COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE HONDURAS (CINAH) CODIGO DE ETICA DEL CINAH
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1 COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE HONDURAS (CINAH) CODIGO DE ETICA DEL CINAH TEGUCIGALPA, M.D.C., 11 DE DICIEMBRE DE 1982 HONDURAS, C.A.
2 III ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CAPITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO 3º: ARTICULO 4º: ARTICULO 5º: Los colegiados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras (CINAH), tienen el deber de ejercer sus respectivas profesiones con eficiencia Técnica y Científica; con diligencia, independencia, honradez, decoro y dignidad y sin perjudicar a los usuarios, a sus colegas, al gremio, ni a la soberanía y economía nacional. La conducta privada de los colegiados se ajustará a las reglas del honor, la decencia y la dignidad que deben caracterizar a todo ciudadano dotado de una formación universitaria y de sensibilidad social. Es un deber y un derecho de los colegiados combatir lícitamente la conducta inmoral de sus colegas y funcionarios y empleados públicos, relacionados con el Agro. Los colegiados deberán observar respecto a sus colegas una conducta de cortesía, consideración y respeto. Es deber de todo colegiado esforzarse por mejorar permanentemente su formación técnica, científica y cultural; promover el avance y la difusión de la ciencia y la tecnología en el campo de las Ciencias Agropecuarias; fomentar la investigación de nuestra realidad para transformarla en beneficio de la sociedad hondureña y en general realizar cuantos actos conduzcan al enaltecimiento y perfeccionamiento de la profesión. CAPITULO II DEL COMPORTAMIENTO PROFESIONAL ARTICULO 6º: Está prohibido a los colegiados: a) Usar títulos y diplomas que no posea, o cualquier otro que no sea válido. b) Anunciar una especialidad en la que no esté habilitado.
3 c) Utilizar a los agentes de compañías distribuidoras de productos agropecuarios, o similares, para procurarse clientela en su favor o de un tercero. d) Hacer recomendaciones y diagnósticos sin el previo examen objetivo del caso. e) Asociarse en cualquier forma, con las personas que ejercen ilegalmente cualquier profesión de las Ciencias Agropecuarias. f) Otorgar certificados con fines comerciales calificando a productos utilizados en el agro. g) Divulgar o permitir, en su beneficio, la publicación de certificados y cartas de agradecimiento. h) Desviar hacia su práctica particular o de terceras personas, a quienes debería atender gratuitamente en su función de servidor público. i) Suscribir documentos, certificaciones, declaraciones, técnico científicos, que no hayan sido elaborados por sí, en su presencia o bajo su responsabilidad directa. j) Permitir que personas sin conocimiento en la materia interfieran en su criterio técnico-científico. CAPITULO III DE LAS RELACIONES CON LOS COLEGAS ARTICULO 7º: ARTICULO 8º: ARTICULO 9º: ARTICULO 10: ARTICULO 11: El colegiado no debe perjudicar, despreciar o ridiculizar la posición profesional de sus colegas o condenar el carácter de sus actos profesionales, a no ser por resolución de el Tribunal de Honor de el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras, respetando siempre, la honra y dignidad del colega. Comete infracción a la ética, el colegiado que dejare de atender las solicitudes de el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras tendientes a obtener colaboración para la instrucción de los procesos éticos profesionales. Comete infracción a la ética, el colegiado que atraiga o desvíe indebidamente el cliente de otro colega, o practique cualquier otro acto de competencia desleal. El colegiado debe prestar su colaboración profesional al colega que la necesite, salvo imposibilidad manifiesta. Es prohibido recibir y pagar remuneración, comisión o porcentaje por clientes remitidos de colega a colega.
4 ARTICULO 12: Es contraria a la moral profesional, la conducta del colegiado que disputare para sí el empleo, cargo o función que esté siendo ejercido por otro colega. ARTICULO 13: Está prohibido al Ingeniero Agrónomo solicitar el empleo dejado por otro colega que haya sido suspendido injustamente, salvo anuencia de el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras. CAPITULO IV DE LA RESPONSABILIDAD ARTICULO 14: ARTICULO 15: ARTICULO 16: El colegiado responde por sus actos realizados en el ejercicio de la profesión, que, por impericia, imprudencia, negligencia o infracciones éticas, perjudiquen al cliente o a la economía nacional. El Colegiado debe asumir siempre la responsabilidad de sus propios actos, constituyendo práctica deshonesta el atribuir indebidamente errores a terceros o a circunstancias ocasionales. El colegiado está obligado a revelar todo hecho que haya conocido o deducido en el ejercicio de su profesión cuando atente contra los intereses públicos. CAPITULO V DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES ARTICULO 17: ARTICULO 18: Solo los profesionales legalmente inscritos en el colegio pueden cobrar honorarios por sus servicios en las áreas cuyo ejercicio está regulado por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras. El colegiado deberá cobrar por sus servicios profesionales, como mínimo las tasas establecidas en el Arancel. Para determinar el monto de los honorarios convencionales, si no están fijados en El Arancel, el colegiado deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes: a) La importancia del asunto y de los servicios a prestar. b) La cuantía objeto del caso. c) La novedad o complejidad de los problemas a resolver.
5 d) Su experiencia y reputación. e) La situación económica del cliente. f) El carácter eventual o permanente del servicio. g) La responsabilidad que el colegiado contrae en relación con el asunto. h) El tiempo requerido para prestar el servicio. i) La circunstancia de haber actuado con anterioridad como asesor del cliente. j) El lugar donde se debe prestar el servicio. ARTICULO 19: ARTICULO 20: ARTICULO 21: El colegiado deberá dar recibo a sus clientes por los pagos que le hicieran como anticipo o cancelación de honorarios o bien como expensas. El colegiado deberá celebrar con el cliente el contrato de servicios profesionales, por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, y el mismo se firmará por el colegiado y el cliente, conservando cada uno un ejemplar. El colegiado procurará evitar toda controversia con su cliente en relación con sus honorarios, hasta donde esto sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una retribución razonable por sus servicios. CAPITULO VI EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO ARTICULO 22: ARTICULO 23: ARTICULO 24: El trabajo colectivo y en equipo no excluye la responsabilidad de cada profesional por sus actos y funciones. Los mismos principios éticos se aplican al individuo y a las instituciones del sector agropecuario. El colegiado debe abstenerse de remitir a los servicios gratuitos de instituciones asistenciales, particulares u oficiales, a clientes de reconocida solvencia económica. El colegiado no debe formular delante de los interesados, críticas a los servicios profesionales de otro colega; sus apreciaciones y críticas deben dirigirlas al colega directamente o a través del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Honduras.
6 ARTICULO 25: Al presentarse denuncias al CINAH en relación al enriquecimiento ilícito de uno o más de sus miembros, el colegio únicamente remitirá el caso a la instancia pública respectiva para los fines legales correspondientes. CAPITULO VII DE LAS RELACIONES CON LOS ORGANOS ENCARGADOS DE IMPARTIR JUSTICIA ARTICULO 26: ARTICULO 27: ARTICULO 28: ARTICULO 29: ARTICULO 30: Cuando fuere nombrado Perito, el colegiado debe colaborar con los órganos de la justicia, ilustrándolos en la materia de su competencia. Cuando el asunto no sea de su competencia, o por motivo sobreviviente, se vea obligado a renunciar a la función de Perito, debe solicitar previamente, ante la autoridad que lo nombró, dispensa al cargo antes de adoptar cualquier otro compromiso. En toda ocasión en que el colegiado fuere obstaculizado en su función de Perito por parte de los interesados, deberá comunicar el hecho a la autoridad que lo nombró y aguardar la decisión. El colegiado investido en la función de Perito, deberá guardar silencio en cuanto a su dictamen se refiere, ante personas u órganos diferentes de los judiciales y/o administrativos que lo nombraron. El colegiado no podrá ser Perito de su cliente, ni de familiares o enemigos y cuando se tratare de un colega, debe abstenerse del espíritu de clase profesional, procurando servir bien a la justicia. CAPITULO VIII DE LAS PUBLICACIONES SOBRE TRABAJOS CIENTÍFICOS ARTICULO 31: En la publicación de trabajos científicos, el colegiado no debe valerse de su posición jerárquica para hacer publicar en su nombre, trabajos elaborados por sus subalternos, aún cuando sean ejecutados bajo su orientación.
7 ARTICULO 32: ARTICULO 33: Las críticas relacionadas con opiniones o trabajos científicos deben hacerse en forma objetiva y versar sobre la materia en cuestión. En las investigaciones en colaboración, el colegiado se esforzará para que sea consignada la participación de los colaboradores y garantizada la prioridad del autor principal del trabajo. CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 34: ARTICULO 35. ARTICULO 36: ARTICULO 37: ARTICULO 38: ARTICULO 39: El colegiado debe dar informe fundamentado a la Junta Directiva o al Tribunal de Honor de aquellos hechos que constituyen infracción a las normas de este Código. En las dudas respecto a la aplicación de este Código, así como en los casos de omisión, el colegiado debe formular la consulta a la Junta Directiva del CINAH. Los infractores del presente Código serán juzgados por el Tribunal de Honor y sancionados de acuerdo con la Ley. El procedimiento disciplinario será secreto durante sus tramitaciones, solamente las decisiones definitivas podrán ser divulgadas cuando proceda. El presente Código solamente podrá ser modificado en Asamblea General, por simple mayoría. El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir del primero de febrero de Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once días del mes de Diciembre de WILFREDO DIAZ ARRAZOLA PRESIDENTE ERNESTO OCHOA RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL
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