Bases de la Convocatoria del Concurso General de BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO para el curso

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1 Bases de la Convocatoria del Concurso General de BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO para el curso INDICE 1.- Presentación de la Convocatoria. 2.- Modalidades de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio Ayudas a estudios oficiales fuera de Lanzarote. Estudios Universitarios presenciales de 1º y 2º ciclo. Estudios Postgrados oficiales presenciales. Estudios de Formación Profesional. Estudios Artísticos Oficiales (arte dramático, música, danza ). Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, Sicue ). Compensación Alojamiento en viviendas de alquiler y residencias universitarias Ayudas a estudios oficiales en Lanzarote Estudios Universitarios presenciales en Lanzarote. Estudios Universitarios no presenciales y de UNED en Lanzarote. Estudios Postgrado oficiales No Presenciales - Estudios de Música en el Conservatorio Insular de Música. 3.- Bases Reguladoras del Concurso General de Becas y Ayudas. 3.A.- Objeto del presente concurso de Becas y Ayudas. 3.B.- Requisitos generales para todos los solicitantes. 3.C.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 3.D.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación. 3.E.- Selección de becarios. 3.F.- Obtención excepcional de beca o ayuda. 3.G.- Concesión de becas y ayudas. 3.H.- Recursos contra la concesión de becas y ayudas. 3.I.- Forma de pago de becas y ayudas. 3.J.- Requisitos económicos de carácter general. 3.K.- Verificación y control. 3.L.- Obligaciones de los beneficiarios. 3.M.- Modificación de la resolución de concesión. 3.N.- Justificación. 3.O.- Financiación de las becas y ayudas convocadas. 3.P.- Entrada en vigor.

2 4.- Descripción de las Becas y Ayudas convocadas Becas y Ayudas a Estudios Oficiales fuera de Lanzarote. 4.1.A.- Estudios Universitarios presenciales de 1ºy2º ciclo. 4.1.B.- Estudios de Postgrado Oficiales Presenciales. 4.1.C.- Estudios de Formación Profesional. 4.1.D.- Estudios Artísticos Oficiales (Arte Dramático, Música, Danza ). 4.1.E.- Ayudas a Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES). 4.1.F.- Ayudas Compensatorias al Alojamiento en Pisos y Residencias Becas y Ayudas a Estudios Oficiales en Lanzarote. 4.2.A.- Estudios Universitarios presenciales. 4.2.B.- Estudios Universitarios No Presenciales o UNED Lanzarote. 4.2.C.- Estudios Postgrado No Presenciales. 4.2.D.- Estudios de Música en el Conservatorio Insular de Lanzarote. 5.- Resumen de la Documentación a presentar 6.- Impresos y solicitudes de Becas y Ayudas.

3 1.- PRESENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL CURSO Uno de los objetivos prioritarios en el Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote, a través del Departamento de Becas, es el de atender y posibilitar un programa de becas y ayudas al estudio para los estudiantes de Lanzarote para implementar el esfuerzo económico que realizan las familias de la isla con el que ofrecer una formación académica superior a sus hijos. Las becas y ayudas de otras administraciones públicas que reciben los estudiantes conejeros no permiten acoger a todos los alumnos de Lanzarote que las solicitan anualmente y que, en su mayoría, realizan estudios universitarios fuera de la Isla. Conscientes de esta realidad, el Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote convoca anualmente varios tipos de ayudas o subvenciones educativas para acoger al máximo número de estudiantes lanzaroteños como las Ayudas al Transporte, las Subvenciones a las Residencias Universitarias Canarias o esta Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio que ahora presentamos. Pese a este empeño por posibilitar a los estudiantes la realización y continuación de estudios superiores fuera de la isla, el Cabildo Insular no se olvida tampoco de aquellos otros alumnos que desean ampliar su formación desde Lanzarote, de manera de estudios oficiales presenciales o no presenciales a través de las nuevas tecnologías. Esta Institución, siendo una entidad local de carácter insular, hace un esfuerzo económico importante para poder acoger a todos aquellos estudiantes que solicitan beca o ayuda económica para poder tener una formación específica o universitaria. En este documento se recogen las nuevas Bases de la Convocatoria del Concurso General de Becas y Ayudas al Estudio. Se trata de una Convocatoria renovada y donde se han ampliado nuevas modalidades de ayudas y se han aumentado también los importes económicos de las cuantías a recibir por los estudiantes. Con estas Bases esperamos mejorar la información sobre esta Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio para el curso académico Francisco D. Cabrera García Consejero de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote

4 2.- MODALIDADES DE LA CONVOCATORITA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO Becas y Ayudas a estudios oficiales fuera de Lanzarote. Estudios Universitarios presenciales de 1º y 2º ciclo fuera de la isla. Estudios de Postgrados oficiales presenciales (Máster/Doctorados). Estudios oficiales de Formación Profesional fuera de la isla. Estudios Superiores Artísticos Oficiales (arte dramático, música, danza, diseño gráfico, cerámica, vidrio, conservación y restauración de bienes ). Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES). Compensación Alojamiento en Viviendas de alquiler y Residencias Universitarias fuera de la isla Becas y Ayudas a estudios oficiales en Lanzarote Estudios Universitarios presenciales en Lanzarote (Enfermería y Turismo). Estudios Universitarios no presenciales y de la UNED en Lanzarote. Estudios Postgrado No Presenciales por Universidades oficiales. Estudios de Música en el Conservatorio Insular de Música de Lanzarote. 3.- BASES DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DURANTE EL CURSO A.- OBJETO DEL PRESENTE CONCURSO DE BECAS Y AYUDAS. A los efectos de las presentes BASES, se entiende por beca o ayuda al estudio toda cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda a quienes se encuentren realizando estudios académicos conducentes a la obtención de un título oficial para su promoción educativa, cultural, profesional y científica, de acuerdo con las presentes Bases durante el curso académico La Comisión Plenaria del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote deja abierta la posibilidad de modificar la distribución final del número de Becas y Ayudas de esta Convocatoria, en sus diferentes modalidades, en función del número de solicitudes que se pueden adjudicar, teniendo en cuenta las modalidades donde hayan quedado becas o ayudas sin adjudicar y aquéllas donde las solicitudes hayan aumentado. Las becas convocadas en el presente Concurso General tienen como objeto atender a sufragar los gastos derivados de la matriculación, la asistencia a clase, la presentación de exámenes, el alojamiento, la estancia, el material y el pago de precios públicos, así como del desplazamiento de quienes se encuentren realizando los estudios en el curso académico que, a continuación, se establecen con las dotaciones máximas anuales y demás condiciones que se fijan a continuación:

5 MODALIDADES Y DOTACIONES ECONÓMICAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO GENERAL DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL CURSO BECAS Y AYUDAS A ESTUDIOS OFICIALES FUERA DE LANZAROTE Número Ayudas de Modalidad de Ayuda o Beca Cuantía a percibir 150 Becas a Estudios Universitarios Presenciales de 1º y/o 2º ciclo fuera de la isla Becas a Estudios de Postgrado Oficiales Presenciales en Universidades Españolas (Máster / Doctorado) Becas a Estudios Oficiales de Formación Profesional (ciclos medios y superiores) fuera de la isla Becas a Estudios Superiores Artísticos Oficiales de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño Gráfico, Cerámica, Vidrio y Conservación y Restauración de Bienes Culturales de carácter presencial Ayudas Complementarias para Programas de Movilidad: Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES. 510 Ayudas Compensatorias al Alojamiento en Viviendas de alquiler y Residencias Universitarias para estudios oficiales fuera de la isla. Hasta 1000

6 BECAS A ESTUDIOS OFICIALES EN LANZAROTE Número de Ayudas Tipo o Modalidad de Ayuda Cuantía a percibir 75 Becas a Estudios Universitarios Presenciales de Turismo y/o Enfermería en Lanzarote Becas a Estudios Universitarios No Presenciales (1º y/o 2º ciclo) o Estudios Universitarios del Centro Asociado de la UNED de Lanzarote Becas a Estudios de Postgrado No Presenciales (Doctorado, Máster, Experto o Especialista) en Universidades Españolas Becas a Estudios de Música en el Conservatorio Insular de Música de Lanzarote B.- REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS SOLICITANTES. Los interesados en la concesión de una Beca o Ayuda al Estudio de este Concurso General deberán cumplir los siguientes requisitos generales: 1.- Ser español o comunitario y tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Lanzarote, al menos, durante tres años, a excepción de los hijos de emigrantes lanzaroteños y para las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES) será de, al menos, 1 año. Se tomará como fecha final del cómputo la del cierre del plazo de la convocatoria. 2.- Que la Renta y el Patrimonio de la Unidad Familiar o del Solicitante (si se encuentra emancipado) no supere los límites o umbrales que se establecen en el capítulo 3.J. de estas Bases. Quedan exentos de este requisito los alumnos que soliciten las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad de esta Convocatoria, al ser ya becarios del Ministerio de Educación y Ciencia. 3.- Estar matriculado en el curso académico en centros de enseñanzas oficiales (públicos o privados) del Estado español y cuyos estudios sean conducentes a la obtención de un título oficial, según lo establecido en las diferentes modalidades de becas y ayudas que se convocan, por lo que quedan excluidos de esta convocatoria los estudios que se realicen en el extranjero, los estudios no oficiales, así como los cursos preparatorios tutorizados o en Academias para el acceso a determinados estudios o para las pruebas de acceso (Oposiciones) a los diferentes cuerpos de las Administraciones del Estado (Sanidad, Justicia, Defensa, Educación ) 4.- Que el expediente académico exigido cumpla las condiciones establecidas en los diferentes tipos de becas y ayudas que más adelante se detallan. 5.- INCOMPATIBILIDADES: No estar disfrutando de otra beca o ayuda de cualquier tipo destinada a estudios que puedan recibirse de otras entidades o personas, públicas o

7 privadas. Ahora bien, serán compatibles con las Ayudas al Transporte concedidas por los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como con las Ayudas al Transporte para Estudios fuera de la Isla o Becas Préstamo del Cabildo de Lanzarote y con las Ayudas a Estudios de Idiomas en el Extranjero del Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de duplicidad de beca o ayuda de estudios, el interesado estará obligado a renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, a acreditar que ha reintegrado el importe percibido para poder consolidar la otorgada por esta Corporación. La Ayuda al alojamiento se considerará COMPLEMENTARIA a la Beca del Cabildo, pudiendo un solicitante recibir las dos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. 6.- A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzarote podrá contrastar los listados de beneficiarios de becas y ayudas de otras Administraciones. 7.- Destinar la beca o ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, la asistencia a clase, la presentación a los exámenes, el alojamiento, la estancia, la adquisición de material y el pago de precios públicos, así como del desplazamiento al centro de enseñanza. 3.C.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. 1.- Los interesados en acceder a las becas convocadas deberán solicitarlo en el impreso normalizado, teniendo en cuenta que para solicitar más de un modalidad de beca se hará en impresos separados. El interesado deberá hacer constar que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. 2.- Las solicitudes para tomar parte en este Concurso General de Becas y Ayudas al Estudio se encontrarán a disposición de los interesados en el Departamento de Becas del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicarán las Bases, la Convocatoria y los Impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote ( Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote) y se dirigirán al Sr. Consejero de Educación y Cultura de este Cabildo. 3.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de dos meses a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Sr. Consejero de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias en los Registros y Oficinas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. D.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE SOLICITUD O DOCUMENTACIÓN. Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos exigidos en las presentes Bases del Concurso General de Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote en el momento de presentar las solicitudes, se le requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane los defectos apreciados en la solicitud o documentación con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su petición, emitiéndose resolución declarando tal circunstancia.

8 3.E.- LA SELECCIÓN DE BECARIOS. Como trámite previo al estudio, comprobación y selección de las solicitudes presentadas, el Departamento de Becas del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote comprobará y verificará que el interesado ha presentado los documentos necesarios para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada caso. En igualdad de condiciones, la renovación de beca o ayuda ya disfrutada en el curso inmediatamente anterior será preferente sobre las nuevas adjudicaciones. El número máximo de becas que se pueden conceder por cada solicitante es de uno en alguna de las modalidades de esta Convocatoria. La ayuda al Alojamiento fuera de la Isla tendrá carácter de complementaria y podrá ser compatible con alguna de las becas de esta convocatoria. Se denegarán las solicitudes que no reúnan o acrediten los requisitos exigibles para ser becarios. Cuando varias solicitudes obtuvieran el mismo resultado por aplicación de la baremación establecida para las becas, tendrán preferencia las que sean de renovación sobre las de nueva adjudicación y las de renta familiar más baja sobre las de renta más alta. En caso de surgir algún asunto especial no previsto queda sometido a consideración de la Comisión Plenaria del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote. El Estudio de las solicitudes presentadas y la selección de becarios se realizarán por el Departamento de Becas del Cabildo de Lanzarote, el cual elevará una propuesta de selección de becarios a la Comisión Plenaria del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote. Dicha Relación Provisional de Adjudicatarios se hará pública mediante su inserción en el Tablón de Edictos del Cabildo de Lanzarote y en la página web del Cabildo de Lanzarote ( otorgando un plazo de quince días para se puedan presentar las alegaciones que se estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas. Trascurrido el plazo de alegaciones, se elevará la Relación Definitiva de Adjudicatarios de las Becas y Ayudas al Estudio a la Comisión Plenaria del Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote para ser aprobadas de manera definitiva. A su vez, dicha Comisión elevará al Consejo de Gobierno Insular una propuesta con una Relación Definitiva de las Becas y Ayudas a conceder y denegar, conforme a los criterios de selección que se detallan en las presentes Bases. 3. F.- OBTENCIÓN EXCEPCIONAL DE BECA O AYUDA. Excepcionalmente podrá obtenerse beca o ayuda en el caso que no se adjudiquen todas las becas o ayudas convocadas porque la mayor parte de los solicitantes no cumplen las condiciones establecidas en las presentes bases, si la Comisión Plenaria de Educación y Cultura del Cabildo propone establecer, sobre las presentes bases, la aplicación de condiciones de mejora que se consideren oportunas. 3.G.- LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. Transcurrido el plazo para alegaciones de la Adjudicación Provisional, el Departamento de Becas del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote evaluará la documentación presentada, en su caso, y elevará a la Comisión Plenaria del Área de Educación y Cultura una Propuesta con una Relación Definitiva de las Solicitudes seleccionadas y aquellas que han quedado excluidas por no ajustarse a los requisitos exigidos en las presentes bases. La Comisión Plenaria del Área de Educación y Cultura elevará la Propuesta con la Relación Definitiva de Solicitudes de Becas y Ayudas al Estudio Seleccionadas y Excluidas al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote, quien resolverá dicha adjudicación, sin perjuicio de que algún becado se pueda someter nuevamente a las normas establecidas posteriormente para su verificación y control.

9 El órgano de instrucción notificará la propuesta de resolución definitiva a los interesados que hayan sido incluidos como beneficiarios en la fase de instrucción. La notificación de la propuesta de resolución definitiva de beneficiarios de las Becas y Ayudas se realizará con la publicación de dicha resolución en el Tablón de Anuncios del Cabildo de Lanzarote, así como en la página web institucional de dicha entidad ( H.- RECURSOS CONTRA LA CONCESIÓN DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. Contra la Resolución de la concesión de Becas y Ayudas al Estudio, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/)999, de 13 de enero, de modificaci6n de la Ley 30/)992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer con carácter potestativo RECURSO DE REPOSICION ante el mismo Órgano que la ha dictado, o directamente formular RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES computados desde la fecha de la notificación de la Resolución, Para el supuesto de interposición de RECURSO DE REPOSICION no podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO hasta que aquel sea resuelto expresamente a se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del RECURSO DE REPOSICION será de UN MES, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de DOS MESES ante el Orden Jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado; sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro Recurso que estime y le asista en derecho. 3. I.- FORMA DE PAGO DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO. El pago de las Becas y Ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria y en un solo plazo, en la cuenta bancaria que el solicitante haya detallado en el Alta a Tercero, debiendo ser el titular de la cuenta bancaria el beneficiario de la beca o ayuda concedida. 3. J.- REQUISITOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES. Punto 1.- A los efectos de poder recibir una BECA, se estará a los límites de renta y patrimonio familiar no superables que se fijan a continuación: UMBRALES DE RENTA RENTA NETA EN EUROS Familias de 1 miembro Familias de 2 miembros Familias de 3 miembros Familias de 4 miembros

10 Familias de 5 miembros Familias de 6 miembros Familias de 7 miembros Familias de 8 miembros A partir del octavo miembro se añadirán 3.901,00 por cada miembro. Punto 2.- La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2008 de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias en la redacción dada por la Ley 46/2002. En todo caso se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores. 2.1Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero: se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo. Segundo: de esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 46 de la Ley 40/1998, en la redacción dada por la Ley 46/2002. Tercero: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. 3. -La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Becas del Cabildo de Lanzarote para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Punto 3.- A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor legal, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2008 y los de mayor edad, cuando se trate de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

11 Punto 4.- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar. Punto 5.- Si el solicitante alega su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. Punto 6.- Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes, con aportación de documentación acreditativa: a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge. b) 400 por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas generales, y 600 para familias numerosas especiales, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. c) por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.255,00 cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. d) 970 por cada hijo que curse estudios oficiales menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en el punto 7, apartados a) y b), de la presente Orden y siempre que se justifique adecuadamente. e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar, con la aportación de documentación acreditativa. Punto 7.- No podrán obtener beca o ayuda aquellos solicitantes que superen por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia del 2008, los siguientes umbrales: a) La suma de los valores de las fincas urbanas que pertenecientes a la unidad familiar, excluida la habitual, no podrá superar los En el caso de que la fecha de efecto de la última revisión catastral fuera el 1 de enero de 1990, o posterior, o se trata de los municipios enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, se multiplicarán los valores catastrales por 0,50. b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a la unidad familiar no podrá superar por cada miembro computable de la unidad familiar.

12 c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a la unidad familiar no podrá superar los d) Cuando sean varios los elementos patrimoniales descritos en los apartados anteriores de que dispongan la unidad familiar, se calculará el porcentaje del valor de cada elemento patrimonial respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien. e) También se denegará la beca solicitada cuando alguno de los miembros computables de la familia sea titular de cualquier clase de actividad económica con un volumen de facturación en 2008, superior a Punto 8.- La presentación de la solicitud de beca o ayuda implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener cualquier tipo de información, a través de entidades públicas o privadas, sobre los datos del solicitante y su unidad familiar necesarios para determinar la obtención o no de la beca o ayuda. Punto 9.- Los estudiantes que deseen acogerse a algunas de las modalidades de Becas o Ayudas para Estudios de Postgrado Presenciales y/o No Presenciales deberán aportar certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad, del solicitante. Punto 10.- Los estudiantes que soliciten Ayudas dentro de las modalidades para Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES), dado que se trata de una ayuda complementaria, estarán exentos de cumplir los requisitos económicos de estas Bases, dado que dichos alumnos son ya becarios del Ministerio de Educación y Ciencia. K.- VERIFICACIÓN Y CONTROL. Se podrá requerir a los alumnos la presentación de cuantos documentos se consideren oportunos. Las adjudicaciones de becas o ayudas al estudio podrán ser revocadas total o parcialmente cuando se hayan abonado, o no, su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió en ocultación, falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También será revocada una beca en el caso de haberse concedido por error más de una beca por solicitante. Con el fin de determinar los mecanismos más adecuados de estimación real de rentas, patrimonio familiar, situación económica o situación académica real de los solicitantes a los efectos de adjudicación de becas o ayudas, y con el mismo fin, a los efectos de obtener la información de la situación real de los solicitantes o beneficiarios de becas o ayudas, la presentación de la solicitud implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para solicitar y obtener de organismos públicos o privados que se consideren oportunos la información necesaria para resolver la adjudicación de la ayuda o beca. Para intensificar el control que evite el fraude en la documentación examinada para obtener beca, el Cabildo de Lanzarote podrá determinar que se da ocultación, a que se refiere el apartado anterior, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obre en poder de cualquier órgano de las administraciones públicas. 3. L.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas o ayudas al estudio, las siguientes: 1.- Consignar fielmente la documentación y los datos exigidos en la presente Convocatoria. 2.- Los beneficiarios de beca o ayuda son preceptores de una subvención estatal y, por tanto, quedan obligados a destinar su importe a la finalidad para la que se ha concedido, atendiéndose que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase, se

13 presenta a los exámenes y pruebas y, en su caso, abona los gastos que debe realizar y para los que se le ha concedido algún tipo de ayuda. Por tanto, se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la que se ha concedido, aquellos beneficiarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones: Alumnos de Niveles No Universitarios (FP o Estudios de Música de Lanzarote) - Haber causado baja en el centro, antes de finalizar el curso No haber asistido a un 50 % o más horas lectivas, salvo dispensa de escolarización - No haber abonado los servicios prestados por el centro Alumnos Universitarios, Postgrado, Artísticos Superiores y Movilidad - Haber anulado la matrícula - No haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados 3.- No ocultar cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dentro o fuera del territorio español, lo cual podrá dar lugar a la denegación de la beca o ayuda solicitada. 4.- De revocarse la concesión de una beca o ayuda al estudio debido a alguno de los supuestos mencionados, el beneficiario o la persona principal de la familia (en caso de no ser mayor de edad o no estar emancipado), estará en la obligación de reintegrar las cantidades recibidas ante el Cabildo de Lanzarote para responder del referido reintegro. 5.- En el supuesto de concesión de beca o ayuda para el mismo fin por otra Administración Pública, el beneficiario deberá comunicarlo al Departamento de Becas del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote, a efectos de que se proceda al estudio de su posible incompatibilidad, paralización del ingreso o reintegro en su caso. 6.- Devolver el importe percibido de la Beca o Ayuda en caso de no haber podido realizar los estudios correspondientes. 7.- La presentación a este Concurso General de Becas y Ayudas al Estudio que el Cabildo de Lanzarote convoca para el curso académico obliga al solicitante a la aceptación de las Bases que lo rigen. 8.- Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino. 9.- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y el apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación. A tales efectos, el Cabildo de Lanzarote realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

14 M.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Podrá motivar la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. b) La obtención por el beneficiario de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o privados para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. 3.N.- JUSTIFICACIÓN El estudiante que obtenga una beca o ayuda en algunas de las modalidades deberá justificar dicha subvención con los siguientes documentos: a) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico donde conste todas las asignaturas o número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. b) Una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico , y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas, las asignaturas no presentadas y haber concurrido a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en el presente curso. El plazo para la justificación de la beca o ayuda concedida será hasta el 31 de diciembre del año en que se adjudiquen, de manera definitiva, las mencionadas becas y ayudas al estudio para el curso En el caso de que el alumno no justifique correctamente esta subvención o cualquier otra subvención educativa del Cabildo de Lanzarote se le bloqueará la posibilidad de poder percibir una subvención educativa que esta institución insular otorgase, hasta que no justifique debidamente la anterior según los parámetros establecidos. 3.O.- FINANCIACIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS CONVOCADAS. Las Becas y Ayudas convocadas en las presentes Bases serán financiadas con cargo a la Partida 422/481, de los Presupuestos Generales del Cabildo de Lanzarote para el ejercicio económico del año No obstante, la Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del año P.- ENTRADA EN VIGOR Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación por el Pleno del Cabildo de Lanzarote y ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

15 4.- DESCRIPCIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO BECAS Y AYUDAS A ESTUDIOS OFICIALES FUERA DE LANZAROTE. 4.1.A.- Becas a Estudios Universitarios Presenciales de 1º y/o 2º Ciclo fuera de la isla. 4.1.B.- Becas a Estudios de Postgrado Oficiales Presenciales en Universidades Españolas (Máster/Doctorado) fuera de la isla. 4.1.C.- Becas a Estudios Oficiales de Formación Profesional (ciclos medios y superiores) fuera de la isla. 4.1.D.- Becas a Estudios Superiores Artísticos Oficiales de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño Gráfico, Cerámica, Vidrio y Conservación y Restauración de Bienes Culturales de carácter presencial fuera de la isla. 4.1.E.- Ayudas Complementarias para Programas de Movilidad de Estudiantes (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES) fuera de la isla. 4.1.F.- Ayudas Compensatorias al Alojamiento en Viviendas de alquiler o Residencias Universitarias para estudios oficiales fuera de la isla BECAS A ESTUDIOS OFICIALES EN LANZAROTE 4.2.A.- Becas a Estudios Universitarios Presenciales en la isla. 4.2.B.- Becas a los Nuevos Estudios No Presenciales o Estudios Universitarios del Centro Asociado de la UNED en Lanzarote. 4.2.C.- Becas a Estudios de Posgrado No Presenciales en Universidades Españolas (Doctorado, Máster, Experto o Especialista). 4.2.D.- Becas a los Estudios de Música en el Conservatorio Insular de Música de Lanzarote. 4.1.A.- Becas a Estudios Universitarios Presenciales de 1º y/o 2º Ciclo fuera de la isla. Artículo 1.- Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios de 1º y/o 2º ciclo en centros académicos universitarios españoles, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial en todo el ámbito del territorio español y en las categorías de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o maestro, según lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre Títulos Universitarios (BOE, del 14 de diciembre de 1987). Artículo 2.- La Documentación a presentar por todos los aspirantes a esta modalidad de Beca es la siguiente: - Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante. - Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar. - Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para el ejercicio 2008 (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar:

16 - Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. - Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...) - Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a la unidad familiar durante el ejercicio 2008, con exclusión de la vivienda habitual familiar. - Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente en Lanzarote, con un mínimo de 3 años. - Impreso de Alta a terceros del interesado (debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria) - Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico donde conste todas las asignaturas o número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. - Fotocopia del Plan de Estudios Universitarios en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número de asignaturas (troncales, obligatorias, optativas y de libre elección) y número de créditos académicos por curso (en el caso de planes de estudios renovados). - Para los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad, una fotocopia compulsada de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, Selectividad, Prueba para Mayores de 25 años ) o del Expediente Académico de Formación Profesional del interesado. - Para el resto de los alumnos universitarios, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico , y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso Fotocopia del Contrato de Alquiler o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (tanto de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente. - Modelo normalizado de Declaración Responsable, debidamente cumplimentado y firmado. Artículo 3.- Sobre los Requisitos académicos se aplicará lo siguiente: Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria de Becas y Ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, en el curso o último curso realizado. El número mínimo de créditos fijado en el apartado anterior en que debe quedar matriculado en el curso , no será exigible en el caso de los alumnos/as a quienes, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los que conste su plan de estudios Haber superado como mínimo, en el curso académico o en el último curso realizado, las siguientes asignaturas o créditos: a) Para alumnos de primer curso de Estudios Universitarios, haber accedido a la universidad y no tener currículum universitario previo.

17 b) Para estudios de Enseñanzas Técnicas Universitarias, haber superado como mínimo el 35% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado previsto en el apartado 3.1. c)en los demás estudios Universitarios, haber superado como mínimo el 55% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado previsto en el apartado En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, podrá solicitar la beca el alumno que se matricule en un cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el párrafo anterior. No obstante, para la renovación de la beca, deberá completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho párrafo anterior No se tendrá en cuenta las asignaturas o créditos convalidados y adaptados Con respecto a los cambios de estudios se tendrá en cuenta lo siguiente: - En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. - En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación. 4.1.B.- Becas a Estudios de Postgrado Oficiales Presenciales en Universidades Españolas (Máster/Doctorado) fuera de la isla. Artículo 1.- Podrán acceder a este tipo de Becas aquellos estudiantes que estén en posesión de un título universitario de primer o segundo ciclo (o equivalente) y que no estén en posesión del título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario), teniendo en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la asistencia a clase, la adquisición de material, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados. Artículo 2.- El solicitante deberá estar matriculado en uno de los nuevos Programas de Postgrado Oficiales (Doctorado Oficial o Máster Oficial) o de Otros Programas de Postgrado (Doctorado, Máster, Experto o Especialista Universitario) Presenciales que oferte cualquier universidad oficial, tanto pública como privada, o cualquier Ministerio de ámbito nacional durante el curso académico Artículo 3.- Esta beca no podrá ser renovada más de dos veces para la misma categoría del postgrado, tanto para antiguos como para nuevos adjudicatarios. Sólo se becará un postgrado (doctorado, máster, experto o especialista universitario) por solicitante. Artículo 4.- La Documentación a presentar por los aspirantes para ambas modalidades de Becas será la siguiente: - Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante. - Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar.

18 - Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para el ejercicio 2008 (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: - Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. - Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...) - Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a la unidad familiar durante el ejercicio 2008, con exclusión de la vivienda habitual familiar. - Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente en Lanzarote, con un mínimo de 3 años. - Impreso de Alta a terceros del interesado (debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria). - Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula en el Programa de Doctorado, Experto o Máster Universitario del curso académico donde consten todas las asignaturas matriculadas, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. - Declaración jurada de no estar en posesión otro título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario) y de no haber disfrutado de otra beca o ayuda al estudio de un postgrado financiado por fondos públicos de esta corporación. - Certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del aspirante, en el caso de que el alumno no se incluya en el IRPF de la unidad familiar. - Para los alumnos del Primer curso, una fotocopia compulsada del Título Universitario (o del Resguardo de haber abonado las Tasas de Expedición del mismo) que le ha dado acceso al Postgrado. - Para los alumnos del Segundo curso, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico , y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso Fotocopia del Contrato de Alquiler o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente. - Modelo normalizado de Declaración Responsable, debidamente cumplimentado y firmado. Artículo 5.- Sobre los Requisitos académicos se aplicará lo siguiente: Haber superado como mínimo, en el curso académico o en el último curso realizado, las siguientes asignaturas o créditos: a) Para alumnos de primer curso de Estudios de Postgrado, estar en posesión del título universitario que da acceso a los mencionados estudios de postgrado. b) Para los alumnos de segundo curso de Estudios de Postgrado, haber superado como mínimo el 80% sobre el número mínimo de las asignaturas exigidas en la matriculación del curso académico

19 5.2.- Con respecto a los cambios de estudios de Postgrado se tendrán en cuenta los estudios universitarios de postgrado cursados total o parcialmente con condición de becario y no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. 4.1.C.- Becas a Estudios Oficiales de Formación Profesional (medios y superiores) fuera de la isla. Artículo 1.- Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales de Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior) en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comunidades Autónomas, fuera de Lanzarote, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención del título oficial en todo el ámbito del territorio español en las categorías de Técnico Superior o Técnico, según lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE, del 3 de enero de 2007). Artículo 2.- El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la asistencia a clase, la adquisición de material, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados. Artículo 3.- La Documentación a presentar por todos los aspirantes a esta modalidad de Beca es la siguiente: - Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante. - Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar. - Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para el ejercicio 2008 (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: - Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. - Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...). Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a la unidad familiar durante el ejercicio 2008, con exclusión de la vivienda habitual familiar. - Certificado de Empadronamiento expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente en Lanzarote, con un mínimo de 3 años. - Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico donde conste todas las asignaturas matriculadas según sea el plan de estudios del Ciclo Formativo, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. - Fotocopia del Plan de Estudios del Ciclo Formativo en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número, la duración y el nombre de las asignaturas por curso académico. - Para los alumnos de 1º curso del Ciclo Formativo, una fotocopia compulsada del Título Académico del interesado que permitió el acceso (ESO o Bachillerato) o de la Prueba de Acceso del interesado. - Para los alumnos de 2º curso del Ciclo Formativo, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso

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