PAUTAS DEL MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES PARA PROMOVER EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (abril de 2014)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PAUTAS DEL MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES PARA PROMOVER EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (abril de 2014)"

Transcripción

1 PAUTAS DEL MOVIMIENTO DE LOS FOCOLARES PARA PROMOVER EL BIENESTAR Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (abril de 2014) Normas internas para la promoción del bienestar de la infancia y adolescencia Introducción El Movimiento de los Focolares u Obra de María es una entidad internacional de derecho pontificio 1. Se basa en una espiritualidad centrada en el Evangelio, en el amor cristiano como estilo de vida, y orienta sus fines hacia la realización de la unidad, así como la construcción de la fraternidad universal 2. Es una asociación religiosa y civil compuesta por personas de varias culturas, idiomas, pueblo y religiones, presentes en todo el mundo. Con sus secciones juveniles (en particular Gen 3, Gen 4, Chicos por un Mundo Unido) y a través de diversas actividades en favor de los niños y adolescentes, promueve la formación integral de la persona reconocida en su propia identidad única e irrepetible. El Movimiento de los Focolares considera a cada niño/niña y adolescente en su dignidad y según la visión evangélica, tratando de desarrollar las capacidades espirituales y humanas, y promover los aspectos positivos de cada uno. Las actividades que involucran a niños/niñas y adolescentes se inspiran en una pedagogía de la comunión, que pone en el centro de la relación a la presencia de Jesús (cfr. Mt 18,20). Además, acogiendo los principios proclamados por el Derecho Internacional en materia de protección de niños/niñas y adolescentes, hace propio el compromiso de prevenir y evitar en el desarrollo de dichas actividades cualquier tipo de abuso hacia ellos, adoptando en primer lugar las siguientes precauciones: a) confiar los niños/niñas y adolescentes a personas responsables de sus acciones y comportamientos, comprometidas en la vida evangélica según la espiritualidad de comunión del Movimiento, idóneas para estar junto a ellos (como se especifica en los criterios para promover y salvaguardar el bienestar de niños/niñas y adolescentes en la Primera Parte del Documento). b) ofrecer y asegurar ambientes seguros a niños/niñas y adolescentes, donde se desarrollen actividades lúdicas y formativas, apropiados para la edad, sin presiones psicológicas y donde dignidad y desarrollo sean respetados y preservados; c) cultivar una cultura del respeto y estima, altruismo, protección de la libertad, igualdad, dignidad y autonomía de todos los seres humanos. Este documento debe aplicarse también a la protección de las personas con discapacidad. Además, debe adaptarse a la legislación, a la cultura y a la praxis de los diferentes países. 1 El Movimiento de los Focolares es reconocido en muchas naciones, a través de entes nacionales. Estas pautas servirán como orientaciones para las comunidades del Movimiento presentes en los distintos países del mundo, donde los Centros nacionales se encargarán de adaptarlas a las respectivas realidades culturales y jurídicas. De consecuencia, la Tercera Parte de este Documento, que concierne los procedimientos jurídicos, se aplican, por cuanto posible, a las actividades y a los miembros del Movimiento en Italia. 2 Cfr. art. 6 de los Estatutos Generales de la Obra de María.

2 PRIMERA PARTE Criterios para la promoción y protección del bienestar del niño/niña y adolescente Dado que el interés principal del Movimiento de los Focolares es la promoción y protección del bienestar global del niño/niña y adolescente este documento establece brevemente líneas de una praxis ya en uso, y quiere inspirar cada vez más las actividades del Movimiento con los niños/niñas y adolescentes. De hecho, el Movimiento de los Focolares ha elaborado en algunos países algunas líneas directrices, conforme a las disposiciones previstas por las leyes locales y/o propuestas por las respectivas Conferencias episcopales, que son obligatorias para los miembros del Movimiento en esas naciones. A los adultos que pertenecen al Movimiento, elegidos para llevar a cabo actividades con los niños/niñas y adolescentes se requiere que hayan asistido a un curso preparatorio adecuado de por lo menos seis horas 3, donde se profundiza el tema de la protección de los niños/niñas y adolescentes según las líneas dadas por las autoridades eclesiásticas, así como desde el punto de vista jurídico, psicológico, familiar. Se requiere también que hayan firmado una declaración en la que afirman conocer y aplicar las normas de conducta relacionadas con niños/niñas y adolescentes. También deben declarar, bajo su propia responsabilidad, no tener condenas por delitos contra la moral pública y familiar, y las buenas costumbres. Quienes llevan a cabo actividades con menores de edad deben ser elegidos por la/el delegado/a de zona 4, habiendo escuchado previamente la opinión del/la responsable del focolar o de la/del encargado del territorio 5 donde reside el niño/niña o adolescente. Estas personas se ocuparán de establecer una relación e involucrar, en cuanto sea posible, a la familia del niño/niña o adolescente. Las actividades que se relacionan con niños/niñas y adolescentes deben estar preparadas con una antelación razonable. Deben ser dadas a conocer en los focolares y en las comunidades del Movimiento del territorio, en la forma y con los medios posibles y apropiados, presentando un programa tentativo con los temas a tratar, y sobre los cuales se informa también a los padres. Para la seguridad y la eficacia comprobada del trabajo en equipo en las actividades para niños/niñas y adolescentes, es necesaria la presencia de por lo menos dos adultos. Cuando el grupo supera el número de ocho niños/niñas o adolescentes, se aumenta gradualmente la presencia de adultos (dependiendo de las características del grupo y de las actividades a realizar), en la proporción, posiblemente, de un adulto por cada ocho niños/niñas o adolescentes. Ningún adulto se puede quedar solo con los niños/niñas o adolescentes, en lo posible ni siquiera para trasportarlos en un automóvil. En la medida de lo posible también, 3 En un cuadro de formación permanente, donde sea previsto sucesivos cursos de actualización bienales. La formación permanente está prevista también para el/la responsable del focolar y los encargados de los territorios. 4 Por zona se entiende la realidad de la Obra de María o Movimiento de los Focolares presente en un determinado territorio (cfr. art. 115 de los Estatutos generales) 5 Por territorio, en este Documento, se entiende el ámbito de la zona o parte de la misma en la que pueden estar presentes focolares o personas encargadas por estos.

3 se debe pedir a los padres que aseguren el transporte de sus hijos; y en caso de imposibilidad se les debe pedir una autorización especial, aunque sea informal. Los diálogos con niños/niñas o adolescentes deben ser llevados a cabo en espacios abiertos y accesibles. Para el descanso nocturno es preferible utilizar ambientes grandes. En todos los casos los adultos deben dormir en espacios diferentes al de los niños/niñas y adolescentes, aun si se encuentra garantizada una supervisión adecuada. Los niños/niñas y adolescentes deben utilizar los baños y las duchas solos. Podrán ser acompañados solamente en situaciones de emergencia o necesidad particular del niño/niña o adolescente. En el caso de que el niño/niña o adolescente no sea autosuficiente, se evaluará con la familia una eventual ayuda necesaria. Los padres deberán dejar una autorización anual por escrito permitiendo a los hijos la participación en las actividades preparadas para ellos 6. Si lo desean, pueden requerir más información acerca de los programas, y estar presentes con la debida discreción en el desarrollo de esas actividades. Si el asistente/animador 7 percibe que el niño/niña o adolescente, al margen del ámbito del Movimiento, está corriendo cualquier tipo de riesgo o peligro, o tiene fundadas razones para creer que haya un abuso sexual del mismo, está obligado a advertir a los padres, con autorización del/la responsable del focolar, y previo a escuchar la opinión del encargado/a zonal o territorial para la protección de niños y adolescentes. Donde haya fundadas razones para creer que el abuso es cometido dentro de la familia, con la autorización del/la responsable de focolar, previo a escuchar la opinión del encargado/a zonal o territorial para la protección de niños y adolescentes, y consultado un abogado, se debe denunciar el hecho a las autoridades competentes 8. Se debe prestar atención a la veracidad del relato de los hechos, evitando proceder con información sin fundamento y, por ende, difamatoria. De ninguna manera se debe dañar la reputación de otras personas, resguardando lo más posible la confidencialidad. Con respecto al comportamiento a seguir en el caso de los abusos cometidos por miembros del Movimiento de los Focolares y/o en el curso de actividades realizadas dentro del Movimiento, se remite a la Segunda y Tercera parte del documento. 6 En caso de publicaciones de imágenes y experiencias de niños/niñas y adolescentes, los padres deberán redactar un permiso expreso. 7 Los asistentes/animadores son adultos de la Obra de María, adecuados y formados y conocidos por el/la delegado/a de la Obra en zona o por el/la responsable del focolar o territorio. Son elegidos con prudencia y en conformidad con las leyes del lugar sobre la protección de la infancia (cfr. entre otros art. 50 del reglamento Gen4). 8 El encargado zonal o territorial para la Protección de los niños/niñas y adolescentes tendrá que tener en cuenta para la protección de los niños/niñas y adolescentes la normativa de cada país.

4 Contenido de las actividades llevadas a cabo con niños/niñas y adolescentes. En el caso en el cual - de acuerdo con los padres - se quiera profundizar en temas de formación sexual y moral con pre adolescentes o adolescentes, se aconseja la participación de al menos dos adultos preparados para hablar sobre esos temas, y con competencia según la moral de la Iglesia católica. Si en el curso de las actividades los asistentes/animadores notan comportamientos vergonzosos o violentos por parte de un niño/niña o adolescente, deben notificar inmediatamente a el/la responsable de focolar (o quien está encargado en el territorio), y hablar de ello con sus padres. No se admiten actitudes de contacto físico prolongado, castigo físico, presiones psicológicas. Tampoco se permiten juegos de cualquier tipo de lucha, amontonamiento o cualquier actividad que implique un contacto físico con las partes íntimas del cuerpo. Las expresiones afectivas de saludo, acogida, felicitaciones, consuelo, etc., deben ser consideradas según las distintas concepciones culturales. Comisión Central para la Promoción del Bien-estar y la Tutela de menores (CO.- BE.TU.) y Órgano de Vigilancia. Para lograr el compromiso asumido por el Movimiento de los Focolares para promover el bien-estar y la protección de los niños/niñas y adolescentes, los delegados centrales, en nombre de la Presidente, constituirán una Comisión Central para promover el bien-estar y la protección de niños/niñas y adolescentes (CO.BE.TU.), del que formarán parte los responsables centrales para el aspecto "Vida física y naturaleza" y personas idóneas, con probada experiencia y prudencia 9, que en plena cooperación y estrecha colaboración con los responsables y los sectores que se dedican a la formación de los menores, pondrán en acción oportunas iniciativas encaminadas a la formación de las personas que son miembros de la Obra, especialmente aquellos que llevan a cabo actividades con menores. La CO.BE.TU. además tendrá la tarea de ayudar a los encargados zonales o de territorio para la protección de los menores en el desempeño de las tareas asignadas en casos de presunto abuso de menores. Los mismos delegados centrales formarán un Órgano de vigilancia, formado por tres personas, al menos una de ellas externa al Movimiento, con la tarea de verificar al menos anualmente las actividades y el trabajo de la CO.BE.TU. Los miembros de la CO.BE.TU. y el Órgano de Vigilancia tendrán un mandato de tres años renovable por no más de 3 veces. 9 Se requiere una formación en el campo moral, médico, psicológico, pedagógico, jurídico.

5 Encargados zonales o de territorio para la protección de menores Para el logro de los propósitos indicados en la introducción de este documento, los delegados de la Obra en la zona y los responsables de las ciudadelas 10 darán la tarea a dos personas, un hombre y una mujer, a elegirse entre los focolarinos y las focolarinas, preferiblemente casados o entre otros miembros de la Obra, personas idóneas y de probada experiencia y prudencia, que llevarán a cabo su mandato en completa libertad y autonomía, en cooperación y estrecha colaboración con sus responsables y la CO.BE.TU. Los encargados zonales podrán ser ayudados por otras personas expertas, incluso externas a la Obra, y tendrán, además, la tarea - en caso de abusos sexuales a niños/niñas y adolescentes señalados en el ámbito territorial de la zona - de poner en marcha una colaboración eficaz con los órganos y estructuras locales competentes del lugar destinados a la investigación de los hechos y la protección de los menores víctimas de abusos sexuales. 10 Por ciudadelas se entienden Bocetos de ciudades modernas ( ) donde los miembros de las varias vocaciones de la Obra viven en forma estable (art. 44 de los Estatutos Generales). Por la peculiaridad de las ciudadelas respecto a las zonas se podrá proceder con una normativa especial que regule sus actividades específicas.

6 SEGUNDA PARTE Aspectos de la legislación canónica Esta segunda parte se desarrolla en dos partes. En la primera se tratará la legislación canónica identificando el concepto de abuso sexual de niños/niñas o adolescentes, el tema del delito en sí mismo, los autores y los procedimientos establecidos 11. En la segunda parte para cada persona perteneciente a la Obra de María se indicarán los diferentes procedimientos a tener en cuenta considerando la situación jurídico-canónica de los distintos miembros de la Obra. Para el Código de Derecho Canónico de 1983 Abuso sexual de niños/niñas o adolescentes Qué se entiende por abuso sexual de niños/niñas y adolescentes? Son actos externos que van en contra del sexto mandamiento, es decir, comportamientos sexuales que involucran al menos dos personas, de las cuales una es niño/niña o adolescente. Se trata de delitos y actos inmorales e ilícitos 12. Los comportamientos relacionados con el abuso sexual pueden entrar en varias categorías: desde el exhibicionismo a la pornografía, desde la inducción del niño/niña o adolescente a la prostitución, al "turismo sexual", y expresarse en diferentes formas de intimidad física. No es necesario un contacto físico con la víctima para cometer abuso sexual, como en el caso de una conversación de carácter sexual por parte de un adulto que molesta a un niño/niña o adolescente, violando los límites impuestos por el respeto A todas las Conferencias Episcopales del mundo la Santa Sede ha pedido que preparen "Directrices" para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte de miembros del clero, de manera adecuada a las concretas situaciones en las diferentes regiones del mundo. La Obra de María con este documento entiende ofrecer a sus miembros informaciones, orientaciones y procedimientos para seguir cuando se conoce probables casos de abusos sexuales de niños/niñas y adolescentes cometidos por sus miembros o en relación a niños/niñas y adolescentes que frecuentan el Movimiento. 12 Algunas Conferencias Episcopales han elegido afrontar el problema desde una perspectiva amplia, es decir, la del abuso sexual en general. La definición más amplia es la de Bélgica, que se remite al código penal del Estado, y compren - de «todas las formas de comportamiento verbal, no verbal o corporal de naturaleza sexual, que el culpable sabe o debería saber, que ofenden la dignidad humana». Otra normativa toma en consideración la relación pastoral. Las normas de Suiza, afirman: «Cuando un agente pastoral comete abusos sexuales con personas que le piden consejo, o que tienen necesidad de ellos o dependen de ellos, se trata entonces de imposición o abuso sexual». La de Nueva Zelandia entiende el abuso sexual solamente cuando es cometido por un clérigo dentro de una relación pastoral: comprendería «toda forma de ataque, molestia sexual, u otra conducta de naturaleza sexual que es incoherente con los votos públicos hechos por el sacerdote o religioso, o con la integridad de la relación entre el sacerdote o religioso y la persona en la cura pastoral». La norma de las Filipinas afirman que el desarrollo equivocado de la relación pastoral puede comprender actos físicos, puede comportar solo actos de comunicación verbal, o bien hacer regalos inapropiados, mostrar ma - terial pornográfico, introducir conversaciones de tipo sexual, comentarios sugestivos, contar historias de abusos, experiencias, hacer propuestas sexuales. 13 La actividad sexual con niños pre púberes (generalmente de 13 años o más pequeños) se llama «pedofilia». Cuando un adulto se siente atraído sexualmente hacia adolescentes en su fase de pubertad y siempre menor de edad, se habla de «efebofilia». Esta terminología no es usada en los documentos legislativos de la Iglesia. Cualquier acto de pedofilia o de efebofilia, constituye un abuso sexual de niños/niñas y adolescentes. Desde el punto de vista de la psicopatología y de la sexología clínica, el abuso sexual de niños/niñas y adolescentes, independientemente del modo con el cual se manifiesta, se configura en el adulto que lo ha cometido - como una grave distorsión en las dinámicas de personalidad, con influencia en los niveles de motivación de las relaciones interpersonales. El análisis de las causas de la perversidad

7 Quién es niño/niña o adolescente. Debe ser considerado niño/niña o adolescente quien no ha cumplido la edad de 18 años 14. Quién podría ser el autor del abuso. a) Clérigos. Por clérigo se entiende quien ha recibido el Orden Sagrado, es decir, el diácono, el sacerdote y el Obispo (Can , can y can ). b) Religiosos. Por religiosos se entiende un miembro «de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica reconocida por la Iglesia católica», que en esas instituciones «han pronunciado sus votos públicos y viven en comunidades (distintas) como hermanos y hermanas». c) Fieles laicos. Esta categoría incluye a aquellos que no están dentro de las dos anteriores: animadores con responsabilidad pastoral, laicos asistentes y colaboradores. Tres perfiles dependiendo de los sujetos: 1 es delito (uno de los delitos más graves, reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe), si es cometido por clérigos 15, sean diocesanos o miembros de Institutos de vida consagrada o de Sociedad de vida apostólica 16 ; 2 es causa de despido del Instituto, si es cometido por personas consagradas que no son clérigos (hermanos miembros de Institutos religiosos, de Institutos seculares y de Sociedades de vida apostólica); 3 es un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, si es cometido por los fieles laicos. Prescripción. El delito prescribe canónicamente dentro de veinte años 17 desde la fecha en que el niño/niña o adolescente ha cumplido 18 años de edad, sin perjuicio de la posibilidad de derogación incluso más allá de este período. Las sanciones. Las penas para el delito consiste en el castigo gradual con privación de bienes, hasta el despido del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica y la reducción del clérigo al estado laical. Con respecto a los Procedimientos Penales, se aplica la normativa penal canónica. es bastante compleja. 14 En 1994 la Santa Sede elevó de 16 a 18 años la edad para definir el delito de abuso sexual de un niño/niña o adolescente. Cf. JUAN PABLO II, Litterae apostolicae motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, 30/4/2001, AAS 93 (2001) , art El can. 1395, 2 del CIC dispone: «El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un niño/niña y adolescente que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera». 16 Son equiparados los miembros de las nuevas formas de vida consagrada en base al can. 605 del CIC. 17 Para la normativa civil el término de prescripción varía según la legislación. Por ejemplo, para la normativa italiana el término es de diez años.

8 8 Para la Obra de María La Obra de María reconoce el deber moral que concierne a todos de señalar a quien compete, el conocimiento o la sospecha de casos de abuso sexual de niños/niñas o adolescentes. En el cumplimiento del deber hay que tener presente como primera preocupación el bien del niño/niña o adolescente. Cualquier acción que no esté orientada a la investigación y a establecer la verdad se considera injusta. La intención de proteger de la obligación de dar cuenta de su conducta, a quien fuera sospechoso o acusado de abuso sexual, es errada. Hasta la verificación definitiva de responsabilidades los acusados serán considerados inocentes. Praxis interna en las secciones y en las ramas de la Obra de María Los procedimientos establecidos en la Obra de María, cuando se conoce un posible hecho de abuso sexual de niños/niñas o adolescentes por parte de sus miembros, son necesariamente diferentes dada la variedad y la internacionalidad de las personas que la componen (cf. art de los Estatutos Generales), así como las consiguientes condiciones legales derivadas de la legislación canónica, de los Estatutos generales y de Reglamentos. De hecho, en las secciones y en las ramas que componen la Obra, algunos miembros han recibido el orden sagrado y un estatuto jurídico del clérigo, otros profesan votos y tienen un estatuto jurídico de religiosos, otros tienen un estatuto jurídico de laicos con votos o promesas o compromisos espirituales 18. Los miembros de la Obra de María ordenados sacerdotes pueden pertenecer a la sección de los focolarinos, a la rama de los presbíteros y de los diáconos permanentes diocesanos focolarinos, a la rama de los sacerdotes, de los diáconos permanentes diocesanos voluntarios, a la rama de los gens y a la rama de los religiosos. Para los clérigos de la sección de los focolarinos Para la normativa penal canónica, el abuso sexual de niños/niñas o adolescentes cometido por un clérigo se considera un delito. Ante la noticia del delito acaecido, el Copresidente de la Obra de María 19 comunicará al obispo de la diócesis donde el focolarino sacerdote está incardinado. El mismo obispo hará una investigación previa. El obispo tendrá que informar a la Congregación para la Doctrina de la Fe las conclusiones de la investigación, si ésta ha confirmado la existencia de elementos serios contra el focolarino 18 En esos casos la Obra de María adoptará acciones internas oportunas y adecuadas considerando su persona y su estado (ver procedimientos a seguir). 19 En los Estatutos generales están disciplinadas las funciones propias del Copresidente, entre estas ocuparse y garantizar que la vida interna sea conforme a la moral y a la disciplina de la Iglesia y la responsabilidad en relación a los sacerdotes miembros de la sección de los focolarinos en orden al ejercicio de su ministerio (art. 93 b) y c, y en el Regla - mento de la sección de los focolarinos (art. 95) está establecido que el Copresidente presente, al Obispo de la diócesis donde será incardinado, el focolarino para la ordenación.

9 9 sacerdote investigado. El tribunal competente para conocer la causa de primera instancia será indicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe. Si la sentencia no es apelada, se torna exigible. La sentencia de segunda instancia está reservada al Tribunal Supremo de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Si un focolarino sacerdote es denunciado por abuso sexual de niños/niñas o adolescentes, conforme a las leyes vigentes en el país donde se encuentra, el directo responsable del focolarino sacerdote, a la espera de las investigaciones por parte de las autoridades civiles, debe quitarlo de cualquier cargo que esté en contacto con niños/niñas o adolescentes, directamente o indirectamente, y darle un cargo diferente que no implique riesgos. Podrá suspenderlo del apostolado, y lo alentará a aceptar una evaluación psicológica o médico-legal. Las medidas de alejamiento se asumirán, sobre todo, si él niega su responsabilidad a pesar de la evidencia de los hechos o cuando, reconociendo que haya abusado sexualmente de un niño/niña o adolescente, no aceptara la ayuda ofrecida o cuando existiera la posibilidad, aunque remota, de repetición. En casos comprobados de pedofilia se evitará que el focolarino sacerdote trabaje o tenga contacto directo con niños/niñas o adolescentes, y no será confirmada una eventual elección a cargos de responsabilidad. Luego del resultado del proceso canónico judicial o extrajudicial 20, el responsable de la sección con su consejo, decidirá qué medidas definitivas tomar en relación al focolarino y lo comunicará al Copresidente. Para la dimisión del focolarino se observarán las disposiciones del Reglamento de la sección de los focolarinos. La medida no podrá ser ejecutada sin el consentimiento de la Presidente de la Obra (art. 84 y 93 del Reglamento de la sección de los focolarinos). Para los clérigos de la rama de los sacerdotes y de los diáconos permanentes diocesanos focolarinos Ante el conocimiento de que un presbítero o un diácono permanente diocesano focolarino ha abusado de un niño/niña o adolescente, el delegado de la Obra en la zona 21, informará al Obispo de la diócesis donde está incardinado el sacerdote o el diácono para el procedimiento previsto por la ley para los clérigos. Después del resultado del proceso canónico judicial o extrajudicial, el Centro de la rama podrá hacer uso de la facultad de despido, una vez observadas las disposiciones del Reglamento de los presbíteros y de los diáconos permanentes diocesanos focolarinos (art. 28 y s.). Para los clérigos de la rama de los presbíteros y de los diáconos permanentes diocesanos voluntarios Si se llega a tomar conocimiento que un presbítero o un diácono permanente diocesano voluntario ha abusado de un niño/niña o adolescente, el delegado de la Obra en la zona informará al obispo de la diócesis donde está incardinado el presbítero o el diácono para iniciar el procedimiento previsto por la ley para los clérigos. Luego del re- 20 La Congregación para la Doctrina de la Fe puede decidir que se proceda por vía administrativa. 21 Para los clérigos y los religiosos pertenecientes a las diferentes ramas dejados al completo servicio de la Obra actuará el Copresidente.

10 10 sultado del proceso canónico judicial o extrajudicial, el Centro zonal de la rama podrá hacer uso de la facultad de despido, una vez cumplimentadas las disposiciones del Reglamento de los presbíteros y de los diáconos permanentes diocesanos voluntarios (art. 29). Para los clérigos de la rama de los religiosos 22 Si se llega tomar conocimiento que un religioso sacerdote ha abusado de un niño/niña o adolescente, el delegado de la Obra en zona informará al Moderador supremo del Instituto de vida consagrada o de la sociedad de vida apostólica, al que pertenece el religioso, para la aplicación de la ley procesal penal prevista para los miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica. En caso que el religioso haya sido requerido por la Obra de María para operar en ella a nivel central, será el Copresidente de la Obra de María quien advertirá al Moderador Supremo del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica a la cual pertenece el religioso, para iniciar el procedimiento previsto por la ley para los miembros clérigos de los Institutos de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica 23. Después del resultado del proceso judicial o extrajudicial, la Obra de María actuará según lo resuelto por los superiores del religioso en cuestión y por el eventual despido del Instituto de vida consagrada de derecho pontificio clerical o de la Sociedad de vida apostólica, que también tendrán efecto con respecto al eventual despido de la rama. Para los religiosos no clérigos de la rama de los religiosos y para las consagradas de la rama de las consagradas. Para los miembros de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica, con votos perpetuos, el delito de abuso sexual de un niño/niña o adolescente se inscribe en una de las hipótesis de violación de la ley penal canónica 24 para lo cual está prevista la obligación de iniciar el procedimiento de despido 25. Si se llega tomar conocimiento que un religioso o una consagrada ha abusado de un niños/niñas y adolescentes, el delegado/a de la Obra en zona comunicará al Moderador supremo del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica, al que pertenece el/la religioso/sa para la aplicación del procedimiento penal previsto por la ley 22 Con el término religioso se refiere a miembros de Institutos de vida consagrada, de Sociedades de vida apostólica y de las nuevas formas de vida consagrada (cf. can. 605 del CIC). 23 Según norma del art. 10 del Reglamento de la rama de los religiosos está previsto (ver la nota relativa) que sea el Copresidente a hacer la investigación del religioso al IVC o a la SVA a la que pertenece para sostener la rama a nivel central, por tanto el mismo Copresidente tendrá que referir al IVC o a la SVA en el caso haya noticia de delitos de abuso sexual de niños/niñas y adolescentes. 24 Can. 1395, 2 del CIC que remite al can. 695, El hecho que el religioso involucrado no sea también clérigo permite al Superior mayor no tener que notificar el presunto delito a la Congregación para la Doctrina de la Fe pero no lo exime del deber de iniciar la investigación previa a fin de reunir los elementos útiles para formular un juicio al respecto. También en estas circunstancias el Superior mayor, al evaluar las pruebas y emitido el juicio, tiene la facultad de no proceder a la petición de despido cuando retenga que el imputado pueda ser corregido de otro modo, y la restauración de la justicia y la reparación del escándalo sean igualmente tuteladas. Debido a lo delicado de la materia, es aconsejable que el Superior mayor use esas facultades, de no proceder, en vía excepcional.

11 11 para los miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica. En el caso que el religioso/sa consagrada haya sido requerido para operar en la Obra a nivel central, la Presidente de la Obra de María, si tiene que ver con una consagrada, y el Copresidente si tiene que ver con un religioso 26, comunicarán al Supremo Moderador del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica, a la que pertenece el religioso/sa consagrada, a los efectos del procedimiento penal previsto por la ley para los miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica. Después del resultado del proceso judicial o extrajudicial, la Obra de María actuará según lo resuelto por los superiores del religioso en cuestión, y en relación con el eventual despido del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica, que también tendrán efecto con respecto al eventual despido de la rama. Para los focolarinos y las focolarinas Para los focolarinos y las focolarinas que viven en comunidad con votos y para los focolarinos y focolarinas casados con promesas, el/la delegado local adoptará inmediatamente las medidas preventivas más adecuadas, conforme a las leyes vigentes en el país donde ocurrió el hecho. Después de la conclusión de la investigación preliminar realizada por la justicia ordinaria, se iniciará una investigación interna que puede llevar, en analogía a las disposiciones de la ley canónica para los religiosos no clérigos, al procedimiento para el despido 27. Si un focolarino/a con votos o promesas fuera denunciado por abuso sexual de un niño/niña o adolescente, según las leyes vigentes en el país donde se encuentra, el/la delegado/a de la Obra en zona, o su delegado, en espera del resultado de las investigaciones de las autoridades civiles, le asignará al focolarino/a una tarea que no esté en contacto con niños/niñas y adolescentes, ni directa o indirectamente, y sin realizar actividades que puedan implicar riesgos. Si hay una denuncia de abuso sexual el/la delegado/a de la Obra en zona, después de escuchar la opinión del/de la responsable central de la sección pedirá al/la focolarino/a que acepte una ayuda necesaria, para apoyarlo y para evitar dañar a otros niños/niñas y adolescentes, alentará a la/el focolarino/a aceptar también una evaluación psicológica o médico-legal. Si se llega tomar conocimiento de un presunto abuso sexual de un niño/niña o adolescente por parte de un focolarino o una focolarina, y los padres del niño/niña o adolescente o quien ejerza la potestad se oponen a la denuncia del hecho a las autoridades civiles o solicitan por escrito no informar a las autoridades civiles a cargo, dando garantía seria de un apoyo psicológico adecuado al niño/niña o adolescente, la Obra, de to- 26 En vía interpretativa se puede ver en quien hace la petición del religioso o de la consagrada en el IVC o SVA quien debe referir al IVC o a la SVA (art. 10 del Reglamento de la rama de los religiosos y art. 10 del Reglamento de la rama de las consagradas). 27 Para los candidatos admitidos a dos años de prueba en focolar la noticia o la denuncia de abuso a niños/niñas o adolescentes interrumpe el itinerario para la admisión a la Sección de los focolarinos/as, el candidato será suspendido de cualquier cargo relacionado con contactos directos o indirectos con niños/niñas y adolescentes. La probada responsabilidad de abusos sexuales a niños/niñas y adolescentes es condición para la no admisión a la Sección de los focolarinos/as.

12 12 das maneras, iniciará una investigación interna para proceder eventualmente al despido del focolarino o de la focolarina. También en este caso el/la delegado/a de la Obra en zona, o quien por él/ella, procederá como se indicara en el párrafo anterior. Después de la conclusión de la investigaciones preliminares realizadas por la justicia ordinaria, frente a la responsabilidad de un focolarino o una focolarina con votos o promesas establecida por abuso sexual de un niño/niña o adolescente, se iniciará el procedimiento para el eventual despido de la sección (arts. 84 y 93 del Reglamento de la sección de las focolarinas y del Reglamento de la sección de los Focolarinos), una vez realizado un discernimiento cuidadoso sobre casos individuales, con deliberación colegiada del Centro de la sección. El/la responsable central de la sección con su Consejo, una vez evaluadas las pruebas y emitido la sentencia, tiene la facultad de no proceder con el despido si considera que el focolarino/a puede ser corregido/a de otra manera y la reintegración de la justicia y la reparación del escándalo sean igualmente protegidos. Sin embargo, dada la delicadeza del asunto, se aconseja usar esta facultad con carácter excepcional. En el curso de las investigaciones, a el/la focolarino/a, puesto/a al corriente de los motivos que inducen al despido, le debe ser posible exponer todo lo que considere en su defensa al/la responsable central de la sección y a su consejo. La medida de despido no puede ser ejecutada sin el consenso de la Presidente de la Obra y el/la responsable central de la sección debe asegurarse de que, en todos los casos, las decisiones se toman sobre la base de una evaluación cuidadosa de cada situación, dentro de lo posible aclarada a través de un diálogo abierto y fraterno. Para las voluntarias y los voluntarios de Dios Si un voluntario/a es denunciado por abuso sexual de un niño/niña o adolescente en conformidad con las leyes vigentes en el país donde se encuentra, el Centro de la rama en la zona, a la espera de los resultados de las investigaciones por parte de las autoridades del Estado, confiará al voluntario/a una tarea que no tenga contacto con niños/niñas y adolescentes ni directa o indirectamente. Si hay una denuncia de abuso grave, el/la voluntario/a será suspendido/a preventivamente de cualquier cargo, y de actividades que puedan constituir un riesgo. Frente a una comprobada responsabilidad de abuso sexual de un niño/niña o adolescente, el Centro de la rama en zona, con voto colegial y con el consentimiento del delegado de la Obra en la zona, puede despedir el/la voluntario/a de la rama, al que en cualquier caso no se dará tareas en contacto directo con niños/niñas y adolescentes. La decisión se comunicará al Centro Internacional de la rama. La medida de despido debe ser adoptada en virtud de la norma del art. 65 y del art. 66 del Reglamento de los voluntarios y del Reglamento de las voluntarias.

13 13 Para la rama de los/de las gen 2, de los gens y para los/las jóvenes del sector juvenil de la rama de los religiosos/de las consagradas Si un/una gen2, un gens y un/una joven del sector juvenil de la rama de los religiosos/de las consagrada es denunciado por abuso de niño/niña o adolescente, conforme a las leyes vigentes en el país donde se encuentra, será suspendido de cualquier cargo y de actividades que puedan constituir un riesgo para los niños/niñas y adolescentes. La responsabilidad comprobada de abuso sexual de niño/niña o adolescente es condición de incompatibilidad con los requisitos para pertenecer a la rama de los/las gen 2, de los gens y al sector juvenil de la rama de los religiosos/ de las consagradas, pues por su naturaleza están al servicio de las nuevas generaciones de la Obra de María, en particular de los niños/niñas y adolescentes. Para miembros pertenecientes a los movimientos de amplio alcance que componen la Obra de María, y para adherentes y simpatizantes La comprobada responsabilidad de abuso sexual de niños/niñas o adolescentes por parte de personas pertenecientes a la Obra de María de otros movimientos, así como de adherentes y simpatizantes, es una condición que no permite que la persona asuma tareas en la Obra de María de ningún tipo que le permita estar en contacto con niños/niñas y adolescentes. Garantías Sobre todo cuando las conductas en cuestión por las que se hace una acusación no sean notorias, se debe adoptar una precaución apropiada para evitar que las medidas adoptadas pongan en peligro la buena fama de inculpado/a. En particular tampoco será necesario hacer público los motivos de las medidas adoptadas, salvo que existan razones válidas. Los resultados de la investigación interna, que se llevará a cabo posiblemente dentro de 90 días, se enviarán a la Comisión Central Permanente para la protección de los niños/niñas y adolescentes, y a los responsables centrales de la persona bajo investigación, a fin de que adopte las medidas de su competencia. Las copias de todos los documentos producidos y utilizados en casos de despido se deben conservar en un archivo confidencial. Los responsables de las secciones y de las ramas deberán, durante el procedimiento de despido, asegurar al indagado el ejercicio del derecho de defensa.

14 14 TERCERA PARTE A elaborar según la legislación de cada país. Se presenta a modo de ejemplo el procedimiento a seguir en Italia Procedimientos que se deben seguir en Italia en caso de presuntos abusos de menores Informes de conductas ilícitas y praxis a seguir Aunque la legislación italiana no obliga a denunciar, los miembros del Movimiento de los Focolares están obligados a señalar a el/la responsable del focolar (dependiendo de que el presunto autor del abuso sea una persona de sexo masculino o femenino) donde se está llevando a cabo o se ha llevado a cabo un evento, eventuales abusos sexuales contra menores por parte de personas pertenecientes al Movimiento, encargados de los mismos, u otros sujetos, con ocasión de actividades organizadas por el Movimiento o relacionadas con este. Asimismo deben acompañar ante el/la responsable arriba indicado, a aquella persona que ha efectuado la denuncia - tanto si se refiere a hechos recientes o del pasado - para cumplimentar los sucesivos procedimientos. El/la responsable, una vez recibida la denuncia tiene el deber de: - escuchar atentamente a quien efectúa la señalización, y dejar que la persona narre lo que sabe; - explicar la praxis siguiente y asegurarse, si es posible, del consentimiento de la persona; - explicar que, aunque no existe obligación jurídica de denuncia, el Movimiento de los Focolares, en caso de una confirmación de cuanto ha sido señalado, efectuadas las verificaciones oportunas, procederá a notificar a las autoridades competentes; - elaborar un informe por escrito con precisión sobre lo que la persona ha narrado, con su nombre, dirección y número de teléfono y entregarlo a el/la delegado/a, al encargado o a la encargada zonal para la protección de menores, según sea una persona de sexo masculino o femenino el presunto autor del abuso. Si el presunto autor del abuso es una/un responsable de focolar, debe ser informado directamente el/la delegado/a de zona. Si en cambio la persona tiene un cargo en el Centro Internacional de la Obra de María 28 o si se tratara del/de la delegado/a de zona, deberá ser informada directamente la CO.BE.TU. que nombrará a su propio encargado para los sucesivas acciones; - no expresar una opinión personal sobre la persona involucrada en la denuncia; - informar inmediatamente a sus padres, a menos que estos sean los indicados como presuntos responsables, o que ello pueda causar un nuevo riesgo para el menor; 28 Por Centro Internacional de la Obra de María se entiende la Presidente, el Copresidente, junto a los consejeros y a las consejeras generales; mientras que para los que trabajan en las diferentes oficinas o desenvuelven actividades liga - das al Centro, deberán ser informados los delegados centrales.

15 15 - garantizar, en la medida de lo posible, que el menor reciba todos los cuidados necesarios. Cualquiera que reciba una declaración espontánea de un menor 29, víctima de abuso sexual por parte de miembros del Movimiento de los Focolares encargados de su cuidado o por otros sujetos, con ocasión de actividades organizadas por el Movimiento, está obligado a: - escuchar atentamente al menor, sin hacerle preguntas específicas, dejar que el mismo cuente lo que ha vivido, sin ejercer ningún tipo de presión. - estar lo más sereno posible, actuar con naturalidad, y recordar que el menor ha decidido contar el abuso recibido solamente por la confianza depositada en el adulto. - poner por escrito, con la mayor precisión posible, todos los datos nombre, dirección, número de teléfono - y una narración de lo que ha dicho el menor, manteniendo las palabras que pronunció. - informar inmediatamente al el/la responsable del focolar y acompañar al menor a donde estén sus padres (de acuerdo con el menor si ya es un adolescente) para informarles de lo que dijo exactamente, a menos que el abuso haya sido cometido por un padre o tutor, o que ello pueda causar un nuevo riesgo para él. - garantizar, en la medida de lo posible, que el menor reciba urgentemente todos los cuidados necesarios. - explicar - según el caso - a ambos padres o a los tutores el procedimiento de denuncia de abuso a las autoridades civiles. También en este caso el/la responsable del focolar debe informar al el/la responsable de zona y al encargado o encargada para la protección de menores (según sea una persona de sexo masculino o femenino el presunto autor del abuso) de lo sucedido y presentar un informe, cuidadosamente elaborado, de lo que el menor ha dicho, complementándolo con las opiniones expresadas por los padres o tutores del menor. Si el presunto autor de abuso desenvuelve su cargo en el Centro internacional de la Obra de María o bien sea el/la delegado/a de zona, tendrá que ser directamente informada la CO.BE.TU. que nombrará un propio encargado para los sucesivos procedimientos. En ambas situaciones, ya que el encargado/a zonal o central para la protección de menores tiene la tarea de coordinar el caso, cualquier solicitud o información sobre la situación en cuestión, recibida de cualquier persona, debe ser inmediatamente enviada al encargado/a. Cualquier tipo información debe ser tratada en forma confidencial. 29 La hipótesis que sea el menor víctima del abuso quien lo refiera es rara. En cambio, es más común que se llegue a comprobar el abuso a través del malestar y los comportamientos del menor, que son consecuencia del abuso. Pero si sucediera que el menor, por la especial confidencia con el adulto, refiere algo, se prevé una actitud delicada por parte de quien recibe la confidencia, que por una parte se debe limitar a recoger la narración espontánea del menor, y por otra debe evitar entrometerse con preguntas inoportunas que puedan incidir negativamente sobre una situación fuertemente comprometida. Por ello quien recibe la confidencia del menor no puede invitarlo a que cuente todo al res - ponsable del lugar, como en la hipótesis precedente.

16 16 Actuaciones preliminares y procedimientos para la comunicación a la Autoridad competente Apenas recibida la información de un presunto abuso o su sospecha, el encargado o la encargada, deberá: - garantizar, en la medida de lo posible, que el menor reciba urgentemente todos los cuidados necesarios; - avisar de inmediato a la CO.BE.TU. para la protección de menores, y al Centro de la rama de la Obra a la que pertenece la persona acusada de haber cometido el abuso; - en caso que la persona acusada sea un sacerdote diocesano será el delegado de la Obra zona quien avisará al Obispo en cuya diócesis está incardinado; si es un religioso/a, será siempre el/la delegado/a de la Obra en la zona quien avisará al Instituto de pertenencia, como se indica en el capítulo anterior. Todos los sujetos arriba indicados, están obligados a mantener la más absoluta confidencialidad sobre lo que les ha comunicado el/la encargado/a zonal, comprometiéndose a no divulgar la noticia hasta que no se aclare lo sucedido. Simultáneamente a las comunicaciones arriba señaladas, el/la encargado/a debe escuchar con absoluta urgencia a la persona que refirió la situación, además de reiterar las consecuencias que tal situación provocaría si se llegara a confirmar. Se debe evitar falsa información o difamaciones; para ello el encargado/a se ocupará de proteger la privacidad de todos los involucrados. Si la persona que efectuó la denuncia se retracta espontáneamente, proporcionando razones creíbles de que habría realizado una acusación indebida, el encargado pedirá el consentimiento de la CO.BE.TU. de no seguir adelante con el procedimiento establecido. En este caso, el/la encargado/a, una vez adquirido el consenso arriba indicado, no proseguirá con el procedimiento y conservará en el archivo reservado en el Centro Zona la documentación idónea para permitirle acreditar, si resulta necesario, el trabajo realizado y las razones de la decisión. Si, en cambio, no se hubiera podido excluir la verosimilitud de la noticia del delito y la persona que denunció la situación desea confirmar su voluntad de proseguir, se procederá a la verificación de los hechos señalados. A menos que haya graves razones en sentido contrario, el acusado debe ser informado de las acusaciones, y se le dará la oportunidad de responder a las mismas. Al concluir estos trámites el encargado/a debe: - redactar un informe claro sobre todo lo que ha sido sometido a su atención, destacando todo elemento útil (nombres de eventuales testigos u otro) para la verificación de los hechos señalados. - enviar, con absoluta urgencia, previo consentimiento de la CO.BE.TU., el informe a los Servicios Sociales del Municipio del lugar donde se habría producido el abuso,

17 17 o del lugar de residencia del menor si es diferente del primero, así como al Tribunal de Menores del lugar de residencia del menor. - iniciar y continuar una estrecha colaboración con las instituciones, estructuras y órganos competentes arriba mencionados, teniendo cuidado de ponerse de acuerdo de antemano con ellos sobre cada iniciativa, con el fin de proteger al menor abusado. En caso de investigaciones y procedimientos penales por parte de la autoridad italiana En conformidad con el actual código de procedimiento penal (c.p.p.), el procedimiento inicia con el reenvío a juicio del interesado, después de la investigación (cf. art. 405 c.p.p.). Durante la investigación hay que tener la máxima prudencia y evaluar con las autoridades investigadoras la oportunidad de cualquier acción. Continuando las investigaciones, los responsables del Movimiento de los Focolares evitarán iniciar una formal investigación interna (a menos que las circunstancias concretas no lo retengan indispensable), incluso para evitar posibles cruces y superposiciones. Esto vale, con mayor razón si, gracias a la actitud de colaboración del sospechoso, son reducidas al mínimo las posibilidades de una repetición de eventuales abusos (suponiendo que los hubo) y es tutelada lo más posible la imagen de la Obra María. La actitud de colaboración comprende también la disponibilidad para dejar, al menos temporalmente, el cargo que tuviera asignado, y evitar participar en manifestaciones públicas y congresos promovidos en el ámbito del Movimiento de los Focolares. Si las investigaciones de la autoridad italiana se concluyen con un reenvío a juicio, se iniciará la investigación interna, a partir de los elementos conocidos. La investigación deberá ser discreta y cuidadosa para no poner en peligro sobre todo el derecho de defensa del acusado. Además, se tendrá sumo cuidado de no obstaculizar o superponerse, de ninguna manera, a la autoridad judicial. Habrá que ser cautelosos con las declaraciones públicas, y es conveniente el nombramiento de un portavoz del Movimiento de los Focolares, si fuera necesario. Cuando sea necesario, se ayudará al acusado a encontrar un abogado de confianza, sin que esto indique que el Movimiento de los Focolares asuma responsabilidades, que siguen siendo personales, incluso si es necesario ayudarlo en caso de condena. Con respecto a su participación en la Obra de María, se seguirá la normativa canónica, como se explica en la segunda parte del documento.

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA I. NATURALEZA Y MIEMBROS Art. 1. La CONFER Diocesana de Mallorca es una Delegación de la CONFER (art. 55. 1 EE). Art. 2. Son miembros de la CONFER Diocesana,

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMATICOS NACIONES UNIDAS 1973 CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO

Más detalles

MONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O

MONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O MONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O Prot. Nº 245 /2012 El Consejo Diocesano de Pastoral es un organismo colegial, de carácter

Más detalles

CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE...

CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE... CONSEJO PARROQUIAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS DE... I.- NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO Art. 1.- El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos de la parroquia de...es un organismo eclesial por el que un grupo

Más detalles

MONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O

MONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O MONS. DEMETRIO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Obispo de Córdoba D E C R E T O Prot. Nº 244 /2012 El Consejo Diocesano de Laicos es un órgano colegiado, de carácter consultivo,

Más detalles

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958

C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 15:06:1960) Lugar: Ginebra Fecha

Más detalles

ESTATUTO UNIÓN SCOUTS CATÓLICOS ARGENTINOS COMISIÓN PASTORAL SCOUT CATÓLICA INDICE. Capitulo I - Naturaleza y Finalidad Pág. 2

ESTATUTO UNIÓN SCOUTS CATÓLICOS ARGENTINOS COMISIÓN PASTORAL SCOUT CATÓLICA INDICE. Capitulo I - Naturaleza y Finalidad Pág. 2 ESTATUTO UNIÓN SCOUTS CATÓLICOS ARGENTINOS COMISIÓN PASTORAL SCOUT CATÓLICA INDICE Capitulo I - Naturaleza y Finalidad Pág. 2 Capitulo II - Autoridades de la Comisión Pastoral Scout Católica Pág. 3 Capitulo

Más detalles

Directiva relativa a la protección contra el acoso sexual en el puesto de trabajo en el Departamento Federal de Asuntos Exteriores

Directiva relativa a la protección contra el acoso sexual en el puesto de trabajo en el Departamento Federal de Asuntos Exteriores DFAE 200-6-012 Directiva relativa a la protección contra el acoso sexual en el puesto de trabajo en el Departamento Federal de Asuntos Exteriores del 12 de septiembre de 2012 amparada en la Ley federal

Más detalles

Arquidiócesis de Newark Política sobre la conducta profesional y ministerial. Normativas suplementarias para el clero

Arquidiócesis de Newark Política sobre la conducta profesional y ministerial. Normativas suplementarias para el clero Arquidiócesis de Newark Política sobre la conducta profesional y ministerial Normativas suplementarias para el clero Indice Política sobre la conducta profesional y ministerial Normativas suplementarias

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES

PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIONES GEWISS Departamento de Auditoría Interna Corporativa 8 Mayo 2014 ÍNDICE 1. OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 2. REFERENCIAS NORMATIVAS... 3 3. DEFINICIONES... 3

Más detalles

Ministerios y servicios de comunión

Ministerios y servicios de comunión Asociación de Salesianos Cooperadores 6.1.8.- Ministerios y servicios de comunión Septiembre 2011 6.- Un Asociado 6.1.- La Asociación de Salesianos Cooperadores. 6.1.1.- Asociación de Salesianos Cooperadores:

Más detalles

ANEXO VI PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE MALTRATO CON MENORES

ANEXO VI PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE MALTRATO CON MENORES ANEXO VI PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE MALTRATO CON MENORES A. Respuesta a la notificación de sospechas o denuncias de agresión grave o abuso a un alumno 1. Si un alumno o una familia informa un profesor de

Más detalles

ESTATUTO MARCO CONSEJO PASTORAL DEL PARROQUIAL DIÓCESIS DE CÓRDOBA

ESTATUTO MARCO CONSEJO PASTORAL DEL PARROQUIAL DIÓCESIS DE CÓRDOBA ESTATUTO MARCO DEL CONSEJO PASTORAL PARROQUIAL DIÓCESIS DE CÓRDOBA ESTATUTO MARCO PARA LOS CONSEJOS PASTORALES PARROQUIALES Capítulo 1º: NATURALEZA Art. 1.- El Consejo Pastoral Parroquial (C.P.P.) es un

Más detalles

Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979.

Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979. Convenio 149 sobre el empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:07:1979.) La Conferencia General de la Orgeanización Internacional del Trabajo:

Más detalles

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (n 87) Adoptado el 9 de julio de 1948 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su

Más detalles

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS Y LAS RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN La Diócesis de Oakland reconoce y acepta la responsabilidad de proveer el personal, las instalaciones y los servicios necesarios

Más detalles

CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 22 de abril de 2002.

Más detalles

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO 1 de 6 07/04/2011 11:26 p.m. Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay CONVENIO Nº 148 DE LA OIT PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL

Más detalles

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares (Nota: Fecha de entrada en vigor: 11:08:1983.) La Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO MARCO. Prevención de la violencia sexual contra menores y adultos tutelados en el ámbito de la Conferencia Episcopal

REGLAMENTO MARCO. Prevención de la violencia sexual contra menores y adultos tutelados en el ámbito de la Conferencia Episcopal 16.09.2013 COMUNICADO DE PRENSA DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL ALEMANA REGLAMENTO MARCO Prevención de la violencia sexual contra menores y adultos tutelados en el ámbito de la Conferencia Episcopal A. INTRODUCCIÓN

Más detalles

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CONVENIO Nº 161 DE LA OIT SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO A los efectos del presente Convenio: Parte I. Principios de Una Política Nacional Artículo 1 a) la expresión servicios de salud en el trabajo

Más detalles

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO Nota: el presente convenio aplica al IPEJAL desde una perspectiva erga omnes; pues el mismo es únicamente de observancia, más no de ejecución, por la naturaleza de este Organismo Público Descentralizado.

Más detalles

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA

PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA PROTOCOLO DE ACCION MARCO COMUNAL POSESIÓN DE ARMAS INSTITUTO TECNOLÓGICO Y COMERCIAL RECOLETA INTRODUCCIÓN La portación o uso de armas incluye los aspectos preventivos y disuasivos, instrumentos de detección,

Más detalles

DIÓCESIS DE MEMPHIS NORMAS PARA LOS CONSEJOS FINANCIEROS PARROQUIALES

DIÓCESIS DE MEMPHIS NORMAS PARA LOS CONSEJOS FINANCIEROS PARROQUIALES DIÓCESIS DE MEMPHIS NORMAS PARA LOS CONSEJOS FINANCIEROS PARROQUIALES Qué es el Consejo Financiero Parroquial? El reglamento legal universal para establecer un Consejo Financiero Parroquial (c537) estipula

Más detalles

ELIZBARRUTIETAKO MISIOAK MISIONES DIOCESANAS

ELIZBARRUTIETAKO MISIOAK MISIONES DIOCESANAS ELIZBARRUTIETAKO MISIOAK MISIONES DIOCESANAS ACUERDO DE LOS OBISPOS DE BILBAO, SAN SEBASTIÁN Y VITORIA ACERCA DE LA COLABORACIÓN EN MISIONES DIOCESANAS Observaciones previas 1. La Delegación diocesana

Más detalles

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;

Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nota: Fecha de entrada en vigor: 19:11:2000) La Conferencia General de la Organización

Más detalles

CANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

CANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS CANAL DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. ÓRGANO DE CONTROL... 2 Página 4. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE IRREGULARIDADES... 3 4.1. Identificación

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN*

CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* CONVENIO RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION AL DERECHO DE SINDICACIÓN* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; Convocada en San Francisco por el Consejo de Administración

Más detalles

Abuso sexual Prevención e intervención

Abuso sexual Prevención e intervención Abuso sexual Prevención e intervención Información general para delincuentes Conozca sus derechos y responsabilidades Qué es la conducta sexual indebida? La conducta sexual indebida es abuso sexual. Incluye

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES

PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCION DE LOS MENORES EN EL FORO PREPARATORIO Y EL III CONGRESO MUNDIAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Río de Janeiro, Brasil 25-28 de noviembre 2008

Más detalles

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Page 1 of 5 C182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 Convenio sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion (Nota: Fecha

Más detalles

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948

Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocídio Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948

Más detalles

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO Nombre, objeto, domicilio, duración ART. 1 : ART. 2 : Créase el Capítulo Chileno de Universidades Católicas. Las finalidades generales

Más detalles

COORDINADORA DE LA MUJER. CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación)

COORDINADORA DE LA MUJER. CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación) COORDINADORA DE LA MUJER CONVENIO 111 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (Empleo y Ocupación) GUATEMALA, 2014 CONVENIO 111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) Coordinadora de

Más detalles

C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985

C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo (Nota: Fecha de entrada en vigor: 17:02:1988.) Lugar:Ginebra Fecha de adopción:25:06:1985

Más detalles

C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957

C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 OIT C106, Convenio relativo al descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957 Entrada en vigor: 04 marzo 1959 Adopción: Ginebra, 40ª reunión CIT (26 junio 1957) Estatus: Instrumento actualizado

Más detalles

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH

PROPUESTA PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH PARA LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA CIDH MEDIDAS CAUTELARES ARTICULO 25 - TEXTO VIGENTE 1. En conexión con una petición o caso pendiente, la Comisión podrá, a 1. En caso de gravedad y urgencia y toda

Más detalles

CONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO.

CONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. CONVENIO144 SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 28 de

Más detalles

Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las

Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales universalmente reconocidos 1. Clase

Más detalles

Pautas a seguir en relación al clérigo denunciado por un delito de abuso sexual contra menores de edad

Pautas a seguir en relación al clérigo denunciado por un delito de abuso sexual contra menores de edad Pautas a seguir en relación al clérigo denunciado por un delito de abuso sexual contra menores de edad 1. Introducción Este documento está dirigido a la autoridad eclesiástica a nivel diocesano o de institutos

Más detalles

CAPÍTULO VEINTE TRANSPARENCIA. Sección A - Publicación, Notificación y Administración de Leyes

CAPÍTULO VEINTE TRANSPARENCIA. Sección A - Publicación, Notificación y Administración de Leyes CAPÍTULO VEINTE TRANSPARENCIA Sección A - Publicación, Notificación y Administración de Leyes Artículo 20.01: Definiciones Para efectos de esta Sección: resolución administrativa de aplicación general

Más detalles

PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL SOCIEDAD DE LA PRECIOSA SANGRE

PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL SOCIEDAD DE LA PRECIOSA SANGRE PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL SOCIEDAD DE LA PRECIOSA SANGRE Observaciones Generales 1. La "Congregación de los Misioneros de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo " (C.PP.S.) es una Sociedad

Más detalles

CONVENIO Nº 156 DE LA OIT

CONVENIO Nº 156 DE LA OIT CONVENIO Nº 156 DE LA OIT CONVENIO SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES Artículo 1 1. El presente Convenio se aplica

Más detalles

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA. Publicado en el Diario Oficial de

REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA. Publicado en el Diario Oficial de REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCION DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA DECRETO N 182 DE 2005 Publicado en el Diario Oficial de 09.01.07

Más detalles

TÍTULO IV DEBERES ÉTICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL CAPITULO UNICO DE LOS DEBERES

TÍTULO IV DEBERES ÉTICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL CAPITULO UNICO DE LOS DEBERES TÍTULO IV DEBERES ÉTICOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL CAPITULO UNICO DE LOS DEBERES Art. 33 De la Responsabilidad Los servidores públicos del Poder Judicial deben asumir con responsabilidad

Más detalles

CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA TEXTO ORIGINAL. Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación,

Más detalles

Departamento de Psicología

Departamento de Psicología Departamento de Psicología 1. INTRODUCCIÓN La visión que inspira nuestro Proyecto Educativo es promover la formación de hombres y mujeres autónomas con capacidad de expresarse responsablemente y como lo

Más detalles

1. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada desempeñan un importante papel en la protección de los clientes estatales y no estatales.

1. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada desempeñan un importante papel en la protección de los clientes estatales y no estatales. 1. Los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada desempeñan un importante papel en la protección de los clientes estatales y no estatales. En la prestación de estos servicios, las actividades llevadas

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL Y AFINES DE ASTURIAS

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL Y AFINES DE ASTURIAS CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL Y AFINES DE ASTURIAS FEMETAL asume la importancia que tiene la aplicación de unas buenas prácticas de gobierno corporativo como un elemento

Más detalles

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte

EL INFORME POLICIAL. Carlos Figueroa Casanova. Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte EL INFORME POLICIAL Carlos Figueroa Casanova Fiscal Provincial Séptima Fiscalía Provincial de Lima Norte cfiguero53@hotmail.com QUÉ ES EL INFORME POLICIAL? Es la institución de derecho procesal penal,

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE)

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) 2.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 315/51 DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 1 de diciembre de 2009 relativa a la adopción de su Reglamento interno (2009/882/UE) EL CONSEJO EUROPEO, HA ADOPTADO

Más detalles

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 C141 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales y su función en el desarrollo económico y social (Nota: Fecha de entrada en

Más detalles

ÍNDICE I. MENSAJE DEL DIRECTOR GENERAL. II. NUESTROS VALORES Integridad 2. Compromiso 3. Seguridad 4. Excelencia

ÍNDICE I. MENSAJE DEL DIRECTOR GENERAL. II. NUESTROS VALORES Integridad 2. Compromiso 3. Seguridad 4. Excelencia ÍNDICE I. MENSAJE DEL DIRECTOR GENERAL II. NUESTROS VALORES... 4 1. Integridad 2. Compromiso 3. Seguridad 4. Excelencia III. NUESTROS PRINCIPIOS... 5 1. Colaboradores 2. Derechos Humanos 3. Cumplimiento

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL 1 INDICE 1. CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA 2. NOMBRAMIENTO, CESE, COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS 3. FUNCIONES Y FACULTADES 4. REUNIONES

Más detalles

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

CONVENIO Nº 151 OIT. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: CONVENIO Nº 151 OIT CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para el Perú: Fecha de ratificación

Más detalles

C177 Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996

C177 Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 Page 1 of 5 C177 Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 Convenio sobre el trabajo a domicilio (Nota: Fecha de entrada en vigor: 22:04:2000) Lugar:Ginebra Sesion de la Conferencia:83 Fecha de adopción:20:06:1996

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA

CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA q CÓDIGO DE ÉTICA PCR-PACIFIC CREDIT RATING NICARAGUA 2014 Índice Introducción... 3 Código de ética... 4 Estándares de la conducta profesional... 5 I. Obligación de informar a empleados el código y los

Más detalles

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T.

CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO NÚM. 151 DE LA O.I.T. CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Parte I. Campo de Aplicación

Más detalles

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal

El Nuevo Proceso Penal El Proceso Penal Ordinario. Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal El Nuevo Proceso Penal Dr. Pablo Sánchez Velarde Profesor de Derecho Procesal Penal de la UNMSM Fiscal Supremo Penal I. INTRODUCCIÓN A. Modelo procesal con predominio del Acusatorio. 1) Principios: Oralidad,

Más detalles

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR*

CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR* CONVENIO RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACION ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y LA MANO DE OBRA FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Más detalles

CASO PRÁCTICO NÚMERO 3: DERECHO ADMINISTRATIVO

CASO PRÁCTICO NÚMERO 3: DERECHO ADMINISTRATIVO COMISIÓN DE EVALUACIÓN PRUEBAS DE ABOGADOS UE Y EEE Resolución de 3 de octubre de 2016 CASO PRÁCTICO NÚMERO 3: DERECHO ADMINISTRATIVO A continuación se describe un supuesto práctico del área de derecho

Más detalles

Reglamento de Traslados

Reglamento de Traslados Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

Más detalles

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO 2 ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES SECCIÓN PRIMERA ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

Más detalles

Diario Oficial n L 140 de 14/06/2000 p

Diario Oficial n L 140 de 14/06/2000 p DECISIÓN MARCO DEL CONSEJO, DE 29 DE MAYO DE 2000, SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN, POR MEDIO DE SANCIONES PENALES Y DE OTRO TIPO, CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA CON MIRAS A LA INTRODUCCIÓN

Más detalles

3.- Criterios directivos generales que originaron el nuevo Código. b) Traducción a normas jurídicas del Concilio Vaticano II: Ejemplos

3.- Criterios directivos generales que originaron el nuevo Código. b) Traducción a normas jurídicas del Concilio Vaticano II: Ejemplos Primer Módulo: INSTITUCIONES GENERALES de Dcho. Canónico Clase 1/10: Temas UNIDAD 1: Introducción al nuevo Código de Derecho Canónico (1) 1.- Comparación del Código de 1983 con el de 1917 2.- Proceso de

Más detalles

PSA PEUGEOT CITROËN Centro de Madrid

PSA PEUGEOT CITROËN Centro de Madrid PSA PEUGEOT CITROËN Centro de Madrid Procedimiento de actuación en caso de contravención de los Derechos Humanos y del acoso Procedimiento de actuación en caso de contravención de los Derechos Humanos

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 (núm. 106)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 (núm. 106) Appl. 22.106 106. Descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957

Más detalles

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS

TEMA 3: TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS TALLER DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL A LOS NUEVOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO (USO DE LA GUÍA DE ACTUACIÓN FISCAL EN EL NUEVO MODELO CÓDIGO PROCESAL PENAL) TEMA

Más detalles

Asignatura: Sexología de las ciencias de la Reproducción Humana

Asignatura: Sexología de las ciencias de la Reproducción Humana Universidad de Salamanca Facultad de Medicina Asignatura: Sexología de las ciencias de la Reproducción Humana Tema 4: Salud sexual y reproductora Dra. Carmen Lopez Sosa Medico sexologo http://campus.usal.es/~sexologia/

Más detalles

MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Identificación. El presente manual interno se elaboró en SIS SUMINISTROS

Más detalles

DELEGACIÓN EPISCOPAL DE CATEQUESIS DIÓCESIS DE ZIPAQUIRÁ GUIA PARA UNA PRIMERA LECTURA DEL DIRECTORIO GENERAL PARA LA CATEQUESIS

DELEGACIÓN EPISCOPAL DE CATEQUESIS DIÓCESIS DE ZIPAQUIRÁ GUIA PARA UNA PRIMERA LECTURA DEL DIRECTORIO GENERAL PARA LA CATEQUESIS DELEGACIÓN EPISCOPAL DE CATEQUESIS DIÓCESIS DE ZIPAQUIRÁ GUIA PARA UNA PRIMERA LECTURA DEL DIRECTORIO GENERAL PARA LA CATEQUESIS Comprometidos con la Nueva Evangelización PREFACIO 1. Quién prescribió la

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación

Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación Convenio Internacional del Trabajo No. 87 relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 9 de julio de 1948 Fecha

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESCANDÓN ABOGADOS

MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESCANDÓN ABOGADOS MANUAL DE POLÍTICAS DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESCANDÓN ABOGADOS PREÁMBULO. - ESCANDÓN ABOGADOS en cumplimiento de lo señalado en la ley 1581 de 2012, y el Decreto Reglamentario 1377

Más detalles

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada

Más detalles

C78 Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Trabajos no Industriales), 1946

C78 Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Trabajos no Industriales), 1946 C78 Convenio sobre el Examen Médico de los Menores (Trabajos no Industriales), 1946 Artículo 1 1. Este Convenio se aplica a los menores empleados en trabajos no industriales que perciban un salario o una

Más detalles

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES

TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESPAÑA SOBRE EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES Los Estados Unidos Mexicanos y España, CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, y

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS

PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE DENUNCIAS 1. OBJETIVO... 2 2. ALCANCE... 2 3. COMITÉ DE ÉTICA... 2 4. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES IRREGULARES... 3 4.1. Identificación de una irregularidad...

Más detalles

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO El Defensor del Pueblo Europeo trata los casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea; interviene tanto por iniciativa

Más detalles

CONVENIO OIT NO. 138 SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO

CONVENIO OIT NO. 138 SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO CONVENIO OIT NO. 138 SOBRE LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEO Artículo 1 Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición

Más detalles

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.58/04 rev. 7 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 1 abril 2004 Original: español Primera Reunión de la Conferencia

Más detalles

Reglamento Interno de políticas y procedimiento de tratamiento de datos personales -HABEAS DATA

Reglamento Interno de políticas y procedimiento de tratamiento de datos personales -HABEAS DATA Reglamento Interno de políticas y procedimiento de tratamiento de datos personales -HABEAS DATA El Reglamento Interno de Políticas y Procedimientos de Protección de Datos Personales de LexBase S.A.S (en

Más detalles

PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD 2014 PROTOCOLO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Principio de Oportunidad a. Concepto: Es un mecanismo de negociación y solución del conflicto penal que permite la culminación

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ CÓDIGO DE ÉTICA PERSONAL PENITENCIARIO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ I. Definición del ámbito de aplicación del código El presente código se aplica al personal penitenciario de todos los niveles jerárquicos.

Más detalles

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (Nota: Fecha

Más detalles

EL DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A SER ESCUCHADO

EL DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A SER ESCUCHADO EL DERECHO DEL NIÑO Y LA NIÑA A SER ESCUCHADO La Secretaría de Derechos Humanos de Nación trabaja con especial énfasis en la temática de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Esta cartilla está

Más detalles

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015 Novedades penales en violencia de género Noviembre de 2.015 Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Actuar contra la violencia manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

APLICACIÓN TRANSITORIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 59.BIS DE LA L.O. 4/2000

APLICACIÓN TRANSITORIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 59.BIS DE LA L.O. 4/2000 APLICACIÓN TRANSITORIA A LAS VÍCTIMAS DE LA TRATA DE SERES HUMANOS DEL ARTÍCULO 59.BIS DE LA L.O. 4/2000 INSTRUCCIÓN 1/2010 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO Nota Informativa En tanto se produce la modificación

Más detalles

C. CÓDIGO DISCIPLINARIO. Fecha y nº de versión Persona responsable Encargado de aprobación 04/07/2016. Versión 1ª Junta Directiva Junta Directiva

C. CÓDIGO DISCIPLINARIO. Fecha y nº de versión Persona responsable Encargado de aprobación 04/07/2016. Versión 1ª Junta Directiva Junta Directiva C. CÓDIGO DISCIPLINARIO Fecha y nº de versión Persona responsable Encargado de aprobación 04/07/2016. Versión 1ª Junta Directiva Junta Directiva 95 1. INTRODUCCIÓN El Club Atlético Osasuna (en adelante,

Más detalles

CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO*

CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO* CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO* La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por

Más detalles

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Nota: Fecha de entrada en vigor: 18:07:1951.) La Conferencia General de la Organización Internacional

Más detalles

Plan de Sucesión del Presidente del Consejo de Administración de Enagás, S.A

Plan de Sucesión del Presidente del Consejo de Administración de Enagás, S.A Plan de Sucesión del Presidente del Consejo de Administración de Enagás, S.A Índice 1. Introducción y objeto... 2 2. Procedimiento aplicable... 2 2.1. Órganos responsables del procedimiento de sucesión

Más detalles

C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones),

C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación

Más detalles

PROTOCOLO DE MALTRATO ESCOLAR

PROTOCOLO DE MALTRATO ESCOLAR MALTRATO ENTRE PARES: Violencia Escolar y Bullying El art 15 B de la Ley Nº20.536 define el acoso escolar como: Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera

Más detalles

ESTATUTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE OVIEDO

ESTATUTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE OVIEDO Estatuto de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo Artículo 1º.- Naturaleza La Corte de Arbitraje del

Más detalles

PETICION PARA LA INVESTIGACION DE UN LAZO MATRIMONIAL - USE UNA PETICION PARA CADA MATRIMONIO QUE SE VA REVISAR

PETICION PARA LA INVESTIGACION DE UN LAZO MATRIMONIAL - USE UNA PETICION PARA CADA MATRIMONIO QUE SE VA REVISAR Diocese of Dallas TRIBUNAL 7 Blackburn Street PO Box 9007 Dallas TX 79-79-80 FAX --7 mgillett@cathdal.org PETICION PARA LA INVESTIGACION DE UN LAZO MATRIMONIAL - USE UNA PETICION PARA CADA MATRIMONIO QUE

Más detalles