SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2010.

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1 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE CELEBRADA EL DÍA 29 DE ENERO DE En el Salón de Sesiones del Cabildo Insular de Lanzarote, se reunieron los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar la mencionada sesión, previa y primera convocatoria cursada en forma al efecto. ASISTENTES: SR. PRESIDENTE: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez SRES. CONSEJEROS: Doña Astrid Pérez Batista Don Juan Carlos Becerra Robayna Don Sergio Machín de León Don Luis Celestino Arráez Guadalupe Don Marciano Acuña Betancort Doña Carmen Dolores González Elvira Doña Melisa Páez Morales Doña María José Docal Serrano Don Manuel Cabrera Cabrera Don Ramón Bermúdez Benasco Doña María Nereida Pérez González Don Francisco D. Cabrera García Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes Doña Manuela Armas Rodríguez Don Juan Félix Eugenio Rodríguez Doña Lourdes Mª Bernal Guillén Don Joaquín Caraballo Santana Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba Don Carlos Espino Angulo SECRETARIO GENERAL: Don Francisco Perdomo de Quintana INTERVENTORA ACCTAL.: Doña Rosalinda Bonilla Reyes AUSENTES: Don Fabián Atamán Martín Martín Doña Plácida Guerra Cabrera Don Eugenio Hernández Cabrera 1

2 Siendo las 09:30 horas, el Excmo Sr. Presidente declara abierta la sesión, pasando a tratarse de los asuntos contenidos en el Orden del Día. 1.- CARÁCTER DE LA SESIÓN.- ACUERDO QUE PROCEDA: Saluda el Sr. Presidente a los presentes y propone que al no celebrarse el Pleno Ordinario en la fecha fijada -tercer jueves de cada mes- se acuerde, si así lo consideran los Señores Consejeros asistentes, celebrarla con carácter ordinario. Sometido el asunto a votación el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, el carácter ordinario de la sesión. Continúa su intervención expresando las condolencias de toda la Corporación a los familiares de los fallecidos según el siguiente detalle: Doña Dolores Jorge Hernández, madre de don Manuel Bermúdez Jorge, trabajador de la Granja del Cabildo. Doña Macarena Ramírez, madre de doña Macarena Ferrán, trabajadora de la Consejería de Economía y Hacienda. Doña Vicenta Cabrera Castro, madre de don Antonio Martín Cabrera, trabajador de los Centros Turísticos. 2.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES ORDINARIA DE 17 DE DICIEMBRE DE 2009, EXTRAORDINARIAS Y URGENTES DEL 10 DE DICIEMBRE Y 29 DE DICIEMBRE DE 2009: Dado que las Actas no fueron debidamente escaneadas con el resto de los expedientes que se elevan a este Pleno, por unanimidad de los presentes, se acuerda someterlas a la consideración del Pleno Corporativo en la siguiente sesión ordinaria que éste celebre. 3.- DESPACHOS Y COMUNICACIONES: Se da cuenta de los siguientes: Nota informativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, de fecha 2 de diciembre de 2009, comunicando la supresión de la edición en papel del B.O.C. a partir del 1 de enero de 2010, instaurándose como oficial la versión electrónica. Escrito de fecha 3 de diciembre de 2009, de la Comisión del Juego y las Apuestas del Gobierno de Canarias comunicando que, en relación al nombramiento de este Cabildo de representante en la misma, ha sido modificado el Reglamento Orgánico, estableciéndose en su articulado relativo al 2

3 nombramiento de vocales Dos representantes de la asociación de islas más representativa, en sustitución de la representación de cada Cabildo Insular. Escrito de fecha 18 de diciembre de 2009, suscrito por el Presidente del Parlamento de Canarias, dando traslado al acuerdo de fecha 27 de octubre de 2009 EXPOSICIÓN INTERNACIONAL ISLAS EN EL MUNDO 2023: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL. 4.- DISPOSICIONES OFICIALES: Se da cuenta de las siguientes: B.O.E.: Ley 23/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial (B.O.E. Nº 305, de 19 de diciembre de 2009). Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (B.O.E. Nº 305, de 19 de diciembre de 2009). Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. Nº 305, de 19 de diciembre de 2009). Recurso de inconstitucionalidad nº , en relación con la Ley de Canarias 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (B.O.E. Nº 307, de 22 de diciembre de 2009). Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (B.O.E. Nº 308, de 23 de diciembre de 2009). Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (B.O.E. Nº 309, de 24 de diciembre de 2009). Corrección de errores de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (B.O.E. Nº 313, de 29 de diciembre de 2009). Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, del Ministerio de Política Territorial, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (B.O.E. Nº 313, de 29 de diciembre de 2009). Real Decreto 2003/2009, de 23 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se modifica el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (B.O.E. Nº 313, de 29 de diciembre de 2009). 3

4 Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (B.O.E. Nº 315, de 31 de diciembre de 2009). Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (B.O.E. Nº 315, de 31 de diciembre de 2009). Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios (B.O.E. Nº 315, de 31 de diciembre de 2009). Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (B.O.E. Nº 1, de 1 de enero de 2010). Real Decreto 2032/2009, de 30 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se establecen las unidades legales de medida (B.O.E. Nº 18, de 21 de enero de 2010). Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (B.O.E. Nº 20, de 23 de enero de 2010). B.O.C.A.: Ley 11/2009, de 15 de diciembre, reguladora de la Ordenación Territorial de las Telecomunicaciones de Canarias (B.O.C. Nº 248, de 21 de diciembre de 2009). Ley 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la Licencia Comercial (B.O.C. Nº 248, de 21 de diciembre de 2009). Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Canarias el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para las personas mayores de 25 años, para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional o laboral y para las personas mayores de 45 años (B.O.C. Nº 249, de 22 de diciembre de 2009). Orden de 22 de diciembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban normas especiales aplicables al procedimiento de distribución de los recursos financieros derivados del Bloque de Financiación Canario (B.O.C. Nº 253, de 29 de diciembre de 2009). Decreto 172/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por el que se asignan temporalmente a la Viceconsejería de Ordenación Territorial las funciones de gestión de los Parques Nacionales Canarios (B.O.C. Nº 254, de 30 de diciembre de 2009). Orden de 18 de diciembre de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y 4

5 Deportes, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. Nº 255, de 31 de diciembre de 2009). Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (B.O.C. Nº 255, de 31 de diciembre de 2009). Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. Nº 2, de 5 de enero de 2010). Decreto 173/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por el que se regulan las compensaciones por alojamiento, manutención y desplazamiento en trasporte no concertado de pacientes del Servicio Canario de Salud y sus acompañantes (B.O.C. Nº 4, de 8 de enero de 2010). Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento de un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (B.O.C. Nº 7 de 13 de enero de 2010). Resolución de 14 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo º de la Ley 20/1991, de 7 de julio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (B.O.C. Nº 11, de 19 de enero de 2010). Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se crean los registros auxiliares de los Parques Nacionales Canarios (B.O.C. Nº 11, de 19 de enero de 2010). 5.- RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA: Se da cuenta con carácter genérico de las comprendidas entre las registradas desde la 4071/2009, de 11 de diciembre a la 4420/2009, de 30 de diciembre; y de la 1/2010, de 4 de enero a la 155/2010, de 21 de enero. Seguidamente el Sr. Presidente da cuenta de la petición del grupo PSOE, interesando informara al Pleno sobre el Decreto nº 85/2009, de 13 de enero, cuyo tenor literal se inserta a continuación. El Sr. Presidente se remite a la propuesta que dió lugar al mencionado Decreto, informando que les facilitará una copia de la aludida propuesta de gratificación, donde que se explica claramente los motivos para la concesión: DECRETO En relación con la propuesta del Sr. Presidente del Cabildo Insular de Lanzarote de fecha de 14 de diciembre de 2009, en la que interesa una gratificación, a don Juan Carlos Toledo Hernández, personal del Área de Presidencia. 5

6 Considerando: El informe emitido por la Jefa del Servicio de Recursos Humanos, así como el informe favorable del Órgano de Gestión Económico-Financiero y la fiscalización de la Intervención General. En virtud de las competencias que confiere a esta Presidencia el art i de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. RESUELVO: Se conceda una gratificación por una sola vez y con carácter no consolidable a don Juan Carlos Toledo Hernández, por importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 ), por lo servicios prestados. Así lo ordena y firma el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, don Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez, ante mí, el Secretario General del Pleno, actuando como titular del Órgano de Apoyo de la Secretaría del Consejo de Gobierno Insular, don Francisco Perdomo de Quintana, en Arrecife de Lanzarote, a trece de enero de dos mil diez. 6.- CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR: a) EXPEDIENTE Nº 594/2004: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL PROMOVIDO POR DON FÉLIX M. MEDINA GONZÁLEZ: Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2010, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de los Grupos CC, PP, PIL y PNL-NC y con la abstención de los Señores Consejeros del Grupo PSOE -14 votos a favor y 6 abstenciones-, ACUERDA su ratificación cuya parte dispositiva se concreta en los siguientes términos: PRIMERO- Desestimar la aprobación definitiva de Calificación Territorial para el acondicionamiento de una finca de metros cuadrados de superficie, sita en la zona conocida como Barranco de Guinigos, en La Geria (parcela nº 231, polígono 7), término municipal de Yaiza, promovida por Don Félix Martin Medina González, al no cumplir con las determinaciones legales aplicables. SEGUNDO.- Someter el presente expediente al Pleno del Cabildo en la primera sesión que celebre para que, en su caso, ratifique el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. TERCERO.- Notificar al interesado el presente Acuerdo, en unión de la ratificación que, en su caso, adopte el Pleno. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Doña Astrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don Luis Celestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores González Elvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña María José Docal Serrano, Don Manuel Cabrera Cabrera, Don Ramón Bermúdez Benasco, 6

7 Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. Cabrera García, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen: Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª Bernal Guillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos Espino Angulo. b) EXPEDIENTE Nº 511/2003: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL PROMOVIDO POR DON MIGUEL PEÑA FERRERA: Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2010, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de los Grupos CC, PP, PIL y PNL-NC y con la abstención de los Señores Consejeros del Grupo PSOE -14 votos a favor y 6 abstenciones-, ACUERDA su ratificación cuya parte dispositiva se concreta en los siguientes términos: PRIMERO.- Desestimar la aprobación definitiva de la Calificación Territorial promovida por Don Miguel Peña Ferrera cuyo objeto es la construcción de un muro de hormigón con cara de piedra vista a dos caras y 4 m de longitud, y la construcción de un muro de piedra sencillo y 6m de longitud, para completar la delimitación del perímetro de una finca que tiene una superficie catastral de m², sita en la zona denominada El Majuelo, dentro del término municipal de Teguise. SEGUNDO.- Someter el presente expediente al Pleno del Cabildo en la primera sesión que celebre para que, en su caso, ratifique el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. TERCERO.- Notificar al interesado el presente Acuerdo, en unión de la ratificación que, en su caso, adopte el Pleno. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Doña Astrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don Luis Celestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores González Elvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña María José Docal Serrano, Don Manuel Cabrera Cabrera, Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. Cabrera García, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen: Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª Bernal Guillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos Espino Angulo. c) EXPEDIENTE Nº 688/2005: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL PROMOVIDO POR DON JAVIER LÁIZ PLACERES: Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2010, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de los Grupos CC, PP, PIL y PNL-NC y con la abstención de los Señores Consejeros del Grupo PSOE -14 votos a favor y 6 abstenciones-, ACUERDA su ratificación cuya parte dispositiva se concreta en los siguientes términos: PRIMERO.- Desestimar la aprobación definitiva de la Calificación Territorial para ejecución de las propuestas de actuación consistentes en la reparación de 750 metros lineales de muros perimetrales y de terrazas y la construcción de un almacén agrícola semisótano de 36 m² y de un aljibe semisótano forrado en piedra de 81 m³ en dos fincas colindantes, con una superficie total de 7

8 m ², y emplazadas en Guatiza, dentro del término municipal de Teguise, promovida por Don Javier Laiz Placeres, en base a los motivos que constan en los fundamentos jurídicos del presente acuerdo. SEGUNDO.- Someter el presente expediente al Pleno del Cabildo en la primera sesión que celebre para que, en su caso, ratifique el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. TERCERO.- Notificar al interesado el presente Acuerdo, en unión de la ratificación que, en su caso, adopte el Pleno. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Doña Astrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don Luis Celestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores González Elvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña María José Docal Serrano, Don Manuel Cabrera Cabrera, Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. Cabrera García, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen: Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª Bernal Guillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos Espino Angulo. d) EXPEDIENTE Nº 547/2003: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL PROMOVIDO POR DON JOSÉ MIGUEL PAVÓN RUÍZ: Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2010, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de los Grupos CC, PP, PIL y PNL-NC y con la abstención de los Señores Consejeros del Grupo PSOE -14 votos a favor y 6 abstenciones-, ACUERDA su ratificación cuya parte dispositiva se concreta en los siguientes términos: PRIMERO.- Desestimar la aprobación definitiva de la Calificación Territorial para la construcción de muros de cerramiento, aljibe y acondicionamiento de jardín, en una finca de m², sita en Camino El Cercado, nº 19, Mácher, término municipal de Tías, promovido por Don José Miguel Pavón Ruiz, en representación de PAVOLAMB INVERSIONES S.L., por no cumplir con las disposiciones legales que son de aplicación. SEGUNDO.- Someter el presente expediente al Pleno del Cabildo en la primera sesión que celebre para que, en su caso, ratifique el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. TERCERO.- Notificar al interesado el presente Acuerdo, en unión de la ratificación que, en su caso, adopte el Pleno. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Doña Astrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don Luis Celestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores González Elvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña María José Docal Serrano, Don Manuel Cabrera Cabrera, Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. Cabrera García, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen: Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª Bernal Guillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos Espino Angulo. 8

9 e) EXPEDIENTE Nº 182/2008: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL PROMOVIDO POR DON JOSE LUIS MONTERO MORÁN: Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2010, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de los Grupos CC, PP, PIL y PNL-NC y con la abstención de los Señores Consejeros del Grupo PSOE -14 votos a favor y 6 abstenciones-, ACUERDA su ratificación cuya parte dispositiva se concreta en los siguientes términos: PRIMERO: Desestimar la aprobación definitiva de la Calificación Territorial solicitada por D. José Luis Montero Morán (D.N.I F) para legalización de cuarto de aperos construido en finca rústica (finca registral nº ) sita en donde dicen Peñas del Gato, en Conil, en el término municipal de Tías. SEGUNDO: Someter el presente expediente al Pleno del Cabildo en la primera sesión que celebre para que, en su caso, ratifique el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. TERCERO: Notificar al interesado el presente Acuerdo, en unión de la ratificación que, en su caso, adopte el Pleno. CUARTO: Notificar a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural el presente Acuerdo. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Doña Astrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don Luis Celestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores González Elvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña María José Docal Serrano, Don Manuel Cabrera Cabrera, Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. Cabrera García, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen: Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª Bernal Guillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos Espino Angulo. f) EXPEDIENTE Nº 100/2009: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL PROMOVIDO POR DON PATRICK NAGEL: Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2010, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de los Grupos CC, PP, PIL y PNL-NC y con la abstención de los Señores Consejeros del Grupo PSOE -14 votos a favor y 6 abstenciones-, ACUERDA su ratificación cuya parte dispositiva se concreta en los siguientes términos: PRIMERO: Desestimar la aprobación definitiva de la Calificación Territorial solicitada por D. Patrick Nagel para rehabilitación de vivienda sita en El Cuchillo, en suelo rústico del término municipal de Tinajo, por no encontrarse dicha edificación incuida en el Catálogo Municipal de Protección. SEGUNDO: Someter el presente expediente al Pleno del Cabildo en la primera sesión que se celebre para que, en su caso, ratifique el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. TERCERO: Notificar al interesado el presente Acuerdo, en unión de la ratificación que, en su caso, 9

10 adopte el Pleno. Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Doña Astrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don Luis Celestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores González Elvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña María José Docal Serrano, Don Manuel Cabrera Cabrera, Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. Cabrera García, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen: Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª Bernal Guillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos Espino Angulo. g) EXPEDIENTE Nº 266/2006: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN TERRITORIAL PROMOVIDO POR DON JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ: Dada cuenta del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2010, el Pleno Corporativo, por mayoría, votando a favor los Señores Consejeros de los Grupos CC, PP, PIL y PNL-NC y con la abstención de los Señores Consejeros del Grupo PSOE -14 votos a favor y 6 abstenciones-, ACUERDA su ratificación cuya parte dispositiva se concreta en los siguientes términos: PRIMERO: Estimar la aprobación definitiva de la Calificación Territorial solicitada por D. José Luis González López (D.N.I ) para construcción de almacén agrícola de 60 m2 y de aljibe agrícola subterráneo de 60 m3, en la parcela 916 del polígono 1 del suelo rústico del término municipal de Teguise, con los siguientes CONDICIONANTES: 1. Ambas construcciones respetarán unos retranqueos mínimos a cualquier lindero de 10 metros 2. El almacén agrícola tendrá una altura máxima de 6 metros en una sola planta. 3. El almacén y el aljibe se edificarán conforme a planos adjuntos a la resolución de otorgamiento, debidamente diligenciados. Quedará excluida la zona cartografiada por el Servicio de Patrimonio Histórico en color rojo donde se encuentran las estructuras habitacionales de piedra seca y abundante material arqueológico en superficie y subsuelo. 4. Comenzadas las obras, se considera necesario que, ante la posibilidad de que existan en el subsuelo yacimientos arqueológicos o paleontológicos y de producirse algún hallazgo indicativo, se paralice automáticamente la actividad, informándose de inmediato al Servicio de Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo. SEGUNDO: Someter el presente expediente al Pleno del Cabildo en la primera sesión que se celebre para que, en su caso, ratifique el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno. TERCERO: Notificar al interesado el presente Acuerdo, en unión de la ratificación que, en su caso, adopte el Pleno. CUARTO: La licencia urbanística correspondiente deberá solicitarse dentro de los seis meses (6 meses) siguientes al establecimiento de la Calificación Territorial. A solicitud de interesado, el Cabildo Insular podrá prorrogar dicho plazo de seis meses, por otro tiempo igual al inicial, como máximo. No podrán estimarse las solicitudes de licencia urbanística formuladas una vez transcurrido el plazo previsto, y en su caso, su prórroga. 10

11 Votan a favor: Don Pedro M. San Ginés Gutiérrez, Doña Astrid Pérez Batista, Don Juan Carlos Becerra Robayna, Don Sergio Machín de León, Don Luis Celestino Arráez Guadalupe, Don Marciano Acuña Betancort, Doña Carmen Dolores González Elvira, Doña Melisa Páez Morales, Doña María José Docal Serrano, Don Manuel Cabrera Cabrera, Don Ramón Bermúdez Benasco, Doña María Nereida Pérez González, Don Francisco D. Cabrera García, Don Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. Se abstienen: Doña Manuela Armas Rodríguez, Don Juan Félix Eugenio Rodríguez, Doña Lourdes Mª Bernal Guillén, Don Joaquín Caraballo Santana, Don Rubén Ubaldo Placeres Villalba, Don Carlos Espino Angulo. 7.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA: a) CONOCIMIENTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE FECHA 26 DE ENERO DE 2010, SOBRE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DEL CENTRO DE DISCAPACITADOS DE TAHICHE A ADISLAN : El Sr. Presidente hace uso de la palabra y da a conocer a los Sres. Consejeros asistentes el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de enero de 2010, del siguiente tenor literal: CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO SERVICIOS SOCIALES.- A su lectura y por unanimidad se aprobó la concesión de dominio público del Centro de Minusválidos Psíquicos a la entidad ADISLAN en los términos recogidos en la propuesta que a continuación se transcribe: CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DEL CENTRO DE ATENCIÓN DE MINUSVÁLIDOS PSIQUICOS A LA ENTIDAD ADISLAN. Mediante escrito de fecha 25 de enero de 2010, con registro de entrada en este Cabildo Insular n 269, Doña María Lorea Santos Las Heras con D.N.I B, actuando en nombre y representación de la Asociación de Discapacitados de Lanzarote, en adelante ADISLAN, con C.I.F. G y domicilio social en la Calle Arcipreste de Hita, nº 30 en el municipio de Tahiche, inscrita en el Registro de entidades colaboradoras en materia de Servicios Sociales por el Gobierno de Canarias, con número LP/L/07/012 según Decreto 63/1986, 4 de abril, y declarada de Utilidad Publica por el Ministerio del Interior en virtud de Orden de 12 de diciembre de 2001 para lo cual está debidamente facultada para representar a esta Asociación, presentó solicitud de concesión de dominio público del Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos adscrito al servicio público de Servicios Sociales del Cabildo de Lanzarote. ADISLAN centro de gestión privada sin ánimo de lucro tiene por objeto, según consta en sus Estatutos, la promoción y realización de todas cuantas actividades contribuyan a la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y a procurar su plena integración familiar, social y laboral. Del mismo modo, con fecha 29 de julio del 2004 la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Lanzarote firman el Convenio de colaboración para la ejecución del Programa de Atención Socio Sanitaria Área de Personas Discapacitadas que tiene por objeto atender a personas 11

12 discapacitadas con edades comprendidas entre los 17 y 64 años de edad y distribuidas en los sectores de necesidad de tercera persona, retraso mental, deficiencia por enfermedad mental y personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias psicogeriátricas. Con fecha 15 de octubre de 2007 el Cabildo Insular de Lanzarote y ADISLAN firman un Convenio de Colaboración que tiene por objeto la atención residencial y atención diurna, así como cualquier otro objetivo definido en el Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad de Canarias (PAD). Dicho Convenio está vinculado, igualmente, al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de Lanzarote para la ejecución del Programa de Atención Sociosanitaria Área de discapacitados. Desde la aprobación del PAD las necesidades de la Isla de Lanzarote, en lo que respecta a los sectores de necesidad de tercera persona, retraso mental, deficiencia por enfermedad mental y personas con enfermedad de Alzheimer y otras demencias psicogeriátricas, han variado y evolucionado, razón por la cual el Convenio 15 de octubre de 2007 ha sido actualizado, con fecha 26 de enero de La actualización del Convenio de 15 de octubre de 2007 entre el Cabildo Insular de Lanzarote y ADISLAN ha dado lugar a que ADISLAN deba prestar el servicio de 14 plazas de 3ª persona residencial. Del mismo modo, el Cabildo Insular de Lanzarote tiene suscrito con ADISLAN un concierto mediante el cual ADISLAN presta la gestión del servicio público de 15 plazas de residenciales y 15 plazas de de Estancia Diurna para discapacitados con necesidad de terceras personas. Pues bien, en virtud del artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. En este sentido resulta obvio que el CENTRO DE DISCAPACITADOS DE LANZAROTE es un bien de dominio público por encontrarse afecto al servicio público de atención a discapacitados. En el mismo sentido se expresa el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Que en virtud de los artículos 93, 137 y Disposición Adicional Segunda de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando el adquirente sea una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, o una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida, es posible acordar el otorgamiento directo de la concesión de dominio público. En consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, vista la solicitud presentada por la entidad y con el objetivo de que los usuarios reciban un servicio de mayor calidad hasta la 12

13 finalización los servicios prestados por ADISLAN a través del Convenio de 15 de octubre de 2007 y del concierto suscrito. Es por lo que el Presidente del Cabildo con fecha otorga temporalmente a la Asociación de Discapacitados de Lanzarote concesión de dominio público del CENTRO DE ATENCIÓN DE DISCAPACITADOS DE LANZAROTE y los bienes relacionados en el Anexo I, con sujeción a las condiciones siguientes: Disposiciones generales 1ª.- La presente concesión se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en lo establecido en los artículos y disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 2ª.- Esta concesión se otorga hasta la finalización del convenio de 15 de octubre de 2007 entre el Cabildo Insular de Lanzarote y ADISLAN que finalizar el 31 de diciembre de 2010, salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero. 3ª.- El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular del mantenimiento de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles. 4ª.- El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público concedido. Conservación de las obras y bienes 5ª.- El concesionario queda obligado a conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato, sin perjuicio de que los costes de mantenimiento y limpieza así como las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas recaigan en el Cabildo Insular de Lanzarote. El Cabildo de Lanzarote podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las obras y terrenos concedidos y ejecutar las reparaciones que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a permitir su ejecución. Tasas y gastos 13

14 6ª.- De acuerdo con el artículo 93.4 de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la concesión será gratuita. Uso y explotación 7ª.- La concesión de dominio público del CENTRO DE DISCAPACITADOS DE LANZAROTE se destinará a Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos, Físicos y Sensoriales con y, en concreto, a los servicios incluidos en el Convenio de 15 de octubre de 2007 entre el Cabildo Insular de Lanzarote y ADISLAN El concesionario no podrá destinar los terrenos de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los expresados, siendo causa de caducidad el desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título concesional. 9ª.- El concesionario gestionará la actividad de la concesión a su riesgo y ventura. El Cabildo de Lanzarote en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños o perjuicios causados por éste a terceros. Todo el personal necesario para la explotación de la concesión será por cuenta y a cargo del concesionario, si bien el Cabildo de Lanzarote podrá asignar personal propia mediante la suscripción del correspondiente convenio. También serán a su cargo los gastos de electricidad, agua, servicio telefónico, recogida de basuras, y cualesquiera otros necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione, así como la contratación de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los derechos correspondientes. 10ª.- Durante la vigencia de la concesión el titular de ésta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa autorización del Cabildo de Lanzarote. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la concesión. Actos de transmisión y de gravamen 11º.- Previa autorización del Cabildo de Lanzarote la concesión podrá transmitirse por "actos inter vivos", subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión. Para que el Cabildo de Lanzarote autorice la transmisión de la concesión, lo cual será discrecional, se deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones: 14

15 a) Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. b) Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión. 12ª.- Si la sociedad titular cambia de denominación social, estará obligada a notificarlo al Cabildo de Lanzarote. 13ª.- La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previamente por el Cabildo de Lanzarote. 14ª.- No se inscribirá en el Registro de la Propiedad la transmisión de las concesiones o la constitución de derechos reales sobre las mismas sin que se acompañe certificación del Cabildo de Lanzarote. Extinción de la concesión 15ª.- La concesión se extinguirá por las siguientes causas: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio, en los supuestos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por el Cabildo de Lanzarote cuando no cause perjuicio a éste o a terceros. d) Mutuo acuerdo entre el Cabildo Insular de Lanzarote y el titular. e) Disolución o extinción de la sociedad, salvo en los supuestos de fusión o escisión. f) Revocación. g) Caducidad. h) Rescate. 15

16 Revocación de la concesión 16ª.- La concesión puede ser revocada por el Cabildo de Lanzarote, sin derecho a indemnización, cuando se hayan alterado los supuestos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad material o jurídica de la continuación en el disfrute de la concesión y en casos de fuerza mayor, cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento. Revisión de la concesión 17ª.- El Cabildo de Lanzarote podrá revisar las condiciones de la concesión, modificándolas de oficio o a instancia de parte. Caducidad 18ª.- Serán causa de caducidad de la concesión los siguientes incumplimientos: a) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto del título. b) Cesión a un tercero del uso total o parcial, sin autorización del Cabildo Insular de Lanzarote. c) Transferencia del título de otorgamiento, sin autorización del Cabildo de Lanzarote. d) Constitución de hipotecas y otros derechos de garantía, sin autorización del Cabildo de Lanzarote. e) Incumplimiento de otras condiciones establecidas en la Ley Rescate de la concesión 19ª.- En el caso de que el dominio público otorgado fuera necesario, total o parcialmente, para la ejecución de obras o la prestación de servicios sociales y que, para realizar aquéllas o prestar éstos, fuera preciso disponer de los bienes otorgados en concesión el Cabildo de Lanzarote sin necesidad de indemnización podrá proceder al rescate de la concesión. Efectos de la extinción 20ª.- Extinguida la concesión, revertirán al Cabildo de Lanzarote los bienes dados en concesión si bien el concesionario tendrá derecho a retirar los materiales, equipos o instalaciones de su propiedad. 16

17 Sanciones 21ª.- El incumplimiento de las condiciones de la concesión sin perjuicio de su caducidad, podrá ser constitutiva de infracción conforme a lo previsto en los artículos 192 y ss. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las infracciones serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante este Cabildo Insular en el plazo de UN (1) MES, o contenciosoadministrativo en el plazo de DOS (2) MESES ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Obra en el expediente informe de Secretaría y fiscalización previa de la concesión demanial suscrita por la Sra. Interventora de la Institución. El Sr. Presidente informa a continuación que únicamente se trata de dar cuenta del acuerdo que ha provocado se actualice el Convenio de Colaboración que esta Corporación tenía formalizado con la entidad ADISLAN, para permitir el uso de las instalaciones del CAME, dejando de manifiesto que era ésta una demanda histórica y expresando su alegría y la de sus compañeros de Gobierno en que tal demanda se haya hecho realidad. Pide la palabra doña Manuela Armas, Portavoz del Grupo PSOE. Pregunta si lo que se trata de hacer es permitir el uso del Centro, pero no para una ocupación privativa del bien de dominio público, sino que será para, tal y como fundamenta ADISLAN en su solicitud, prestar y gestionar un servicio público cuya titularidad corresponde al Cabildo de Lanzarote. Continúa su intervención indicando que a su Grupo le parece que la fundamentación jurídica recogida en el acuerdo de Consejo de Gobierno no es la correcta, ya que se aplicó la normativa de las concesiones de dominio público al supuesto, expresando que, a diferencia del Consejo de Gobierno, su Grupo considera que la normativa que ha de observarse para prestar el Servicio Público para la Atención a Minusválidos Psíquicos en el Centro ubicado en Tahiche, no es la que regula la concesiones de dominio público del Centro, sino la aplicable a la concesión de la gestión del servicio público, a la que se debe considerar como el elemento principal de esta concesión; añade que antes de acudir a la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas se debería observar lo que dispone el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales para decidir el modo en que habrá de otorgarse una concesión administrativa de un bien que, aunque considerado de dominio público, está destinado a prestar un servicio público, existiendo para estos supuestos un contrato típico regulado en el art. 8 de la Ley de Contratos del Sector Público cuyo otorgamiento exige respetar un procedimiento previo de adjudicación del contrato sometido al principio de concurrencia pública. Al parecer de su Grupo, el Consejo de Gobierno, con su acuerdo, ha hecho caso omiso a los procedimientos legalmentes establecidos para contratar con todas las garantías 17

18 legales la gestión de un servicio público que dé la necesaria seguridad jurídica a los usuarios del Centro, y ha provocado que incluso admitiendo que el acuerdo del Consejo de Gobierno Insular no fuese nulo de pleno de derecho y que en consecuencia fuera posible aplicar recurrir a sus argumentos legales para adjudicar directamente la gestión del servicio público a ADISLAN, sí vulnera la propia normativa que aplica. Bastaría confrontar las condiciones establecidas en el Consejo de Gobierno Insular para otorgar la concesión, y el apartado 7º del artículo 92 de la citada Ley para confirmar que se incumple el mismo, habida cuenta que no se ha regulado entre otros aspectos el régimen del uso del bien, el régimen económico a que queda sujeta la concesión, y la garantía que, en su caso, deba prestarse. Con todo lo expuesto quiere dejar de manifiesto que tanto ella como su Grupo consideran que como medida cautelar deberá suspenderse el acuerdo al que hace alusión en su intervención, hasta tanto las cosas no se hagan reglamentariamente. Retoma el uso de la palabra el Sr. Presidente recordándole a la Sra. Portavoz del Grupo PSOE que durante dos años y medio el Partido Socialista eligió hacer política con este asunto y enfrentarse al Gobierno de Canarias, aduciendo la imposibilidad de hacer uso de esa instalación. Además, añade que el Convenio suscrito con ADISLAN está validado por informes jurídicos y fiscalizado por la Intervención de Fondos que garantizan su escrupulosa legalidad. Respondiéndole a la Sra. Portavoz del Grupo PSOE, doña Manuela Armas, que si cree en todo lo que ha dejado de manifiesto en su intervención debería cumplir con su obligación, que no es otra que acudir a sede judicial a denunciar la ilegalidad del Convenio firmado, circunstancia ésta que retrataría debidamente la voluntad de unos y de otros. Interviene nuevamente doña Manuela Armas manifestando el interés de todos en que los disminuídos psíquicos de Lanzarote estén muy bien atendidos. Precisamente esta preocupación es por lo que considera que las cosas deben hacerse correctamente, lo que no sería de recibo es que sabiendo que las cosas no están bien hechas no las comunique. Acaba su intervención deajando claro que a su entender considera que ADISLAN es la entidad más adecuada para la gestión de los servicios, dada su trayectoria y experiencia. b) CONOCIMIENTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DE FECHA 26 DE ENERO DE 2010, SOBRE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, ENTRE LA PARCELA DESTINADA AL EDIFICIO DE MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES Y EL NUEVO CENTRO DE REHABILITACIÓN PSICOSOCIAL QUE ESTÁ CONSTRUYENDO ESTE CABILDO: Los miembros de la Corporación presentes se dan por enterados del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de enero de 2010, del siguiente tenor literal: CONSTITUCIÓN SERVIDUMBRE EDIFICIO MENORES MEDIDAS JUDICIALES.- Por orden del Sr. Presidente se da cuenta de una propuesta formulada por el Consejería de Bienestar Social suscrita por la Jurista, doña Eugenia Torres Suárez y con el Vº Bº del Sr. Consejero de Bienestar Social, don Marciano Acuña Betancort, de fecha 22 de enero de 2010, referida a servidumbre de paso de instalación eléctrica en las obras de la Residencia y Centro de Reghabilitación Psicosocial para personas con discapacidad por enfermedad mental, del siguiente 18

19 tenor literal: ASUNTO: SERVIDUMBRE DE PASO DE INSTALACION ELECTRICA EN LAS OBRAS DE LA RESIDENCIA Y CENTRO DE REHABILITACION PSICOSOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR ENFERMEDAD MENTAL El Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea el Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo, prevé en su artículo 11, apartado g) que se financiarán actuaciones vinculadas con la atención a la dependencia. El crédito destinado a este programa, según se especifica en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha (BOE 10-12) asciende a 400 millones de euros para proporcionar a las Comunidades Autónomas recursos extraordinarios para facilitar el desarrollo y modernización de la red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y, paralelamente, favorecer la generación de empleo en el sector. Para hacer operativas las cuantías mencionadas y lograr el cumplimiento de los objetivos perseguidos, los créditos destinados por el Estado tendrán carácter finalista, y serán gestionados por las Comunidad Autónomas, previa transferencia de los mismos mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. La Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Sanidad y Política Social suscribieron un convenio de colaboración por el que se transfieren los créditos previstos en el fondo especial, recogiéndose para la Isla de Lanzarote el proyecto de inversión denominado Residencia y Centro de Rehabilitación Psicosocial para personas discapacitadas por enfermedad mental por importe de La Comunidad Autónoma de Canarias además de los créditos previstos en el fondo especial ha nominado para el Cabildo de Lanzarote en los presupuestos generales para el 2009 una partida destinada a la Construcción del Centro de Discapacitados Tahiche por importe de Esta subvención deberé justificarse en fecha 15 de abridle 2010 y corresponde a la Urbanización del Sistema General Insular en torno al Centro de Discapacitados de Tahiche. La ejecución de los proyectos de inversión deberá verificarse a lo largo de 2009, pudiendo prorrogarse hasta un periodo máximo de seis meses, todo ello de conformidad a las cláusulas séptima y octava del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y la comunidad Autónoma de Canarias. El Cabildo de Lanzarote cuenta con el importe de para hacer frente a su aportación con destino a la ejecución de los proyectos de inversión descritos en este informe. Finalizado el expediente de contratación por el procedimiento abierto de las obras y proyectos Urbanización del Sistema General Insular en torno al Centro de Discapacitados de Tahiche y Residencia y Centro De Rehabilitación Psicosocial para personas con discapacidad por enfermedad mental y los proyectos de instalaciones resulto adjudicataria la UTE CONSTRUCCIONES AJEI S.L., - INSTALADORA LEYCE S.L. por un valor de ,54 y ,53 en concepto de IGIC. 19

20 Las obras a desarrollar consisten en la urbanización de la zona de la residencia y centro de rehabilitación psicosocial, y la construcción de la propia residencia que consta de 35 plazas residenciales y 15 de centro de dia a con los servicios necesarios para cumplir los requisitos de residencia de estas características, en una superficie de dos mil metros cuadrados. Las obras deberán estar finalizadas en el mes de junio de En la tramitación del procedimiento se redactaron los proyectos que a continuación se detallan por Ingeniero Industrial debidamente habilitado: - Redacción de proyecto de red de media tensión estación transformadora red de baja tensión y alumbrado publico en la urbanización del sistema general insular en torno al centro de discapacitados de Tahiche En la elaboración de este proyecto se contó con la colaboración de UNELCO que informó expreso en la documentación obrante en el expediente que en la torreta desde donde se realizarían los trabajos se precisaba adecuación. Iniciados los trabajos la empresa suministradora de electricidad manifiesta que la torreta señalada inicialmente no es valida para la ejecución del proyecto precisándose una nueva instalación de torreta que debe correr a cargo de la empresa adjudicataria de las obras y un nuevo trazado en la canalización de las instalaciones eléctricas. El ingeniero redactor ha realizado el reformado del proyecto con el nuevo trazado y las nuevas necesidades. Este nuevo trazado supone realizar una zanja en torno al edificio en la residencia y centro de rehabilitación psicosocial para personas con discapacidad por enfermedad mental, terreno que pertenece al Cabildo Insular de Lanzarote, para proceder al enganche en los puntos de conexión pertinentes necesitando la empresa constructora la autorización pertinente del titular de esos terrenos para ejecutar la obra y poder aportarla en su momento a la empresa suministradora Al margen de la autorización a la empresa adjudicataria para la continuación de las obras mencionadas se requiere conceder la servidumbre da paso por la zona a la empresa suministradora de electricidad, UNELCO, requisito indispensable para proceder al enganche. El terreno objeto de servidumbre es una franja de dos tramos en torno a la Residencia y Centro de Rehabilitación Psicosocial para personas con discapacidad por enfermedad mental, cuyas longitudes son de m y m por 3 metros de anchos lo que supone una superficie de m2. Se adjunta plano de situación. El órgano competente para conceder la servidumbre de paso es el Consejo de Gobierno que esta facultado para ello en virtud de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local que en su articulo 127, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la tribuya expresamente a otro órgano. Siendo el Cabildo de Lanzarote titular del suelo que cuenta con viabilidad de urbanística con una superficie de m2 en la zona conocida como Los Calderones, contando con la adecuada calificación urbanística que legitime el proceso de construcción de conformidad al Decreto 20

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