroeste donde se inicia la descripción de este Lote de la siguiente manera: LADO NORTE: Formado por un tramo recto, con rumbo norte cuarenta y cuatro grados diecisiete punto dos minutos Este, y distancia de ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con Lote número trece del mismo Polígono "B"; LADO ORIENTE: Formado por un tramo recto con rumbo sur cuarenta y cinco grados, cuarenta y dos punto ocho minutos Este, y distancia de cuarenta y un metro ochenta centímetros, colinda por este lado con Lote número doce del mismo polígono "B"; LADO SUR: Formado por un tramo recto, con rumbo sur cuarenta y 3 v. alt. No. F cuatro grados diecisiete punto dos minutos Oeste, distancia de ciento

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con Lote número nueve del mismo polígono "B". LADO PONIENTE: Formado por un tramo recto, con rumbo norte cuarenta y cinco grados, cuarenta y dos punto ocho minutos Oeste, y distancia de cuarenta y un metros ochenta centímetros, colinda por este tramo con terreno propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con Carretera Panamericana que Que para su ubicación partimos de la intersección de los ejes de la Carretera Panamericana, se mide un rumbo norte, cuarenta y cinco grados, cuarenta y dos punto ocho minutos, Este y distancia de doscientos noventa y ocho metros sesenta centímetros, en este punto se hace deflexión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de veinticinco metros cero centímetros, se llega al vértice Noroeste donde se inicia la conduce a Santa Ana y San Salvador, de por medio llegando de esta forma al vértice donde se inició la presente descripción. B) Lote número doce del Polígono "B", el cual tiene la siguiente descripción. Una extensión superficial de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DIEZ MIL PUNTO CERO VARAS CUADRADAS. Que para su ubicación partimos de la intersección de los ejes de la Avenida El Castaño y Calle El Castaño sobre el eje de la Avenida El Castaño, se mide un rumbo norte cuarenta y cinco grados ochenta minutos oeste y una distancia de doscientos quince metros cero centímetros, en este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados, y se mide una distancia de seis metros cero centímetros, se llega al vértice Noroeste donde se inicia la descripción de este Lote de la siguiente manera: LADO ORIENTE: Formado por un tramo recto, con rumbo sur cuarenta y cinco grados cuarenta y dos punto ocho minutos Este, y distancia de cuarenta y un metros ochenta centímetros, colinda por este lado con Lote número seis del polígono "C" desmembrado del mismo inmueble El Castaño, de donde se separa el que se describe y con Avenida El Castaño, de doce metros de ancho de por medio. LADO SUR: Formado por un tramo recto, con rumbo sur cuarenta y cuatro grados diecisiete punto dos minutos Oeste, y distancia de ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con el Lote número diez del mismo Polígono "B". LADO PONIENTE: Formado por un tramo recto, con rumbo norte cuarenta y cinco grados cuarenta y dos punto ocho minutos Oeste, distancia de cuarenta y un metros ochenta centímetros, colinda por este lado con Lote número once del mismo Polígono 'B", LADO NORTE: Formado por un tramo recto, con rumbo norte cuarenta y cuatro grados diecisiete punto dos minutos Este, y distancia de descripción de este Lote de la siguiente manera: LADO NORTE: Formado por un tramo recto, con rumbo norte cuarenta y cuatro grados diecisiete punto dos minutos Este y distancia de ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con Lote número quince del mismo Polígono "B", LADO ORIENTE: Formado por un tramo recto, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cuarenta y dos punto ocho minutos Este, y distancia de cuarenta y un metros ochenta centímetros, colinda por este lado con Lote número catorce del mismo Polígono "B"; LADO SUR: Formado por un tramo recto con rumbo sur cuarenta y cuatro grados, diecisiete punto dos minutos Oeste, y distancia de ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con Lote número once del mismo polígono "B", LADO PONIENTE: Formado por un tramo recto con rumbo norte cuarenta y cinco grados cuarenta y dos punto ocho minutos Oeste, y distancia de cuarenta y un metros ochenta centímetros, colinda por este tramo con terreno propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con Carretera Panamericana que conduce a Santa Ana y San Salvador de por medio, llegando de esta forma al vértice en donde se inició la presente descripción; D) El Lote número catorce, el cual tiene la siguiente descripción: una extensión superficial de seis mil novecientos ochenta y ocho punto noventa y seis metros cuadrados equivalentes a diez mil punto cero varas cuadradas. Que para su ubicación partimos de la intersección de los ejes de la Avenida El Castaño, que mide un rumbo norte cuarenta y cinco grados ochenta minutos oeste y una distancia doscientos cincuenta y ocho metros ochenta centímetros, en ese punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de seis metros cero centímetros, se llega al vértice noroeste donde se inicia la descripción de este Lote de la siguiente manera: LADO ORIENTE: Formado por un tramo ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con Lote número catorce del mismo polígono "B", llegado de esta forma al vértice donde se inició la presente descripción. C) Lote número trece del polígono "B", el cual tiene la siguiente descripción: una extensión superficial de seis mil novecientos ochenta y ocho punto noventa y seis metros cuadrados, equivalentes a diez mil punto cero varas cuadradas. recto, con rumbo sur cuarenta y cinco grados cuarenta y dos punto ocho minutos de distancia de cuarenta y un metros ochenta centímetros, colinda por este lado con lote número siete del polígono "C" desmembrado del mismo inmueble El Castaño, de donde se separa el que se describe, y con Avenida El Castaño, de doce metros de ancho de por medio. LADO SUR: Formado por un tramo recto, con rumbo sur cuarenta y

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 cuatro grados diecisiete punto dos minutos oeste, y distancia de ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con Lote número doce del mismo polígono "B" de la misma Lotificación de donde se desmembra el que se describe, LADO PONIENTE: Formado por un tramo recto con rumbo norte cuarenta y cinco grados cuarenta y dos punto ocho minutos oeste y distancia de cuarenta y un metros cero cinco siete cinco tres dos-cero cero cero cero cero, y Lote número catorce al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco tres cuatro-cero cero cero cero cero todos en el asiento número tres del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Existiendo cesión de Crédito Hipotecario a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA, ochenta centímetros, colinda por este lado con Lote número trece del mismo polígono "B", LADO NORTE: Formado por un tramo recto, con rumbo norte cuarenta y cuatro grados diecisiete punto dos minutos Este, y distancia de ciento sesenta y siete metros veinte centímetros, colinda por este lado con Lote número dieciséis del mismo Polígono "B", llegando de esta forma al vértice donde se inició la presente descripción. Los inmuebles antes descritos están ubicados en la jurisdicción de San Andrés, departamento de La Libertad. Inscritos a favor de la Sociedad LIDO INDUSTRIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE. El Lote número once se encuentra inscrito a la matrícula número M cero un millón ochenta y nueve mil ciento cincuenta y siete, Lote TOMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, el número doce a la matrícula número M cero un millón ochenta y nueve mil ciento cincuenta y ocho, Lote número trece a la matrícula número Abierta inscrita al asiento tres cedida al asiento cinco y sus correspon- M cero un millón ochenta y nueve mil ciento cincuenta y nueve y el dientes modificaciones inscritas a los asientos seis y nueve y las cuales Lote número catorce a la matrícula número M cero un millón ochenta y nueve mil ciento sesenta; todos inscritos al asiento número cero diez del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Lote número doce al número de matrícula tres cero cero cinco siete Centro, departamento de La Libertad. Los inmuebles antes relacionados cinco dos cuatro-cero cero cero cero cero, Lote número trece al número se encuentran grabados con Primera Hipoteca a favor del BANCO de matrícula tres cero cero cinco siete cinco tres dos-cero cero cero cero cero y el Lote número catorce al número de matrícula tres cero cero AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA bajo las matrículas: Lote número once al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco uno ocho- cero cero cero cero cero, Lote número doce al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco dos cuatro-cero cero cero cero cero, Lote número trece al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco tres dos-cero cero cero cero cero y el Lote número catorce al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco tres cuatro-cero cero cero cero cero, todos en el Asiento número dos. Además se encuentran grabados con Segunda Hipoteca abierta a favor de BANCO AGRI- COLA, SOCIEDAD ANONIMA y CREDIBAC, S.A. DE C.V., bajo las matrículas: el Lote número once al número de matrícula tres cero cinco siete cinco uno ocho-cero cero cero cero cero, Lote número doce al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco dos cuatro-cero bajo las matrículas siguientes: el Lote número once al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco uno ocho-cero cero cero cero cero, Lote número doce al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco dos cuatro-cero cero cero cero cero, Lote número trece al número de matrícula tres cero cero cinco tres dos-cero cero cero cero cero y el Lote número catorce al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco tres cuatro-cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Existiendo finalmente cesión de derechos litigiosos donde el Banco Agrícola cede a favor de la Sociedad ZONA FRANCA SANTO derecho litigioso que garantiza el derecho de crédito de la Hipoteca corresponden a las matrículas: Lote número once al número de matrícula tres cero cero cinco siete cinco uno ocho-cero cero cero cero cero. cinco siete cinco tres cuatro-cero cero cero cero cero, todos inscritos en el asiento número doce del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve horas y quince minutos del día trece de febrero del dos mil doce.- LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL INTERINO. LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. cero cero cero cero, Lote número trece al número de matrícula tres cero 3 v. c. No. F

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de REPOSICION DE CERTIFICADOS EDICTO DE EMPLAZAMIENTO AVISO El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que el Señor Rodrigo Quiñónez Caminos, es propietario del siguiente certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V. No. Certificado Cantidad de Acciones Y se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado. Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación y Cambio de Denominación, a fin de que sí hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado. Antiguo Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce. AVISO DE COBRO RAFAEL ALVARADO CANO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor Esteban de Jesús Montano Aguirre conocido por Esteban de Jesús Montano, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $ del ejercicio fiscal 2009, y $ del ejercicio fiscal 2010, en concepto de Impuesto sobre la Renta, que por haber fallecido su cónyuge Maritza Guadalupe Torres de Montano conocida por Maritza Guadalupe Torres Sánchez, el 30 de marzo de 2010, dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente a hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 5 de enero de LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1.v.c/3 d. No. F LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU- PLENTE DE ESTE DISTRITO: HACE SABER: A la señora ELSA GONZALEZ RUIZ c/p Elsa González Ruiz de Alvarez, de generales y documentación desconocida con último domicilio en la Población de Juayúa ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo Civil promovido por la señora Delfina González de Cabrera marcado con el número 371/Proc. Ejc/ll (2), por medio de su Apoderado General Judicial Doctor Luis Felipe Lemus Magaña con Dirección de Oficina ubicada en Sexta Avenida Norte 2-3 A, barrio El Angel, en esta ciudad. Indicándole a la señora Elsa González Ruiz c/p Elsa González Ruiz de Alvarez, que tiene el plazo de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia. La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su personería expedida ante los oficios del doctor Luis Felipe Lemus Magaña el día treinta de agosto del dos mil once, escrituras de constitución de Hipoteca. El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al Art.186 rel. Con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico de circulación diaria y nacional. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día doce de marzo del dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 32( PE-4CM1)-1RC, promovido por el Licenciado RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores: ADELA MARGARITA ALFONSO ARTEAGA, RAFAEL ÁNGEL ALFONSO ARTEAGA, RENÉ CRISTÓBAL ALFONSO ARTEAGA; RAFAELA ANTONIA ALFONSO ARTEAGA y JUAN MANUEL ALFONSO ARTEAGA, pudiendo ser ubicado el apoderado de los demandantes en: Boulevard Los Héroes, edificio Torre Activa, tercer nivel, local número ocho, San Salvador o al telefax: o ; en contra de la señora MARTHA EUGENIA PORTAL DE SERVELLÓN, en calidad de deudora principal, y de los señores WILLIAM DANIELS GONZÁLEZ CORNEJO, CARLOS ERNESTO ALFARO GUARDADO, VERNON ALFREDO PORTAL ARAUJO, y ERASMO EDENILSON RODRÍGUEZ SORTO, en calidad de fiadores y codeudores solidarios. Que no fue posible emplazar personalmente al señor WILLIAM DANIELS GONZÁLEZ CORNEJO, mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos ochenta y siete guión uno, por no contar con

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186 C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licenciado RODOLFO ANTONIO FLORES LÓPEZ, quien fue sustituido por el Licenciado RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES; 2) Documento Privado Autenticado de Mutuo, suscrito el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve; 3) Escrituras de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgadas por los señores: ADELA MARGARITA ALFONSO ARTEAGA, RAFAEL ÁNGEL ALFONSO ARTEAGA, RENÉ CRISTÓBAL ALFONSO ARTEAGA y JUAN MANUEL ALFONSO ARTEAGA, a favor del Licenciado RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL: San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día doce de marzo del año dos mil doce. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA. 1 v. No. F LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, marcado con el No. de Referencia, 265 PEC-2011, promovido en este Tribunal por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, quien es mayor de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Carné de Abogada Número once mil cuatrocientos noventa; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento veintitrés-cero, actuando como apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de Crédito Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, en contra del señor LUIS ANGEL RAMOS, conocido por LUIS ANGEL CEDILLO RAMOS, quien es aproximadamente de veintisiete años de edad, Jornalero, del domicilio de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad Personal Número uno- seis-cero cero cuarenta y cuatro ochenta y dos cuatro y Número de Identificación Tributaria mil ciento dieciséis- dieciocho cero tres sesenta y ocho- ciento uno- cero, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA al demandado señor LUIS ANGEL RAMOS, conocido por LUIS ANGEL CEDILLO RAMOS, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186, CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en base a un Mutuo Hipotecario, suscrito por el referido señor LUIS ANGEL RAMOS, conocido por LUIS ANGEL CEDILLO RAMOS, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Así mismo, conforme lo establece el Art. 182, No. 4, del Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- ""La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código. ""Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA, DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, en calidad de mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al señor César René Molina Baires, a fin de ser emplazado de la demanda, e ignorándose su actual domicilio según escrito presentado por la solicitante, ignorándose su actual residencia y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien era al momento de contratar de treinta y siete años de edad, albañil, y actualmente del domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante Legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil doce. LIC. MARGA- RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO. 1 v. No. F032452

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de AMADA LIBERTAD INFANTOZZI, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince DISTRITO JUDICIAL. horas y veinte minutos del día veinticinco de octubre de dos mil once. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE HACE SABER: Que por el presente Edicto se Emplaza al señor LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- ROGER EDGARDO RUIZ, en este Tribunal se ha iniciado JUICIO TARIO. EJECUTIVO MERCANTIL, Referencia: E , promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, Tarjeta de Identificación de Abogada, número 11490, y Número de Identificación 1 v. No. F tributaria cero seis catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento veintitrés-cero; mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VI- MARCA DE PRODUCTO VIENDA, con número de identificación tributaria, cero seis catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis, contra el señor, ROGER EDGARDO RUIZ, con Número de Identificación tributaria No. de Expediente: cero seiscientos nueve-doscientos veinte mil quinientos ochenta-ciento uno-ocho; reclamándole cantidad de dinero, más intereses y costas procesales, fundamentando su acción en un CONTRATO DE MUTUO CON CLASE: 03. No. de Presentación: GARANTIA HIPOTECARIA, otorgada por el BANCO AGRICOLA S.A. el día trece de diciembre de dos mil dos por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHO EL INFRASCRITO REGISTRADOR CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GREGORIO a favor del señor ROGER EDGARDO RUIZ, el día quince de enero MIRA ORDOÑEZ, en su calidad de APODERADO de DE ROBLIN de dos mil tres; el BANCO AGRICOLA S.A. cedió, vendió y traspasó INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad la MARCA DE PRODUCTO, de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, crédito juntamente con sus garantías y accesorios, que el plazo con el deudor ha caducado por haber faltado al pago de cuotas periódicas de capital e intereses estipuladas en el convenio de préstamo adeudando en concepto de CAPITAL: OCHO MIL CIENTO SESEN- TA Y SEIS DOLARES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; pagaderos en TRESCIENTOS MESES, contados a partir de la fecha de otorgamiento. Sobre un lote urbano y construcciones que contiene, situado en el POLI- GONO "F" lote número dos, Residencial San Joaquín, Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de un área de SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, Inscrita bajo la Matrícula número M CERO UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SIETE, ASIENTO CERO CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se le hace saber al señor ROGER EDGARDO RUIZ, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente notificación para contestar la demanda incoada en su contra, debiendo comparecer al proceso mediante su abogado a quien deberá otorgar poder en Escritura Pública, artículo 66,67 Código Procesal Civil y M. asimismo, se le hace saber que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole un curador ad litem para que lo defienda art. 186 CPCM. El presente edicto sirva de legal emplazamiento al señor ROGER EDGARDO RUIZ.-Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional. Consistente en: las palabras Mia Secret, que servirá para: AMPA- RAR: ADHESIVOS PARA PESTAÑAS POSTIZAS; COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS; ESMALTES DE UÑAS; LACAS DE UÑAS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICOS; MASCARA DE PESTAÑAS; PESTAÑAS POSTIZAS; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS POSTIZAS; UÑAS POSTIZAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil once. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 ACEPTACION DE HERENCIA LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN: HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JACOBO VIGIL SANCHEZ, conocido por JACOBO VIGIL de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio del Barrio El Calvario, de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos siete mil cuatrocientos treinta y siete-siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos cuatro- doce cero uno sesenta y seis-ciento uno-cero; de la herencia que en forma intestada dejó la señora ANTONIA MARTINEZ DE VIGIL conocida por ANTONIA MARTINEZ, de cuarenta y dos años de edad, casada, de Oficios Domésticos, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, hija de Juana Francisca Sánchez, y de Francisco Martínez, quien falleció a las diecinueve horas del día nueve de enero de dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el municipio de Chilanga, de este departamento; en concepto de cónyuge de la mencionada causante. Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las quince horas cincuenta minutos del día doce de enero de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN POR- TILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con seis minutos del día veintiocho de febrero de dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte la señora TERESA ELIZABETH SURIA DE RODRÍGUEZ, en su calidad de esposa del causante, y de la menor ADRIANA VANESA RODRÍGUEZ SURIA, en su calidad de hija del causante y representada legalmente por su madre TERESA ELIZABETH SURIA DE RODRÍGUEZ, la herencia intestada dejada por el causante señor EDGAR ARNULFO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, quien falleció en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Colón, departamento de La Libertad, el día doce de octubre de dos mil diez, a la edad de treinta y tres años, Contador, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, aceptación que hace la antes citada señora TERESA ELIZABETH SURIA DE RO- DRÍGUEZ, en su calidad de esposa del causante, y la menor ADRIANA VANESA RODRÍGUEZ SURIA, en su calidad de hija del causante y representada legalmente por su madre TERESA ELIZABETH SURIA DE RODRÍGUEZ, Y SE LES HA CONFERIDO A LAS ACEPTANTES la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil doce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LIC. ROSA ÁNGELICA HERNÁNDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELIAS DE PAZ, ocurrida el día seis de julio de dos mil, en el Hospital Militar de San Salvador, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, originario de Cuscatlán, de nacionalidad salvadoreña, de parte de los señores EN- RIQUETA HENRIQUEZ DE DE PAZ y JOSE GUILLERMO DE PAZ HENRIQUEZ, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y el segundo en su calidad de hijo sobreviviente del causante. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y veinticinco minutos de día veintitrés de septiembre de dos mil once. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y cincuenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de IRIS MARLENE MARTÍNEZ NAVARRO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ REYES conocido por VÍCTOR MANUEL REYES y por VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ, quien falleció en NO HEMPSTEAD, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, a los ochenta años de edad, Albañil, casado, originario de San Salvador; lugar de su último domicilio, aceptación que hace la persona antes mencionada en su calidad de hija sobreviviente del referido causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Reubicación número Uno, Polígono cinco, Casa veintidós de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ARMANDO FIGUEROA conocido como ARMANDO FIGUEROA RAUDA, quien falleció a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de noviembre del año de mil novecientos noventa, en el núcleo uno de Reubicación del Cantón San Bartolo de la jurisdicción de Chalatenango, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores ROBERTO LUCIO JACOBO FIGUEROA, EDITH ELENA JACOBO FIGUEROA y RAMILA DEL CARMEN JACOBO DE ORELLANA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Tomasa Figueroa viuda de Figueroa, en calidad de madre sobreviviente del causante y por lo tanto se les ha conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerán con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la heren+cia para que se presenten a deducirlo, en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. Chalatenango, diecisiete de marzo de dos mil doce. LIC. VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, NOTARIO. 3 v. alt. No. F032041/F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado HÉC- TOR ALFONSO RAMÍREZ FIGUEROA, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ, quien falleció sin haber dejado testamento, el día trece de septiembre de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora IRMA ELIZABETH HERNÁNDEZ VIUDA DE CASTANEDA, en su carácter de hija sobreviviente, el día nueve de marzo de dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento público en general que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante y especialmente a los señores IRMA CELIA CHI- CAS DE HERNÁNDEZ, JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CHICAS, SUSANA HERNÁNDEZ CHICAS, ROSA LIDIA HERNÁNDEZ DE ESCOBAR y CECILIA ARELÍ HERNÁNDEZ CHICAS, para que puedan presentarse a este tribunal a ejercer su derecho en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente sobre la sucesión que a su defunción dejara el señor Jorge Alberto Hernández. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ALICIA CORDOVA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria de la ciudad de San Miguel, hija de la señora AMINTA CORDOVA; fallecida a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, siendo su último domicilio en Colonia y Pasaje La Presita, casa número 42, de la ciudad de San Miguel; de parte del señor ROBERTO ANTONIO CORDOVA, en calidad de hijo de la causante. Confiéresele al aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DEYSI CATALINA VENTURA VELASQUEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana; con oficina profesional situada en la Novena Calle Oriente número veintidós de dicha ciudad, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, por parte de los señores MARIO NIÑO, de cuarenta y ocho años de edad, motorista, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, ROSA ELIDA NIÑO de GUARDADO, de cuarenta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 de Coatepeque, departamento de Santa Ana y ERALDO EMILIO NIÑO VILLALOBOS, de veintitrés años de edad, agricultor, del domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, la herencia Intestada deferida por el causante señor MONICO AGUSTIN MONTENEGRO, quien también fue conocido por AGUSTIN MONTENEGRO, quien fue de noventa y dos años de edad, jornalero, siendo su último domicilio el de la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y quien falleció a las diez horas del cuatro de febrero de dos mil ocho. El señor Mario Niño, acepta como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión tenía la señora Julia Montenegro de Rivas y, el señor Eraldo Emilio Niño Villalobos, acepta como cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que en dicha sucesión tenía el señor José Arturo Niño Montenegro; y en esa calidad se les confiere la representación y administración interina de la sucesión intestada de MONICO AGUSTIN MONTENEGRO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de quince días a partir de la fecha de la última publicación del presente aviso a reclamar su derecho. Santa Ana, diecisiete de marzo de dos mil doce. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, NOTARIO. 3 v. alt. No. F GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de junio del año dos mil en la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor PAULINO ULLOA ALVARADO, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Martín, de parte de los menores BLANCA ARELY ULLOA RECINOS y KARLA ABIGAIL ULLOA RECINOS, hijas sobreviviente del de cujus, representados Legalmente por la señora BLANCA ALICIA RECINOS ARAGON. Y se le ha Conferido a las menores aceptantes BLANCA ARELY ULLOA RECINOS y KARLA ABIGAIL ULLOA RECINOS, la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del Curador de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla por medio de su madre y Representante Legal la señora BLANCA ALICIA RECINOS ARAGON. Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión especialmente a la señora Angela Alvarado madre del de cujus. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas diez minutos del día cuatro de enero de dos doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ROMILIA ESTER BONILLA VIUDA DE JOYA, al fallecer el día nueve de Octubre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora LAURA ELIZABETH JOYA BONILLA, en calidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y Publíquense los edictos respectivos, citándose a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término que la ley indica. Art C. C.. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once días del mes de Octubre de dos mil diez. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor JOSE PORFIRIO SIBRIAN ECHEVERRIA, solicitando que se extienda a su favor, título de propiedad de un solar urbano, de DOSCIENTOS VEINTE METROS DE EXTENSION SUPERFICIAL, que en forma quieta y pacíficamente posee en los suburbios del Barrio Los Desamparados de esta ciudad, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veintidós metros linda con propiedad de José Alcides Barrera Salinas, que formó parte del inmueble general; AL NORTE, mide diez metros linda con propiedad de Nicolás Herrera, callejón de tres metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, mide veintidós metros linda con propiedad de María Cristina Bonilla Herrera, que formó parte del inmueble general; Y AL SUR, mide diez metros linda con propiedad de Medardo Guerra, que formó parte del inmueble general.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra a Nicolás Herrera, mayor de edad, viviente de este domicilio y lo estima en CINCO MIL DOLARES.- Los colindantes son de este domicilio. Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los doce días del mes de marzo de dos mil doce.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS ZETINO, SECRETARIO MU- NICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. C

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: MARIA MILAGRO GUARDADO DE FIGUEROA, de cincuenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, con DUI número Cero tres millones cuatrocientos mil doscientos nueve-dos; solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble urbano, situado en Colonia Zacamil del Barrio San Antonio de esta ciudad, de METROS; que se describe así: AL ORIENTE: ocho metros treinta y seis centímetros, con Audulio Monge Flores, pasaje de por medio; AL NORTE: treinta y seis metros setenta y ocho centímetros, con María del Carmen Jacobo de Cruz; AL PONIENTE: ocho metros treinta y seis centímetros, colinda con Elvira López Serrano, cerco de alambre de la colindante; Y AL SUR: mide treinta y seis metros setenta y ocho centímetros, con María Enma Guardado, María Julia Alvarenga Guillén, Adela Alvarenga Guillén, Paula del Carmen Alas Recinos, y Francisco Sánchez Ortiz, cerco de alambre de por medio propio de los colindantes. En el inmueble descrito no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL: De la ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. C BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI- MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA- MENTO MORAZÁN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA; en calidad de Apoderado General Judicial del señor GILBERTO GRANADOS; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, jurisdicción de El Divisadero, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUA- RENTA Y NUEVE DECIMETROS, aproximadamente, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta metros treinta y nueve centímetros, cerco de alambre y piña propio de por medio, colindando con terrenos de la señora RAFAELA BENITEZ; AL NORTE: ochenta y un metros cerco de alambre y piña, colindando con terrenos de la señora MARIA AMAYA; AL PONIENTE: ochenta metros, cerco de alambre y piña propio y calle principal de por medio, colindando con terrenos del señor RUBEL CANALES; y AL SUR: ochenta metros cincuenta centímetros cerco de alambre y piñal propio de por medio, colindando con terreno del señor GUILLERMO BENITEZ. Dicho inmueble lo valora en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y contiene una casa y cuenta con los servicios de energía eléctrica, el referido inmueble lo adquirió el señor GILBERTO GRANADOS, por compra que le hiciera a la señora CONSUELO VELASQUEZ. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley. HACE SABER; Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en el carácter de Apoderado General Judicial del señor JOSE LUIS COTO GALDAMEZ, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de tres porciones de terreno de naturaleza rural, situadas en el lugar conocido como "Caserío Los Herreras", jurisdicción de Dulce Nombre de María, Chalatenango; siendo la primera porción: de una extensión superficial de NOVENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE; Un tramo recto, colinda con William Edgardo Navas Herrera, no existe cerco; AL ORIENTE: Dos tramos rectos, colinda con porción número tres, calle nacional de por medio, no existe cerco; AL SUR: Un tramo recto, colinda con zona verde, no existe cerco; AL PONIENTE: Tres tramos rectos, colinda con Carlos Alfredo Fuentes de Jesús, cerco de alambre de púas. Segunda Porción: de una extensión superficial de SESENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; AL NORTE: Dos tramos rectos, colinda con Judice Yesenia Navas de Alas, cerco de alambre de púas; AL ORIENTE: Un tramo recto, este tramo colinda con Carmen Herrera, no existe cerco; AL SUR: Dos tramos rectos, colindan con porción número tres, calle nacional de por medio, no existe cerco; AL PONIENTE: Un tramo recto, colinda con calle nacional, no existe cerco. Tercera Porción: De una extensión superficial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO TRES METROS CUADRADOS; AL NORTE: Cinco tramos rectos, el primer y segundo tramo colinda con William Edgardo Navas Herrera, calle nacional de por medio, cerco de alambre de púas, el resto colinda con porción número dos, calle nacional de por medio, no existe cerco. AL ORIENTE: Dos tramos rectos, colindan con Carmen Herrera, no existe cerco; AL SUR: Seis tramos rectos, el primero colinda con Carmen Herrera, no existe cerco, el resto con Celestina del Carmen Pineda, callejón de acceso de por medio, no existe cerco; AL PONIENTE: Dos tramos rectos, colindan con zona verde y porción número uno, calle nacional de por medio, no existe cerco. Dichas porciones de terreno el señor antes mencionado lo ha adquirido por compra a los señores RAMÓN GALDAMEZ AREVALO y JOSE LUIS HERRERA JIRON. El inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con otra persona, no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas o derechos reales que deban respetarse y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.-lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 RENOVACION DE MARCAS Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE- ÑA, actuando como APODERADO de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CIUDAD MERLIOT, JURISDICCION DE ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras D.D.F., escritas en letras corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILA- GRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AVENIDA SUR ENTRE CARRETERA PANAMERICANA Y BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra YUCATEKA, escrita en letras de molde mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29, 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V., o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DIANA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de MARCA DE FÁBRICA NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra REMICITAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIDEPRESIVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C veintiuno de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: Consistente en: la palabra SERTEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIDEPRESIVO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, No. de Presentación: CLASE: 05. CLOPSINE EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Consistente en: la palabra CLOPSINE, que servirá para: AMPA- RAR: ANTIPSICÓTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once.

172 172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PONTIRIDE Consistente en: la palabra PONTIRIDE, que servirá para: AMPA- RAR: ANTIPSICÓTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ORTOPSIQUE Consistente en: la palabra ORTOPSIQUE, que servirá para: AM- PARAR: ANSIOLÍTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra GAPRIDOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIEPILÉPTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once.

173 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, KINESTREL Consistente en: la palabra KINESTREL, que servirá para: AM- PARAR: ANTIPARKINSONIANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LIMBIK Consistente en: la palabra LIMBIK, que servirá para: AMPARAR: ANTIPSICÓTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA. S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CRIAM Consistente en: la palabra CRIAM, que servirá para: AMPARAR: ANTIEPILÉPTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

174 174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLOISONE Consistente en: la palabra CLOISONE, que servirá para: AMPA- RAR: ANTIPARKINSONIANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CARBAZINA Consistente en: la palabra CARBAZINA, que servirá para: AM- PARAR: ANTIEPILÉPTICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Consistente en: la palabra KINEX y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIPARKINSONIANO. Clase: v. alt. No. C

175 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de NOMBRE COMERCIAL de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: PSICOFARMA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YESENIA GUADALUPE BRAN SEGOVIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEDIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: MEDIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra MEDIDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A ACTIVIDADES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, UBICADA EN LA TERCERA CALLE PONIENTE, BARRIO CANDELARIA, NÚMERO CATORCE, USULUTAN. La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C nueve de febrero del año dos mil doce. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra PSICOFARMA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS FARMACEUTI- COS. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO NEOLPHARMA Consistente en: la palabra NEOLPHARMA, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS FARMACEUTI- COS.

176 176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 mil once. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil doce. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil doce. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, REGISTRADORA. SECRETARIA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO No. de Presentación: ENRIQUE FERNANDEZ CASTELAR, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de HEALTHSTORE, SOCIEDAD ANONIMA DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHSTORE, S.A. DE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO NOMBRE COMERCIAL, de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, BIOGENTEC Consistente en: la palabra BIOGENTEC, que servirá para: IDEN- TIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS FARMACEUTI- COS DE ALTA ESPECIALIDAD COMO SON ONCOLOGIA Y LA ALGOLOGIA. REGISTRADORA. Consistente en: la expresión: WHOLE FOODS y diseño. Traducción al castellano como: Todos los alimentos, que servirá para: IDENTIFI- CAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE TODA CLASE DE ALIMENTOS PARA EL CONSUMO HUMANO, ASI COMO MATERIAS PRIMAS PARA ELABORACION DE ALI- MENTOS. REPRESENTACION E IMPORTACION DE ARTICU- LOS PARA LA ELABORACION DE ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO. mil once. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil once.

177 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR CLASE: 41. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EL INFRASCRITO REGISTRADOR MAURICIO ROQUE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ASOCIACION DE ENCUENTROS CONYUGALES, de nacionalidad PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO- SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL CIAL, VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de Movimiento Familiar Cristiano Consistente en: las palabras Movimiento Familiar Cristiano, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DE CARACTER RELIGIO- SO Y ESPIRITUAL, DESARROLLO DE EVENTOS TALES COMO CHARLAS, RETIROS, CONFERENCIAS; Y ACTIVIDADES CUL- TURALES RELACIONADAS CON LA EDUCACION, FORMACION Y ESPARCIMIENTO. UBICADO EN CALLE A COAR, ZARAGOZA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras PERIODICO DIGITAL ESTUDIAN- TIL EL CARCIISTA, que servirá para: AMPARAR: TODOS LOS SER- VICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS; SERVICIOS DE PRESENTACIÓN AL PÚBLICO DE OBRAS DE ARTES PLASTICAS O DE LITERATURA CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS. Clase: 41. mil once. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once.

178 178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO. No, de Expediente: No, de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de AL- PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de CO- MACENADORA ESPECIALIZADA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD LEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENA, VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: las palabras LA PRACTICA PERMANENTE Consistente en: las palabras CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE NUESTROS VALORES NOS HACE UNA ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, que servirá para: AMPARAR: TODOS LOS SERVI- CONFIABLE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL CIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE PUBLICO CONSUMIDOR O USUARIO DE LOS SERVICIOS DE PERSONAS; SERVICIOS DE PRESENTACIÓN AL PÚBLICO DE TRANSPORTE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO DE MERCAN- OBRAS DE ARTES PLASTICAS O DE LITERATURA CON FINES CIAS, Y ORGANIZACION DE VIAJES. CULTURALES O EDUCATIVOS. Clase: 41. doce. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil mil once. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

179 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil doce. Punto Extraordinario: 1. Aumento de Capital Social. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIAS mismo mes y año en el mismo lugar. CONVOCATORIA En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y la Junta General Extraordinaria, con la mitad más una de las La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., por este medio convoca a los Señores Accionistas a la Junta General acciones que componen el capital social y el número de votos necesarios Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en para tomar resolución será por mayoría en el caso de la primera y por tres Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, cuartas partes en el caso de la segunda y en ambos casos de las acciones San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día jueves 26 de abril presentes o representadas. del año dos mil doce. San Salvador, 19 de marzo de Puntos Ordinarios. 1- Verificación del Quórum. 2- Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio Decisión sobre aplicación de utilidades. Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean cuarenta mil quinientos cuarenta y cinco (40,545) acciones. Para las resoluciones de la AGENDA ORDINARIA se necesitará la simple mayoría de los votos presentes. Para que la Junta pueda conocer el PUNTO EXTRAORDINARIO, deberán estar presentes o representadas el setenta y cinco por ciento de las acciones, o sean sesenta mil ochocientos dieciséis acciones (60,816), y para tomar resoluciones se necesitará igual proporción. De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se convoca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en las agendas mencionadas, a las dieciocho horas del día viernes 27 del POR LA JUNTA DIRECTIVA Dr. RODOLFO ARMANDO CALDERON, DIRECTOR-PRESIDENTE. 5- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. Dr. LUIS ALONSO HERRERA FLORES, DIRECTOR-SECRETARIO. 6- Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. 7- Fijación de Dietas de la Junta Directiva. 3 v. alt. No. C

180 180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA CONVOCATORIA A JUNTAS GENERALES De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Beneficiadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S.A. de C.V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las Nueve horas del día lunes 16 de abril de 2012, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situado en Beneficio El Mono, Carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Establecimiento del Quórum y firma de asistencia. 2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores correspondiente al período del 01 de enero al 31 de diciembre de Presentación y aprobación de Estados Financieros correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el período 2012 y fijación de sus emolumentos. 3. Nombramiento del Auditor Externo del periodo Propuesta Cambio Miembros de Junta Directiva. 9. Varios. ORDINARIA DE ACCIONISTAS La junta Directiva de Grupo de Empresarios de Transporte, S.A. de C.V. CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en el local de la sociedad ubicadas en Residencial Alpes Suizos Uno senda Kiev polígono E-3 número 22, Santa Tecla, La Libertad el día Lunes 16 de Abril de 2012, de las 17:00 horas en adelante, en primera convocatoria. Junta General Ordinaria. El quórum para celebrarse esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria será de cincuenta y una acciones (51) presentes o legalmente representadas, es decir la mitad más una del total de acciones, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser contadas por la mayoría de los votos presentes o representadas. La agenda a conocer será la siguiente: 1. Presentación de la memoria de labores correspondientes a los periodos Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año Varios. Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, para celebrarse la Junta General Ordinaria, se invita a los accionistas para el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, celebrarla en segunda convocatoria, el día Martes 17 de abril de 2012, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las de las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Grupo de Empresarios resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no de Transporte, S.A. de C.V., ubicadas en Residencial Alpes Suizos Uno haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día miércoles 18 de abril del mismo año, a las nueve horas en el mismo lugar, en senda Kiev polígono E-3 número 22, Santa Tecla. La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria en Segunda Convocatoria se llevará a cabo segunda convocatoria. En tal caso el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario, será el número de acciones presentes y cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas; representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser presentes. tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. Santa Ana, quince de marzo de dos mil doce. Santa Tecla, 16 de marzo de dos mil doce. ANA CELIA CRAIK DE LOPEZ LINDO, DIRECTORA SECRETARIA. ROSA HILDA ALAS DE MARTINEZ, REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

181 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de CONVOCATORIA CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad ACADEMIA EUROPEA SALVA- DOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las catorce horas del día jueves doce de abril de dos mil doce, en las instalaciones del Colegio, ubicado sobre Km. 143 ½, Carretera Al Cuco, en la ciudad de San Miguel, para conocer los asuntos incluidos en la agenda siguiente: Agenda de Junta General Ordinaria: 1. Elección de Presidente y Secretario para esta Junta General de Accionistas. 2. Verificación del quórum. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Presentación de la memoria de la Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe de los auditores externos, del ejercicio 2011, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. 5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio Nombramiento de los Auditores Fiscales para el ejercicio Emolumentos correspondientes a los Auditores Externos y Auditores Fiscales Para el ejercicio Aplicación de los resultados del ejercicio se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de las acciones presentes. En caso que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada, se cita por SEGUNDA VEZ, a las catorce horas del día viernes trece de abril de dos mil doce, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria. Para establecer el quórum es necesario que estén presentes el setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de las acciones presentes. San Miguel, doce de marzo de dos mil doce. La Junta Directiva de la Sociedad INVERSIONES A.E., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER- SIONES A.E., S.A. DE C.V., convoca a los accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las dieciséis horas del día jueves doce de abril de dos mil doce, en las instalaciones del Colegio, ubicado sobre Km. 143 ½, Carretera Al Cuco, en la ciudad de San Miguel, para conocer los asuntos incluidos en la agenda siguiente: Agenda de Junta General Ordinaria: 1. Elección de Presidente y Secretario para esta Junta General de Accionistas. 2. Verificación del quórum. 3. Lectura del Acta anterior. 4. Presentación de la memoria del Administrador Unico, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el informe de los auditores externos, del ejercicio 2011, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzgue oportunas. 5. Nombramiento de los Auditores Externos para el ejercicio Emolumentos correspondientes a los Auditores Externos para el ejercicio Aplicación de los resultados del ejercicio Varios. 9. Varios. Para que la Junta General Ordinaria se considere legítimamente Para que la Junta General Ordinaria se considere legítimamente reunida para conocer asuntos de carácter Ordinario, en la primera fecha reunida para conocer asuntos de carácter Ordinario, en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar presente por lo menos, el ochenta por de la convocatoria, deberá estar presente por lo menos, el ochenta por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y para que ciento de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de las acciones presentes. En caso que no hubiera quórum a la hora y fecha señalada, se cita por SEGUNDA VEZ, a las dieciséis horas del día viernes trece de abril de dos mil doce, en el mismo lugar destinado para la primera convocatoria. Para establecer el quórum es necesario que estén presentes el setenta y cinco por ciento de las acciones en que está dividido el capital social y para que se tomen acuerdos será necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de las acciones presentes. San Miguel, doce de marzo de dos mil doce. RICARDO OSMIN CANALES LAZO, SECRETARIO. Dr. JOSE VICTORINO VILLATORO, ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

182 182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA CONVOCATORIA Estimado Accionista: ESTIMADO ACCIONISTA: La Junta Directiva de ZONA FRANCA EL PEDREGAL, S.A., convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Salón Norteamérica B, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, a las Dieciocho horas del día Jueves Tres de Mayo del año Dos Mil Doce, para conocer y resolver la siguiente agenda: I. Verificación del Quórum. II. III. IV. VI. VII. VIII. IX. Lectura del Acta Anterior. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del V. Informe del Auditor Externo. Elección de Junta Directiva. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolumentos. Aplicación de Resultados. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios. X. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley. Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciocho horas del día Viernes Cuatro de Mayo del 2012, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se La Junta Directiva de CORPORACIÓN DESARROLLO, S.A., convoca a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA- RIA Y DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Salón Norteamérica B, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, a las Diecisiete horas y Treinta Minutos del día Jueves Tres de Mayo del año Dos Mil Doce, para conocer y resolver la siguiente agenda: I. Verificación del Quórum. tomarán por mayoría. las resoluciones se tomarán por mayoría. II. III. IV. Lectura del Acta Anterior. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 Enero al 31 de Diciembre del Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del V. Informe del Auditor Externo. VI. VII. VIII. IX. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Honorarios. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Honorarios Aplicación de Resultados. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley. Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Diecisiete horas y Treinta Minutos del día Viernes Cuatro de Mayo del 2012, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y San Salvador, a los Dieciséis días del mes de marzo del dos mil doce. San Salvador, a los Dieciséis días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN FEDERICO SALAVERRIA PRIETO, DIRECTOR PRESIDENTE. RAMON AVILA QUEHL, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

183 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ESTIMADO ACCIONISTA: CONVOCATORIA ESTIMADO ACCIONISTA: CONVOCATORIA La Junta Directiva de PARCELACIONES DESARROLLO, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Salón Norteamérica B, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, a las Diecisiete horas del día Jueves Tres de Mayo del Dos Mil Doce, para conocer y resolver la siguiente agenda: I. Verificación del Quórum. II. III. IV. VI. VII. VIII. IX. Lectura del Acta Anterior. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del V. Informe del Auditor Externo. Elección de Junta Directiva. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Honorarios. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda 2012 en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría. La Junta Directiva de FINAPESA, S.A., convoca a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Hotel Crowne Plaza Salón Norteamérica B, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, a las Dieciséis y Treinta Minutos horas del día Jueves Tres de Mayo del año Dos Mil Doce para conocer y resolver la siguiente agenda: I. Verificación del Quórum. II. III. IV. Lectura del Acta Anterior. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del V. Informe del Auditor Externo. VI. VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Honorarios. Aplicación de Resultados. Aplicación de Resultados. VIII. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley. discutirse de conformidad a la Ley. Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Viernes segunda vez a las Diecisiete horas del día Viernes Cuatro de Mayo del Cuatro de Mayo del 2012, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría. San Salvador, a los Dieciséis días del mes de marzo del dos mil doce. San Salvador, a los Dieciséis días del mes de marzo del dos mil doce. JUAN FEDERICO SALAVERRIA PRIETO, DIRECTOR PRESIDENTE. RAMON AVILA QUEHL, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

184 184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA SUBASTA PUBLICA Estimado Accionista: La Junta Directiva de INVERSIONES SEDESA, S.A. DE C.V., convoca DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL a los Señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINA- RIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Hotel Crowne Plaza Salón Norteamérica B, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil con Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, a las Dieciséis horas del día Jueves Tres de Mayo del año Dos Mil Doce para conocer y resolver la siguiente agenda: número de referencia CMEJC01 C01 N 174-5, promovido por el Abogado JOSÉ EDGARDO MORALES PORTILLO, en el carácter I. Verificación del Quórum. de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO II. III. IV. Lectura del Acta Anterior. AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro- AGRICOLA S.A., en contra de la señora AUDELIA CONCEPCIÓN lladas durante el ejercicio comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre del Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos describe: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, marcado como LOTE NUMERO de Efectivo al 31 de Diciembre del SIETE, del POLIGONO CINCUENTA Y SEIS, de la "Urbanización V. Informe del Auditor Externo. Campos Verdes de Lourdes II", con un área de CIENTO CATORCE VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Honorarios. PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: línea curva de cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE: con distancia de Aplicación de Resultados. veintiuno punto sesenta y siete metros; AL SUR: con distancia de cinco Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley. Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciséis horas del día Viernes Cuatro de Mayo del 2012, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea MONTERROSA LEMUS, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a continuación se metros; y AL PONIENTE: con distancia de veintitrés punto noventa y ocho metros. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la señora AUDELIA CONCEPCIÓN MONTERROSA LEMUS, bajo la matrícula TRES CERO CERO CERO TRES SIETE TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO ( ), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de tomarán por mayoría. ley. San Salvador, a los Dieciséis días del mes de marzo del dos mil doce. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día veinte de septiembre de dos mil once. Dr. ROMEO EDGARD RAMON AVILA QUEHL, DIRECTOR PRESIDENTE. PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

185 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Condominio, AL ORIENTE: Línea compuesta por tres tramos rectos, el primero con rumbo Sur cero tres grados treinta y nueve punto cinco minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros de longitud, HACE SABER: "Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado en este Juzgado bajo la Referencia 058-EM-09 promovido por el Lic. DANIEL MAKEN ZEPEDA PÉREZ, sustituido por el Lic. ANGEL RAÚL MONTES HERNÁNDEZ, y continuado por la Licda. KARLA MARÍA ARIAS MEJÍA, todos en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTE- GRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse, SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL S.A. o SAC INTEGRAL, S.A., antes Sociedad APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia APOYO INTEGRAL, S.A. DE C.V., contra los Sres. TOMÁS CAMPOS GUEVARA y MIGUEL PANTALEÓN CASTILLO HERNÁNDEZ, reclamándole cantidad de Dólares y accesorios legales, se venderá en fecha que oportunamente se señalará y hará saber, en este Juzgado en Pública Subasta, el inmueble embargado siguiente: "Un apartamiento de naturaleza urbana, situado y cinco metros cuadrados, linda en su parte inferior con el apartamento en el "Condominio Residencial Las Palmas", jurisdicción en esta Ciudad, metros, se localiza al vértice Sur-Poniente del apartamento que mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte cero dos grados lindando en este tramo con el espacio aéreo del terreno propiedad del señor Alejandro Cabrera; el segundo con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cero minutos Oeste y distancia dos metros de longitud; el tercero con rumbo Sur cero tres grados treinta y nueve punto cinco minutos Oeste y distancia de dos punto diez metros de longitud, lindando en estos dos últimos tramos con vano de iluminación del mismo Condominio. AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta y siete grados diez punto cero minutos Oeste y distancia de cinco punto diez metros de longitud, lindando en este tramo con el apartamento número nueve del Edificio "C", pared medianera de por medio del mismo condominio. El apartamento antes descrito tiene una extensión superficial de veintiséis metros cuadrados ochenta y cinco decímetros cuadrados, equivalentes a treinta y ocho varas cuadradas cuarenta y una centésimas de vara cuadrada, posee una capacidad volumétrica de sesenta y nueve punto ochenta y un metros cúbicos, teniendo un área construida de veintiséis punto ochenta número cinco del Edificio "C", losa de entrepiso de por medio del mismo Condominio y en su parte superior con el espacio aéreo del mismo hoy Décima Calle Oriente, Barrio La Vega, el cual se localiza y describe así: Apartamento número Ocho del Edificio "C": Partiendo de la intersec- Condominio. El Inmueble antes mencionado se encuentra Inscrito a favor ción de los ejes de la Cuarta Avenida Sur y la Décima Calle Oriente, se del señor TOMAS CAMPOS GUEVARA, EN EL ASIENTO Número miden sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta y siete grados UNO. Se hace constar que posee gravamen de Hipoteca a favor de la diez punto cero minutos Este una distancia de sesenta y nueve punto Sociedad Apoyo Integral, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el ochenta y un metros de longitud, llegando al punto en el que haciendo asiento número TRES, Todos los asientos en mención están registrados una deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de en la Matrícula número SEIS CERO CERO UNO DOS CERO OCHO trece punto trescientos veinticinco metros de longitud, se llega al punto SIETE -A CERO CERO TRES DOS, del Registro de la Propiedad Raíz en el que midiendo una distancia vertical positiva de cinco punto veinte e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador". cero ocho punto cero minutos Oeste y distancia de cuatro punto cuarenta metros de longitud lindando en este tramo con el Edificio "B", pasillo de circulación y cubo del escalerón de por medio del mismo Condominio; AL NORTE: Línea de un solo tramo recto, el primero con rumbo sur ochenta y siete grados diez punto cero minutos Este y distancia de siete punto veinte metros de longitud; lindando en este tramo con apartamento número siete del Edificio "C", pared medianera de por medio del mismo LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN- TÍA: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once. Licda. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA 2 SEGUN- DO DE MENOR CUANTIA. Licda. LOURDES MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

186 186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO con Lote de Máximo Estrada; AL PONIENTE: con Lote de Pedro Celestino Estrada, y AL SUR: con terrenos de Leonarda viuda de Orantes; DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA: camino en medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ MORALES conocida por MARIA HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, por el derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae sobre el inmueble antes ROBERTO RIVERA DURAN, de cincuenta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como Apoderado de la SOCIEdescrito, inscrito bajo la matrícula número: DOS CERO CERO CUATRO DAD RIO ZARCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- SIETE NUEVE TRES UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del BLE, que puede abreviarse SOCIEDAD RIO ZARCO, S.A. DE C.V., Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. CUARde este domicilio, contra la señora MARIA JULIA JIMENEZ MORA- TO INMUEBLE: es de manzana y cuarto de superficie, siendo la LES conocida por MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, de manzana de setenta áreas cada manzana, o sea ocho mil setecientos cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio; reclamándole cantidad de dinero, se venderán por este tribunal en cincuenta metros cuadrados según auto de inscripción, lindando: AL NORTE: con terreno de Natividad Andaluz viuda de Estrada actualmente de Juana Antonia Catota; AL PONIENTE: con terreno de Máximo pública subasta los bienes inmuebles siguientes: Inmuebles de naturaleza rústica, situados en los Cantones Conacaste, Jocotón, y Los Conacastes, jurisdicción del municipio de Coatepeque, de este departamen- Estrada, cerco de alambre propio; AL ORIENTE: con terreno de Vicente Rivas, camino en medio; y AL SUR: con terreno de Leonarda viuda to, de las colindancias y de una extensión superficial de: PRIMER de Orantes. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ MORALES conocida por MARIA INMUEBLE: de MEDIA MANZANA, o sea TREINTA Y CINCO AREAS y linda: AL NORTE: terreno de Miguel Hurtado, antes de JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, por el derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae sobre el inmueble antes Beatriz Antonia viuda de Cuéllar; AL SUR: con el del Doctor Ángel Battle, antes de Juan Mendoza, camino en medio; AL ORIENTE: con descrito, inscrito bajo la matrícula número: DOS CERO CERO CUATRO el resto del inmueble de donde se segregó el que se describe, de Francisco Eulogio Estrada; lo mismo que al Poniente; que el predio antes SIETE NUEVE TRES CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. descrito está cultivado de café, sin construcciones y está cercado al QUINTO INMUEBLE: contiene un rancho de paja y una superficie de Norte con alambre propio. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor treinta y cinco áreas, y linda: AL ORIENTE Y SUR: con terreno de de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ MORALES conocida por Canuto Núñez; AL PONIENTE Y NORTE: con el terreno de Policarpo MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, por el derecho pro indiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae sobre el in- Rivas, calle en medio y goza de servidumbre de tránsito sobre los terrenos que quedan al Poniente, en una faja de doce varas de ancho por mueble antes descrito, inscrito bajo la matrícula número: DOS CERO cincuenta varas de largo, cada vara de la equivalencia de ochocientos CERO CUATRO SIETE NUEVE UNO UNO-CERO CERO CERO treinta y seis milímetros, indicada en el tercer inmueble. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. SEGUNDO INMUEBLE: consta de tres manzanas de MORALES conocida por MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, extensión o sea doscientos diez áreas, parte cultivado de café y parte por el derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO inculto, lindante: AL ORIENTE: camino de por medio con finca de que recae sobre el inmueble antes descrito, inscrito bajo la matrícula Lorenzo de Paoli; AL NORTE: con terrenos de la sucesión de Hilario número: DOS CERO CERO CUATRO SIETE NUEVE TRES SIETE- Fernández; AL PONIENTE: con el de Fulgencio Alvarado; AL SUR: CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz con el de Raimundo y Ciriaco Hernández. En la porción descrita hay e Hipotecas de este departamento. SEXTO INMUEBLE: Está cultivado una casa de Tejas, paredes de adobe. Dicho inmueble se encuentra de café en cuatro áreas y lo demás inculto; siendo la extensión superficial de dicho inmueble de setenta areas, lindando: AL NORTE: con inscrito, a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ MORALES conocida por MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, por el derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae terreno de Máximo Estrada; hoy de Matilde Aquino y el terreno de Policarpo Rivas, actualmente de Carmen Rivas; AL PONIENTE: con sobre el inmueble antes descrito, inscrito bajo la matrícula número: terreno del mismo Máximo Estrada hoy de Matilde Aquino y el terreno DOS CERO CERO CUATRO SIETE NUEVE DOS OCHO-CERO de Canuto Núñez; AL SUR: con predio de Canuto Núñez; y AL ORIEN- CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. TERCER INMUEBLE: consta de tres TE: con terreno de Natividad Rojas; hoy de Gumercinda Izabal; gozando de servidumbre activa de tránsito, dicho inmueble, sobre terreno del manzanas y tres cuartos de manzana de superficie, siendo cada manzana de setenta aréas y la vara lineal de ochocientos treinta y seis milíme- colindante Policarpio Rivas, para salir al camino vecinal que de la Carretera Internacional va al Cantón Jocotón y otros lugares. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ tros o sea veintiséis mil doscientos cincuenta metros cuadrados, según auto de inscripción, lindando dicho inmueble: AL NORTE y ORIENTE: MORALES conocida por MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE,

187 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de por el Derecho Proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae sobre el inmueble antes descrito, inscrito bajo la matrícula número: DOS CERO CERO CUATRO SIETE NUEVE TRES NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. SEPTIMO INMUEBLE: Radica sobre un Lote de terreno rústico, derecho que consta de cuatro hectáreas, veintinueve áreas y ochenta y siete metros cuadrados, de los cuales dos hectáreas, seis áreas ochenta y dos metros cuadrados están cultivados de café y el resto inculto, con los linderos, especiales siguientes: AL ORIENTE: con Lote número dos, de Félix Antonio Herrera y con el terreno de Andrés Gutiérrez; AL NORTE: con el terreno del señor Andrés Gutiérrez y los terrenos de Benvenuto Núñez y Máximo Estrada, camino de por medio; AL PONIENTE: con los del mismo señor Máximo Estrada y Augusto Menéndez y AL SUR: con los terrenos del propio señor Augusto Menéndez, ferrocarril de El Salvador y el terreno del señor Prudencio Núñez siendo el lindero que lo separa del Lote número dos del señor Félix Antonio Herrera, ya expresado al rumbo Oriente, una línea que partiendo de la estación número nueve esquinero sureste del terreno del señor Andrés Gutiérrez, con rumbo Sur, siete grados treinta minutos Este, termina a veintiseis metros antes de la estación número treinta, siendo dicha estación de Ferrocarril de El Salvador. Se aclara que el inmueble antes descrito e identificado como SEPTIMO, y los inmuebles NOVENO Y DECIMO, los cuales se encuentran ampliamente descritos en su respectivo antecedente, por tratarse de derechos proindiviso equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO, que recae sobre los inmuebles antes mencionados, o sea los inmuebles SEPTIMO, NOVENO Y DECIMO, se encuentran trasladados a la matrícula número: DOS CERO CERO CUATRO NUEVE SIETE CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, siendo ésta la matrícula que ampara dichos inmuebles, e inscrito a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ MORALES conocida por MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE. OCTAVO INMUEBLE: Se refiere a un Lote de terreno rústico de cuatro hectáreas, dos áreas y tres metros cuadrados de superficie, de los cuales dos hectáreas, sesenta y cinco áreas y dos metros cuadrados están cultivados de café y lo demás inculto, lindante: AL ORIENTE: con terreno de Hull Ramírez; AL NORTE: con terreno de Benvenuto Núñez, AL PONIENTE: Lote número uno y terreno de Andrés Gutiérrez y AL SUR: con propiedad de Prudencio Núñez; habiendo calle de por medio a los rumbos Oriente y Norte; conteniendo el inmueble descrito una casa pared de bahareque y techo de tejas, de seis metros de fondo por cinco metros de frente dicha casa, la cual es de tres corredores. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ MORALES conocida por MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, por el derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae sobre el inmueble antes descrito, inscrito bajo la matrícula número: DOS CERO CERO CUATRO NUEVE SIETE CINCO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Y DECIMO PRIMER INMUEBLE: u once, se refiere a un terreno rústico, inculto, situado en el Cantón Conacaste, de la jurisdicción de Coatepeque, siendo dicho terreno de una extensión de setenta áreas o sea una manzana de capacidad y tiene los linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Tránsito Solorzano antes de Policarpo Rivas; AL NORTE: con terreno del mismo Policarpo Rivas; AL PONIENTE: con el terreno del mismo señor Policarpo Rivas; y AL SUR: con terreno de Camilo Núñez y que antes fueron de Cirilo Núñez, Que sobre el inmueble descrito existe una servidumbre de tránsito a favor del señor Policarpo Rivas, la cual pasa por toda la longitud del rumbo Norte, con la anchura de dos varas; y goza el inmueble de servidumbre de tránsito sobre el terreno del señor Policarpo Rivas, por el camino que conduce al río Chapín en calle que se ampliará en tres varas de anchura. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor de la ejecutada MARIA JULIA JIMENEZ MORALES conocida por MARIA JULIA JIMENEZ DE VALIENTE, por el derecho proindiviso equivalente al CINCUENTA POR CIENTO que recae sobre el inmueble antes descrito, inscrito bajo la matrícula: DOS CERO CERO CUATRO NUEVE SIETE CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento. Lo que se hace saber para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con nueve minutos del día dieciséis de febrero de dos mil doce. LIC. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el Licenciado ROBERTO RIVERA DURAN, como Apoderado de la Sociedad RIO ZARCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA- RIABLE, en contra del señor MILTON LINO LARA HERNANDEZ, clasificado al número de referencia , se venderá en pública subasta

188 188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 los siguientes bienes y derechos proindivisos: 1) Un lote de terreno de naturaleza rústica, identificado como letra CH, situado en el Cantón El Guineo, jurisdicción de El Congo, de este departamento, compuesto de cuarenta y seis áreas dos tercios de área, cultivados la mitad de café y el resto inculto, contiene un rancho de paja y linda: AL ORIENTE, terreno de Isabel Hernández, cerco propio de Izote divisorio, AL NORTE: Lote de Dominga Raymundo, cerco de Izote divisorio; AL PONIENTE: camino en medio, propiedad de Isabel Hernández, y AL SUR: con esta misma persona, cerco de Izotes propios divisorio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado MILTON LINO LARA HERNANDEZ, bajo la matrícula DOS CERO CERO DOS SEIS CERO OCHO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad.- 2) Un derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento de un terreno rústico, identificado como letra D, situado en el Cantón Junquillo, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, compuesto de CUATROCIENTOS NOVENTA AREAS de extensión y linda: AL NORTE Y SUR: terreno de donde se desmembró de Doña Fabiana Acosta; AL ORIENTE: el de Vicente Llano Villota y AL PONIENTE: de Guillermo Dárdano, cultivado con café como en SETENTA AREAS.-El derecho proindiviso antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MILTON LINO LARA HER- se encuentra inscrito a favor del demandado MILTON LINO LARA HERNANDEZ al número de matrícula DOS CERO CERO DOS SEIS UNO TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad.-6) Un derecho del Registro de la Propiedad de esta ciudad.-3) Un inmueble identificado como letra E, faja de terreno rústico, situado en el Cantón Junquillo, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, inculto, que mide Hernández; AL PONIENTE: alambre del colindante en medio, predio de Arcadio Vásquez o Velásquez, AL SUR: línea férrea de por medio, el de José Tómas Escobar; y AL ORIENTE: terreno de donde se desmembró CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e de Mariana Martínez. Dicho inmueble se encuentra inscrito, a favor del ejecutado señor MILTON LINO LARA HERNÁNDEZ, bajo la matrícula DOS CERO CERO TRES DOS SEIS CUATRO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.-4) Un derecho proindiviso equivalente al veinte por ciento, de un terreno de naturaleza rústica, cultivado de café, cosechero, situado en el Cantón Junquillo de la jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, compuesto de media manzana o sea treinta y cinco áreas de extensión y lindando: AL ORIENTE: con terreno de Gregorio Hernández y el de Julio S. Víctor López, antes de Tomasa Escalante; AL NORTE: el de Carmelia Tomasa, terreno del mismo señor Hernández, antes de Ciriaco Lobos; AL PONIENTE: el de Albino Rivas; y el de Silvestre Flores antes de Tomás Flores; y AL SUR: el de la mencionada Rivas, camino en medio.- El derecho proindiviso antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor MILTON LINO LARA HERNÁNDEZ, al número de matrícula DOS CERO CERO TRES CUA- TRO SIETE DOS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento Uno, del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad.-5) Un inmueble consistente en un predio de naturaleza rústica, cultivado de café, sin construcciones, sin nombre especial, situado siempre en el Cantón El Junquillo, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, con una extensión superficial de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados ochenta centímetros cuadrados, equivalentes a siete mil ochocientos siete varas cuadradas ochenta y dos decímetros de vara cuadrada, y que mide y linda: AL NORTE: doscientos cincuenta y siete, metros con propiedad del ejecutado señor MILTON LINO LARA HERNÁNDEZ; Al poniente; veintiún metros, con finca Los Ángeles de Rogelio Morales; Al Oriente, veintiún metros; con finca La Marina de Carmela Álvarez, Y AL SUR: doscientos sesenta y dos metros setenta centímetros, con propiedad de Abelisario Hernández.- Dicho inmueble NÁNDEZ, bajo la matrícula DOS CERO UNO SIETE CUATRO UNO CERO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO del proindiviso equivalente al veinte por ciento que recae sobre un terreno rústico, situado en el Cantón Junquillo, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, de ciento cuarenta áreas de extensión y lindante; AL a los rumbos Norte y Sur, de Oriente a Poniente, veintidós varas; y al NORTE: terreno de Faustino Acosta, camino en medio, AL SUR: el de Oriente y Poniente, doce varas cada vara de ochocientos treinta y seis Rufina Vásquez, camino en medio; AL ORIENTE: Domingo Hernández, milímetros, con una extensión superficial de ciento ochenta y cuatro antes de Simón Reyes; y AL PONIENTE: el de Ruperto Hernández, es metros cincuenta decímetros ochenta y cinco centímetros cuadrados, inculto.- El derecho proindiviso equivalente al veinte por ciento que y linda AL NORTE, camino nacional en medio, sucesión de Gregorio recae sobre el inmueble se encuentra inscrito, a favor del ejecutado señor MILTON LINO LARA HERNÁNDEZ, bajo la matrícula DOS CERO UNO OCHO NUEVE CERO CERO CINCO-CERO CERO Hipotecas de esta ciudad.-lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley. Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas del día catorce de marzo del año dos mil doce.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CAR- MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

189 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ en la calidad de Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA HACE SABER: Que el señor ANDRES OVIDIO ARIAS, de setenta y ocho años de edad; Jornalero, del domicilio de Sensuntepeque FUERZA ARMADA en contra del demandado RENÉ CALDERÓN y con residencia en Calle Doctor Luis Velasco, Barrio San Antonio, municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas y con Documento MOLINA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al demandado señor RENE CALDERÓN MOLINA, Único de Identidad número cero dos uno seis cero cuatro dos tres-tres consistente en un inmueble de naturaleza urbana, de forma triangular, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-doscientos segregado por el rumbo Norte del nominado con el número DIECISÉIS, noventa y un mil treinta y tres-cero cero uno-ocho; y de conformidad al situado en el Centro de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, artículo uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita Título de una extensión superficial de SETENTA Y NUEVE METROS CUA- de un inmueble de naturaleza urbana situado en Quince Avenida Norte DRADOS OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS, de número treinta y siete, Colonia El Milagro I, Barrio San Antonio, de la las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, catorce metros ochenta ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una extensión y cinco centímetros lindando en parte con Lote número diez y en parte superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO CINCUENTA METROS con Lote número once de la Lotificación correspondiente que fue de la CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: señora Fernanda Nerio viuda de Martínez, siendo ya en la actualidad el diecinueve punto cuarenta metros, con Gabino González, divide pared Lote número once de propiedad del señor JOSE NAPOLEÓN DÍAZ y mixta propia; AL PONIENTE: diez punto cuarenta y siete metros, con MÁXIMA GONZÁLEZ, existiendo en la actualidad calle de servidumbre sucesión de Lucio Sorto Navarro, representada por Enrique Antonio en medio establecida por la señora Fernanda Nerio viuda de Martínez para Sorto Bonilla, tapial de división de Andrés Ovidio Arias; AL SUR: diecinueve punto cuarenta metros, con inmueble de Eleuterio González, servicio de la Lotificación y teniendo en toda su extensión tres metros divide pared mixta de Andrés Ovidio Arias; y AL ORIENTE: diez cincuenta centímetros de ancho; AL ORIENTE, no tiene extensión pues punto setenta y dos metros, con inmuebles de Maximino Escalante, la termina en vértice; AL SUR, diecisiete metros diez centímetros con resto avenida mencionada de por medio. Tiene como accesorio construida del inmueble general propiedad de la señora María Antonia Sánchez de una casa de habitación, techo de tejas, paredes mixtas, piso de ladrillo Mejía; y AL PONIENTE, diez metros linda con Lote número diecisiete de de cemento, con sus servicios de agua y luz. El inmueble antes descrito la misma Lotificación de la señora Fernanda Nerio viuda de Martínez, Lote lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS que hoy es propiedad del señor ALFREDO DE JESUS CHAVARRIA, DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo a Lázaro el cual se encuentra inscrito bajo la matrícula SEIS CERO DOS SEIS Mejía Santamaría. Su posesión es exclusiva y sumada con la de sus SIETE CERO SIETE DOS-CERO CERO CERO CERO CERO en el antecesores resulta ser de más de diez años, ejercida en forma quieta, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del pacífica e ininterrumpida. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas Centro. ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor, de terceros. Se avisa al. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil once.- LIC- DA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, catorce de marzo de dos mil doce. ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

190 190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MARCAS DE SERVICIOS No. de Expediente : No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de COLEGIO GARCIA FLAMENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA- PITAL VARIABLE que se abrevia: COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras GARCIA FLAMENCO RADIO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODOS LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN DE PERSONAS; SERVICIOS DE PRESENTACIÓN AL PÚBLICO DE OBRAS DE ARTES PLÁSTICAS O DE LITERATURA CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de AL- MACENADORA ESPECIALIZADA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALAMCENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ALMACENA TRANSPORTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE _TRANSPORTE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS Y ORGA- NIZACION Y LOGISTICA DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO cinco de enero del año dos mil doce. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO REGISTRADORA ISMAEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ SECRETARIA 3 v. alt. No. C No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de AL- MACENADORA ESPECIALIZADA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD

191 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil doce. Consistente en: las palabras ALMACENA RECINTO FISCAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, Y ORGA- NIZACION Y LOGISTICA DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN SECRETARIO No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de AL- MACENADORA ESPECIALIZADA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALAMCENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MARIA DAFNE RUIZ REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ SECRETARIO No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de AL- MACENADORA ESPECIALIZADA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras ALMACENA DISTRIBUCION y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, Y ORGA- NIZACION Y LOGISTICA DE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ REGISTRADOR Consistente en: las palabras ALMACENA ALMACENAMIENTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANS- PORTE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, Y ORGANIZACION Y LOGISTICA DE VIAJES. Clase: 39. LUCIA MARGARITA GALAN SECRETARIO 3 v. alt. No. C

192 192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado GUILLERMO HERNAN GUERRERO RUIZ del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 7883 emitida el 29/12/2004. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 14 de marzo de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA MA- RIA CONCEPCION DE JESUS GIRON ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras La Milpa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS TIPICAS. Clase: 43. No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil doce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EGBERT MAURICIO MUYSHONDT AVILA, en su calidad de REPRESENTAN- LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO TE LEGAL de IBERO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERO EL SALVADOR, S.A. REGISTRADORA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ SECRETARIA 3 v. alt. No. F ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente : CLASE: 30. la MARCA DE PRODUCTO, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO Consistente en: la palabra MALENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce.

193 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ REGISTRADOR No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 30. REGISTRADOR LUCIA MARGARITA GALAN SECRETARIO EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EGBERT MAURICIO MUYSHONDT AVILA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de IBERO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ SECRETARIA No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EGBERT MAURICIO MUYSHONDT AVILA, en su calidad de REPRESENTAN- TE LEGAL de IBERO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra LEO y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil doce. MARIA DAFNE RUIZ REGISTRADOR Consistente en: la palabra FLORY y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil doce. LUCIA MARGARITA GALAN SECRETARIO 3 v. alt. No. C

194 194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día seis de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JULIO CÉSAR AMAYA VILLALTA; EUGENIA BEATRIZ AMAYA DE DÍAZ antes EUGENIA BEATRIZ AMAYA VILLALTA conocida por BEATRIZ EUGENIA AMAYA VILLALTA; JOSÉ MARIO AMAYA VILLALTA; JOSÉ ALCIDES AMAYA ROMERO y MERCEDES ORTILA AMAYA ROMERO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor PEDRO ARCIDES AMAYA PEÑA conocido socialmente por PEDRO ALCIDES AMAYA PEÑA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, comerciante, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco nueve seis nueve uno-tres, fallecido el día veinticuatro de diciembre de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el Municipio de Apastepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de herederos testamentarios del causante y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. publicación de este edicto. 3 v. alt. No. C Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- SECRETARIA. TRITO JUDICIAL DE METAPAN. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante MARCELO DE JESÚS DUARTE, quien fue de ochenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, fallecido el día once de diciembre del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIO ALBERTO DUARTE BARRIENTOS, JESÚS ADALBERTO DUAR- TE BARRIENTOS, MARIA ESTER BARRIENTOS DE DUARTE, MARTHA NOEMY DUARTE DE MORALES, LILIAN DEL SOCO- RRO DUARTE BARRIENTOS, VILMA ELIZABETH DUARTE DE GALDAMEZ, ANA MIRIAN DUARTE DE GALDAMEZ conocida por ANA MIRIAM DUARTE DE GALDÁMEZ, y DELMI ESPERANZA DUARTE DE SIERRA. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del referido causante, a quienes se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que consideren tener derecho en dicha sucesión, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez minutos del día siete de marzo del dos mil doce. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO BAIRES, conocido por FRANCISCO BAIRES PORTILLO, al fallecer el día cinco de diciembre del año recién pasado, en el Caserío Santa Lucía, Cantón El Zapote, jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor JOSE OSMAR BAIRES, en calidad de hijo del causante, y como Cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora SANTOS GLADIS BAIRES MÁRQUEZ, en concepto de hija del mismo causante; confiriéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera 3 v. alt. No. C DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora RHYNA PATRICIA RUIZ BONILLA, y la menor IRMA INES RUIZ BONILLA, representada legalmente por su madre señora Sebastiana de Jesús Bonilla Gracias, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor DOLORES ALFREDO RUIZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Albañil, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día treinta de marzo de dos mil cinco, en Estado de Colorado, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Apastepeque, de este departamento el lugar de su último domicilio, en concepto de hijas del

195 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de causante. Y se han nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor Irma Inés Ruiz Bonilla, por medio de su representante legal señora Sebastiana de Jesús Bonilla Gracias, hasta cumplir su mayoría de edad. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día uno de junio del año dos mil once. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor RICARDO ANTONIO VÁS- QUEZ CLEMENTE, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS VASQUEZ, quien fue de Cincuenta y un años de edad, Jornalero, fallecido a las quince horas y treinta minutos del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; éste como hijo del causante y como cesionario de los derechos que les correspondía a los señores Marta Luz Clemente viuda de Vásquez, Miguel Ángel Vásquez Clemente y Manuel de Jesús Vásquez Clemente, la primera como Cónyuge sobreviviente y los dos últimos como hijos del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con quince minutos del día seis de marzo del año dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: DV-1CM1/31-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ANA ERUDINA URRUTIA DE GONZALEZ, de setenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones doscientos setenta y seis mil setecientos ochenta y cinco- seis; con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos doce- Doscientos treinta mil setecientos treinta y cinco- Ciento uno- siete; en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos del causante les corresponde a los señores RUDY ALFREDO, JUAN FRANCISCO, ANA ISABEL, MERCEDES DEL CARMEN, DAVID ISMAEL, FAUSTO ATINOEL, HERNANDO ZENON, todos de apellidos GONZALEZ URRUTIA e ILIANA AIDA GONZALEZ DE FLORES; la herencia intestada dejada por el causante, señor MARCIANO ALFREDO GONZALEZ conocido por ALFREDO YANES GONZALEZ, a su defunción ocurrida el día veintitrés de diciembre del año dos mil once, a las veintitrés horas con quince minutos, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de arritmia cardiaca, insuficiencia renal crónica, adenoma hipofisiario, quien fue de ochenta y tres años de edad, Electricista, casado, de origen y domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel; de nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Luisa González; y se le ha conferido a la aceptante en la calidad antes indicada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil doce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GILBERTO DE LOS SANTOS PUENTES, quien fue de setenta años de edad, Jornalero, casado, siendo su último domicilio el del Cantón El Guineo, Jurisdicción de El Congo, de este departamento; fallecido en Carretera Santa Ana -San Salvador, Kilómetro Cincuenta, Cantón Siete Príncipes, Jurisdicción de Coatepeque, de este departamento, a las veinte horas diez minutos del día veintidós de febrero del año dos mil diez; de parte de los señores JORGE ROBERTO PUENTES FLO- RES, RENÉ JOAQUÍN PUENTES FLORES, MARTHA AMANDA PUENTES DE RAMÍREZ y SILVIA BEATRIZ PUENTES DE FLORES en su calidad de hijos del causante; por medio de su Apoderado General Judicial y Especial, Licenciado Ramón Armando Ramos Ascencio; y la señora HILDA FLORES VIUDA DE PUENTES, en su calidad de cónyuge sobreviviente, por medio de su Defensora de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

196 196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, dieciséis de febrero del año dos mil doce. LIC. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA- RIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA- DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testada dejada a su defunción por el causante señor FRANCISCO AGUILAR SOLIZ conocido por FRANCISCO AGUILAR y por FRANCISCO AGUILAR SOLÍS, al fallecer el día catorce de julio del año dos mil once, en el Hospital Santa Catalina de Usulután, siendo la ciudad de Usulután, su último domicilio; de parte de las señoras DORIS ELIZABETH AGUILAR DE SORIANO y BRENDY ELIZABETH AGUILAR RODRÍGUEZ, la primera en su calidad de heredera única y universal del causante, en todos sus bienes presentes y futuros por derecho propio, y además por derecho de acrecimiento que le correspondía a la señora María Julia Fernández de Aguilar, en bienes presentes y futuros del haber sucesoral; y la segunda en su calidad de heredera de cuota en un treinta por ciento de los bienes actuales del causante al momento de testar. Confiéraseles a las aceptantes antes dichas la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, a la señora Aguilar de Soriano por derecho propio y por derecho de acrecimiento que le correspondía a la señora Fernández de Aguilar, y a la señora Aguilar Rodríguez como heredera de cuota en un treinta por ciento de los bienes actuales del causante al momento de testar. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Juárez y se le confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de cónyuge sobreviviente, y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores Juan Carlos Juárez Carpio y Wenceslao Rafael Juárez Carpio. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las once horas con treinta y siete minutos del día seis de marzo del año dos mil doce. LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑA- TE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las trece horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora NORA IVETT RIVERA VIUDA DE CASTILLO conocida por NORA IVETT RIVERA, NORA IVETH RIVERA, NORA IBETH RIVERA la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ FRANCISCO CASTILLO CORNEJO, quien falleció en el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, falleció el día trece de enero de mil novecientos noventa y siete, a la edad de cuarenta años, quien fue profesor, casado, originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, aceptación que hace la antes citada, NORA IVETT RIVERA VIUDA DE CASTILLO conocida por NORA IVETT RIVERA, NORA IVETH RIVERA, NORA IBETH RIVERA en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia adyacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. LIBRADO EN JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las trece horas cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil once. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general, SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Lourdes Yanira Carpio Sandoval, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Pedro Juárez Molina, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día ocho de diciembre del año mil novecientos noventa y seis, en el cantón de Ayuta, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia DV CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte de la señora Sotera Carpio viuda de 3 v. alt. No. F INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTE- RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta minutos del día uno de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora LEYDI ESTHER CABRERA y de los menores LEYDI MICHELLE MENA CABRERA y AXEL ADOLFO RODRIGUEZ CABRERA,

197 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Representados por su madre señora LEYDI ESTHER CABRERA, la Herencia Testamentaria que a su defunción defirió el causante señor SALVADOR CABRERA JOVEL o SALVADOR CABRERA, ocurrida el día diecisiete de marzo de dos mil ocho, en esta ciudad, su último domicilio. Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercerla los menores LEYDI MICHELLE MENA CABRERA y AXEL ADOLFO RODRIGUEZ CABRERA, por medio de su madre y Representante señora LEYDI ESTHER CABRERA. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas diez minutos del día seis de febrero de dos mil doce. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las siete horas veintisiete minutos del día nueve de noviembre del año dos mil once, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor RIGOBERTO DE LA CRUZ GODOY PAREDES, conocido por RIGOBERTO DE LA CRUZ PAREDES y por RIGOBERTO DE LA CRUZ GODOY, quien fue de setenta y dos años de edad, profesor, casado; de parte de los señores BERTA MARTINEZ DE GODOY y MARIO RUBÉN GODOY MARTINEZ, la primera en su calidad de cónyuge del causante RIGOBERTO DE LA CRUZ GODOY PAREDES, conocido por RIGOBERTO DE LA CRUZ PAREDES y por RIGOBERTO DE LA CRUZ GODOY, y el segundo en su concepto de hijo del expresado causante, y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS RIGOBERTO GODOY MARTINEZ y WILLIAM ANTONIO GODOY MARTINEZ, ambos en su concepto de hijos del expresado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y quince minutos del día dos de marzo de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora BENIGNA RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA ESTER RIVERA MEJÍA conocida por MARIA ESTER RIVERA, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, en el Caserío Las Pavas, jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo la Ciudad de San Pablo Tacachico, su último domicilio, en concepto de hija de la referida causante, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a los señores ROSA DELIA RIVERA DE HERNÁNDEZ conocida por ROSA DELIA RIVERA RIVERA y EULOFIO ANTONIO RIVERA CASTILLO, ambos en concepto de hijos de dicha causante. Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores RAISA ALTAGRACIA ORELLANA CLAVEL y HERBERT LEONID ORELLANA CLAVEL o HERBET LEONID ORELLANA CLAVEL, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JORGE CLAVEL REYES, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de Julio del año dos mil once, en la Ciudad de San Pablo Tacachico, siendo San Pablo Tacachico, su último domicilio, ambos en concepto de hijos del referido causante. Confiéresele a los aceptantes expresados en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas del día catorce de marzo del año dos mil doce. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

198 198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL HACE SABER: Que por resolución de las quince horas doce minutos del día catorce de junio del año dos mil once, y la de modificación de las quince horas ocho minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, dejó la señora LEONOR VASQUEZ GOMEZ, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad; de parte de la señora FIDELINA SILVA VIUDA DE CANIZALEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores: Salvador Vásquez, Berta Lidia Vásquez, María Teresa Vásquez de Calderón y Carlos Alfredo Canizalez Vásquez, todos en calidad de hijos de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de ley. JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas diez minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ARACELY GONZALEZ DE ARGUETA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, solicitando por sí y a su favor Título de Propiedad de un predio de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La Cruz, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de MIL NOVECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS VEINTIOCHO CENTIMETROS CUA- DRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con José Vitelio Hernández Mejía, Luis Antonio Menjívar, José Mario Menjívar, Ezequiel de Jesús Hernández, Carlos Alvarino Martínez, Cesario Contreras y Andrés Menjívar; al ORIENTE: con Rodolfo González; al SUR: con Rodolfo González; y al PONIENTE: con Rosa Estela Ramos Meléndez, María Carmela Menjívar de Rivas, Carlos Romeo Rivas Córdova y Nicolás Córdova Molina, camino vecinal de por medio. Lo hubo por compra que hizo a la señora Celsa González. Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público por precepto Legal. HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor RENE ELIAS JOVEL RIVAS, mayor de edad, motorista, del domicilio de San Salvador, solicitando por sí y a su favor Título de Propiedad de un predio de Naturaleza Rústica, situado en Suburbios del Barrio El Calvario, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de SIETE MIL OCHOCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CERO CERO DECIMETROS CUADRADOS CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Pedro Alfonso Duarte Martínez, y Noé Romeo Flores Reales, Calle Panorámica de por medio; al ORIENTE: con Ana Gloria Beltrán Skrabanik y Lucila Palacios viuda de Beltrán, camino vecinal de por medio, al SUR: con Ángel Antonio Ramírez; y al PONIENTE: con José Edgar Cerón Meléndez. Lo hubo por compra que hizo al señor Manuel Rivas Alvarado conocido por Manuel de Jesús Rivas Alvarado. Lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público por precepto Legal. Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, veintisiete de febrero de dos mil doce.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI- PAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ANA SILVIA REALES FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando por sí y a su favor Título de Propiedad de un predio de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón La Esperanza, sin número, de esta jurisdicción, compuesto de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, de extensión superficial, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Sebastiana Chicas de Martínez; al ORIENTE: con María Graciela Flores de Reales y Orbelina Flores; al SUR: con Lidia Consuelo Rodríguez de Raymundo, camino vecinal de por medio; y al PONIENTE: con María Otilia Rodríguez, camino vecinal de por medio. Lo hubo por compra que hizo a la señora Daysi Carmelina Chicas. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Los colindantes son de este domicilio. Lo que se hace saber al público por precepto Legal. Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, veintisiete de febrero de dos mil doce.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, AL- CALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Alcaldía Municipal: San Juan Tepezontes, veintisiete de febrero de dos mil doce.- FRANCISCO ALIRIO CANDRAY CERON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO LOPEZ ESCOBAR, SECRETARIO MUNICI- PAL. 3 v. alt. No. F

199 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que la señora LEONARDA VILLALTA DE JUAREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, portadora del documento único de identidad número cero cero novecientos sesenta y cinco mil quinientos veintiséis-ocho, y con tarjeta de identificación tributaria número mil trescientos quince- dieciocho cero uno cincuenta y siete-ciento uno-cinco, solicita Título de Dominio de un inmueble urbano, situado en LOTIFICACION MENDOZA, CIUDAD DE CHALCHUA- PA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, identificado como LOTE NUMERO CINCO, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a seiscientas cuarenta y cuatro punto treinta y siete varas cuadradas, y cuyas medidas y colindancias son según la siguiente descripción técnica: partiendo de la Intersección del pasaje vecinal de la Lotificación Mendoza y Calle Principal, sobre el eje de esta última con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de veinte punto cincuenta y ocho metros, se ubica el esquinero Sur-Oriente, mojón número uno del lote a describir: lindero SUR: del mojón número uno con rumbo Sur sesenta y ocho grados, trece minutos cincuenta y seis segundos Oeste, y una distancia de cuarenta y cuatro punto setenta y cuatro metros, se llega al mojón número dos, lindando en este tramo con propiedad de la señora Rosa Mélida Flores Mena; LINDERO PONIENTE: del mojón número dos con rumbo Norte diecinueve grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, y una distancia de diez punto cincuenta y siete metros, se llega al mojón número tres, lindando en este tramo con propiedad del señor Mauricio Enrique Retana; al NORTE: del mojón número tres con rumbo Norte sesenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de cuarenta y dos punto veintidós metros se llega al mojón número cuatro, lindando en este tramo con propiedad de Rafael Antonio Sosa, Rosa Teresa López y Félix de Jesús Nuñez Romero; al ORIENTE: del mojón número cuatro con rumbo Sur treinta y tres grados veintidós minutos veintiséis segundos Este, y una distancia de diez punto treinta y siete metros, se llega al mojón número uno, lugar de inicio de la presente descripción técnica, lindando en este tramo con propiedad de la señora Angela Alarcón, y calle principal de por medio.- No es predio dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie; lo hubo la interesada del señor CONCEPCION SINTIGO MENDOZA; lo estima en UN MIL DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América.- Los colindantes son de este domicilio. Dado en la Alcaldía Municipal: Chalchuapa, seis de febrero de dos mil doce.- PROF. MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL, AL- CALDE MUNICIPAL.- MARIA ELENA RODRIGUEZ DE SANTOS, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado DOUGLAS ANTONIO GUEVARA ARGUETA, en calidad de Apoderado del señor LEONIDAS HERNANDEZ LUNA, solicitando a favor de su representado, Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio La Fuente, jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala, departamento de Morazán, que según el titulante es de la capacidad superficial de TRESCIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, y según ficha extendida por el Centro Nacional de Registros posee una área catastral de doscientos noventa y nueve punto veintinueve metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veintiuno punto treinta metros, colinda con terreno de Jesús Amaya, calle pública de por medio, AL NORTE, mide once punto setenta metros colinda con terreno de José Armodio Hernández Luna calle pública de por medio AL PONIENTE, mide veinticinco punto treinta y cinco metros, colinda con inmueble de Sonia Renderos Gómez, divide pared de bloque propia, AL SUR, mide catorce punto seis metros colinda con Jesús Monteagudo, calle pública de por medio. En el inmueble existe una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual obtuvo su representado por compra de posesión material que le hizo al señor Moisés Hernández Luna, ante los oficios notariales de René Arnoldo Barahona Campos, el día veintinueve de marzo de dos mil siete, y el antiguo dueño lo poseyó por once años, que al sumar, ambas posesiones suman quince años, ejercida de forma quieta, pacífica e ininterrumpida. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Villa San Simón, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil doce. MIGUEL ÁNGEL BARAHONA VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. c. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIA GILMA ARGUETA DE HERNANDEZ, de cincuenta y un años de edad, del domicilio de San Simón, departamento de Morazán, con Documento Único número: cero dos millones setecientos setenta y un mil trescientos cincuenta y siete-siete, y Número de Identificación Tributaria: un mil trescientos veintiuno-ciento setenta mil setecientos sesenta-ciento uno-nueve; a solicitar diligencias de TITULO DE DOMI- NIO O PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en Barrio La Fuente, jurisdicción de San Simón, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL ORIENTE: veinticinco punto veinticinco metros, linda con Marta Lilian Sánchez, divide pared de bloque de la colindante; AL NORTE: ocho punto cuarenta metros, linda con José Armodio Hernández Luna y Eutimia Aguilar, divide cerco de alambre; AL PONIENTE: veinticuatro punto noventa metros, linda con Francisco Hernández Aguilar, divide en parte cerco de alambre y pared de bloque de la colindante; y AL SUR: ocho punto cuarenta metros, linda con Félix Martínez, divide calle por

200 200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 medio. Existe una casa de ladrillo y teja, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, adquirió la posesión por compraventa otorgada por el señor Encarnación Hernández Aguilar, ante los oficios notariales del Licenciado Juan José Villalobos Aparicio; valúa el solar en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de ley. Alcaldía Municipal de San Simón, a los veintisiete días de febrero de dos mil doce. MIGUEL ÁNGEL BARAHONA VENTURA, RENOVACIÓN DE MARCAS ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. c. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de KILOMETRO 58.5 CARRE- TERA SIQUINALA, ESCUINTLA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR VERTICAL DE FONDO COLOR ANARANJADO, CONTENIENDO DOS FIGURAS POLIGONALES DE COLOR VERDE OSCURO, COLOCADAS UNA ARRIBA DE LA OTRA, PRESENTANDO LA DE ARRIBA UNA CONVEXIDAD Y LA DE ABAJO UNA CON- CAVIDAD QUE LAS HACE ENCAJAR LA UNA EN LA OTRA; EN LA FIGURA DE ARRIBA APARECE LA PALABRA "SIPI" EN LETRAS ESTILIZADAS DE COLOR AMARILLO CON SOMBRA MORADA Y BLANCA, Y EN SU ESQUINA SUPERIOR IZQUIER- DA, UN RECTANGULO INCLINADO DE COLOR ROJO Y BORDE BLANCO CONTENIENDO LAS PALABRAS "DOBLEMENTE PASTEURIZADO Y CON VITAMINA C" EN LETRAS MAYUS- CULAS DE COLOR AMARILLO COLOCADAS EN TRES LINEAS; EN LA ABERTURA QUE SE FORMA ENTRE AMBAS FIGURAS, APARECEN LAS PALABRAS "BEBIDAS DE" EN LETRAS BLAN- CAS MAYUSCULAS; Y LA FIGURA DE ABAJO CONTIENE LA PALABRA "NARANJA" EN LETRAS MINUSCULAS ESTILIZADAS DE COLOR BLANCO, HACIA SU ESQUINA INFERIOR DERECHA UNA CARICATURA DESTACANDO SOLAMENTE LA CARA Y PECHO DE UN GATO SONRIENDO Y USANDO UNA GORRA DE COLOR VERDE Y AMARILLO CON LA VISERA HACIA ATRAS Y CAMISA AMARILLA, Y HACIA LA IZQUIERDA APARECE UNA NARANJA CON DOS HOJAS Y UNA PORCION DE ESTA; LA VIÑETA TAMBIEN CONTIENE EN LA PARTE SUPERIOR UNAS INDICACIONES SOBRE EL PRODUCTO, Y EN LA PARTE INFERIOR SU CONTENIDO NETO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en CONSISTE EN UNA ETIQUETA RECTANGULAR, HORIZONTAL DE COLOR NEGRO, CUYAS CUATRO ESQUINAS HAN SIDO RECORTADAS HACIA ADENTRO. EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA APARECE LA PALABRA "STANLEY" EN LETRAS DE MOLDE TIPO CORRIEN- TE, MAYUSCULAS, DE TRAZO GRUESO EN COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

201 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR, HORIZONTAL DE COLOR NEGRO, CUYAS CUATRO ESQUINAS HAN SIDO RECORTADAS HACIA ADENTRO, EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA APARECE LA PA- LABRA "STANLEY" EN LETRAS DE MOLDE TIPO CORRIENTE, MAYUSCULAS, DE TRAZO GRUESO COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, Ley. SECRETARIA. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, 3 v. alt. No. C a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA- DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EN UNA ETIQUETA RECTANGULAR, HORIZONTAL DE COLOR NEGRO, CUYAS CUATRO ESQUINAS HAN SIDO RECORTADAS HACIA ADENTRO. EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA APARECE, LA PALABRA STANLEY EN LETRAS DE MOLDE TIPO CORRIEN- TE, MAYUSCULAS, DE TRAZO GRUESO EN COLOR BLANCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, 3 v. alt. No. C de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dr. August Oetker Nahrungsmittel KG, del domicilio de LUTTERSTRASSE 14, D BIELEFELD, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del No. de Expediente: Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "Dr. Oekter" EN LETRAS DE MOLDE ESTILIZADAS, No. de Presentación: MINUSCULAS, SIENDO MAYUSCULAS LAS LETRAS "D" Y LA CLASE: 06. "O". LA PALABRA "Dr." AL PIE DE LA LETRA "r" LLEVA UN PEQUEÑO CUADRITO. DICHAS EXPRESIONES VAN DENTRO DE EL INFRASCRITO REGISTRADOR UN MARCO OVOIDAL HORIZONTAL Y EL CUAL EN LA PARTE HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- CENTRAL INFERIOR ESTA INTERRUMPIDO POR UN PEQUEÑO DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, OVALO HORIZONTAL CON LA FIGURA DE PERFIL DEL BUSTO del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN DE UNA MUJER VIENDO HACIA A LA IZQUIERDA; que ampara SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 Internacional de Niza.

202 202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Syngenta Limited, del domicilio de Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research Zeneca, en letras minúsculas, excepto todas letras iniciales de cada expresión son mayúsculas y en letras tipo pequeño; que ampara productos/ Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional en la palabra "Milppaz" en letras de tipo corriente y minúsculas, siendo de Niza. mayúscula sólamente la letra "M", la cual sostiene en su pico izquierdo un sombrero de estilo agricultor. A la derecha de la "z", se levanta una planta de maíz con cuatro hojas y dos mazorcas, cuyo tallo en su parte Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de inferior se alarga en línea recta hacia la izquierda, subrayando toda la palabra. Bajo esta línea, se encuentran las palabras: "Manejo Integrado de Ley. Labores para Pequeños Agricultores Zeneca" en letras de tipo corriente y minúsculas, y todas son de tamaño pequeño: que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio de Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Milppaz" en letras de molde, minúsculas, excepto la letra "M" que es mayúscula la cual sostiene en su pico izquierdo un sombrero estilo agricultor, a la derecha de la letra "Z", se levanta una planta de maíz con cuatro hojas y dos mazorcas, en su parte inferior se alarga una línea recta horizontal, hacia a la izquierda subrayando toda la palabra. Bajo esta línea, se leen las palabras Manejo Integrado de Labores Para Pequeños Agricultores REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil once. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

203 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALdel domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como OFICIOSO de AMERICAN STANDARD INC., del domicilio de One GESTOR OFICIOSO de AMERICAN STANDARD INC., del domicilio Centennial Avenue, P.O. Box 6820 Piscataway, New Jersey , de One Centennial Avenue, P.O. Box 6820, Piscataway, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO- solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la denominación IDEAL STANDARD, pero que en verdad consiste en la representación de del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras IDEAL arriba de STANDARD mayúsculas y a la izquierda EN LA DENOMINACION "AMERICAN STANDARD", PERO QUE un fondo rectangular sólido que contiene un disco geométrico dentro del EN VERDAD CONSISTE EN LA REPRESENTACION DE LAS PAcual se ve la silueta sólida concentrada, de una luna tres-cuartos invertida, LABRAS AMERICAN ARRIBA DE STANDARD, MAYUSCULAS arriba de otra silueta de un triángulo isóseles invertida, con sus vértices Y A LA IZQUIERDA UN FONDO RECTANGULAR SOLIDO QUE laterales ligeramente truncadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. CONTIENE UN DISCO GEOMETRICO DENTRO DEL CUAL SE VE LA SILUETA SOLIDA, CENTRADA, DE UNA LUNA TRES Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de CUARTOS, INVERTIDA, ARRIBA DE OTRA SILUETA DE UN Ley. TRIANGULO ISOSELES INVERTIDO CON SUS VERTICES LA- TERALES LIGERAMENTE TRUNCADOS; que ampara productos/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, de Niza. a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público. para los efectos de LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

204 204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de FRANKFURTER STRASSE 250, D DARMSTADT, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "OSTEOGEN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MBL/Toni&Guy Products, LP, del domicilio de 2311 Midway Road, Carrollton, TX 75006, U.S.A, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "TONI & GUY" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SECRETARIO. SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CHAMPION LABORATORIES, INC., del domicilio de 200 SOUTH FOURTH STREET, ALBION, ILLINOIS 3 v. alt. No. C , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente No. de Expediente: en LAS PALABRAS PETRO CLEAR EN LETRAS MAYUSCULAS Y HUECAS, Y ENTRE DICHAS PALABRAS APARECE LA FIGU- No. de Presentación: RA DE UNA GOTA RAYADA HORIZONTALMENTE; que ampara CLASE: 03. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

205 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Sebago International Limited, del domicilio de 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión SEBAGO ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de PELIKAN VERTRIEBSGESELLSCHAFT mbh & Co.KG, del domicilio de Podbielskistrasse 141, Hannover, Germany, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en PELIKAN and Design, pero en verdad consiste en la representación de la palabra PELIKAN en letras tipo especial y a su derecha la figura de un cisne dentro de un círculo sólido; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, del domicilio de Eckenheimer-Landstrasse 100, Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra VIRU-MERZ SEROL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

206 206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 WARNER BLVD. BURBANK, CA 91522, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en SPEEDY GONZALES & DEVICE, pero en verdad consiste en la representación de la figura de un Ratoncito cómico con chaqueta y calzones, sombrero mexicano y sonriente, con ambos brazos extendidos y abajo las palabras SPEEDY GONZALES en letras mayúsculas; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc.. del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras SPEEDY GONZALES & DEVICE pero en verdad consiste en la representación de la figura de un ratóncito cómico con chaqueta y calzones, sombrero mexicano y sonriente, con ambos brazos extendidos y abajo las palabras SPEEDY GONZALES en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 WARNER BLVD. BURBANK, CA 91522, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un ratoncito cómico, con chaqueta y calzones, sombrero mejicano y sonriente, con ambos brazos extendidos y abajo las palabras SPEEDY GONZALES, en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

207 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular, horizontal de color negro cuyas cuatro esquinas han sido recortadas hacia adentro. En el centro de la etiqueta aparece la palabra STANLEY en letras de molde tipo corriente, mayúsculas, de trazo grueso en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Warner Bros. Entertainment Inc., del domicilio de 4000 Warner Blvd., Burbank, CA 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra TWEETY & DEVICE, pero en verdad consiste en la representación de la figura de un Pollito en estilo cómico, de cuerpo pequeño, cabeza y pies grandes y abajo la palabra TWEETY en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE STANLEY WORKS, del domicilio de 1000 STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular, horizontal de color negro, cuyas cuatro esquinas han sido recortadas hacia adentro. En el centro de la etiqueta aparece la palabra STANLEY en letras de molde tipo corriente, mayúsculas, de trazo grueso en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

208 208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de SOLVAY (Société Anonyme), del domicilio de rue du Prince Albert 33, 1050 Bruxelles, Bélgica, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SOLVAY; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de la expresión X-100 dentro de la silueta sólida de una gran X ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DeLaval Holding AB, del domicilio de HAMRAGÅRDS- VÄGEN, BOX 39, SE TUMBA, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA Delaval EN LETRAS DE TIPO CORRIENTE, MINÚSCULAS EXCEPTUANDO LA D Y PRIMERA L QUE SI SON MAYÚSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

209 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20 AVENUE RAYMOND ARON ANTONY, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "NEOFLAX"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SECRETARIO. a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, 3 v. alt. No. C REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SYNGENTA LIMITED, del domicilio de European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ANVIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AGROFRESH INC., del domicilio de 100 INDEPENDENCE MALL WEST, PHILADELPHIA, PENNSYLVANIA , ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ETHYLBLOC EN LETRAS

210 210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 MAYUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. actuando como APODERADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la EL INFRASCRITO REGISTRADOR, palabra AEROSHELL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Loveland Products, Inc., del domicilio de 7251 W. 4th Street, Greeley, Colorado 80634, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ACTIVATOR" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

211 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de General Electric Company, del domicilio de 1 RIVER ROAD. SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO DE FONDO NEGRO; CONTENIENDO LAS LETRAS "G" y "E" ESTILIZADAS, DE TRAZO REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de GRUESO Y DE COLOR BLANCO, FORMANDO UN MONOGRAMA. EN SU INTERIOR, EL CIRCULO PRESENTA UN BORDE BLANCO CON CIERTAS ALTERACIONES A INTERVALOS REGULARES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de SECRETARIO. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, rue Royale París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión EYE DUETS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del

212 212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, RUE ROYALE PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION AIR WEAR, ESCRITA EN LETRA MAYUSCULA Y DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en BIC AND DESIGN, pero en verdad consiste en la representación de la palabra BIC en letras estilizadas y va dentro de un rectángulo irregular y hacia la izquierda un muñeco parado; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18, 25, 28. No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CLASE: 11. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO EL INFRASCRITO REGISTRADOR, ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- OFICIOSO de FILA LUXEMBOURG S.a.r.l., del domicilio de 46/A DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, Avenue J.F. Kennedy, L-1855 Luxembourg, de nacionalidad LUXEMdel domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN BURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la APODERADO de BIC Corporation conforme las leyes de Connecticut, palabra "FILA" en que la letra "F" tiene la línea vertical interrumpida del domicilio de 500 BIC Drive, Milford, Connecticut 06460, Estados y la "L" y "A" están unidas en su parte inferior; que ampara productos/ Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando servicios comprendidos en la(s) Clase 18, 25, 28 de la Clasificación RENOVACION, para la inscripción Número del Libro Internacional de Niza.

213 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil doce. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, SECRETARIO. REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SKB Laboratories LLC, del domicilio de 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 27. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de INTERFACE, INC., del domicilio de 2859 Paces Ferry CLASE: 05. Road, Suite 2000, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, de nacionalidad Estadounidense; solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "INTERFACE" EN LETRAS EL INFRASCRITO REGISTRADOR, MAYUSCULAS TIPO CORRIENTES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 27 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de diciembre del año dos mil once. Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra COMBIZYM; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

214 214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de D-5100 AACHEN, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra GRUNAMOX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA- DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McCormick & Company, Incorparated, del domicilio de 18 Loveton Circle, Sparks, Maryland , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras INSTAN-TE en letras todas mayúsculas y de tipo corriente. La palabra TE va acentuada, y unida a la primera por medio de un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- RADO de SHELL BRANDS INTERNATIONAL AG, del domicilio de Baarermatte, 6340 Baar, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HARVELLA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

215 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SKB Laboratories LLC, del domicilio de 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra HIRUDOID; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de AMERICAN STANDARD INC., del domicilio de One Centennial Avenue, P.O.Box 6820,Piscataway, New Jersey , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra INCESA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO- DERADO de Syngenta Limited, del domicilio de Syngenta European Regional Centre, Priestley Road, Surrey Research Park, Guildford, Surrey GU2 7YH, United Kingdom, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras RÁPIDO Y CONFIABLE, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara producto/ servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

216 216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALMIRALL, S.A., del domicilio de Ronda General Mitre. 151, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la figura de un monograma formado por una C acostada encima la letra E sin la parte vertical; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TED LAPIDUS, del domicilio de AVENUE DES CHAMPS-ELYSEES PARÍS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS TED LAPIDUS EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE Y DE TRAZO GRUESO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, del domicilio de ECKENHEIMER-LANDSTRASSE 100, FRANKFURT AM MAIN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RE- NOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA Artegral EN LETRAS MINÚSCULAS EXCEPTO LA LETRA INICIAL A QUE ES MAYÚSCULA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

217 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grünenthal GmbH, del domicilio de ZIEGLERSTRASSE 6, D AACHEN. ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA GIANDA EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DeLaval Holding AB, del domicilio de HAMRAGÅRDSVÄGEN, BOX 39, SE TUMBA, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra DeLaval en letras de tipo corriente, minúsculas exceptuando la D y primera L que si son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de DeLaval Holding AB, del domicilio de HAMRAGÅRDS- VÄGEN, BOX 39, S TUMBA, SUECIA, de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA DeLaval EN LETRAS DE TIPO CORRIENTE, MINÚSCULAS EXCEPTUANDO LA D Y PRIMERA L QUE SI SON MAYÚSCULAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

218 218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 No. de Expediente: Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de No. de Presentación: Ley. CLASE: 09. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, EL INFRASCRITO REGISTRADOR a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL- LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE- REGISTRADOR. RADO de GUCCIO GUCCI, S.p.A., del domicilio de Via Tornabuoni 73/R, Firenze, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GUCCI; SECRETARIA. que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de 3 v. alt. No. C Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil doce. No. de Expediente: No. de Presentación: LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICAR- DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE H.D. LEE COMPANY, INC., del domicilio de Concord Plaza, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Lee", escrita en letras negras de trazo grueso e irregular, minúsculas exceptuando la "L" que sí es mayúscula y cuyo extremo inferior se alarga hasta formar parte de ambas letras "e"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO SECRETARIA. DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIORGIO ARMANI S.p.A., Milan, Swiss 3 v. alt. No. C Branch Mendrisio, del domicilio de Via Penate 4 CH 6850 Mendrisio, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras A/X ARMANI EXCHANGE, en letras mayúsculas tipo corriente. La diagonal que aparece en las letras A y X forman parte del nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

219 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GIORGIO ARMANI S.p.A., Milan, Swiss Branch Mendrisio, del domicilio de Via Penate 4 CH 6850 Mendrisio, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras EMPORIO ARMANI huecas, mayúsculas y en medio de ellas la figura de un ave de frente con sus alas extendidas y rayadas horizontalmente. Lo expresado va dentro de un rectángulo negro horizontalmente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, PET DRY La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil cinco. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de LEMUSIMUN PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas de la misma, a JUNTA GENERAL ORDINARIA a celebrarse a partir de las dieciséis horas del día tres de mayo del presente año, en las oficinas de la sociedad situadas en Urbanización Santa Elena, Boulevard Orden de Malta No. 5, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. El quórum necesario para que estas Juntas puedan celebrarse se formará con la concurrencia de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes y representadas. Los asuntos a tratar y resolver y que constituirán la agenda de la sesión son los siguientes. ASUNTOS ORDINARIOS: 1. Establecimiento del quórum. 2. Memoria de la Junta Directiva. 3. Presentación del Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once y el Estado de Resultados por el período del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil once e informe del auditor externo por el mismo período. 4. Aplicación y distribución de utilidades. 5. Nombramiento del auditor externo para el año 2012, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 6. Nombramiento del auditor fiscal para el año 2012, con su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos. 7. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Escritura Social y al Código de Comercio pueda ser tratado en esta Junta. Consistente en: las palabras PET DRY traducida al castellano como mascota seca, que servirá para AMPARAR: POLVO ANTISÉPTICO Y DESODORANTE PARA MASCOTAS. En caso de no haber quórum, en la hora y fecha señaladas, por este mismo aviso queda convocada la Junta General Ordinaria con la misma agenda, para celebrarse a las dieciséis horas del día cuatro de mayo

220 220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 del presente año, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse con el número de acciones que estén presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Antiguo Cuscatlán, a los doce días del mes marzo del año dos mil doce. San Juan Opico, nueve de marzo del año dos mil doce. RICARDO SAGRERA B., PRESIDENTE. ANTONIO LEMUS SIMUN, 3 v. alt. No. C PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad TEXTILES SAN ANDRES, S.A. del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General de Accionistas de carácter ordinario, a celebrarse a las quince horas del día miércoles veinticinco de abril del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente agenda: AGENDA i. Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes. ii. iii. iv. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General. Aprobación de la agenda. Lectura del acta anterior. v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio vi. vii. Informe del Auditor. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración. ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración. x. Aplicación de resultados. xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse. El quórum necesario en primera convocatoria será de seiscientas mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día jueves 26 de abril del año dos mil doce, a las quince horas, con la misma agenda, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en el kilómetro treinta y dos de la carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes. CONVOCATORIA La Junta Directiva de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, por este medio convoca a los accionistas de dicha sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENE- RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día diez de abril de dos mil doce, en las instalaciones de las Oficinas Corporativas, ubicadas en 75 Avenida Norte y Pasaje Carolina No. 18 Colonia Escalón, San Salvador, en la cual se tratarán los siguientes puntos de agenda: Puntos de Carácter Ordinario 1. Establecimiento de Quórum 2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior 3. Otorgamiento de AVAL - Préstamo. Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expresados deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones. Caso de que no hubiere quórum necesario en la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora y en el mismo lugar el día once de abril de dos mil doce, y se celebrará la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. San Salvador, 15 de marzo de dos mil doce. ING. CARLOS GUSTAVO LOPEZ DAVIDSON, SECRETARIO. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C El Director Secretario de la sociedad SERME, S.A. de C.V., por este medio está convocando a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter Ordinario, la cual se realizará el día martes 10 de abril del corriente año, a partir de las doce horas con treinta minutos, en las oficinas de la empresa ubicadas en el Edificio Centro Panamericano de Ojos, primer nivel, San Salvador. La Agenda a desarrollar será la siguiente: 1. Reestructuración de la Junta Directiva 2. Nombramiento de Nueva Junta Directiva

221 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum suficiente la Junta no se pudiese realizar en la hora indicada, se convoca a una segunda junta el día miércoles 11 del mismo mes y año, a la misma hora, en el mismo lugar, tratando la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta en segunda convocatoria bastará cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil doce. DR. JOSE FRANCISCO LOPEZ BELTRAN, DIRECTOR SECRETARIO. 3 v. alt. No. C La Infrascrita Administradora Única y Representante Legal de la Sociedad Instituciones Educativas de El Salvador, S.A. de C.V., del domicilio de San Salvador, de conformidad con la Ley, por este medio convoca a todos los accionistas de la sociedad para que concurran a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las instalaciones ubicadas en la Cuarenta y Nueve avenida Sur, Palo Alto, Entre Calle El Progreso y Av. Olímpica, San Salvador, el día DIECIOCHO DE MAYO del año dos mil doce, a las diecisiete horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente Agenda: 1. Establecimiento y Comprobación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del acta Anterior. 3. Memoria de la Junta Directiva. 4. Conocer el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al Ejercicio dos mil once. 5. Informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento del Auditor Externo. 7. Distribución o capitalización de Utilidades del año. 8. Cualquier otro punto que propongan los Accionistas y que sea competencia de la Junta General Ordinaria de Accionistas. El Quórum necesario para conocer en este tipo de Juntas en primera convocatoria será la mitad de las Acciones que constituyen el Capital Social, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. San Salvador, quince de marzo de dos mil doce. MARINELA LOPEZ DE ORTIZ, ADMINISTRADORA UNICA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "BRILLAT S.A. DE C.V.", del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que concurran a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISEIS de ABRIL del corriente año, a las NUEVE horas en el Hotel Hilton Princess San Salvador, situado en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: 1. VERIFICACION DEL QUORUM 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL ONCE. 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO- LUMENTOS. 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ACCIONES (5,594 acciones) y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, quince de marzo de dos mil doce. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez a las dieciocho horas en el mismo lugar y en el mismo día DIECIOCHO DE MAYO del corriente año y en este caso la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, SECRETARIO. BRILLAT, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F

222 222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 CONVOCATORIA CONVOCATORIA RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, Secretario de la Junta Directiva de la sociedad "PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V.", del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la sociedad, para que asistan a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará el día VEINTISEIS de ABRIL del corriente año, a las ONCE HORAS, en el Hotel Hilton Princess San Salvador, situado en: Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito de la ciudad de San Salvador. La agenda que se conocerá es la siguiente: 1. VERIFICACION DEL QUORUM 2. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR 3. CONOCER LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUN- TA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRI- MONIO, INFORME DEL AUDITOR EXTERNO DEL EJERCICIO DE DOS MIL ONCE. 4. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DEL AUDITOR FISCAL, PERIODO DE FUNCIONES Y EMO- 5. APLICACIÓN DE RESULTADOS 6. CUALQUIER OTRO PUNTO QUE PROPONGAN LOS ACCIONISTAS Y QUE SEA COMPETENCIA DE LA mayoría de votos presentes. Si por falta de quórum la Junta no pudiere celebrarse en la fecha y hora indicadas, se convoca por segunda vez, a la misma hora, en el mismo lugar, el día VEINTISIETE de ABRIL del corriente año; y en este caso, la Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, quince de marzo de dos mil doce. La Junta Directiva de la Sociedad Exportadora Hilasal, S.A. de C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio convoca a Junta General de Accionistas de carácter ordinario, a celebrarse a las dieciséis horas del día miércoles veinticinco de abril del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente agenda: AGENDA i. Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes. ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General. iii. iv. Aprobación de la agenda. Lectura del acta anterior. v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio vi. vii Informe del Auditor. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de LUMENTOS. viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remuneración. ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración. x. Aplicación de resultados. JUNTA GENERAL ORDINARIA. xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse. El quórum necesario para conocer en este tipo de juntas en primera convocatoria será la mitad más uno de las acciones que constituyen el capital social, es decir, CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES ACCIONES (4,733 acciones) y sus decisiones se tomarán por El quórum necesario en primera convocatoria será de doscientas mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas. Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día jueves 26 de abril del año dos mil doce, a las quince horas, con la misma agenda, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en el kilómetro treinta y dos de la carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes. San Juan Opico, nueve de marzo del año dos mil doce. DR. RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO, SECRETARIO. PARQUES Y JARDINES DE CUSCATLAN, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. F RICARDO SAGRERA B., PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F

223 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de SUBASTA PUBLICA JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO PRIETO CUELLAR, como Apoderado del GRUPO Q EL SALVADOR S.A. DE C.V., contra la señora ROSA BERTA VÁSQUEZ DE ALARCÓN, se venderá en pública subasta en este Juzgado, los inmuebles siguientes: ""situado en el lugar llamado Texispulco, jurisdicción de la Villa de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, así: 1) Terreno de naturaleza Rural, compuesto de SETENTA ÁREAS, equivalentes a SIETE MIL METROS CUADRADOS, cultivadas una parte con Café y el resto inculto y linda: AL ORIENTE: Terreno que fue de Ignacio Santos, hoy del General Santiago Ruiz, camino de por medio; AL PONIENTE: Terreno de Emilio Leiva; AL NORTE: También terreno de Emilio Leiva, lo mismo que AL SUR, lindando también por este rumbo con Guadalupe Mancía. Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número UNO CINCO CERO SEIS SIETE NUEVE NUEVE SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro. 2) Siempre en el YANIRA TEJADA MIRANDA, BEATRIZ CAMPOS HUEZO, ANA mismo lugar que el anterior de Setenta y ocho Áreas, Setenta y cinco ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, MIRNA ELENA ALFARO Centiáreas, equivalentes a SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y RODRIGUEZ y GINA IVETTE SORTO GARCIA. '' CINCO METROS CUADRADOS, de naturaleza Rural, cultivado de El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de JULIO Zacate y linda: AL ORIENTE: Terreno de Emilio Leiva y los que fueron DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, al número de matrícula TRES CERO CERO UNO UNO CINCO NUEVE SEIS CERO CERO CERO de la sucesión de José Angel de León y Laureana Ruiz, después de Luz CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Murga de León, hoy General Santiago Ruiz, brotoneado y alambre de por Sección del Centro. medio; AL PONIENTE: Terreno de Sixta Aguirre, cerca de ésta de por Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. medio; AL NORTE: Terreno de las sucesiones de José Angel de León y Laureana Ruiz, cerca de alambre de por medio; AL SUR: Terreno de Emilio Leiva, camino vecinal de por medio. Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número UNO CINCO CERO SEIS SIETE SEIS TRES CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que en el juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada ROCÍO MARGARITA MARTÍNEZ DE CHACÓN, con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta mil ciento setenta y ocho ciento trece cinco; como apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia "IPSFA", con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce doscientos mil doscientos setenta y ocho cero cero tres tres; contra el señor JULIO DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, con número de identificación tributaria cero quinientos veinte ciento ochenta mil setecientos setenta y tres ciento dos nueve; reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, el bien inmueble embargado siguiente: """'inmueble de Naturaleza Urbano, ubicado en el proyecto URBANIZACIÓN VILLA LOURDES, etapa dieciséis, polígono "D", pasaje dos, lote número nueve, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: catorce metros; AL SUR: cinco metros; y AL PONIENTE: catorce metros. Tome nota la Secretaría Notificadora de este Centro Judicial, que el lugar señalado por la Licenciada MARTINEZ DE CHACON, para oír notificaciones es: cincuenta y cinco Avenida Norte y Alameda Roosevelt San Salvador. Y las personas comisionadas para oír notificaciones y retirar documentos son las Licenciadas DELMY Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las diez horas con cincuenta y dos minutos del día siete de enero de dos mil doce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO. del Centro, ambos inmuebles a favor de la deudora""". 3 v. alt. No. F Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CI- VIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado, inicialmente por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, de veintiocho años de edad y continuado por la Licenciada

224 224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA, de treinta y siete años de edad, ambas Abogadas, del domicilio de San Salvador, como Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, Institución Autónoma de Derecho Público, de Crédito con Personalidad Jurídica y Recursos Propios, del domicilio de San Salvador, contra el señor DAVID REINERIO MANCIA PINEDA, de cuarenta y dos años de edad, Bachiller Comercial-contador; del domicilio de San Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa Ana reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas, se venderá en Pública Subasta por este Tribunal al mejor postor, el inmueble siguiente: Un lote antes de naturaleza rústica hoy urbano, situado en CIUDAD REAL IV ETAPA, RESIDENCIAL VALLADOLID, lote marcado con el Número QUINCE del Polígono TREINTA Y SEIS, Cantón Los Amates, jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa Ana, el cual mide y linda: AL NORTE: cuatro tramos, dos punto setenta metros, línea curva tres punto catorce metros, cero punto noventa y dos metros, cero punto sesenta metros; AL ORIENTE: siete punto cero nueve metros; AL SUR: cinco punto treinta metros; y AL PONIENTE: diez punto cero metros, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; inmueble inscrito a favor del señor DAVID REINERIO Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación MANCIA PINEDA, inscrito en el sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula Número DOS CERO CERO NUEVE NUEVE DOS DOS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la San Salvador, 14 de marzo de 2012 Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.- Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.- LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta y 3 v. alt. No. F cinco minutos del día trece de enero del año dos mil doce.-lic. FRAN- CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por SEIS- CIENTOS TREINTA Y OCHO 52/100 (US$ ) En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. SAN MARCOS; JUEVES, 02 DE FEBRERO DE CLAUDIA GEORGINA PALMA DE TORRES, BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA AGENCIA SAN MARCOS. 3 v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 23 de julio de 2009, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 09 de septiembre 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de Marzo de 2012 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F

225 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 23 de febrero de 2004, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propietario AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 31 de octubre de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición Plazo Fijo emitido el 16 de septiembre de 2009, a 180 días prorrogables, de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de abril de 1998 a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de 2012 San Salvador, 14 de marzo de 2012 LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

226 226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de marzo de 1999, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F OSCAR, S.A. DE C.V., La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva General de la Sociedad OSCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE, que puede abreviarse OSCAR, S. A. DE C. V., del SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A. domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el propietario del certificado No del Depósito a Plazo Fijo emitido el 30 de septiembre de 2011, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado. San Salvador, 14 de marzo de LICDA. NORA BEATRIZ AVILA, SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A. 3 v. alt. No. F AVISO DE EXTRAVIO Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del dos mil doce. CARMEN ELENA MARTINEZ, JEFE OPERACIONES BANCO PROMERICA AGENCIA WORLD TRADE CENTER. 3 v. alt. No. F DISMINUCIÓN DE CAPITAL cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres-cero cero uno-tres; al público. HACE SABER: Que por acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, el día once de mayo del año dos mil once, según Acta número sesenta y seis, por unanimidad de votos emitidos por los accionistas presentes y representados por el cien por ciento de las acciones que conforman el quórum se acordó: Reducir el Capital Social mínimo hasta la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, acciones que se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Modificar el valor nominal de las acciones a CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada una, se efectuará en base a la proporción accionaria de los miembros que conforman el capital social. Hágase saber para los efectos del artículo treinta, ciento ochenta y uno y siguiente del Código de Comercio, y remítase certificación del inventario realizado por el Auditor Externo de la sociedad a la oficina que ejerce vigilancia del Estado, para los efectos de Ley. San Salvador, catorce de marzo del dos mil doce. BANCO PROMERICA, SA. comunica que en su agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador Edificio WTC, Torre 1 Local 101,se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 7855 por US$100, con vencimiento el día 10 de agosto 2012, solicitando la reposición de éste por haber extravío. En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso. ELSI MARGARITA GOCHEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL. OSCAR, S.A. DE C.V. 3 v. alt. F

227 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Marzo de AVISO DE COBRO La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley, HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la Licenciada Karla Onofre Jiménez, apoderada general administrativa de la señora María Elia Jiménez, para que se le permita firmar los documentos correspondientes y cobrar $629.78, que le correspondían como devolución en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2010 a la hija de su poderdante señora María Elena Jiménez, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro. Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda. San Salvador, 7 de marzo de v. alt. No. C LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO, MINISTERIO DE HACIENDA. 3 v. 1 v. c. 3/d. No. F No. de Presentación: TÍTULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOR- GE ALBERTO SANTOS LÓPEZ, quien actúa en calidad de apoderado de la señora ROSA CLEOTILDE SANTOS LÓPEZ, manifestando que la señora ROSA CLEOTILDE SANTOS LÓPEZ, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTENUEVE METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS, aproximadamente de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veinticinco metros, Tomasa López y parte con Saúl Antonio Santos Urbina; AL NORTE: Mide diecisiete metros, colinda con Salvador Palma, calle pública de por medio; AL PONIENTE: Mide veinticinco metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Fulgencio Salvador; y AL SUR: Mide diecisiete metros, colinda con Miguel Ángel López y Juana López, en el inmueble descrito se encuentra construida una casa paredes de adobe y techo de teja. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y lo adquirió por compra que le hizo al señor SAÚL ANTONIO SANTOS URBINA, siendo dicha posesión unida a la de sus antecesores por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, a las catorce horas del día nueve de marzo de dos mil doce. EMBLEMAS VICTOR MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL, INTERINO. OSCAR JESÚS ORELLANA LÓPEZ, No. de Expediente: SECRETARIO. EDUARDO PAREDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA, Consistente en: diseño identificado como: CARLOS EDUARDO, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR A UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL DISEÑO Y PRODUCCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR Y ACCESORIOS, REALIZACIÓN DE EVENTOS, FIESTAS, BANQUETES, CONFERENCIAS, DECO- RACIONES, COMERCIALIZACIÓN DE ROPA Y PRODUCTOS VARIADOS.

228 228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394 La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON RENE MARROQUIN LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras RALLY MOTOTURISMO y diseño, en donde la palabra RALLY se traduce como CARRERA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRETENIMIENTO MOTOCI- CLISMO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil once. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO JUAN JOSE GARCIA VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TOROLITE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS- TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRU- TO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTO- RAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSER- VAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil doce. LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO, REGISTRADORA. REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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