10 Ago / VE/35708

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1 0001 / 0077 AMPLIACIÓN DE PROYECTO DE LICENCIA DE APERTURA DE LOCAL COMERCIAL DESTINADO A COMERCIO MIXTO, GRANDES SUPERFICIES. EPIGRAFE Sito en Calle De la Era núm.6 de Morón de la Frontera, Sevilla.- Propiedad: Bendito Precio S.L. Arquitecto técnico: Luis Sánchez Alcalá

2 INDICE 0002 / DATOS BÁSICOS OBJETIVO DEL PROYECTO 0.2. ACTIVIDAD A DESARROLLAR 0.3. TITULAR 0.4. AUTOR DEL PROYECTO. 1. CONDICIONES URBANÍSTICAS LOCAL 1.2. UBICACION 2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PROCESO DE USO MAQUINARIA CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS. 3. CUMPLIMIENTO DEL CTE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. DB-SE 3.2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. DB-SI REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES 3.3. SEGURIDAD DE UTILIZACION. DB-SUA 3.4. SALUBRIDAD. DB-HS 3.5. PROTECCION CONTRA EL RUIDO. DB-HR 3.6. AHORRO DE ENERGIA DB-HE 4. IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES ESTUDIO DE RUIDO Y VIBRACIONES 4.2. EFLUENTES GASEOSOS Y HUMOS 4.3. EFLUENTES LIQUIDOS 4.4. RESIDUOS SOLIDOS 5. INSTALACIONES INSTALACION ELECTRICA DE BAJA TENSION 5.2. INSTALACION DE FONTANERIA Y SANEAMIENTO 5.3. INSTALACIONES MUSICALES 5.4. INSTALACIONES DE CLIMATIZACION 5.5. AGUA CALIENTE SANITARIA 5.6. INSTALACIONES SANITARIAS 6. NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. 7. DECRETO 293/ DOCUMENTO PREVENTIVO DE SEGURIDAD Y SALUD 9. PLANOS.

3 0. DATOS BÁSICOS OBJETO DEL PROYECTO (AMPLIACION) / 0077 La presente ampliación de proyecto se redacta con objeto de describir el local e instalaciones existentes destinadas a la actividad de comercio mixto, grandes superficies, epígrafe 661.3, así como para cubrir los requisitos necesarios para la concesión de la licencia de apertura necesaria para el funcionamiento de la actividad ACTIVIDADES A DESARROLLAR. El local objeto del presente proyecto se destinará a la venta al por menor de artículos para el hogar, ropa, calzado, etc. Esta actividad está afectada por la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Por similitud podríamos encuadrar la actividad en el punto del ANEXO I de las Categorías de Actuaciones sometidas a los instrumentos de Prevención y Control Ambiental. El instrumento de prevención y control ambiental que le corresponde será el de CA, es decir, la Calificación Ambiental. Esta Calificación Ambiental, será el informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, que se debe integrar en la Licencia Municipal, como establece la mencionada Ley en sus artículos 41 a TITULAR. Por encargo de BENDITO PRECIO S.L. CON Cif: B y domicilio en calle De la Era núm. 06 de Morón de la Frontera, Sevilla. Sociedad representada en la persona de D. Jianhai Lin, con Nif: X H e igual domicilio anterior. Se redacta el presente proyecto técnico a fin de obtener la licencia de apertura del local comercial destinado a comercio mixto, grandes superficies, sito en calle De la Era núm. 06 de Morón de la Frontera (Sevilla). Referencia Catastral: TG8112S0001PI 0.4. AUTOR DEL PROYECTO. El proyecto está realizado por Luis Sánchez Alcalá, arquitecto técnico, con residencia en la calle Corredera núm. 26 de Morón de la Frontera (Sevilla) y colegiado con el número en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla.

4 1. CONDICIONES URBANÍSTICAS LOCAL / CARACTERÍSTICAS DEL EDIFICIO. El local en estudio, después de la ampliación, es el resultado de la agrupación de cuatro naves industriales colindantes, concretamente las situadas en calle De la Era núm. 06, calle De la Hoz núm. 01 (solo el 50%), calle De la Trilla núm. 02 y como nueva incorporación la de calle De la Hoz núm. 03. Referencias catastrales respectivas: TG8112S0001PI TG8112S0001LI TG8112S0001QI TG8112S0001PI DIMENSIONES Y DISTRIBUCIÓN. El conjunto de las naves antes mencionadas después de la ampliación arrojan una superficie total construida de 2.261,00 m 2. El local resultante está situado entre medianeras, contando con fachada a calle De la Era núm. 06, donde tiene su acceso principal, fachada a calle De la Trilla núm. 02, donde posee una salida de emergencia, otra fachada sin accesos a calle lateral sin nombre y una nueva fachada a calle De la Hoz núm. 03 también con una salida de emergencia. Véase plano núm. 02 de emplazamiento. Está dividido en cinco zonas: zona general de ventas, zona de mostrador, zona de aseos, zona de almacén y zona de vestíbulo de entrada.- Las superficies de las diferentes zonas son: USOS SUPERFICIE ÚTIL Zona de ventas 1.901,04 m 2 (se amplía 530,00 m 2 ) Zona de mostrador 42,42 m 2 Zona de aseos 38,45 m 2 Zona de almacén 153,88 m 2 Zona de vestíbulo 12,58 m 2 Total superficie útil 2.148,37 m REVESTIDOS Paramentos verticales.- Los paramentos verticales del local están constituidos por muros de hormigón prefabricado de 20 cm. de espesor y de fábrica de bloques huecos de hormigón de 20 cm. de espesor. Las divisiones interiores de las zonas de aseo y almacén están resueltas con tabiquería autoportante de placas de cartón yeso (pladur). Todos los paramentos están revestidos de pintura plástica lisa, excepto las zona de aseos que está alicatada hasta una altura de 1,40 m. en cumplimiento del art del Real Decreto 381/1.984 respecto a la Reglamentación Técnico Sanitaria de Alimentación Paramentos horizontales.- El techo de la nave principal (fachada a calle De la Era núm. 06) se resuelve mediante falso techo de escayola desmontable en placas de 60x60 alternado con techo continuo de madera. Los otros módulos de naves no poseen falso techo, presentando la cubierta inclinada de la nave para aprovechar la luz natural que entra a través de las chapas translucidas de cubierta.- En cuanto al suelo, se resuelve con solera de hormigón pulido acabado con pintura de caucho antideslizante en todo el local, excepto el suelo de la nave principal que está dotado de un pavimento de gres compacto CARPINTERÍA. La carpintería exterior está constituida puertas abatibles y mamparas fijas de perfiles de aleación de aluminio lacado en blanco en la fachada de calle De la Era,

5 mientras que en las fachadas de calle De la Trilla y calle De la Hoz las puertas están constituidas de acero galvanizado y las ventanas de aluminio lacado / PINTURAS. Los paramentos verticales y horizontales interiores en los espacios que lo precisan están pintados con pintura plástica lisa VIDRIOS. El acristalamiento de las mamparas y puertas de aluminio está resuelto con luna flotada de 4/5 mm de espesor ALTURAS LIBRES. El local dispone de una altura libre de 3,82 m. en la nave principal (fachada a calle De la Era núm. 06) y de 3,00 m. en zona de aseos y almacén. Mientras que el resto de la zona de ventas tiene la altura de la estructura de cubierta, es decir, de 7,00 a 8,50 m BARRERAS ARQUITECTÓNICAS. El local está adecuado para el Cumplimiento del Decreto 293/2009 de 7 de Julio por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía UBICACIÓN EMPLAZAMIENTO, SITUACIÓN GEOGRÁFICA. El local está situado en la calle De la Era núm. 06 donde posee su acceso principal, teniendo otra fachada accesible (solo de emergencia) por la calle De la Trilla núm. 02, con la ampliación propuesta, tenemos una nueva fachada sin acceso por calle De la Hoz núm. 03 y otra salida de emergencias por calle lateral sin nombre de Morón de la Frontera (Sevilla). En ningún caso afecta la situación geográfica para el objeto del presente estudio y proyecto CARACTERÍSTICAS DEL ENTORNO. El local se encuentra situado en un polígono industrial. El acceso es libre para uso peatonal. Los vehículos pueden situarse en zonas de aparcamiento cercanas al local a una distancia inferior a 15,00 metros y con capacidad portante para resistir sobrecargas de uso superiores a Kg/m VÍAS DE ACCESO. El local está situado en zona industrial y comercial. Las calles colindantes son de uso público sin ninguna clase de restricción NORMATIVA URBANÍSTICA. El local comercial en estudio cumple las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico vigentes en Morón de la Frontera.

6 2. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PROCESO DE USO / 0077 La actividad a desarrollar será la propia de un comercio al por menor de artículos de regalo, hogar y textil. El horario de trabajo será el habitual en este tipo de actividades, es decir, de 9,00 a 21,00 horas. Se estima crear cuatro puestos de trabajo directo para el desarrollo de la actividad. Para la realización de la actividad se necesitará de un botiquín, papeleras y la maquinaría que se relaciona a continuación MAQUINARIA. Para el desarrollo de la actividad será necesaria la utilización del mobiliario típico para este negocio, es decir, estanterías y expositores en general para la presentación de los diferentes artículos, así como, una zona de cajas con mostradores y ordenadores. Véase plano núm CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS TRABAJADORES. El número de trabajadores se estima en cuatro, lo que nos obliga a disponer de una percha para colgar la ropa, la cual se situará en la zona de aseo VENTILACIÓN. En aplicación del art. 3 en su apartado d, del Anexo III del R.D. 486/97, y del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente y Sanitaria IT.IC. 02, Tabla 2.1.; se establecen los siguientes niveles de ventilación Zona de ventas, público y cajas.- Esta zona dispone de ventilación natural mediante las puertas de acceso al local, con una superficie total de ventilación de 1.413,46 m 2, teniendo en cuenta que el volumen total de aire a renovar es de 8.891,27 m 3 tendríamos que para realizar seis renovaciones totales de aire en una hora, la velocidad de este sería de: (6 renovaciones x 8.891,27 m 3 ) / (1.413,46 m 2 x seg.) = 0,010 m/s. Esta condición de ventilación queda garantizada con los huecos de ventilación natural de las puertas de acceso en su normal trasiego por parte de los usuarios del local. Por todo lo descrito anteriormente se cumple lo dispuesto en el art. 30 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en la norma IT.IC Zona de aseos.- El requerimiento de ventilación para esta clase de dependencia está comprendido entre 7,20 y 12,60 m3/h., lo que representa un caudal comprendido entre los siguientes valores: Calculamos el aseo más desfavorable, el aseo de caballeros: C1 = 9,00 x 7,20 = 64,80 m 3 /h. C2 = 9,00 x 12,60 = 113,40 m 3 /h. La ventilación de este recinto se conseguirá mediante la instalación de un extractor de aire, situado en el falso techo, conectando con el exterior mediante un tubo estanco de PVC de 90 milímetros de diámetro. La salida exterior del aire viciado se producirá a través del falso techo hasta su salida al exterior por la fachada.-

7 Las características de dicho extractor se detallan a continuación: 0007 / 0077 Marca S&P Tipo Axial Modelo EDM-100 Diámetro 98 mm. Nivel sonoro 40 dba. Caudal (forzado) 100 m3/h. Tensión 220 v. Fases 1 + N. Ciclos/seg. 50 Potencia 20 w. El extractor tiene el motor incorporado, de accionamiento directo. Como medida correctora de ruidos y vibraciones, el ventilador irá unido al chasis metálico mediante cuatro soportes de caucho sintético, en forma de arandela de 5 milímetros de espesor y 25 milímetros de diámetro. La puesta en funcionamiento de este extractor de aire se producirá de forma solidaria al alumbrado. Por todo lo descrito anteriormente se cumple lo dispuesto en el art. 30 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y en la norma IT.IC ILUMINACIÓN. Según el art. 3 del Anexo IV del R.D. 486/97, en las zonas de trabajo es necesaria una iluminación mínima de 50 lux y de 100 lux en las zonas de público, según el reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Estos niveles de iluminación se consiguen e incluso se superan, con la solución adoptada, la cual se recoge en la documentación gráfica. Los tipos de luminarias elegidos están constituidos con lámparas LED de 12x3W y de 9W en apliques empotrados en el falso techo, luminarias tipo dowlight de 18W en LED y luminarias tipo fluorescentes también con lámparas LED de 1x18W. La zona de ampliación se resuelve con luminarias de tipo industrial de 80W en led. La instalación en cuanto a circuitos y tipo de protección ha sido descrita en los apartados correspondientes de esta memoria. Independientemente del alumbrado eléctrico ordinario, se establecerá una alumbrado de señalización de emergencia, cuyo estudio se realizará en los apartados antes mencionados SERVICIOS HIGIÉNICOS. En cumplimiento de los arts. 39 y 40 de la O.G.S.H. el local dispone de tres aseos con una superficie de 9,00 m 2, 7,89 m 2 y 6,03 m 2 respectivamente y una altura libre de 3,00 metros.- Cada aseo está dotado de 3 inodoros de descarga automática de agua corriente y 3 lavabos, excepto el de minusválidos que consta de 1 solo inodoro y un lavabo. Todos los núcleos de aseo cuentan con espejo, papel higiénico, papeleras, jabón, toallas y perchas. La puerta poseerá cerradura con condena interior. Morón de la Frontera a 31 de julio de 2016 Luis Sánchez Alcalá arquitecto técnico autor del proyecto

8 3. CUMPLIMIENTO DEL CTE / 0077

9 0009 / Seguridad Estructural DB-SE Este documento básico no es de aplicación al no haber cambios estructurales y mantener la estructura del edificio en su estado original.

10 0010 / Seguridad en caso de incendio DB-SI

11 0011 / Tipo de proyecto y ámbito de aplicación del documento básico Definición del tipo de proyecto de que se trata, así como el tipo de obras previstas y el alcance de las mismas. Tipo de proyecto ( 1 ) Tipo de obras previstas ( 2 ) Alcance de las obras ( 3 ) Cambio de uso ( 4 ) Apertura No procede No procede No ( 1 ) Proyecto de obra; proyecto de cambio de uso; proyecto de acondicionamiento; proyecto de instalaciones; proyecto de apertura... ( 2 ) Proyecto de obra nueva; proyecto de reforma; proyecto de rehabilitación; proyecto de consolidación o refuerzo estructural; proyecto de legalización... ( 3 ) Reforma total; reforma parcial; rehabilitación integral... ( 4 ) Indíquese si se trata de una reforma que prevea un cambio de uso o no. Los establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD. 2267/2004, de 3 de diciembre) cumplen las exigencias básicas mediante su aplicación. Deben tenerse en cuenta las exigencias de aplicación del Documento Básico CTE-SI que prescribe el apartado III (Criterios generales de aplicación) para las reformas y cambios de uso SECCIÓN SI 1: Propagación interior Compartimentación en sectores de incendio Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios en las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 de esta Sección, mediante elementos cuya resistencia al fuego satisfaga las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección. A los efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo. Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los límites que establece la tabla 1.1. Sector Superficie construida (m 2 Resistencia al fuego del elemento ) Uso previsto ( 1 ) compartimentador ( 2 ) ( 3 ) Norma Proyecto Norma Proyecto Local comercial ,00 BAZAR EI-90 EI-90 ( 1 ) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos no contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. ( 2 ) Los valores mínimos están establecidos en la Tabla 1.2 de esta Sección. ( 3 ) Los techos deben tener una característica REI, al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de incendio. Ascensores Ascensor No procede Número de sectores que atraviesa Resistencia al fuego de la Vestíbulo de caja ( 1 Puerta ) independencia Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto ( 1 ) Las condiciones de resistencia al fuego de la caja del ascensor dependen de si delimitan sectores de incendio y están contenidos o no en recintos de escaleras protegidas, tal como establece el apartado 1.4 de esta Sección.

12 0012 / 0077 Locales de riesgo especial Los locales y zonas de riesgo especial se clasifican conforme a tres grados de riesgo (alto, medio y bajo) según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 de esta Sección, cumpliendo las condiciones que se establecen en la tabla 2.2 de esta Sección. Local o zona No procede Superficie Vestíbulo de Resistencia al fuego del elemento construida (m 2 Nivel de ) riesgo ( 1 independencia ( 2 ) compartimentador (y sus puertas) ( 3 ) ) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto ( 1 ) Según criterios establecidos en la Tabla 2.1 de esta Sección. ( 2 ) La necesidad de vestíbulo de independencia está en función del nivel de riesgo del local o zona, conforme exige la Tabla 2.2 de esta Sección. ( 3 ) Los valores mínimos están establecidos en la Tabla 2.2 de esta Sección. Reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1 de esta Sección. Situación del elemento Revestimiento De techos y paredes De suelos Norma Proyecto Norma Proyecto Local comercial C-s2,d0 C-s2,d0 E FL E FL SECCIÓN SI 2: Propagación exterior Distancia entre huecos Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60. Fachadas Cubiertas Distancia horizontal (m) ( 1 ) Distancia vertical (m) Distancia (m) Ángulo entre planos Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto ,50 0,50 1,00 NP REI 60 FRANJA CORTAFUEGO ( 1 ) La distancia horizontal entre huecos depende del ángulo α que forman los planos exteriores de las fachadas: Para valores intermedios del ángulo α, la distancia d puede obtenerse por interpolación α 0º (fachadas paralelas enfrentadas) 45º 60º 90º 135º 180º d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50

13 0013 / SECCIÓN SI 3: Evacuación de ocupantes Cálculo de ocupación, número de salidas, longitud de recorridos de evacuación y dimensionado de los medios de evacuación En los establecimientos de Uso Comercial o de Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que m 2 contenidos en edificios cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión; no obstante dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio. Sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. Como excepción al punto anterior, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m 2 y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes. El cálculo de la anchura de las salidas de recinto, de planta o de edificio se realizará, según se establece el apartado 4 de esta Sección, teniendo en cuenta la inutilización de una de las salidas, cuando haya más de una, bajo la hipótesis más desfavorable y la asignación de ocupantes a la salida más próxima. Para el cálculo de la capacidad de evacuación de escaleras, cuando existan varias, no es necesario suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. Recinto, planta, sector Uso previsto ( 1 ) Superficie útil (m 2 ) Densidad ocupación ( 2 ) (m 2 /pers.) Ocupación (pers.) Recorridos de Anchura de salidas Número de salidas ( 3 evacuación ( 3 ) ( 5 ) ) ( 4 ) (m) (m) Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Local público 979, ,81 1,00 1,60 Local almacén 153, ,08 1,10 Local aseos 38, ,83 0,80 ( 1 ) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos previstos no contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. ( 2 ) Los valores de ocupación de los recintos o zonas de un edificio, según su actividad, están indicados en la Tabla 2.1 de esta Sección. ( 3 ) El número mínimo de salidas que debe haber en cada caso y la longitud máxima de los recorridos hasta ellas están indicados en la Tabla 3.1 de esta Sección. ( 4 ) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican en la Tabla 3.1 de esta Sección se pueden aumentar un 25% cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de extinción. ( 5 ) El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1 de esta Sección. Protección de las escaleras Las condiciones de protección de las escaleras se establecen en la Tabla 5.1 de esta Sección. Las escaleras protegidas deben cumplir además las condiciones de ventilación que se contienen en la definición del término que obra en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Las escaleras especialmente protegidas deben cumplir además las condiciones de ventilación que se contienen en la definición del término que obra en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Las escaleras que sirvan a diversos usos previstos cumplirán en todas las plantas las condiciones más restrictivas de las correspondientes a cada uno de ellos. Escalera No procede Sentido de evacuación (asc./desc.) Altura de evacuación (m) Protección ( 1 ) Vestíbulo de Anchura ( 3 ) Ventilación independencia ( 2 ) (m) Natural (m 2 ) Forzada Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. ( 1 ) Las escaleras serán protegidas o especialmente protegidas, según el sentido y la altura de evacuación y usos a los que sirvan, según establece la Tabla 5.1 de esta Sección: No protegida (NO PROCEDE); Protegida (P); Especialmente protegida (EP). ( 2 ) Se justificará en la memoria la necesidad o no de vestíbulo de independencia en los casos de las escaleras especialmente protegidas. ( 3 ) El dimensionado de las escaleras de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la Tabla 4.1 de esta Sección. Como orientación de la capacidad de evacuación de las escaleras en función de su anchura, puede utilizarse la Tabla 4.2 de esta Sección (a justificar en memoria).

14 0014 / 0077 Vestíbulos de independencia Los vestíbulos de independencia cumplirán las condiciones que se contienen en la definición del término que obra en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Las condiciones de ventilación de los vestíbulos de independencia de escaleras especialmente protegidas son las mismas que para dichas escaleras. Vestíbulo de independencia ( 1 ) No procede Recintos que acceden al mismo Resistencia al fuego del vestíbulo ( 1 ) Señálese el sector o escalera al que sirve. Natural (m 2 ) Ventilación Forzada Puertas de acceso Distancia entre puertas (m) Norma Proy Norm Proy. Norm Proy. Norma Proy. Norma Proy : SECCIÓN SI 4: Dotación de instalaciones de protección contra incendios La exigencia de disponer de instalaciones de detección, control y extinción del incendio viene recogida en la Tabla 1.1 de esta Sección en función del uso previsto, superficies, niveles de riesgo, etc. Aquellas zonas cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que deban estar integradas y que deban constituir un sector de incendio diferente, deben disponer de la dotación de instalaciones que se indica para el uso previsto de la zona. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus materiales, sus componentes y sus equipos, cumplirán lo establecido, tanto en el apartado 3.1. de la Norma, como en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RD. 1942/1993, de 5 de noviembre) y disposiciones complementarias, y demás reglamentación específica que le sea de aplicación. Recinto, planta, sector Extintores portátiles Columna seca B.I.E. Detección y alarma Instalación de alarma Rociadores automáticos de agua Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Local comercial SI SI NO NO SI SI SI SI SI SI NO NO En caso de precisar otro tipo de instalaciones de protección (p.ej. ventilación forzada de garaje, extracción de humos de cocinas industriales, sistema automático de extinción, ascensor de emergencia, hidrantes exteriores etc.), consígnese en las siguientes casillas el sector y la instalación que se prevé:

15 3.2.6: SECCIÓN SI 5: Intervención de los bomberos Aproximación a los edificios Los viales de aproximación a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2 de esta Sección, deben cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 1.1 de esta Sección. Anchura mínima libre (m) Altura mínima libre o gálibo (m) Capacidad portante del vial (kn/m 2 ) Radio interior (m) Tramos curvos Radio exterior (m) Anchura libre de circulación (m) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto 3,50 3,50 4,50 4, ,30-12,50-7, / 0077 Entorno de los edificios Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 metros deben disponer de un espacio de maniobra a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos principales que cumpla las condiciones que establece el apartado 1.2 de esta Sección. El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc. En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella, debiendo ser visible el punto de conexión desde el camión de bombeo. Anchura mínima libre (m) Altura libre (m) ( 1 ) Separación máxima del vehículo (m) ( 2 ) Distancia máxima (m) ( 3 ) Pendiente máxima (%) Resistencia al punzonamiento del suelo Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. 5,00 5,00 30,00-10,00 23,00 3,00 30,00-3, t 10 t ( 1 ) La altura libre normativa es la del edificio. ( 2 ) La separación máxima del vehículo al edificio desde el plano de la fachada hasta el eje de la vía se establece en función de la siguiente tabla: edificios de hasta 15 m de altura de evacuación edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación edificios de más de 20 m de altura de evacuación ( 3 ) Distancia máxima hasta cualquier acceso principal del edificio. 23 m 18 m 10 m Accesibilidad por fachadas Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 de esta Sección deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Las condiciones que deben cumplir dichos huecos están establecidas en el apartado 2 de esta Sección. Los aparcamientos robotizados dispondrán, en cada sector de incendios en que estén compartimentados, de una vía compartimentada con elementos EI-120 y puertas EI 2 60-C5 que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como sistema de extracción mecánica de humos. Altura máxima del alféizar (m) Dimensión mínima horizontal del hueco (m) Dimensión mínima vertical del hueco (m) Distancia máxima entre huecos consecutivos (m) Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. 1,20 1,20 0,80 0,80 1,20 1,20 25,00-25,00

16 0016 / : SECCIÓN SI 6: Resistencia al fuego de la estructura La resistencia al fuego de un elemento estructural principal del edificio (incluidos forjados, vigas, soportes y tramos de escaleras que sean recorrido de evacuación, salvo que sean escaleras protegidas), es suficiente si: alcanza la clase indicada en la Tabla 3.1 de esta Sección, que representa el tiempo en minutos de resistencia ante la acción representada por la curva normalizada tiempo temperatura (en la Tabla 3.2 de esta Sección si está en un sector de riesgo especial) en función del uso del sector de incendio y de la altura de evacuación del edificio; soporta dicha acción durante un tiempo equivalente de exposición al fuego indicado en el Anejo B. Sector o local de riesgo especial Uso del recinto inferior al forjado considerado Material estructural considerado ( 1 ) Estabilidad al fuego de los elementos estructurales Soportes Vigas Forjado Norma Proyecto ( 2 ) Local comercial comercial acero acero R-90 R-90 ( 1 ) Debe definirse el material estructural empleado en cada uno de los elementos estructurales principales (soportes, vigas, forjados, losas, tirantes, etc.) ( 2 ) La resistencia al fuego de un elemento puede establecerse de alguna de las formas siguientes: comprobando las dimensiones de su sección transversal obteniendo su resistencia por los métodos simplificados de cálculo con dados en los anejos B a F, aproximados para la mayoría de las situaciones habituales; adoptando otros modelos de incendio para representar la evolución de la temperatura durante el incendio; mediante la realización de los ensayos que establece el R.D. 312/2005, de 18 de marzo. Deberá justificarse en la memoria el método empleado y el valor obtenido.

17 0017 / Seguridad de utilización y accesibilidad DB-SUA

18 SUA1.1 Resbaladicidad de los suelos 0018 / 0077 (Clasificación del suelo en función de su grado de deslizamiento UNE ENV 12633:2003) Clase NORMA PROY Zonas interiores secas con pendiente < 6% 1 1 Zonas interiores secas con pendiente 6% y escaleras 2 2 Zonas interiores húmedas (entrada al edificio o terrazas cubiertas) con pendiente < 6% 2 - Zonas interiores húmedas (entrada al edificio o terrazas cubiertas) con pendiente 6% y escaleras 3 - Zonas exteriores, garajes y piscinas 3 - El suelo no presenta imperfecciones o irregularidades que supongan riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos NORMA Diferencia de nivel < 6 mm Pendiente máxima para desniveles 50 mm Excepto para acceso desde espacio exterior 25 % - Perforaciones o huecos en suelos de zonas de circulación Ø 15 mm - Altura de barreras para la delimitación de zonas de circulación 800 mm - Nº de escalones mínimo en zonas de circulación 3 - PROY - SUA1.2 Discontinuidades en el pavimento Excepto en los casos siguientes: En zonas de uso restringido En las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda. En los accesos a los edificios, bien desde el exterior, bien desde porches, garajes, etc. (figura 2.1) En salidas de uso previsto únicamente en caso de emergencia. En el acceso a un estrado o escenario Distancia entre la puerta de acceso a un edificio y el escalón más próximo. (excepto en edificios de uso Residencial Vivienda) (figura 2.1) mm. y anchura hoja -

19 Protección de los desniveles Barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con diferencia de cota (h). Señalización visual y táctil en zonas de uso público Características de las barreras de protección Para h 550 mm para h 550 mm Dif. táctil 250 mm del borde Altura de la barrera de protección: NORMA PROYECTO diferencias de cotas 6 m. 900 mm - resto de los casos mm - huecos de escaleras de anchura menor que 400 mm. 900 mm - Medición de la altura de la barrera de protección (ver gráfico) SUA 1.3. Desniveles 0019 / 0077 Resistencia y rigidez frente a fuerza horizontal de las barreras de protección (Ver tablas 3.1 y 3.2 del Documento Básico SE-AE Acciones en la edificación) NORMA PROYECTO Características constructivas de las barreras de protección: No serán escalables No existirán puntos de apoyo en la altura accesible (Ha). 200 Ha 700 mm - Limitación de las aberturas al paso de una esfera Ø 100 mm - Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación 50 mm - Escaleras de uso restringido SUA 1.4. Escaleras y rampas Escalera de trazado lineal NORMA PROYECTO Ancho del tramo 800 mm - Altura de la contrahuella 200 mm - Ancho de la huella 220 mm - Escalera de trazado curvo ver CTE DB-SUA Mesetas partidas con peldaños a 45º Escalones sin tabica (dimensiones según gráfico)

20 0020 / 0077 Escaleras de uso general: peldaños tramos rectos de escalera NORMA PROYECTO huella 280 mm - contrahuella 130 H 185 mm - la relación se cumplirá a se garantizará 540 mm 2C + H 700 mm (H = huella, C= - lo largo de una misma contrahuella) escalera SUA 1.4. Escaleras y rampas escalera con trazado curvo huella NORMA H 170 mm en el lado más estrecho H 440 mm en el lado más ancho PROYECTO - - escaleras de evacuación ascendente Escalones (la tabica será vertical o formará ángulo 15º con la vertical) escaleras de evacuación descendente Escalones, se admite tendrán tabica carecerán de bocel sin tabica con bocel

21 0021 / 0077 Escaleras de uso general: tramos Número mínimo de peldaños por tramo 3 - Altura máxima a salvar por cada tramo 3,20 m - En una misma escalera todos los peldaños tendrán la misma contrahuella - En tramos rectos todos los peldaños tendrán la misma huella - En tramos curvos (todos los peldaños tendrán la misma huella medida a lo largo de toda línea equidistante de uno de los lados de la escalera), En tramos mixtos CTE El radio será constante la huella medida en el tramo curvo huella en las partes rectas Anchura útil del tramo (libre de obstáculos) comercial y pública concurrencia 1200 mm - otros 1000 mm - PROY - - Escaleras de uso general: Mesetas entre tramos de una escalera con la misma dirección: Anchura de las mesetas dispuestas anchura - escalera Longitud de las mesetas (medida en su eje) mm - SUA 1.4. Escaleras y rampas entre tramos de una escalera con cambios de dirección: (figura 4.4) Anchura de las mesetas ancho - escalera Longitud de las mesetas (medida en su eje) mm - Escaleras de uso general: Pasamanos Pasamanos continuo: en un lado de la escalera en ambos lados de la escalera Cuando salven altura 550 mm Cuando ancho mm o estén previstas para P.M.R. Pasamanos intermedios. Se dispondrán para ancho del tramo mm - Separación de pasamanos intermedios mm - Altura del pasamanos 900 mm H mm - Configuración del pasamanos: será firme y fácil de asir Separación del paramento vertical 40 mm - el sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano

22 0022 / 0077 Rampas CTE PROY Pendiente: rampa estándar 6% < p < 12% 10% l < 3 m, p 10% usuario silla ruedas (PMR) l < 6 m, p 8% resto, p 6% L 3m P=10% circulación de vehículos en garajes, también previstas para la circulación de personas p 18% - Tramos: longitud del tramo: rampa estándar l 15,00 m - usuario silla ruedas l 9,00 m CUMPLE ancho del tramo: ancho libre de obstáculos ancho útil se mide entre paredes o barreras de protección ancho en función de DB-SI rampa estándar: ancho mínimo a 1,00 m 1,20 1,20 Mesetas: usuario silla de ruedas ancho mínimo a 1200 mm CUMPLE tramos rectos a 1200 mm CUMPLE anchura constante a 1200 mm CUMPLE para bordes libres, elemento de protección lateral h = 100 mm - entre tramos de una misma dirección: ancho meseta a ancho rampa - longitud meseta l 1500 mm - SUA 1.4. Escaleras y rampas Pasamanos entre tramos con cambio de dirección: ancho meseta (libre de obstáculos) a ancho rampa - ancho de puertas y pasillos a 1200 mm - distancia de puerta con respecto al arranque de un tramo d 400 mm - distancia de puerta con respecto al arranque de un tramo (PMR) d 1500 mm - pasamanos continuo en un lado - pasamanos continuo en un lado (PMR) - pasamanos continuo en ambos lados a > 1200 mm altura pasamanos 900 mm h 1100 mm - altura pasamanos adicional (PMR) 650 mm h 750 mm - separación del paramento d 40 mm - características del pasamanos: Sist. de sujeción no interfiere en el paso continuo de la mano firme, fácil de asir - Escalas fijas - Anchura 400mm a 800 mm - Distancia entre peldaños d 300 mm - espacio libre delante de la escala d 750 mm - Distancia entre la parte posterior de los escalones y el objeto más próximo d 160 mm - Espacio libre a ambos lados si no está provisto de jaulas o dispositivos equivalentes 400 mm - protección adicional: Prolongación de barandilla por encima del último peldaño (para riesgo de caída por falta de apoyo) p mm - Protección circundante. h > 4 m - Plataformas de descanso cada 9 m h > 9 m -

23 SUA1.5. Limpieza de los acristalamientos exteriores 0023 / 0077 Limpieza de los acristalamientos exteriores limpieza desde el interior: toda la superficie interior y exterior del acristalamiento se encontrará comprendida en un radio r 850 mm desde algún punto del borde de la zona practicable h max mm - en acristalamientos invertidos, Dispositivo de bloqueo en posición invertida - limpieza desde el exterior y situados a h > 6 m - plataforma de mantenimiento a 400 mm barrera de protección h mm previsión de instalación equipamiento de acceso especial de puntos fijos de anclaje con la resistencia adecuada NORMA PROYECTO SUA 2.2 Atrapamiento puerta corredera de accionamiento manual ( d= distancia hasta objeto fijo más próximo) elementos de apertura y cierre automáticos: dispositivos de protección d 200 mm - adecuados al tipo de accionamiento

24 0024 / 0077 con elementos fijos NORMA PROYECTO NORMA PROYECTO Altura libre de paso en zonas de circulación uso restringido mm mm resto de zonas mm mm Altura libre en umbrales de puertas mm mm Altura de los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación - Vuelo de los elementos en las zonas de circulación con respecto a las paredes en la zona comprendida entre y mm medidos a partir del suelo 150 mm 100 mm Restricción de impacto de elementos volados cuya altura sea menor que mm disponiendo de elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos. elementos fijos con elementos practicables disposición de puertas laterales a vías de circulación en pasillo a < 2,50 m (zonas de uso general) En puertas de vaivén se dispondrá de uno o varios paneles que permitan percibir la aproximación de las personas entre 0,70 m y 1,50 m mínimo El barrido de la hoja no invade el pasillo - SUA 2.1 Impacto con elementos frágiles Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto con barrera de protección SU1, apartado 3.2 Superficies acristaladas situadas en áreas con riesgo de impacto sin barrera de protección Norma: (UNE EN 2600:2003) diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada 0,55 m ΔH 12 m resistencia al impacto nivel 2 diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada 12 m resistencia al impacto nivel 1 resto de casos resistencia al impacto nivel 3 duchas y bañeras: partes vidriadas de puertas y cerramientos - áreas con riesgo de impacto Impacto con elementos insuficientemente perceptibles Grandes superficies acristaladas y puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas NORMA PROYECTO señalización: altura inferior: 850mm<h<1100mm H= 900 mm altura superior: 1500mm<h<1700mm H= mm travesaño situado a la altura inferior NP montantes separados a 600 mm NP

25 SUA 3 Aprisionamiento 0025 / 0077 Riesgo de aprisionamiento en general: Recintos con puertas con sistemas de bloqueo interior baños y aseos NORMA PROY Fuerza de apertura de las puertas de salida 150 N 150 N usuarios de silla de ruedas: VER Reglamento de Recintos de pequeña dimensión para usuarios de sillas de ruedas Accesibilidad NORMA PROY Fuerza de apertura en pequeños recintos adaptados 25 N 25 N Ámbito de aplicación SUA 5 situaciones de alta ocupación Las condiciones establecidas en esta Sección son de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie. En todo lo relativo a las condiciones de evacuación les es también de aplicación la Sección SI 3 del Documento Básico DB-SI SUA 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Ambito de aplicación: Zonas de uso aparcamiento y vías de circulación de vehículos, excepto de viviendas unifamiliares Características constructivas Espacio de acceso y espera: Localización en su incorporación al exterior NORMA PROY Profundidad p 4,50 m - Pendiente pend 5% - Acceso peatonal independiente: Ancho A 800 mm. - Altura de la barrera de protección h 800 mm - Pavimento a distinto nivel Protección de desniveles (para el caso de pavimento a distinto nivel): Barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales con diferencia de cota (h) Señalización visual y táctil en zonas de uso público para h 550 mm, Diferencia táctil 250 mm del borde Pintura de señalización: - Protección de recorridos peatonales Plantas de garaje > 200 vehículos o S> m2 pavimento diferenciado con pinturas o relieve zonas de nivel más elevado Protección de desniveles (para el supuesto de zonas de nivel más elevado): Barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales con diferencia de cota (h). para h 550 mm Señalización visual y táctil en zonas de uso público para h 550 mm Dif. táctil 250 mm del borde Se señalizará según el Código de la Señalización Circulación: Sentido de circulación y salidas. - Velocidad máxima de circulación 20 km/h. Zonas de tránsito y paso de peatones en las vías o rampas de circulación y acceso. Para transporte pesado señalización de gálibo y alturas limitadas - Zonas de almacenamiento o carga y descarga señalización mediante - marcas viales o pintura en pavimento

26 0026 / 0077 Nivel de iluminación mínimo de la instalación de alumbrado (medido a nivel del suelo) SUA 4.1 Alumbrado normal en zonas de circulación Exterior Interior Zona NORMA PROYECTO Iluminancia mínima [lux] Escaleras 10 - Exclusiva para personas Resto de zonas 5 - Para vehículos o mixtas 10 - Escaleras 75 - Exclusiva para personas Resto de zonas Para vehículos o mixtas 50 - factor de uniformidad media fu 40% 40% Dotación Contarán con alumbrado de emergencia: recorridos de evacuación aparcamientos con S > 100 m2 locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección locales de riesgo especial lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de instalación de alumbrado las señales de seguridad SUA 4.2 Alumbrado de emergencia Condiciones de las luminarias NORMA PROYECTO altura de colocación h 2 m H= 2,30m se dispondrá una luminaria en: cada puerta de salida señalando peligro potencial señalando emplazamiento de equipo de seguridad puertas existentes en los recorridos de evacuación escaleras, cada tramo de escaleras recibe iluminación directa en cualquier cambio de nivel en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos Características de la instalación Será fija Dispondrá de fuente propia de energía Entrará en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en las zonas de alumbrado normal El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar como mínimo, al cabo de 5s, el 50% del nivel de iluminación requerido y el 100% a los 60s. Condiciones de servicio que se deben garantizar: (durante una hora desde el fallo) NORMA PROY Iluminancia eje central 1 lux 1 lux Vías de evacuación de anchura 2m Iluminancia de la banda central 0,5 lux 0,5 luxes Pueden ser tratadas como varias bandas Vías de evacuación de anchura > 2m - de anchura 2m a lo largo de la línea central relación entre iluminancia máx. y mín 40:1 40:1 - equipos de seguridad puntos donde estén ubicados - instalaciones de protección contra Iluminancia incendios 5 luxes 5 luxes - cuadros de distribución del alumbrado Señales: valor mínimo del Índice del Rendimiento Cromático (Ra) Ra 40 Ra= 40 Iluminación de las señales de seguridad NORMA PROY luminancia de cualquier área de color de seguridad 2 cd/m 2 3 cd/m2 relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco de seguridad 10:1 10:1 relación entre la luminancia Lblanca y la luminancia Lcolor >10 5:1 y 15:1 10:1 Tiempo en el que deben alcanzar el porcentaje de iluminación 50% 5 s 5 s 100% 60 s 60 s

27 SUA 6.1 Piscinas Esta Sección es aplicable a las piscinas de uso colectivo. Quedan excluidas las piscinas de viviendas unifamiliares / 0077 Barreras de protección Control de acceso de niños a piscina si no deberá disponer de barreras de protección si Resistencia de fuerza horizontal aplicada en borde superior 0,5 KN/m. Características constructivas de las barreras de protección: - NORMA PROY No existirán puntos de apoyo en la altura accesible (Ha). 200 Ha 700 mm - Limitación de las aberturas al paso de una esfera Ø 100 mm - Límite entre parte inferior de la barandilla y línea de inclinación 50 mm - Características del vaso de la piscina: Profundidad: NORMA PROY Piscina infantil p 500 mm - Resto piscinas (incluyen zonas de profundidad < mm). p mm - Señalización en: Puntos de profundidad > 1400 mm - Señalización de valor máximo - Señalización de valor mínimo - Ubicación de la señalización en paredes del vaso y andén - Pendiente: NORMA PROY Piscinas infantiles pend 6% - p 1400 mm - Piscinas de recreo o polivalentes pend 10% p > 1400 mm - Resto pend 35% Huecos: Deberán estar protegidos mediante rejas u otro dispositivo que impida el atrapamiento. Características del material: CTE PROY Resbaladicidad material del fondo para zonas de profundidad 1500 mm. clase 3 - revestimiento interior del vaso color claro - Andenes: Resbaladicidad clase 3 - Anchura a 1200 mm - evitará el Construcción encharcamiento - Escaleras: (excepto piscinas infantiles) Profundidad bajo el agua Colocación Distancia entre escaleras mm, o bien hasta 300 mm por encima del suelo del vaso No sobresaldrán del plano de la pared del vaso. peldaños antideslizantes carecerán de aristas vivas se colocarán en la proximidad de los ángulos del vaso y en los cambios de pendiente D < 15 m Pozos y depósitos SUA 6.2 Pozos y depósitos Los pozos, depósitos, o conducciones abiertas que sean accesibles a personas y presenten riesgo de ahogamiento estarán equipados con sistemas de protección, tales como tapas o rejillas, con la suficiente rigidez y resistencia, así como con cierres que impidan su apertura por personal no autorizado.

28 0028 / 0077 Procedimiento de verificación Ne (frecuencia esperada de impactos) > Na (riesgo admisible) Ne (frecuencia esperada de impactos) Na (riesgo admisible) Determinación de Ne Ng [nº impactos/año, km2] Ae [m2] C1 instalación de sistema de protección contra el rayo si no Ne Ne NgA ec110 6 SUA 8 Seguridad frente al riesgo relacionado con la acción del rayo densidad de impactos sobre el terreno 1,50 (Sevilla) Determinación de Na superficie de captura equivalente del edificio aislado en m 2, que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado C 2 coeficiente en función del tipo de construcción Estructura metálica Estructura de hormigón Estructura de madera Cubierta metálica Cubierta de hormigón Cubierta de madera Coeficiente relacionado con el entorno Situación del edificio C1 Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos 0,5 Rodeado de edificios más bajos 0,75 Aislado 1 Aislado sobre una colina o promontorio 2 C 3 contenido del edificio uso residencial C 4 uso del edificio uso residencial C 5 necesidad de continuidad en las activ. que se desarrollan en el edificio uso residencial 0, ,5 2 2,5 3 Ne = Na 5,5 N a C C C C 10 Na = Tipo de instalación exigido Na Ne E N a 1 Nivel de protección N e E > 0,98 1 0,95 < E < 0,98 2 0,80 < E < 0, < E < 0,80 4 Las características del sistema de protección para cada nivel serán las descritas en el Anexo SUA B del Documento Básico SUA del CTE

29 SUA 9. Accesibilidad CRITERIOS DE APLICACIÓN 0029 / 0077 Edificios nueva construcción Aplicar todo el DB SUA. Edificios existentes (ampliación, modificación, reforma o rehabilitación) - Sin cambio de uso: Aplicar el DB SUA a los elementos del edificio modificados por la reforma, si supone una mejora de las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad. - Con cambio de uso: Aplicar todo el DB SUA. - Cambio de uso en una parte del edificio: Aplicar todo el DB SUA a dicha parte y disponer cuando sea exigible según el SUA 9, al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública. Cuando la aplicación de las condiciones del DB SUA no sea técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas (basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función) que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades. Uso Residencial Vivienda Las condiciones de accesibilidad no son exigibles dentro de los límites de las viviendas, incluidas las unifamiliares y sus zonas interiores privativas, excepto en aquellas que deban ser accesibles. 1. CONDICIONES FUNCIONALES 1.1. Accesibilidad en el exterior del edificio Uso Residencial Vivienda Otros usos La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio ( o bien en conjuntos de viviendas unifamiliares, una entrada a la zona privativa de cada vivienda) con: - la vía pública - las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.) La parcela dispondrá al menos de un itinerario accesible que comunique una entrada principal al edificio con: - la vía pública - las zonas comunes exteriores (aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas, etc.)

30 0030 / Salubridad DB-HS El presente documento básico es de aplicación al edifico en su conjunto, el cual dispone de la preceptiva Licencia de Ocupación para el uso comercial. La actividad que nos ocupa se desarrollará en el edificio en régimen de alquiler, sin haber realizado ningún tipo de obras que pudieran alterar las condiciones iníciales del edificio en cuanto a las secciones HS 1, HS 4 y HS 5 se refiere. En cuanto a las secciones HS 2 y HS 3, se aplican solo en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes. Por tanto no es de aplicación.

31 0031 / Protección contra el ruido DB-HR Esta sección no es de aplicación al tratarse de un edificio ya construido y legalizado, en el que no se va a ejecutar obra alguna.

32 0032 / Ahorro de energía DB-HE Según el apartado 1 del Ámbito de aplicación de esta sección del CTE, será de aplicación para edificios de nueva construcción o modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m 2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. En nuestro caso tenemos un edificio ya construido y legalizado donde además no se realiza ninguna obra, por tanto, no es de aplicación.-

33 4.- IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES / ESTUDIO DE RUIDO Y VIBRACIONES Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética Descripción del edificio y del entorno. Edificio tipo nave industrial de una sola planta situado entre medianeras. Posee fachadas a calle De la Era donde tiene su acceso principal, a calle De la Trilla y a calle lateral sin nombre. Se encuentra situado en zona comercial e industrial.- En el siguiente cuadro se muestran los usos adyacentes: SITUACION TIPO USO DENOMINACION Lkd -Ld (dba) DERECHA COMERCIO COMERCIAL MEDIANERA ESTE 65 IZQUIERDA SOLAR COMERCIAL/INDUSTRIAL MEDIANERA OESTE 65 IZQUIERDA SOLAR COMERCIAL/INDUSTRIAL MEDIANERA SUR 65 IZQUIERDA EXTERIOR COMERCIAL/INDUSTRIAL FACHADA OESTE 65 FONDO EXTERIOR COMERCIAL/INDUSTRIAL FACHADA NORTE 65 FONDO INDUSTRIA INDUSTRIAL MEDIANERA NORTE 65 FRENTE EXTERIOR COMERCIAL/INDUSTRIAL FACHADA SUR 65 ARRIBA EXTERIOR COMERCIAL/INDUSTRIAL CUBIERTA 65 DERECHA EXTERIOR COMERCIAL/INDUSTRIAL FACHADA ESTE 65 Los valores límites del índice de ruido continuo equivalente corregido Lkd se han tomado de las tablas VI del artículo 29 para las zonas interiores del edificio y el índice de ruido diurno Ld de la tabla I del artículo 9 para el espacio exterior, del citado Decreto 6/2012, de 17 de Enero de aplicación Nivel de presión sonora de emisión de la actividad. Para la determinación del Nivel de presión sonora de emisión de la actividad se tendrá en cuenta los valores guías del Cuadro I de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra los Ruidos y Vibraciones de Morón de la Frontera. Uso Actividad dba Comercial comercio mixto - gran superficie Características de los focos de contaminación acústica. Se consideran los siguientes elementos productores de ruido: Fuentes de ruido internas: - Instalación de electricidad 60 dba - Instalaciones de fontanería 65 dba - Operarios y público 50 dba - Equipo climatización 57 dba

34 - Extractores de los aseos 55 dba En función de estos parámetros se calculará el nivel de ruido producido por la actividad normal de la industria mediante la fórmula: 0034 / 0077 Rt = 10 log ( 10 Ri/10 ) donde resulta Rt = 76,54 dba De la aplicación de los parámetros de cálculo anteriormente, tomaremos el valor más desfavorable, es decir, el de 85 dba, siendo este valor el que se utilizará como índice de ruido base para los cálculos acústicos Descripción de los aislamientos acústicos MEDIANERAS.- Paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos. Las medianeras Norte y Este nos separa de locales comerciales e industriales. Se trata de paredes simples compuesta por paneles de hormigón de 20 cm., cuyo aislamiento acústico R, según define la tabla 3.2 del Anexo 3 de la NBE CA-88, es de 57 dba y su masa de 500 kg/ m2. Estas paredes están identificadas como medianera Norte y este. Las medianeras Oeste y Sur nos separa actualmente de una parcela de suelo comercial/industrial sin edificar FACHADAS.- La fachada Sur está formada por una parte ciega de fábrica de bloques prefabricados de hormigón y otra parte formada por huecos de ventanas y puertas de perfiles de aluminio acristaladas. Carpintería de clase A-2 y masa unitaria de 25 kg/m2. Esta composición establece según la tabla 3.4. del anexo 3 de la NBE CA-88, un aislamiento acústico R de 54 dba. Este elemento está identificado como fachada Sur. La fachada Oeste está formada por una parte ciega constituida por paneles de hormigón de 20 cm. y otra parte formada por un hueco de puerta de aluminio lacado. Esta composición establece según la tabla 3.4. del anexo 3 de la NBE CA-88, un aislamiento acústico R de 57 dba. Este elemento está identificado como fachada Sur. La fachada Norte es ciega y está constituida igualmente por paneles de hormigón de 20 cm., cuyo aislamiento acústico R, según define la tabla 3.2 del Anexo 3 de la NBE CA-88, es de 57 dba y su masa de 500 kg/ m2. Estas paredes están identificadas como medianera Norte.- La nueva fachada Este es ciega y está constituida igualmente por paneles de hormigón de 20 cm., cuyo aislamiento acústico R, según define la tabla 3.2 del Anexo 3 de la NBE CA-88, es de 57 dba y su masa de 500 kg/ m2. Estas paredes están identificadas como medianera Norte CUBIERTA. Constituida por chapa simple de acero galvanizado y lacado sobre estructura metálica. Según el artículo 15 de la NBE CA-88 el aislamiento exigido a este elemento se fija en 25 dba Cálculos justificativos. Realizamos el estudio acústico en cumplimiento del Decreto 6/2012, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y el Documento Básico HR del Código Técnico de la edificación. Para la actividad de comercio mixto- gran superficie tomaremos un nivel de presión sonora de 85 db (A) Tomaremos el horario de 9 a 21 h.

35 Cálculo teórico de los índices de transmisión e inmisión acústica. Se presentan los resultados más desfavorables de aislamiento acústico calculados en el local, clasificados de acuerdo a las distintas combinaciones de recintos emisores y receptores presentes en la normativa vigente. En concreto, se comprueba el cumplimiento de las exigencias acústicas descritas en el apartado 2.1 (CTE DB HR), sobre los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo interior y exterior. DnT,A = R A + 10 log [ 0.16 V / T0 Ss] 0035 / 0077 Donde: DnT, A aislamiento acústico a ruido aéreo. R A índice global de reducción acústica, ponderado A. V volumen del recinto receptor (m 3 ). SS área compartida del elemento de separación (m 2 ). T0 tiempo de reverberación de referencia; T0=0,5 s. Cálculo y Justificación: AISLAMIENTO RECINTO RECINTO RECINTO RECINTO ELEMENTOS VERTICALES MEDIANERA Emisor Receptor Emisor Receptor Emisor Receptor Emisor Receptor USO Comercio Medianera ESTE Comercio Medianera OESTE Comercio Medianera SUR Comercio Medianera NORTE a RADd b R A c Sup. separación d Vol. Local receptor e 10log0,16V/T0Ss 5,91 7,22 9,52 7,27 e DnTA exigido f DnTA proyecto 62,91 64,22 66,52 64,27 i CUMPLE CUMPLE CUMPLE CUMPLE Medianera ESTE Medianera OESTE Medianera NORTE Medianera SUR L2 = L1 DnT,A = 85 62,91 =22,09 dba < 65 dba L2 = L1 DnT,A = 85 64,22 =20,78 dba < 65 dba L2 = L1 DnT,A = 85 64,27 =20,73 dba < 65 dba L2 = L1 DnT,A = 85 66,52 =18,48 dba < 65 dba AISLAMIENTO RECINTO ELEMENTOS HORIZONTALES cubierta Emisor Receptor USO Comercio Exterior a RADd b R A 25 c Sup. separación 1720 d Vol. Local receptor - e 10log0,16V/T0Ss - e DnTA exigido 20 f DnTA proyecto 25 i 65 CUMPLE CUBIERTA L2 = L1 DnT,A = = 60 dba < 65 dba

36 A continuación realizamos el cálculo de los elementos mixtos de las fachadas: 0036 / 0077 ELEMENTO FACHADA OESTE FACHADA NORTE FACHADA SUR AISLAMIENTO SUPERFICIE TOTAL DE FACHADA 134,05 258,16 112,21 SUPERFICIE DE VENTANAS ,16 30 dba SUPERFICIE DE PUERTAS 21,48-11,82 28 dba SUPERFICIE CIEGA 112,57 258,16 45,23 54 dba Rm,A = -10log { Si / S x 10 -RiA/10 } Rm,A Ri,A Índice global de reducción acústica ponderado A del elemento constructivo mixto Índice global de reducción acústica ponderado A, del elemento i, (dba); S área total del elemento constructivo mixto (m 2 ); Si área del elemento i, (m 2 ) AISLAMIEN TO ELEMENTOS VERTICALES RECINTO RECINTO FACHADA Emisor Receptor Emisor Receptor Emisor Receptor USO Comercio Fachada OESTE a Comercio Fachada NORTE Comercio Fachada SUR RADd c Sup. separación 134,05 258,16 112,21 e DnTA exigido f DnTA proyecto 42,57 59, i CUMPLE CUMPLE CUMPLE Fachada OESTE Fachada NORTE Fachada SUR Fachada ESTE L2 = L1 DnT,A = 85 42,57 = 42,43 dba < 55 dba L2 = L1 DnT,A = 85 59,35 = 25,65 dba < 55 dba L2 = L1 DnT,A = 85 31,75 = 53,24 dba < 55 dba L2 = L1 DnT,A = 85 42,57 = 42,43 dba < 55 dba Vibraciones. Relación maquinaría instalada. En la actividad no existen elementos que pudieran originar molestias, debido a las vibraciones que originan en su funcionamiento EFLUENTES GASEOSOS Y HUMOS. Esta actividad no genera efluentes gaseosos ni humos EFLUENTES LÍQUIDOS. Esta actividad no genera efluentes líquidos RESIDUOS SÓLIDOS. Según el art. 3 del Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su apartado 1.1., los residuos producidos por nuestra actividad se incluyen dentro de los residuos sólidos urbanos y el apartado A los clasifica como residuos sólidos que constituyen basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como procedentes de la limpieza viaria o de los

37 parques y jardines. Se dispondrán papeleras a disposición del público en número suficiente. Según el art de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, en su apartado F, cataloga de residuos a los producidos por las actividades industriales, comerciales, y de servicios, y el art lo agrupa como residuo sólido urbano cuando no sobrepase los 350 litros. Valor difícilmente superable por la actividad del local que nos ocupa / 0077 Morón de la Frontera a 31 de Julio de 2016 Luis Sánchez Alcalá arquitecto técnico autor del proyecto

38 5.- INSTALACIONES 5.1. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE BAJA TENSIÓN / 0077 La instalación eléctrica que a continuación se describe cumple con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ACOMETIDA Y LINEA GENERAL DE ALIMENTACION. La acometida es para el edificio que contiene al local en estudio. La caja general de protección se encuentra situada en la fachada de la calle De la Trilla. La línea general de alimentación no existe, pues al tratarse de un único usuario, se coloca en un único elemento la caja general de protección y el equipo de medida según ITC BT 12 del R.E.B.T CONTADOR. El equipo de medida está alojado en la caja de protección y medida, consta de un contador trifásico de tres hilos de energía activa, según modelo de la compañía suministradora, con fusibles de seguridad, embarrado y tapa resistente a radiaciones. Este se aloja en la fachada de calle De la Trilla del edificio. Véase plano núm DERIVACIÓN INDIVIDUAL. La derivación individual parte de la línea general de alimentación para suministro de energía eléctrica a nuestra instalación de usuario, según establece la ITC BT 15 del REBT. La derivación individual está constituida por cinco conductores de 16 mm 2 de sección (tres para fase, uno neutro y otro de protección) CUADRO GENERAL DE MANDO Y PROTECCIÓN. Está situado en el interior del local, véase plano núm. 07. Está compuesto por un ICP (interruptor de control de potencia), un IGA (interruptor protector de sobrecargas) de 63A. La instalación queda dividida en catorce circuitos, diez para alumbrado y cuatro para fuerza. Los circuitos quedan protegidos mediante PIA s (interruptores automáticos magneto térmicos) de 10A, 16A y 20A, y una sensibilidad de corte de 30 ma TUBOS PROTECTORES. Los tubos protectores para la canalización de los conductores serán de PVC de tipo corrugado libre de halógenos en instalación superficial. Este tipo de tubería no es propagador de llamas en caso de incendio, serán por tanto, autoextinguibles. Para determinar el diámetro de los tubos y el número de conductores que pueden alojar, se recurrirá a lo dictado en la ITC BT 19 del Reglamento Electrónico para Baja Tensión. En los diferentes apartados que más adelante se detallan, se explican los diferentes circuitos que componen la instalación, así como el diámetro de los tubos protectores que los albergan. Las cajas protectoras de registro utilizadas serán de tipo plastificada, autoextinguible y de doble aislamiento ALUMBRADO. Está agrupado en doce circuitos monofásicos. Estos estarán protegidos por interruptores automáticos magneto térmicos de 10A y 16A. Los circuitos estarán constituidos por dos conductores de cobre de hilo rígido de 2,5 mm2 de sección, excepto los circuitos de alumbrado de emergencia cuyos hilos son de 1,50 mm2, aislados con PVC, para una tensión nominal de 750 V y empotrado bajo tubo corrugado de PVC de 13 mm de diámetro. Los circuitos se repartirán entre las diferentes fases para que estos queden compensados.

39 Para el cálculo o comprobación del correcto dimensionado de las secciones de los conductores que componen toda la instalación eléctrica nos basaremos en el doble criterio, es decir, por una parte se calculará atendiendo al criterio de densidad de corriente, y por otro atendiendo al criterio de caída de tensión / 0077 La intensidad máxima admisible se calculará por la expresión: I = W / (Uf x cos ) Siendo: I = intensidad máxima admisible. W = Potencia consumida. Uf = Tensión simple. = Desfase entre el vector potencial y el vector intensidad. La caída de tensión se calcula por la expresión: Av = p x ((lxi) /s) Siendo: Av = Caída de tensión. P = Resistividad del cobre. 1 = Longitud del circuito. I = Intensidad máxima admisible S = Sección del conductor. A continuación se definen los siguientes circuitos: 1.-Circuito 1 2.-Circuito 2 3.-Circuito 3 4.-Circuito 4 5.-Circuito 5 6.-Circuito 6 7.-Circuito 7 8.-Circuito 8 9.-Circuito Circuito Circuito Circuito 10 2x16A 2x16A 2x16A 2x10A 2x10A 2x16A 2x16A 2x16A 2x16A 2x16A 2x16A - PCI 2x16A - (AMPLIACION) Justificaremos el cálculo del circuito más desfavorable CIRCUITO 9. I=(3132)/(220x0,85)=16,74 A. Según el R.E.B.T. ITC BT 19 16,74 A 2,50 mm2. Av=(1/56)x((15,00x16,74)/2,50)=1,79 V 3,00%. La caída de tensión total en el circuito es menor del 3,00% de la tensión nominal. El cálculo del nivel se trata en el apartado de condiciones higiénico-sanitario. El alumbrado de señalización y emergencia se trata en el capítulo de condiciones de protección contra incendios FUERZA. Está agrupada en cinco circuitos monofásicos con tomas de corriente de 2x16 A y 2x20 A. Los circuitos están formados por tres conductores de cobre de hilo rígido de 2,5 mm 2 y de 4,0 mm 2 de sección, aislados con PVC para una tensión nominal de 750 V; empotrados bajo tubo corrugado de PVC de 13 mm y de 16 mm de diámetro y

40 protegidos de sobre intensidades con interruptores automáticos magneto térmicos de 16 A y 20 A. Los circuitos se repartirán entre las diferentes fases para que estos queden compensados / 0077 A continuación se definen los diferentes circuitos: 1.- Circuito A 2x16 A. 2.- Circuito B 2x16 A. 3.- Circuito C 2x20 A. 4.- Circuito D 2x16 A. 5.- Circuito E 2x16 A - AMPLIACION A continuación justificaremos el cálculo del circuito más desfavorable. CIRCUITO B. I=(2984)/(220X0,85)=15,95 A. Según el R.E.B.T. ITC BT 19 22,45 A 2,50 mm2. Av=(1/56)x((15,00x15,95)/2,50)=1,70 V 5,00%. La caída de tensión total en el circuito es menor del 5,00% de la tensión nominal PUESTA A TIERRA. Con objeto de conseguir que en el conjunto de instalación, edificio y superficies próximas del terreno no existan diferencias de potencial peligrosas y permitan el paso a tierra de las corrientes de falta o de descarga de origen atmosférico, y en cumplimiento de la instrucción MIE BT 039 del R.E.B.T. Se dotará a la instalación de la correspondiente puesta a tierra. Esta puesta a tierra estará constituida por una pica de cobre o acero cobrizado de 14 mm de diámetro mínimo, y 2,50 metros de longitud. Desde la pica de tierra y mediante una clema especial parte un conducto de 35 mm2; de sección en cobre hasta el contador y desde este y a través de la canalización de la derivación individual llega hasta el cuadro general de protección, de donde partirán los diferentes circuitos de tierra, que serán de la misma sección que los conductores activos. R = Resistencia de tierra. P = Resistividad del terreno L = Longitud de la pica. Se calculará la longitud de la pica de forma que su resistencia de tierra, en cualquier circunstancia posible, no sea superior al valor especificado para ella. Este valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de contactos superiores a 24v. Tomamos como valor de resistividad del terreno 60 Ohm m. p p 60 R = ; L = = = 2,50 m. L R 24

41 CARGA DE LA INSTALACIÓN ALUMBRADO 1.-Circuito W 2.-Circuito W 3.-Circuito W 4.-Circuito 4 56 W 5.-Circuito W 6.-Circuito W 7.-Circuito W 8.-Circuito W 9.-Circuito W 10.-Circuito W 11.-Circuito W - (PCI) 12.-Circuito W - (AMPLIACION) SUBTOTAL W 0041 / 0077 FUERZA 1.- Circuito A W 2.- Circuito B W 3.- Circuito C W 4.- Circuito D 500 W 5.- Circuito E 200 W - (AMPLIACION) SUBTOTAL W TOTAL CARGA DE LA INSTALACION W 5.2. INSTALACIÓN DE FONTANERIA Y SANEAMIENTO. Están realizadas con tuberías de cobre para las conducciones de agua y PVC para el saneamiento. La instalación de agua parte desde el contador situado en la fachada de calle De la Trilla, recorre al local por los paramentos verticales según se muestra en el plano núm. 06, alimentando a la zona de aseos, y acumulador eléctrico. La instalación se realizará con tubería de cobre de 18 mm de diámetro en los ramales principales, y 15 mm en los secundarios. El saneamiento se realizará con tuberías de PVC. Los inodoros vierten directamente a una arqueta de paso y los lavabos vierten a un bote sifónico antes de llegar a las arquetas de paso. El final del recorrido de evacuación pasa por una arqueta sifónica antes de conectar a la red Municipal de saneamiento INSTALACIONES MUSICALES. En ningún caso se acondicionará el local con equipos de reproducción musical INSTALACIONES DE CLIMATIZACION. El local dispone de cuatro unidades evaporativas para refrigeración, ventilación y renovación del aire. Están situados según se muestra en el plano núm. 09 del proyecto. Tienen una potencia de 1000W cada uno. No se contempla en este proyecto el cálculo de climatización, aunque sí se tiene en cuenta la demanda de potencia eléctrica AGUA CALIENTE SANITARIA. El local cuenta con la instalación de un calentador acumulador eléctrico para la producción de agua caliente sanitaria, a fin de facilitar agua caliente a los aseos

42 5.6. INSTALACIONES SANITARIAS. En cumplimiento del art. A.3. del Anexo VI del R.D. 486/97 el local dispondrá de un botiquín fijo o portátil, bien señalizado, que se situará en la zona de trabajo. Este botiquín contendrá como mínimo: agua oxigenada, alcohol 96, tintura de yodo, mercurocromo, amoníaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos y tónicos cardíacos de urgencia, torniquete, bolsas de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas inyectables y termómetro clínico. Se revisará mensualmente y se repondrá automáticamente lo usado / 0077 Morón de la Frontera a 31 de Julio de 2016 Luis Sánchez Alcalá arquitecto técnico autor del proyecto

43 6.-NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 1. GENERALES Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 de , de la Jefatura de Estado. BOE Modif. Disp. Adic. 2ª por art.105 de Ley 53/2002, de , BOE Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de , del Mº de Vivienda. BOE Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. R.D.L. 2/2000, de , del Mº de Hacienda. BOE BOE * Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. R.D. 1098/2001, de , del Mº de Hacienda. BOE, BOE * 2. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de , del Mº de Vivienda. (Incluye Régimen Transitorio entrada en vigor CTE) BOE SE Seguridad Estructural DB-SE Seguridad Estructural - ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN Norma NBE-AE-88. Acciones en la edificación. R.D. 1370/1988, de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE **(Derogación) DB-SE AE Acciones en la Edificación. Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02). R.D. 997/2002, de , del Ministerio de Fomento. BOE ESTRUCTURAS ACERO Norma NBE-EA-95 Estructuras de acero en edificación. R.D. 1829/1995, de , del Mº de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente. BOE , BOE **(Derogación) Aplicada conjuntamente con la NBE-AE-88 DB SE-A Acero aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificación ; - ESTRUCTURAS HORMIGÓN. Instrucción del Hormigón Estructural, EHE-08 R.D. 1247/2008, de 18 de Julio se aprueba la Instrucción de hormigón Estructural EHE ESTRUCTURAS DE FÁBRICA Norma Básica NBE-FL-90 Muros resistentes de fábricas de ladrillo. R.D. 1723/1990, de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE , BOE **(Derogación) Aplicada conjuntamente con la NBE-AE-88 DB SE-F Fábrica aplicado conjuntamente con los DB SE Seguridad Estructural y DB SE-AE Acciones en la Edificación - ESTRUCTURAS DE MADERA DB-SE-M Estructuras de Madera SI Seguridad en caso de Incendio DB SI Seguridad en caso de Incendio Reglamiento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. R.D. 2267/2004, de Mº de Industria, Turismo y Comercio. BOE Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. R.D. 1942/1993, de , del Mº de Industria y Energía. BOE (Ver aptdo NOC) Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. ( Euroclases de reacción y resistencia al fuego) R.D. 312/2005, de , del Mº de Presidencia. BOE DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB SUA Seguridad de Utilización SUA - 1 Seguridad frente al riesgo de caídas SUA-2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento SUA- 3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento SUA- 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada SUA- 5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación SUA- 6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento SUA- 7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento SUA- 8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo SUA- 9 Accesibilidad DB-HS Salubridad DB-HS Salubridad HS 1 Protección frente a la humedad HS 2 Recogida y evacuación de residuos HS 3 Calidad del aire interior 0043 / 0077

44 Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua. Orden de , del Mº de Industria. BOE BOE * BOE *, BOE **(Derogación) HS-4 Suministro de agua HS 5 Evacuación de aguas DB-HR Protección frente al Ruido R.D. 137/2007 de 19 de Octubre Ley del Ruido. Ley 37/2003, de 17 de noviembre. Jefatura del Estado. BOE /11/2003 Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica de Andalucía Decreto 326/2003, de BOJA HE Ahorro de Energía) DB-HE Ahorro de energía. HE-1 Limitación de la demanda de energía. HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas (RITE) HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de ilumi-nación. HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. 3. INSTALACIONES 3.1.-ABASTECIMIENTO DE AGUA Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE * Diámetro y espesor mínimo de los tubos de cobre para instalaciones interiores de suministro de agua. Res. de , de la Dir. Gral. de Energía. BOE Contadores de agua fría. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Contadores de agua caliente. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, Mº de la Presidenca. BOE Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. D. 120/1991, de , de la Cª de la Presidencia. BOJA APARATOS ELEVADORES Aprobación del texto revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores. Orden de , del Mº de Industria. BOE BOE * BOE ** BOE ** BOE ** BOE ** BOE BOE ** BOE ** Determinación de las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores. Orden de , del Mº de Industria. BOE Aprobación del Reglamento de Aparatos Elevadores para obras. Orden de , del Mº de Industria. BOE BOE * BOE ** Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos. Real Decreto 355/ , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo; Art. 2º. B.O.E. 51; Características de los accesos, aparatos elevadores y acondicionamientos de las viviendas para minusválidos, proyectadas en inmuebles de protección oficial Orden del Mº de Obras Públicas y Urbanismo BOE ; Art. 1º. Aptdo. B Reglamento de Aparatos de elevación y manutención. (derogado excepto arts. 10 a 15, 19 y 24, por RD 1314/1997) R.D. 2291/1985, de , del Ministerio de Industria y Energía. BOE Regulación de la aplicación del reglamento de aparatos de elevación y su manutención en la comunidad autónoma andaluza. Orden de de la Cª de Fomento y Turismo. BOJA Aplicación de la Directiva del Consejo de las C.E. 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico. R.D 474/1988, de , del Mº de Industria y Energía. BOE Actualización de la tabla de Normas UNE y sus equivalentes ISO y CENELEC. Res. de , de la Dir. Gral. de Política Tecnológica. BOE Adaptación de los aparatos elevadores al D.72/1992, de , de normas técnicas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas D. 298/1995 de BOJA Instalación de ascensores sin cuarto de máquinas. Res. de de la Dir. Gral. de Tecnología y Seguridad Industrial BOE Directiva del parlamento y del consejo 95/16 CE sobre ascensores. R.D. 1314/1997, de del Mº de Industria y Energía. BOE BOE * BOE ** 0044 / 0077

45 Regulación de la obligatoriedad de instalación de puertas de cabina, así como de otros dispositivos complementarios de seguridad en los ascensores existentes D.178/1998 de de la Cª de Trabajo e Industria BOJA Autorización para anular el dispositivo de cierre de las puertas de cabina de ascensores cuando éstos sean utilizados por minusválidos con necesidad de silla de ruedas. Res. de , de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas, BOJA Autorización de la Instalación de ascensores con maquinas en foso Res. de del Mº de Industria y Energía BOE Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-MIE-AEM1 Orden del Mº de Industria y Energía BOE BOE * BOE ** (BOE *) BOE **(actualización normas UNE) ITC-MIE-AEM-1. Res. de , de la Dirección General de Política Tecnológica. BOE ITC-MIE-AEM-2, del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre desmontables para obra u otras aplicaciones. R.D. 836/2003 de , del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE BOE * ITC-MIE-AEM-3, referente a carretillas automotoras de manutención. Orden de , del Mº de Industria y Energía. BOE ITC-MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas. R.D. 837/2003 de , del Mº de Ciencia y Tecnología. BOE INSTALACIONES AUDIOVISUALES. Instalación de antenas receptoras en el exterior de inmuebles. D. de ,de la Presidencia del Gobierno. BOE Instalación de antenas colectivas en VPO. Orden de , del Mº de la Vivienda. BOE Instalación en inmuebles de sistemas de distribución de la señal de televisión por cable D.1306/1974 de de la Presidencia del Gobierno BOE Regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados Ley 19/1983 de de la Jefatura de Estado BOE Instalación en el exterior de los inmuebles de las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados Ley 19/1983 de de la Jefatura de Estado BOE Ley de Ordenación de las telecomunicaciones Ley 31/1987 de de la Jefatura de Estado BOE Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987 de en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere su artículo 29. R.D.1066/1989, de , del Mº de Transportes Turismo y Comunicaciones. BOE Especificaciones técnicas del punto de terminación de la red telefónica conmutada (RTC) y requisitos mínimos de conexión de las instalaciones privadas de abonado. R. D. 2304/1994, de , del Mº de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente. BOE Telecomunicaciones por cable Ley 42/1995 de del Mº de Obras públicas Transporte y Medio Ambiente BOE Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. R.D. Ley 1/1998 de de la Jefatura de Estado BOE Ley General de Telecomunicaciones Ley 11/1998 de 24 de abril de la Jefatura del Estado BOE BOE * BOE ** (Desarrollo del Titulo II de la Ley 11/1998.R.D.1651/1998) BOE **(Desarrollo del Titulo III de la Ley 11/1998.R.D. 1736/1998) Modificación de la Ley 11/1998, Gral. de Telecomunicaciones y de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones Ley 50/1998, de ,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Sociales BOE Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, Mº de Ciencia y Tecnología.. BOE 14/05/2003 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes. R.D. 401/2003. Orden CTE 1296/2003 de 14 de mayo. BOE 27/05/ CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE. Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas R.D 3099/1977 de del Mº de Industria y Energía BOE B.O.E. 9; *.B.O.E. 57; ** art. 3º, 28º, 29º, 30º, 31º y Disp. Adicional 3_.B.O.E. 101; ** art. 28º, 29º y 30º. Instrucciones complementarias MI IF del reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. BOE 29; Orden de 24 de enero de 1978, 0045 / 0077

46 del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 112; ** MI-IF 007 y 014.B.O.E. 251; ** MI-IF 013 y 014.B.O.E. 291; ** MI- IF 004.B.O.E. 276; ** MI-IF 005.B.O.E. 288; ** MI-IF 002, 004, 009 y 010.B.O.E. 114; ** MI-IF 002, 004, 008, 009 y 010.B.O.E. 60; ** TABLA I MI-IF 004.B.O.E. 10; ** MI- IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009.; BOE ** MI-IF 002, MI-IF 004, MI-IF 009. Especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Mº de Industria y Energía. Real Decreto 2532/1985, del Ministerio de Industria y Energía de BOE Disposiciones de aplicación en la Directiva del Consejo de las CE 90/396/CEE sobre aparatos de gas. R.D.1428/1992, de , del Mº de Industria, Comercio y Turismo. BOE BOE * BOE * BOE ** Requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos. R.D. 275/1995, de , del Mº de Industria y Energía. BOE BOE * Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. R.D /2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. BOE BOE * BOE * LEGIONELOSIS Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis R D 865/2003, de , del Mº Sanidad y Consumo. BOE Medidas para el control y la vigilancia higiénicosanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía. D. 287/2002, de , de la Consejería de Salud. BOJA ELECTRICIDAD E ILUMINACIÓN Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones técnicas complementarias ITC BT. R.D. 842/2002, de , del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE En vigor desde el Deroga REBT D. 2413/1973 y sus ITC (MIE BT), modificaciones y desarrollo. Condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación. R.D. 3275/1982, de , del Mº de Industria y Energía. BOE BOE * Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación. Orden de del Ministerio de Industria y Energía. BOE BOE ** (complemento); BOE ** BOE * (MIE-RAT 13 Y MIE-RAT 14); BOE ** BOE *(diversas MIE-RAT). BOE ** (MIE-RAT 02), BOE *. BOE ** (Modif. MIE RAT 01,02,06,14,15,16,17,18 y 19), BOE *. Normas de ventilación y acceso a ciertos centros de transformación. Res. de la Dirección General de Energía de del Mº de Industria y Energía. BOE Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de , de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. RD 1955/2000, de BOE BOJA ** (Instrucción de ) Procedimiento de puesta en servicio y materiales y equipos a utilizar en instalaciones temporales de ferias y manifestaciones análogas. Instrucción , de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas. BOJA Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de ENDESA Distribución. (NOTA. Estas normas son de aplicación únicamente para en el ámbito de actuación de ENDESA en Andalucía). Resolución , de la Dir. Gral. de Industria, Energía y Minas. BOJA SANEAMIENTO Y VERTIDO Pliego de Prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición sobre vertidos de aguas residuales. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE * Medidas de regulación y control de vertidos. R.D. 484/1995, de , del Mº de Obras Públicas Transportes y Mº Ambiente. BOE BOE * Reglamento de la calidad de las aguas litorales. D. 14/1996, de , de la Cª de Medio Ambiente. BOJA BOJA ** 3.7.-APARATOS A PRESIÓN Reglamento de Aparatos a Presión e Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-AP (1 a 17) R.D. 1244/1979, de , del Mº de Ind. y Energía. BOE BOE * BOE 0046 / 0077

47 ** BOE ** BOE * Instrucción técnica complementaria del reglamento de aparatos a presión. MIE-AP-2. Orden de del Ministerio de Industria y Energía BOE MIE-AP1. Orden de , del Ministerio de Industria y Energía BOE BOE ** MIE-AP9, referente a recipientes frigoríficos. Orden de , del Mº I.E. BOE BOE * BOE * MIE-AP-12, referente a calderas de agua caliente. Orden de , del Mº de Industria y Energía. BOE Disposiciones de aplicación de la directiva del consejo las comunidades europeas 76/767/CEE sobre aparatos a presión. Real Decreto 473/1988, de , Ministerio de Industria y Energía BOE Disposiciones de aplicación de la Directiva 87/404/CEE sobre recipientes a presión simple. R.D. 1495/1991, de , del Mº de Industria y Energía. BOE BOE * BOE (RD)** BOE ** Disposiciones de aplicación de la Directiva 97/23/CE, relativas a los equipos de presión R.D. 769/1999 de BOE ** BOE ** 3.8.-COMBUSTIBLES Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. RD. 919/2006, de BOE Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles. D. 2913/1973, de , del Mº de Ind. y Energía. BOE BOE ** (Complementario) BOE ** BOE * Derogada parcialmente por el RD 919/2006 BOE Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de del Mº de Industria BOE BOE * BOE ** BOE ** BOE ** (Instr.Técas.Complementarias, MIG-R7.1 y MIG-R 7.2) BOE ** Derogada parcialmente por el RD 919/2006 BOE Reglamento de instalaciones petrolíferas. Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre BOE BOE ** Instrucción técnica complementaria MI-IP3 instalaciones petrolíferas para uso propio R.D 1427/1997 de del Mº de Industria y Energía BOE BOE ** ENERGÍAS RENOVABLES Especificaciones de las exigencias técnicas que deben cumplir los sistemas solares para agua caliente y climatización. B.O.E. 99; Orden de 9 de abril de 1981, del Mº de Industria y Energía. B.O.E. 55; Prórroga de plazo. Especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones de energía solar fotovoltaica subvencionadas o financiadas por la Consejería. Orden de , de la Cª de Fomento y Trabajo. BOJA BOJA Especificaciones técnicas de diseño y montaje de instalaciones solares térmicas para la producción de agua caliente. Orden de , de la Consejería de Economía y Hacienda. BOJA BOJA * Normas complementarias conexión instalaciones generadoras de energía eléctrica. (Normas complementarias para la obtención de punto de conexión de generadores fotovoltaicos o de otra naturaleza, contemplados en el RD 436/2004, de 12 de marzo, de potencia no superior a 100 kw, susceptibles de conectarse a la red de distribución de baja tensión). Resolución de , de la Dir. Gral de Industria, Energía y Minas. BOJA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. R.D. 1942/1993, de , del Mº de Industria y Energía. BOE Normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. Orden del del Mº de Industria y Energía. BOE Instrucción técnica complementaria MIE AP5 del reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios Orden de del Mº de Industria y Energía BOE BOE ** Diámetros de las mangueras contraincendios y sus racores de conexión R.D. 824/1982 de de la presidencia del Gobierno BOE INSTALACIONES ESPECIALES. Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7. RD 379/2001, de Mº Ciencia y Tecnología BOE PRODUCTOS, EQUIPOS Y SISTEMAS 4.1 MARCADO CE DISPOSICIONES PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN, EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 89/106/CEE. Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, BOE / 0077

48 Real Decreto 1328/1995 por el que se modifica, en aplicación de la en aplicación de la Directiva 93/68/CEE el RD 1630/1992, BOE BOE * DISPOSICIONES DEL Mº DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA SOBRE ENTRADA EN VIGOR DEL MARCADO CE PARA DETERMINADOS MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN. (ACTUALIZADO EN MAYO 2006) Orden de 3 de abril de 2001 (BOE ) «PAQUETE 1» Orden de 29 de noviembre de 2001 (BOE ) «PAQUETE 2» Resolución de 6 de mayo de 2002 (BOE ) «PAQUETE 3» Resolución de 3 de octubre de 2002 (BOE ) «PAQUETE 4» Resolución de 16 de enero de 2003(BOE ) «PAQUETE 5» Orden CTE/2276/2002 de 4 de Septiembre (BOE ) «PAQUETE DITE 1» y Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE ) «PAQUETE DITE 2» Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE ) «PAQUETE-6» Resolución de 12 de junio de 2003 (BOE ) «PAQUETE-7» Resolución de 10 de octubre de 2003 (BOE ) «PAQUETE 8» Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE ) «PAQUETE 9» Resolución de 16 de marzo de 2004 (BOE ) «PAQUETE DITE 3» Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE ) «PAQUETE 10» Resolución de 25 de octubre de 2004 (BOE ) «PAQUETE DITE 4» Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE ) «PAQUETE 11» Resolución de 6 de junio de 2005 (BOE ) «PAQUETE-12» Resolución de 30 de septiembre de 2005 (BOE ) «PAQUETE DITE 5» Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE ) «PAQUETE 13» LISTADO POR ORDEN ALFABÉTICO DE PRODUCTOS DE LA CONSTRUCCIÓN CON OBLIGACIÓN DE DISPONER DE MARCADO CE EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MATERIAL EN LA OBRA. (Nombre del material Disposición / Paquete (P)- nº) Adhesivos a base de yeso para paneles de yeso. P. 3 Adhesivos para baldosas cerámicas P. 5 Aditivos para hormigones, morteros y pastas P. 3 Adoquines de arcilla cocida P. 6 Adoquines de hormigón. P. 9 Aislantes térmicos manufacturados: lana mineral MW, poliestireno expandido EPS, poliestireno extruido XPS, espuma rígida de poliuretano PUR, espuma fenólica PF, vidrio celular CG, lana de madera WW, perlita expandida EPB, corcho expandido ICB, P. 3 Anclajes metálicos para hormigón P. DITE 1-2 Apoyos estructurales de PTFE P. 2 Apoyos estructurales: rodillo, oscilantes, y de PTFE cilíndricos y esféricos P. 11 Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. P. 5 Áridos para balastos. P. 6 Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para su uso en capas estructurales de firmes. P. 7 Áridos para hormigón P. 6 Áridos para mezclas bituminosas y tratamientos superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas. P. 6 Áridos para morteros. P. 5 Baldosas cerámicas. P. 11 Baldosas de terrazo para exterior. P. 11 Baldosas prefabricadas de hormigón. P. 9 Baldosas, adoquines y bordillos de piedra natural para pavimentación P. 4 Bordillos prefabricados de hormigón. P. 10 Cales de construcción. P. 3 Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones. P. 7 Cementos comunes P. 1 Cementos P. 11 Chimeneas (conductos de humo de arcilla o cerómicos) P. 7 Chimeneas (terminales arcillosos / cerámicos) P. 6 Chimeneas. P. 10 Columnas y báculos de alumbrado (acero y aluminio). P. 10 Columnas y báculos de alumbrado de mezcla de polímeros compuestos reforzados con fibra. P. 8 Columnas y báculos para alumbrado. P. 5 Componentes para sistemas de rociadores y agua pulverizada. P. 10 Componentes prefabricados de hormigón armado de áridos ligeros de estructura abierta. P. 8 Dispositivos anti-inundación en edificios P. 6 Dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques. P. 11 Elementos auxiliares para fábricas de albañilería: dinteles, refuerzos de junta horizontal de malla de acero, tirantes, flejes, abrazaderas, escuadras. P. 9 Escaleras fijas para pozos. P. 11 Escaleras prefabricadas (kits) P. DITE 1-2 Escolleras P. 5 Fachadas ligeras. P. 11 Fregaderos de cocina. P. 10 Geotextiles y productos relacionados P. 2 Herrajes para edificación. Bisagras 1 eje. P. 4 Herrajes para edificación. Dispositivo antipático y manillas emergencia o pulsador para salidas de socorro. P. 3 Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. P. 8 Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. P. 8 Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. P. 8 Inodoros. P. 11 Instalaciones de depuración de aguas residuales <50 Hab. (Fosas sépticas prefabricadas). P. 11 Juntas elastoméricas en tuberías. P. 5 Juntas elastoméricas en tubos P. 4 Kits de construcción de edificios prefabricados de estructura de madera y de troncos P. DITE 1-2 Kits de postensado para el pretensazo de estructuras P. DITE / 0077

49 Kits de tabiquería interior P. DITE 1-2 Ligantes de soleras continuas. P. 11 Materiales de señalización vial horizontal (microesferas). P. 10 Materiales para soleras contínuas P. 6 Morteros de albañilería: morteros para revoco y enlucido, morteros para albañilería. P. 9 Paneles a base de madera prefabricados portantes de caras tensionadas, para Tejados, muros, tabiques y techos con función portante. P. DITE 5 Paneles compuestos ligeros autoportantes Cuarta parte: Aspectos específicos relativos a paneles para uso en tabiquería y techos P. DITE 5 Paneles compuestos ligeros autoportantes Tercera parte: Aspectos específicos relativos a paneles para uso como cerramiento vertical exterior y como revestimiento exterior P. DITE 5 Paneles de yeso. P. 3 Paneles radiantes montados en el techo alimentados con agua. P. 10 Pates para pozos de registro enterrados. P. 8 Persianas. P. 11 Piezas para fábrica de albañilería-piezas cerámicas, silicocalcáreas, bloques de hormigón (con áridos densos y ligeros) y piezas de hormigón celular curado en autoclave. P. 12 Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones; P. 2 Pozos de registro y cámaras de inspección (hormigón) P. 6 Productos aislantes térmicos P. 7 Productos de pizarra y piedra natural para tejados. P. 11 Productos de protección contra el fuego: Productos y kits para protección contra el fuego a base de paneles rígidos y semirrígidos, y mantas P. DITE 5 Puertas industriales, comerciales, de garaje y portones. P. 10 Radiadores y convectores. P. 11 Señalización horizontal de carreteras. P. 11 Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 9 Sistemas antideslumbramiento para carreteras. P. 10 Sistemas de acristalamiento sellante estructural: Muros y tejados. P. DITE 1-2 Sistemas de detección de fugas. P. 10 Sistemas de detección y alarma de incendios P. 6 Sistemas de detección y alarma de incendios. Detectores de humo. Detectores lineales que utilizan un haz óptico de luz. P. 8 Sistemas de detección y alarma de incendios. Equipos de suministro de alimentación. P. 8 Sistemas de impermeabilización de cubiertas: Líquidos. Membranas flexibles fijadas mecánicamente. P. DITE 1-2 Sistemas de rociadores y agua pulverizada. Detectores de flujo de agua. P. 6 Sistemas fijos de extinción de incendios (componentes sistemas con agentes gaseosos, sistemas extinción por polvo, sistemas equipados con mangueras) P. 2 Sistemas fijos de lucha contra incendios (componentes sistemas rociadores y agua pulverizada) P. 3 Sistemas fijos de lucha contra incendios. P. 10 Sistemas para el control de humos y de calor. P. 10 Sistemas y Kits de encofrado perdido no portante de bloques huecos, paneles de materiales aislantes o a veces de hormigón P. DITE 1-2 Sistemas, kits compuestos y anclajes de plástico para fijación para el aislamiento térmico exterior con revoco P. DITE 1-2 Tableros derivados de la madera para su utilización en la construcción P. 6 Techos suspendidos. P. 11 Toldos. P. 11 Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento P. 4 Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, armado y con fibra de acero. P. 6 Vainas de fleje de acero para tendones de pretensado. P. 10 Válvulas de admisión de aire para sistemas de drenaje. P. 8 Vigas y pilares compuestos a base de madera P. DITE 1-2 NOTA: Para la recepción y puesta en obra de los materiales en la obra, el anterior listado deberá sustituirse por uno que incluya los productos con obligación de disponer del Marcado CE en ese momento. Ese listado puede obtenerse actualizado en la página en el apartado de información sobre la Directiva 89/106/CEE sobre Productos de la Construcción del Punto de información sobre Seguridad Industrial del Ministerio Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Ministerio de Fomento: vas.asp?directiva=89/106/cee 4.2.-CEMENTOS Y CALES Normalización de conglomerantes hidráulicos. Orden de , del Mº de Industria y Energía. BOE BOE ** (Instrucciones para la aplicación de la Orden ). BOE * Obligatoriedad de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. R.D.1313/1988, de , Mº Industria y Energía. BOE BOE ** BOE ** BOE ** BOE ** BOE ** Certificado de conformidad a normas como alternativa de la Homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos. Orden de del Mº de Industria y Energía. BOE Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92). Orden de del Mº de Obras Públicas y Transportes. BOE / 0077

50 Instrucción para la recepción de cementos RC-08. R.D. 956/2008, de 6 de junio 4.3.-YESOS, ESCAYOLAS, PREFABRICADOS Y AFINES Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción. RY-85. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Pliego de prescripciones técnicas generales para recepción de bloques de hormigón en obras de construcción (RB-90) Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE ACEROS Recubrimientos galvanizados en caliente sobre productos, piezas y artículos diversos construidos o fabricados con acero u otros materiales férreos. Real Decreto 2351/1985, de 18 de diciembre, del Mº de Industria y Energía. BOE Especificaciones técnicas de los tubos de acero inoxidable soldados longitudinalmente. Real Decreto 2605/1985, de 20 de noviembre, del Mº de Industria y Energía. BOE , B.O.E * 4.5.-CERAMICA Disposiciones específicas para ladrillos de arcilla cara vista y tejas cerámicas. Res , de la Dir. Gral. de Arquitectura y Vivienda. BOE Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos de cerámicos en las obras de construcción. (RL-88). Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE OBRAS 1.-CONTROL DE CALIDAD Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. R.D. 1230/1989, de , del Mº Obras Públicas y Urbanismo. BOE Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. Orden Ministerial FOM/2060/2002. BOE Regulación del control de calidad de la construcción y obra pública. D. 13/1988, de , de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. BOJA Registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública. Orden de , de la Cª de Obras Públicas y Transportes. BOJA Aprobación del área de acreditación para la asistencia técnica de las obras de uso principal administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.. Orden de de la Cª de Obras Públicas y Transportes, BOJA ) Criterios para la realización del control de producción de hormigones fabricados en central. Orden de , del Ministerio de Industria y Energía. BOE BOE * BOE * 5.2.-HOMOLOGACIÓN, NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN Documento de Idoneidad Técnica de materiales no tradicionales. D. 3652/1963, de , de la Presidencia del Gobierno. BOE Homologación por el Mº de Obras Públicas y Urbanismo de marcas o sellos de calidad o de conformidad de materiales y equipos utilizados en la edificación. Orden de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE ** Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. R.D. 2200/1995, de , del Mº de Industria y Energía. BOE BOE ** Especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Mº industria y energía. Real Decreto 2699/1985, de 27 de diciembre. BOE Especificaciones técnicas de los aparatos sanitarios cerámicos para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos para su homologación por el Mº de industria y energía. Orden de 14 de mayo de BOE Especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Mº de industria y energía. Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, BOE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas. Orden de del Mº de la Gobernación. BOE BOE * Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. D. 462/ 1971, de , del Mº de la Vivienda. BOE BOE ** Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencia en las obras de edificación. Orden de , del Mº de la Vivienda. BOE BOE * BOE * Certificado Final de la Dirección de Obras de edificación. Orden de , del Mº de la Vivienda. BOE / 0077

51 Cédula habitabilidad edificios nueva planta. D. 469/1972 de del Mº de la Vivienda BOE BOE **(RD 1829/77) Modelo de libro incidencias correspondientes a obras en las que sea obligatorio un Estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de , del Mº de Trabajo y Seguridad Social. BOE BOE * Estadísticas de Edificación y Vivienda. Orden de , del Mº de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. BOE Modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA Modelo de certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión. Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA PROTECCIÓN 6.1.-ACCESIBILIDAD. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) Ley 51/2003, de , de la Jefatura del Estado. BOE Integración social de los minusválidos. Ley 13/1982, de , de la Jefatura del Estado. BOE Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. R.D. 556/1989, de , del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Adopción de acuerdos que tengan por finalidad la adecuada habitabilidad de minusválidos en el edificio de su vivienda. Ley de Propiedad Horizontal. Ley 3/1990 de de la Jefatura del Estado BOE Atención a las personas con discapacidad Ley 1/1999, de de la Presidencia BOJA Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. D. 293/2009, de 7 de Julio de la Consejería de la Presidencia. BOJA nº140 de 21 de Julio de 2009 Criterios para la adaptación de los edificios, establecimientos e instalaciones de la Junta de Andalucía y sus empresas públicas al D.72/1992, de D. 298/1995, de , de la Cª de Trabajo y Asuntos Sociales. BOJA Orden de la Cª de Asuntos Sociales sobre Normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Orden de de la Cª de Asuntos Sociales. BOJA MEDIO AMBIENTE NORMATIVA AMBIENTAL NACIONAL Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias R.D. 2414/1961, de , de Presidencia del Gobierno. BOE BOE * BOE ** BOE **(D.2183/68) Evaluación de Impacto Ambiental R.D. 1302/86 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE 241 de ** (R.D.L. 9/2000, de ) BOE 111 de ** (Ley 6/2001, de ) NORMATIVA AMBIENTAL ANDALUZA Ley 7/2007, de 9 de Julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. RESIDUOS R.D. 105/2008 sobre producción y gestión de residuos de construcción y demolición. De residuos Ley 10/1998 de de la Jefatura de Estado BOE Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 283/1995, de , de la Cª de Medio Ambiente.BOJA Plan de gestión de residuos peligrosos de Andalucía RD 134/1998 de la Cª de Medio Ambiente BOJA EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. RD 1066/2001, de , del Mº de Presidencia. BOE BOE * PATRIMONIO HISTÓRICO Patrimonio Histórico Español. Ley 16/1985, de , de Jefatura del Estado. BOE BOE ** (RD 111/1986 desarrollo parcial Ley 16/1985) BOE ** BOE **(RD 1680/1986 desarrollo parcial Ley 16/1985) BOE (RD 162/2002 modifica art. 58 RD 111/1986)** Patrimonio Histórico de Andalucía. Ley 1/1991, de , de Presidencia. BOJA / 0077

52 6.4.-SEGURIDAD Y SALUD Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Derogados Títulos I y III Orden de , del Mº de Trabajo. BOE BOE BOE * Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de de la Jefatura del Estado. BOE BOE **(Ley 50/1998) BOE **(Ley 54/2003) Reglamento de los servicios de prevención R.D 39/1997 de del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE BOE ** Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción RD. 1627/ del M. De la Presidencia BOE Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo RD. 1216/97 de del M. De la Presidencia BOE Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD. 485/97 de de M. de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. RD. 486/97 de M. de Trabajo y Asuntos Sociales BOE Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D 487/1997 DE del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE Disposiciones mínimas de seg. y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual R.D 773/1997 de del Mº de la Presidencia BOE Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo R.D 1215/1997 de del Mº de la Presidencia BOE Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001. De 6 de abril. Mº de la Presidencia. BOE 104 de BOE 129 de *. BOE 149 de * Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. R.D. 1311/2005, de , Mº de Trabajo y AA.SS. BOE 265 de Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. R.D. 286/2006, de , Mº de la Presidencia. BOE 60 de BOE 62 de *. BOE 71 de *. 7. OTROS CASILLEROS POSTALES Reglamento de los Servicios de Correos adaptado a las normas básicas contenidas en la vigente Ordenanza postal. D. 1653/1964, de , del Mº de la Gobernación. BOE BOE * BOE ** Gestión de residuos de construcción y demolición.- R.D. 105/2008 sobre producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.- Morón de la Frontera a 31 de Julio de 2016 Luis Sánchez Alcalá arquitecto técnico autor del proyecto 0052 / 0077

53 0053 / 0077

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