BASES REGULADORAS DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL CABILDO DE LANZAROTE

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1 BASES REGULADORAS DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL CABILDO DE LANZAROTE INDICE 1.- BASES REGULADORAS DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO A.- Objeto del presente concurso de becas y ayudas al estudio B.- Modalidades y Dotaciones económicas de las becas y ayudas al estudio B.1.- Becas y Ayudas a estudios oficiales presenciales Becas a Estudios Universitarios presenciales de grado o de 1º y 2º ciclo (a extinguir) fuera de la isla Becas a Estudios Universitarios presenciales en Lanzarote (Turismo y Enfermería) Becas a Estudios Postgrados oficiales presenciales fuera de la isla Becas a Estudios de Formación Profesional fuera de la isla Becas Estudios Artísticos Oficiales: arte dramático, música, danza (a extinguir) fuera de la isla Becas a Estudios de Música del grado Elemental en el Conservatorio Insular de Música de Lanzarote Ayudas a Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, Sicue ) Ayudas de Compensación al Alojamiento en viviendas de alquiler y residencias universitarias fuera de la isla B.2.- Becas y Ayudas a estudios oficiales no presenciales Becas a Estudios Universitarios oficiales No Presenciales Becas a Estudios Postgrado oficiales No Presenciales C.- Requisitos para todos los solicitantes C.1.- Requisitos generales para todos los solicitantes C.2.- Requisitos económicos de carácter general para todos los solicitantes C.3.- Requisitos específicos de cada modalidad C.3.A.-Requisitos para Becas a Estudios Universitarios presenciales de grado o de 1º y 2º ciclo (a extinguir) C.3.B.-Requisitos para Becas a Estudios Postgrados oficiales presenciales C.3.C.-Requisitos para Becas a Estudios de Formación Profesional C.3.D.-Requisitos para Becas Estudios Artísticos Oficiales: arte dramático, música, danza (a extinguir) C.3.E.-Requisitos para Ayudas a Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, Sicue ) C.3.F.-Requisitos para Ayudas de Compensación al Alojamiento en viviendas y residencias universitarias C.3.G.-Requisitos para Becas a Estudios Universitarios presenciales en Lanzarote. C.3.H.-Requisitos para Becas a Estudios Universitarios No Presenciales oficiales C.3. I.-Requisitos para Becas a Estudios Postgrado oficiales No Presenciales C.3.J.-Requisitos para Becas a Estudios de Música del grado Elemental en el Conservatorio Insular de Música D.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes E.- Procedimiento para la concesión de la subvención F.- Órganos Competentes para la Ordenación, Instrucción y Resolución del procedimiento y plazo de notificación de la resolución G.- Justificación de las Becas y Ayudas al Estudio H.- Criterios de Otorgamiento y Ponderación de las Becas y Ayudas al Estudio I.- Circunstancias que por alteración de las condiciones podrán dar lugar a la modificación de la resolución J.- Forma de Pago de las Becas y Ayudas al Estudio K.- Obligaciones de los beneficiarios de las Becas y Ayudas al Estudio L.- Modificación de la Resolución de Concesión M.- Incompatibilidades N.- Incumplimientos O.- Reintegro P.- Financiación de las Becas y Ayudas al Estudio Q.- Publicidad R.- Aplicación e interpretación de las presentes Bases Reguladoras S.- Entrada en vigor 2.- RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 3.- IMPRESOS Y SOLICITUDES DE BECAS Y AYUDAS.

2 1. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO GENERAL DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL CABILDO DE LANZAROTE A.- OBJETO DEL PRESENTE CONCURSO DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO A los efectos de las presentes BASES REGULADORAS, se entiende por beca o ayuda al estudio toda cantidad o beneficio económico que el Cabildo de Lanzarote conceda a quienes se encuentren cursando en centros españoles enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con las presentes Bases durante el curso académico vigente El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote deja abierta la posibilidad de modificar la distribución final del número de Becas y Ayudas al Estudio que se establezca en cada Convocatoria, en sus diferentes modalidades, en función del número de solicitudes que se pueden adjudicar, teniendo en cuenta las modalidades donde hayan quedado becas o ayudas al estudio sin adjudicar y aquéllas donde las solicitudes hayan aumentado. Las becas y ayudas al estudio que sean convocadas a través de las Bases Reguladoras del Concurso General tienen como objeto atender a sufragar los gastos derivados de la matriculación, la asistencia a clase, la presentación de exámenes, el alojamiento, la estancia, el material y el pago de los precios públicos de tasas académicas, así como del desplazamiento de quienes se encuentren realizando los estudios en el curso académico vigente. B.- MODALIDADES DE LAS BECAS Y AYUDAS A ESTUDIOS OFICIALES B.1.- BECAS Y AYUDAS A ESTUDIOS OFICIALES PRESENCIALES Becas y Ayudas a Estudios Universitarios Oficiales Presenciales fuera de la isla de grado (o estudios universitarios de 1º y/o de 2º ciclo a extinguir) Becas y Ayudas a Estudios Universitarios Oficiales Presenciales en Lanzarote (Turismo y Enfermería) Becas y Ayudas a Estudios Oficiales de Formación Profesional (de grado medio o superior) fuera de Lanzarote Becas y Ayudas a Estudios Oficiales Superiores Artísticos Oficiales de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño Gráfico, Cerámica, Vidrio y Conservación y Restauración de Bienes Culturales de carácter presencial (a extinguir) fuera de Lanzarote Becas y Ayudas a Estudios de Postgrado Oficiales Presenciales fuera de Lanzarote Becas a Estudios Elementales de Música en el Conservatorio Insular de Música de Lanzarote Ayudas Complementarias para Programas de Movilidad: Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES Ayudas Compensatorias al Alojamiento en Viviendas de alquiler y Residencias Universitarias fuera de Lanzarote B.2.- BECAS Y AYUDAS A ESTUDIOS OFICIALES NO PRESENCIALES Becas y Ayudas a Estudios Universitarios Oficiales No Presenciales Becas y Ayudas a Estudios de Postgrado Oficiales No Presenciales C.- REQUISITOS PARA TODOS LOS SOLICITANTES C.1.- REQUISITOS GENERALES PARA TODOS LOS SOLICITANTES Las personas interesadas en la concesión de una Beca o Ayuda al Estudio a través de estas Bases Reguladores del Concurso General de Becas y Ayudas al Estudio del Cabildo de Lanzarote deberán cumplir los siguientes requisitos generales: a) Ser español o comunitario y tener residencia habitual e ininterrumpida en cualquier municipio de la isla de Lanzarote, al menos, durante tres años, a excepción de los hijos de emigrantes lanzaroteños y para las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES) será de, al menos, un año. Se tomará como fecha final del cómputo la del cierre del plazo de cada convocatoria. b) Que la Renta y el Patrimonio de la Unidad Familiar o del Solicitante (si se encuentra emancipado) no supere los límites o umbrales que se establecen en el apartado C.2. de estas Bases. Quedan exentos de este requisito los alumnos que soliciten las Ayudas Complementarias de Programas de Movilidad de esta Convocatoria, al ser ya becarios del Ministerio de Educación del Gobierno de España.

3 c) Estar matriculado en el curso académico vigente en centros educativos españoles de enseñanzas oficiales (públicos o privados) cuyos estudios sean conducentes a la obtención de un título oficial con validez en todo el territorio nacional, según lo establecido en las diferentes modalidades de becas y ayudas que se convoquen. En todo caso, el solicitante no deberá estar en posesión (o no reunir los requisitos legales para la obtención) de un título académico de igual rango o categoría al de los estudios para los que solicita beca o ayuda. No obstante, podrán concederse becas o ayudas para cursar estudios de postgrado oficiales o de segundo ciclo universitario (a extinguir) a las personas que hayan superado o estén en posesión de un título de los estudios previos que permitan el acceso al postgrado oficial a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en las bases. Quedan excluidos de estas Bases Reguladoras de las Becas y Ayudas los estudios que se realicen en el extranjero, los estudios no oficiales, los estudios realizados en centros extranjeros en el territorio español, así como los cursos preparatorios tutorizados o en Academias para el acceso a determinados estudios o para las pruebas de acceso (Oposiciones, Exámenes y Concursos) a los diferentes cuerpos y plazas de las Administraciones del Estado (Sanidad, Justicia, Defensa, Educación ), así como los estudios conducentes a la obtención de alguna habilitación profesional (como piloto, controlador, auditor, perito de seguros ). d) Que el expediente académico exigido cumpla las condiciones establecidas en las diferentes modalidades de becas y ayudas al estudio que más adelante se detallan. e) Que no se vea afectado por las siguientes INCOMPATIBILIDADES: No estar disfrutando de otra beca o ayuda de cualquier tipo destinada a estudios que puedan recibirse de otras entidades o personas, públicas o privadas. Ahora bien, serán compatibles con las Ayudas al Transporte concedidas por los Ayuntamientos de la Isla de Lanzarote, así como con las Ayudas al Transporte para Estudios fuera de la Isla o Becas Préstamo del Cabildo de Lanzarote (en fase de extinción) y con las Ayudas a Estudios de Idiomas en el Extranjero del Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de duplicidad de beca o ayuda de estudios, el interesado estará obligado a renunciar con anterioridad a los ingresos de otra procedencia y, en su caso, a acreditar que ha reintegrado el importe percibido para poder consolidar la otorgada por esta Corporación. La Ayuda al Alojamiento se considerará COMPLEMENTARIA a la Beca del Cabildo, pudiendo un solicitante recibir las dos, siempre que cumpla con los requisitos establecidos. f) A efectos de detectar posibles incompatibilidades, el Cabildo de Lanzarote podrá contrastar los listados de beneficiarios de becas y ayudas de otras Administraciones. g) Destinar la beca o ayuda al estudio a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, la asistencia a clase, la presentación a los exámenes, el alojamiento, la estancia, la adquisición de material y el pago de precios públicos, así como del desplazamiento al centro de enseñanza. h) En caso de enfermedad grave terminal o fallecimiento de alguno de los progenitores y/o de enfermedad grave terminal de la persona solicitante acaecida durante el curso académico en vigor, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote podrá proponer la concesión de una beca o ayuda aún cuando no se cumplan alguno de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras. C.2.- REQUISITOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER GENERAL PARA TODOS LOS SOLICITANTES 3.K.1.- A los efectos de poder recibir una BECA, se estará a los límites de renta y patrimonio familiar no superables que se fijan a continuación: UMBRALES DE RENTA FAMILIAR RENTA NETA EN EUROS Familias de 1 miembro ,00 Familias de 2 miembros ,00 Familias de 3 miembros ,00 Familias de 4 miembros ,00 Familias de 5 miembros ,00 Familias de 6 miembros ,00 Familias de 7 miembros ,00 Familias de 8 miembros ,00 A partir del octavo miembro se añadirán 3.901,00 por cada miembro

4 3.K.2.- La Renta Familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En todo caso se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente: Primero: se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo. Segundo: de esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo. Tercero: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados. 3.K.3.- Sobre los miembros computables. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor legal, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a fecha de 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria y los de mayor edad, cuando se trate de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiera y que convivan en el mismo domicilio. 3.K.4.- En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. 3.K.5.- Sobre la independencia familiar. Si el solicitante alega su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual que, a todos los efectos, será el que el alumno habite durante el curso escolar. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. Es decir, siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar, a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refieren los apartados anteriores. 3.K.6.- Sobre deducciones de la renta familiar. Para poder ser tenidas en cuenta las deducciones que se indican en los párrafos siguientes, deberá acreditarse que las situaciones que dan derecho a la deducción concurrirán a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes, con aportación de documentación acreditativa: a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge. b) 500,00 por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 765,00 para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

5 c) 1.811,00 por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881,00 cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento y de 4.000,00 en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 75,00 %. d) 1.176,00 por cada hijo que curse estudios oficiales menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en el punto 3.K.7, apartados a) y b), de la presente Orden y siempre que se justifique adecuadamente. e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20% cuando el solicitante sea huérfano absoluto, menor de 25 años y dependa económicamente de su pensión de orfandad o de otra unidad familiar, con la aportación de documentación acreditativa. 3.K.7.- En lo referente a los Umbrales indicativos de Patrimonio Familiar, el Cabildo de Lanzarote aplicará los criterios que el Ministerio de Educación del Gobierno de España establezca en cada convocatoria anual de Becas de carácter general. La denegación o no de la beca o ayuda al estudio se determinará atendiendo a los umbrales que el Ministerio de Educación marque en: a) la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar, excluida la vivienda habitual, b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la unidad familiar y c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación Todos estos elementos indicativos de patrimonio se computarán, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre del año anterior de la convocatoria. 3.K.8.- La presentación de la solicitud de beca o ayuda al estudio implicará la autorización al Cabildo de Lanzarote para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca a través de las correspondientes administraciones públicas. 3.K.9.- Los estudiantes que deseen acogerse a algunas de las modalidades de Becas o Ayudas para Estudios de Postgrado Presenciales y/o No Presenciales deberán aportar certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad, del solicitante. 3.K.10.- Los estudiantes que soliciten Ayudas dentro de las modalidades para Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES), dado que se trata de una ayuda complementaria, estarán exentos de cumplir los requisitos económicos de estas Bases, dado que dichos alumnos son ya becarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de España. C.3.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CADA MODALIDAD C.3.A.- Requisitos para las Becas a Estudios Universitarios Presenciales de grado (o de 1º y/o 2º Ciclo a extinguir) fuera de la isla 1. Sobre los Estudios Universitarios Oficiales. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios en centros académicos universitarios españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial con validez en todo el ámbito del territorio español y en las categorías: de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o maestro, (estudios de 1º y/o 2º ciclo de planes de estudios a extinguir), según lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre Títulos Universitarios (BOE, del 14 de diciembre de 1987).

6 de grado o graduado, según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 206, del 30 de octubre de 2007); Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 259, 27 de octubre de 2009); Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 5 de junio de 2010); Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 5 de junio de 2010); Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 5 de junio 2010); Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 5 de junio de 2010); Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 5 de junio de 2010); y Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 5 de junio de 2010) 2. Sobre la Documentación a presentar. Todos los aspirantes a esta modalidad de Beca deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar. b) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para del último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...) c) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual familiar d) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. e) Impreso de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote (debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante, así como sellado por la entidad bancaria) f) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente donde consten todas las asignaturas y número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico g) Fotocopia del Plan de Estudios Universitarios Oficiales en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número de asignaturas (troncales, obligatorias, optativas y de libre elección), así como la indicación del número de créditos académicos por curso (en el caso de planes de estudios renovados) h) Para los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad, una fotocopia compulsada de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, Selectividad, Prueba para Mayores de 25 años, 40 años ) o del Expediente Académico de Formación Profesional o del título o acreditación académica que haya dado lugar al acceso del interesado.

7 i) Para el resto de los alumnos universitarios, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas. j) Fotocopia del Contrato de Alquiler de Vivienda o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (tanto de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico correspondiente. En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente. 3. Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente: a) Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria de Becas del Ministerio de Educación del Gobierno de España en el curso correspondiente. El número mínimo de créditos fijado en el apartado anterior en que debe quedar matriculado en el curso correspondiente, no será exigible en el caso de los alumnos/as a quienes, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los que conste su plan de estudios. b) Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado, el siguiente % de asignaturas o créditos: b.1.- Para alumnos de primer curso de Estudios Universitarios, haber accedido a la universidad y no tener currículum universitario previo. b.2.- Para estudios de las Enseñanzas Universitarias de las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingenierías y Arquitectura, haber superado como mínimo el 35% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado previsto en el apartado anterior b.1. b.3.- En los demás estudios Universitarios, haber superado como mínimo el 55% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado previsto en el apartado b.1. c) En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, podrá solicitar la beca el alumno que se matricule en un cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el párrafo anterior. No obstante, para la renovación de la beca, deberá completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho párrafo anterior. d) No se tendrá en cuenta las asignaturas o créditos convalidados y adaptados. e) Con respecto a los cambios de estudios se tendrá en cuenta lo siguiente: e.1.- En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. e.2.- En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación. 3.C.B.- Requisitos para las Becas a Estudios de Postgrado Oficiales Presenciales en Universidades Españolas fuera de la isla 1. Sobre el título académico que da acceso a los Estudios de Postgrado Oficiales. Podrán acceder a este tipo de Becas aquellos estudiantes que estén en posesión de un título universitario de grado y/o de primer o segundo ciclo (diplomado, licenciado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico, arquitecto técnico o maestro) y que no estén en posesión de un título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario), teniendo en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la asistencia a clase, la adquisición de material, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados.

8 2. Sobre los estudios de Postgrado Universitarios Oficiales. El solicitante deberá estar matriculado en uno de los Programas de Postgrado Oficiales Presenciales (Doctorado Oficial o Máster Oficial) o de otros Programas de Postgrado (Doctorado, Máster, Experto o Especialista Universitario) Presenciales que oferte cualquier universidad oficial, tanto pública como privada, así como Comunidad Autónoma o Ministerio del Gobierno de España en colaboración con universidades españolas autorizadas para impartir estudios oficiales de postgrado durante el curso académico correspondiente. 3. Sobre la duración. Esta beca no podrá ser renovada más de dos veces para la misma categoría del postgrado, tanto para antiguos como para nuevos adjudicatarios. Sólo se becará un postgrado (doctorado, máster, experto o especialista universitario) por solicitante. 4. Sobre la Documentación a presentar. Todos los aspirantes a esta modalidad de Beca de Postgrado deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar. b) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para del último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...) c) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual familiar d) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. e) Impreso de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote (debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como sellado por la entidad bancaria) f) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula en el Programa de Doctorado, Experto o Máster Universitario del curso académico correspondiente donde consten todas las asignaturas matriculadas, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. g) Fotocopia del Plan de Estudios Universitarios Oficiales en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número de asignaturas (troncales, obligatorias, optativas y de libre elección), así como la indicación del número de créditos académicos por curso (en el caso de planes de estudios renovados). h) Declaración jurada de no estar en posesión otro título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario) y de no haber disfrutado de otra beca o ayuda al estudio de un postgrado financiado por fondos públicos de esta corporación i) Para los alumnos del Primer curso del postgrado, una fotocopia compulsada del Título Universitario (o del Resguardo de haber abonado las Tasas de Expedición del mismo) que le ha dado acceso al Postgrado. j) Para los alumnos del segundo curso del postrado, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico correspondiente, y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso anterior k) Fotocopia del Contrato de Alquiler de Vivienda o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (tanto de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico correspondiente. En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente l) Certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del aspirante, en el caso de que el alumno no se incluya en el IRPF de la unidad familiar.

9 5.- Sobre los Requisitos académicos se aplicará lo siguiente: a) Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado, las siguientes asignaturas o créditos: a.1.- Para alumnos de primer curso de Estudios de Postgrado, estar en posesión del título universitario que da acceso a los mencionados estudios de postgrado. a.2.- Para los alumnos de segundo curso de Estudios de Postgrado, haber superado como mínimo el 80% sobre el número mínimo de las asignaturas exigidas en la matriculación del curso académico correspondiente. b) Con respecto a los cambios de estudios de Postgrado se tendrán en cuenta los estudios universitarios de postgrado cursados total o parcialmente con condición de becario y no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. C.3.D. Requisitos para Becas a Estudios Oficiales de Formación Profesional fuera de la Isla 1. Sobre los estudios de Formación Profesional Oficial. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales de Formación Profesional Específica (en cualquiera de las familias profesionales), de Formación Profesional de Artes Plásticas y Diseño (en cualquiera de las familias profesionales) y de la Formación Profesional de las Enseñanzas Deportivas (en todas las especialidades), tanto dentro de los denominados como Ciclos Formativos de Grado Medio como de Grado Superior, en centros académicos españoles autorizados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas, fuera de Lanzarote, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención del título oficial en todo el ámbito del territorio español en las categorías de Técnico Superior o Técnico, según lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE, del 3 de enero de 2007), el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño ( BOE 125, 25 de mayo de 2007), y el Real Decreto 1636/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE 268, 8 de noviembre 2007). 2. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la asistencia a clase, la adquisición de material, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados. 3. Sobre la Documentación a presentar. Todos los aspirantes a esta modalidad deberán a presentar la siguiente documentación: a) Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante b) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar c) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para el ejercicio anterior (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...). d) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual. e) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. f) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente donde conste todas las asignaturas matriculadas según sea el plan de estudios del Ciclo Formativo, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico.

10 g) Fotocopia del Plan de Estudios del Ciclo Formativo en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número, la duración y el nombre de los módulos (o asignaturas) por curso académico. h) Para los alumnos de 1º curso del Ciclo Formativo, una fotocopia compulsada del Título Académico del interesado que permitió el acceso (ESO o Bachillerato) o de la Prueba de Acceso del interesado. i) Para los alumnos de 2º curso del Ciclo Formativo, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, y donde se haga constar el número de módulos (asignaturas) matriculados, las notas académicas y módulos o asignaturas no presentadas. j) Fotocopia del Contrato de Alquiler o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico correspondiente. En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente. 4. Sobre los Requisitos Académicos. Los Requisitos académicos que se aplicarán son lo siguiente: a) En los estudios de los ciclos formativos, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten becas serán computadas según el siguiente baremo: CALIFICACIÓN PUNTUACIÓN Matrícula de Honor 10,00 puntos Sobresaliente 9,00 puntos Notable 7,50 puntos Aprobado 5,50 puntos Suspenso, no Presentado o Anulación de convocatoria 1,00 puntos b) Para optar a beca en estos estudios será preciso la aplicación del baremo del punto anterior. Se hará en la forma que se señala en las siguientes normas: Nota media, mediante la división de la suma aritmética de las notas académicas en cada una de las asignaturas cursadas. En las enseñanzas medias en las que exista clasificación global, el baremo se aplicará a dicha calificación. Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre. Reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado. Que no hayan quedado asignaturas sin superar del curso anterior Quedan excluidos los solicitantes que repitan curso. Matriculación de cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso. 3.C.D. Requisitos para Becas para Estudios Superiores Artísticos Oficiales de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño Gráfico, Cerámica, Vidrio y Conservación y Restauración de Bienes Culturales de carácter presencial fuera de la isla 1. Sobre los Estudios Superiores Artísticos Oficiales. Podrán acceder a este tipo de Becas todos los estudiantes que cursen estudios artísticos oficiales de grado o superiores de Arte Dramático, Música, Danza, Diseño Gráfico, Cerámica, Vidrio y/o Conservación- Restauración de Bienes Culturales (en cualquiera especialidad) en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación o por las Comunidades Autónomas fuera de Lanzarote y cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención del título oficial con validez académica en todo el ámbito del territorio español con la denominación de grado o con equivalencia a las categorías de Profesor Profesional, Diplomado o Licenciado. 2. Sobre la Normativa referida a los Estudios Superiores Artísticos Oficiales. La normativa aplicada sobre el currículo de los estudios de esta modalidad se atenderá a lo establecido en: Real Decreto 1387/1991, de 18 de septiembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas del currículo de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y se regula la prueba de acceso a estos estudios (BOE 30 de septiembre de 1991); Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo de dichos estudios (BOE 6 de octubre de 1999);

11 Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 20 de enero de 2007); Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 13 de febrero de 2007); Real Decreto 2398/1998, de 6 de noviembre, por el que se establecen los estudios superiores de Cerámica, pertenecientes a las enseñanzas de Artes Plásticas, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo (BOE 2 de diciembre de 1998); Real Decreto 1090/2000, de 9 de junio, por el que se establecen los estudios superiores del Vidrio, el título correspondiente, la prueba de acceso y los aspectos básicos del currículo (BOE 22 de junio de 2000) Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios (BOE de 25 de julio de 1992). 3. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la asistencia a clase, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados. 4. Sobre la Documentación a presentar. Todos los aspirantes a esta modalidad de Beca deberán presentar es la siguiente: a) Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante b) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar c) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para el ejercicio anterior (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...). d) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual. e) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. f) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente donde conste todas las asignaturas matriculadas según sea el plan de estudios de los Estudios Artísticos, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. g) Fotocopia del Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores: Arte Dramático, Música (grado medio o superior), Danza (grado medio o superior), Diseño Gráfico (en cualquiera de sus especialidades), Cerámica, Vidrio y Conservación-Restauración de Bienes Culturales, en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número, la duración y el nombre de las asignaturas por curso académico. h) Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, y donde se haga constar el número de asignaturas matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso. i) Fotocopia del Contrato de Alquiler o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico correspondiente. En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente.

12 5. Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente: a) En los estudios de Artes Superiores Oficiales las calificaciones obtenidas por quienes soliciten becas serán computadas según el siguiente baremo: CALIFICACIÓN PUNTUACIÓN Matrícula de Honor 10,00 puntos Sobresaliente 9,00 puntos Notable 7,50 puntos Aprobado 5,50 puntos Suspenso, no Presentado o Anulación de 1,00 puntos convocatoria b) Para optar a beca en estos estudios será preciso la aplicación del baremo del punto anterior se hará en la forma que se señala en las siguientes normas: Nota media, mediante la división de la suma aritmética de las notas académicas en cada una de las asignaturas cursadas. En las enseñanzas medias en las que exista clasificación global, el baremo se aplicará a dicha calificación. Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre Reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado. Que no hayan quedado asignaturas sin superar del curso académico anterior. Quedan excluidos los solicitantes que repitan curso. Matriculación de cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso. C.3.E.- Ayudas Complementarias para Movilidad de los Programas Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES fuera de la isla 1. Sobre los estudios vinculados a las Ayudas Complementarias. Podrán acceder a este tipo de Ayudas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios de de grado o de 1º y/o 2º ciclo (a extinguir), así como de Formación Profesional en centros académicos españoles, autorizados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con validez en todo el territorio nacional y que hayan sido previamente becados por los Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o EIBES) del mencionado Ministerio de Educación durante el curso académico correspondiente. 2. Sobre la finalidad de la ayuda. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la ayuda, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la adquisición de material, la asistencia a clase, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados. 3. Esta ayuda sólo se podrá conceder una sola vez. 4. Sobre la documentación a presentar. Todos los aspirantes a esta modalidad de Ayuda deberán presentar la siguiente documentación: a) Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante b) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar c) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. d) Impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros del interesado (debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria). e) Fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente en referencia a la Universidad o Centro de Formación Profesional de origen donde conste todas las asignaturas o número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. f) Fotocopia compulsada de la Credencial de Becario en un Programa de Movilidad durante el curso académico correspondiente, donde conste la Universidad o de Centro de Formación Profesional donde continuará su formación y se indique el tiempo a permanecer fuera de su centro de origen.

13 g) Fotocopia del Contrato de Alquiler en una Vivienda o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (de naturaleza pública, concertada y privada) durante el curso académico correspondiente. En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente. 5. Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará solamente el constatar que al alumno se le ha concedido una Beca de Movilidad por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de España para el curso vigente. 6. Sobre la Justificación de la Ayuda. A la hora de la justificación de esta Ayuda el alumno deberá presentar una Fotocopia compulsada del Documento o Credencial donde se constate la continuación de Estudios dentro del Programa de Movilidad por parte de la Universidad o del Centro de Formación Profesional de destino que lo hubiese acogido. Dicha documentación se presentará en un plazo no superior a tres meses, a partir de la finalización del periodo de estancia en la Universidad o Centro Educativo de destino. C.3.F.- Requisitos para las Ayudas Compensatorias al Alojamiento en Viviendas de Alquiler o Residencias Universitarias para Estudios Oficiales fuera de la Isla 1. Sobre los Umbrales de Renta. Podrán acceder a esta modalidad de ayuda todos los estudiantes de las modalidades de Estudios Oficiales Presenciales fuera de la isla (Universitarios de grado, de 1º y 2º ciclo a extinguir, de Postgrado, de Formación Profesional y de Estudios Artísticos Superiores) que cumplan los siguientes requisitos económicos: UMBRALES DE RENTA FAMILIAR RENTA NETA EN EUROS Familias de 1 miembro ,00 Familias de 2 miembros ,00 Familias de 3 miembros ,00 Familias de 4 miembros ,00 Familias de 5 miembros ,00 Familias de 6 miembros ,00 Familias de 7 miembros ,00 Familias de 8 miembros ,00 2. Sobre la finalidad de la Ayuda. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad parar la que se concede esta Ayuda, entendiéndose como tal el coste del alquiler de una vivienda o el pago de las mensualidades de una plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública, privada o concertada) fuera de la isla de Lanzarote y durante el curso académico correspondiente, con el objeto de cursar alguno de los estudios oficiales fuera de Lanzarote indicados en el apartado anterior. 3. Sobre la documentación a presentar. Los solicitantes de esta modalidad será la misma que el aspirante haya presentado en cualquiera de las modalidades mencionadas (C.3.A., C.3.B., C.3.C. y C.3.D.). Por tanto, si el aspirante la ha presentado en algunas de las modalidades referidas, no estará en la obligación de volverla a presentar. 4. El solicitante deberá aportar, inexcusablemente, fotocopia compulsada del Contrato de Arrendamiento de Vivienda fuera de la isla durante el curso académico correspondiente donde figure el nombre del alumno o Fotocopia compulsada de la Credencial o Certificado de tener plaza en un Colegio Mayor o Residencia Universitaria (de naturaleza pública o privada) fuera de Lanzarote y durante el curso académico correspondiente. 5. Sobre los estudiantes excluidos de esta modalidad. Quedan excluidos de esta modalidad aquellos estudiantes lanzaroteños que hayan obtenido becas u ayudas dentro los Programas de Movilidad (Sócrates, Erasmus, SICUE o IEBES). 6. Sobre la cuantía económica de esta modalidad. La cuantía de esta ayuda se calculará dividiendo el importe total destinado a este fin (y que se establezca en cada convocatoria) entre el número de solicitantes que cumplan los requisitos económicos para esta modalidad fijados en el artículo C.3.F.1. Dicha ayuda podrá ser hasta un máximo de 1.000,00 para cada solicitante.

14 7. Se establece la complementariedad de esta ayuda con lo cual será compatible con las Becas de este Cabildo e incompatible con las Becas de otras Instituciones o entidades privadas. En igualdad de condiciones, la renovación de beca o ayuda ya disfrutada en el curso inmediatamente anterior será preferente sobre las nuevas adjudicaciones. El número máximo de becas que se pueden conceder por cada solicitante es de uno en alguna de las modalidades de esta Convocatoria. La ayuda al Alojamiento fuera de la Isla tendrá carácter de complementaria y podrá ser compatible con alguna de las becas de esta convocatoria C.3.G. Requisitos para Becas a Estudios Universitarios Presenciales en Lanzarote 1. Sobre los estudios de dicha modalidad. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios presenciales de grado o de diplomado universitario en las titulaciones de Turismo o en Enfermería en los centros educativos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en Lanzarote, cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial en todo el ámbito del territorio español y en las categorías de diplomado en Turismo o en Enfermería, según lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre Títulos Universitarios (BOE 298, del 14 de diciembre de 1987); o bien de graduado en Turismo o en Enfermería, según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales (BOE 206, del 30 de octubre de 2007). 2. Sobre la Documentación a presentar. Todos los aspirantes a esta modalidad de Beca deberán presentar la siguiente documentación: a) Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante. b) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar. c) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para el ejercicio anterior (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...). d) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual familiar. e) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. f) Impreso de Alta/Modificación de Datos a Terceros del interesado (debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y sellado por la entidad bancaria) g) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente donde conste todas las asignaturas o número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. h) Fotocopia del Plan de Estudios Universitarios en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número de asignaturas (troncales, obligatorias, optativas y de libre elección) y número de créditos académicos por curso. i) Para los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad, una fotocopia compulsada de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, Selectividad o Prueba de Acceso para Mayores de 25, 40 ó 45 años) o del Expediente Académico de Formación Profesional del interesado. j) Para el resto de los alumnos universitarios, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso anterior.

15 3. Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente: a) Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la modalidad del apartado C.3.A. (Requisitos para Becas a Estudios Universitarios presenciales de grado o de 1º o 2º ciclo a extinguir fuera de la Lanzarote). El número mínimo de créditos fijado en que debe quedar matriculado en el curso correspondiente no será exigible en el caso de los alumnos/as a quienes, para finalizar sus estudios, le resten un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los que conste su plan de estudios. b) Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado, las siguientes asignaturas o créditos: Para alumnos de primer curso: haber accedido a la universidad y no tener currículum universitario previo. Para los alumnos de 2º, 3º y 4º curso: haber superado como mínimo el 55% sobre el número mínimo exigido de matriculación del curso anterior o último realizado previsto en el anterior apartado 3.a). c) En el supuesto de planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral, podrá solicitar la beca el alumno que se matricule en un cuatrimestre del 50% de los créditos establecidos en el párrafo anterior. No obstante, para la renovación de la beca, deberá completar la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número de créditos matriculados a que se refiere dicho párrafo anterior. d) No se tendrá en cuenta las asignaturas o créditos convalidados y adaptados. e) Con respecto a los cambios de estudios se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la Universidad que podrán hacer uso de esta última calificación. C.3.H.- Requisitos para las Becas a los Estudios Universitarios No Presenciales en centro universitarios españoles 1. Sobre los Estudios Universitarios No Presenciales Oficiales. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen estudios oficiales universitarios no presenciales oficiales en centros académicos universitarios españoles, autorizados por el Ministerio de Educación (como la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Universitat Oberta de Catalunya (UOC), Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), Estructura de Teleformación de la ULPGC, etc.) cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención de un título oficial con validez en todo el ámbito del territorio español y en las categorías: de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o maestro, (estudios de 1º y/o 2º ciclo de planes de estudios a extinguir), según lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre Títulos Universitarios (BOE, del 14 de diciembre de 1987). de grado o graduado, según lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 206, del 30 de octubre de 2007). 2. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la adquisición de material, la asistencia a tutorías, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados. 3. Sobre la Documentación a presentar.todos los aspirantes a esta modalidad de Beca deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar.

16 b) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para del último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...) c) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual familiar d) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. e) Impreso de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote (debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como sellado por la entidad bancaria) f) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula del curso académico correspondiente donde consten todas las asignaturas y número total de créditos matriculados según sea el plan de estudios, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico g) Fotocopia del Plan de Estudios Universitarios Oficiales en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número de asignaturas (troncales, obligatorias, optativas y de libre elección), así como la indicación del número de créditos académicos por curso (en el caso de planes de estudios renovados) h) Para los alumnos que acceden por primera vez a la Universidad, una fotocopia compulsada de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU, Selectividad, Prueba para Mayores de 25 años, 40 años ) o del Expediente Académico de Formación Profesional o del título o acreditación académica que haya dado lugar al acceso del interesado. i) Para el resto de los alumnos universitarios, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas. j) Fotocopia del Contrato de Alquiler de Vivienda o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (tanto de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico correspondiente. En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente. k) Certificado de Vida laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del aspirante, en el caso de que el alumno no se incluya en el IRPF de la unidad familiar. 4. Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente: a) Enseñanzas No renovadas. En planes de estudios no renovados o no estructurados en créditos (a extinguir), el aspirante tendrá que matricularse como mínimo de 2 asignaturas, debiendo aprobar las dos asignaturas para obtener una beca o ayuda al estudio. b) Enseñanzas Renovadas (Estructuradas en Créditos). En planes de estudios estructurados en créditos, el aspirante tendrá que matricularse al menos de 24 créditos, debiendo ser superados todos ellos (los créditos en los que se hubiese matriculado) para obtener el beneficio de la beca. En el supuesto de matricularse en un número superior a 48 créditos, serán de aplicación los requisitos académicos establecidos en la modalidad de Estudios Universitarios Presenciales fuera de la isla (C.3.A.).

17 C.3.I.- Becas a Estudios de Posgrado No Presenciales en Universidades Españolas (Doctorado, Máster, Experto o Especialista) 1. Sobre el título académico que da acceso a los Estudios de Postgrado Oficiales. Podrán acceder a este tipo de Becas aquellos estudiantes que estén en posesión de un título universitario de grado y/o de primer o segundo ciclo (diplomado, licenciado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico, arquitecto técnico o maestro) y que no estén en posesión de un título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario), teniendo en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, el alojamiento, la asistencia a clase, la adquisición de material, la presentación de exámenes (o pruebas presenciales) y los traslados. 2. Sobre los estudios de Postgrado No Presenciales Oficiales. El solicitante deberá estar matriculado en uno de los Programas de Postgrado Oficiales No Presenciales (Doctorado Oficial o Máster Oficial) o de otros Programas de Postgrado (Máster, Experto o Especialista Universitario) No Presenciales que oferte cualquier universidad oficial, tanto pública como privada, así como por Comunidad Autónoma o Ministerio del Gobierno de España en colaboración con universidades españolas autorizadas para impartir estudios oficiales de postgrado durante el curso académico correspondiente. 3. Sobre la duración. Esta beca no podrá ser renovada más de dos veces para la misma categoría del postgrado, tanto para antiguos como para nuevos adjudicatarios. Sólo se becará un postgrado (doctorado, máster, experto o especialista universitario) por solicitante. 4. Sobre la Documentación a presentar. Todos los aspirantes a esta modalidad de Beca de Postgrado deberán presentar la siguiente documentación: a) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar. b) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para del último ejercicio (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...) c) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a todos los miembros computables de la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual familiar d) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. e) Impreso de Alta/modificación de Datos a Terceros del Cabildo de Lanzarote (debidamente cumplimentado y firmado por el interesado, así como sellado por la entidad bancaria) f) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula en el Programa de Doctorado, Experto o Máster Universitario del curso académico correspondiente donde consten todas las asignaturas matriculadas, así como el comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico g) Fotocopia del Plan de Estudios Universitarios Oficiales en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número de asignaturas (troncales, obligatorias, optativas y de libre elección), así como la indicación del número de créditos académicos por curso (en el caso de planes de estudios renovados) h) Declaración jurada de no estar en posesión otro título de Postgrado (Doctor, Experto o Máster Universitario) y de no haber disfrutado de otra beca o ayuda al estudio de un postgrado financiado por fondos públicos de esta corporación i) Para los alumnos del Primer curso del postgrado, una fotocopia compulsada del Título Universitario (o del Resguardo de haber abonado las Tasas de Expedición del mismo) que le ha dado acceso al Postgrado

18 j) Para los alumnos del segundo curso del postrado, una fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico correspondiente, y donde se haga constar el número de asignaturas o créditos matriculados, las notas académicas y asignaturas no presentadas del curso anterior k) Fotocopia del Contrato de Alquiler de Vivienda o Credencial de Alumno alojado en Residencia Universitaria o Colegio Mayor (tanto de naturaleza pública, privada o concertada) durante el curso académico correspondiente. En dicho Informe o Acuerdo contractual deberá reflejarse el nombre del alumno y el período de estancia durante, al menos, los meses del curso académico vigente l) Certificado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, del aspirante, en el caso de que el alumno no se incluya en el IRPF de la unidad familiar. 5.- Sobre los Requisitos académicos se aplicará lo siguiente: a) Haber superado como mínimo, en el curso académico anterior o en el último curso realizado, las siguientes asignaturas o créditos: a.1.- Para alumnos de primer curso de Estudios de Postgrado, estar en posesión del título universitario que da acceso a los mencionados estudios de postgrado. a.2.- Para los alumnos de segundo curso de Estudios de Postgrado, haber superado como mínimo el 80% sobre el número mínimo de las asignaturas exigidas en la matriculación del curso académico correspondiente. b) Con respecto a los cambios de estudios de Postgrado se tendrán en cuenta los estudios universitarios de postgrado cursados total o parcialmente con condición de becario y no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de uno o más cursos en el proceso educativo. C.3.J.- Ayudas a los Estudios de Música en el grado Elemental en el Conservatorio Insular de Música Lanzarote 1. Sobre los estudios de grado elemental de Música de esta modalidad. Podrán acceder a este tipo de Becas todos aquellos estudiantes que cursen Estudios de Grado Elemental de Música en el Conservatorio Insular de Música de Lanzarote cuyas enseñanzas tengan como fin la obtención del certificado o título profesional oficial en todo el ámbito del territorio español en las diferentes categorías o especialidades de Enseñanzas Elementales de Música, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, de 4 de mayo de 2006) y el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema establecido en el Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 167, de 14 de julio de 2006). 2. El solicitante deberá tener en cuenta la finalidad para la que se concede la beca, entendiéndose por tal la matriculación, la asistencia a clase, la adquisición de material e instrumentos y la presentación de exámenes (o pruebas presenciales). 3. Sobre la documentación a presentar. Los aspirantes de esta modalidad de Beca deberán presentar la siguiente: a) Impreso cumplimentado y firmado por el solicitante o aspirante. b) Fotocopias de los D.N.I. del solicitante y de la unidad familiar. c) Impreso de Alta a terceros del interesado (debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la entidad bancaria). d) Fotocopias completas de las declaraciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Patrimonio para el ejercicio anterior (en caso de haberlo presentado), sea cual fuera la modalidad de la declaración (conjunta e individual) de la unidad familiar. En caso de no poseer alguno de éstos, se debería presentar: Certificación emitida por la agencia tributaria donde se haga constar que no se ha presentado dichos documentos. Documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o no declarados por razón de la cuantía (pensiones, prestaciones por desempleo, etc...) e) Fotocopias de los Recibos de Contribución (Impuestos de los Bienes e Inmuebles) pertenecientes a la unidad familiar durante el ejercicio anterior, con exclusión de la vivienda habitual familiar.

19 f) Certificado de la Hoja Padronal expedido por el Ayuntamiento del municipio donde se acredite ser residente habitual en la isla de Lanzarote, con un mínimo de 3 años y donde consten todos los miembros de la Unidad Familiar, incluido el solicitante, empadronados en ese domicilio. g) Una fotocopia compulsada del justificante de matrícula en el Conservatorio Elemental de Música de Lanzarote correspondiente al curso académico en vigor donde conste todas las asignaturas matriculadas en el plan de estudios de Enseñanzas Elementales de Música, así como de copia del comprobante bancario de haber abonado las tasas académicas correspondiente al presente curso académico. h) Fotocopia del Plan de Estudios de las Enseñanzas Elementales de Música en los que se encuentre matriculado el solicitante y donde venga especificado el número, la duración y el nombre de las asignaturas por curso académico. i) Fotocopia compulsada de la Certificación del Expediente Académico Personal correspondiente al curso académico anterior, y donde se haga constar el número de asignaturas matriculados, las notas académicas y asignaturas pendientes del curso anterior. En el caso de los alumnos de primer curso, se le requerirá certificación de haber sido admitido en las enseñanzas elementales de música en el conservatorio de Lanzarote. 4. Sobre los Requisitos académicos. Se aplicará lo siguiente: a) En los estudios de Música de Enseñanzas Elementales las calificaciones obtenidas por quienes soliciten becas serán computadas según los siguientes baremos: - Calificaciones Válidas hasta el curso 2010/2011 CALIFICACION PUNTUACIÓN Apto 5,00 puntos No Apto 1,00 puntos - Calificaciones Válidas a partir del curso 2011/2012 CALIFICACION PUNTUACIÓN puntos 9 9 puntos 8 8 puntos 7 7 puntos 6 6 puntos 5 5 puntos 4 4 puntos 3 3 puntos 2 2 puntos 1 1 punto 0 0 punto b) Para optar a beca o ayuda económica en estos estudios será preciso la aplicación del baremo del punto anterior se hará en la forma que se señala en las siguientes normas: - Nota media, mediante la división de la suma aritmética de las notas académicas en cada una de las asignaturas cursadas. - En las enseñanzas medias en las que exista clasificación global, el baremo se aplicará a dicha calificación. - Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida entre las convocatorias de junio y septiembre. - Reunir los requisitos establecidos para quedar matriculado. - Que no hayan quedado asignaturas sin superar del curso académico anterior. - Quedan excluidos los solicitantes que repitan curso. - Matriculación de cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso. D.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES D.1.- Las solicitudes para tomar parte en este Concurso General de Becas y Ayudas al Estudio se encontrarán a disposición de los interesados en el Departamento de Becas del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote. Asimismo, se publicarán las Bases, la Convocatoria y los Impresos en la página web institucional del Cabildo de Lanzarote (

20 D.2.- La presentación de la solicitud de beca y ayuda al estudio firmada por el solicitante y, en el caso de que sea menor de edad o no esté emancipado, por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del interesado implica que con dicha firma declaran bajo responsabilidad solidaria lo siguiente: a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan la beca o ayuda b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda d) Que tiene conocimiento de la incompatibilidad de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada (a excepción de la Ayuda al Transporte para Estudios Oficiales fuera de Lanzarote de este Cabildo Insular), deberá comunicarlo al Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote e) Que la presentación de la solicitud de beca o ayuda al estudio implicará la autorización al Departamento de Becas del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote para obtener los datos necesarios para determinar la Renta a efectos de la beca y/o ayuda, a través de las correspondientes administraciones tributarias. f) Que no está en posesión (o no reúne los requisitos legales para la obtención) de un título académico del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita beca o ayuda. D.3.- Los interesados en acceder a las becas convocadas deberán solicitarlo en el impreso normalizado, que deberá ir acompañado de la documentación que se especifica en la modalidad de beca o ayuda a la que optan, teniendo en cuenta que para solicitar más de una modalidad de beca se hará en el mismo impreso. El impreso deberá estar debidamente cumplimentado y firmado, dentro del plazo que se fije en la convocatoria. D.4.- Las solicitudes se dirigirán al Sr/Sra. Presidente/a del Cabildo de Lanzarote y podrán presentarse: a) En el Registro General del Cabildo de Lanzarote, sito en la Avenida Fred. Olsen, s/n, código postal 35500, en la ciudad de Arrecife de Lanzarote, provincia de Las Palmas). b) Asimismo, también podrán presentarse dichas instancias de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la documentación es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal funcionario de Correos, antes de que proceda a su certificación y envío. c) Mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Lanzarote en la dirección web en el apartado correspondiente a Becas. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con el sistema de firma electrónica, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Asimismo, la firma para todos los miembros computables de la unidad familiar en el apartado correspondiente del formulario-instancia de la beca deberá realizarse por el sistema de firma electrónica establecido anteriormente e implica que autorizan al Cabildo de Lanzarote a obtener de otras administraciones públicas la información que resulte precisa en los términos fijados en el apartado D.2. para la determinación, el conocimiento y la comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, familiares, así como de Renta necesarios para la resolución de la solicitud de beca. D.5.-El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y finalizará una vez trascurrido un período de dos meses a partir de dicha publicación. Este plazo podrá ser prorrogado, excepcionalmente, por resolución del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Lanzarote. E.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN E.1.- Sobre la aprobación de la Convocatoria. La convocatoria de las Becas y Ayudas al estudio se aprobará por el Consejo de Gobierno Insular a propuesta del Consejero/a del Área de Educación y Cultura del Cabildo de Lanzarote.

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