REAL DECRETO 1578/2008

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1 REAL DECRETO 1578/2008 DE RETRIBUCIÓN N DE LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN N ELÉCTRICA MEDIANTE TECNOLOGÍA A SOLAR FOTOVOLTAICA Asociación n de la Industria Fotovoltaica (ASIF) Revisión n de 2 de Octubre de 2008

2 Índice Motivos pág. 3 Tipología pág. 4 Potencia y potencia máxima de proyectos pág. 5 Requisitos técnicos de los proyectos pág. 6 Registro de preasignación de retribución pág. 7 Convocatoria y plazos del registro pág. 8 Documentación para solicitar el registro pág. 9 Ordenación de solicitudes pág. 10 Caducidad y cancelación de la inscripción pág. 11 Aval pág. 12 Simplificación de procedimientos pág. 13 Cupos de potencia pág. 14 Mecanismo de traspaso de potencia pág. 16 Sendas de evolución de cupos pág. 19 Tarifas pág. 20 Sendas de tarifas pág. 22 Tarifas para proyectos sin preasignación pág. 23 Inspección y ajuste tarifario por incumplimiento pág. 24 Futuro pág. 25 2

3 Motivos del Real Decreto El crecimiento experimentado por la tecnología fotovoltaica ha sido muy superior a lo esperado, y requiere ajustes. Es necesario dar continuidad y expectativas a las inversiones. Conviene reconocer las ventajas que ofrecen las instalaciones integradas en edificios como generación distribuida. Se quiere dar a los Promotores la necesaria seguridad jurídica. Se pretende racionalizar la implantación de grandes instalaciones, evitando la parcelación en un mismo emplazamiento. 3

4 Tipología de las instalaciones Clasificación en dos tipos (Art. 3): a) Tipo I. Instalaciones que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: - Que estén ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas, cerradas, hechas de materiales resistentes, dedicadas a usos residencial, de servicios, comercial o industrial, incluidas las de carácter agropecuario. O bien, - que estén ubicadas sobre estructuras fijas de soporte que tengan por objeto un uso de cubierta de aparcamiento o de sombreamiento, en ambos casos de áreas dedicadas a alguno de los usos anteriores, y se encuentren ubicadas en una parcela con referencia catastral urbana. - Tipo I.1. Potencia <= 20 kw - Tipo I.2. Potencia > 20 kw b) Tipo II. Instalaciones no incluidas en el tipo I anterior 4

5 Potencia y potencia máxima de los Proyectos - Pertenecen a una única instalación (suman potencias) las instalaciones que se encuentren en referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos, o referencia equivalente en las Comunidades de Navarra y el País Vasco (Disposición Adicional Cuarta). - Pertenecen a una única instalación (suman potencias) las instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte, o dispongan de línea de evacuación común. - No podrá superar los 2 MW o los 10 MW para instalaciones de tipo I o II respectivamente. (Art. 10) Nota: Ampliaciones de instalaciones. - La potencia de una instalación acogida al RD 661/2007 tendrá la tarifa del RD 661/2007 independientemente de las ampliaciones que tenga; sin embargo, la potencia de las ampliaciones se sumará a las potencias existentes en la misma referencia catastral o con la misma línea de evacuación, a efectos de la tarifa que deba recibir la potencia ampliada. - De la misma forma, una ampliación de unas instalación que tienen unas tarifas determinadas por convocatorias del RD 1578/2008, sumará potencias con las existentes dentro de la misma referencia catastral o con la misma línea de evacuación de la ampliación, a efectos del cómputo de la tarifa que deba recibir la potencia ampliada. 5

6 Requisitos técnicos de los proyectos - Los requisitos técnicos de los proyectos podrán ser ampliados ya que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá establecer, mediante Orden, requisitos técnicos adicionales para contribuir a la seguridad de suministro, entre otros, la obligación de soporte en huecos de tensión. (Art. 13) 6

7 Registro de Preasignación de Retribución (RPR) - Se establece una sub-sección de la sección segunda del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, denominada Registro de Preasignación de Retribución (RPR). - Será necesaria la inscripción, con carácter previo, recogida en este Real Decreto. - Las inscripciones en el RPR se harán en una serie de convocatorias en las que quedarán fijadas las tarifas aplicables a las instalaciones fotovoltaicas que en cada convocatoria se inscriban. - Las solicitudes que no han entrado en una convocatoria, entran automáticamente en la siguiente. -Las solicitudes deberán de presentarse en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de forma presencial o por via telemática a través de la página web o bien en otro registro de la Administración previsto en el Art de la ley 30/ La Dirección General de Política Energética y Minas será quien procese las solicitudes. (Art. 4 y 6 ) 7

8 Convocatorias y plazos de presentación de solicitudes Habrá cuatro convocatorias anuales, coincidentes con los trimestres naturales. Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes: (Anexo II) AÑO 2009 CONVOCATORIA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PUBLICACIÓN 1er TRIMESTRE Entre el 15 de Octubre y el 15 de Noviembre del año anterior < 16 de Enero del mismo año 2º TRIMESTRE Entre el 16 de Noviembre del año anterior y el 31 de Enero < 1 de Abril 3er TRIMESTRE Entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril < 1 de Julio 4º TRIMESTRE Entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio < 1 de Octubre AÑO NORMAL CONVOCATORIA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD PUBLICACIÓN 1er TRIMESTRE Entre el 1 de Agosto y el 31 de Octubre del año anterior < 1 de Enero del mismo año 2º TRIMESTRE Entre el 1 de Noviembre del año anterior y el 31 de Enero < 1 de Abril 3er TRIMESTRE Entre el 1 de Febrero y el 30 de Abril del mismo año < 1 de Julio 4º TRIMESTRE Entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio del mismo año < 1 de Octubre 1ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª ª Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 Q1 Q2 8

9 Documentación necesaria para la solicitud de inscripción a) Concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente. b) Autorización administrativa de la instalación (No se requiere para las instalaciones del sub-tipo I.1). c) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente. d) Resguardo de constitución del aval (Anexo II) 9

10 Ordenación de solicitudes en el Registro de preasignación - Se considerará en la ordenación la última fecha de los documentos, procediendo a la asignación de potencia, empezando por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo previsto para esa convocatoria en cada tipología. - En caso de igualdad de fecha para varias solicitudes, se ordenarán, considerando como fecha preferente, por este orden: - la de autorización administrativa, - la de licencia de obras, y - la de depósito del aval. - En caso de igualdad, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia. - La cobertura de cada cupo se hará por exceso, exceso de potencia que será detraído de la convocatoria siguiente de la misma tipología. (Art. 6) 10

11 Caducidad y cancelación de la inscripción en el RPR - Las instalaciones inscritas en el Registro de Preasignación de Retribuciones (RPR) dispondrán de un plazo máximo de doce meses, a contar desde la fecha de publicación del resultado, para ser inscritas con carácter definitivo en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial (Art. 8) y comenzar a vender energía eléctrica (Disposición Adicional Segunda). Nota: Por la Disposición Adicional Segunda, a partir del día siguiente de la publicación del RD en el BOE, el 28 de septiembre de 2008, todas las instalaciones -de todas las tecnologías acogidas RD 661/2007-, deberán estar vendiendo electricidad para poder tener derecho a percibir la tarifa o la prima (Art.17.c.). Esta disposición afecta pues, en lo que respecta a la tecnología fotovoltaica, a las instalaciones inscritas los día 28 y 29 de septiembre de 2008, al ser las únicas que tras la vigencia del RD 1578/2008, caen dentro del plazo máximo establecido por la Resolución del 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General de Energía. - En caso de incumplimiento de esta obligación, se procederá a la cancelación de la inscripción en el RPR (Art. 8). - No obstante, no se producirá esta cancelación en el caso de que, a juicio de la Dirección General de Política Energética y Minas, existan razones fundadas para que esta inscripción permanezca en el RPR (Art. 8). - El desistimiento voluntario de la tramitación administrativa de la instalación o la falta de respuesta a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, será igualmente causa de cancelación de un proyecto en el RPR (Art. 8). - La cancelación de la inscripción de un proyecto en el Registro de preasignación será comunicada al órgano competente. Esta cancelación supondrá la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro. La cancelación de la inscripción de un proyecto en el Registro de preasignación supondrá la cancelación del aval (Art. 8). 11

12 Aval - Se depositará ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 500 /kw de potencia del proyecto del tipo II (RD 661/2007 y RD 1955/2000). - Se depositará ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de 50 /kw o 500 /kw de potencia del proyecto del subtipo tipo I.1 ó I.2 respectivamente (en el caso en el que la instalación contara con inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial no se exigirá el aval) (Art.9.1.). Nota: No quedan pues eximidas las instalaciones que en el RD 661/2007 estuvieran exentas de la presentación del aval (Art.9.1.). - La publicación del real decreto se considera un acto administrativo que puede condicionar la viabilidad de un proyecto, por lo que es causa de devolución del aval, a solicitud del interesado (Disposición adicional 3ª). - Se considera razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de preasignación de retribución de una instalación para la que se solicite su inclusión en todas las convocatorias que se celebren durante un periodo de 12 meses, o la cancelación de la solicitud por parte del titular antes del cierre de la primera convocatoria en la que se presente (Disposición adicional 3ª). - El aval será cancelado cuando el peticionario obtenga la inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones (Art. 9.2 ). - Se ejecutará el aval si el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación, o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación en el plazo de tres meses (Art. 9.2 ). 12

13 Simplificación de procedimientos - Antes del 1 de abril de 2009, la CNE remitirá a la Dirección General de Política Energética un informe relativo a la evaluación del marco legislativo y reglamentario vigente respecto a los procedimientos administrativos necesarios para la implantación de las instalaciones de producción de energía fotovoltaica en edificación, así como las medidas necesarias para eliminar o reducir los obstáculos existentes. (Disposición adicional primera). 13

14 Cupos de Potencia (I) - En cada convocatoria se establecen cupos de potencia por tipología, compuestos de: -Potencia Base y -Potencias adicionales. - Se establecen las siguientes potencias base para la convocatoria del primer año -a) Tipo I: 267/m MW (10% subtipo I.1 y 90% subtipo I.2). -b) Tipo II: 133/m MW. (Siendo m, el número de convocatorias por año, y según el Anexo III, m=4). - Las potencias base correspondientes a las convocatorias del segundo año y sucesivos se calcularán, tomando como referencia las potencias base de cada tecnología de las convocatorias correspondientes al año anterior incrementándolas o reduciéndolas en la misma tasa porcentual acumulada que se reduzca o incremente, respectivamente, la retribución correspondiente a las convocatorias celebradas durante el año anterior (el cómputo es, por tanto, anual). (Art. 5) 14

15 Cupos de Potencia (II) - Cupo de potencia adicional para los años para la tipología II: - 100/m MW para el /m MW para el (Siendo m, el número de convocatorias por año, y según el Anexo III, m=4). Por lo tanto, si se cumplen todos los objetivos de preasignación, las instalaciones a realizar, serían las siguientes: Total tejados al año(mw) Total suelo al año(mw) TOTALES (Disposición Transitoria Única) 15

16 Mecanismo de traspaso de potencia - Cuando en una convocatoria no se cubriera parte de alguno de los cupos de uno solo de los tipos, independientemente de que en el caso del tipo I corresponda a uno o los dos subtipos, la potencia restante se traspasará como potencia adicional sobre la potencia base, para la convocatoria siguiente, al otro tipo. - Cuando en una convocatoria no se cubriera parte de los cupos de los dos tipos, independientemente de que en el caso del tipo I corresponda a uno o los dos subtipos, las potencias restantes se traspasarán como potencias adicionales sobre las potencias base, para la convocatoria siguiente, en los tipos respectivos. - En los dos casos anteriores, la potencia adicional traspasada al tipo I, ya sea desde el tipo II, o desde el tipo I (suma de las potencias no cubiertas de los dos subtipos), se repartirá en cada uno de los dos subtipos de acuerdo con el porcentaje de las potencias base de cada uno de los subtipos que les sea de aplicación. - La potencia correspondiente a aquellos proyectos de instalaciones que fueran cancelados en el Registro de preasignación de retribución, será incorporada como potencia adicional a la convocatoria siguiente a su cancelación, en el mismo tipo o subtipo, según corresponda. - Las potencias adicionales no se verán afectadas, por los incrementos o decrementos que pudieran ser de aplicación a las potencias bases. (Anexo IV) 16

17 Mecanismo de traspaso de potencia Gráficos explicativos (I) Se establece el mecanismo de traspaso de potencia para la convocatoria siguiente, cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia de una convocatoria. (Art. 5) NO HAY TRASPASOS si se cubren los cupos en todos los Tipos Cumple el cupo Convocatoria n-1 Convocatoria n Tipo I.1 Tipo I.2 Tipo II 17

18 Mecanismo de traspaso de potencia Gráficos explicativos (II) CON TRASPASOS (no se cumplen los cupos de uno o varios Tipos) Convocatoria n-1 Convocatoria n Convocatoria n-1 Convocatoria n Convocatoria n-1 Convocatoria n Cumple el cupo T. I.1 T. I.1 T.I.1 Alternat. T. I.2 T. I.2 T. I.2 No cumple el cupo T II T II T. II Convocatoria n -1 Convocatoria n Convocatoria n-1 Convocatoria n Convocatoria n-1 Convocatoria n T. I.1 T. I.1 T. I.1 T. I.2 T. I.2 T. I.2 T II T II T II Nota: Las cancelaciones de un tipo o subtipo, también se traspasarían al mismo tipo o subtipo en convocatorias siguientes. 18

19 Sendas de evolución de los cupos de Potencia En función de que se cubran o no los cupos, se pueden establecer dos sendas: Número de convocatorias al año ª 09-2ª 09-3ª 09-4ª 10-1ª 10-2ª 10-3ª 10-4ª 11-1ª 11-2ª 11-3ª Tipo I.1 (MW ) 6,68 13,52 20,55 27,76 35,16 42,75 50,53 58,52 66,72 75,13 83,75 6,68 13,35 20,03 26,70 33,38 40,05 46,73 53,40 60,08 66,75 73,43 Tipo I.2 (MW ) 60,08 121,71 184,95 249,84 316,41 384,71 454,78 526,68 600,45 676,14 753,79 60,08 120,15 180,23 240,30 300,38 360,45 420,53 480,60 540,68 600,75 660,83 Total tejados (MW) 66,75 135,24 205,50 277,59 351,56 427,45 505,32 585,20 667,17 751,27 837,55 66,75 133,50 200,25 267,00 333,75 400,50 467,25 534,00 600,75 667,50 734,25 Tipo II. Total suelo (MW) 58,25 117,36 177,37 238,28 290,12 342,93 396,71 451,51 492,34 534,23 577,21 58,25 116,50 174,75 223,00 271,25 319,50 367,75 416,00 449,25 482,50 515,75 Sendas (sin traspaso de potencia de un Tipo a otro) 1.000,00 900,00 800,00 700,00 600,00 500,00 400,00 Tejados: Senda rápida Tejados: Senda lenta Suelo: Senda rápida Suelo: Senda lenta 300,00 200,00 100, ª 09-2ª 09-3ª 09-4ª 10-1ª 10-2ª 10-3ª 10-4ª 11-1ª 11-2ª 11-3ª 11-4ª 19

20 Tarifas (I) Tarifas de la primera convocatoria: - Tipo I: - Subtipo I.1 34,00 c /kwh. - Subtipo I.2 32,00 c /kwh. - Tipo II: 32,00 c /kwh. - Tarifas en siguientes convocatorias: - La tarifa regulada se calculará en función de los valores de la convocatoria anterior n-1: - Siendo: - Si P >= 0,75xPo, entonces: Tn = Tn-1 [(1 A) (Po P) / (0,25 Po) + A]. - Si P< 0,75xPo, entonces: Tn = Tn. - P, la potencia prerregistrada en la convocatoria n-1, - Po, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, - Tn-1, la tarifa para las instalaciones prerregistradas en la convocatoria n-1, - Tn, la tarifa para las instalaciones prerregistradas en la convocatoria n, - A, el factor 0,9 1/m y m el número de convocatorias anuales. (según el Anexo III, m=4 convocatorias trimestrales). (Art. 11) 20

21 Tarifas (II) Subidas de Tarifa. (Art. 11.3) -Si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50% del cupo para un tipo o subtipo, se podrá incrementar, la tarifa para la convocatoria siguiente en el mismo porcentaje que se reduciría si se cubriera el cupo, siendo necesario, que durante dos convocatorias adicionales no se volviera a alcanzar el 50 por ciento del cupo para realizar un nuevo incremento (Art ) Condición para recibir la Tarifa. (Disposición adicional 2ª) - Será condición necesaria para la percepción de la tarifa regulada el comienzo de la venta de la producción neta de energía eléctrica antes de la fecha límite que se establezca, justificándose mediante el conveniente registro de medida en el equipo de medida con anterioridad a dicha fecha. Duración de la Tarifa (Art ) -La tarifa regulada que se aplique a una instalación, se mantendrá durante un plazo máximo de veinticinco años a contar desde la fecha más tardía de las dos siguientes: la fecha de puesta en marcha o la de inscripción de la instalación en el Registro de preasignación de retribución, Actualización de la Tarifa. (Art. 12) -Las tarifas iniciales serán objeto de actualizaciones anuales, a partir del día 1 de enero del segundo año posterior al de la convocatoria en que sean fijados. Nota sobre tarifas: La tarifa regulada de las instalaciones del subtipo I.1, no podrá nunca ser inferior a la de las instalaciones del subtipo I.2. Para evitarlo, la tarifa para el subtipo I.1, no bajará sino que se hará igual a la tarifa para el subtipo I.2. (Art ) 21

22 Sendas de Tarifas En función de que se cubran o no los cupos, se pueden establecer dos sendas: Sendas (sin traspaso de potencia de un Tipo a otro) 40,00 35,00 30,00 25,00 20,00 15,00 º Tarifas tejados I.2 y suelo : Senda lenta Tarifas Tejado I.1: Senda lenta Tarifas Tipo I.1: Senda rápida Tarifas Tipo I.2 y suelo: Senda rápida 10,00 5, ª 09-2ª 09-3ª 09-4ª 10-1ª 10-2ª 10-3ª 10-4ª 11-1ª 11-2ª 11-3ª 11-4ª 22

23 Tarifas para proyectos sin Registro de preasignación (RPR) Instalaciones terminadas y conectadas sin inscripción en el RPR - Las instalaciones que sean inscritas de forma definitiva en el Registro administrativo de producción en régimen especial con posterioridad al 29 de septiembre de 2008, en tanto en cuanto no estén inscritas en el Registro de preasignación de retribución, percibirán solamente el precio final horario del mercado de producción (aprox. entre 5 y 8 céntimos de euro/kwh) (Art. 11). Ejemplo orientativo de lo que puede ser el precio de la electricidad en España en cada hora del día. 23

24 Inspección y ajuste tarifario en caso de incumplimiento - La CNE, en colaboración con las CCAA, realizará a las instalaciones existentes (con inscripción definitiva), inspecciones periódicas y aleatorias a lo largo del año. - El número de inspecciones efectuadas anualmente, será de un mínimo del 5% de las instalaciones existentes, que representen al menos el 5% de potencia instalada. - Las inspecciones serán de: - Verificación de los requisitos técnicos. - Comprobación de la veracidad de los datos aportados. - Requisitos de tipología de las instalaciones. - Si se incumplen los requisitos técnicos, serán objeto de suspensión del derecho a la percepción de la prima, hasta que se solvente el incumplimiento. - Si se detectase cualquier alteración en los procedimientos administrativos, u obtenido el acta de puesta en servicio o inscripción definitiva con anterioridad a lo que corresponda, se recalculará la tarifa que le corresponda. (Art. 14) 24

25 Futuro Los objetivos base de potencia podrán ser revisados al alza, en el Plan de Energías Renovables (Art. 5.6). - Durante el año 2012, a la vista de la evolución del Sector, se podrá modificar la retribución (Disposición Adicional Quinta). - Si el PER no revisara al alza las potencias, solamente continuando el RD 1587/2008, y si se cubren los cupos, la senda sería: Potencia instalada al año MW ,3 GW en el MW Potencia acumulada en MW 25

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