RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE
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- Inés Ponce Belmonte
- hace 7 años
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1 RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE En el desarrollo del artículo 26 de la Ley 4/89 de 27 de marzo y del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías y normas para su protección, se podrán declarar RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE 'aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que, por contener poblaciones excepcionales de fauna silvestre, albergar temporalmente fases vitales críticas para su supervivencia o por ser objeto de trabajos continuados de investigación, requieren un régimen de protección específico'. Dichos parajes podrán ser declarados sobre terrenos: de titularidad pública previo acuerdo favorable del organismo gestor del mismo. de titularidad privada, previa petición expresa del propietario. Tanto las medidas de conservación como las actividades sujetas a regulación se verán detalladas en unas normas de protección que se aprobarán simultáneamente a la declaración de la Reserva. Durante el trámite de declaración, se dará audiencia preceptivamente a: - Las entidades gestoras o los propietarios de los terrenos. - Los centros de investigación que desarrollen líneas de investigación sobre la especie o especies a proteger. - Los titulares de aprovechamientos de los terrenos. - Los colectivos conservacionistas cuyo ámbito de actuación abarque las especies o el territorio a proteger. - Cualquier otra persona o entidad que resulte interesada.
2 DOCUMENTACIÓN NECESARIA DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE. En caso de titularidad privada: Solicitud de declaración de Reserva de Fauna Silvestre La solicitud se realizará rellenando debidamente el impreso que se adjunta. Situación y delimitación de la Reserva de Fauna Silvestre. Se entregará cartografía a escala apropiada (al menos 1:10.000) para su correcta visualización con detalles de los límites de la reserva. Dicha cartografía podrá ser entregada en formato digital o de papel. Descripción de los Valores Naturales Informe sobre los valores naturales por los que se considera de interés la declaración de la Reserva de Fauna, incluyendo: Contener poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre (se consideran prioritarias las catalogadas por el Decreto 32/2004) Albergar temporalmente fases vitales críticas para su supervivencia (se consideran prioritarias las catalogadas por el Decreto 32/2004) Ser objeto de trabajos continuados de investigación (avalados por centro oficial de investigación) Se detallarán las especies incluidas en la reserva mencionando para cada una de ellas su catalogación según Decreto 32/2004. Esta información podrá ser aportada por la Conselleria de Territori i Habitatge en los casos en que así lo solicite el titular de los terrenos, siempre y cuando la Conselleria disponga de dicha información. Certificación de la titularidad de los terrenos Bastará para tal efecto la escritura de propiedad debidamente compulsada con el original (la compulsa podrá realizarse en registro de la Conselleria de Territori i Habitatge situada en Fco Cubells nº7 de Valencia). En caso de titularidad pública : En caso de propiedades municipales Certificado de Acuerdo del Pleno Municipal, mediante el que la Corporación solicita la declaración de Reserva de Fauna del paraje, con una pequeña descripción de sus características y valores naturales y aportando la cartografía necesaria para la localización de los terrenos. En caso de otros propietarios públicos El expediente se inicia de oficio, solicitando la conformidad del titular de los terrenos durante el procedimiento de audiencia.
3 Propuesta de normas de protección: Especificar en su caso: Medidas de conservación a adoptar Actividades sujetas a regulación. Presentación de las solicitudes. Corresponderá el inicio del expediente de declaración a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de oficio o a petición de interesado. NORMAS DE GESTIÓN DE RESERVAS DE FAUNA: Modelo actividades sujetas a regulación; En los hábitats de samaruc se prohibe cualquier actuación que pueda suponer un perjuicio a la especie y, en particular, las siguientes: Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas; gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora. Aterramientos, vertidos de materiales sólidos y líquidos de origen urbano o industrial Utilización de nasas y artes de pesca con red, a excepción de en aquellos espacios que cuenten con regulación propia y de la pesca de la angula dentro de la zona marítimo-terrestre conforme a lo dispuesto en la Órden de 17 de mayo. Limpieza de fondo de las acequias en el periodo comprendido entre marzo y septiembre, ambos meses incluidos. Utilización de herbicidas para limpieza de márgenes y vegetación acuática o de ribera. Fuera de estos hábitats, se requerirá autorización previa, condicionada a que no se produzcan daños sobre el hábitat de la especie, para las siguientes actuaciones: Puesta en marcha de planes de actuación agrícola que supongan cambios de cultivos, modificación de sistemas de riegos, desvíos de canales ó acequias, canalizaciones y en general todas aquellas actuaciones que puedan modificar el funcionamiento hídrico del espacio. Puesta en marcha de planes de defensa contra inundaciones, instalación de bombas de drenaje, modificación de cursos de agua ó canalizaciones.
4 Bombeos, drenajes, ó instalación de cualquier dispositivo que facilite la desecación del terreno, incluyendo la extracción de agua con fines agrícolas u otros. Canalizaciones de acequias y canales. Modelo medidas de conservación: Para asegurar la conservación de este refugio de murciélagos se proponen las siguientes actuaciones: 1. Instalación de un vallado alrededor de la cavidad. Se debe instalar algún tipo de protección física que permita el control de las visitas. La instalación de este cerramiento, aunque puede resultar difícil por la localización de las entradas en un acantilado marino, se considera de gran importancia debido al volumen de visitas que soporta la cavidad durante el verano. La mayor parte del público se vería desalentado con la instalación de un vallado parcial que rodeara la boca de entrada horizontal. El vallado debería construirse con barras metálicas verticales empotradas en la roca, unidas con una pletina horizontal soldada, y dobladas en su parte superior hacia fuera del cercado, para impedir su superación. Las fechas de cierre deberían ser del 1 de mayo al 30 de septiembre (ambos inclusive). El refugio se podría visitar durante el invierno sin problemas. 2. Instalación de carteles informativos. El cerramiento con vallado debería acompañarse con la instalación de dos carteles informativos que expliquen las razones de la protección, uno en la entrada de la cavidad y el otro donde se inicia el sendero junto a la zonas urbanizada más próxima. Dichos carteles deberían hacer mención de las fechas de cierre de la cavidad, así como de las especies que la habitan y la necesidad de su conservación, y deberán diseñarse según el formato habitualmente utilizado por la Conselleria de Territori i Habitatge para la conservación de cuevas. 3. Conservación de la vegetación circundante La vegetación situada en la ladera de la cueva debe mantenerse intacta. Debe evitarse cualquier actividad que suponga una transformación de dicha vegetación, permitiendo el natural desarrollo de la misma. Para minimizar los efectos negativos que sobre los murciélagos causaron los antiguos incendios se deberían realizar labores de reforestación con especies arbustivas y arbóreas propias del entorno. 4. Seguimiento de las poblaciones de murciélagos que habitan en la cavidad.
5 Actualmente se dispone de una información parcial sobre la importancia de las poblaciones de murciélagos. Dada esta falta de información se deberían obtener censos precisos de las poblaciones estivales. Dichos estudios, que permitirán determinar los tamaños de población y el significado del refugio para las distintas especies, deberán realizarse por medio de grabaciones de video de la salida de los murciélagos, complementados con capturas en el exterior. Estos métodos evitan las molestias innecesarias causadas por personal en el interior del refugio. Una serie de censos estivales en mayo, junio y julio serían convenientes. No parece que la cavidad sea ocupada durante el invierno, como sus características térmicas hacen suponer, pero este refugio tan sólo se ha visitado una vez en período invernal. Sería recomendable obtener alguna información más sobre la posible presencia de quirópteros en invierno. Dicha actividad de seguimiento de las poblaciones, así como cualquier otra que suponga el manejo de ejemplares de murciélagos o visitas a la cavidad durante los meses de mayo a septiembre, deberá ser solicitada por escrito a la Dirección General de Gestión del Medio Natural. 5. Difusión de las actuaciones de conservación. Se propone realizar actividades con escolares sobre la conservación de los murciélagos y la reserva de fauna de la Cova de les Rates como especial refugio de interés para estos mamíferos. Estas actividades se pueden complementar con charlas y/o exposiciones dirigidas al público adulto.
6 SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE RESERVA DE FAUNA SILVESTRE TITULAR DEL TERRENO Nombre o Razón Social... con DNI/CIF... y domicilio en... con código postal... Municipio de... y provincia de... SOLICITA Que el paraje cuyos datos se detallan abajo sea declarado RESERVA DE FAUNA SILVESTRE según el Decreto 32/2004: Denominación de la Reserva de Fauna Municipio... Provincia... Superficie afectada... Especies de fauna de interés: Se adjuntan los siguientes documentos: ٱ la cartografía detallada de los límites de la Reserva de Fauna. ٱ informe sobre los valores naturales de la Reserva ٱ informe sobre trabajos continuados de investigación ٱ Escritura de propiedad El abajo firmante condiciona su consentimiento a la declaración de Reserva de Fauna al acuerdo sobre las medidas de conservación y las actividades sujetas a regulación de las 'normas de protección' que se deriven de esta solicitud. En..., a... de... de Fdo.:
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