REGLAMENTO DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2005)

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1 REGLAMENTO DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2005) La publicación del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, en su Capítulo III, Regulación de los estudios oficiales de doctorado, recoge en los artículos 11, 12 y 13 el procedimiento referente a la elaboración y autorización de defensa de la tesis doctoral, al tribunal de evaluación de la tesis y a la defensa y evaluación de la tesis doctoral. Así mismo en su Disposición transitoria primera señala que dichos artículos serán de aplicación para los estudiantes que han iniciado los estudios de tercer ciclo al amparo del R.D. 778/1998 a partir del día 26 de julio. Artículo 1. Organización y admisión 1. La condición de alumno de doctorado se adquirirá tras su admisión en un programa de doctorado con la asignación de un director de tesis por parte del órgano responsable del programa, y tras la matrícula en la Comisión responsable del doctorado de la ULL, que deberá realizarse cada curso académico hasta la defensa de la tesis. Esta matrícula le otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a todos los derechos de participación correspondientes a los estudiantes de programas oficiales de doctorado. 2. El alumno, tras su admisión y matrícula en un programa de doctorado, presentará desde el primer año un proyecto de tesis avalado por el director o directores de la misma. 3. La admisión del proyecto de tesis doctoral para los alumnos que iniciaron sus estudios con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 56/2005 se realizará en cualquier momento, siempre que esté matriculado en cualquiera de las fases del doctorado. 4. El proyecto de tesis consistirá en una memoria del trabajo a realizar en la que se contemplen los antecedentes, la metodología, los objetivos y la bibliografía del tema, y deberá ser presentado, con el visto bueno del director de tesis que le hubiera sido asignado, en el órgano responsable del programa de doctorado, que dará su conformidad y remitirá para su definitiva aprobación en la Comisión responsable del doctorado de esta universidad. El proyecto será susceptible de modificación hasta seis meses antes de la admisión a trámite de la tesis doctoral, siguiendo el mismo procedimiento. Artículo 2. Dirección de la tesis doctoral 1. Los trabajos de investigación conducentes a la tesis doctoral se realizarán en el seno de un departamento, instituto de investigación de la ULL o de un grupo de investigación inscrito en el registro de grupos de la ULL, debiéndose acreditar la disponibilidad de fondos para la realización de la misma. 2. Podrá dirigir tesis cualquier doctor, con experiencia investigadora acreditada, que esté inserto en los programas oficiales de doctorado como responsable de la dirección de tesis doctorales. La experiencia investigadora se entenderá acreditada cuando concurra, en los últimos seis años, la concesión de un sexenio o la obtención de 72 PAI, siempre que no existan circunstancias objetivas que impidan su dedicación a la actividad investigadora. En este último caso, la experiencia investigadora se valorará en el periodo equivalente anterior a la aparición de esa circunstancia. Cualquier otro doctor de la ULL podrá ser codirector de tesis. 1

2 3. Podrá existir codirección externa de tesis por parte de otros investigadores nacionales o extranjeros, pertenecientes a organismos públicos de investigación cuando se acredite su vinculación con los grupos de investigación de la ULL, cuando por razones de la interdisciplinariedad del trabajo o consolidación de redes de investigación así lo justifiquen. Estos codirectores deberán contar igualmente con una experiencia investigadora acreditada en el campo de investigación correspondiente a la tesis, de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Artículo 3. Características de la tesis doctoral 1. La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del programa de doctorado. 2. Las tesis doctorales deberán estar redactadas en español, salvo lo dispuesto en el presente reglamento. 3. Las tesis doctorales que versen sobre un tema de investigación propio de las titulaciones en filología podrán ser redactadas en la lengua que constituye su objeto de estudio. En este caso, la tesis deberá ir acompañada de un resumen en español de cada uno de los capítulos de que conste, con expresas referencias a los objetivos de la investigación, el planteamiento y la metodología utilizada, las aportaciones originales y las conclusiones. En todo caso, el resumen no podrá tener una extensión inferior a 8000 palabras. El título en la portada, el índice y las conclusiones aparecerán en lengua española, sin perjuicio de que aparezca igualmente en la lengua de su redacción. Todo ello deberá estar encuadernado conjuntamente. Artículo 4. Modalidad de tesis por compendio de publicaciones 1. Podrán optar por la presentación de la tesis en la modalidad de compendio de publicaciones aquellos doctorandos que previamente a la presentación de su tesis y con la autorización expresa de su director tengan publicados o aceptados con fecha posterior a la de aprobación de su proyecto de tesis doctoral un número mínimo de tres artículos con unidad temática en revistas científicas cuyo índice de impacto se encuentre situado en la primera mitad de la relación de revistas del Journal Citation Reports para su área o áreas afines. 2. La presentación de una tesis bajo esta modalidad deberá atenerse a lo siguiente: A. Debe incluir, en español, una introducción general en la que se presenten los trabajos y se justifique la unidad temática. Así como, un resumen global de los objetivos de la investigación, de la metodología aplicada, de los resultados obtenidos, de la discusión de estos resultados y de las conclusiones finales. B. Entre la introducción y el resumen mencionados o bien como anexo, debe figurar una copia completa de los trabajos donde consten necesariamente los datos personales de todos los autores, así como la referencia completa de la revista en la que los trabajos han sido publicados o, en su caso, la carta de aceptación. C. En el momento en que se haga el depósito de la tesis, se presentará en la Comisión responsable del doctorado de la ULL la siguiente documentación : a) Autorización del director de la tesis para su presentación en esta modalidad. b) Documento acreditativo del índice de impacto de las publicaciones de que consta la tesis. c) Si se da el caso de que alguno de los trabajos presentados se ha realizado en colaboración con otros investigadores que no sean los directores de la tesis, deberá presentarse documento en el que los coautores declaren expresamente que la parte fundamental del trabajo recogido en los artículos ha sido realizado por el autor de la tesis. Los artículos que integran una tesis no podrán ser incluidos como parte de ninguna otra. 2

3 d) En ningún caso los coautores de los trabajos presentados podrán ser propuestos como miembros del tribunal que ha de juzgar la tesis. La Comisión responsable del doctorado de la ULL comprobará el cumplimiento de todos estos requisitos para admitir a trámite una tesis con este formato. 3. Al objeto de dar cumplimiento a este reglamento, la Comisión responsable del doctorado de la ULL llevará un registro de los artículos presentados como componentes de tesis doctorales. Artículo 5. Evaluación de la calidad de la tesis y admisión a trámite de defensa 1. Tras la finalización de la tesis y con el visto bueno de su director o directores, el doctorando la presentará en el departamento o en el instituto de investigación correspondiente para su trámite ante la Comisión responsable del doctorado de la ULL. 2. La tesis doctoral se presentará en esta comisión por triplicado, y en cada ejemplar deberán estar incluidos: a) La correspondiente autorización del director o directores de la tesis y, en su caso, del tutor, para los alumnos con director externo regulados por el R.D. 778/1998. b) El documento donde se haga constar la conformidad del departamento o instituto de investigación responsable. c) La instancia de solicitud de mención Doctor europeus, junto a la documentación correspondiente, en el supuesto de optar a ella. 3. La Comisión responsable del doctorado certificará mediante registro y sello que la tesis doctoral cumple los requisitos establecidos en el reglamento vigente para su depósito en la Secretaría General de la ULL. Uno de los ejemplares permanecerá en depósito en esta comisión para su consulta y archivo. Los otros dos serán entregados por el doctorando en la Secretaría General, quedando uno en depósito en esa Secretaría y otro en el departamento o instituto de investigación responsable de la tesis durante el plazo de treinta días lectivos. La consideración de días lectivos a estos efectos es la contemplada en el calendario académico anual de la universidad. 4. Durante el periodo de depósito, cualquier doctor de la ULL podrá realizar cuantas alegaciones y observaciones considere oportunas, ante la Comisión responsable del doctorado de la ULL, haciendo constar su conformidad o disconformidad a la presentación de la misma así como las sugerencias de mejora para subsanar deficiencias, todo ello con la finalidad de garantizar su calidad. 5. La Comisión responsable del doctorado de la ULL asegurará la publicidad de este periodo de información pública. 6. Finalizado el plazo, la Comisión responsable del doctorado de la Universidad, oído el departamento o instituto de investigación, a la vista de la documentación recibida, procederá a la autorización o no de la defensa de la tesis. En los supuestos de no autorización de ésta, la Comisión deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al órgano responsable del programa de posgrado las razones de su decisión. Contra esta resolución, se pondrá interponer recurso de alzada ante el Rector de la ULL en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente de su notificación. 3

4 Artículo 6. Propuesta y nombramiento del tribunal de evaluación de la tesis 1. Autorizada la defensa de la tesis, el departamento o el instituto remitirá a la Comisión responsable del doctorado de la ULL una propuesta de diez expertos en la materia a que se refiere la tesis o en otra que guarde afinidad con la misma que puedan formar parte del Tribunal encargado de juzgarla. 2. La designación del tribunal será efectuada sobre la referida propuesta por la Comisión responsable del doctorado de la ULL, oídos el director de la tesis y los especialistas que dicha comisión estime consultar. A tal efecto el director del departamento o del instituto de investigación remitirá a la Comisión responsable del doctorado de la ULL: a) Propuesta de tribunal, en la que figuren los diez especialistas de referencia. b) Informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal. 3. A partir de la recepción de la propuesta en la Comisión responsable del doctorado de la ULL, ésta dispondrá de 15 días naturales en periodo lectivo para designar el tribunal y comunicar su composición al director de la tesis y del departamento o instituto responsable. 4. Para la designación de los miembros del tribunal (5 titulares y dos suplentes) deberá tenerse en cuenta: a) El grado de doctor de todos sus miembros, españoles o extranjeros, vinculados a universidades u organismos de enseñanza superior o de investigación y con experiencia investigadora acreditada. b) No podrá haber más de dos miembros de un mismo departamento ni más de tres de la misma universidad. c) En ningún caso podrán ser miembros del tribunal los directores de las tesis, salvo los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios. Tampoco podrán formar parte del tribunal los doctores que sean coautores en las publicaciones presentadas en las "tesis de modalidad por compendio de publicaciones", ni los que emitan los informes preceptivos para la obtención de la mención de "Doctor europeus, ni los tutores y directores de investigación de los alumnos que iniciaron sus estudios en el marco del R.D. 778/1998. d) Por resolución del Rector se establecerán anualmente los límites presupuestarios de aplicación al nombramiento de miembros externos del tribunal. e) El presidente del tribunal será el miembro de mayor categoría académica y antigüedad y el secretario el de menor categoría académica y antigüedad de los miembros pertenecientes a la ULL. 5. Designado el tribunal, la Comisión responsable del doctorado de la ULL lo comunicará al director de la tesis y al órgano responsable del programa de doctorado, adjuntando la documentación necesaria para que en el plazo de 10 días naturales haga llegar a cada uno de sus miembros: a) Un ejemplar de la tesis b) Un ejemplar del currículum vitae del doctorando c) Un impreso para la realización del informe original sobre la valoración de la tesis, en el que, para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 13 apartado 5 del R.D. 56/2005, se hará expresa mención de si la tesis es merecedora de la concesión de Premio Extraordinario de Doctorado. Este informe se entregará al Secretario del tribunal en el acto de defensa pública. 6. Nombrado el tribunal, el Presidente convocará el acto de defensa pública de la tesis doctoral, lo cual comunicará el Secretario de aquel a la Comisión responsable del doctorado con una antelación mínima de quince días naturales lectivos según el calendario académico, señalando la fecha, lugar y hora de la celebración. 4

5 7. En caso de renuncia justificada de alguno de los miembros del tribunal, el Presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente. 8. En todo caso, el acto de defensa de la tesis doctoral no podrá efectuarse antes de que hayan transcurrido dos meses a partir de la fecha del inicio del proceso de admisión a trámite. Artículo 7. Acto de defensa de la tesis 1. El acto de defensa de la tesis doctoral, convocado por el Presidente, tendrá lugar en sesión pública durante el periodo lectivo del calendario académico. A esta convocatoria deberá dar la publicidad adecuada la Comisión responsable del doctorado de la ULL, los departamentos o los institutos implicados, con una antelación mínima de quince días naturales en periodo lectivo, autorizándose a estos efectos el uso de cualquier medio de comunicación electrónica. 2. La defensa de la tesis consistirá básicamente, en la exposición por el doctorando de la metodología empleada, el contenido y las conclusiones de la tesis, haciendo especial mención de sus aportaciones originales. 3. Esta defensa podrá hacerse en otra lengua que no sea la española, en las situaciones previstas anteriormente para la redacción. No obstante, si cualquier miembro del tribunal o doctor presente en este acto lo exigiera deberá realizarse en su totalidad en español. 4. Los miembros de los tribunales deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de responder. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular al doctorando cuestiones y objeciones en el momento y forma que señale el presidente del tribunal. 5. Terminada la defensa de la tesis, cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella y otorgará la calificación global de "No Apto", "Aprobado", "Notable" o "Sobresaliente", previa votación en sesión secreta. A juicio del tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la tesis, por su excelencia, la calificación de "Sobresaliente cum laude". 6. En caso de que la tesis opte a mención de "Doctor europeus", el secretario del tribunal certificará que se ha cumplido el reglamento vigente sobre constitución del tribunal y acto de defensa de la tesis. 7. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo y remitirá al Ministerio de Educación y Ciencia y al Consejo de Coordinación Universitaria la correspondiente ficha de tesis que se establezca reglamentariamente. Artículo 8. Cotutela de tesis doctorales con universidades europeas En el marco de los estudios de doctorado, puede desarrollarse un procedimiento de cotutela de tesis doctoral entre la ULL y una universidad europea, con el objetivo de crear y desarrollar la cooperación científica entre equipos de investigación de ambas instituciones y facilitar la movilidad de los doctorandos. 1. El procedimiento de cotutela deberá cumplir los siguientes requisitos: 5

6 a) Las modalidades de admisión al doctorado, depósito y defensa de la tesis doctoral serán las mismas que rigen en la normativa de doctorado en la universidad correspondiente. b) Los candidatos a la preparación del doctorado en cotutela efectuarán su trabajo bajo el control y la responsabilidad de un director de tesis en cada una de las universidades interesadas, que deberá reunir las condiciones ya mencionadas sobre su acreditación investigadora. c) Cada cotutela de tesis se desarrollará en el marco de un convenio específico entre las dos universidades interesadas e implicando el principio de reciprocidad. En virtud del convenio, cada institución reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en este marco y se comprometerá a expedir el título de doctor. d) El doctorando inscribirá su proyecto de tesis en cada una de las dos universidades y en el convenio que se suscriba deberá contemplarse que el pago de los derechos de matriculación sólo se efectuará en una de ellas. e) El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las dos universidades. La estancia en una de las ellas no será inferior a nueve meses y podrá realizarse de una sola vez o en varios periodos. f) La publicación, la explotación y la protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando conforme a los procedimientos específicos de cada país. g) La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las dos universidades. Esta disposición deberá ser objeto de una cláusula inscrita en el convenio firmado por las dos instituciones. h) El tribunal ante el que debe defenderse la tesis será designado de común acuerdo entre las dos universidades, y su composición se atendrá a la legislación en vigor en cada uno de los países. La financiación de los gastos derivados de la actuación del tribunal se concertará en el convenio específico firmado entre las dos universidades. i) Si las lenguas oficiales de las dos universidades son diferentes, y de acuerdo a los contenidos expresados en el marco del convenio, la tesis será redactada en una de las dos lenguas y completada por un resumen escrito en el otro idioma. j) La Comisión responsable del doctorado de la ULL velará por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el convenio de las tesis doctorales en cotutela. Artículo 9. Mención europea al título de doctor 1. Para obtener la mención "Doctor Europeus" en la Universidad de La Laguna será necesario, además de realizar la tramitación ordinaria vigente, cumplir con todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) El doctorando deberá acreditar que para la realización de su tesis doctoral ha realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o de investigación perteneciente a otro Estado europeo, desarrollando actividades relacionadas con el contenido científico de la tesis doctoral, que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del programa de doctorado. b) La autorización de la defensa de la tesis doctoral debe ir precedida de informes razonados favorables realizados por un mínimo de dos doctores, expertos en la materia, pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, recabados por la Comisión responsable del Doctorado de la ULL. En dichos informes se hará constar la idoneidad de la misma con el objetivo de acceder a esta mención honorífica de doctorado. 6

7 c) Al menos un miembro del tribunal que ha de juzgar la tesis doctoral habrá de pertenecer a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de doctor, y, sin que pueda existir coincidencia con los expertos que han realizado el informe previo contemplado en el punto anterior. d) Parte de la tesis doctoral, al menos un resumen y las conclusiones, debe estar redactada y ser defendida en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las lenguas oficiales en España. La Comisión responsable del doctorado velará porque el tribunal que juzga la tesis doctoral posea la adecuada competencia lingüística. 2. Los doctorandos interesados en obtener la mención de "Doctor europeus" de la Universidad de La Laguna deberán entregar en el momento de su admisión a trámite en la Comisión responsable del doctorado de la ULL, además de la documentación habitual, la siguiente: a) Instancia solicitando defender la tesis por el procedimiento de "Doctorado Europeo", en la que se incluirá la propuesta de un mínimo de tres expertos, doctores, pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, acompañándose del curriculum de idoneidad correspondiente. b) Certificación de la estancia de, al menos, tres meses (punto 1 a) de los requisitos), que deberá ser expedida por el centro donde se ha realizado la estancia de investigación. 3. La evaluación de los informes, recabados por la Comisión responsable del doctorado de la ULL será realizada por ésta, que así mismo comprobará la validez de las certificaciones indicadas en el punto 2 b). 4. Tras el acto de defensa de la tesis, el secretario del tribunal hará constar que se cumplen los puntos 1 c) y d) de los requisitos para optar a la mención Doctor europeus. 5. La acreditación de "Doctor europeus" se reflejará en certificaciones y título oficial de doctor de la siguiente manera: a) La Secretaría de la Comisión responsable del doctorado, tras haber recibido la documentación elevada por el tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral, emitirá un certificado en el figurará la concesión de la mención de " Doctor europeus " y en el que se hará constar el cumplimiento de los cuatro requisitos mencionados en el apartado 1. b) Para los alumnos regulados por el R.D. 778/1998, simultáneamente a la entrega del título de doctor, se entregará un diploma expedido por el Rector, que reflejará la condición de Doctor europeus. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Normativa de la Universidad de La Laguna: Capítulo de Tesis Doctorales, por la que se regula la obtención del título de doctor en la Universidad de La Laguna, salvo el apartado referente a los premios extraordinarios de doctorado, aprobada por Junta de Gobierno de 21 de diciembre de Sin perjuicio de su aplicación de acuerdo con lo previsto en este reglamento. 7

8 Disposición final. Entrada en vigor 1. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna. 2. No obstante lo anterior, de conformidad en lo dispuesto en la disposición transitoria primera apartado primero de RD 56/2005 el presente reglamento entrará en vigor el día 26 de julio de A estos efectos lo dispuesto en los artículos 5 al 8, referentes a Evaluación de la calidad de la tesis y admisión a trámite de defensa, Propuesta y nombramiento del tribunal de evaluación de la tesis y Acto de defensa de la tesis, será de aplicación a partir de dicha fecha. 3. Así mismo, todas las tesis admitidas a trámite a partir del día 26 de mayo de 2005 le serán de aplicación dichos artículos a partir del 26 de julio de 2005, en lo que les sea de aplicación. 8

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