ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXVII Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de Número 104 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS CONVENIO de Cooperación que, en el Marco de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que celebran la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a través de la Coordinación Ejecutiva Nacional, y por la otra parte el Estado de Tamaulipas. (ANEXO) GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL DECRETO No. LXI-498, mediante el cual se autoriza a la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros a realizar las gestiones administrativas y financieras necesarias ante la Corporación Financiera de América del Norte, S.A. de C.V. SOFOM ENR, a fin de contratar una línea de crédito hasta por la cantidad de $165,000, (Ciento sesenta y cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) más los conceptos adicionales que se generen por intereses, comisiones e impuesto al valor agregado; y al Municipio de Matamoros, Tamaulipas, a participar como garante y obligado solidario de la Junta de Aguas y Drenaje de la Ciudad de Matamoros, la cual se aplicará en la realización de obras para mejorar la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento del municipio. (ANEXO) DECRETO Gubernamental mediante el cual se reforma el artículo 3 fracciones I, IV y V; y se adiciona la fracción VI al artículo 3, del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Victoria 2 DECRETO Gubernamental mediante el cual se reforma el artículo 3 fracción I del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de la Región Ribereña. 3 DECRETO Gubernamental mediante el cual se reforma el artículo 3 fracciones I, IV y V; y se adiciona la fracción VI al artículo 3, del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Altamira... 5 R. AYUNTAMIENTO HIDALGO, TAM. TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Hidalgo, Tamaulipas... 7 R. AYUNTAMIENTO MIGUEL ALEMÁN, TAM. TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Miguel Alemán, Tamaulipas R. AYUNTAMIENTO SOTO LA MARINA, TAM. TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Soto la Marina, Tamaulipas R. AYUNTAMIENTO VICTORIA, TAM. TARIFAS del Servicio de Agua Potable de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Victoria, Tamaulipas AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

2 Página 2 Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Periódico Oficial GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones XI y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 párrafos 1 y 3; 2 párrafo 1; 3, 4 párrafo 1; 24 fracción VIII, 31 fracción IV, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8, 9, 11 y 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 3º fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. SEGUNDO. Que la Ley General de Educación en su artículo 7 establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas y fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su artículo 138 primer párrafo establece que, la educación que impartan el Estado y los Municipios será ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. CUARTO. Que la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas en su artículo 8 fracción IX y 11 fracción X establece, respectivamente, que, la educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, y que corresponden al Ejecutivo del Estado, además de las que le otorgan otras disposiciones, fomentar la formación para el trabajo, vinculándola con los sectores productivos de la Entidad. QUINTO. Que en ese sentido, el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, dispone que la educación superior es el que se imparte después de acreditado el bachillerato o sus equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente de las condiciones y problemas regionales, estatales y nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura a la comunidad. SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas señala dentro de sus objetivos el de transformar el sistema educativo para lograr la formación de ciudadanos con competencias y conocimientos para la vida y el desarrollo de la entidad, mediante el establecimiento de una política educativa centrada en el aprendizaje, el fortalecimiento de la práctica docente, una coordinación eficiente y la cultura de la evaluación. Asimismo, dicho Plan establece la estrategia de ampliar las oportunidades y servicios educativos con una visión vinculada al desarrollo humano, social y económico con el establecimiento de una nueva política en ciencia, tecnología e innovación que impulse la formación de una vocación por la investigación. SÉPTIMO. Que en fecha 11 de octubre de 2006, la Federación y el Gobierno del Estado celebraron el Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Politécnica de Victoria. En este contexto, se publicó en el Anexo al Periódico Oficial N 141, del 23 de noviembre de 2006, el Decreto Gubernamental Mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Victoria, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas. OCTAVO. Que con la finalidad de ampliar el objeto de esta Universidad e implementar nuevos modelos para el mejoramiento de la oferta educativa, buscando colocar a sus estudiantes a la vanguardia técnica, científica y tecnológica en un plano de competencia nacional e internacional, así como, establecer el nivel de profesional asociado, como una opción previa a la conclusión de la licenciatura, es necesario reformar el artículo 3 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Victoria.

3 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Página 3 NOVENO. Que en cumplimiento al Convenio referido en el Considerando Séptimo anterior, mediante oficio número SGG/SDHAJ/005/2012, de fecha 17 de enero del actual, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno solicitó autorización para reformar el Decreto de creación de la Universidad en cuestión, misma que fue otorgada mediante oficio número CUP/090/2012, de fecha 15 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinadora de Universidades Politécnicas de la Secretaría de Educación Pública. DÉCIMO. Que la presente administración tiene el compromiso de brindar los mecanismos necesarios para ofrecer a la sociedad tamaulipeca, en igualdad de circunstancias para los habitantes de todas las regiones de la entidad, una educación de calidad y que ofrezca el mejor soporte científico y tecnológico. En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 FRACCIONES I, IV Y V; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VICTORIA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 3 fracciones I, IV y V; y se adiciona la fracción VI al artículo 3, del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Victoria, publicado en el Periódico Oficial del Estado anexo al No. 141 en fecha 23 de noviembre de 2006, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3. La I.- Impartir educación superior en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría, doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural; II y III.- IV.- Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado, principalmente; V.- Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y el Estado; y VI.- Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo con base en competencias. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones XI y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 párrafos 1 y 3; 2 párrafo 1; 3, 4 párrafo 1; 24 fracción VIII, 31 fracción IV, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8, 9, 11 y 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 3º fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. SEGUNDO. Que la Ley General de Educación en su artículo 7 establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas y fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

4 Página 4 Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Periódico Oficial TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su artículo 138 primer párrafo establece que, la educación que impartan el Estado y los Municipios será ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. CUARTO. Que la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas en su artículo 8 fracción IX y 11 fracción X establece, respectivamente, que, la educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, y que corresponden al Ejecutivo del Estado, además de las que le otorgan otras disposiciones, fomentar la formación para el trabajo, vinculándola con los sectores productivos de la Entidad. QUINTO. Que en ese sentido, el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, dispone que la educación superior es el que se imparte después de acreditado el bachillerato o sus equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente de las condiciones y problemas regionales, estatales y nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura a la comunidad. SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas señala dentro de sus objetivos el de transformar el sistema educativo para lograr la formación de ciudadanos con competencias y conocimientos para la vida y el desarrollo de la entidad, mediante el establecimiento de una política educativa centrada en el aprendizaje, el fortalecimiento de la práctica docente, una coordinación eficiente y la cultura de la evaluación. Asimismo, dicho Plan establece la estrategia de ampliar las oportunidades y servicios educativos con una visión vinculada al desarrollo humano, social y económico con el establecimiento de una nueva política en ciencia, tecnología e innovación que impulse la formación de una vocación por la investigación. SÉPTIMO. Que en fecha 22 de noviembre de 2006, la Federación y el Gobierno del Estado celebraron el Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Politécnica de la Región Ribereña. En este contexto, se publicó en el Periódico Oficial N 84, del 15 de julio de 2009, el Decreto Gubernamental Mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de la Región Ribereña, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas. OCTAVO. Que con la finalidad de ampliar el objeto de esta Universidad e implementar nuevos modelos para el mejoramiento de la oferta educativa, buscando colocar a sus estudiantes a la vanguardia técnica, científica y tecnológica en un plano de competencia nacional e internacional, así como, establecer el nivel de profesional asociado, como una opción previa a la conclusión de la licenciatura, es necesario reformar el artículo 3 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de la Región Ribereña. NOVENO. Que en cumplimiento al Convenio referido en el Considerando Séptimo anterior, mediante oficio número SGG/SDHAJ/005/2012, de fecha 17 de enero del actual, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno solicitó autorización para reformar el Decreto de creación de la Universidad en cuestión, misma que fue otorgada mediante oficio número CUP/090/2012, de fecha 15 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinadora de Universidades Politécnicas de la Secretaría de Educación Pública. DÉCIMO. Que la presente administración tiene el compromiso de brindar los mecanismos necesarios para ofrecer a la sociedad tamaulipeca, en igualdad de circunstancias para los habitantes de todas las regiones de la entidad, una educación de calidad y que ofrezca el mejor soporte científico y tecnológico. En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 FRACCIÓN I DEL DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE LA REGIÓN RIBEREÑA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 3 fracción I del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de la Región Ribereña, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84 en fecha 15 de julio de 2009, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- La

5 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Página 5 I.- Impartir educación superior en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría, doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural; TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones XI y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1 párrafos 1 y 3; 2 párrafo 1; 3, 4 párrafo 1; 24 fracción VIII, 31 fracción IV, 38 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 8, 9, 11 y 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que el artículo 3º fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. SEGUNDO. Que la Ley General de Educación en su artículo 7 establece que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas y fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas. TERCERO. Que la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en su artículo 138 primer párrafo establece que, la educación que impartan el Estado y los Municipios será ajena a cualquier doctrina religiosa; se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios; será democrática, nacionalista y contribuirá a la mejor convivencia humana, buscando el desarrollo de todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. CUARTO. Que la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas en su artículo 8 fracción IX y 11 fracción X establece, respectivamente, que, la educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, y que corresponden al Ejecutivo del Estado, además de las que le otorgan otras disposiciones, fomentar la formación para el trabajo, vinculándola con los sectores productivos de la Entidad. QUINTO. Que en ese sentido, el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, dispone que la educación superior es el que se imparte después de acreditado el bachillerato o sus equivalentes; está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente de las condiciones y problemas regionales, estatales y nacionales, y extender con la mayor amplitud los beneficios de la cultura a la comunidad. SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas señala dentro de sus objetivos el de transformar el sistema educativo para lograr la formación de ciudadanos con competencias y conocimientos para la vida y el desarrollo de la entidad, mediante el establecimiento de una política educativa centrada en el aprendizaje, el fortalecimiento de la práctica docente, una coordinación eficiente y la cultura de la evaluación. Asimismo, dicho Plan establece la estrategia de ampliar las oportunidades y servicios educativos con una visión vinculada al desarrollo humano, social y económico con el establecimiento de una nueva política en ciencia, tecnología e innovación que impulse la formación de una vocación por la investigación.

6 Página 6 Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Periódico Oficial SÉPTIMO. Que en fecha 11 de octubre de 2006, la Federación y el Gobierno del Estado celebraron el Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero de la Universidad Politécnica de Altamira. En este contexto, se publicó en el Anexo al Periódico Oficial N 141, del 23 de noviembre de 2006, el Decreto Gubernamental Mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Altamira, como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Tamaulipas. OCTAVO. Que con la finalidad de ampliar el objeto de esta Universidad e implementar nuevos modelos para el mejoramiento de la oferta educativa, buscando colocar a sus estudiantes a la vanguardia técnica, científica y tecnológica en un plano de competencia nacional e internacional, así como, establecer el nivel de profesional asociado, como una opción previa a la conclusión de la licenciatura, es necesario reformar el artículo 3 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Altamira. NOVENO. Que en cumplimiento al Convenio referido en el Considerando Séptimo anterior, mediante oficio número SGG/SDHAJ/005/2012, de fecha 17 de enero del actual, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno solicitó autorización para reformar el Decreto de creación de la Universidad en cuestión, misma que fue otorgada mediante oficio número CUP/090/2012, de fecha 15 de febrero de 2012, suscrito por la Coordinadora de Universidades Politécnicas de la Secretaría de Educación Pública. DÉCIMO. Que la presente administración tiene el compromiso de brindar los mecanismos necesarios para ofrecer a la sociedad tamaulipeca, en igualdad de circunstancias para los habitantes de todas las regiones de la entidad, una educación de calidad y que ofrezca el mejor soporte científico y tecnológico. En virtud de la fundamentación y motivación expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 FRACCIONES I, IV Y V; Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE ALTAMIRA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 3 fracciones I, IV y V; y se adiciona la fracción VI al artículo 3, del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea la Universidad Politécnica de Altamira, publicado en el Periódico Oficial del Estado anexo al No. 141 en fecha 23 de noviembre de 2006, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- La I.- Impartir educación superior en los niveles de profesional asociado, licenciatura, especialización, maestría, doctorado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural; II. y III.- IV.- Prestar servicios tecnológicos y de asesoría, que contribuyan a mejorar el desempeño de las empresas y otras organizaciones de la región y del Estado, principalmente; V.- Impartir programas de educación continua con orientación a la capacitación para el trabajo y al fomento de la cultura tecnológica en la región y el Estado; y VI.- Cumplir con cualquier otro que permita consolidar su modelo educativo con base en competencias. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la sede del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil doce..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- MORELOS CANSECO GÓMEZ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

7 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Página 7 R. AYUNTAMIENTO DE HIDALGO, TAMAULIPAS. El 31 de enero de 2012, los CC. Integrantes del Consejo de la Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, aprobaron el incremento de 3.82% de la tarifa, el cual obedece a la variación en el índice nacional de precios al consumidor emitida por el Banco de México con fecha 10 de enero de 2012, haciendo mención que este incremento es necesario para cubrir los gastos tanto de operación, administración y conservación de la infraestructura del organismo. COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, TAMAULIPAS. TARIFA DE HIDALGO RANGO DOMÉSTICA COMERCIAL INDUSTRIAL SERV. PÚBLICO MAS EL COBRO DEL SERVICIO DE DRENAJE SERÁ EL 40% SOBRE EL CONSUMO DE AGUA POTABLE. COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE HIDALGO, TAMAULIPAS. TARIFA DE SANTA ENGRACIA RANGO DOMÉSTICA COMERCIAL INDUSTRIAL SERV. PÚBLICO

8 Página 8 Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Periódico Oficial EL COBRO DEL SERVICIO DE DRENAJE SERÁ EL 40% SOBRE EL CONSUMO DE AGUA POTABLE. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS.- ING. JAIME FELIPE CANO PÉREZ.- Rúbrica. R. AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ALEMÁN, TAMAULIPAS. El 12 de enero de 2012, se aprobó el incremento a la tarifa del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, mismo que fue autorizado por el Consejo de la Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. COMAPA MIGUEL ALEMÁN, TARIFA SIN MEDICIÓN $ Rango Dom. Serv. P. Com. Ind

9 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Página DEMANDAS MAYORES ESTARÁN SUJETAS A DISPONIBILIDAD DEL ORGANISMO. 40% de drenaje 20% saneamiento EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS.- ING. JAIME FELIPE CANO PÉREZ.- Rúbrica. R. AYUNTAMIENTO DE SOTO LA MARINA, TAMAULIPAS. El 30 de enero de 2012, los CC. Integrantes del Consejo de la Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, aprobaron el incremento de la tarifa de agua potable en un 3.82%. COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SOTO LA MARINA, TAMAULIPAS rango inicial rango inicial doméstica público comercial industrial

10 Página 10 Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Periódico Oficial PARA EFECTO DEL COBRO DEL SERVICIO DE DRENAJE SANITARIO SE APLICA EL 40% DEL IMPORTE POR CONSUMO DE AGUA POTABLE. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS.- ING. JAIME FELIPE CANO PÉREZ.- Rúbrica. R. AYUNTAMIENTO DE VICTORIA, TAMAULIPAS. El 15 de diciembre de 2011, en Sesión del Consejo de la Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, se aprobó la aplicación y el cobro del Tratamiento de las Aguas Residuales para el año COMAPA VICTORIA, TAMAULIPAS. SERVICIO DOMÉSTICO RANGOS: TARIFA AGUA POTABLE: * Más SERVICIO COMERCIAL RANGOS: TARIFA AGUA POTABLE: * Más SERVICIO INDUSTRIAL RANGOS: TARIFA AGUA POTABLE: * Más 21.14

11 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Página 11 SERVICIO PÚBLICO RANGOS: TARIFA AGUA POTABLE: * Más * Tarifa fija en este rango. Para efectos de cobrar el servicio de drenaje sanitario, se aplica el 60% sobre el cálculo de importe del servicio de agua potable, y para el cobro del tratamiento de las aguas residuales se aplica el 6% sobre el cálculo de importe del servicio de agua potable. EL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE TAMAULIPAS.- ING. JAIME FELIPE CANO PÉREZ.- Rúbrica.

12 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXXVII Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de Número 104 SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL EDICTO Expediente Número 00715/2007 relativo al Ordinario Mercantil. EDICTO Expediente Número 1343/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 01381/2005, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente 00148/2009 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil Ejecutivo. EDICTO Expediente Número 129/2008, relativo al Juicio Ordinario Mercantil. EDICTO Expediente Número 95/2012, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 1526/2010, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Declaración Judicial de Rescisión de Contrato de Promesa de Compraventa de Bien Inmueble. EDICTO Expediente Número 00113/2011, relativo al Juicio Ordinario Sobre Nulidad de Acta de Nacimiento. EDICTO Expediente Número 00785/2012, relativo al Juicio Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 499/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 01153/2011 relativo al Juicio Hipotecario Civil. EDICTO Expediente Número 01151/2011 relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 01478/2011, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 259/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 00725/2011, relativo al Juicio Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 01390/2011, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Notificación Judicial. EDICTO Expediente Número 0080/2012 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria. EDICTO Expediente Número 00857/2012, relativo al Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 00331/2012, relativo al Juicio Ordinario Civil. EDICTO Expediente Civil Número 00090/2011, relativo al Juicio Ordinario Declaratorio de Propiedad. Pág EDICTO Expediente Número 00983/2012 EDICTO Expediente Número 01045/2012 EDICTO Expediente Número 00803/2012, EDICTO Expediente Número 580/2012, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01006/2012 EDICTO Expediente Número 01104/2012, EDICTO Expediente Número 01002/2012 EDICTO Expediente Número 00042/2012, EDICTO Expediente Número 00580/2012 EDICTO Expediente Número 00844/2012, EDICTO Expediente Número 00131/2012 EDICTO Expediente Número 00137/2012 relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00132/2012 EDICTO Expediente Número 01046/2012, EDICTO Expediente Número 00997/2012, relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00654/2012, EDICTO Expediente Número 00983/2012, EDICTO Expediente Número 00715/2012, EDICTO Expediente Número 00940/2012, EDICTO Expediente Número 00845/2012, EDICTO Expediente Número 00769/2012, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario Pág CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

13 Página 2 Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Periódico Oficial EDICTO Expediente Número 1197/2011, EDICTO Expediente Número 00844/2012, EDICTO Expediente Número 27/2012, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Notificación Judicial. EDICTO Expediente Número 44/2012, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Interpelación Judicial. EDICTO Expediente Número 00773/2012, EDICTO Expediente Número 722/2012, relativo al Juicio Sucesión Intestamentaria. EDICTO Expediente Número 00114/2012 EDICTO Expediente Número 00117/2012 EDICTO Expediente Número 743/2012, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01034/20121 EDICTO Expediente Número 00969/2012, EDICTO Expediente Número 146/2010, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 1689/2012; EDICTO Expediente Número 00507/2012; EDICTO Expediente Número 1007/2012 relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00826/2012 EDICTO Expediente Número 00202/2012 EDICTO Expediente Número 00204/2012 EDICTO Expediente Número 00205/2012 EDICTO Expediente Número 00203/2012 EDICTO Expediente Número 00821/2012, EDICTO Expediente Número 01018/2012, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00587/2012, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00782/2012, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00481/2012, EDICTO Expediente Número 689/2012, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00717/2012, Pág

14 Periódico Oficial Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Página 3 Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. Cuarto Distrito Judicial. H. Matamoros, Tam. La Ciudadana Licenciada Elvira Vallejo Contreras, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado por auto de fecha siete de junio del dos mil doce, dictado dentro del Expediente Número 00715/2007 relativo al Ordinario Mercantil promovido por METROFINANCIERA S. A. DE C. V., en contra de MILTON KARLOS AVILÉS CARDONA ordenó sacar a remate en pública subasta y en segunda almoneda, el siguiente bien inmueble: Vivienda ubicada en la calle Privada C número 101 del Fraccionamiento Cañaveral del plano oficial de esta ciudad edificada sobre el lote 9 de la manzana 10, con superficie de terreno de m2 y superficie de construcción de m2, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en mts con lote 1 y 2, AL SUR, en mts con Privada, AL ESTE, en mts con lote número 8, AL OESTE, en mts con límite.- El inmueble antes identificado se encuentra amparado con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I, Número 4669, Legajo 3-094, de fecha 12 de abril de 2007 del municipio de H. Matamoros, Tamaulipas. Se expide el presente edicto para su publicación por TRES VECES dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevará a cabo en el local de este Juzgado a las DOCE HORAS DEL DÍA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE, siendo postura legal para esta segunda almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $ 219, (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), con rebaja del 10% diez por ciento que corresponde al avalúo rendido por el perito en rebeldía de la parte demandada, y que es la cantidad de $ 131, (CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), el cual se tomo como precio para el remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE. H. Matamoros, Tamps., a 12 de junio de La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME.- Rúbrica Agosto 21, 23 y 29.-3v3. Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. Tercer Distrito Judicial. Nuevo Laredo, Tam. A QUIEN CORRESPONDA: El Ciudadano Licenciado Pablo Arellano Calixto, Juez Primero de Primera Instancia Civil del Tercer Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha cinco de Julio del dos mil doce, dictado en el Expediente Número 1343/2009, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado Benigno G. González Bartolón y otro, endosatarios en procuración de BEATRIZ ANGÉLICA MÉNDEZ HERNÁNDEZ en contra de RICARDO ERNESTO ZEPEDA CABRERA, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el siguiente bien inmueble: 1).- Predio urbano con construcción ubicado en Avenida Yucatán número 2826, lote 06, manzana 20, colonia mirador de esta ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en metros con lote número 05; AL SUR en metros con fracción del lote 06; AL ORIENTE en metros con Ave. Yucatán; y AL PONIENTE en metros con lote 07, y valuado por los peritos en la cantidad de $ 266, (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.). Y por el presente edicto que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los de mayor circulación en esta ciudad, por TRES VECES dentro de nueve días por tratarse de bienes raíces, convocándose a postores al remate, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor designado por los peritos, poniéndose de manifiesto la documentación que se tiene en este expediente sobre el inmueble materia de la subasta quedando a la vista de los interesados, en el concepto de los que deseen tomar parte en la subasta deberán depositar previamente en la Tesorería General del Estado o en la Oficina Fiscal de esta ciudad y a disposición de este Juzgado el 20% por ciento del valor que sirva de base al remate y presentar el certificado respectivo sin cuyo requisito no serán admitidos como tal, señalándose como fecha para el remate las DOCE HORAS DEL DÍA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DOCE. El C. Secretario de Acuerdos, LIC. FRANCISCO JAVIER SERNA GARZA.- Rúbrica Agosto 21, 23 y 29.-3v3. Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil. Primer Distrito Judicial. Cd. Victoria, Tam. Cd. Victoria, Tam., 25 de junio de 2012 A QUIEN CORRESPONDA: El C. Licenciado Adrian Alberto Sánchez Salazar, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintidós de junio de dos mil doce, dictado dentro del Expediente Número 01381/2005, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el C. LICENCIADO RAFAEL RODRÍGUEZ SALAZAR en contra de ANASTACIO ZUMAYA FLORES, CLARA VELÁZQUEZ ALVARADO se ordenó sacar a remate en primera almoneda en inmueble consistente en: Inmueble identificado como Finca Número de Matamoros solar urbano, manzana 21, lote 30, zona 4, Ejido Buenavista IV, superficie metros cuadrados, referencia catastral: con las siguientes medidas y colindancias, AL NORESTE metros con calle Hermosillo, AL SURESTE metros con lote 31, AL SUROESTE metros con lote 03, AL NOROESTE metros con lote 29, se ordena sacar a remate el misma en pública almoneda en la suma de $ 785, (SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). Y para su debida publicación por TRES VECES dentro de nueve días, en el Periódico Oficial y en uno de mayor circulación, se expide el presente edicto de remate convocándose a aquellos que deseen tomar parte en la subasta que previamente deberán depositar ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia en el Estado el veinte por ciento del valor que sirva de base para el remate del bien mueble, mostrando al efecto el certificado correspondiente, sin cuyo requisito no serán admitidos, así como por escrito en sobre cerrado, que se abrirá en el momento en que deba procederse al remate, la postura legal correspondiente, que deberá de ser las dos terceras partes del valor del bien inmueble, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIEZ HORAS DEL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, para que tenga verificativo el desahogo de la diligencia de remate en primera almoneda. La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MAURA EDITH SANDOVAL DEL ÁNGEL.- Rúbrica Agosto 21, 23 y 29.-3v3.

15 Página 4 Victoria, Tam., miércoles 29 de agosto de 2012 Periódico Oficial Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil. Segundo Distrito Judicial. Altamira, Tam. SE CONVOCA A POSTORES Y ACREEDORES. El Ciudadano Licenciado Gilberto Barrón Carmona, Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado con residencia en la ciudad y puerto de Altamira, Tamaulipas, ordenó sacar a remate en pública subasta y al mejor postor en segunda almoneda el bien inmueble embargados en el presente Juicio radicado bajo el Número de Expediente 00148/2009 relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil Ejecutivo promovido por el Licenciado Juan Nahuat Romanen su carácter de endosatario en procuración de CERVEZAS CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA S.A. DE C.V. en contra de FACUNDO CRUZ MARTÍNEZ consistente en: Bien inmueble ubicado en calle Laguna número 404 lote 14, manzana 46, zona 02, colonia Laguna de la Puerta en el municipio de Altamira Tamaulipas, con área total de metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE metros con lote 15; AL SURESTE metros con pasillo de servidumbre; AL SUROESTE metros con calle Laguna; AL NOROESTE metros con lote 07; dicho inmueble quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad como Finca Urbana, Número 23204, del 07 de diciembre del 2011, en el municipio de Altamira, Tamaulipas, con un valor comercial de $ 350, (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). Y para su publicación por TRES VECES dentro de nueve días en el Periódico Oficial del Estado, convocándose a postores a la segunda almoneda que tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE, siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado al inmueble que se saca a remate con rebaja del 10% diez por ciento.- Lo anterior es dado a los seis días del mes de julio del año dos mil doce.- DOY FE. El C. Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil, LIC. GILBERTO BARRÓN CARMONA.- Rúbrica.- La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. MA. DEL CARMEN VILLAGRANA ALMAGUER.- Rúbrica Agosto 21, 23 y 29.-3v3. Juzgado Trigésimo Quinto Civil. México, D.F. En los autos del Juicio Ordinario Mercantil promovido por LOWGRADELUMBER S.A. DE C.V. en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE MADERAS S.A. DE C.V. Y OTRO, Expediente Número 129/2008, la c. Juez Trigésimo Quinto de lo Civil dicto unos autos de fecha cuatro, seis y nueve y audiencia de cuatro de julio del año en curso, que en su parte conducente dicen: "...para que tenga verificativo la audiencia de remate en tercera almoneda, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por lo que hace al cincuenta por ciento del bien inmueble consistente en: Finca Número ubicada en el municipio de H. Matamoros terreno rústico colonia Antiguo Ejido de la Unión, superficie total hectáreas.- Ubicado en el municipio de Matamoros, Estado de Tamaulipas, con las medidas y colindancias que obran en autos, siendo el valor determinado del bien a rematar la cantidad DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N. que resulta de la rebaja del diez por ciento sobre la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N. que fue la base para el remate para la segunda almoneda en lo dispuesto por el artículo 475 y 476 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil SE CONVOCA POSTORES México, D.F., a 9 de julio de La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. SILVIA INÉS LEÓN CASILLAS.- Rúbrica. Debiéndose de convocar postores por edictos que deberán publicarse por TRES VECES dentro de nueve días que deberán publicarse en los Tableros de avisos del Juzgado y en los de la Procuradora Fiscal del Distrito Federal y en el periódico Diario de México y el C. Juez competente en el municipio de Matamoros Estado de Tamaulipas para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva realizar las publicaciones de los edictos en los lugares de costumbre comprendiéndose La Gaceta Oficial del Estado, los Tableros del Juzgado de dicha entidad, en la receptoría de rentas de la misma y en periódico de mayor circulación de dicha localidad Agosto 23, 29 y Septiembre 4.-2v3. Juzgado de Primera Instancia Civil. Sexto Distrito Judicial. Miguel Alemán, Tam. C. CLAUDIA E. TORRES GARZA. DOMICILIO IGNORADO El Licenciado Jesús López Ceballos, Juez de Primera Instancia Civil del Sexto Distrito Judicial en el Estado, actuando con la Ciudadana Licenciada Roxana Haro López, Secretaria de Acuerdos al Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del Sexto Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha veintiocho de marzo del dos mil doce, ordenó la radicación del Expediente Número 95/2012, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el Ciudadano Licenciado Sergio Eladio Treviño Hinojosa, apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V., en contra de usted, de quien reclama las siguientes prestaciones: A).- Declaración Judicial de Vencimiento Anticipado del Contrato de Otorgamiento de Crédito con Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha (9) nueve de Julio de (1994) mil novecientos noventa y cuatro, otorgada ante Notario Público, que se adjunta a esta demanda como documento fundatorio de la acción, al actualizarse la causal estipulada en la cláusula octava del citado contrato, en virtud de que la ahora demandada ha dejado de cubrir más de dos pagos consecutivos de las cuotas de amortización del crédito que se le concedió como lo acredito con la certificación del adeudo de fecha (31) treinta y uno de mayo de (2011) dos mil once, expedida por la Contadora Publica Alma Delia España Hernández, donde consta que la ahora demandada Claudia E. Torres Garza ha omitido cubrirlos. B).- Mediante la Acción Real Hipotecaria la obtención del pago de la cantidad de $ 247, (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS 08/100 M.N.) por concepto de suerte principal, que equivale a 136 Salario mínimo vigente en el Distrito Federal al día (31) treinta y uno de mayo de (2011) dos mil once. C).- El pago de intereses moratorios ordinarios devengados conforme al pacto estipulado en el contrato de otorgamiento de crédito con constitución de Garantía Hipotecaria que con posterioridad habrá de cuantificarse en etapa de ejecución. D).- El pago de intereses moratorios vencidos al (31) treinta y uno de mayo de (2011) dos mil once que asciende a la cantidad de $ 166, (CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 22/100 M.N.) y los que se sigan venciendo después de aquella fecha, a razón del 9 nueve por ciento anual de conformidad con lo establecido en la fracción III del Capítulo de Estipulaciones Cláusula Tercera del Contrato Base de la Acción. E).- El pago de Gastos y Costas que se originen por motivo de la tramitación del presente Juicio.

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