ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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- Paula Murillo Torregrosa
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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art 1. LA presente Ordenanza será de aplicación a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPyMES) radicadas en la ciudad de Córdoba y tiene como objetivo promover el desarrollo económico de la ciudad apoyando proyectos de inversión que generen mayor valor agregado, mayor cantidad de empleo estable y de calidad, incorporen innovación y sean sostenibles desde la perspectiva económica, financiera, social y ambiental. Se entiende como Micro, Pequeña y Mediana Empresa a lo establecido por Ley Nacional Nº , o la que en el futuro la reemplace Art. 2.- LA Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Estratégico, o la que en el futuro la reemplace
2 Art. 3.- LOS objetivos particulares de la presente Ordenanza son: a) Promover la iniciativa empresarial, la competitividad y la innovación de aquellas empresas radicadas en la Ciudad de Córdoba. b) Apoyar el desarrollo e incorporación de inversiones en tecnología a fin de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo municipal. c) Fomentar la incorporación de recursos humanos altamente calificados y remunerados, así como la capacitación de la mano de obra existente. d) Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales. e) Fomentar la radicación de nuevas empresas en el ámbito municipal. f) Fomentar el desarrollo del comercio exterior Art. 4.- PODRÁN acceder a los beneficios fiscales aquellas MIPyMES nuevas o existentes, radicadas en la ciudad de Córdoba, que presenten proyectos de inversión y que alcancen los rangos de evaluación determinados en la reglamentación que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo Municipal Art. 5.- QUEDARÁN excluidos del acceso a los beneficios: Los proyectos de empresas que tengan como actividad principal alguno de los siguientes rubros de la Ordenanza Tarifaria: a) Industrias de bebidas (alcohólicas): , , , b) Industria del tabaco: , ,
3 c) Fraccionamiento y venta por mayor de bebidas y tabacos: , , , , , d) Venta al por menor en cigarrerías. Agencias de lotería y otros juegos de azar: , , , , , , , e) Venta al por menor de bebidas alcohólicas: , Art. 6.- EL Departamento Ejecutivo establecerá los requisitos que deberán cumplir los solicitantes y el proyecto que se presente para su evaluación. Asimismo establecerá la forma en la que se realizarán los desembolsos del crédito fiscal comprometido y el seguimiento de la evolución del proyecto para el desembolso de los mismos Art. 7.- EL Departamento Ejecutivo determinará las condiciones, porcentajes y el término por el que se otorgará el beneficio fiscal de reintegro del monto de la inversión comprometida. Este monto operará como crédito fiscal a favor del solicitante y podrá ser utilizado para extinguir obligaciones tributarias que correspondan al beneficiario, sobre las siguientes contribuciones: Contribución que incide sobre los Inmuebles, siempre que el solicitante sea titular de derecho real sobre el inmueble de que se trate; Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; Contribución que incide sobre la Construcción de Obras y aquellas Tasas Administrativas que deba abonar el solicitante en virtud de los trámites que deba realizar en el Municipio para la implementación del proyecto presentado y aprobado. El Departamento Ejecutivo, establecerá la forma y áreas que intervendrán en el seguimiento del proyecto como
4 también la forma en que se realizarán los desembolsos del crédito fiscal comprometido. Anualmente el Departamento Ejecutivo preverá en el proyecto de Ordenanza Presupuestaria para el ejercicio anual siguiente un cupo presupuestario destinado a la promoción del desarrollo económico Art. 8.- LOS beneficios serán otorgados por una única vez y por el proyecto presentado por el solicitante. El beneficio tendrá una duración máxima de dos años o la utilización total del beneficio comprometido por el Municipio, lo que ocurra primero Art. 9.- LAS empresas MIPyMES beneficiarias podrán ser auditadas por parte de la Municipalidad de Córdoba, todas las veces que esta lo considere necesario, para la verificación de la documentación e información proporcionada por la misma Art LAS empresas MIPyMES beneficiarias están obligadas a cumplir los compromisos que sirvieron de base para la concesión de los beneficios. Toda beneficiaria podrá solicitar, cuando existan razones debidamente justificadas, la modificación de los plazos de cumplimiento de los compromisos asumidos en ocasión de la solicitud de los beneficios promocionales. El Departamento Ejecutivo, a través del organismo designado al efecto, deberá evaluar tal solicitud y en caso de corresponder, podrá hacer lugar al pedido de modificación, el que quedará formalizado a través de acto administrativo. A partir de que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos
5 asumidos la empresa MIPyME será pasible de decaimiento de los beneficios otorgados, pudiendo comprender: a) Disminución de los beneficios que se le hubieren acordado b) Pérdida total de los beneficios que se le hubieren acordado. c) Devolución o reintegro de todos los importes con los que hubieren resultado beneficiados con más los intereses estipulados en la normativa impositiva vigente en el momento en que se determine el incumplimiento Art. 11º.- EL Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de noventa (90) días y establecerá los procedimientos inherentes a los trámites contemplados para la obtención de beneficios Art. 12º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. t.m.
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