DERECHO DE TRATADOS. Convención de Viena de 1969 que establece las normas que rigen los tratados. CONCEPTO
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- Cristina Maidana Valdéz
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1 DERECHO DE TRATADOS Convención de Viena de 1969 que establece las normas que rigen los tratados. CONCEPTO Es todo instrumento escrito celebrado entre Estados o entre estos y organizaciones internacionales o por organismos internacionales entre si que crea, modifica o extingue derechos, obligaciones entre ellos. CARACTERÍSTICAS DEL TRATADO 1) Es un acuerdo o instrumento internacional celebrado por escrito (no hay tratados verbales) 2) Se da entre Estados u organizaciones internacionales, o entre ambos. 3) Deben producir efectos jurídicos, un tratado crea, modifica o extingue derechos. 4) Puede constar en un documento o en varios, es decir, puede tener varios anexos. 5) Cualquiera que sea su denominación particular, es decir, que tratado es un nombre especifico, pero el nombre que se lo de, no le quita la calidad del tratado, se puede llamar tratado, convención, convenio, acuerdo. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS POR EL NOMBRE 1) Tratado, se utiliza este nombre, de preferencia, cuando este instrumento internacional es de superior categoría, Ej. Tratado de paz, de límites, de comercio y navegación, estos tienen carácter de perpetuidad. 2) Acuerdo, denominamos así a la mayoría de tratados, los que no son de tan alta categoría, Ej. Acuerdo de Libre Comercio. 3) Convenio, viene a ser un sinónimo, es uno de los más utilizados y trata cosas más simples. 4) Convención, se procura utilizar para los tratados multilaterales, la mayoría de convenciones son multilaterales. 5) Protocolo, es sinónimo de tratado, pero la costumbre es que el protocolo es algo que complementa, antecede o modifica a un tratado. 6) Carta, es un tratado, pero este crea una organización, Ej. La carta de la ONU, de la OEA, etc. 7) Acta, es una constancia de lo que se dio en una determinada reunión. 8) Modus vivendi, es un acuerdo temporal, no definitivo ni completo en temas comerciales. 9) Concordatos, son tratados celebrados entre la Santa Sede y un país. 10) Pacto, es un tratado, pero se lo toma como una alianza que puede ser de tipo militar. 11) Armisticio, es un tratado que generalmente se da cuando dos países que están en guerra deciden cesar temporalmente las hostilidades. Facultad de Economía Escuela de Economía 1
2 12) Capitulación, es parecido al anterior y sucede cuando dos países se encuentran en guerra y una de las partes pide la terminación de la guerra sometiéndose a algunas condiciones. 13) Compromiso, es prácticamente un tratado que sirve para sentar las bases de un arbitraje, en el mismo que se señala quien será el arbitro, la materia objeto de arbitraje, que tipo de arbitraje (de derecho o de equidad). 14) Declaración, puede ser entre dos Estados, es considerada como tratado siempre y cuando se firmada, se la realice por escrito y tenga materia jurídica entre los Estados. 15) Memorandun, puede ser un tratado internacional cuando contiene disposiciones que obliga a las partes y es firmado por las partes. 16) Canje de notas, es un medio de intercambiar entre las partes. Son dos notas iguales que se intercambian y en el momento de intercambiarse tiene categoría de tratado. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS POR PARTICIPANTES 1) Bilaterales, acuerdos entre 2 Estados. 2) Multilaterales, participan más de dos Estados y se los llama convenciones. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS POR LA MATERIA Se dividen en la variedad de temas que tratan las relaciones internacionales, tales como políticos, culturales, económicos, comerciales, etc. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS POR EL ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1) Universales, son aquellos que son abiertos para todos los países del mundo (ONU, OMC, etc.). 2) Regionales, se circunscriben a una región determinada (interamericanos, africanos, europeos, etc.), responden en el mayor de los casos a una organización regional. 3) Subregionales, son hechos por un grupo de países que conforman una subregion (tratado bolivarianos, centroamericanos, andinos, del pacifico sur, etc.). CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS POR SU APERTURA. 1) Abiertos, se dan cuando en una reunión los países deciden firmar un tratado, el cual queda abierto a la adhesión de otros países al tratado. 2) Cerrados, lo conforman solo los países que firman un tratado y no existe adhesión posterior. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS POR SU DURACIÓN. 1) Perpetuos, cuando los Estados se comprometen a firmar un tratado sin tiempo limite. Facultad de Economía Escuela de Economía 2
3 2) Plazo fijo, son la mayoría de tratados y establecen una duración determinada, inclusive como condición en el propio tratado. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS SEGÚN LA JERARQUÍA JURÍDICA 1) Tratados títulos.- son tratados que crean obligaciones y derechos entre los países 2) Tratados reglamento.- son tratados que reglamentan al tratado titulo y aplica los derechos creados por el tratado título. Establece las formas de aplicación del tratado título. 3) Tratados leyes.- son aquellos tratados que establecen normas, ya que el Derecho Internacional es un derecho de coordinación, es decir que los sujetos de normas son los que aprueban esas normas, los Estados se dan leyes a si mismos. 4) Tratados contrato.- es una operación jurídica entre las partes que no crea leyes, sino obligaciones. PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE UN TRATADO. 1) Negociación.- es la manera en que los estados se relacionan para crear normas entre si. Un país es el que tiene la iniciativa y presenta una propuesta para establecer un determinado convenio con otro país. Para la negociación se utiliza el principio de la buena fe establecido por la Corte Internacional de Justicia, lo que significa que debe existir apertura, prudencia. Existen tres principios básicos de la negociación: buena fe, apertura y prudencia. La negociación termina con la elaboración de los documentos. 2) La firma.- si es bilateral generalmente se realiza en la capital de alguno de los dos países. La persona que va a firmar se lo llama plenipotenciario. El jefe de estado es el único plenipotenciario, pero como él no puede estar moviéndose de un lado a otro, delega a otra persona otorgándole los plenos poderes. ESTRUCTURA DE UN TRATADO. 1) Preámbulo.- en la antigüedad se empezaba con una invocación en esta parte. Luego viene la motivación. 2) Designación de las partes.- quienes participan en la elaboración de los Tratados. Actualmente se pone solo los nombres de las Repúblicas de los países o partes. Se pone los nombres de los negociadores, los cargos y la presentación de los plenos poderes. 3) Dispositiva.- en esta parte viene las disposiciones del tratado, constan los artículos, capítulos, obligaciones, derechos, etc., de los Estados. Es la parte medular del Tratado. 4) El cierre.- constan las transitorias y modalidades especiales del tratado (nombre de personas que han intervenido, el idioma o idiomas en que se ha redactado, cual sería el texto autentico, es decir, cual idioma es el original. 4.1 En los tratados multilaterales se coloca en esta parte: el tiempo (desde tal fecha) y lugar (en donde se firma) que esta abierto a la firma. Facultad de Economía Escuela de Economía 3
4 4.2 Se suele poner también el Organismo en el cual se depositará el tratado o ratificación del tratado 4.3 Cuando entrará en vigencia. Los tratados bilaterales entran en vigencia cuando las partes lo ratifican. En los tratados multilaterales se puede dar la ratificación de acuerdo al número de países que lo ratifiquen, un acuerdo puede entrar en vigencia cuando un número de países lo hayan ratificado. 4.4 Reservas del tratado 4.5 Denuncia del tratado.- significa retirarse del tratado en tales condiciones o en un determinado periodo de tiempo. 4.6 Vigencia del tratado Luego de todas estas partes viene la parte final, en la cual se pone la parte de rigor y luego las firmas. La parte izquierda del tratado es de preferencia, por eso las dos partes tiene esa preferencia en uno de los originales del tratado. En el tratado multilateral se fijan los ejemplares y van firmando en orden alfabética los países, en los idiomas que se especifiquen. Los anexos: pueden estar o no después de las firmas. Son realizados al mismo momento de la negociación y son firmados el mismo día del tratado DENOMINACIÓN DE LOS TRATADOS. 1) Por el lugar donde se firma el tratado.- El tratado toma el nombre del lugar donde se haya firmado, esto es lo más común. Si se firman varios tratados en el mismo lugar, se pone el año de firma para diferenciarlos. 2) Por los nombres de los plenipotenciarios. Siempre se pone primero el nombre del plenipotenciario extranjero. 3) Por el nombre del inspirador.- es decir por la persona promotora del tratado: Código Sánchez de Bustamante. 4) Otros.- se les puede poner el nombre de la materia que trata: Convención de los Derechos del mar. 5) Otros.- se tienen varias denominaciones que son establecidos por las partes que conforman dicho tratado. RATIFICACIÓN O APROBACIÓN DE LOS TRATADOS EN ECUADOR ENTE PÚBLICO RESPONSABLE ACCIÓN BASE LEGAL MCE Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013 Propuesta de inicio de Negociación COMEX EQUIPO NEGOCIADOR Emite dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica y sectorial. El dictamen que adopte contendrá Artículo 72 del COPCI // artículo 4 del Reglamento al Libro lineamientos, parámetros y estrategias para la negociación. Además, el COMEX definirá los IV del COPCI integrantes del equipo de negociación y/o representantes de las instituciones responsables de las políticas públicas vinculadas con los temas que sean materia de la negociación. Artículo 72 del COPCI // artículo 4 del Reglamento al Libro Negociación de conformidad con los lineamientos aprobados IV del COPCI Facultad de Economía Escuela de Economía 4
5 ENTE PÚBLICO RESPONSABLE ACCIÓN BASE LEGAL COMEX Emitirá un dictamen final con las conclusiones de la negociación, con el detalle de las ventajas y desventajas de dicho proceso. MCE Envía a la Presidencia de la República toda la información. Incicso final artículo 4 Reglamento al Libro IV del COPCI Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Envía a la Corte Constitucional copia auténtica del tratado solicitando su dictamen Artículo 438 de la Constitución de la República // Artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional CORTE CONSTITUCIONAL Una vez efectuado el sorteo para la designación del juez ponente, se ordenará la publicación a través del Registro Oficial y del portal electrónico de la Corte Constitucional, para que dentro Artículo 111 de la Ley Orgánica de Garantías del término de diez días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga Jurisdiccionales y control constitucional defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional. La Corte Constitucional emite dictamen y envía al Presidente de la República Artículo 110, numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional Envía el tratado y el dictamen de favorable a la Asamblea Nacional para su aprobación Artículo 418 de la Constitución de la República ASAMBLEA NACIONAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Aprueba tratados internacionales Ratifica el Tratado Artículo 120 numeral 8 y 149 de la Constitución de la República y artículo 9 numeral 8 y artículo 108 numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa Numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República Fast Track. - es el caso de los Estados Unidos, debido a que su Constitución es antigua y no permite agilidad para realizar las negociaciones, existe esta modalidad fast track o acelerada pero con una aprobación previa que le ha dado el Congreso por un tiempo determinado y para determinados tratados. Características de la ratificación. 1) No es compulsiva.- lo que significa que no todos los tratados tienen que ser ratificados. 2) No existe plazo de ratificación.- la ratificación indefinida tiene validez para los tratados multilaterales. 3) El órgano de aprobación de los tratados.- es definido por el derecho interno de cada Estado. 4) Es el propio Jefe de Estado el que tiene que ratificar y lo hace de acuerdo a ley interna de cada país, en nuestro caso, la ratificación se la realiza mediante decreto ejecutivo y la Asamblea Nacional lo aprueba mediante resolución. Facultad de Economía Escuela de Economía 5
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