COMUNICADO I.- INTRODUCCIÓN

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1 COMUNICADO I.- INTRODUCCIÓN 1. La Delegación Uruguaya ante la Comisión Administradora del Río Uruguay CARU toma nota con satisfacción de la disposición de la Delegación Argentina, expresada en su comunicado del 5 de septiembre pasado, para la inmediata publicación completa de los resultados de todos los análisis llevados a cabo por los laboratorios internacionales contratados para el monitoreo conjunto de la planta de la empresa UPM y de la desembocadura del río Gualeguaychú en el río Uruguay, dado que ello permitirá un manejo objetivo y global de la información. Esos datos mostrarán de forma fehaciente si la desembocadura del Río Gualeguaychú y los efluentes de la Planta Orion (UPM) están cumplimentando las exigencias de calidad establecidas por la normativa correspondiente de cada Parte y también de CARU, y si así no lo hicieran, evidenciarán si se está generando un deterioro significativo de la calidad de las aguas, contaminando el Río Uruguay. En tal sentido, las diferencias existentes en el seno del Comité Científico en relación a la temperatura de los efluentes vertidos no pueden ser excusa para la no publicación de los datos e informes obtenidos y producidos por dicho comité, especialmente cuando este punto ya fue objeto de discusión y de resolución por parte de los Cancilleres de ambos países. Asimismo, resulta necesario enfatizar que corresponde a la parte Uruguaya la aplicación de su normativa y por tanto también su interpretación, por lo que las diferencias sobre ese punto deben ser procesadas conforme se tramita cualquier divergencia en el Derecho Uruguayo, a través de los órganos jurisdiccionales correspondientes. La Delegación Uruguaya ante la CARU desea reiterar el tradicional compromiso de la República Oriental del Uruguay con la protección del medio ambiente y en particular con la conservación de la calidad de las aguas del Río Uruguay, por lo cual urgimos la aplicación en su totalidad del Acuerdo de Monitoreo Integral del Río Uruguay. 2. Sin perjuicio de que solo resta fijar fecha y lugar para llevar a cabo la publicación de los resultados de los análisis efectuados en el monitoreo y teniendo en cuenta que en el referido comunicado del 5 de septiembre se hacen valoraciones que podrían interpretarse como un obstáculo a la inmediata publicación de los resultados y teniendo en cuenta además que dicho comunicado fue dirigido a la opinión pública de modo unilateral por la Delegación Argentina, la Delegación Uruguaya cree necesario realizar las siguientes aclaraciones: 3. Primeramente corresponde consignar que la propuesta de parte de la Delegación Uruguaya ante CARU para dar a conocer los resultados de las visitas de monitoreo y control desarrolladas por el Comité Científico de la CARU, en la planta de UPM y en la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay, tiene ya larga data y no resulta un planteo novedoso ni una

2 aceptación de algo que previamente su contraparte argentina hubiera propuesto, tal como la redacción de aquel comunicado pretende hacer creer. Las actas de CARU y en particular los informes de su Subcomisión de Calidad de Aguas y Prevención de la Contaminación Ambiental permiten testimoniar el verdadero desarrollo que han tenido todas las iniciativas de la Delegación Uruguaya para dar a publicidad la información del monitoreo ya disponible en CARU. 4. Esos resultados se basan en casi dos años de cooperación entre ambos estados, en cumplimiento de la Ordenanza de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, en cuyo párrafo 281, subrayaba que el Estatuto del Río Uruguay de 1975 obliga a las partes a cooperar entre ellas, siguiendo una larga y eficaz tradición de cooperación y coordinación en el marco de la CARU, para la utilización racional y óptima del Río Uruguay y la protección de la calidad de sus aguas. 5. Para ello, Uruguay ha puesto y demostrado su apertura, posibilitando todas las visitas de monitoreo requeridas por el Comité Científico binacional a la planta de UPM (dieciséis hasta la fecha); realizadas conjuntamente con la autoridad nacional ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). Al término de cada una de esas visitas, el acta correspondiente explicita que las tareas se realizaron en un todo de acuerdo a lo previsto ; esto es, en ningún caso ha existido manifestación o reclamo de los integrantes del Comité Científico, respecto de supuestos obstáculos y retaceos como los que alude el comunicado de la Delegación Argentina. 6. Ninguno de los argumentos expuestos por la Delegación Argentina deberían impedir a la CARU dar difusión a los resultados del monitoreo conjunto realizado, y, por el contrario, el conocimiento de los mismos permitiría no solamente conocer el estado del Río Uruguay en el entorno de la planta de UPM y en la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay, sino además, despejar las versiones, dudas o acusaciones que esa Delegación ha planteado o a las que se ve sometida. II.- LA SITUACION ACTUAL DEL MONITOREO DE LA PLANTA DE UPM 7. La Sentencia de la Corte Internacional de Justicia y los subsecuentes acuerdos a nivel presidencial y los intercambios de notas reversales celebrados entre Argentina y Uruguay, refieren al monitoreo tanto de la Planta Orion (UPM) como de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Esas son las áreas del Río que han sido objeto de las actividades del Comité Científico binacional y de la CARU, y por ello, la propuesta de la Delegación Uruguaya ante CARU ha sido siempre la de publicitar los resultados obtenidos en ambos monitoreos y no únicamente respecto de los de la planta de UPM, que parecen ser el único interés de la Delegación Argentina. 8. Efectivamente existe un desacuerdo en el seno de la CARU, sobre la norma que rige un único parámetro de vertido de los efluentes de la Planta Orion, la temperatura; pero ello tampoco debería imposibilitar la difusión de los resultados del monitoreo conjunto. A lo sumo, únicamente podría impedir que el Comité Científico llegue a una conclusión unánime sobre el cumplimiento de

3 ese parámetro, pero en forma alguna afecta todos los demás regulados por la normativa uruguaya y de CARU, que resulten de aplicación respecto de UPM. Con más razón aun, esa discrepancia no debería impedir dar a conocer los resultados del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. 9. Del mismo modo, se señalan las inconsistencias encontradas por el Comité Científico en algunos de los resultados del laboratorio AGAT, respecto de las muestras que le fueron remitidas durante las primeras seis visitas de monitoreo. Dados los planteos formales realizados por CARU a ese laboratorio, se dio intervención al Standard Council of Canada (organismo de acreditación canadiense), el que concluyó que AGAT había tomado las acciones correctivas para que situaciones como las ocurridas no vuelvan a suceder. El laboratorio AGAT revisó sus resultados y envió un informe enmendando los errores reportados anteriormente; no obstante lo cual, el Comité Científico sugirió concentrar todo el envío de muestras a Canadá, en un único laboratorio con el cual ya se venía trabajando a plena conformidad (Pacific Rim), mediante una operativa que se está desarrollando desde febrero de 2012 y hasta la fecha. En consecuencia, tampoco por razones analíticas puede entenderse que no sea posible dar difusión al monitoreo que del Río Uruguay viene realizándose. 10. Asimismo, el comunicado de la Delegación Argentina refiere a una supuesta serie de inacciones, omisiones e indefiniciones en la ejecución del monitoreo conjunto acordado. Sin embargo, esas situaciones no son imputables a la Delegación Uruguaya ni a los integrantes del Comité Científico y mucho menos a DINAMA. Los retrasos en la implementación de algunas actividades se deben a causas diversas, como el volumen de trabajo que implican las acciones previstas, tanto para CARU como para su Comité Científico; la falta de experiencia de CARU en el tratamiento de ciertos procesos de compra; demoras en la toma de decisión entre ambas delegaciones respecto asuntos administrativos y técnicos (como el rechazo de la Delegación Argentina a reconocer una Zona de Mezcla para el efluente de UPM, aunque ello se comunicó en concordancia con la normativa de CARU al respecto) e inclusive también, a dificultades de suministro por parte de adjudicatarios argentinos a la CARU, respecto de algunos equipos provenientes de terceros países. El Comité Científico ha entendido que la implementación de las actividades de monitoreo, se viene desarrollando razonablemente en la cadencia que había sido planteada, como un proceso secuencial y con una necesaria curva de aprendizaje en el desarrollo de cada una de las tareas; agregando que en algunos de sus componentes, el ritmo ha sido más lento que el originalmente previsto y en otras más rápido, consecuencia natural de la interacción que el Comité debe desarrollar con diversos actores propios y ajenos a la Comisión, y de la disponibilidad de recursos a los que se va accediendo. 11. A la fecha existen ya algunos equipos instalados en el Río Uruguay y también en la Planta de UPM, pero no como consecuencia de los reclamos de la Delegación Argentina, sino como producto de acciones comprometidas a través de los acuerdos previos.

4 Desafortunadamente para la locación donde se plantea el seguimiento de las condiciones del Río Gualeguaychú (Destacamento Boca), aun las obras de acondicionamiento mínimo necesarias no han siquiera comenzado. 12. Como señalado, se reitera que ninguna de estas razones, ni otras que esgrime la Delegación Argentina podrían ser óbice para que se proceda a la publicación de los resultados ya disponibles. III - EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE UPM 13. Sin perjuicio de las actividades conjuntas de monitoreo a través de CARU, Uruguay ha controlado la Planta de UPM, en forma permanente y sistemática, desde su puesta en operación en noviembre de DINAMA implementó para ello un vasto programa de control y seguimiento, que ha sido reconocido por la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia, cuando en el año 2010 señaló que Uruguay debía continuar el monitoreo del funcionamiento de la Planta Orion, asegurando el cumplimiento por UPM de las reglamentaciones internas uruguayas y de las normas estipuladas por CARU (párrafo 266). 14. Uruguay ha mantenido esa conducta y cumplido la sentencia, y, casi al cierre del quinto año de operación de la Planta de UPM, DINAMA ha difundido información que permite afirmar que dicha planta ha mantenido un elevado desempeño ambiental, cumpliendo con las normativas generales aplicables y con las autorizaciones específicas, sin que existan evidencias de afectación a la calidad del Río Uruguay. 15. No obstante, la Delegación Argentina busca sembrar dudas respecto de los resultados ambientales relevados y desconfianza hacia DINAMA, olvidando que la actuación de la autoridad ambiental uruguaya, aun desde antes del otorgamiento de la autorización ambiental a Botnia (hoy UPM), ha estado sometida al escrutinio de técnicos y organismos internacionales, y que sus evaluaciones y monitoreos ambientales han sido revisados y aceptados por la propia Corte Internacional de Justicia. 16. La temperatura no afecta la calidad del río Inicialmente, desde el otorgamiento de las autorizaciones ambientales que habilitaron la operación de la Planta de UPM, ésta contaba con una instalación destinada al enfriamiento del vertido. La Delegación Argentina pretendió ver en ello la dilución de esos efluentes, aunque el enfriamiento se ubicaba después de la planta de tratamiento y del punto de monitoreo de los parámetros ambientales correspondientes, como lo confirmó el Comité Científico binacional ante una consulta expresa. Posteriormente, luego de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia y durante la negociación al intercambio de Notas Reversales de 30 agosto de 2010, ante una solicitud de Argentina, Uruguay dispuso una modificación operativa del vertido de la Planta Orion, eliminando el proceso de enfriamiento. Para ello, previo los estudios técnicos necesarios y en aplicación de la misma normativa, se estableció en 37ºC la temperatura máxima de descarga del efluente.

5 Aun cuando la modificación provino de una petición argentina, Uruguay presentó en CARU los estudios que muestran que el incremento en la temperatura de descarga no produce afectación significativa de las condiciones existentes en el río. En efecto, la descarga de UPM ocasionaría un incremento en la temperatura del cuerpo receptor inferior a 0.2 ºC en un entorno de apenas una decena de metros desde el emisario; es decir, una dimensión varias veces inferior a la zona de mezcla del efluente con las aguas del río que prevé el Digesto de CARU; por lo que el requisito ambiental imprescindible de no contaminación del medio receptor queda notoriamente satisfecho. 17. Se cumple el estándar para fósforo El comunicado de la Delegación Argentina plantea también que en la visita del Comité Científico y DINAMA, de agosto 2011, se habría verificado que la cantidad de fósforo que vuelca UPM superaba el valor máximo permitido por la normativa uruguaya. Sin embargo, en ese control la concentración de fósforo registrada fue de 1.2 mg/l, en tanto el valor límite de la normativa es de 5.0 mg/l, con lo cual queda de manifiesto la inexactitud de la afirmación de la Delegación Argentina. Más evidente resulta aún la falacia cuando se afirma que esa superación ocurre desde el inicio mismo de las operaciones de la planta, sin que exista siquiera un resultado de los análisis realizados por el Comité Científico que respalde tal afirmación. No obstante ello, en la autorización ambiental correspondiente se establecieron límites adicionales a la normativa general, respecto de la carga en kilos por año (Kg P/año) y la carga en kilos por mes (Kg P/mes) de fósforo a verter. El seguimiento desarrollado por DINAMA desde el inicio de las operaciones y hasta la fecha, determinan que tanto la concentración como la carga anual máxima nunca han sido superadas, mientras que la carga mensual, lo ha sido solamente en tres ocasiones en todo ese período. Esta circunstancia es un hecho menor y, aunque no se evidenciaron afectaciones ambientales derivadas de ello, igualmente se dispuso la adopción de medidas correctivas que resultaron efectivas. 18. Confusiones y errores en el comunicado La argumentación relativa al evento puntual del 18 de noviembre de 2011, en la que se habrían producido emisiones fuera de la condición normal debido a un incidente en la operación de las calderas, está plagada de errores técnicos, confundiendo emisiones atmosféricas con efluentes líquidos. El comentario tampoco es relevante ya que no se refiere a los efluentes al agua, sino a emisiones al aire; aunque en forma incoherente las relaciona con una supuesta elevación de la temperatura de vertido al Río Uruguay. Con tales falencias, no es posible siquiera considerar que el informe de la Delegación Argentina pretenda descalificar -sin fundamento alguno- el informe elaborado por DINAMA con relación al citado episodio, el cual fuera oportunamente presentado también a CARU. 19. No hay vertidos clandestinos En ocasión de la visita a la Planta de UPM, de 28 de noviembre de 2011, el comunicado resalta que se constató, la existencia de un vertido desde la pileta

6 de pluviales Nº 4 que excedía el límite del parámetro ph, aunque omite expresar que la muestra tomada de ese vertido y analizada -tanto por CARU como por DINAMA- para otro significativo conjunto de parámetros (hidrocarburos, grasas y aceites, metales y AOX), determinó el cumplimiento para todos ellos. Ello, lejos está de ser vertedero clandestino de efluentes industriales, sino solamente una situación puntual y anómala, causada por el escurrimiento desde un área de depósito de cal expuesta a la intemperie, tomándose por DINAMA las medidas correctivas del caso e informándolo a CARU, a través de la Delegación Uruguaya. 20. Es falso que se estuvieran volcando sólidos al río El informe de la Delegación Argentina afirma que se estaba volcando al Río Uruguay sólidos o elementos de dimensiones mayores a las permitidas por el Digesto y la propia legislación uruguaya, aunque ello carece de sustento y no resulta de ninguna conclusión a la que se hubiera arribado por el Comité Científico o por DINAMA. Por el contrario, el tratamiento biológico de los efluentes de la Planta de UPM puede generar la aparición de musgo en la propia planta, sin que se derive directamente al río. En la visita del Comité Científico sólo se identificó una pequeña masa verde en una canaleta de la planta de tratamiento, sin que por ello pueda sostenerse semejante afirmación, de la cual no existe ninguna evidencia. 21. Respecto de la producción anual autorizada Sobre este asunto corresponde recordar que el nivel de producción de la planta de UPM quedó establecido a partir del proyecto que recibió la Autorización Ambiental Previa de 2005 y la aprobación de la Planta de Tratamiento de Efluentes de El proyecto entonces autorizado correspondió a una fábrica de pulpa Kraft con una producción aproximada de de toneladas secas de pulpa de celulosa por año (ADt/año). De acuerdo a la información de proyecto y a las consideraciones realizadas para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales, corresponde un valor máximo de producción anual de de toneladas secas de pulpa de celulosa por año (ADt/año). En el transcurso del año 2010, como parte de la función de seguimiento que realiza DINAMA, cuando la producción anual de UPM se estaba aproximando a tal valor, se le advirtió este límite y se le intimó a no excederse. Corresponde agregar que en todo momento la empresa ha dado cumplimiento al límite máximo de producción anual. Finalmente, cabe consignar que existe un planteo de UPM para aumentar su producción anual a ADt/año, en base a un proceso de optimización de su operación y sin necesidad de efectuar modificaciones en el proceso industrial ni en las instalaciones ya existentes. Dicho pedido fue presentado a DINAMA y comunicado por Uruguay, siguiendo el procedimiento del Estatuto de 1975, inicialmente a CARU y posteriormente notificado a Argentina a través de CARU.

7 Uruguay, respetuoso de la interpretación de la Corte Internacional de Justicia, aún no ha autorizado ninguna ampliación de producción anual de la Planta de UPM, sin perjuicio que ya se han realizado y presentado en CARU todos los estudios ambientales pertinentes que permiten afirmar que la ampliación planteada no generará impactos ambientales negativos significativos sobre el Río Uruguay, restando aún entregar la documentación complementaria solicitada. IV - CONCLUSIÓN Según todo lo expuesto, la Delegación Uruguay entiende que no existe motivo ni fundamento para no dar a conocer los resultados del monitoreo conjunto desarrollado por el Comité Científico de CARU, tanto respecto del efluente de la planta de UPM, como en la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay. Por ello, la Delegación Uruguaya invita a la Delegación Argentina a que en la próxima sesión ordinaria de la CARU se resuelva la difusión de los datos referidos. Montevideo, 12 de setiembre de 2012.

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