Enfoques en Salud. El Derecho a la Salud 04/10/2011

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1 El Derecho a la Salud Adriana Zumarán Jibaja Red ACTIVAS aprendizajes@redactivas.org Enfoques en Salud Biomédico: Contrapone salud a enfermedad. Se centra en la identificación de síntomas y posibles tratamientos. Salud Pública (epidemiológico): Entiende la salud como un fenómeno social determinado por factores biológicos, ambientales, estilos de vida (culturales), y económicos (distribución de recursos). Se centra en la identificación y control de factores que son de riesgo y protectores para la salud. Derechos Humanos: Enfoque estructural. Considera la relación bidireccional entre la satisfacción de los DDHH y el estado de salud. Incluye: relaciones de poder y exclusión social. EDHUCASalud Qué enfermedad? Hay tratamiento? Qué? Cuándo? Cómo? Dónde? A quién? Por qué? Qué factores estructurales favorecen el deterioro de la salud? Ej. Determinantes sociales de la salud 1

2 Salud y Derechos Humanos Otros Derechos Humanos Salud Características de Integralidad Interdependencia Indivisibilidad No Jerarquización 2

3 Declaración Universal de Derechos Humanos ARTÍCULO 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) ARTÍCULO 12. (1) Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. (2) Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial ARTÍCULO 5. En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: ( ) iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales( ) Convención Sobre los Derechos del Niño (?) Artículo 24. (1) Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. (2) Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas ( ) 3

4 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer Artículo 11. (1) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción. Artículo 12. (1) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Artículo Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 25. Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes: a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población; b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales; d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas ( ) e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida ( ) f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. 4

5 Convención Sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias Artículo 28. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo. Artículo 43. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes; Artículo 45. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con: c) El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes Este instrumento NO ha sido firmado (ni ratificado) por el Estado Español Otros instrumentos universales Resolución 46/119 de la Asamblea General de NNUU, Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención del salud mental (1991) Declaración del Programa de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos de Viena (1993) Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo (1994) Declaración y Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer(1995) Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA (2001) Crisis Mundial, Acción Mundial 5

6 Sistema Europeo: Carta Social Europea, 1961 y Principales instrumentos Regionales Artículo 11: Toda persona tiene derecho a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud, las Partes se comprometen a adoptar, directamente o en cooperación con organizaciones públicas o privadas, medidas adecuadas para, entre otros fines: 1. Eliminar, en lo posible, las causas de una salud deficiente; 2. Establecer servicios educacionales y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimar el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma; 3. Prevenir, en lo posible, las enfermedades epidémicas, endémicas y otras, así como los accidentes. España ratificó la Carta Social Europea de Ha firmado la Carta Revisada en 2000 pero no la ha ratificado. El Derecho a la Salud en otros Principales instrumentos Regionales Sistema Africano: Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 16: 1. Todo individuo tendrá derecho a disfrutar del mejor estado físico y mental posible. 2. Los Estados firmantes de la presente Carta tomarán las medidas necesarias para proteger la salud de su pueblo y asegurarse de que reciben asistencia médica cuando están enfermos. 6

7 El Derecho a la Salud en otros Principales instrumentos Regionales Sistema Americano: Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 10: 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. Principales Mecanismos de Protección del Sistema Universal y el Derecho a la Salud 7

8 Principales Mecanismos de Protección del Sistema Universal y el Derecho a la Salud CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS Resolución 1989/11 de la Comisión de Derechos Humanos de NNUU (hoy Consejo de DDHH) EXAMEN PERIODICO UNIVERSAL (EPU) Mediante el EPU, el Consejo de Derechos Humanos de las NNUU pretende revisar cada 4 años la situación de los DDHH en cada uno de los Estados Parte. Aunque es un mecanismo gestionado por Estados, la sociedad civil puede participar aportando información o a través de Informes, asistiendo a las sesiones del Grupo de Trabajo, interviniendo en la sesión del Consejo de DDHH en la que se revisan los resultados del examen y haciendo seguimiento a la implementación de las recomendaciones. El EPU de España se realizó durante Además del informe elaborado por el Estado, el Consejo Europeo, la Defensoría del Pueblo y más de 20 organizaciones de la sociedad civil aportaron informes y recomendaciones. Entre las recomendaciones, destacan temas como: -Estatus de la mujer, prevención y atención a la violencia basada en género. -Protección y situación de las personas migrantes y atención al racismo y la xenofobia en el país. - Salud de los integrantes de minorías étnicas y migrantes. -Atención a las violaciones de DDHH cometidas a personas detenidas o privadas de la libertad. Principales Mecanismos de Protección del Sistema Universal y el Derecho a la Salud CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Mediante los procedimientos especiales el Consejo de Derechos Humanos pretende abordar a situaciones concretas de DDHH en países o en temas específicos de DDHH a nivel mundial. Temáticos: Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (2002) - Paul Hunt (Nueva Zelanda), nombrado en Anand Grover (India), nombrado en Temas desarrollados en informes (entre otros): -Criminalización de las relaciones sexuales con personas del mismo sexo, el trabajo sexual y la transmisión del VIH -Acceso a medicamentos, derechos de propiedad intelectual, mercado y acuerdos comerciales -Sistemas de salud -Personas con discapacidad mental -Salud y derechos sexuales y reproductivos -Enfermedades olvidadas -Consentimiento informado -Prevención de la violencia Por país: Relatores, representantes y expertos con mandatos geográficos específicos 8

9 Principales Mecanismos de Protección del Sistema Universal y el Derecho a la Salud COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (CESCR) Comentarios Generales Comentario General Nº5: Las personas con discapacidad (1996) Comentario General Nº14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000) Informes sobre Estados Parte: España Reunión del Grupo de Trabajo (Mayo 2011) Temas incluidos en el informe emitido por el Estado: Aborto Tabaco Alcohol y drogas, especialmente en la juventud Situación de las personas gitanas Salud mental Principales Mecanismos de Protección del Sistema Universal y el Derecho a la Salud Comentario General Nº14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000) COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (CESCR) 8. El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud. 9. El concepto del "más alto nivel posible de salud", a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado. ( ) Por lo tanto, el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. 9

10 Principales Mecanismos de Protección del Sistema Universal y el Derecho a la Salud Comentario General Nº14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000) COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES (CESCR) 11. El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el apartado 1 del artículo 12, como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. Otro aspecto importante es la participación de la población en todo el proceso de adopción de decisiones sobre las cuestiones relacionadas con la salud en los planos comunitario, nacional e internacional. Obligaciones 10

11 Obligaciones del Estado Relacionadas con el momento de cumplir la obligación Relacionadas con el tipo de acción/abstención que debe desempeñar el Estado. Relacionadas con el contenido mínimo del derecho Efecto Inmediato No discriminación Adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para la aplicación progresiva del derecho. Legislativas. Administrativas Judiciales. Económicas. Sociales. Garantizar los niveles esenciales del derecho. Cumplimiento progresivo Proceder lo más expedita y eficazmente posible con miras a lograr la plena efectividad del derecho. Presentar graduales. avances No adoptar medidas que puedan limitar la satisfacción de los niveles esenciales del derecho, ni siquiera bajo el entendido de falta de recursos disponibles. Respetar Satisfacer Proteger Evitar medidas que obstaculicen o impidan el disfrute del derecho. Adoptar medidas positivas para que individuos y comunidades disfruten del derecho Facilitar Proveer Evitar que la realización del derecho sea obstaculizad o por terceros Adoptar medidas de política pública para asegurar la realización del derecho. Asegurar la materialización del derecho a favor de los grupos poblacionales más vulnerables Derecho a la Salud Disponibilidad Accesibilidad Aceptabilidad Calidad EDHUCASalud Niveles esenciales del Derecho a la salud De acuerdo al Comentario General Nº14 (CESCR): 43. ( ) el Comité considera que entre esas obligaciones básicas figuran, como mínimo, las siguientes: a) Garantizar el derecho de acceso a los centros, bienes y servicios de salud sobre una base no discriminatoria, en especial por lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; b) Asegurar el acceso a una alimentación esencial mínima que sea nutritiva, adecuada y segura y garantice que nadie padezca hambre; a) Garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos, así como a un suministro adecuado de agua limpia potable; d) Facilitar medicamentos esenciales, según las definiciones periódicas que figuran en el Programa de Acción sobre Medicamentos Esenciales de la OMS; f) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones, bienes y servicios de salud; f) Adoptar y aplicar, sobre la base de las pruebas epidemiológicas, una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública para hacer frente a las preocupaciones en materia de salud de toda la población; ( ) el proceso mediante el cual se concibe la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberá prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados. 11

12 Contenido mínimo del Derecho a la Salud Definido por el Comentario General Nº14 del CESCR Contenido mínimo del derecho a la salud DISPONIBILIDAD ACEPTABILIDAD ACCESIBILIDAD CALIDAD 12

13 Contenido mínimo del derecho a la salud DISPONIBILIDAD Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. ACCESIBILIDAD Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: - No discriminación - Accesibilidad física - Accesibilidad económica - Acceso a la información Contenido mínimo del derecho a la salud ACEPTABILIDAD Todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, es decir respetuosos de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y mejorar el estado de salud de las personas de que se trate. CALIDAD Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. 13

14 Contenido mínimo del derecho a la salud ENFOQUE DE GÉNERO El Comité recomienda que los Estados incorporen la perspectiva de género en sus políticas, planificación, programas e investigaciones en materia de salud a fin de promover mejor la salud de la mujer y el hombre. Un enfoque basado en la perspectiva de género reconoce que los factores biológicos y socioculturales ejercen una influencia importante en la salud del hombre y la mujer. La desagregación, según el sexo, de los datos socioeconómicos y los datos relativos a la salud es indispensable para determinar y subsanar las desigualdades en lo referente a la salud. MUCHAS GRACIAS!!!! 14

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