1 Trabajamos para ti MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Granada

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1 Dirección Provincial de Granada RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2016 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Granada por la que se efectúa convocatoria anticipada para subvencionar, en régimen de concesión directa, la ejecución de proyectos de obras y servicios de interés general y social generadores de empleo estable, con cargo a los fondos del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2017, en el ámbito exclusivo de la provincia de Granada. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en la sección Quinta de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996, en relación al artículo 56 de Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que posibilitan la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Granada 1 ACUERDA La publicación de la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en régimen de tramitación anticipada, previstas en el artículo 7 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal en la provincia de Granada y de acuerdo a la modalidad de tramitación de subvenciones contenida en el artículo 56 del Reglamento General de subvenciones, en los términos que a continuación se indican: Primero.- Objeto. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria tendrán por objeto subvencionar la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras de interés general y social, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible y propiciar la inserción laboral de los mencionados trabajadores en actividades emergentes del sector agrario, tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio. En virtud de lo indicado en el artículo 5.1 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, esta convocatoria tiene el carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente a instancia de las Corporaciones Locales. Su finalidad es la determinación de los proyectos generadores de empleo estable objeto de la subvención destinada a financiar los gastos indicados en el párrafo anterior, según lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 939/1997 de 20 de junio. Segundo.- Normativa de aplicación. Estas subvenciones se regirán por la normativa general sobre subvenciones, y por la específica que regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las C/ MIRLO, GRANADA Teléfono: Fax : Correo-e: dp18pfea@sepe.es

2 zonas rurales deprimidas y el establecimiento de las bases para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, así como su concesión directa, constituidas por las siguientes normas: a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. c) Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas. d) Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. e) Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. f) Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de g) Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y formación profesional ocupacional. h) Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden de 26 de octubre de i) Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros. Tercero.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (Corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local que gocen de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos). No podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto.- Imputación presupuestaria y cuantía máxima. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito presupuestario A del Presupuesto de Gastos 2017 del Servicio Público de Empleo Estatal en Granada, cuya cuantía máxima para dicho ejercicio se estima en ,00 euros, dado el carácter anticipado que se sigue en su tramitación. Página 2 de 11 ESTATAL

3 Una vez resuelta la presente convocatoria, si existiese remanente de crédito, se destinará a incrementar los fondos provinciales destinados a proyectos de Garantía de Rentas del PFEA 2017, según previene la resolución de la Dirección General del SEPE de 11/03/2016. Quinto.- Condición. Los actos administrativos de otorgamiento de subvención derivados de la presente convocatoria sólo podrán dictarse a condición de que exista crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de gastos del ejercicio 2017 correspondiente a esta Dirección Provincial del SEPE, de acuerdo a lo establecido en la Regla 43 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución de gastos del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1996, según redacción dada por la Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio. A tenor del artículo 5.4 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, transcurrido el plazo de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de esta Dirección Provincial del SEPE sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de dicha Ley. Sexto.- Destino de las subvenciones. La subvención del Servicio Público de Empleo Estatal tendrá como destino cubrir los costes salariales y cotización empresarial correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dicha contratación tenga por objeto la ejecución de proyectos de interés general generadores de empleo estable a ejecutar por las Corporaciones Locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio. Séptimo.- Requisitos de las obras o servicios. I. Para poder ser objeto de subvención, las obras o servicios presentados habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social competencia de las Corporaciones Locales (CC.LL.), según el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. b) Que sean ejecutadas por las CC.LL. en régimen de administración directa o por la empresa a la que se adjudique su ejecución. c) Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las CC.LL. d) Que la realización de las obras no coincidan con el empleo estacional de la zona o comarca donde se vayan a realizar. e) Que la Entidad solicitante disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal. f) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realiza. g) Adicionalmente, los proyectos deberán propiciar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones Página 3 de 11 ESTATAL

4 agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio. Los proyectos deberán ser adecuados al tipo de mano de obra destinataria de las ayudas, esto es, mayoritariamente desempleados eventuales agrarios, teniendo en cuenta el perfil profesional de dicho colectivo. II. Como concreción a las actuaciones admisibles, la Comisión Provincial de Seguimiento del PFEA ha otorgado preferencia a las obras y servicios del tipo siguiente: a) Naves agrícolas o industriales. b) Polígonos industriales o ganaderos. c) Proyectos relativos a acequias y mejora de riegos. Deberán consistir en la construcción de nuevos tramos o en modernización de otros existentes (entubado del cauce, reconstrucción del mismo, etc.). d) Proyectos relacionados con el turismo rural (campings, albergues, casas-cueva u otros alojamientos rurales, rutas turísticas, balnearios, granjas-escuela, etc.). e) Viveros de empresas y centros de formación. f) Residencias geriátricas y guarderías. g) Otro tipo de proyectos que estén relacionados con la generación de empleo estable a través del impulso de actividades desarrolladas sobre la base de recursos endógenos del territorio. h) Los proyectos de servicios relativos a la atención de personas dependientes, al propiciar la inserción laboral de los trabajadores eventuales agrarios a través de la experiencia profesional adquirida con motivo del desarrollo de este tipo de servicios. III. Quedarán excluidos aquellos proyectos no contemplados en la relación anterior y, en particular: a) Los de decoración, embellecimiento o señalización de monumentos, calles u otros lugares del municipio. b) Los proyectos de acequias que consistan en limpieza o mero acondicionamiento sin elementos constructivos. c) Los acondicionamientos o arreglos de caminos rurales. d) Los proyectos de separación de aguas residuales en acequias. e) Los de limpieza de cualquier tipo. f) Aquellos otros que, aún tratándose de obras, se correspondan con actuaciones propias del programa de garantía de rentas (PFEA ordinario). g) Actuaciones que por su temporalidad puedan competir con la oferta de empleo que el mercado regular genera (cosechas, campañas...). IV. Si la actuación a ejecutar requiriese permiso o autorización administrativa por parte de cualquier Administración pública, deberá obrar en poder del Ayuntamiento en la fecha que se indique en la comunicación de concesión de la ayuda, siendo causa de exclusión el no aportarlo en plazo. Los terrenos y/o edificios donde se desarrollen los proyectos habrán de ser de titularidad pública y con plena disponibilidad sobre los mismos por parte de la corporación ocal solicitante, debiendo aportarse en su momento título suficiente. Este requisito será ineludible para poder acceder a las ayudas. Página 4 de 11 ESTATAL

5 V. Las actuaciones derivadas de las subvenciones concedidas deberán comenzar a lo largo del año 2017 y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha que marque la orden ministerial que regule las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario 2017 relativas al reconocimiento y pago de obligaciones económicas derivadas de la ejecución del presupuesto. Octavo.- Importe individual de la subvención. La subvención máxima a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal para cada Corporación Local será de euros, distribuidos entre uno o varios proyectos. No obstante, se podrán solicitar proyectos adicionales, aún superando dicha cuantía global, en previsión de la existencia de remanentes de fondos a final del ejercicio por renuncia o decaimiento de derechos de otros municipios, en cuyo caso la cuantía máxima establecida por municipio podría verse superada. En ningún caso podrá superarse la cuantía global establecida en el punto Cuarto de esta convocatoria, en la cifra que prevean los Presupuestos Generales del Estado para 2017 para el gasto objeto de esta convocatoria. Noveno.- Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes, cuyo modelo se inserta como Anexo I, se dirigirán en duplicado ejemplar a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Granada, con sede en C/ Mirlo, nº 4, Granada. Asimismo, se podrán presentar en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos de la disposición final séptima de la misma. Las especificaciones para la correcta cumplimentación de la solicitud, así como otras notas de interés para las Corporaciones Locales solicitantes, se contienen en el Anexo II. Décimo.- Procedimiento de concesión Será de aplicación el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, que confiere carácter de concesión directa a las subvenciones correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario. Para determinar los proyectos objeto de subvención, se seguirá el siguiente procedimiento: Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal comprobará las que cumplen con los requisitos generales y recabarán del respectivo Consejo Comarcal informe sobre la capacidad de los proyectos para generar empleo estable. La aprobación y afectación de los proyectos se llevará a cabo por la Comisión Provincial de Seguimiento del PFEA, a propuesta de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta los informes emitidos por los Consejos Comarcales y las prioridades establecidas por la Comisión Provincial de Seguimiento del PFEA, a través de su Mesa Técnica Delegada. Una vez comunicada, en su caso, la cuantía asignada al proyecto y la aportación municipal correspondiente establecidas por la Comisión Provincial de Seguimiento, el solicitante deberá presentar la documentación indicada en el punto Undécimo de este Acuerdo en el plazo de un mes, ajustando el cuadro financiero del proyecto al contenido de la comunicación efectuada. En la comunicación cursada a los beneficiarios se les indicará cualesquiera otra documentación adicional que fuese necesaria aportar en función del proyecto. Completado el expediente, la afectación definitiva de los proyectos al PFEA se llevará a cabo por la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario, a propuesta Página 5 de 11 ESTATAL

6 de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Granada, según previene el artículo 7 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio. De acuerdo a lo indicado en los puntos 3 y 4 del artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, como órgano competente por delegación del Director General de dicho Organismo, notificará la resolución sobre la concesión de estas subvenciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del SEPE de Granada, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 de dicha Ley. Contra la resolución de concesión podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su notificación, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Undécimo.- Documentación a aportar tras la asignación. Una vez comunicada la cuantía asignada al proyecto, la entidad deberá presentar los documentos recogidos en la Resolución de 30 de marzo de 1999 del Instituto Nacional de Empleo, así como los específicos derivados de la naturaleza del proyecto, en duplicado ejemplar: a) Solicitud en modelo oficial Anexo 1 totalmente cumplimentado (Memoria-solicitud de la subvención). b) Certificación del órgano competente de la Corporación Local en el que se aprueba el proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención. Si el órgano emisor fuese distinto al Pleno, a la certificación solicitada se deberá acompañar certificado del Secretario que acredite la facultad de tal órgano (Decreto de Alcaldía, Comisión de Gobierno) para aprobar la obra/servicio objeto de la subvención. c) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Certificado del Secretario de la Corporación Local en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que no son subvencionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y documento de Retención de Crédito en la cuantía adecuada. e) Certificado del Interventor de la Corporación Local, indicando que el total de subvenciones recibidas para mano de obra desempleada no supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social. f) Certificado del Secretario de que no se reciben otras ayudas distintas a las consignadas en la solicitud para la misma finalidad. g) Memoria descriptiva y valorada con el contenido y la estructura fijada por la Diputación Provincial (en formato CD y firmado en todos sus apartados) (BOP nº 56 de marzo de 2013) y escrito de acompañamiento suscrito por el Alcalde. h) Anexo-resumen de la obra/servicio. i) Certificado de encontrase al corriente frente a las obligaciones de la Seguridad Social, en caso de que se haya comunicado que el obtenido por el Servicio Público de Empleo Estatal es negativo. Página 6 de 11 ESTATAL

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8 ANEXO I SOLICITUD PROYECTOS ESPECIALES PROGRAMA FOMENTO EMPLEO AGRARIO IDENTIFICACIÓN ENTIDAD SOLICITANTE DENOMINACIÓN PROYECTO DURACIÓN PREVISTA (Meses) 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3.- PLAN DE FINANCIACIÓN SOLICITUD SPEE PROYECTO ESPECIAL. APORTACIÓN JUNTA DE ANDALUCÍA-DIPUTACIÓN APORTACIÓN A CARGO CORPORACIÓN SOLICITANTE. TOTAL: PREVISIÓN DE GENERACIÓN EMPLEO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO 5.- TITULARIDAD PÚBLICA DEL BIEN OBJETO DE ACTUACIÓN Y PERMISOS ADMINISTRATIVOS REQUERIDOS. 6.- COLABORACIÓN DEL SEPE AL PROYECTO EN AÑOS ANTERIORES. 7.- PROYECTOS DEL PFEA ESPECIAL SUBVENCIONADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Ejercicio Denominación Proyecto Subvención SEPE Página 8 de 11 ESTATAL

9 8.- DECLARACIÓN SOBRE CONOCIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA Y COMPROMISO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR El responsable de la Corporación Local, firmante de esta solicitud, declara que conoce los términos establecidos en la convocatoria del PFEA especial para el ejercicio 2017 y que se compromete a aportar los documentos acreditativos necesarios para la gestión del expediente y que se recogen en dicha convocatoria, en el momento en que le sean requeridos. (Sello),a de de 201_ EL RESPONSABLE DE LA CORPORACIÓN Fdº: SRA. DIRECTORA PROVINCIAL DEL ESTATAL.GRANADA Página 9 de 11 ESTATAL

10 ANEXO II INSTRUCCIONES CUMPLIMENTACIÓN SOLICITUD Se ruega atenta lectura de estas instrucciones para una correcta cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes que nos describan adecuadamente y con precisión el proyecto no serán tenidas en cuenta. 1.- IDENTIFICACIÓN Se especificarán las denominaciones de la Entidad solicitante y del Proyecto. 2.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Explicar brevemente el proyecto que se pretende desarrollar, de manera que se obtenga una imagen concreta del mismo y la finalidad y uso que se le pretende dar. A su vez, deberán indicar las actuaciones materiales necesarias en que se concreta dicho proyecto. En caso de obras, indicar las características físicas de las mismas (ubicación, dimensiones -tales como ml. de acequia, m2 de una nave, etc.). Se ruega brevedad y concisión, evitando consideraciones generales. 3.- PLAN DE FINANCIACIÓN (Existe un mínimo de aportación municipal: 2/3 (66,7%) de la subvención del SEPE para obras y un 50% para servicios y obras menores, acequias, etc.) Ejemplo real de una obra: SOLICITUD PFEA: Aportación Junta/Diputación (45 % SEPE): 45% = Aportación Corporación TOTAL Ejemplo de obras: (excepto acequias y obras de menos envergadura) SOLICITUD PFEA: Aportación Junta/Diputación (45 % SEPE): 45% = Aportación Corporación: (mínimo, 2/3 SEPE): 2/3 de = TOTAL Ejemplo de acequias y obras menores. SOLICITUD PFEA: Aportación Junta/Diputación (45% SEPE): 45% = Aportación Corporación: (mínimo, 50% SEPE): 50% de = TOTAL Ejemplo real de un servicio: Solicitud PFEA: Aportación Junta/Diputación (10% SEPE): 10% Aportación Corporación TOTAL (Nota.- El importe correspondiente al 35% no utilizado , podría incrementar la cuantía de los materiales del expediente ordinario ). Ejemplo de un servicio: Solicitud PFEA: Aportación Junta/Diputación (10% SEPE): 10% Aportación Corporación (50% SEPE): 50% = TOTAL Página 10 de 11 ESTATAL

11 (Ver Nota del ejemplo anterior) A este respecto, hay que recordar que el esfuerzo inversor de la Corporación (cofinanciación) es un aspecto relevante en la consideración del proyecto. 4.- PREVISIÓN DE GENERACIÓN, TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PROYECTO Indicar el nº de empleos que se prevea generar, exclusivamente, una vez finalizado el proyecto. No incluir la mano de obra interviniente en el mismo. 5.- TITULARIDAD PÚBLICA DEL BIEN OBJETO DE ACTUACIÓN Y PERMISOS ADMINISTRATIVOS. Indicar si los terrenos e inmuebles objetos de actuación son de titularidad pública, y si se posee título suficiente, que habrá de aportarse en su momento. Asimismo, especificar si la actuación está sujeta a algún tipo de autorización administrativa de cualquiera administración pública, tales como: - Zona del litoral marítimo. - Parques naturales o nacionales. - Bienes protegidos desde el punto de vista cultural. - Zona de protección de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. - Cualesquiera otros. Hay que tener en cuenta que la obtención de las correspondientes autorizaciones se dilata bastante en el tiempo, por lo que hay que descartar solicitar dichos proyectos, salvo que los permisos se posean en el momento de la solicitud. No obtenerlos antes del 15 de septiembre de 2017 supondrá la pérdida del derecho a la subvención solicitada. 6.- COLABORACIÓN AL PROYECTO DEL SEPE EN AÑOS ANTERIORES Explicar si este Proyecto se ha iniciado en años anteriores. En caso afirmativo, detallar si se ha financiado a través del PFEA-Especial o PFEA-Ordinario, detallando cuantías aplicadas y ejercicios económicos, así como la situación que se encuentra actualmente. 7.- PROYECTOS DEL PFEA ESPECIAL SUBVENCIONADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES Indicar si la Corporación ha disfrutados de otros proyectos especiales en los últimos 4 años, especificando ejercicio, denominación e importe subvencionado por el SEPE. 8.- DECLARACIÓN SOBRE CONOCIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA CONVOCATORIA Y COMPROMISO SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR. Se ruega lectura de este apartado y los compromisos que asume la Entidad solicitante si el proyecto es finalmente aprobado. 9.- POSIBILIDAD DE UTILIZAR EL REMANENTE DE MATERIALES PROCEDENTE DE LOS EXPEDIENTES DE SERVICIOS. Puesto que en los proyectos de servicios la subvención para materiales es del 10 % del importe del SEPE, el remanente del 35% no utilizado puede ser adicionado al expediente del PFEA de garantía de rentas (ordinario) de obras. Página 11 de 11 ESTATAL

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