ANTECEDENTES CONSIDERACIONES
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- Vicente Padilla Villalba
- hace 7 años
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1 CN DICTAMEN QUE SE EMITE EN RELACIÓN A LA CONSULTA PLANTEADA POR EL AYUNTAMIENTO XXX RELATIVA A LA PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A VEHÍCULOS RETIRADOS POR LA GRÚA. ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15 de febrero de 2013 tuvo entrada en la Agencia Vasca de Protección de Datos un escrito de solicitud de consulta sobre el asunto recogido en el encabezamiento; en dicho escrito se establece lo siguiente: El Ayuntamiento de XXX, se está planteando la posibilidad de publicar en el apartado de anuncios municipales de la web la información relativa a los vehículos retirados por la grúa, información que incluiría los siguientes datos: - Matrícula del vehículo. - Fecha de la retirada. - Motivo de la retirada. - Lugar donde ha sido depositado el vehículo. En este sentido, el artículo 85.3 del Real Decreto 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece textualmente: La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella. Se solicita pronunciamiento de esa Agencia sobre si la inclusión de los datos arriba mencionados en la página web municipal vulnera la normativa de protección de datos de carácter personal o exige algún requisito. CONSIDERACIONES I La cuestión planteada por el Ayuntamiento XXX en su escrito implica a nuestro juicio un tratamiento de datos de carácter personal. Así, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), define el tratamiento de datos en su artículo 3 c) cuando preceptúa: Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, c/ Beato Tomás de Zumárraga, 71, 3º Vitoria Gasteiz - Tel Fax avpd@avpd.es -
2 elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. De entre los datos que el Ayuntamiento pretende publicar, debemos centrarnos en aquél que permita identificar o hacer identificable al titular del vehículo: la matrícula. Según el artículo 3 a) de la LOPD se entiende por dato de carácter personal Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha señalado a través de sus Recomendaciones, que una persona debe considerarse identificable cuando su identificación no requiera plazos o actividades desproporcionados. Asimismo la consideración de dato de carácter personal de la matrícula de un vehículo ha sido admitida por las autoridades de control, toda vez que permite hacer identificable al titular del mismo sin necesidad de esfuerzos desproporcionados; la alegación de un interés legítimo habilita a cualquier persona el acceso al Registro de Vehículos (artículo 2 párrafo tercero del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), haciendo por tanto muy sencilla la identificación del titular del vehículo de que se trate en cada caso. Estamos por tanto ante un tratamiento de datos de carácter personal al que le es aplicable la regla general de la necesidad de consentimiento, establecida en el artículo 6.1 de la LOPD: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En relación con el tratamiento concreto de la comunicación o cesión de datos, que es el que se ajusta al objeto de nuestra consulta, la LOPD establece la misma regla general en el artículo 11.1: Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. De entre las excepciones que el artículo 11.2 de la LOPD prevé para la cesión de datos sin consentimiento, debemos centrarnos en la incluida en el apartado a), por ser la única de posible aplicación al caso: Cuando la cesión esté autorizada en una Ley. Trataremos en las siguientes consideraciones jurídicas de analizar la existencia de título habilitador para el tratamiento de datos pretendido. II La norma invocada por el Ayuntamiento XXX para legitimar la publicación de los datos que se pretende es el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado sobre Tráfico, Circulación de
3 Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009 de 3 de noviembre. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella. A nuestro juicio, esta previsión legal no otorga cobertura a la publicación pretendida por el Ayuntamiento, esto es, publicación en la sección de anuncios municipales de la página web institucional. En el artículo invocado se menciona la Dirección Electrónica Vial, que es una de las novedades introducidas en la normativa de tráfico por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. Así, en la parte expositiva de este texto legal se recoge lo siguiente: El segundo de los elementos característico del nuevo procedimiento sancionador es la creación de un sistema de notificaciones adaptado a la realidad actual. Las notificaciones en boletines oficiales pueden efectivamente ofrecer garantías formales de que la notificación ha sido practicada. Sin embargo, no ofrecen garantía material alguna al ciudadano de que tenga siempre conocimiento de los procedimientos que contra él se dirigen. En estas circunstancias se crean la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital. La Dirección Electrónica Vial es un instrumento para la práctica de la notificación electrónica, que, tal y como se establece en el artículo 59bis.5 de la Ley de Tráfico, es voluntaria cuando los titulares de una autorización administrativa para conducir o de circulación de un vehículo son personas físicas: No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asignará una Dirección Electrónica Vial cuando lo solicite voluntariamente. La notificación electrónica, practicada a través de la Dirección Electrónica Vial no debe confundirse con un tratamiento distinto, como es el de la publicación en la sección de anuncios oficiales del portal web institucional. Por otra parte, la notificación de las denuncias se encuentra regulada en el artículo 77 de la Ley de Tráfico disponiendo en el punto 1 lo siguiente: Las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial. En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico. En el punto 3 del artículo 77 se regula el procedimiento a seguir en los supuestos de notificaciones fallidas, cuando señala: 3. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá
4 hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se anotará esta circunstancia en el expediente sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento. Si el resultado de la notificación es que el interesado es desconocido en el domicilio al cual se dirigió la misma, la Administración procederá a la publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Como podemos observar, el legislador recurre a la publicación edictal, a través del instrumento creado al efecto, que es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), señalando en el artículo 78 lo siguiente: 1. Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio indicado, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento. 2. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico será gestionado por la Dirección General de Tráfico. La práctica de la notificación en el mismo se efectuará en los términos que se determinen por Orden del Ministro del Interior. A este respecto, en la página web municipal se muestra la siguiente información: En octubre de 2012 el Ayuntamiento XXX se ha incorporado al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), un sitio de Internet de la Dirección General de Tráfico (DGT) que sustituye la publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la Provincia (BOTHA) y en los tablones municipales para las multas de tráfico. Por otro lado, la Orden Ministerial INT 3022/2010 de 23 de noviembre, desarrolla la regulación del Testra e incluye en su artículo 4 la siguiente previsión de acceso de los ciudadanos al Tablón: 1. Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, sin necesidad de utilizar ningún mecanismo de identificación y autenticación. 2. La Dirección General de Tráfico ofrecerá en la sede electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico un sistema de búsqueda avanzado que permitirá a los ciudadanos localizar si tienen edictos publicados en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, así como su recuperación e impresión, tanto de los que se encuentren dentro del plazo de publicación como de aquéllos en los que dicho plazo haya concluido. Dicho sistema de búsqueda avanzado contará con los mecanismos necesarios para evitar la
5 indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde Internet. La conservación y almacenamiento de la información obtenida como consecuencia de la consulta del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, únicamente le estará permitida al propio interesado, a la persona a la que éste hubiera autorizado y a las Administraciones Públicas que por Ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3. En las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado, así como en las equivalentes de la Administración Local de los organismos que envíen edictos para su publicación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se facilitará la consulta pública y gratuita a éste. Con ese fin, en cada una de ellas existirá, al menos, un terminal informático a través del cuál se podrán realizar búsquedas en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Dichas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de los edictos que requieran. Como vemos, el artículo 4.3 de la Orden Ministerial recoge la obligación de facilitar la consulta pública al mismo y la manera de hacerlo. Por las razones anteriormente expuestas, a nuestro juicio la publicación en la página web municipal pretendida por el Ayuntamiento constituye un tratamiento adicional al previsto en la normativa específica, tratamiento que carece de cobertura legal. CONCLUSIÓN La publicación de datos de carácter personal pretendida por el Ayuntamiento XXX, no se ajusta a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2013
3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros,
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