GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE AMENAZAS Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA EN LA EVALUACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS

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1 37 GUÍA GUÍA DE DE ACTUACIÓN ACTUACIÓN 37 GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE AMENAZAS Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA EN LA EVALUACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DEL AUDITOR DE CUENTAS Diciembre 2014

2 1. MARCO REGULATORIO El Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (en adelante TRLAC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, establece en su artículo 12 el principio general de independencia a cumplir por los auditores de cuentas en el desarrollo de sus funciones. Este a su vez es desarrollado esencialmente en los artículos 44, 45 y 48.1 del Reglamento (en adelante RAC) que desarrolla dicho texto refundido, aprobado por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Asimismo el artículo 13 del TRLAC y el 46 del RAC establecen algunas medidas de salvaguarda a aplicar para que determinados servicios distintos del de auditoría puedan ser prestados (art. 46.5, 46.6, 46.7 y 46.9), y a su vez se establecen situaciones para las que no hay medida de salvaguarda que eliminen o reduzcan hasta un grado aceptablemente bajo las amenazas inherentes a dichas situaciones. La 8ª Directiva (2006) 1 y en concreto la Recomendación de la UE sobre Independencia (2002) 2, deben considerarse asimismo un marco de referencia válido a la hora de evaluar las diferentes situaciones que pudieran generar una amenaza así como la identificación de medidas de salvaguarda que apliquen para atenuar dichas amenazas. Adicionalmente, no existiendo mayor detalle o concreción de normativa legal al respecto en España, en cuanto al esquema de amenazas y medidas de salvaguarda, debe mencionarse como marco de referencia general lo dispuesto en el Código de Ética de IESBA 3 (en adelante Código del IESBA), que sin duda consiste en el marco de referencia internacional más utilizado desde hace más de 14 años en la aplicación del esquema de amenazas y medidas de salvaguarda en multitud de países comunitarios y no comunitarios, siendo asimismo el estándar más utilizado por auditores y sociedades de auditoría de cualquier tamaño y tipo. 2. ESQUEMA GENERAL DE AMENAZAS Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA El TRLAC incluye en su artículo 12 la siguiente referencia al esquema de amenazas y medidas de salvaguarda: Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, para asegurar su independencia, deberán establecer las medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada independencia, evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas. En cualquier caso, las medidas de salvaguarda serán adecuadas a la dimensión de la actividad de auditoría o de la sociedad de auditoría. Estas medidas de salvaguarda serán objeto de revisión periódica y se aplicarán de manera individualizada para cada trabajo de auditoría, debiendo documentarse en los papeles de trabajo de cada auditoría de cuentas. Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la auto-revisión, interés propio, abogacía, familiaridad o confianza, o intimidación. Si la importancia de estos factores en relación con las 1 Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de cuentas anuales y de las cuentas consolidadas. 2 Recomendación de la Comisión de 16 de mayo de 2002 sobre la independencia de los auditores de cuentas en la UE: principios fundamentales 3 Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad elaborado por el IESBA- Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IFAC (Federación Internacional de Contadores)-. 2

3 medidas de salvaguarda aplicadas es tal que compromete su independencia, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría se abstendrán de realizar la auditoría.... Este esquema, debe tener en cuenta las incompatibilidades absolutas que se desprenden del TRLAC, considerando su desarrollo reglamentario: el artículo 13 del TRLAC (ver ANEXO I). el artículo 12.1 del TRLAC sobre participar en el proceso de toma de decisiones. el artículo 19 sobre Contratación y rotación. el artículo 20 Prohibiciones posteriores a la finalización del trabajo de auditoría. Ante cualquier situación identificada, se recomienda seguir un esquema de análisis de 6 pasos, según se muestra a continuación: 1. Describir la situación. Describir la relación financiera, económica, laboral, familiar, o de otra índole, incluidos servicios distintos del de auditoría proporcionados o a proporcionar a la entidad auditada que pudieran generar una amenaza a la independencia. Considerar las relaciones de familiares próximos y personas o entidades relacionadas (incluye red) con la entidad auditada. Caso de ser un cliente de auditoría de cuentas potencial, considerar el periodo de cómputo temporal establecido en el artículo 14 del TRLAC. 2. Concluir que no es una situación que genere una incompatibilidad absoluta y por tanto una prohibición de acuerdo con los artículos mencionados, puesto que estas no permiten medidas de salvaguarda. Dentro del artículo 13 del TRLAC se describen situaciones que constituyen incompatibilidades absolutas para las que no se identifican salvaguardas que mitiguen las amenazas que se originan y otras para las que, tras aplicarse las salvaguardas requeridas, se debe seguir con el análisis descrito en los puntos siguientes. 3. Si no constituye una situación de incompatibilidad absoluta, identificación de amenazas al cumplimiento del deber de independencia. 4. Evaluación de la importancia de las amenazas identificadas. 5. Aplicación de medidas de salvaguarda, en su caso, para eliminar o reducir las amenazas identificadas a un grado aceptablemente bajo. 6. Documentación de las conclusiones alcanzadas, en base al análisis anterior, sobre el grado de riesgo de falta de independencia y, por lo tanto, si la independencia del auditor resulta o no comprometida (artículo 45 del RAC), en los papeles de trabajo de cada auditoría de cuentas. Sin duda, la lectura de lo descrito hasta el momento conlleva que, dada la propia naturaleza del concepto de independencia, el esquema de amenazas y medidas de salvaguarda requiera de una muy alta utilización del juicio profesional. Aspectos tanto cualitativos como cuantitativos tienen que ser tenidos en cuenta a la hora de evaluar la importancia de una amenaza y la efectividad de las medidas de salvaguarda aplicadas. Esta guía orientativa de actuación profesional pretende proporcionar elementos objetivos en los que basar el juicio profesional del auditor de cuentas para la identificación y evaluación de la 3

4 importancia de las amenazas a la independencia identificadas, y la aplicación, en su caso, de medidas de salvaguarda. En aquellas circunstancias en las que las medidas de salvaguarda aplicadas no eliminen las amenazas a la independencia detectadas ni reduzcan a un grado aceptablemente bajo el riesgo de falta de independencia, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán abstenerse de prestar el servicio o de entablar la relación que genera la amenaza o, si las situaciones ya se han dado en el pasado, deberá abstenerse de realizar la auditoría o, en el caso de estar nombrados, renunciar a la auditoría, en línea con lo que establecen los artículos 3.2 del TRLAC y 7.2 a) del RAC. Sobra decir que este esquema es de aplicación a las personas físicas y jurídicas vinculadas al auditor de cuentas o sociedad de auditoría en los términos establecidos por los artículos 16,17 y 18 del TRLAC y su correspondiente desarrollo en el RAC. Será responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría definir en su Sistema de Control de Calidad Interno aquellos procedimientos que permitan que las personas y entidades vinculadas al auditor de cuentas y a la sociedad de auditoría, en los términos que requieren los artículos antes mencionados, observen las normas de independencia recogidas en la normativa española. 3. IDENTIFICACION DE AMENAZAS El TRLAC identifica, en su artículo 12, las principales amenazas a la independencia, y las desarrolla en el artículo 44.1 y 44.2 del RAC, según se muestra seguidamente: Artículo 44. Amenazas a la independencia. 1. Al objeto de que la independencia de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría no resulte comprometida, éstos deben aplicar los procedimientos necesarios para detectar e identificar las amenazas a la independencia que surjan o puedan surgir de las circunstancias, incluidas las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que concurran en relación con la entidad auditada, así como de las relaciones existentes con las personas o entidades y en el periodo a que se refieren los artículos 14 a 18 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. 2. La independencia de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría puede verse afectada por, entre otros, los siguientes tipos de amenazas: a) Interés propio: por la existencia de un conflicto financiero o de otro tipo, incluido el motivado por la existencia de relaciones o intereses económicos comunes. b) Autorrevisión: por la necesidad de llevar a cabo en la realización del trabajo de auditoría procedimientos que supongan revisiones o evaluaciones de resultados, juicios o criterios emitidos anteriormente por el auditor en relación con datos o información que la entidad auditada consideró al tomar decisiones con efecto en la información financiera contenida en las cuentas, documentos o estados auditados. c) Abogacía: por el mantenimiento de una posición a favor o en contra de la entidad auditada, incluida la que pudiera mantenerse en relación a terceros. 4

5 d) Familiaridad o confianza: por la influencia y proximidad excesiva derivada de las características, condiciones y circunstancias de la relación con los accionistas, administradores o directivos de la entidad auditada. e) Intimidación: por la posibilidad de ser disuadido o condicionado por presión inapropiada causada por la entidad auditada. Para la identificación de la existencia de los distintos tipos de amenazas a la independencia, el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría deberán analizar y valorar las actividades y servicios, así como las distintas situaciones y circunstancias de las que se deriven dichas amenazas atendiendo a su naturaleza real y a la evaluación del riesgo asociado a cada una de ellas. Un primer punto fundamental que se deriva del artículo 44 es la obligación que se establece al auditor de cuentas de aplicar los procedimientos necesarios para detectar e identificar las amenazas a la independencia que surjan, por lo que el auditor debe definir y documentar dichos procedimientos, y después aplicarlos. La prestación de servicios puede implicar una amenaza de autorrevisión. Esta es definida en el artículo 44.2 de la forma siguiente:. por la necesidad de llevar a cabo en la realización del trabajo de auditoría procedimientos que supongan revisiones o evaluaciones de resultados, juicios o criterios emitidos anteriormente por el auditor en relación con datos o información que la entidad auditada consideró al tomar decisiones con efecto en la información financiera contenida en las cuentas, documentos o estados auditados Es decir, en el proceso de identificación de esta amenaza en cuanto a los servicios hay que plantearse: 1. Si de la prestación de servicios se derivan resultados, juicios o criterios en relación con datos o información, 2. si éstos pueden ser considerados por la entidad auditada al tomar decisiones con efecto en la información financiera contenida en las cuentas, documentos o estados auditados, considerando de forma indirecta efectos sobre el sistema de control interno en la entidad auditada, 3. si el auditor de cuentas llevará a cabo en la realización del trabajo de auditoría procedimientos que supongan revisiones o evaluaciones de estos resultados, juicios o criterios indicados en el punto 1. En caso que se concluya que no existe esta amenaza, hay que justificar en base a los tres pasos anteriores dicha conclusión y, la conclusión sobre su existencia o no, debe ser previa al establecimiento de cualquier medida de salvaguarda. Tampoco puede utilizarse como argumento que no existe por el mero hecho que no se realicen procedimientos de auditoría, si la conclusión para no realizar los mismos es por realizar pruebas alternativas o por la no significatividad de las partidas involucradas, pues estas conclusiones resultan de la aplicación del juicio profesional y, por tanto, es en sí mismo un procedimiento de auditoría. La Norma de Control de Calidad Interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría (en adelante NCCI), en su apartado 21 indica lo siguiente: 5

6 La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que la firma de auditoría y su personal, y, en su caso, otras personas sujetas a requerimientos de independencia (incluido el personal de las firmas de la red) mantienen la independencia cuando lo exigen los requerimientos de ética aplicables. Las políticas y procedimientos establecidos han de permitir a la firma de auditoría: (a) Comunicar sus requerimientos de independencia a su personal y, en su caso, a otras personas sujetas a los mismos; y (b) Aplicar el esquema general de amenazas y medidas de salvaguarda descrito la sección 2 anterior: detectar las amenazas a la independencia, considerando las incompatibilidades absolutas que se desprenden de los artículos 12.1, 13, 19 y 20 del TRLAC, y, en su caso, aplicar las medidas de salvaguarda adecuadas con el fin de eliminarlas o reducirlas a un grado aceptablemente bajo o, caso de no ser esto posible, abstenerse de realizar la auditoría. Por consiguiente, según el apartado 22 de la NCCI, esto requerirá: (a) Que los socios de los encargos proporcionen a la firma de auditoría la información relevante sobre los encargos de clientes, incluido el alcance de los servicios, con el fin de permitirle evaluar el impacto global, si lo tuviera, sobre los requerimientos de independencia; (b) Que el personal notifique con prontitud a la firma de auditoría las circunstancias y relaciones que originen una amenaza a la independencia, para que puedan adoptarse las medidas adecuadas; y (c) Que se recoja y se comunique la información relevante al personal apropiado de forma que: (i) La firma de auditoría y su personal puedan determinar fácilmente si satisfacen los requerimientos de independencia; (ii) La firma de auditoría pueda mantener y actualizar sus registros en relación con la independencia; y (iii) La firma de auditoría pueda adoptar las medidas adecuadas con respecto a las amenazas a la independencia identificadas que no estén a un nivel aceptable. Además, el apartado 23 de la NCCI establece que: La firma de auditoría establecerá políticas y procedimientos diseñados para proporcionarle una seguridad razonable de que se le notifican los incumplimientos de los requerimientos de independencia, así como para permitirle adoptar las medidas adecuadas para resolver dichas situaciones. Dichas políticas y procedimientos incluirán requerimientos para que: (a) El personal notifique con prontitud a la firma de auditoría los incumplimientos de la independencia que lleguen a su conocimiento; 6

7 (b) La firma de auditoría comunique con prontitud los incumplimientos identificados de dichas políticas y procedimientos: (i) Al socio del encargo que, conjuntamente con la firma de auditoría, debe resolver dicho incumplimiento; y (ii) A otro personal relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de la red, y a aquellas personas sujetas a los requerimientos de independencia que deban adoptar medidas adecuadas; y (c) El socio del encargo y las demás personas mencionadas en el apartado 23(b)(ii) comuniquen con prontitud a la firma de auditoría, en caso necesario, las medidas adoptadas para solucionar la cuestión, de forma que la firma de auditoría pueda determinar si es necesario adoptar medidas adicionales. La NIA-ES 220 (Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros), en su apartado 11 establece que el socio del encargo: (a) obtendrá información relevante de la firma de auditoría y, en su caso, de las firmas de la red, para detectar y evaluar circunstancias y relaciones que supongan amenazas a la independencia; (b) evaluará la información sobre los incumplimientos detectados, en su caso, de las políticas y los procedimientos de independencia de la firma de auditoría para determinar si constituyen una amenaza a la independencia en el encargo de auditoría; y (c) adoptará las medidas adecuadas para eliminar dichas amenazas o para reducirlas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas o, si se considera adecuado, para renunciar al encargo de auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. El socio del encargo informará a la firma de auditoría, a la mayor brevedad posible, de cualquier imposibilidad de resolver la cuestión, para que adopte las medidas adecuadas. Las políticas y procedimientos establecidos por la firma de auditoría han de exigir al socio del encargo de auditoría que identifique y evalúe la importancia de las amenazas a la independencia en diferentes momentos. Esto es, cuando considera si aceptar o continuar un encargo de auditoría, en la planificación de la auditoría, al formarse una opinión sobre las cuentas anuales auditadas, al considerar si aceptar o conservar un contrato para proporcionar servicios distintos del de auditoría a un cliente de auditoría y cuando le informan sobre la existencia de posibles amenazas. Los ejemplos de medidas de salvaguarda a nivel de la firma de auditoría que se incluyen en la sección 7 siguiente, forman parte de las políticas y procedimientos del Sistema de Control de Calidad Interno de las firmas de auditoría para proporcionarles una seguridad razonable respecto al cumplimiento de los requerimientos de independencia. La firma de auditoría ha de establecer como política que exija a todos los socios y empleados la revisión de sus circunstancias personales específicas y que notifiquen a la firma cualquier amenaza a la independencia que detecten. También se sugiere que se requerirá a los socios y empleados asignados a un encargo a que den aviso al socio del encargo acerca de si, a su leal saber y entender, son conocedores de alguna circunstancia que deba ser considerada a efectos del cumplimiento de las normas de independencia y, en especial, la tenencia de intereses financieros, relaciones familiares o 7

8 relaciones empresariales (considerar el periodo de cómputo temporal establecido en el artículo 14 del TRLAC), y que pudiera impedir que la firma continúe con un encargo de auditoría. La firma de auditoría puede ver comprometida su independencia por circunstancias que concurran en las personas o entidades relacionadas directamente con ella o pertenecientes a su red (artículos 17 y 18 del TRLAC y su desarrollo reglamentario). En consecuencia, las personas o entidades relacionadas directamente con la firma de auditoría o que formen parte de la red, estarán obligadas a ser independientes de las entidades auditadas por las firmas de auditoría dentro de la red, con las particularidades que se establecen en los artículos 17 y 18 del TRLAC y en los artículos 50 y 51 del RAC. Respecto de las personas o entidades que pertenezcan a una red, se recomienda el establecimiento de procedimientos específicos para comunicarse entre sí de manera continua y efectiva, y de esta forma asegurarse el cumplimiento de los requerimientos de independencia. Por ejemplo, al considerar si aceptar o no una propuesta para prestar un servicio distinto del de auditoría a un cliente de auditoría o a sus entidades vinculadas (artículo 15 del TRLAC y 48 del RAC), dichos procedimientos podrían requerir facilitar información al socio del encargo de auditoría de cuentas por parte de otros socios de la firma o de las personas o entidades relacionadas directamente o que formen parte de su red. Por lo tanto, sería recomendable establecer canales de comunicación entre la firma de auditoría y las personas o entidades relacionadas directamente o que formen parte de su red, de forma que se establezcan obligaciones para quienes presten otros servicios distintos del de auditoría a una entidad. Esas obligaciones podrían pasar por comprobar si la entidad es cliente de auditoría y, caso de serlo, comunicárselo al socio del encargo de auditoría para obtener su aprobación o no antes de pasar a aceptar o rechazar la prestación del servicio distinto del de auditoría. Asimismo, cuando la firma de auditoría va a prestar un servicio de auditoría a una entidad, antes de la aceptación del encargo se tendrá que comprobar si se ha prestado algún servicio distinto del de auditoría con anterioridad, si hay una tenencia no permitida de intereses financieros u otra relación con la entidad a auditar que pudiera poner en cuestión la independencia de la firma de auditoría. También se recomienda que, en función del tamaño de la firma, se asigne un responsable de mantener una base de datos que permita identificar el conjunto de entidades con respecto a las cuales se requiera ser independiente y/o definir procedimientos para identificar este tipo de entidades. Todos los socios y empleados deben tener la posibilidad de acceso para la consulta de dicha base de datos o de realizar los procedimientos alternativos necesarios. Según se establece en el apartado 24 de la NCCI: Al menos una vez al año, la firma de auditoría obtendrá una confirmación escrita del cumplimiento de sus políticas y procedimientos relativos a la independencia de todo el personal de la firma de auditoría que deba ser independiente, de acuerdo con los requerimientos de ética aplicables. Por lo tanto, la firma de auditoría incluirá en sus políticas, la obtención de confirmaciones por escrito de quienes, conforme a los requerimientos de independencia definidos en los artículos 12 a 20 del TRLAC y su desarrollo reglamentario, deben ser independientes, manifestando que conocen y han cumplido con las políticas y procedimientos de la firma sobre independencia. Se sugiere que este procedimiento anual 8

9 vaya acompañado de una revisión periódica, con el fin de determinar si las políticas y procedimientos de la firma de auditoría han sido actualizadas con los requerimientos establecidos por la normativa aplicable en vigor. En la sección 7 se detallan ejemplos de situaciones que pueden suponer amenazas a la independencia del auditor de cuentas o sociedad de auditoría. 4. EVALUACION DE LA IMPORTANCIA DE LAS AMENAZAS IDENTIFICADAS El RAC establece la necesidad de evaluar la importancia de las amenazas identificadas en su artículo 44.3, según se muestra a continuación: 3. Una vez identificadas las amenazas de independencia de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán evaluar su importancia para determinar, por separado y en conjunto, el grado de riesgo en que pueda verse comprometida su independencia. La importancia de las amenazas depende de factores, cuantificables o no, tales como la condición, cargo o influencia de las personas o entidades implicadas, la naturaleza del factor o circunstancia que origina la amenaza, la concurrencia de otras circunstancias de las que puedan surgir otras amenazas, los servicios y relaciones mantenidos con la entidad auditada y el contexto en que se realiza la auditoría de cuentas. Una amenaza se considerará significativa si, de acuerdo con los factores que concurran, por separado y en conjunto, se incrementa el grado de riesgo hasta el punto de que resulte comprometida su independencia. En el supuesto de que el auditor de cuentas, una vez realizada la evaluación indicada anteriormente, llegue a la conclusión de que la amenaza identificada no resulta significativa para su objetividad, no será necesario que aplique las medidas de salvaguarda a que se refiere el artículo siguiente, sin perjuicio de la obligación de documentar en sus papeles de trabajo los procedimientos y evaluaciones efectuadas a este respecto. Es muy importante indicar como principio general dos aspectos que el RAC destaca en su artículo 44.3: 1º.- Si se identifica una amenaza no significativa, en el cliente de auditoría o entidad vinculada en los términos del artículo 48 del RAC, no es necesario aplicar medidas de salvaguarda, y basta con documentar en los papeles de trabajo las razones por las cuales se ha concluido que la amenaza no es significativa. Es fundamental que esté suficientemente justificado que dicha amenaza no resulta significativa, pues una conclusión errónea a este respecto o no suficientemente justificada, aun cuando lo fuere, puede suponer un incumplimiento de este artículo. 2º.- Al contrario, solo si la amenaza es significativa procede implementar medidas de salvaguarda para eliminar esa amenaza, o reducirla, de tal forma que no se comprometa la independencia. 9

10 Si se ha concluido que existe amenaza de autorrevisión en la prestación de servicios, tras la aplicación de los pasos indicados en la sección 3 anterior, en la evaluación de su importancia el auditor de cuentas debe considerar dos aspectos: 1. si las decisiones tomadas por la entidad auditada tendrán un efecto significativo en los estados financieros, 2. y en dicho caso, si los resultados, juicios o criterios emitidos por el auditor de cuentas pueden tener un efecto significativo en las decisiones que pueda llegar a tomar la entidad auditada. Si la respuesta es afirmativa en ambos casos, lo lógico es concluir que la amenaza de autorrevisión es significativa y requerirá la aplicación de medidas de salvaguarda que eliminen o minoren dicha amenaza hasta un grado aceptablemente bajo. Si por el contrario, no se cumple alguna de las condiciones anteriores, la amenaza podría ser considerada como no significativa y habría que documentar suficientemente esta conclusión. Por último, siguiendo con las cuestiones generales que establece el artículo 44.3 procede remarcar que es necesario adoptar una visión global en la identificación y análisis de posibles amenazas que de forma individual no serían significativas pero que en su agregado pudieran serlo. 5. APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA El RAC, en su artículo 45, describe de la forma siguiente las cuestiones generales sobre medidas de salvaguarda aplicables: Artículo 45. Medidas de salvaguarda. 1. En aquellos casos en los que, de acuerdo con el artículo anterior, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría hayan identificado amenazas que consideren significativas para su objetividad, deben establecer y aplicar las medidas de salvaguarda necesarias para eliminar o, en su caso, para reducir a un grado aceptablemente bajo las citadas amenazas. A estos efectos, se tendrán en consideración, asimismo, las medidas de salvaguarda que puedan venir proporcionadas por la estructura de gestión y control de la entidad auditada. En todo caso, las salvaguardas que se apliquen deberán guardar relación y proporción con la naturaleza y el nivel de importancia asociados a la amenaza identificada. En el caso de que las medidas de salvaguarda aplicadas no eliminen las amenazas a la independencia detectadas ni reduzcan a un grado aceptablemente bajo el riesgo de falta de independencia, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría deberán abstenerse de realizar la auditoría y actuar de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, apartados 2 y 3. A estos efectos, se entiende que se reduce a un grado aceptablemente bajo el riesgo de falta de independencia en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con las circunstancias y factores que concurran en relación con la entidad auditada, el trabajo de auditoría en concreto así como la formación y conocimientos requeridos sobre la materia, se pudiera concluir que el auditor de cuentas es capaz de ejercer un juicio objetivo e imparcial sobre las cuestiones tratadas durante la realización del trabajo de auditoría y que, por tanto, no resulta comprometida la independencia del auditor. 10

11 2. Las medidas y procedimientos para la detección y comunicación de amenazas a la independencia, así como las relativas a las salvaguardas potencialmente aplicables, integrantes de los sistemas y procedimientos de control de calidad, deberán formalizarse por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría por escrito y deberán comunicarse a las personas y entidades a que se refiere el artículo 17 y 18 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como al resto del personal que le preste servicios profesionales de cualquier naturaleza a la entidad auditada, cualquiera que sea su vínculo contractual. 3. Los procedimientos de identificación de amenazas y la adopción de medidas de salvaguarda deberán aplicarse, en todo caso, para cada trabajo de auditoría de cuentas y deberán documentarse e incorporarse a los papeles de trabajo correspondientes a dicho trabajo. Entre dicha documentación deberá figurar la justificación y las conclusiones alcanzadas sobre la importancia de las amenazas a la independencia detectadas y la consiguiente evaluación del grado de riesgo de falta de independencia. Asimismo, deberá documentarse el detalle de las medidas de salvaguarda aplicadas para eliminar o, en su caso, reducir el riesgo de independencia a un grado aceptablemente bajo. Para aquellos servicios no considerados incompatibles por el artículo 13 del TRLAC y su desarrollo reglamentario, y subsidiariamente por el Código del IESBA, siempre será posible establecer medidas de salvaguarda que eliminen o reduzcan hasta un grado aceptablemente bajo las amenazas identificadas. Resulta evidente tras la simple lectura que el citado artículo 45 del RAC solo habla de cuestiones generales sobre las medidas de salvaguarda, pero no establece referencia concreta alguna sobre las medidas de salvaguarda a aplicar, cuestión que la presente guía de actuación pretende abordar para reducir la incertidumbre, y en consecuencia potencial inseguridad jurídica, que tendría la actuación del auditor a la hora de aplicar medidas de salvaguarda, ante una cuestión tan sujeta a interpretación y juicio profesional. En la sección 7 se recogen ejemplos de medidas de salvaguarda a aplicar en caso de identificarse amenazas consideradas como significativas. La naturaleza de las medidas de salvaguarda dependerá del tipo de amenaza al que estén relacionadas y la importancia de las mismas. Asimismo se establece la obligación de la revisión periódica del análisis realizado para revalidar la vigencia de las conclusiones alcanzadas así como la efectividad de las medidas de salvaguarda a aplicar identificadas. 6. DOCUMENTACION DE LA IDENTIFICACION Y EVALUACION DE AMENAZAS, Y APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA Como no podía ser de otra manera, todos los procedimientos relacionados con la identificación y evaluación de amenazas y aplicación de medidas de salvaguarda llevados a cabo desde el comienzo de los trabajos de auditoría del ejercicio auditado (y cubriendo el correspondiente periodo de cómputo temporal artículo 14 del TRLAC-) hasta la emisión del informe, en caso de tratarse de primera auditoría este periodo cubrirá desde el inicio del primer año anterior al ejercicio auditado hasta la emisión del informe, tiene que formar parte de los papeles de trabajo del auditor en los términos descritos en el artículo 45.3., Incluyendo las conclusiones alcanzadas: Los procedimientos de identificación de amenazas y la adopción de medidas de salvaguarda deberán aplicarse, en todo caso, para cada trabajo de auditoría de cuentas y deberán documentarse e 11

12 incorporarse a los papeles de trabajo correspondientes a dicho trabajo. Entre dicha documentación deberá figurar la justificación y las conclusiones alcanzadas sobre la importancia de las amenazas a la independencia detectadas y la consiguiente evaluación del grado de riesgo de falta de independencia. Asimismo, deberá documentarse el detalle de las medidas de salvaguarda aplicadas para eliminar o, en su caso, reducir el riesgo de independencia a un grado aceptablemente bajo. Es importante destacar que tanto un análisis insuficiente, o uno suficiente pero no documentado adecuadamente en los papeles de trabajo de auditoría, supone un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la TRLAC (ver Anexo II Plantilla para la documentación del Análisis de amenazas-medidas de salvaguarda a la independencia del auditor de cuentas). 7. EJEMPLOS DE AMENAZAS Y MEDIDADAS DE SALVAGUARDA A continuación se exponen ejemplos de circunstancias que originan los diferentes tipos de amenazas descritos en el TRLAC y RAC, junto con las medidas de salvaguarda más comunes que contribuyen a reducir o a eliminar las citadas amenazas. A efectos de un mejor entendimiento y aplicación práctica las medidas de salvaguarda, se han dividido en los siguientes tipos: - Salvaguardas a nivel de firma. - Salvaguardas a nivel de situación. - Salvaguardas a nivel de entidad auditada. INTERES PROPIO SITUACIONES QUE PUEDEN SUPONER UNA AMENAZA DE INTERÉS PROPIO La posesión de intereses financieros por parte del auditor o la sociedad de auditoría en la entidad auditada. Honorarios de una misma entidad auditada con un porcentaje significativo sobre el total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Recepción de regalos, atenciones, otros acuerdos financieros (por ejemplo préstamos) por parte de la entidad auditada que excedan un valor simbólico. Ofertas de empleo de la entidad auditada a miembros del equipo de trabajo de auditoría. Relaciones familiares o de amistad con la entidad auditada. Relaciones de empleo recientes con la entidad auditada. Existencia de transacciones o relaciones empresariales con la entidad auditada. Honorarios contingentes en la prestación de servicios distintos del de auditoría. SALVAGUARDAS A NIVEL DE FIRMA Existencia de procedimientos en la sociedad de auditoría para obtener o asegurar: Confirmaciones de independencia del personal involucrado, tanto en la prestación de servicios de auditoría como de servicios distintos a la auditoría, en los términos establecidos por la norma según su grado de vinculación, responsabilidades y funciones. 12

13 Equipos de trabajo distintos al del encargo de auditoría cuando proceda. El cumplimiento del artículo 46.2 del RAC que establece los términos y condiciones para la ostentación de intereses financieros así como de la obtención y mantenimiento de un préstamo concedido por la entidad auditada. El cumplimiento del artículo 14 TRLAC que establece que las incompatibilidades establecidas en el artículo 13 b) deberán solucionarse antes de la aceptación del nombramiento como auditor de cuentas o comenzar la prestación de servicios a la entidad auditada. Evaluación de las extensiones establecidas por el artículo 16 de la TRLAC en referencia a las relaciones de afinidad y consanguinidad. El cumplimiento del artículo 13 a) que establece la no ostentación de cargos directivos o administración, etc., que pudieran permitir la toma de decisiones a favor del auditor o sociedad de auditoría. Que no existe un porcentaje significativo del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, cuando los honorarios percibidos de la entidad auditada toma de referencia la media de los ingresos de los últimos tres años, supongan más del 15% del total de los ingresos anuales o del 20% en el caso de personas físicas o con menos de 6 socios. SALVAGUARDAS A NIVEL DE SITUACIÓN Rechazar entrar en una relación empresarial en caso que la misma sea significativa para la entidad auditada o el auditor de cuentas. Asegurarse y documentar que el honorario contingente no está vinculado a una partida significativa de los estados financieros de la entidad auditada. Rechazar regalos, atenciones, otros acuerdos financieros (por ejemplo préstamos) a precios distintos de los de mercado por parte de la entidad auditada y que excedan un valor simbólico Apartar del equipo de trabajo de auditoría a personas de cuya participación se puedan derivar incompatibilidades de acuerdo con el TRLAC o que supongan amenazas que no puedan ser eliminadas o reducidas a un grado aceptablemente bajo. AUTORREVISION SITUACIONES QUE PUEDEN SUPONER UNA AMENAZA DE AUTORREVISION Prestación de servicios distintos del de auditoría que conlleve la emisión de resultados, juicios o criterios en relación con datos o información que la entidad auditada considerará al tomar decisiones con efecto en la información financiera contenida en las cuentas, documentos o estados auditados y que, en la realización del trabajo de auditoría, se llevarán a cabo procedimientos que supongan revisiones o evaluaciones de estos resultados, juicios o criterios. Ostentación de un cargo directivo, de supervisión interna o de empleo en la entidad auditada durante el periodo objeto de auditoría. Prestación de servicios de valoración, auditoría interna o implantación de sistemas de información financiera en los términos del artículo 13 e), f) e i) de la TRLAC. 13

14 SALVAGUARDAS A NIVEL DE SITUACIÓN El auditor de cuentas o sociedad de auditoría no participa en la toma de decisiones en los términos previstos en el artículo 13 del TRLAC siendo esta responsabilidad de la entidad auditada. El servicio se presta en una vinculada auditada por otro auditor, participada por nuestro cliente de auditoría, por lo que los resultados de nuestros servicios serán revisados por este otro auditor. Rechazar la prestación del servicio distinto del de auditoría. Asignación de diferentes equipos en la prestación de servicios distintos de auditoría y en la auditoría de cuentas. No se incluye dentro del alcance de nuestro trabajo la llevanza material o preparación de los estados financieros u otros documentos contables o la preparación de proyecciones, estimaciones o valoraciones de cantidades significativas/ Nuestros trabajo no está destinado a ser incluido, ni cualitativa ni cuantitativamente, en los estados financieros de la entidad auditada. La entidad auditada asume la responsabilidad del establecimiento y del mantenimiento del sistema de control interno, de la determinación del alcance, riesgo y frecuencia de los procedimientos de auditoría interna, de la consideración, decisión y ejecución de los resultados y recomendaciones proporcionados por la auditoría interna, así como de que el auditor de cuentas no participa en la toma de decisiones sobre la gestión y control de la prestación de los servicios de auditoría interna. La entidad auditada asume la responsabilidad del sistema global de control interno, o de que el servicio se presta siguiendo las especificaciones establecidas por dicha entidad, constando igualmente que ésta asume la responsabilidad del proceso de diseño, ejecución y evaluación, incluida cualquier decisión al respecto, y del funcionamiento del sistema de tecnología de la información financiera, mediante el cual se generan evaluaciones o datos integrantes de las cuentas anuales u otros estados financieros. Apartar del equipo de trabajo de auditoría a personas de cuya participación se puedan derivar incompatibilidades de acuerdo con el TRLAC o que supongan amenazas que no puedan ser eliminadas o reducidas a un grado aceptablemente bajo. SALVAGUARDAS A NIVEL DE ENTIDAD AUDITADA La entidad auditada es responsable de la llevanza material o preparación de los estados financieros u otros documentos contables. La entidad auditada confirma tener el conocimiento, experiencia y los recursos necesarios para la toma de decisiones requeridas por el proyecto y supervisar nuestros servicios. La entidad auditada no podrá basar su toma de decisiones exclusivamente en las recomendaciones/asesoramiento del auditor de cuentas o sociedad de auditoría sino que cualquier decisión adoptada tendrá que basarse en un análisis/valoración interna y en caso de considerarse oportuno o necesario, podrá recurrir a otros expertos. Con independencia de que el resultado del trabajo esté bien desarrollado y detallado, es responsabilidad de la entidad auditada la evaluación del resultado de nuestro trabajo y en su caso, adaptarlo e implantarlo. 14

15 La entidad auditada analizará la adecuación de nuestros servicios asumiendo la responsabilidad sobre sus resultados así como de su puesta en práctica. La dirección de la entidad auditada tiene una involucración sustancial y significativa en relación con el servicio. En la medida que nuestros servicios incluyan opiniones o recomendaciones, será responsabilidad de la dirección decidir sobre su implantación, sin que auditor o sociedad de auditoría participe en el proceso de toma de decisiones, así como de su puesta en práctica. Los órganos de control de la entidad auditada, normalmente la Comisión de Auditoría, analizará previamente las posibles amenazas que se puedan derivar de prestación de servicio distinto del de auditoría, y en su caso, procederá a su aprobación antes del inicio de la prestación del mismo. ABOGACIA SITUACIONES QUE PUEDEN SUPONER UNA AMENAZA DE ABOGACIA Mantenimiento de una posición a favor o en contra de la entidad auditada (Defensa ante tribunales y otros servicios en los que públicamente se mantenga una posición no independiente de defensa de los intereses del cliente de auditoría). Servicios en los que pueda haber una percepción de posicionamiento a favor de la entidad auditada (ej. informes de procedimientos acordados relacionados con conflictos, litigios o investigaciones, informes periciales, etc). SALVAGUARDAS A NIVEL DE FIRMA Existencia de procedimientos en la sociedad de auditoría para asegurar: Que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría no negociarán, no tendrán la capacidad de cerrar acuerdos o establecer cualquier relación contractual en nombre de la entidad auditada. Que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría no participan en la toma de decisiones siendo esta responsabilidad de la entidad auditada. Que el auditor de cuentas no realiza funciones propias de la dirección. Que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría no ostentarán apoderamientos con mandato general por la entidad auditada. Que los servicios de representación ante tribunales se prestan por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado. SALVAGUARDAS A NIVEL DE SITUACIÓN Asignación de diferentes equipos en la prestación de servicios distintos de auditoría y en la 15

16 auditoría de cuentas. Evaluación en términos de importancia relativa del impacto posible en los estados financieros u otros documentos contables como resultado del servicio. La prestación de servicios de abogacía simultáneamente para la entidad auditada, salvo que dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes, y sin que puedan referirse a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado. Rechazar la prestación del servicio distinto del de auditoría. Los procedimientos para ejecutar el servicio no entrañan un alto grado de subjetividad. SALVAGUARDAS A NIVEL DE ENTIDAD AUDITADA La entidad auditada tiene el conocimiento, experiencia y los recursos necesarios para la toma de decisiones requeridas por el trabajo. La entidad auditada no podrá basar su toma de decisiones exclusivamente en las recomendaciones/asesoramiento del auditor de cuentas o sociedad de auditoría sino que cualquier decisión adoptada tendrá que basarse en un análisis/valoración interna y en caso de considerarse oportuno o necesario, podrá recurrir a otros expertos. La entidad auditada es la responsable de determinar su estrategia procesal o de negociación. Con independencia de que el resultado del trabajo esté bien desarrollado y detallado, es responsabilidad de la entidad auditada la evaluación del resultado de nuestro trabajo y en su caso, adaptarlo e implantarlo. FAMILIARIDAD SITUACIONES QUE PUEDEN SUPONER UNA AMENAZA DE FAMILIARIDAD Relación profesional prolongada con la entidad auditada derivando en una percepción de posible falta de escepticismo profesional. Riesgo de participar en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada. Relaciones de empleo con la entidad auditada, en especial las relacionadas con la información financiera. Regalos y atenciones recurrentes al auditor de cuentas o sociedad de auditoría. Relaciones de afinidad o consanguineidad en los términos establecidos en el artículo 13 c) del TRLAC. Relaciones empresariales que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría pueda mantener con cargos directivos o consejeros de la entidad auditada. SALVAGUARDAS A NIVEL DE FIRMA Existencia de procedimientos en la sociedad de auditoría para asegurar: La rotación del socio firmante en los términos establecidos por el artículo 19 del TRLAC. Que el auditor de cuentas o sociedad de auditoría no participa en la toma de decisiones, 16

17 siendo esta responsabilidad de la entidad auditada. Que se reemplace o sustituya al profesional que genere el potencial conflicto en el equipo del encargo. Que se cumplimenten las confirmaciones de independencia del personal involucrado, tanto en la prestación de servicios de auditoría como de servicios distintos del de auditoría, en los términos establecidos por la norma, según su grado de vinculación, responsabilidades y funciones. SALVAGUARDAS A NIVEL DE SITUACIÓN Apartar del equipo del encargo de auditoría a personas de cuya participación se puedan derivar incompatibilidades de acuerdo con el TRLAC o que supongan amenazas que no puedan ser eliminadas o reducidas a un grado aceptablemente bajo. Asignación de diferentes equipos en la prestación de servicios distintos del de auditoría y en la auditoría de cuentas. En caso de no rotación obligatoria una vez transcurridos 7 años, realización de procedimientos de control de calidad del trabajo de auditoría por profesionales ajenos al equipo de auditoría. No ser miembros de los comités creados por la entidad auditada en relación con un proyecto donde se tomen las decisiones y no participar en los procesos deliberativos de los mismos. SALVAGUARDAS A NIVEL DE ENTIDAD AUDITADA La entidad auditada tiene el conocimiento, experiencia y los recursos necesarios para la toma de decisiones requeridas por el trabajo. La entidad auditada no podrá basar su toma de decisiones exclusivamente en las recomendaciones/asesoramiento del auditor de cuentas o sociedad de auditoría sino que cualquier decisión adoptada tendrá que basarse en un análisis/valoración interna y en caso de considerarse oportuno o necesario, podrá recurrir a otros expertos. INTIMIDACIÓN SITUACIONES QUE PUEDEN SUPONER UNA AMENAZA DE INTIMIDACIÓN Posición de presión (cese de nombramiento, impacto sobre familiares próximos al auditor de cuentas, demandas, por relaciones de negocio con directivos o consejeros de la entidad auditada,..) por parte de la entidad auditada. Exigencias no razonables por parte de la entidad auditada. SALVAGUARDAS A NIVEL DE FIRMA Existencia de procedimientos en la sociedad de auditoría para asegurar: El mantenimiento de murallas chinas entre la persona que ejerce la presión y el equipo del 17

18 encargo de auditoría, en especial el auditor de cuentas. El establecimiento de los procesos de control de calidad de los trabajos de auditoría existentes y establecidos específicamente para un trabajo donde se haya recibido esta presión. La comunicación con los órganos de gobierno de la entidad auditada. La renuncia al nombramiento como auditor de cuentas, en caso necesario. Nota 1: La referencia al auditor o sociedad de auditoría ya incluye las posibles incompatibilidades derivadas de las extensiones de los artículos 16, 17 y 18 del TRLAC. Así mismo, la referencia a la entidad auditada incluye la extensión a sus entidades vinculadas según lo establecido en el artículo 15 del TRLAC. Nota 2: Los ejemplos que se facilitan anteriormente no constituyen una lista cerrada o exhaustiva de posibles amenazas/salvaguardas aplicables. Adicionalmente hay que tener en cuenta factores cualitativos y cuantitativos en cuanto a la importancia de la amenaza identificada a la hora de establecer la cobertura proporcionada por las medidas de salvaguarda en cada una de las circunstancias. Esta Guía tiene como objetivo el servir como herramienta de apoyo a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, particularmente las de pequeña y mediana dimensión, en la realización y documentación del análisis de amenazas y medidas de salvaguarda que son requeridas para la evaluación de su independencia por la normativa española. Sin embargo, la Guía es meramente orientativa, por lo que la responsabilidad sobre las decisiones a tomar en relación con los asuntos tratados en la misma es responsabilidad exclusiva de los auditores o sociedades de auditoría. A estos efectos, debe considerarse que el alcance y documentación del análisis efectuado dependerá de muchos factores, incluyendo el tamaño y naturaleza de la firma y sus características operativas y las circunstancias concretas que haya que analizar. Esta Guía y los Anexos adjuntos constituyen una unidad y no pueden considerarse de manera separada. Por tanto, la correcta interpretación de los anexos sólo puede realizarse a partir de la Guía que los acompaña. 18

19 INCOMPATIBILIDADES Y AMENAZAS SITUACIONES QUE GENERAN UNA INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 13 DEL TRLAC Y QUE NO PERMITEN EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DE SALVAGUARDA PARA REDUDIR LA SIGNIFICATIVDAD DE LAS AMENAZAS IDENTIFICADAS La condición de cargo directivo o de administración, el desempeño de puestos de empleo o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento a su favor de apoderamientos con mandato general por la entidad auditada. Tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada si, en uno u otro caso, es significativo para cualquiera de las partes. La existencia de vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o de consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantengan éstos últimos vínculos, con los empresarios, los administradores o los responsables del área económica-financiera de la entidad auditada. La llevanza material o preparación de los estados financieros u otros documentos contables de la entidad auditada. La prestación de servicios de auditoría interna a la entidad auditada, cuando el órgano de gestión de la entidad auditada no sea responsable del sistema global de control interno. La prestación de servicios de abogacía simultáneamente para la entidad auditada por parte del auditor de cuentas o la sociedad de auditoría. La percepción de honorarios derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada, siempre que éstos constituyan un porcentaje significativo (15% o 20%, según aplique) del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, considerando la media de los últimos tres años. ANEXO I SITUACIONES QUE NO GENERAN UNA INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 13 DEL TRLAC Y QUE, DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS, PUEDEN ESTAR SUJETAS A LA EVALUACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 12 DEL TRLAC CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD Tener interés financiero directo o indirecto en la entidad auditada que no sea significativo. La prestación a la entidad auditada de servicios de valoración que conduzcan a la evaluación de cantidades no significativas o que no conlleve un grado significativo de subjetividad. La existencia de vínculos de matrimonio, de consanguinidad o afinidad con personas que no tengan la categoría de empresarios, administradores o responsables del área económico-financiera. Prestación de servicios de abogacía a la entidad auditada en pleitos sin que se refiera a la resolución de litigios o cuestiones que puedan tener una incidencia significativa en términos de importancia relativa en los estados financieros. Prestación de servicios de auditoría interna cuando la entidad auditada reconoce expresamente su responsabilidad sobre el sistema de control interno. POTENCIAL/ES AMENAZA/S INTERES PROPIO AUTORREVISIÓN FAMILIARIDAD, INTERÉS PROPIO, INTIMIDACIÓN ABOGACÍA, AUTORREVISIÓN, FAMILIARIDAD AUTORREVISIÓN, FAMILIARIDAD La correcta interpretación de este Anexo sólo puede realizarse a partir la Guía de actuación sobre la aplicación del esquema de amenazas y medidas de, ya que constituyen una unidad y no pueden considerarse de manera separada. 19

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