COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN NOVEDADES FISCALES MES DE SETIEMBRE 2016

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1 PROCEDIMIENTO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 05/09/2016 PROCEDIMIENTO FISCAL. MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES Modifícase la resolución general 3920, en la forma que se indica a continuación:.artículo 2 - Podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones. Se considerarán comprendidas en lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones que se indican a continuación:. 1. Incorpórase como inciso m) del artículo 2, el siguiente: (ES DECIR PUEDEN INCORPORASE A LA MORATORIA) m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas -originarias- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal. En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los artículos 17 y 26 del decreto 895 del 27 de julio de Del Dto 895/2016 ARTÍCULO 17. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley N , el concepto obligaciones vencidas no incluye aquellas obligaciones que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos. ARTÍCULO 26. A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 89 de la Ley Nº , no resultará de aplicación el régimen establecido en el Título II del Libro II de ese texto legal, en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados. 2. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente: Art Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, al 1

2 contado o mediante la aceptación del plan de facilidades de pago, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones. Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda y, en caso de caducidad del plan de facilidades por cualquier causa, este Organismo iniciará la correspondiente ejecución fiscal por el saldo adeudado -conf. a lo previsto en el art. 59 de la L , según la normativa vigente. En los casos en que por aplicación del quinto párrafo del artículo 56 de la citada ley no existan conceptos susceptibles de regularización, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones. 3. Incorpóranse como incisos c) y d) del artículo 14, los siguientes: c) En los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que por aplicación del quinto párrafo del artículo 56 de la ley resulten condonados, corresponderá la percepción de los honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco, conforme a los mínimos legales establecidos en el apartado c), punto 8.3 de la disposición (AFIP) 276/2008, sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya. d) En aquellos casos en que el capital demandado se canceló con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y los intereses resarcitorios y punitorios quedan condonados por aplicación del quinto párrafo del artículo 56 de dicha norma legal, corresponderá estimar los honorarios con la reducción prevista por el artículo siguiente. casos de deudas en ejecución judicial que hayan quedado condonadas por tratarse de intereses resarcitorios y/o punitorios de capitales cancelados con anterioridad al 22/7/2016, la AFIP solicitará al Juez el archivo de las actuaciones, no obstante, se establecen precisiones con respecto a la exigibilidad de los honorarios de los representantes del Fisco. 4. Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente: Art Con excepción de los supuestos a los que se refieren los artículos 6 y 7 de esta resolución general -en los que se requiere la presentación formal ante este Organismo expresando la voluntad de acogimiento, el que se consolidará una vez homologado el acuerdo o concluida la quiebra-, la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda previstos en el artículo 57 de la ley y/o el envío del plan a través del sistema Mis Facilidades, con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos implicará que no se perfeccione la adhesión al presente régimen. A los fines exigidos por el artículo 45 de la ley y sus modificatorias, formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el Título II del Libro II de la ley 27260, acreditada que sea la misma, evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y se presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que en el plazo de treinta (30) días de homologado el acuerdo, 2

3 acredite la consolidación del plan, con la totalidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo. Respecto de los planes en que no se haya podido perfeccionar la adhesión, se podrá presentar -dentro del plazo indicado en el art. 1- una nueva solicitud conforme a lo previsto en el artículo 4, a cuyo fin el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan. En el caso de sujetos concursados, una vez constatado que los mismos no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al régimen 5. Sustitúyese el artículo 36, por el siguiente: Art La adhesión al régimen de regularización previsto por la ley 27260, implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente. 6. Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente: Art Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la ley a través del régimen reglamentado por la presente, respecto de los delitos previstos en la leyes y y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización. Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación, a cuyo fin los contribuyentes y responsables deberán presentar una nota en los términos de la resolución general 1128, con carácter de declaración jurada, manifestando que no se dan respecto de ellos las mencionadas causales. Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22/7/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal deberán presentar una multinota manifestando dicha situación. VIGENCIA Y APLICACIÓN: 5/9/2016 BLANQUEO LEY GUÍA PASO A PASO "CONFIRMACIÓN DE VALUACIÓN DE INMUEBLES" 3

4 La AFIP puso a disposición la guía paso a paso que puso con el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para blanquear los bienes inmuebles, y los martilleros para confirmar los datos ingresados con respecto al bien y su valuación. CONSULTAS FRECUENTES - CONDONACIÓN DE INTERESES. LEY ( ) Los intereses generados por la falta de pago de los anticipos de impuesto a las ganancias, habiéndose cumplido con la presentación de la declaración jurada, quedan condonados? Si la presentación de la declaración jurada se realizó hasta el 22/7/2016 y su vencimiento hubiera sido hasta esa fecha, los intereses de los anticipos vencidos hasta el 31/5/2016 no pagados se encuentran condonados, conforme al quinto párrafo del artículo 56 de la ley 27260, y siempre que el sujeto no se encuentre excluido conforme al artículo 84 de la mencionada ley. Fuente: AFIP - ID DISPOSICIÓN (AFIP) 316/ BO: 12/09/2016 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE REEMPLAZAN LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA AFIP POR UN ESPACIO DE DIÁLOGO INSTITUCIONAL Se crean, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los Espacios de Diálogo Institucional, que proporcionarán un ámbito de comunicación y un canal de contacto recíproco entre el Organismo y las entidades profesionales, las Cámaras y las agrupaciones sectoriales, con el fin de: a) Intercambiar propuestas y recomendaciones. b) Considerar opiniones externas. c) Analizar normas, procedimientos y sistemas. d) Contribuir al proceso de toma de decisiones y a la definición de lineamientos sobre los temas tratados. Señalamos que los criterios que se adopten en el ámbito del espacio que se crea por las presentes disposiciones no revestirán el carácter de vinculantes. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BO: 13/09/2016 PROCEDIMIENTO FISCAL. SISTEMA REGISTRAL. SUSTITUCIÓN DEL MANUAL DEL USUARIO La Resolución General N 2.570, a efectos de incrementar la eficiencia, seguridad y transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el Sistema Registral y dispuso la 4

5 creación de los Registros Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior. Por lo que se dispone sustituir, por un nuevo texto normativo, el Anexo Manual del Usuario del Sistema Registral - Versión 1.0 de la Resolución General N y sus modificatorias, con motivo de haberse efectuado el reordenamiento del mismo. IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3939 BO: 14/09/2016 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA -CEREALES Y OLEAGINOSOS- Y LEGUMBRES SECAS -POROTOS, ARVEJAS Y LENTEJAS-. SE INCREMENTAN A PARTIR DEL 21/9/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN Se modifican los montos no sujetos a retención del impuesto a las ganancias aplicable al régimen de retención para la comercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, según el siguiente detalle: - Se incrementa a $ el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa, respecto de aquellos sujetos pasibles de la retención del impuesto a las ganancias que se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) Se incrementa a $ el monto no sujeto a retención respecto de las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadoresconsignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias e incluidos en el "Registro". Por su parte, también se modifican los importes mínimos a considerar para saber si corresponde efectuar o no la retención, según el tipo de sujeto pasible de la misma: - Responsables que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -art. 10, inc. a), RG (AFIP) 2118-: $ Sujetos que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias con independencia de su inscripción o no en el Registro -art. 10, inc. d), RG (AFIP) 2118-, cuando se trate de operaciones de contratos de futuros resueltos en forma anticipada dentro del término y de contratos de opciones: $ De tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro -art. 10, inc. f), RG (AFIP) 2118-: $ 90. Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 21/9/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. 5

6 MONOTRIBUTO RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BOL. OFICIAL: 14/09/2016 Trabajadores autónomos y monotributistas. Pago mensual. Forma de ingreso. Adecuaciones Razones de administración tributaria aconsejan modificar la forma en que deberán realizar el aludido pago mensual así como los correspondientes al resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social: los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III, IV, IV, V y V de la Tabla I del Anexo II del Decreto N del 12 de diciembre de 2006, y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación: * Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778]; * Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644]; * Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o * Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente. *Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una caja de ahorro fiscal en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina. - Los sujetos referidos, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la resolución general 1778, su modificatoria y sus complementarias. Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la resolución general 1644 y su modificatoria. - Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral -según corresponda-, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el artículo 1. 6

7 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 14/9/2016 Aplicación: a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación: a) Monotributistas (RS) * Categorías L y K: octubre de 2016 * Categorías J e I: noviembre de 2016 * Categoría H: diciembre de 2016 b) Autónomos * Categorías V y V : octubre de 2016 * Categorías IV y IV : noviembre de 2016 * Categorías III y III : diciembre de MONOTRIBUTO. VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA Del 26/9/2016 al 30/9/2016 vence el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2016 respecto de los monotributistas que se hallen encuadrados en las categorías F o superior, y para aquellos que revistan la calidad de empleadores (independientemente de la categoría en la que se encuentren inscriptos) -RG (AFIP) 2888 (BO: 12/8/2010)-, según el siguiente detalle: Terminación CUIT Fecha vencimiento de 0 o 1 26/9/ o 3 27/9/ o 5 28/9/ o 7 29/9/ o 9 30/9/2016 REGÍMENES ESPECIALES 7

8 LEY (Poder Legislativo) BO: 15/09/2016 REGÍMENES ESPECIALES. FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN VIVIENDA. CREACIÓN DE LA OPERATORIA RELACIONADA CON LAS UVIS. EXENCIONES IMPOSITIVAS Se crean los instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función es la captación de fondos para destinarlos al financiamiento a largo plazo de la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas. En materia impositiva, se eximen del impuesto sobre los bienes personales los depósitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los títulos valores en UVIs, como así también se eximen del impuesto a las ganancias para las personas físicas las rentas percibidas por intereses en las citadas imposiciones en UVIs. Con respecto al blanqueo dispuesto por la ley 27260, quedan eximidos del impuesto especial los fondos que se destinen, entre otras inversiones, a suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI). Destacamos que las presentes disposiciones deben ser reglamentadas en un plazo de 90 días. 8

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