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1 Apreciado Cliente: Es nuestro deber de información, y después de analizar las cotizaciones realizadas por diferentes Compañías aseguradoras, hacerle llegar la siguiente información sobre la Compañía que representa para Usted la mejor opción: Compañía Aseguradora: Ramo: Riesgo: Valor Asegurado: Valor de la Prima: Nota: Se adjunta cotización emitida por la Compañía Aseguradora seleccionada, en la cual se establecen las coberturas y los costos del producto. Para conocer las diferentes formas de pago se puede comunicar al área de cartera al teléfono ext 101 A continuación se da conocer cuáles son las obligaciones y derechos emanados por el contrato de seguros, alcance de los servicios de intermediación, costos de producto y su comercialización, forma de vinculación contractual del intermediario y la Compañía de Seguros, responsabilidad del intermediario frente al consumidor financiero, autorización otorgada por la Aseguradora para comercializar el producto ofrecido, procedimiento, plazos y documentación a tener en cuenta para la reclamación de un siniestro y los canales por cuales puede formular una petición, queja o reclamo: DERECHOS Y OBLIGACIONES EMANADAS DEL CONTRATO DE SEGUROS

2 Obligaciones del Asegurado emanadas del contrato de seguro: Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe declarar sinceramente y con precisión los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable, diligenciando el cuestionario que suministra cada Compañía Aseguradora. Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato. SARLAFT: Se debe diligenciar toda la información personal en el formulario de conocimiento del cliente y declarar de forma cierta la actividad, profesión u oficio licita y ejercida dentro del marco legal y que los ingresos reales no provienen de una actividad ilícita de las contempladas dentro del código penal Colombiano. La información que suministre en este documento debe ser veraz y verificable con compromiso de actualización anual. Que los recursos que se deriven del desarrollo de este contrato no se destinen a la financiación de terrorismos, grupos terroristas o actividades terroristas. Pagar la prima: Art y 1068 del Código de Comercio. Le corresponde al tomador pagar la prima establecida dentro del mes siguiente contado a partir de la entrega de la póliza o de los anexos o certificados expedidos en la ampliación de la póliza. Salvo que exista una disposición legal o un acuerdo de pago en la póliza o en un anexo a la misma (convenio por escrito), la mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella produce la terminación automática del contrato y dará derecho a la aseguradora para exigir el pago de la prima devengada y los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato (Art. 81 y 82 de la Ley 45 de 1990).

3 Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro. Mantener el estado del Riesgo: Art del código de Comercio. En el tomador o asegurado, radica la obligación a mantener el riesgo en condiciones similares a cuando se contrató el seguro. Comunicarle al asegurador por escrito cualquier circunstancia que implique agravación objetiva del mismo o variación de su identidad local, esto es, un cambio de ubicación del riesgo, dicha circunstancia se debe notificar a la Compañía en un plazo que no podrá ser superior a 10 días, el no cumplimiento de este deber genera la terminación del contrato y en consecuencia la ausencia de cobertura en el evento de un siniestro. Ocurrencia del siniestro: Ante la ocurrencia de un siniestro, el asegurado debe emplear la máxima diligencia en cuanto a prevenir el agravamiento de los males que lo originaron, tomado las medidas que en cada caso un elemental sentido de prudencia aconseje. Utilizar los medios de extinción más adecuados, evitar el ingreso al interior del lugar de personas que puedan hurtar lo dañado por la llamas. Dar aviso del Siniestro: Es deber del asegurado comunicar por cualquier medio; escrito, telefónico o verbal la ocurrencia del siniestro dentro de los 3 días del siniestro a la fecha en que haya conocido o debió conocer el siniestro, a fin de que el asegurador pueda tomar las medidas atinentes a la defensa de sus intereses. Este aviso no requiere fundamentación alguna y no compromete en absoluto al asegurador el hecho de que al recibirlo intervenga en las labores de salvamento o de comprobación del siniestro.

4 Denunciar el siniestro: El tomador tiene a cargo la obligación de demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro dentro de los tres días siguientes. El asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro. El incumplimiento de esta obligación acarrea la pérdida del derecho a la indemnización. Salvamento: Una vez ocurrido el siniestro es deber del asegurado tomar las medidas de orden de salvaguardarlos y entregar el salvamento a la Compañía de Seguros. Coexistencia de Seguros: Art del co. De co.: Celebrado el contrato de seguro, si decide contratar otro seguro de igual naturaleza para proteger el mismo interés, deberá informar de ello a la compañía dentro de los 10 días siguientes a la celebración, el incumplimiento acarrea como sanción la terminación del contrato, salvo que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurable. Prescripción del derecho: En caso de Objeción de un siniestro el interesado tiene derecho a demandar de la aseguradora el pago de la indemnización, el término de prescripción ordinaria de dos años comienza a contarse desde el momento en que dicha persona haya conocido o debido conocer del hecho o siniestro base de la acción. Tratándose de prescripción extraordinaria, los cinco años comienzan a contarse desde el momento de la ocurrencia del siniestro. Si el interesado es la compañía de seguros de reclamar el pago de la prima devengada, el término de prescripción ordinaria correrá en su contra desde la fecha de vencimiento del plazo que tenía el tomador para pagar la prima, en el caso de plazo contractual, o desde el vencimiento del mes contado desde la fecha de entrega de la póliza. La prescripción se interrumpe en la fecha de presentación de la demanda únicamente cuando su

5 notificación se surte dentro del término previsto legalmente, en caso contrario, se interrumpe con la notificación de la demanda. Obligaciones del asegurador emanadas del contrato de seguro Reembolsar gastos: Debe reintegrar los gastos realizados en cumplimiento de la obligación de salvamento, siempre que no hayan sido manifiestamente desacertados o innecesarios. Pagar la indemnización: Se determina de acuerdo con el tipo de seguro contratado, el daño efectivamente sufrido y el monto asegurado. En los seguros de daños, la indemnización nunca puede superar el daño efectivamente sufrido, aunque el monto asegurado sea mayor. El seguro es para reparar un perjuicio, no para obtener fin de lucro. En los seguros de personas, la prestación se limita a la suma convenida. El pago de la indemnización debe hacerse dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite su derecho al pago. Regla proporcional: Numeral 1 Art del co. de co. No hallándose el integro valor del interés, el asegurador solo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y lo que no esté. Supraseguro: Es la no coincidencia entre el valor asegurable y el valor asegurado, donde hay una mayor cantidad en el segundo respecto del primero. En éste caso el exceso de seguro sobre el valor real de interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador.

6 Regla de proporcionalidad que puede reducir la indemnización: Si el valor asegurable es mayor que el valor asegurado, la indemnización a cargo de la aseguradora solo va hasta el límite del valor asegurado, de ahí la importancia de asegurar por el valor real. Evaluar responsablemente los riesgos que asumen. Emitir la póliza contratada. Responder a las presentaciones realizadas por escrito que se le efectúen. Comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura del siniestro. Derechos del Asegurado emanados del contrato de seguro: Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus necesidades e intereses, a manera de poder obtener la debida protección que requiera a través de una póliza determinada. Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que asumirá la cobertura del seguro, como, asimismo el intermediario o corredor de seguros que lo asesore al tomar el seguro y durante su vigencia. Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que está contratando. La información debe comprender los antecedentes necesarios que le permitan conocer y apreciar los aspectos y características básicas del servicio ofrecido. Solicitar copia de la póliza. En caso de tener alguna queja o si quisiera presentar un reclamo, usted puede formular una presentación por escrito y las partes involucradas están obligados a tramitar y contestar por escrito en el plazo establecido. Ser informado sobre la existencia del Defensor del Consumidor Financiero tanto del Corredor de Seguros como de la Compañía de Seguros, quien en forma gratuita e

7 imparcial, resolverá todos los conflictos, quejas o reclamos que sean presentados por Usted. El Asegurado podrá cancelar el contrato un de seguro unilateralmente cualquier momento, mediante aviso escrito a la Compañía. En este caso, el monto de la prima por restituir al asegurado será la que falte por causarse en la respectiva vigencia del contrato, reducida en un 10%. En caso de siniestro, el Asegurado tiene derecho a: La liquidación del siniestro Al pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre cubierto por la póliza dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite su derecho al pago. Efectuar y obtener respuesta a sus consultas y reclamos. Ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza. Derechos del Asegurador emanados de una contrato de Seguros: Revocación de la póliza: La Compañía podrá cancelar unilateralmente el contrato de seguro o alguno de los amparos previstos en el mismo en cualquier momento, mediante comunicación escrita al Asegurado con no menos de 30 días hábiles de antelación, salvo en caso de fraude del asegurado, contados a partir de la fecha del envío. Subrogación: Art del co. de co., al efectuar el pago de la indemnización de un siniestro, el Asegurador se subroga, por ministerio de la ley y hasta ocurrencia de su importe, más la corrección monetaria, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.

8 En caso de Siniestro la Compañía podrá: 1. Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión 2. Colaborar con el asegurado para examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados 3. Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona actúe en su nombre deje de cumplir los requerimientos del Asegurador o le impida o le dificulte el ejercicio de estas facultades, el Asegurador deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado. Salvamentos: Cuando el Asegurado sea indemnizado, por los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad del Asegurador. El asegurado participará en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro cuando hubiere lugar a este último. Alcance de la Cobertura, de las exclusiones y de las garantías de los productos ofrecidos: Para obtener mayor información sobre las particularidades de su producto en específico favor consultar Condiciones Genérales y clausulados en nuestra página web en la opción de Proveedores y elija la Compañía Aseguradora a consultar, en dónde obtendrá la información sobre la amparos, exclusiones, condiciones, clausulas, garantías, asistencia, determinación del valor de indemnización, deducibles, renovaciones automáticas, entre otras que rigen este contrato de Seguro.

9 Alcance de los Servicios de Intermediación: Nuestro alcance en los servicios de Intermediación es ofrecer seguros, contando con personal idóneo en la asesoría, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre el Asegurado y el Asegurador y el trámite y atención de siniestros. Vinculación Contractual de Corredores de Seguros Asociados S.A. Con las Compañías Aseguradoras se realiza mediante una clave asignada por las mismas que nos identifica dentro de su base de datos, la cual nos autoriza para la comercialización de su portafolio de Seguros. La autorización de Idoneidad para actuar en calidad de Corredor de Seguros fue otorgada por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia, mediante certificado de Inscripción 070 emitido el quince (15) de Julio de 1983 y vigente hasta el 28 de Junio de Responsabilidad de CORREDORES DE SEGUROS ASOCIADOS S.A frente al consumidor financiero: Promover y en su caso concluir, la contratación de seguro. Revisar que la póliza de seguros contratada sea expedida de acuerdo lo cotizado y aceptado por el cliente. Informar con oportunidad al asegurador sobre las verdaderas circunstancias del riesgo y agravaciones importantes que de éste tenga noticia. Ofrecer al asegurado el contrato más adecuado y conveniente a sus necesidades particulares e informarle sobre las condiciones, coberturas y requisitos de la misma. Vigilar para que los seguros contratados por su mediación permanezcan en vigor y sean plenamente eficaces.

10 Asesorar a los asegurados y beneficiarios y asistirlos en los casos de siniestro, procurando se lleven a cabo las diligencias necesarias para la mayor discusión del riesgo. Procurar que en caso de siniestro se utilicen los elementos necesarios para que tanto el asegurador como el asegurado conozcan la verdadera dimensión y valor del daño. Participar en la cobranza de las primas, procurando que sean pagadas en los términos establecidos en las pólizas y en las leyes. Atender en todo tiempo a las necesidades de los asegurados, recabando de las entidades aseguradoras las condiciones, coberturas, documentos y servicios que sean necesarios. Realizar las diligencias que sean precisas para que en todo tiempo se cumplan las instrucciones recibidas, tanto del asegurador como del asegurado, y las diligencias contractuales y legales correspondientes. Poner a disposición del cliente el Defensor del Consumidor Financiero, informando sobre su existencia y medios para radicar una petición, queja o reclamo. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA RECLAMACIÓN EN CASO DE SINIESTRO: 1- Dar aviso de siniestro dentro de los 3 días en que haya conocido o debió conocer el siniestro. 2- Verificación de que el bien afectado tenga la cobertura. 3- Solicitud de documentos por parte de la compañía. 4- Después de que el cliente suministre hasta el último documento solicitado por el Asegurador, el Asegurador tiene 30 días para el pago de la indemnización.

11 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN: Informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños o perdidas motivo de la reclamación. Presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose el Asegurador la facultad para verificar las cifras correspondientes. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurra el Asegurado, para evitar la extensión y propagación de las pérdidas y los demás gastos cubiertos estipulados. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por el Asegurador para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados. Los informes de las autoridades competentes que atendieron el hecho que ocasionó los daños o pérdidas motivo de la reclamación, en caso de que el Asegurador lo requiera. En caso de actos delictuosos, copia de la denuncia penal formulada ante la autoridad competente. El Asegurado está en la obligación de suministrar y permitir al Asegurador el examen de los libros de contabilidad, registros contables, inventarios y estados financieros, así como todos los comprobantes y documentos que respalden tales libros.

12 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN: El Asegurado o beneficiario quedará privado de todo derecho procedente en los siguientes casos: Si las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el Asegurado o por sus Representantes legales o con su complicidad o con su participación. Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos. Cuando al dar noticias del siniestro omite, maliciosamente, informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados. Omitir el estado real del riesgo al momento de la suscripción. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro. CANALES PARA FORMULAR PETICIÓN, QUEJA O RECLAMO: Para presentar sus peticiones, quejas o reclamos puede dirigirse a nuestras oficinas, diligenciar el formato que se encuentra disponible en nuestra página web o informar al Defensor del consumidor financiero: Principal: Dra. Luz Marina Gaviria Morales Teléfono: Correo: inforcorreseguros@gmail.com Suplente Dra. Martha Cecilia Álvarez Mejía Correo: inforcorreseguros@gmail.com Teléfono:

13 Recibido por: Nombre: Firma: Fecha:

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