ACUERDO No. POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

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1 ACUERDO No. POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA El Consejo Superior de la Universidad de La Guajira, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el literal D, Artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el Artículo 22 del Acuerdo 025 de 1996, y CONSIDERANDO: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, formando al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico del país y para la protección del medio ambiente. 2. Que el Artículo 6 de la Ley 30 de 1992, establece que son objetivos de la Educación Superior y de sus instituciones, profundizar en la formación integral de los colombianos, capacitándolo para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país, posibilitando el desarrollo del espíritu creativo, el pensamiento crítico y el mejoramiento de la calidad de vida del ser humano, al igual que su formación académica y profesional en todos los campos para solucionar las necesidades del país. 3. Que la Universidad de La Guajira, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley 30 de 1992, requiere de un reglamento estudiantil que regule al menos los aspectos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinarios y demás aspectos académicos, acordes con las exigencias administrativas y académicas establecidas en su Proyecto Educativo Institucional-PEI. 4. Que el Consejo Académico de la Universidad de La Guajira en su sesión del día de del 200_, recomendó la adopción del presente reglamento. 5. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior de la Universidad de la Guajira,

2 CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y AUTONOMÍA ARTÍCULO 1: NATURALEZA JURIDICA. La Universidad de La Guajira, es un Ente Universitario autónomo del orden departamental, reconocida como tal mediante Resolución Nº 1770 del 24 de junio de 1995, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y creada mediante las Ordenanzas 011 y 012 de 1976 y reglamentadas por el Decreto departamental 523 de diciembre de 1976 con domicilio en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira, que goza de autonomía académica, administrativa y financiera, personería jurídica y patrimonio propio e independiente, orientado por el régimen especial para la educación superior y vinculado al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo de acuerdo a lo estipulado en los artículo 33 y 57 de la Ley 30 de ARTÍCULO 2: AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. La Universidad de la Guajira, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Constitución política y el Capítulo VI del Título I de la Ley 30 de 1992, puede elaborar y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Esta autonomía es admitida de acuerdo a determinados parámetros de la Constitución Nacional y las Leyes que la República establece. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO Y SU CAMPO DE APLICACION ARTÍCULO 3: OBJETIVOS DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL. Tiene los objetivos relacionados a continuación: A. Generar espacios académicos para garantizar una gestión estudiantil fundamentada en los principios generales de las libertades de cátedra, de investigación y de aprendizaje. B. Ofrecer un marco general que oriente las actividades de los estudiantes en el desarrollo de los planes de estudio propios de la Institución. C. Establecer las reglas esenciales que permitan determinar las relaciones de carácter académico-administrativo entre la Universidad y el estamento estudiantil. D. Definir la calidad de estudiante de la Universidad de La Guajira. E. Fijar los criterios de inscripción, selección y admisión de los aspirantes a los diferentes programas que ofrece la Universidad de las Guajira.

3 F. Definir con claridad los derechos y deberes de los estudiantes. G. Establecer el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes. H. Crear las distinciones y estímulos para los estudiantes que se caracterizan por su excelencia académica, por sus aportes al desarrollo institucional, cultural y deportivo. ARTÍCULO 4: CAMPO DE APLICACIÓN. El presente reglamento regula lo pertinente a las relaciones académicas entre la Universidad de La Guajira, sus aspirantes y estudiantes regulares. CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES Y ADMISIONES ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN. Es el acto mediante el cual el aspirante solicita ser inscrito a un programa académico ofrecido por la Universidad, la cual deberá realizar en la Oficina de Registro y Control Académico dentro de los términos señalados en el calendario académico que apruebe el Consejo Académico de la Institución. Podrá solicitar inscripción en la Universidad de la Guajira: A. Los bachilleres y profesionales que cumplan con los requisitos establecidos para ingresar a la Universidad en los diferentes programas de pregrado. B. Las personas que, habiendo sido estudiantes de la Universidad de la Guajira, hubiesen dejado de serlo por razones diferentes a las disciplinarias. C. Las personas que, habiendo estudiado en otra Institución de Educación Superior, nacional o internacional, debidamente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, cuyos programas estén aceptados por el gobierno del correspondiente país, y de conformidad con la legislación vigente y con lo previsto en el presente Reglamento, soliciten transferencia a uno de los programas ofrecidos por la Universidad de la Guajira. D. Quien, teniendo un título técnico, tecnológico, quiera proseguir sus estudios para obtener título profesional. PARÁGRAFO: La inscripción se puede diligenciar personalmente, por correo convencional certificado y electrónico o a través de terceras personas. ARTÍCULO 6: INGRESO. Quien aspire a ingresar en uno de los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad, puede hacerlo bajo una de las siguientes maneras: A. Como estudiante nuevo

4 B. Como estudiante en reingreso C. Como estudiante en transferencia D. Como estudiante especial temporal de acuerdo al artículo 25 del presente Reglamento. ARTÍCULO 7: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES DE PREGRADO. Toda persona, que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5 del presente reglamento, que desee ingresar en cualquier programa académico de pregrado de la Universidad de La Guajira, debe cumplir con los siguientes requisitos: A. Formulario de inscripción expedido por la Universidad debidamente diligenciado. B. Acreditar su condición de bachiller en cualquiera de las modalidades aprobadas por el Gobierno Nacional, mediante fotocopia autenticada del diploma correspondiente o certificado en que conste que éste se encuentra en trámite o que está terminando sus estudios. En este caso se les concederá un plazo máximo de cuatro (4) meses para la presentación del referido documento. C. Presentar el original del certificado de las Pruebas de Estado. D. Fotocopia del documento de identidad junto a dos (2) fotos tamaño 4x4 en fondo azul. E. Presentar examen de admisión obligatorio de la Universidad. F. Los exigidos en caso de inscripciones especiales tales como los contemplados en régimen de exoneraciones de matrícula vigentes y los correspondientes a programas de pregrado de modalidades diferentes a la presencial. PARÁGRAFO 1: En la variable de selección los resultados de las Pruebas de Estado, en el proceso de admisión, se ponderarán los resultados obtenidos en ellas, de acuerdo con las características académicas de cada programa. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes extranjeros amparados por convenios internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes. PARÁGRAFO 3. El puntaje de inscripción de cada programa será establecido por el Consejo Académico de la Universidad.

5 ARTÍCULO 8: VALIDEZ DE LAS INSCRIPCIONES. Toda inscripción es válida, únicamente, para el período y el programa académico en el cual ésta se realizó. Su valor no es reembolsable ni transferible en ningún caso. ARTÍCULO 9: INHABILIDAD PARA INSCRIPCIÓN. No podrán inscribirse en ningún programa académico: A. Estudiantes con sanción disciplinaria vigente, impuesta por la institución, salvo por faltas leves. B. Quienes hayan sido expulsados por falta disciplinaria. ARTÍCULO 10: OTORGAMIENTO DE INSCRIPCIÓN. La inscripción sólo se le otorga al aspirante que tiene el derecho de participar en el proceso de selección de conformidad con este reglamento u otras normas internas de la institución. ARTÍCULO 11: NULIDAD DE INSCRIPCIÓN. El aspirante que haga o intente realizar fraude en la presentación de los requisitos o en el examen de admisión será sancionado con la anulación de éste y con la pérdida del derecho de inscripción. ARTÍCULO 12: ADMISIONES. La admisión es el acto mediante el cual la Universidad otorga al aspirante, el derecho a matricularse en un programa académico determinado. Este acto se confiere, a través de la orden de matrícula expedida, exclusivamente, por el Comité de Registro y Control Académico. PARÁGRAFO 1: Serán admitidos aquellos estudiantes que obtengan el mayor valor total ponderado, hasta completar los cupos estipulados por el Consejo Académico para cada programa. PARÁGRAFO 2: Los cupos especiales solo se establecerán siempre que se utilicen criterios que persigan contrarrestar las condiciones desiguales. PARÁGRAFO 3. En caso que una o varias personas admitidas no se matriculen, se escogerán los aspirantes que siguen en su estricto orden de lista de acuerdo con el puesto obtenido. Serán llamados mediante el medio más expedito tales como publicación en cartelera de Registro y Control Académico y de la Decanatura del programa al que aspira, llamada telefónica, correo electrónico, o comunicación mediante la prensa hablada o escrita, una vez se cumpla la fecha de matrícula. ARTÍCULO 13: INGRESO A PROGRAMAS DE PREGRADO. Es el acto por el cual la Universidad clasifica de mayor a menor, según los resultados obtenidos, a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por la Institución puedan ingresar a cualquiera de los programas de pregrado ofrecidos por ésta. ARTÍCULO 14: PRESELECCIÓN. Ésta se aplicará sólo en los casos que el número de inscritos supere el 200% de los cupos por programa, establecidos por Consejo Académico; el criterio a tener en cuenta serán los mayores puntajes obtenidos en la

6 prueba del ICFES. De no superarse el porcentaje antes señalado se aplicará lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento. PARÁGRAFO 1: Los preseleccionados deberán someterse a un examen de admisión acorde al perfil del programa el cual evaluara la aptitud y una entrevista que evaluará el interés, motivación y actitud hacia la carrera. El examen de admisión y la entrevista serán reglamentados por el Consejo Académico previa asesoría por parte de cada uno de los Consejos de Facultad a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente reglamento. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes en la modalidad de Educación abierta y a distancia deben cursar obligatoriamente un nivel introductorio de 10 días hábiles, con una intensidad de 40 horas donde se especifique y explique la forma de enfrentar satisfactoriamente esta modalidad de estudio. ARTÍCULO 15: SELECCIÓN. El proceso de selección se desarrollará conforme a los siguientes criterios: CRITERIO VALOR Pruebas ICFES 40% Examen de Admisión 50% Entrevista 10% PARÁGRAFO 1: Los seleccionados serán aquellos aspirantes que obtengan los mayores puntajes obtenidos en los criterios señalados en éste artículo. ARTÍCULO 16: SEMESTRE DE FUNDAMENTACIÓN. Es el servicio educativo que ofrece la Universidad, a través de sus facultades a los aspirantes a ingresar que no lograron vincularse como estudiantes. PARÁGRAFO 1: La persona que curse el Semestre de Fundamentación, para ser admitido como estudiante de la Universidad de la Guajira debe lograr un promedio mínimo de tres punto cinco (3.5) entre las asignaturas cursadas, este promedio corresponderá al porcentaje establecido para el examen de admisión, deberá inscribirse nuevamente y presentar la entrevista. ARTÍCULO 17: EMPATE ENTRE ASPIRANTES. En caso de presentarse empate en el puntaje entre aspirantes a ingresar a la Universidad, se procederá de acuerdo con los siguientes criterios para dirimirlo: A. El puntaje total obtenido en las pruebas del ICFES. B. El puntaje por área, correspondiente al programa en el cual hizo la inscripción de las pruebas del ICFES. C. El promedio global de las calificaciones de 10º y 11º.

7 D. Quien hubiere participado en las votaciones inmediatamente anteriores tendrá derecho a ser preferido, frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso. ARTÍCULO 18: RESERVA DE CUPO. Cuando exista causa justificada y comprobada, a juicio del Consejo de Facultad respectivo, los admitidos en la Universidad y matriculados, podrán solicitar reserva del cupo por un plazo no mayor a un (1) año para los admitidos y no mayor a dos (2) años para los matriculados. Para tales efectos el Consejo de Facultad respectivo remitirá a la oficina de Registro y Control Académico la decisión respectiva. PARÁGRAFO 1: Los cupos de reserva por servicio militar obligatorio será por el tiempo que demande la prestación del mismo. PARÁGRAFO 2: Para el caso de los matriculados, el tiempo podrá prorrogarse según concepto emitido por el Consejo de Facultad respectivo. CAPÍTULO IV DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 19: ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA. Es la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad en modalidad presencial, semipresencial y/o a distancia y los programas que presente en cualquier modalidad Académica de ciclo propedéutico, una vez agotados el proceso financiero y académico en el periodo establecido por el Consejo Académico. PARÁGRAFO 1: El proceso financiero consiste en el pago de los derechos de la matrícula determinados por la Universidad y el proceso académico es el acto mediante el cual se registra, ante la Dirección de Programa de la Facultad respectiva, las asignaturas a cursar durante el período académico concerniente. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes se clasifican en las siguientes modalidades: Estudiantes Regulares y Estudiantes Especiales Temporales. ARTÍCULO 20: LOS EGRESANDOS. Los egresandos tienen derecho a las siguientes prerrogativas: A. Utilizar todos los servicios ofrecidos por la Biblioteca. B. Acceso y utilización de los laboratorios. PARÁGRAFO 1: Los egresandos tienen el derecho hasta que se gradúen el cual no podrá ser superior al 50% del programa académico a adquirir. La figura que será refrendada solamente con la actualización de su carnet estudiantil, a través de la

8 certificación de terminación de estudio emitida por Registros y Control Académicos de la Universidad de la Guajira. ARTÍCULO 21: ESTUDIANTES REGULARES. Son estudiantes regulares de la Universidad de la Guajira quienes cumplan con los requisitos para ingresar en ella; en sus diferentes modalidades de ciclo propedéutico y pregrado. Estos pueden ingresar así: A. Estudiante de admisión directa B. Estudiante de admisión por reingreso C. Estudiante de admisión por transferencia PARÁGRAFO: Los estudiantes de postgrado también son estudiantes regulares y se regirán por un reglamento propio. ARTÍCULO 22: ESTUDIANTES DE ADMISIÓN DIRECTA. Son aquellos que cumplieron con todo el proceso de inscripción, admisión y matrícula establecido en los artículos anteriores. ARTÍCULO 23: ESTUDIANTES DE ADMISIÓN POR REINGRESO. Son quienes habiendo estado matriculados en algún programa de pregrado de la Universidad de la Guajira, se haya retirado habiendo terminado y aprobado al menos, un período académico con sus respectivas calificaciones, vuelve al mismo programa. ARTÍCULO 24: ESTUDIANTE DE ADMISIÓN POR TRANSFERENCIA. Es aquel que habiendo estudiado en una Institución de Educación Superior (Universidad) aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y tenga aprobado, cualquier porcentaje de los créditos académicos de un mismo programa al de la Universidad de la Guajira. Para la transferencia el estudiante debe presentar una solicitud de admisión y obtener la matrícula. PARÁGRAFO 1: El estudiante que desee ingresar a un programa habiendo iniciado los estudios universitarios en otro programa de la misma Facultad e inter-facultades de la Universidad de la Guajira, por la modalidad de transferencia interna, tendrá que cumplir los mismos requisitos establecidos por el presente reglamento. Esta situación también se cumple para los estudiantes de las diferentes modalidades. PARÁGRAFO 2: A los estudiantes que, cumpliendo con los requisitos de una transferencia general, se les autorice cambiar de programa dentro de la Universidad, se les reconocerán los créditos de las asignaturas que hayan aprobado en el primer programa si tales asignaturas pertenecen al segundo programa, de acuerdo a la evaluación realizada por el Consejo de Facultad respectivo y ratificado por el Comité de Admisiones. PARÁGRAFO 3: Tratándose de asignaturas que no correspondan a los créditos indispensables (obligatorio) se les reconocerán como créditos de componente flexible.

9 ARTÍCULO 25: ESTUDIANTES ESPECIALES TEMPORALES. Son estudiantes especiales temporales de la Universidad de la Guajira, quienes sin aspirar a obtener un título, se matriculan en cursos de capacitación para el trabajo y el desarrollo humano, de extensión universitaria, de nivel introductorio, y de capacitación, previo el lleno de los requisitos exigidos por la Universidad, y se regirán por un reglamento especial. PARÁGRAFO 1: En ningún caso, los créditos que tomen los estudiantes especiales temporales conducirán a título u otorgarán crédito para título en la Universidad de la Guajira, solo tendrán derecho a un certificado de asistencia y calificación si ha cumplido con las exigencias de la Universidad. ARTÍCULO 26: RESERVAS DE CUPOS. El aspirante a estudiar primer semestre o año, podrá solicitar reserva de cupo por enfermedad, servicio militar obligatorio, caso fortuito o fuerza mayor, debida y oportunamente comprobada por el Centro de Registro y Control Académico, el cuál solicitará dicha reserva al Consejo de Facultad. ARTÍCULO 27: OBTENCIÓN DEL TÍTULO. Para obtener el título, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de los requisitos exigidos por el Plan de Estudio del programa cursado, y cumplir los requisitos señalados por las disposiciones legales vigentes y por el Estatuto de la Universidad. ARTÍCULO 28: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. La calidad de estudiante de la Universidad de la Guajira se termina o se pierde: A. Cuando culmine académicamente el programa de formación previsto. B. Cuando se haya perdido el derecho de permanecer en la institución por un rendimiento académico deficiente que no supere la condicionalidad establecida en el presente reglamento. C. Cuando el estudiante se encuentre bajo sanción académica o disciplinaria, impuesta por el Consejo de Facultad, Académico o Superior que impida en forma temporal o definitiva, la renovación de su matrícula. D. Cuando se acepte la cancelación de la matrícula a solicitud expresa del interesado y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. E. Cuando por motivos graves de salud, previo dictamen médico, se considere inconveniente su permanencia en la Universidad. F. Cuando no se apruebe una asignatura cursada por cuarta vez. En este caso, podrá adquirir por una sola vez y en un término de un (1) año matrícula condicional; siempre y cuando el rendimiento académico del semestre sea superior a 3.0 (Tres punto Cero).

10 PARÁGRAFO: La pérdida de la calidad de estudiante establecida en los literales b, d y f, puede ser temporal o definitiva, según la prolongación de las causas que la originaron. CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 29: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Son derecho del estudiante: A. Los que se deriven de la constitución política, las Leyes y las normas de la Universidad de la Guajira. B. Recibir un tratamiento respetuoso de todos los miembros de la comunidad universitaria. C. Elegir y ser elegido para los organismos de dirección colegiada de la Universidad, organizaciones y cuerpos colegiados, de conformidad con el estatuto general y este reglamento. D. Poder asociarse, reunirse con fines culturales, religiosos, deportivos, científicos, académicos, políticos, profesionales y/o gremiales. E. Expresar, razonar, proponer, debatir, libre y responsablemente sus ideas, teorías o conocimientos respetando y permitiendo la opinión de los demás. F. Presentar por escrito solicitudes y reclamos de orden académico y disciplinario, siguiendo siempre el conducto regular y obtener una respuesta oportuna. G. Tener la oportunidad de ser escuchado personalmente en sus descargos e imponer, según proceda, los recursos de reposición y apelación en caso de trámites disciplinarios ante las autoridades universitarias. H. Acceder, con arreglo a las normas, a los estímulos, reconocimiento y servicios vigentes para quienes tengan la calidad de estudiante. I. Utilizar responsablemente los medios de comunicación universitarios. J. Obtener calificaciones justas acordes con el desempeño académico e impugnar en caso de que la objetividad de la evaluación sea vulnerada. K. Beneficiarse de los servicios ofrecidos por bienestar social universitario y demás dependencias de la Universidad. L. Acceder a todas las fuentes de información científica dispuesta por la Universidad para su servicio.

11 M. Disponer de condiciones físicas, académicas, ambientales, de estudio y de tiempo, necesarias para el cumplimiento de los procesos de formación y generación de conocimiento. N. Facilitar las condiciones físicas, psicológicas, académicas y ambientales a los discapacitados que hacen parte de la institución Universitaria. O. Participar en la elaboración, control y evaluación de los procesos pedagógicos, organizacionales y administrativos. P. Recibir la información sobre la estructura académico-administrativo de la Universidad y el reglamento estudiantil y demás normas relativas a los procesos de su desarrollo integral. Q. Gozar de la libertad de enseñanza, aprendizaje e investigación. R. Recibir de todos los profesores en la primera semana de clase, el programa básico propuesto para los espacios académicos que cursan. El programa debe contener los siguientes elementos: 1. Hoja de presentación 2. Justificación 3. Objetivos generales y específicos. 4. Contenido ordenado de temas y subtemas. 5. Metodología. 6. Sistema que utilizara para evaluar. 7. Recursos pedagógicos y didácticos. 8. Bibliografía recomendada. 9. Anexos (si los hubiere) S. Representar a la Universidad en eventos regionales, nacionales e internacionales de orden académico, científico, social, cultural y deportivo de acuerdo a lo establecido por los órganos competentes. T. Recibir gratuitamente por primera y única vez el presente reglamento y su explicación en la semana de inducción obligatoria a estudiantes de primer semestre. U. La participación en la elaboración de reglamento y/o estatutos que dirijan la actividad académica, administrativa y el bienestar dentro de las instalaciones universitarias. PARÁGRAFO 1: La Universidad creará las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de estos derechos con base en principios de igualdad y equidad. PARÁGRAFO 2: Para ejercer estos derechos solo se requerirá la presentación del carnet estudiantil o pre-matricula.

12 ARTÍCULO 30: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Son deberes de los estudiantes: A. Cumplir las obligaciones que se deriven de la constitución política, las Leyes, el estatuto general y demás normas de la Universidad. B. Contribuir a la realización de la misión, visión, principios, y fines de la Universidad. C. Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante. D. Concurrir a las clases y a las actividades académicas que fomenten la cultura, la ciencia, el deporte, la investigación y el servicio a la comunidad. E. Dar tratamiento respetuoso a todos los miembros de la comunidad Universitaria. F. Identificarse con el carné de estudiante o cualquier documento actualizado que se diligencie dentro de la Universidad, cuando este se le solicite. G. Respetar el derecho de asociación. H. Asumir la responsabilidad de la expresión, actos o circulación de sus ideas. I. Conocer y acatar los reglamentos de las instituciones en las que por convenio con la Universidad, se desarrollen actividades académicas. J. Dar correcta utilización a documentos, materiales y bienes que le sean confiados para el desempeño de las actividades académicas y ayudar a su conservación. K. Abstenerse de comercializar o ingerir licores y drogas alucinógenas o llegar bajo los efectos de la misma dentro de la institución. L. Abstenerse del porte de armas al interior del claustro Universitario o en los espacios utilizados por la institución para otras actividades académicas o extracurriculares. M. Estar informado y participar en la construcción de la estructura académica, administrativa, estatutos, reglamentos y demás normas administrativas. N. Representar dignamente a la Universidad en los eventos para los cuales sean designados. O. Los contemplados en el Artículo 95 de la Constitución Nacional.

13 P. Participar responsable y objetivamente en el proceso de evaluación docente e institucional. CAPÍTULO VI REINGRESO, TRANSFERENCIA Y TRASLADOS INTERFACULTADES ARTÍCULO 31: REINGRESO. Es el acto mediante el cual el estudiante solicita formalmente cursar el período académico aplazado. La solicitud de readmisión debe ser presentada por escrito ante el Consejo de Facultad respectivo, dentro de las fechas establecidas por la Universidad y cancelar el valor de este derecho. ARTÍCULO 32: CONDICIONES PARA EL REINGRESO O READMISIÓN. El Consejo de Facultad estudiará las solicitudes de reingreso o readmisión, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: A. Que el estudiante no haya cancelado semestre, dejando de matricularse después de haber sido autorizado, en más de dos oportunidades. Salvo por fuerza mayor demostrable de salud, seguridad personal o calamidad domestica. B. Que el receso académico no haya sido superior a 5 años calendario. ARTÍCULO 33: PLAN DE ESTUDIOS POR REINGRESO. Todo estudiante readmitido debe someterse al cumplimiento del plan de estudios vigente en la fecha de readmisión. Corresponde al Consejo de Facultad, en caso contrario, establecer las equivalencias a que hubiere lugar. ARTÍCULO 34: RECURSOS. El aspirante cuya solicitud de reingreso le sea negada por el Consejo de Facultad, tendrá derecho a interponer el recurso de reposición y en subsidio apelación ante el mismo Consejo. El recurso debe ser presentado dentro de los diez (10) días contados a partir de la notificación de la decisión. De ser negada la reposición, el Consejo de facultad enviará, a la mayor brevedad posible, el expediente para que el Consejo Académico desate el recurso de apelación correspondiente, previa notificación al estudiante. Los demás aspectos relacionados con la impugnación, en lo que no contravenga éste artículo, seguirán las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), especialmente a lo previsto en los artículos 49 a 55 del mismo código. PARÁGRAFO 1: El Consejo Académico tendrá en cuenta para decidir el recurso de apelación, el escrito introductorio, la decisión del Consejo de Facultad y el escrito que presente el estudiante, si voluntariamente lo presenta, directamente, al consejo primeramente citado. Contra la decisión del Consejo Académico no procede recurso alguno.

14 PARÁGRAFO 2: El procedimiento previsto en este artículo se aplicará para los demás aspectos en donde cualquier organismo de la Universidad tome decisiones que afecten los intereses de los estudiantes. ARTÍCULO 35: PROFESIONALES QUE ASPIRAN A INGRESAR. Quien posea título profesional de Educación Superior universitaria y desee adelantar estudios en otro programa académico de pre-grado en la Universidad de La Guajira, sin presentar examen de admisión y/o entrevista, deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Presentar solicitud al Consejo de Facultad en el período de inscripciones ordinarias que fije la Universidad. B. Presentar certificado de las calificaciones obtenidas en todas y cada una de las asignaturas cursadas en la carrera realizada. C. Que el promedio ponderado acumulado en la carrera realizada sea igual o superior a Tres punto cinco (3.5). ARTÍCULO 36: HOMOLOGACIÓN DE ASIGNATURAS. Quien cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo anterior del presente reglamento, desee homologar asignaturas del programa que va a cursar, deberá presentar, ante el consejo de facultad, además, los siguientes documentos: A. Copia certificada por la Institución de Educación Superior de origen, de los contenidos programáticos e intensidad horaria de las asignaturas cursadas. B. Recibo de constancia de pago por concepto del estudio de homologación de asignaturas. PARÁGRAFO: En todas las asignaturas para las cuales el aspirante solicite homologación debe tener calificación igual o superior a tres punto cinco (3.5). ARTÍCULO 37: VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS. Quien posea título profesional y no cumpla con lo establecido en el presente reglamento y desee adelantar estudios en otra carrera en la Universidad de La Guajira, deberá cumplir con los requisitos de admisión establecidos por la Universidad y no tendrá derecho a solicitar homologación de asignaturas cursadas. Sin embargo podrá solicitar, cuando haya sido admitido, exámenes de validación de las asignaturas que a juicio del Consejo de Facultad del programa al cual haya ingresado, justifiquen la presentación de tales exámenes. En tal caso deberá presentar los contenidos de las asignaturas cursadas que desee validar. ARTÍCULO 38: CALIFICACIONES DE LAS ASIGNATURAS HOMOLOGABLES. Al ser admitido un profesional titulado como estudiante de un programa de pregrado en la Universidad, se anotará en su hoja de vida las calificaciones de las asignaturas homologadas. Estas calificaciones afectarán el promedio del semestre en donde esté ubicada la asignatura homologada en el plan de estudios del programa al cual ingresa.

15 ARTÍCULO 39: TRANSFERENCIA. El aspirante a transferencia es aquel que solicita la homologación de las asignaturas aprobadas en un programa académico de nivel superior, reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, en una institución Universitaria. ARTÍCULO 40: SOLICITUD DE TRANSFERENCIA. Los aspirantes a ingresar por transferencia a cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universidad de la Guajira deberán presentar ante el Consejo de Facultad respectivo en las fechas señaladas en el calendario académico y según los períodos académicos contemplados en el respectivo programa para su respectivo estudio los siguientes documentos: A. La solicitud de transferencia, expresando y sustentando claramente los motivos que se tengan para solicitar la transferencia. B. Formulario de Inscripción debidamente diligenciado. El valor de la inscripción no es reembolsable ni transferible. C. Certificados de estudio que compruebe los años o semestres cursados en el programa de donde provenga, las calificaciones obtenidas y el número de créditos de cada asignatura. D. Presentar certificados de los contenidos programáticos de las asignaturas cursadas. E. Recibo de pago del estudio de solicitud de transferencia. F. Copia autenticada del diploma de bachiller o del acta de grado. G. Tarjeta original o copia auténtica de las Pruebas de Estado. H. Constancia de retiro voluntario, certificado de buena conducta y paz y salvo por todo concepto de la Universidad de procedencia. PARÁGRAFO 1: Los estudiantes provenientes de Universidades extranjeras que deseen hacer uso del derecho de transferencia en la Universidad de La Guajira deberán, además, tramitar solicitud de homologación de materias ante el Consejo Académico. PARÁGRAFO 2: Para ser admitido como transferente en cualquiera de los programas académicos que se ofrecen bajo la modalidad Abierta y a Distancia, además de cumplir los requerimientos del presente artículo, el estudiante debe cursar el nivel introductorio diseñado por la Universidad de La Guajira. PARÁGRAFO 3: En los programas de Educación Abierta y a Distancia, el Consejo de Facultad será sustituido por un comité integrado por el Director, el Coordinador Académico del Instituto de Educación Virtual y a Distancia, la representación de los estudiantes y egresados.

16 ARTÍCULO 41: MATRÍCULAS DE ADMITIDOS POR TRANSFERENCIA. En el momento de la matrícula, el estudiante admitido por transferencia debe presentar la documentación que se requiere para matricularse por primera vez. ARTÍCULO 42: PROGRAMAS ACADÉMICOS SIN EL SISTEMA DE CRÉDITOS. Tratándose de programas académicos sin el sistema de créditos, se exigirá un promedio aritmético acumulado de 3.5 (tres punto cinco). ARTÍCULO 43: TRASLADOS INTERFACULTADES E INTERPROGRAMAS. Un estudiante de pregrado con matrícula vigente en un programa académico de la Universidad de La Guajira, podrá solicitar traslado a otro programa, si cumple con los siguientes requisitos: A. Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a Tres punto Cinco (3.5). B. Presentar la solicitud de traslado al Consejo de Facultad al cual aspira de acuerdo a las fechas señaladas en el calendario académico y según los periodos académicos contemplado en el mismo programa. PARÁGRAFO 1: Un estudiante podrá solicitar cambio de la modalidad presencial a la de distancia, o viceversa, para continuar en el mismo programa. PARÁGRAFO 2: Al ser aceptado el traslado y cambio de la modalidad presencial a la modalidad a distancia, el estudiante además de solicitar estudio de homologación de asignatura, deberá cursar y aprobar el Nivel Introductorio. ARTÍCULO 44: CALIFICACIONES DE LAS ASIGNATURAS HOMOLOGABLES POR TRASLADO. Al ser aceptado el traslado a una nueva carrera, se anexará a la hoja de vida del estudiante, la lista de asignaturas aceptadas con su calificación. Las calificaciones de estas asignaturas afectarán el promedio de los semestres en que se encuentren ubicados en el plan de estudios del programa al cual ingresa el estudiante. ARTÍCULO 45: DERECHO A TRASLADO. El estudiante solo podrá hacer uso del derecho de traslado de programa máximo en dos oportunidades. ARTÍCULO 46: CAMBIO DE SEDE. Los estudiantes pueden solicitar cambio de extensiones y/o secciónales ante el respectivo consejo de facultad. DE LA MATRÍCULA ARTÍCULO 47: MATRÍCULA. La matrícula es el contrato por el cual una persona adquiere la calidad de estudiante de la Universidad de la Guajira, hasta la finalización del período reglamentario. PARÁGRAFO 1: La matrícula sólo tiene vigencia para el período académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas señaladas en el calendario académico.

17 Esta confiere al estudiante el derecho a cursar el programa de formación previsto para el respectivo período académico. En caso fortuito o fuerza mayor demostrada, la matrícula será preservada según lo establece el Artículo 18 del presente reglamento. PARÁGRAFO 2: La matrícula podrá realizarse en los respectivos establecimientos autorizados por la Universidad, dentro del período fijado en el Calendario Académico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente reglamento y refrendada por el funcionario competente. ARTÍCULO 48: CLASIFICACIÓN DE LA MATRÍCULA. La matrícula se clasifica según el periodo de realización: Ordinaria, Extraordinaria y Extemporánea. ARTÍCULO 49: MATRÍCULA ORDINARIA. Se entiende por esta la que se realiza dentro de las fechas fijadas en el calendario académico. ARTÍCULO 50: MATRÍCULA EXTRAORDINARIA. Es la que se realiza en fechas posteriores al pago ordinario, pero dentro de los plazos establecidos en el citado calendario. Este pago tendrá un recargo sobre el valor ordinario. El monto de este recargo será determinado por el Consejo Superior el cual en todo caso no podrá ser superior al Ocho Porciento (8%) de la matrícula ordinaria. ARTÍCULO 51: MATRÍCULA EXTEMPORÁNEA. La matrícula extemporánea consiste en la autorización que otorga el Consejo Académico de matricular a los estudiantes que por calamidad domestica demostrada, enfermedad grave demostrada o desplazamiento forzoso o en general por razones de fuerza mayor, hasta quince (15) días hábiles subsiguientes a la fecha de la extraordinaria no pudieron diligenciar su respectiva matrícula. El costo de la matrícula extemporánea será equivalente a la matrícula ordinaria. ARTÍCULO 52: MATRÍCULA EN SITUACIÓN REGULAR. El estudiante se matriculará en situación regular cuando: A. Ingrese a la Universidad para iniciar una carrera o por transferencia. B. Haya cursado uno o más períodos académicos y no hubiere perdido su calidad de estudiante en el último periodo cursado. ARTÍCULO 53: MATRÍCULA CONDICIONAL. El estudiante tendrá matrícula condicional, sin que por ello pierda sus respectivos derechos, cuando: A. Su rendimiento académico sea deficiente según lo establecido en los Artículos 112 y 113 literal e, de este reglamento. B. Se le haya impuesto una sanción disciplinaria por la autoridad universitaria competente.

18 PARÁGRAFO 1: De acuerdo con el literal a) del parágrafo anterior, la matrícula condicional cesará cuando el estudiante supere el promedio académico que motivó la condicionalidad, para lo cual tiene un (1) año. Si en ese tiempo no logra recuperarse, pierde su beneficio. De igual forma de acuerdo al literal b), cesara cuando se cumpla la sanción disciplinaria. ARTÍCULO 54: ADOPCIÓN DE MODALIDADES DE PAGO. Los estudiantes podrán acogerse a las diferentes modalidades de pago de matrículas que se establezcan en la Universidad de acuerdo a los lineamientos financieros que fije la administración de la institución. Para acogerse a este beneficio el estudiante debe estar a paz y salvo financieramente con el semestre anterior. ARTÍCULO 55: LEGALIZACIÓN DE LA MATRÍCULA. Un estudiante se considera matriculado cuando haya realizado tanto la matrícula financiera como la académica. ARTÍCULO 56: REQUISITOS PARA MATRICULARSE. Los estudiantes admitidos para matricularse en la Universidad deberán llenar los siguientes requisitos: A. Fotocopia autenticada del Registro Civil. B. Presentar comprobante de pago de los derechos de matrícula. C. Fotocopia de la Libreta Militar autenticada o constancia de que el admitido tiene su situación militar definida. D. Fotocopia del carnet o documento, si lo tuviere, que demuestre que está cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud. E. Original o copia autenticada de los certificados de notas de los grados 6 a 11º. PARÁGRAFO 1: Registro y Control Académico se abstendrá de matricular para segundo semestre académico al estudiante que no haya presentado fotocopia autenticada del diploma de bachiller. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes especiales temporales deberán acreditar los requisitos exigidos a los estudiantes que ingresan por primera vez y el título universitario o certificado de estar estudiando en una carrera universitaria, en reemplazo de lo exigido en el literal b del Artículo 7. ARTÍCULO 57: EXENCIONES DE MATRÍCULA. Estarán exentos del pago de los derechos de matrículas, los estudiantes a quienes cobijen las normas legales y estatutarias vigentes sobre exención expedida por la Universidad de La Guajira. PARÁGRAFO: El pago de los derechos es previo a la matrícula académica. Si el estudiante no legaliza su matrícula académica no estará registrado como estudiante de la Universidad.

19 ARTÍCULO 58: VALIDEZ DE LA MATRÍCULA. Los derechos de matrícula son válidos únicamente durante el período académico para el cual se efectúa la misma y será reembolsable y transferible solamente para el semestre en curso. ARTÍCULO 59: RENOVACIÓN DE MATRÍCULA. La matrícula deberá renovarse dentro de los plazos señalados por la Universidad. Para renovar la matrícula el estudiante deberá presentar los siguientes documentos en la fecha señalada para ello: A. Autorización de la matrícula académica. B. Comprobante de pago de los derechos de matrícula C. El Paz y Salvo con la institución. ARTÍCULO 60: MATRÍCULA POR ASIGNATURAS PERDIDAS. El estudiante que hubiese perdido asignaturas o créditos en un período académico, de acuerdo con este reglamento, para que pueda repetir, deberá matricularse para cursarlas nuevamente. ARTÍCULO 61: MODIFICACIÓN FECHAS DE MATRÍCULAS ACADÉMICAS. La modificación de la fecha de matrícula académica establecidas dentro de los plazos estipulados, deberá hacerlo el Consejo Académico. ARTÍCULO 62: RETIRO DEL SEMESTRE POR VACANCIA. El estudiante que se retire de hecho, sin haber obtenido calificaciones parciales, se le considerará perdido el semestre o año académico por vacancia, las calificaciones definitivas de las asignaturas matriculadas serán de cero punto cero (0.0). De haber obtenido calificaciones parciales, estas se tendrán en cuenta para establecer la nota definitiva. Para ambos casos las calificaciones definitivas se tendrán en cuenta para el cálculo promedio y rendimiento académico. PARÁGRAFO: Si el retiro de hecho es por fuerza mayor comprobada, calamidad domestica comprobada y desplazamiento forzoso el Consejo de facultad donde se decidirá la cancelación o no de su matrícula académica y la decisión será remitida a la oficina de Registro y Control Académico. CAPÍTULO VIII DEL REGIMEN ACADEMICO ARTÍCULO 63: RÉGIMEN ACADÉMICO. El régimen académico, además de regular las relaciones entre los estudiantes y la institución, velará por el perfeccionamiento en la formación profesional del estudiante y estimulará el trabajo en los campos académico, social, cultural y deportivo, creando condiciones propicias para que cada estudiante avance al máximo en su campo. ARTÍCULO 64: PROGRAMA ACADÉMICO. Un programa académico es el conjunto de asignaturas o cursos básicos profesionales y complementarios y actividades teóricas,

20 actividades prácticas y actividades teórica-prácticas integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales, tendientes a lograr una formación en determinadas áreas del conocimiento y a la obtención de un título de pregrado. ARTÍCULO 65: PLAN DE ESTUDIOS. Se denomina plan de estudios al conjunto de asignaturas o cursos obligatorios y electivos, con su respectiva asignación de créditos académicos y su relación armónica (sea por requerimiento científico o académico) de requisitos y co-requisitos de una asignatura, que hacen parte de un programa académico. PARÁGRAFO 1: El plan de estudios será aprobado y/o modificado por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de la Facultad respectiva que administra el programa, y será estructurado por semestres o años académicos, según el caso. PARÁGRAFO 2: Todo pensum debe tener una vigencia máxima de siete (7) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución que la otorga, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Además todo estudiante matriculado en determinado pensum o plan de estudios debe concluir sus estudios en el mismo tiempo mientras no se retire voluntariamente del programa y la Universidad está en la obligación legal de respetar este derecho. PARÁGRAFO 3: Se entiende por requisitos de una asignatura los cursos académicos que deben ser aprobados previamente para poder registrarla. PARÁGRAFO 4: Una asignatura es co-requisito de otra, cuando por la interrelación de los contenidos, el estudiante puede cursarlas simultáneamente; de no hacerlo, el corequisito debe ser cursado y aprobado primero. PARÁGRAFO 5: Los Planes de estudio de los programas deben contener un componente obligatorio y otro electivo o flexible de formación académica, de acuerdo con los parámetros generales señalados por el Consejo Académico. ARTÍCULO 66: MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS. Cuando la modificación del plan de estudios obligue a la implementación de un plan de transición por parte del consejo de facultad para los estudiantes matriculados en el programa, este plan definirá la obligatoriedad, o no, de los cambios introducidos y las respectivas equivalencias entre las nuevas asignaturas y las del plan de estudios anterior, y bajo ninguna circunstancia debe representar para el estudiante, mayor tiempo para la culminación normal de sus estudios. PARÁGRAFO 1: El estudiante aceptado por readmisión, por transferencia o por traslado, se acogerá al plan de estudios vigente al momento de su aceptación. PARÁGRAFO 2: El Consejo de Facultad estudiará y resolverá los casos especiales.

21 ARTÍCULO 67: ACTIVIDADES FORMATIVAS. Las actividades formativas del programa académico, de acuerdo con la modalidad del proceso de adquisición del conocimiento, se clasifican en: A. Clases Teóricas: Son aquellas en las cuales el proceso de adquisición del conocimiento se fundamenta en la información dinámica de la interrelación docente-estudiante. B. Clases Prácticas: Son aquellas en las cuales el proceso de adquisición del conocimiento teórico tiene aplicación bajo la dirección del profesor. C. Clases Teórica-Prácticas: Son aquellas en las cuales el proceso de adquisición del conocimiento se realiza combinando las dos (2) modalidades anteriores de clases. D. Prácticas de Campo: Son aquellas en las cuales los alumnos, acompañados del profesor, llevan a cabo, fuera de las aulas o laboratorios, experiencias prácticas de los conocimientos adquiridos teórica o empíricamente. E. Prácticas Profesionales: Son aquellas que deben realizar los estudiantes con el fin de aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica de una manera integral y de acuerdo con las condiciones reales del campo de desempeño profesional. F. Clases Tutórales: Son aquellas en las cuales el proceso de adquisición del conocimiento se realiza mediante el análisis conjunto de los temas por parte de los estudiantes, bajo la orientación del profesor, previo estudio de los mismos. PARÁGRAFO 1: Las Decanaturas antes de iniciar el semestre publicaran la programación de las prácticas de campo en la cartelera de la facultad respectiva, dentro de 10 días hábiles subsiguientes a la iniciación de las clases. Las prácticas que se llevarán a cabo durante el semestre, simultáneamente presentarán la solicitud respectiva del transporte y financiación a la administración de la Universidad, dicha solicitud será presentada por los docentes a los Directores de Programas quienes están en la obligación de garantizar el apoyo necesario para la realización de estas actividades académicas. PARÁGRAFO 2: Las asignaturas teórico-practicas tendrán en los dos primeros parciales un porcentaje de 25% para el componente teórico y 10% para el componente práctico, y en el examen final un 20% para el componente teórico y 10% para el componente practico. ARTÍCULO 68: TIPOS DE ASIGNATURAS. Las asignaturas de los diversos programas académicos se dividen en: A. Asignaturas Exigibles: Son aquellas que la Universidad considera, dentro del respectivo plan de estudios, de obligatorio registro y aprobación.

22 B. Asignaturas Electivas: Son las que coadyuvan a la formación integral del estudiante y éste puede optar libremente a ellas, pero cuyo número, establecido en el respectivo plan de estudio, es de obligatorio registro y aprobación, después que el estudiante las asiente en su registro de matrícula y no las cancele en el período establecido para cancelación de asignaturas. ARTÍCULO 69: ESTUDIANTES DE PRIMER SEMESTRE. Los estudiantes admitidos para primer semestre académico deberán registrar y cursar todas las asignaturas programadas para este semestre en el correspondiente plan de estudios. ARTÍCULO 70: INCUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE MATRÍCULA. El estudiante que haya cursado asignaturas en la Universidad de La Guajira, sin el cumplimiento de procesos y la debida autorización con anterioridad a la iniciación del semestre académico al cual ingresa, no podrá solicitar reconocimiento por ningún medio de las calificaciones obtenidas en dichas asignaturas. ARTÍCULO 71: ESTUDIANTES DE IVESAD QUE DESEAN CURSAR ASIGNATURAS EN LA MODALIDAD PRESENCIAL. Por razones de conveniencia académica o administrativa, los estudiantes matriculados en programas que la Universidad ofrece bajo la modalidad de Educación Abierta y a Distancia podrán ser autorizados por el Director del Programa respectivo, para cursar asignaturas en la modalidad presencial. Estas asignaturas se rigen por la normatividad vigente para la modalidad precitada. ARTÍCULO 72: ESTUDIANTES DE OTROS SEMESTRES. Los estudiantes ubicados en semestres diferentes al primero, podrán registrar asignaturas pertenecientes a diferentes semestres dentro del plan de estudios correspondientes, siempre que no exceda los dos semestres subsiguientes al semestre cursado, no ocurran cruces de horarios y cumplan con los requisitos y co-requisitos. ARTÍCULO 73: REGISTRO DE ASIGNATURAS PERDIDAS. Los estudiantes deberán registrarse y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas en el período inmediatamente anterior, a menos que no se programen. PARÁGRAFO 1: En caso de que la Universidad no programe la asignatura perdida, el estudiante deberá cumplir el requisito a través de las tutorías académicas obligatorias. PARÁGRAFO 2: En caso de que el número de asignaturas perdidas pertenezcan a períodos de planes de estudios diferentes, el estudiante figurará en el semestre que tenga mayor número de asignaturas matriculadas. ARTÍCULO 74: REVISIÓN DE REGISTROS ACADÉMICOS. Realizado el registro académico por parte de los estudiantes, la Oficina de Registro y Control Académico, hará una revisión de éste y procederá a corregir las anomalías encontradas, en un período que no supere la realización de los primeros parciales así:

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