INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES

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1 INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES 1

2 INDICE No. TEMA Página I INTRODUCCIÓN 3 II FUNDAMENTO LEGAL 5 III DEFINICIONES 5 IV ÁREA RESPONSABLE DEL REGISTRO 5 V SOLICITUD DE REGISTRO 6 VI RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 8 VII CLAVE PARA EL REGISTRO 9 VIII NOTIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO O NEGACIÓN DEL REGISTRO 9 IX CONTROL DEL REGISTRO 10 X DE LA DESIGNACIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS CONTRATACIONES. 11 2

3 I. INTRODUCCIÓN. Uno de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo , es erradicar la corrupción y la impunidad, garantizando un desempeño transparente, honesto y ético de los servidores públicos dentro de la Administración Pública Federal, así como elevar la calidad en el sector público de acuerdo con las necesidades y exigencias de la ciudadanía, lo cual se logrará con las estrategias tendentes a prevenir, abatir, controlar, detectar y sancionar prácticas de corrupción e impunidad, así como a dar transparencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad. Por su parte, y con el propósito de cumplir con las metas presidenciales en la lucha contra la corrupción y, en el marco del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo , se hace necesario prevenir y sancionar la corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y hacer obligatoria la rendición de cuentas. Para lograr dicho propósito se requiere propiciar la participación activa y permanente de la sociedad civil, a efecto de que ésta pueda evaluar los procesos de la acción gubernamental. Por lo anterior, el 16 de diciembre de 2004, se público en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Dicho Acuerdo prevé la emisión de un registro por parte de la Secretaría de la Función Pública, siendo responsable del mismo la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal (UNAOPSPF). 3

4 En este contexto y con el objeto de determinar las bases correspondientes para el registro en mención se ha elaborado el presente instructivo, en el que se precisa que área de la UNAOPSPF será la responsable de recibir y verificar que la documentación presentada por las personas que pretenden obtener el citado registro reúne los requisitos establecidos en los citados lineamientos. También se indica que el registro será una clave alfanumérica y cómo se constituirá ésta. Se incluye la integración de los expedientes correspondientes. 4

5 REGISTRO DE TESTIGOS SOCIALES. INSTRUCTIVO. II. FUNDAMENTO LEGAL. 1. Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. III. DEFINICIONES. a). Acuerdo.- Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de b). Unidad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal. IV. ÁREA RESPONSABLE DEL REGISTRO. De conformidad con el lineamiento cuarto del Acuerdo, el registro de testigos sociales estará a cargo de la Unidad, en esta área la responsabilidad del registro será de la Dirección General Adjunta de Normatividad Inmobiliaria, Bienes Muebles e Información Técnica. En la Dirección General Adjunta referida, los servidores públicos con un cargo de subdirector de área como mínimo, serán los responsables de revisar y verificar que la documentación cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo. 5

6 V. SOLICITUD DE REGISTRO. De acuerdo con el lineamiento quinto del Acuerdo, el solicitante debe formular un escrito en el que solicite su registro como testigo social ante la Dirección General Adjunta citada en el apartado cuarto de este instructivo. El escrito, firmado de manera indelegable por el solicitante, debe señalar que se desea contar con el registro y explicar brevemente las razones por las cuales pretende obtenerlo, haciendo constar en él la dirección electrónica o número de fax en donde pueda recibir comunicaciones. En el caso de las personas físicas, deberán adjuntar al escrito copia certificada de la documentación que acredite lo siguiente: a. Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, lo que deberá acreditar con la documentación legal correspondiente. b. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad. c. No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que presente la solicitud para ser Testigo Social. d. No haber sido sancionado ni inhabilitado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por alguna autoridad competente en el extranjero. Para ello presentará los documentos expedidos por la autoridad competente en los que se certifique que no ha sido sancionado, ni existe procedimiento administrativo o juicio en trámite en su contra. e. Presentar curriculum vitae en el que se señalen los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso docente, así como los reconocimientos 6

7 que haya recibido a nivel académico y profesional. Es importante que el curriculum esté acompañado con los documentos -en original y copia- que acrediten lo establecido. f. Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre las Leyes y Tratados. Este requisito podrá exceptuarse por la Unidad si se demuestra que se tienen los conocimientos suficientes sobre dichas materias, ya sea con documentos expedidos por instituciones académicas o por su experiencia en las materias mencionadas. g. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios, familiar o de otro tipo. En el caso de las personas morales, se deberá considerar lo siguiente: a. Se deberá presentar el escrito mediante el cual se solicite el registro, debidamente firmado por una persona cuyo cargo no sea inferior al segundo nivel jerárquico dentro de la organización. b. Cuando se trate de una organización no gubernamental, ésta deberá acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines preponderantemente económicos. Finalmente, tratándose de personas de nacionalidad extranjera, éstas deberán presentar en los casos que así proceda su documentación debidamente apostillada o certificada por el consulado mexicano en el país de que se trate, según corresponda, así como la demostración de que su condición 7

8 migratoria le permite fungir como testigo social, en los términos que prevé la fracción III del artículo 42 de la Ley General de Población. VI. RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La solicitud descrita en el apartado anterior, deberá entregarse en la Dirección General Adjunta de Normatividad Inmobiliaria, Bienes Muebles e Información Técnica, sita en avenida Insurgentes Sur 1735, noveno piso, ala sur, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P Al momento de recibir la solicitud, el servidor público designado para ello realizará un conteo físico de los documentos que la acompañan, sin analizar el contenido de éstos, entregando un acuse de recibo en el que indicará fecha y hora de su recepción. Sin embargo, cuando no se cuente con toda la documentación requerida, la solicitud no será aceptada y por lo tanto, en ese momento se devolverá a quien asistió a entregarla. La documentación será turnada de manera inmediata al servidor público designado para verificar que ésta reúne los requisitos establecidos en el lineamiento quinto del Acuerdo. Cuando la documentación se encuentra incompleta, lo hará del conocimiento del solicitante a través de la dirección electrónica o número de fax proporcionados para tales fines por el solicitante, a más tardar a los dos días hábiles siguientes de haberla presentado. El solicitante tendrá oportunidad de complementarla o entregarla nuevamente, según sea el caso. Cabe señalar que, el plazo para proporcionar el registro iniciará a partir de que la entregue la documentación completa. 8

9 VII. CLAVE DEL REGISTRO. Los Testigos Sociales acreditados, serán registrados mediante una clave alfanumérica, formada de la siguiente manera: Dos caracteres alfabéticos que identificarán si la persona es física (PF) o moral (PM). Tratándose de una persona moral, la clave será seguida de tres caracteres alfanuméricos, que podrán ser las iniciales correspondientes, por ejemplo: en una Organización no Gubernamental sería (ONG), en una Asociación Civil sería (AC), cabe señalar que en este último caso la clave podrá ser precedida con un número cero (0AC) Por último, se deberán incluir tres caracteres numéricos que serán consecutivos, de acuerdo a como se le haya otorgado el registro, comenzando por el 001 (cero, cero, uno). VIII. NOTIFICACIÓN DEL OTORGAMIENTO O NEGACIÓN DEL REGISTRO La Unidad analizará las solicitudes y el perfil de la persona u organización interesada, y procederá a otorgar o negar el registro. Como parte del análisis de los documentos presentados la Unidad, se reserva el derecho de consultar con las autoridades competentes en todo el país, la legitimidad y veracidad del contenido de la documentación presentada. Cuando se obtenga que la documentación es legítima y veraz, se podrá estar en posibilidad de otorgar el registro a la persona solicitante, proporcionando el número del mismo. 9

10 Sí en el proceso de revisión no se obtiene una respuesta inmediata de las autoridades correspondientes, se notificará al solicitante que se le otorga el registro de manera provisional, hasta que se cuente con el resultado de las verificaciones realizadas. Por otra parte, si se comprueba que se entregó documentación falsa, dicha persona física o moral ya no podrá solicitar el registro como Testigo Social. El solicitante será informado por escrito de la negación del registro, así como de los motivos que la originaron. Los comunicados de aceptación o negación serán firmadas por el Titular de la Unidad. A las personas que se les otorgue el registro se les dará de alta en el Registro de Testigos Sociales y se incorporarán en la página electrónica de normatividad de la Unidad. En la página electrónica de la unidad, se publicará como mínimo el número de registro, el nombre de la persona física o moral y una breve descripción de su currículum. El registro tendrá validez de un año, el cual podrá ser prorrogado a solicitud del interesado por un periodo igual, considerando, para ello, el desempeño de su participación en las contrataciones de las dependencias y entidades. IX. CONTROL DEL REGISTRO. La Unidad, integrará un expediente por cada uno de las personas u organizaciones que hayan obtenido su registro, el que tendrá al menos la siguiente documentación: 1. La que haya presentado el solicitante para cubrir los requisitos establecidos en el lineamiento quinto del Acuerdo. 10

11 2. En su caso, la clave asignada al Testigo Social de que se trate. 3. Copia del oficio de designación o de rechazo. 4. Copia de los oficios de designación de que haya sido objeto para participar en procesos de contratación o sesiones de comités. 5. Los informes que de conformidad con los lineamientos Vigésimo Cuarto inciso c) y Vigésimo Noveno del Acuerdo debe entregar el Testigo Social. 6. Las encuestas que en ejercicio del lineamiento Vigésimo Séptimo del Acuerdo haya, en su caso, realizado la Secretaría o las dependencias y entidades, y que involucren al Testigo Social correspondiente. 7. En su caso, el oficio de cancelación de registro. X. DE LA DESIGNACIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS CONTRATACIONES. El Titular de la Unidad, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Comité de Designación de los Testigos Sociales comunicará por escrito al Testigo Social designado, señalando en el escrito el número de sesión y el procedimiento de contratación en el que participará, el nombre de la dependencia o entidad, el número de horas y la cuota que le será cubierta. 11

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