ORDENANZA N 1091/79 17 DE JULIO DE 1979

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1 VISTO: El Expediente N I-79; y ORDENANZA N 1091/79 17 DE JULIO DE 1979 CONSIDERANDO: Que el Superior Gobierno de la Provincia, mediante Decreto N 2322-G y E (SAM), autoriza a la Intendencia Municipal de la Ciudad de San Luis, a sancionar la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos para el año 1979; POR ELLO Y DE CONFORMIDAD A LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY N 3715, DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA EL INTENDETE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LUIS SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE : O R D E N A N Z A : Art.1 Fijase en la suma de SEIS MIL CUIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($ ), el total de las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio año 1979, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función analíticamente en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. FINALIDAD: 1- ADMINISTRACION GENERAL SANIDAD SERVICIOS ESPECIALES URBANOS CULTURA Y EDUCACIÓN DESARROLLO DE LA ECONOMIA BIENESTAR SOCIAL DEUDA PUBLICA GASTOS A CLASIFICAR TOTAL $ EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN JURISDICCIÓN PLAN DE OBRAS PUBLICAS

2 Art. 2. Estimase en la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN MILLNO SETECIENTOS UN MIL SETECIENTOS CUARENRA Y OCHO PESOS ( $ ), el Calculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones expresadas en el Art. Anterior según Planilla Anexas. Art. 3. Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase le siguiente BALANCE FINANCIERO preventivo: RESULTADO ESPERADO EROGACIONES (Articulo 1 )... $ RECURSOS (Articulo 2)... $ RESULTADO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art4 La Denominación de los Funcionarios, Categorías de los Empleados, Obreros y sueldos de Personal de la Administración Comercial, quedan determinados dentro de jerarquías y remuneraciones expresadas a continuación: - C A T E G O R I A S - - SUELDO - I - AUTORIDADES SUPERIORES Intendente Secretario Sub - Secretario PERSONAL DE GABINETE Secretario Privado (40%) Asesor Departamento Ejecutivo (75%) II PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría

3 Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría III PERSONAR PROFESIONAL UNIVERSITARIO Categoría Categoría Categoría IV- PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIO Categoría Categoría Categoría V- PERSONA OBRERO Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Categoría Art.5 El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaria de Hacienda aplicara los créditos de la presente Ordenanza por PROGRAMA, conforme a su finalidad, función, jurisdicción o incisos para su funcionamiento.- Art.6 Cuando las necesidades del servicio así lo exijan el personal Municipal esta obligado a concurrir en el horario extraordinario que fijara el Departamento Ejecutivo estrictamente a las disposiciones vigentes sobre el particular.-

4 Art7 En caso de que un funcionario o Empleado Municipal fuera designado mediante Decreto para desempeñarse en otro cargo jerárquico superior, por ausencia temporaria de su titular, tendrá derecho a percibir la diferencia en mas de haberes que exijan entre el cargo que es titular y el que desempeñare interiormente, siempre que el reemplazo lo sea por un termino no menor a 30 días, teniendo en cuenta para ello Sueldo, Adicional por Antigüedad y demás emolumentos a prever.- No corresponde cobrar diferencia de haberes cuando ello es con motivo de la Licencia anual Obligatoria Art.8 El Departamento Ejecutivo cubrirá vacantes de personal en caso de imprescindible necesidad, o por la índole del cargo sea conveniente para la buena marcha de la Administración de conformidad reglamentos vigentes.-. Art.9 La Intendencia municipal, se regirá estrictamente por lo que determine la Ley de Contabilidad de la Provincia, y sus posteriores modificaciones y / o a crearse, y por la Ley de Régimen Municipal.- Art.10 Fijase en CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE (469), el numero Cargos de la Planta Permanente del Personal Municipal, que se detalla por agrupamiento y Categorías de planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.- Art.11 facultase al Departamento Ejecutivo a incrementar el Calculo de Recursos y su posterior distribución (presupuesto de Gastos), cuando se oponen mayores ingresos que os presupuestados, excepto personal.- Art12 El Municipio de la Capital, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere dentro de las sumas fijadas en el Articulo 1 y con estas solas Limitaciones: a) El crédito para Trabajos Públicos, no podrá transferirse a otro destino.- b) La cantidad de cargos fijados no podrá ser modificado.- Art.13 El Cuerpo de Inspectores Cobradores Municipales percibirán las comisiones de acuerdo a la Reglamentación que dicte tal efecto el Departamento Ejecutivo.- Art.14 Establécese que la remuneración por Trabajos, será 15% (QUINCE POR CIENTO), sobre la Categoría cuatro (4), y se abonara al siguiente personal: De Recolección de Residuos- Desagotamiento de Pozos Personal de Servicio de los Servicios de los Cementerios- Personal de la Planta Dosificadora- soldadores Pintores- Carpinteros Personal de la Estación Terminal de Ómnibus ( los que realizan Limpieza de los servicios sanitarios)- Desratización. El Departamento Ejecutivo reglamentara lo dispuesto en el presente articulado.- Art.15 Cuando se produzcan vacantes ( en categorías superiores a Doce (12) por cesantia, renuncias, Fallecimiento, El Departamento Ejecutivo que da facultado para designar nuevos agentes en la Categoría menor prevista en esta Ordenanza de Presupuesto,

5 considerándose en esos casos, la diferencia entre el cargo previsto y el designado como economía de Presupuesto. Esta medida regirá hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal disponga la creación dela carrera del Personal Administrativo, Obrero y de Maestranza, conforme a las disposiciones establecidas por Ley Art.16 El Personal que cumpla funciones de Cajero, percibirá en concepto de FALLO DE CAJA La retribución que establezca el Departamento Ejecutivo por vía de reglamentación y que ningún caso superar el quince por ciento (15%) de la asignación de la Categoría 6 del Escalafón para el Personal Municipal.- Art.17 La presente Ordenanza será referida por el Señor Secretario de Hacienda Municipal.- Art.18 Dese al Registro Municipal, Comuníquese publíquese y oportunamente ARCHÍVESE FRANCISCO P. FURNARI Secretario de Hacienda Municipal JOSE MARIA PORRINI Intendencia Municipal

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