GUÍA TÉCNICO NORMATIVA PARA LA PLANEACIÓN, INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACADEMIAS LOCALES Y ESTATALES.

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1 GUÍA TÉCNICO NORMATIVA PARA LA PLANEACIÓN, INTEGRACIÓN, OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACADEMIAS LOCALES Y ESTATALES. MAYO DE

2 INTRODUCCIÓN Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios de Capacitación formal para el trabajo, mediante su adecuación a los avances científicos y tecnológicos y a las condiciones de modernización del sector productivo y de servicios, y ante la necesidad de contar con mecanismos de coordinación y cooparticipación de las instancias involucradas en la presentación de los servicios, la Dirección General del ICATVER ha desarrollado el presente documento normativo como apoyo a la creación de los cuerpos colegiados responsables de generar cambios tecnológicos y de atender las necesidades de modernización educativa en el proceso de enseñanza aprendizaje de la capacitación formal para el trabajo. A efecto de lograr el orden y congruencia de las acciones necesarias para el establecimiento y operación de las Academias de Instructores, Locales, Estatales y Nacionales, este documento se estructura en cuatro partes sustanciales: Planeación, Organización, Operación y Control de las Academias. 2

3 BASE LEGAL Contrato individual de trabajo cláusula Cuarta. Programa para la Modernización Educativa capitulo: Capacitación para el Trabajo Programa para la Modernización de la Capacitación para el Trabajo, Manual de Organización de la Dirección General del ICATVER 3

4 OBJETIVO Sistematizar las acciones de funcionamiento en el ámbito de responsabilidad y operación concertada de las Academias de Instructores, Locales, Estatales y Nacionales. 4

5 CAPITULO I. DE LA PLANEACIÓN I.1 Las Academias de Instructores son cuerpos colegiados de carácter consultivo, integradas por docentes que se encargan de impartir los cursos de una especialidad determinada, con estricto apego a los programas y métodos educativos, así como de analizar, evaluar y proponer modificaciones a la estructura y funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, en coordinación con los Comités Técnicos- Consultivos de Vinculación con el Sector Productivo. I.2 Las Academias de Instructores tendrán como propósitos fundamentales los siguientes: a) Planear, programar, ejecutar, evaluar y analizar acciones destinadas al mejoramiento del proceso de enseñanza-aprendizaje. b) Proponer actividades que refuercen la vinculación de la educación con el empleo y la producción, a través de mecanismos de concertación con el sector productivo. c) Proponer métodos para planear y evaluar periódicamente el desarrollo de los programas de estudio de común acuerdo con los Comités Técnico-Consultivos de Vinculación. d) Investigar, evaluar y proponer modificaciones a los aspectos teórico-prácticos que permitan mantener actualizados los contenidos temáticos de los programas de estudio. e) Proponer modificaciones y cambios a los medios educativos que se utilizan ante las autoridades correspondientes, de acuerdo con los lineamientos oficiales establecidos. f) Promover eventos para la actualización de sus miembros, en relación con los avances tecnológicos surgidos en el ámbito de su especialidad. g) Elaborar y proponer a las autoridades competentes los ejercicios teóricos y prácticos que consideren más convenientes para el cumplimiento de los objetivos de los planes y programas de estudio. 5

6 h) Investigar, analizar y proponer la aplicación de los métodos, técnicas y recursos didácticos, así como los medios necesarios que refuercen y faciliten el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. i) Proponer instrumentos de evaluación que permitan verificar el logro de los objetivos de aprendizaje de los capacitandos en la Especialidad de su competencia. j) Realizar investigaciones que permitan conocer las causas de reprobación, deserción y ausentismo de la Especialidad de estudios correspondientes, planteando las medidas pertinentes para su corrección. k) Recomendar a las autoridades correspondientes la adquisición de obras bibliográficas para cada curso, de manera que se enriquezca y se actualice el número y la calidad de los materiales de consulta de las bibliotecas básicas por especialidad. l) Promover la organización de programas tendientes a la evaluación y superación académica de los instructores de la Especialidad, a través de: estancias en empresas, cursos, conferencias, seminarios, mesas redondas, talleres, exposiciones, encuentros, foros, etc. m) Velar por el desempeño ético y profesional de los instructores que imparten los cursos de la especialidad de su competencia. n) Proponer y promover la organización de programas para facilitar la inserción y seguimiento de egresados en el sector productivo. o) Proponer programas para el desarrollo de prácticas y visitas de capacitandos a las industrias. I.3 Para la concertación de esfuerzos, definiciones de opciones y áreas en materia de capacitación a nivel Local, y Estatal, las academias se estructuran en: 1) Academias Locales o de Unidad 2) Academias Estatales I.4 Por cada una de las Especialidades de desempeño ocupacional que se ofrezcan en la Unidad de Capacitación se establecerá una Academia Local, únicamente cuando su integración sea con un mínimo de dos representantes de la Especialidad correspondiente. I.5 Por cada una de las Especialidades de desempeño ocupacional que ofrece el ICATVER se integrará una Academia Estatal. 6

7 CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN II.1 Las Academias Locales estarán constituidas por Instructores que impartan los cursos de una misma Especialidad en una Unidad ICATVER. II.2 Las Academias Locales serán dirigidas por un Presidente que será designado por el Director de la Unidad. II.3 El Presidente de la Academia Local durará en el cargo 2 años, pudiendo ser confirmado por otro año más, dependiendo del buen desempeño de sus funciones. II.4 La participación de los Instructores en las Academias, es una obligación indeclinable conforme a la cláusula cuarta del contrato individual de trabajo. II.5 Los Presidentes de las Academias Locales deberán cubrir los siguientes requisitos: a) Contar con un mínimo de tres años de servicio como Instructor del área de Subsistema de Centros de Capacitación. En caso de que ninguno de los candidatos cumpla con este requisito, se deberá elegir al más antiguo. b) Haber laborado un mínimo de dos años en el sector productivo correspondiente al área de desempeño en la que imparte cursos. En caso de que ninguno de los candidatos cumpla con este requisito, se deberá elegir al más antiguo. c) Haber mostrado un desempeño destacado en las actividades señaladas en los incisos A Y B de este punto. d) Poseer una reconocida autoridad moral. II.6 La Academia Estatal estará constituida por los Presidentes de Academia Local de una misma Especialidad. II.7 Las academias Estatales serán dirigidas por un Presidente que será designado por la Dirección General del ICATVER a partir de una terna propuesta. 7

8 II.8 Para el cumplimiento de sus funciones, el Presidente de la Academia Estatal se auxiliará de un Secretario, quien será electo por mayoría de votos de los miembros de la academia. II.9 El Presidente y el Secretario de la Academia Estatal durarán en su cargo un año, pudiendo ser confirmados por otro año más, dependiendo del buen desempeño de sus funciones. II.10 En los casos en que una Especialidad sea ofrecida por un solo plantel de la Dirección General del ICATVER, la Academia de dicho plantel será considerada Academia Estatal del la Especialidad de referencia, al mismo tiempo que Academia local. 8

9 CAPITULO III. DE LA OPERACIÓN. III.1 III.2 Las Academias Locales celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias. Serán ordinarias las que obligatoriamente celebre la Academia local cada seis meses y tendrá como fin la planeación y evaluación los cursos a realizar y los que se realizaron durante este periodo, así mismo de las modificaciones al contenido de programas de estudio. III.3 Se consideran extraordinarias aquellas a las que convoque el Director del Plantel, de común acuerdo con el Presidente de la Academia, con fines académicos específicos. III.4 Son funciones del Presidente de la Academia Local: a) Presidir las reuniones de Academia Local. b) Levantar y custodiar las actas y/o minutas de las reuniones de la Academia. c) Hacer llegar al Director del plantel, las recomendaciones de la Academia Local. d) Vigilar el cumplimiento de la presente normatividad. e) Representar a la Academia Local en las Academias Estatales. f) Las demás que se determinen, acordes con su cargo. III.5 Son funciones de las Academias Locales: a) Las señaladas en el punto I.2 de esta normatividad, dentro del contexto del Centro de Capacitación correspondiente. III.6 Las Academias Estatales celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias. III.7 Serán ordinarias las que obligatoriamente se realicen anualmente con el fin de evaluar y actualizar los programas de estudios de todos los curso de la especialidad. III.8 Se considerán extraordinarias aquellas a las que convoque el Director General del ICATVER de común acuerdo con el presidente, con fines académicos específicos. 9

10 III.9 Son funciones del Presidente de la Academia Estatal: a) Presidir las reuniones de Academia. b) Hacer llegar a la Dirección General del ICATVER las recomendaciones de la Academia. c) Vigilar el cumplimiento de la presente normatividad. d) Representar a la Academia Estatal en la Academia Nacional de la Especialidad de desempeño ocupacional de su competencia. e) Las demás que se determinen, acordes con su cargo. III.10 Son funciones del Secretario de la Academia Estatal: a) Levantar y custodiar las actas y/o minutas de las reuniones de la Academia. b) Presidir las sesiones de Academia por ausencia plenamente justificada del Presidente. c) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las actividades de la Academia. d) Vigilar el cumplimiento de la presente normatividad. III.11 Son funciones de las Academias Estatal: a) Las señaladas en el punto I.2. de esta normatividad correspondientes al ámbito de competencia de la Academia. b) Elaborar propuestas de modificaciones y aperturas de nuevos cursos en la especialidad de su competencia o en especialidades de afinidad de desempeño ocupacional, de común acuerdo con el Sector Productivo. c) Integrar, cuando así se requiriera, Subcomités Mixtos de Planeación y Evaluación Curricular, con el propósito de desarrollar proyectos específicos que requieran de la participación conjunta de los Sectores Educativo y Productivo en apoyo a las propuestas de modificación e innovación de los planes y programas de estudio y guías de equipamiento y construcción derivadas de la Academia Estatal. d) Apoyar la obra editorial del Subsistema, opinando sobre aquellos documentos que sometan a su consideración las autoridades competentes y proponiendo a su vez obras originales. e) Proponer a la consideración de las autoridades competente los diseños de construcción y equipamiento de los talleres y demás espacios educativos que se requieren para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje correspondiente a la especialidad de desempeño ocupacional. f) Proponer prototipos educativos requeridos por la especialidad de desempeño ocupacional de su competencia, así como los procesos de fabricación que hagan posible su producción con los recursos del Subsistema. III.12 Las Academias Nacionales celebrarán reuniones ordinarias y extraordinarias. 10

11 III.13 Serán ordinarias las que obligatoriamente celebre la Academia Nacional anualmente, y tendrán como fin evaluar y planear los diferentes cursos de su especialidad. III.14 Se consideran extraordinarias aquellas a las que convoque el Subdirector Académico, de común acuerdo con el Presidente, con fines específicos. III.15 Son funciones del Presidente de Academia Nacional: a) Presidir las reuniones de Academia. b) Hacer llegar a la Subdirección Académica las recomendaciones de la Academia. c) Vigilar el cumplimiento de la presente normatividad. d) Mantener contacto permanente con los miembros de la Academia con el fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos establecidos. e) Las demás que se determinen, acordes con su cargo. III.16 Son funciones del Secretario de la Academia Nacional: a) Levantar y custodiar las actas y/o minutas de las reuniones de la Academia. b) Presidir las sesiones de Academia por ausencia plenamente Justificada del Presidente. c) Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las actividades de la Academia. d) Vigilar el cumplimiento de la presente normatividad. III.17 Son funciones de la Academia Nacional: a) Las señaladas en el punto I.2 de esta normatividad correspondiente al ámbito de competencia de la Academia. b) Proponer los contenidos de los cursos básicos de la especialidad de su competencia, mismos que se regirán a nivel nacional, de acuerdo con el Sector Productivo y de Servicios. c) Integrar, cuando así se requiera Subcomités Mixtos de Planeación y Evaluación Curricular, con el propósito de desarrollar proyectos específicos que requieren de la participación conjunta de los Sectores Educativo, Productivo y de Servicios en apoyo a las propuestas de modificación e innovación de los planes y programas de estudio y guías de equipamiento y construcción, derivadas de la Academia Nacional. d) Enriquecer la obra editorial de la Dirección General de Centros de Capacitación, proponiendo títulos a editar o bien integrando comisiones para la elaboración de material de apoyo didáctico que requieran los contenidos de la especialidad. 11

12 e) Proponer prototipos educativos requeridos por el área de desempeño ocupacional de su competencia, así como los procesos de fabricación que hagan posible su producción con los recursos del Subsistema. f) Analizar las tendencias del Sector Productivo correspondiente con el fin de adecuar los contenidos programáticos, los métodos y técnicas didácticas. g) Analizar los recursos del seguimiento de egresados con el fin de mantener actualizados los contenidos programáticos, los métodos y técnicas didácticas. h) Fomentar las acciones de vinculación de la Dirección General de Centros de Capacitación con el Sector Productivo y de Servicios del área de su competencia con el fin de enriquecer el proceso enseñanza-aprendizaje en las Academias Estatales. i) Proponer y fomentar todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo, difusión y mejoramiento técnico y humano de la especialidad de desempeño ocupacional de su competencia. 12

13 CAPÍTULO IV. DEL CONTROL IV.1 Como resultado de las reuniones de Academia deberán obtenerse recomendaciones y propuestas concretas y fundamentadas sobre lo siguiente: a) Contenidos, planes y programas de estudio. b) Métodos técnicas y recursos didácticos. c) Infraestructura física de los espacios educativos y equipamientos. d) Nuevas áreas o especialidades a impartir e) Instrumentos de evaluación de aprendizaje f) Reprobación, deserción y ausentismos g) Bibliografía. h) Eventos de modernización de la enseñanza tecnológica. i) Programas para la formación y actualización del personal docente. j) Programas de Vinculación con el Sector Productivo y de Servicios en lo relativo a estancias en empresas, de docentes-instructores, visitas y prácticas de los capacitandos. k) Concursos, exposiciones y otros eventos afines. l) Las demás que se deriven de las funciones señaladas para cada Academia. IV. 2 Las propuestas y recomendaciones surgidas en las reuniones de Academia Local deberán formar parte del acta de la sesión de Academia efectuada, la cual deberá ser entregada al Director de la Unidad en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se efectuó la sesión anexando en su caso documentos al respecto, así mismo se deberán presentar en las reuniones de Academia Regional. IV. 3 Las propuestas y recomendaciones emanadas de una Academia Local podrán ponerse en vigor en dicha Unidad, previa consulta por escrito, así como su correspondiente respuesta del Director General del ICATVER, la cual será comunicada formalmente al Director de la Unidad. IV. 4 Las propuesta y recomendaciones surgidas en las reuniones de Academia Regional deberán formar parte del acta de la sesión de Academia efectuada, la cual deberá ser entregada a la Dirección General del ICATVER en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la fecha en que se efectúo la sesión, anexando en su caso documentos al respecto. IV. 5 Las propuestas y recomendaciones surgidas en las reuniones de Academia Estatal deberán formar parte del Acta de la sesión de Academia efectuada, la cual deberá ser entregada a la Dirección General del ICATVER en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la en que se efectuó la sesión anexando en su caso documentos al respecto. 13

14 TRANSITORIOS IV.6 El presente documento entrará en vigor en la fecha que determine la circular correspondiente emitida por la Dirección técnico Académica del ICATVER. IV.7 Toda modificación, adecuación o enmienda a este documento se realizará únicamente, mediante circular expedida por la Dirección técnico Académica del ICATVER DESCIRPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ACADEMIAS LOCAL. Director del Plantel RESPONSABLE ACTIVIDAD Convoca a los instructores de la especialidad en el plantel para conformar la Academia Local. Director del Plantel Designa al presidente de academia Local. Presidente de Academia Local Elabora el acta o minuta de reuniones ordinarias o extraordinarias, correspondiente al tipo de sesión. Presidente de Academia Local Presenta al Director del Plantel y a la Academia Estatal las propuestas surgidas en la sesión efectuada. 14

15 DESCIRPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ACADEMIAS ESTATALES. Director General Academia Estatal RESPONSABLE ACTIVIDAD Convoca a los instructores de la especialidad del Instituto para conformar la Academia Estatal. Elige la terna para designar Presidente de la Academia Estatal. Director General Designa al Presidente de academia Estatal. Academia Estatal Elige al Secretario de la Academia Estatal. Secretario de Academia Presidente de Academia Estatal Elabora el acta o minuta de reuniones ordinarias y extraordinarias correspondientes al tipo de sesión. Envía al Director General y Academia Nacional las propuestas y recomendaciones surgidas en la sesión efectuada. Director General Subdirector Académico Director General Analiza las propuestas y recomendaciones y resuelve lo conducente dentro de su ámbito de autoridad y lo comunica a la Subdirección Académica. Analiza propuestas y recomendaciones, y si el caso lo requiere consulta al Director Técnico e informa al Director General. Informa a la academia estatal y al personal directivo del ICATVER sobre la vigencia de las recomendaciones autorizadas. 15

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