MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

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1 MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL CAMPUS UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID Aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de febrero de

2 Í N D I C E Págs. Exposición de Motivos 3 Artículo 1. Concepto de Campus. 4 Artículo 2. Ámbito de actuación y comunidad universitaria del Campus. 4 Artículo 3 Objetivos de la Gestión de Campus 4 Artículo 4. Criterios para la creación, modificación o supresión del Campus 5 Artículo 5. Funciones y competencias del Campus 5 Artículo 6. Funcionamiento y gestión del Campus 6 Artículo 7. Gobernanza del Campus. Órganos de gobierno y representación. 6 Artículo 8. Presupuesto anual de funcionamiento del Campus 10 Artículo 9. Recursos Humanos del Campus 10 Artículo 10. Servicios gestionados y ofertados por el Campus 10 Disposiciones Finales 10 2

3 Exposición de motivos. Los cambios surgidos en la Universidad como consecuencia de la implantación de los nuevos modelos educativos reconocidos por el Espacio Europeo de Educación Superior (E.E.E.S.), la presencia de los Parques Científicos Tecnológicos en el territorio universitario como proyecto asociado a un espacio físico y el reconocimiento de los Campus de Excelencia encuadrados en el marco Estrategia Universidad 2015, con los que se pretende modernizar y mejorar la visibilidad internacional de los campus universitarios del siglo XXI, modifica el modelo de gestión de la Universidad y exige cambios que recomiendan reconocer la estructura de los Campus como entornos universitarios integrados en distritos urbanos o territorios en los que los servicios deben caracterizarse por su calidad. La Universidad Politécnica de Madrid (UPM), como parte de su estrategia, afronta el reto de la creación de Campus de calidad con una fuerte atracción internacional, basados en principios de eficiencia y calidad de los servicios que presta. Con este fin se pretende definir un marco de organización y gestión propio para cada Campus que potencie las características específicas de cada uno de ellos. En esta línea, los recientes Estatutos de la Universidad, aprobados por R.D. 74/2010, de 21 de octubre de 2010 y publicados en el BOCM de 15 de noviembre de 2010, en su artículo 7 regulan la creación y funcionamiento de los Campus universitarios como unidades cuyo objetivo prioritario es fomentar la interrelación de las Escuelas y Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i y demás unidades integrantes del mismo para mejorar y potenciar el desarrollo de las actividades docentes e investigadoras, racionalizando el uso de los recursos de apoyo y los servicios comunes, eliminando duplicidades para optimizar los recursos compartidos y mejorando la imagen proyectada de la Universidad. Por otra parte, la presencia de Centros y unidades integradas en un Campus han creado, de facto, una estructura organizativa que debe tender a compartir espacios y servicios y a mejorar la calidad y eficiencia de estos últimos. Es por ello, que la Universidad Politécnica de Madrid asume entre sus objetivos el reconocimiento de los Campus como una herramienta esencial para subrayar la importancia de la concurrencia de distintos Centros y unidades en un mismo entorno territorial. Para ello desarrolla la presente normativa, que establece un marco regulatorio que favorece un nuevo modelo de organización para la coordinación de los espacios y servicios comunes y la gestión del mantenimiento de los edificios del Campus. En este contexto se justifica la creación de un Modelo de Organización y Gestión de servicios comunes del Campus de la Universidad Politécnica de Madrid, dotándole de un marco normativo propio, que aporte un valor añadido al sistema actual, impulse el compromiso por la calidad y eficiencia en los servicios dependientes del Campus y fomente los recursos compartidos. En consecuencia con éste modelo se pretende articular, ordenar y regular los procedimientos, normas de organización, gestión y coordinación de los servicios comunes de aplicación en los distintos Campus de la Universidad. El desarrollo de éste Modelo de Organización y Gestión de servicios comunes del Campus conlleva la puesta en común y reorganización, en su caso, de recursos humanos y materiales procedentes de servicios ya existentes, dependientes tanto de los servicios centrales como de los Centros o unidades pertenecientes al mismo, así como la dotación de otros nuevos que permitan mejorar el funcionamiento del Campus. 3

4 Los acuerdos de transferencia de servicios deberán recoger ésta circunstancia y desarrollarse durante un período transitorio, de forma que el aumento de la estructura del Campus, justificada por la transferencia de funciones, vaya acompañado por una revisión de la de los Centros afectados. En este modelo se contempla tanto la realidad del presente como su evolución futura, por lo que se prevé la posible integración de nuevas unidades en los Campus, en función de las necesidades. Artículo 1. Concepto de Campus. 1. La Universidad Politécnica de Madrid se constituye como una Universidad multicampus que reconoce en su estructura a los Campus Universitarios. 2. La estructura de Campus surge como una herramienta esencial para la coordinación y gestión de los servicios comunes, que se subraya con la aparición y reconocimiento de los Campus de Excelencia. 3. Se define como Campus Universitario el espacio urbano donde la Universidad desarrolla sus actividades, en el que se encuentra situado un conjunto de edificios universitarios, destinados a la docencia, la investigación, el desarrollo tecnológico o a la prestación de servicios. 4. La creación, modificación y supresión de un Campus universitario corresponderá al Consejo de Gobierno. 5. Para la creación de un Campus universitario es necesario agrupar a más de dos Escuelas o Facultades, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i o cualquier otra entidad reconocida por la Universidad, a los que en adelante se denominará Unidades del Campus. 6. La Universidad Politécnica de Madrid podrá compartir Campus con otras universidades e instituciones. Artículo 2. Ámbito de actuación y comunidad universitaria del Campus. 1. El ámbito de actuación del Campus está definido por el área urbana o territorial que, perteneciendo a la Universidad, agrupa a la Unidades del Campus tal como se definieron en el artículo 1, apartado Formarán parte de la comunidad universitaria del Campus, los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios integrados en las Unidades pertenecientes al mismo. Artículo 3. Objetivo de la Gestión de Campus. El objetivo esencial de este documento es la gestión y coordinación de los servicios comunes del Campus, así como el mantenimiento de los edificios de uso común, estableciendo como marco la optimización de recursos y una mejor prestación de estos servicios. 4

5 En éste contexto los Campus universitarios tienen el compromiso de impulsar la calidad en los servicios, evitando duplicidades, articulando para ello una estructura que garantice el mejor funcionamiento posible. Artículo 4. Criterios para la creación, modificación o supresión del Campus. 1. Las propuestas de creación, modificación o supresión de un Campus se realizarán a iniciativa del Rector. El órgano competente para su aprobación será el Consejo de Gobierno. 2. La memoria para la creación o modificación deberá definir, al menos, los siguientes aspectos: o o o o Denominación del Campus. Unidades que integran el Campus y características de las mismas, así como territorio afectado. Funciones y competencias del Campus, que deberán ser consistentes con las recogidas en este documento. Recursos humanos y materiales. 3. La memoria para la supresión de un Campus deberá justificar los motivos que conllevan a la supresión del Campus. 4. Se considerará como excepcional la situación de los Campus de Excelencia Internacional en los que participen otras universidades o instituciones, que podrán contar con normas de funcionamiento específicas. Artículo 5. Funciones y Competencias del Campus. Las funciones y competencias del Campus se desarrollarán a través de los órganos de gobierno del Campus (especificados en el artículo 7), en coordinación con los órganos generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de acuerdo con sus normas básicas y reglamentos: 1. Coordinar y gestionar en colaboración con las unidades centrales de la Universidad los servicios comunes del Campus, así como el mantenimiento y conservación de los edificios y espacios de uso común. 2. Participar en la planificación y organización de las necesidades urbanísticas del Campus, encargándose de su gestión, coordinación, mantenimiento y, en su caso, ejecución de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos correspondientes. 3. Trasladar a los organismos públicos correspondientes las necesidades de servicios de transporte y comunicaciones del Campus. 4. Velar por el mantenimiento y conservación del conjunto de bienes muebles e inmuebles destinados a la organización y desarrollo de la actividad universitaria en el Campus, respetando el ámbito competencial de las Unidades agrupadas en el Campus. 5

6 5. Establecer y gestionar la interrelación con las instituciones públicas o privadas del ámbito del Campus universitario en relación a la implantación, funcionamiento y mejora de los servicios propios del Campus, así como de su mantenimiento y conservación. 6. Establecer y gestionar, conjuntamente con los órganos generales de la Universidad, las políticas de calidad ambiental, desarrollo sostenible y energías renovables del ámbito del Campus. 7. Planificar y proponer al Consejo de Gobierno una estructura organizativa que fomente la optimización de recursos. 8. Proponer al Consejo de Gobierno planes estratégicos de desarrollo del Campus. 9. Todas aquellas que, en el seno del Consejo de Gobierno, se estimen necesarias en función de la evolución y desarrollo del Campus. Artículo 6. Funcionamiento y Gestión del Campus. Los Campus universitarios de la UPM se regirán en su actuación por los principios generales y la normativa universitaria y desarrollarán sus funciones en el marco de las políticas y planificación estratégica de la Universidad. Se atendrán a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio al Campus. 1. El desarrollo y funcionamiento del Campus conlleva la puesta en común y reorganización, en su caso, de los recursos y servicios ya existentes, así como la dotación de otros nuevos que se propongan. 2. La implantación de servicios de Campus se realizará tratando de evitar que ya ha duplicidades con los de las Unidades integrantes, priorizando la creación de servicios comunes para todo el Campus. 3. Los servicios comunes del Campus dependerán de la estructura de Campus, La Universidad establecerá los procedimientos y las condiciones por las que, las instituciones, empresas o entidades no pertenecientes pero reconocidas por la Universidad con sede en el Campus, puedan utilizar dichos servicios, regulándose en cada caso las condiciones y costes, que se estipularán en el contrato o acuerdo de prestación de servicios. 4. En el caso de entidades ajenas reconocidas por la Universidad, se considerarán las condiciones estipuladas en el convenio correspondiente o contrato convenido con la Universidad. Artículo 7. Gobernanza del Campus. Órganos de gobierno y representación. La gestión y coordinación de los servicios del Campus se realizará a través de sus órganos de gobierno. Si las peculiaridades del Campus lo exigen, podrá elaborar su Reglamento de funcionamiento y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de 6

7 Madrid para su aprobación. Esto será de especial aplicación cuando en el Campus participen entidades ajenas reconocidas por la Universidad Órganos de gobierno y representación del Campus. Los órganos de gobierno y representación del Campus son: Órganos Unipersonales del Campus. o Un Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid, designado por el Rector. o Un Delegado de Campus que será designado por el Rector para un periodo de cuatro años, entre los profesores que presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid, con vinculación permanente a la Universidad. Se designará uno por cada Campus Órganos Colegiados del Campus. Los órganos colegiados del Campus serán: o La Comisión de Gobierno del Campus o La Comisión de Coordinación de Servicios y Mantenimiento del Campus La Comisión de Gobierno del Campus estará compuesta por: El Rector o persona en la que delegue, que la presidirá. El Delegado de Campus, que ejercerá como Secretario. Los Directores o Decanos de todas las Escuelas y Facultades pertenecientes a la UPM, adscritas al Campus, o personas en las que deleguen. Los Directores de los Institutos Universitarios y de los Centros de I+D+i adscritos al Campus, pertenecientes a la UPM o personas en las que deleguen. Un representante elegido por y entre los Directores de los Centros, adscritos al Campus, no pertenecientes a la Universidad. Estarán invitados, con voz y sin voto, al menos, los siguientes colectivos: Un representante de los estudiantes del Campus, elegido por y entre los Delegados de las Escuelas y Facultades adscritas al Campus. Un representante de los profesores de los centros adscritos al Campus designado, conjuntamente, por la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador laboral. Un representante del personal de administración y servicios adscrito a los centros del Campus designado, conjuntamente, por la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y por el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios laboral. La Comisión de Coordinación de Servicios y Mantenimiento del Campus estará compuesta por: El Rector o persona en la que delegue, que la presidirá. El Delegado de Campus, que ejercerá como Secretario. 7

8 Un representante de cada una de las Unidades que se integran en el Campus, pertenecientes a la Universidad, designado por su Responsable. Un representante de los Centros, adscritos al Campus, no pertenecientes a la Universidad, designado por los Directores de dichos Centros. Estarán invitados, con voz y sin voto, al menos, los siguientes colectivos: Un representante de los estudiantes del Campus, elegido por y entre los Delegados de las Escuelas y Facultades adscritas al Campus. Un representante de los profesores de los centros adscritos al Campus designado, conjuntamente, por la Junta de Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador laboral. Un representante del personal de administración y servicios adscrito a los centros del Campus designado, conjuntamente, por la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario y por el Comité de Empresa del Personal de Administración y Servicios laboral. En cada propuesta de creación de Campus se regularán las personas que, a iniciativa del Presidente, puedan ser invitadas a las correspondientes Comisiones Funciones y competencias de los órganos de gobierno del Campus Del Vicerrector de Campus. El Vicerrector del Campus es responsable de la gestión y coordinación de los servicios comunes y del mantenimiento de los edificios de uso común en el Campus, así como de cualquier otra competencia que el Rector le encomiende o bien deleguen los órganos de gobierno de la Universidad. Las funciones del Vicerrector de Campus, incluyen: a) Gestionar y coordinar los servicios comunes del Campus y el mantenimiento de su equipamiento e instalaciones, así como planificar y organizar las necesidades urbanísticas en el ámbito del Campus y proponer planes estratégicos, que desarrollará en coordinación con los órganos de gobierno del Campus y de la Universidad. b) Establecer y gestionar las relaciones institucionales del ámbito del Campus, para mejora de sus servicios dotacionales y conservación. c) Elaborar y administrar la ejecución del presupuesto de Campus. d) Desarrollar todas aquellas funciones que le encomiende el Rector o delegue cualquier órgano de gobierno de la Universidad Del Delegado de Campus. El Delegado de Campus ejercerá las funciones que por delegación le asigne el Vicerrector de Campus De la Comisión de Gobierno del Campus. El Campus constituirá la Comisión de Gobierno del Campus, cuyas funciones esenciales serán: 8

9 a) Proponer al Consejo de Gobierno planes estratégicos del desarrollo de Campus. b) Participar en la planificación de las necesidades urbanísticas del Campus. c) Proponer la creación, modificación y supresión de los servicios universitarios en el Campus. d) Proponer acciones relacionadas con la implantación de nuevos servicios del Campus y la reordenación de los existentes. e) Elaborar, si procede, el Reglamento de funcionamiento del Campus y elevarlo al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación. f) Promover políticas de colaboración en el ámbito del Campus con otras instituciones, personas físicas o entidades públicas o privadas. g) Promover nuevos comportamientos ambientalmente más sostenibles entre la comunidad universitaria De la Comisión de Coordinación de Servicios y Mantenimiento del Campus. El Campus constituirá la Comisión de Coordinación de los Servicios y Mantenimiento del Campus, cuya función esencial será de asesoramiento y supervisión de los servicios y mantenimiento de los espacios y edificios de uso común del Campus: Las funciones que deberá asumir son las que a continuación se detallan: a) Participar y asesorar en el funcionamiento de los Servicios del Campus, formular recomendaciones y propuestas para su mejora y velar por su adecuada prestación. b) Realizar propuestas de mejora para el mantenimiento del Campus, así como intervenir en la definición de las prioridades de actuación. c) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de los servicios universitarios. d) Conocer la política de colaboración en el ámbito del Campus con otras instituciones universitarias, personas físicas o entidades públicas o privadas, así como la información correspondiente a los convenios suscritos que afecten al Campus. e) Promover nuevos comportamientos ambientalmente más sostenibles entre la comunidad universitaria. La representación de los estudiantes en la Comisión de Gobierno del Campus se renovará anualmente, coincidiendo con las elecciones anuales de renovación de vacantes del Claustro. El Delegado de Campus, que forma parte de la Comisión de Coordinación de Servicios y Mantenimiento del Campus por designación del Rector, cesará cuando éste lo determine o por finalización de su mandato, manteniéndose en tal caso en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor. 9

10 Artículo 8. Presupuesto anual de funcionamiento del Campus. La Universidad Politécnica de Madrid incluirá en sus presupuestos los créditos adecuados para el mantenimiento, inversiones y servicios comunes de cada Campus. Artículo 9. Recursos Humanos del Campus. La dotación de recursos humanos necesarios para la estructura organizativa del Campus, se valorará considerando las necesidades, las funciones asignadas y los servicios de su competencia. Se definirá conjuntamente para todos los Campus. Artículo 10. Servicios gestionados y ofertados por el Campus. Los servicios del Campus se regularán en cada caso por la Universidad, que dispondrá las condiciones de prestación, conforme a las características del Campus al que se aplique. Los servicios comunes serán gestionados por el Campus, en coordinación con los órganos generales de la universidad y de acuerdo con las normas básicas y reglamentos vigentes en la universidad. En la memoria de creación de los Campus se detallarán los que se consideran servicios comunes en cada caso particular. Disposiciones Finales Primera En lo no previsto en las disposiciones del presente documento, el Rector adoptará las medidas necesarias para la adaptación del presente Modelo Organizativo y de Gestión a la normativa vigente, de forma que se asegure el adecuado funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid. Segunda El presente Modelo Organizativo de Campus de la Universidad Politécnica de Madrid entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín de la Universidad Politécnica de Madrid. o Cualquier denominación que figure en este texto deberá interpretarse en el género masculino y femenino. 10

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