ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL CONSUMO ABUSIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS

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1 ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL CONSUMO ABUSIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Principios generales La presente ordenanza se dicta con fundamento en las competencias atribuídas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, Ley Orgánica 3/84, de 14 de abril, de Salud Pública; Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 26184, de 14 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y Ley 3/94 de 29 de marzo de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León, así como el Reglamento de Servicios de las Corporaciónes Locales de 17 de junio de 1955 y demás normas o disposiciones concordantes. Artículo 2º. Objeto y ámbito La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de competencias atribuidas al Ayuntamiento, complementar los criterios dispuestos en la Ley 3/94 sobre Drogodependencias en Castilla y León y el Decreto 233/94 de 27 de octubre en el que regula la señalización de las limitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en Castilla y León, estableciendo y regulando las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva en el campo de la prevención del consumo abusivo de bebidas alcohólicas, así como un adecuado control de los establecimientos hosleleros en determinados aspectos de su actividad en el ámbito territorial de la localidad de Medina del Campo. Artículo 3º. Órganos de actuación La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los distintos servicios de esta Administración. Artículo 4º. Coordinación de actuaciones Desde esta Administración se promoverán cuantas actuaciones, acuerdos y convenios se crean necesarios, con todo tipo de asociaciones o entidades, que puedan ser beneficiosas para conseguir los objetivos propuestos en esta ordenanza.

2 CAPITULO II PREVENCIÓN DEL CONSUMO ABUSIVO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Sección 1ª. Medidas preventivas Artículo 5º. Información La Administración Municipal facilitará a los residentes en el término municipal asesoramiento y orientación sobre la prevención y tratamierito de las situaciones de adicción, derivadas del consumo de bebidas alcohólicas. Con este fin promoverá campañas informativas que alerten sobre los efectos de la ingestión abusiva de dichas bebidas, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas se desarrollarán por los medios que en cada momento se estimen más oportunos. En este sentido se dispensará una especial atención a la prevención en los colectivos de niños y jóvenes a través de los medios que puedan resultar más eficaces. Artículo 6º. Educación El Ayuntamiento promoverá actuaciones formativas o educativas que exalten entre los niños y jóvenes el valor de la salud en el ámbito individual y social, a través de su personal educador y sanitario y de los servicios sociales municipales, en coordinación en todo caso con el resto de las Administraciones Públicas, especialmente con el profesorado. En el campo del asociacionismo promocionará, con igual finalidad, las asociaciones juveniles y facilitará su participación en programas de ocupación, ocio, culturales y deportivos. Artículo 7º. Colaboración ciudadana Se promoverá la participación de todos los ciudadanos en los programas y medidas de actuación que el Ayuntamiento adopte en la lucha contra el consumo abusivo de bebidas alcohólicas. Las acciones informativas y educativas y cuantas otras medidas se adopten en este campo por el Ayuntamiento, se dirigirá prioritariamente al sector de hostelería, a fin de favorecer la colaboración de los titulares de estos establecimientos en el cumplimiento del fin pretendido. Igualmente el Ayuntamiento favorecerá con las medidas legales a su alcance la apertura de locales y establecimientos tales como discotecas, café, bares, salones recreativos, etc. en los que no se expenda ninguna bebida alcohólica. Sección 2ª. Medidas de intervención Artículo 8º. Autorización previa a) La venta de todo tipo de bebidas alcohólicas, tanto en locales o lugares de consumo como en las de simple expedición, requerirá la previa obtención de la oportuna autorización de instalación o apertura, sin la cual no se podrá iniciar el ejercicio de la actividad de que se trate. A

3 tal efecto, en la propia licencia se consignará expresamente la posibilidad o no de venta de bebidas alcohólicas. b) Iguales prevenciones se adoptarán respecto a las autorizaciones o licencias que otorgue el Ayuntamiento para la utilización de dominio público cuando éstas tengan por objeto la instalación, temporal o indefinida, de establecimientos, puestos o situados en los que se consuman o expidan bebidas alcohólicas. c) Las autorizaciones o licencias relacionadas en los apartados precedentes de este artículo estarán condicionadas en su ejercicio, en todo caso, al cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en el capítulo II de la Ley 3/94 de Castilla y León, artículo 23 y 24. Artículo 9º. Actuación inspectora a) La Policía Local estará facultada para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones, a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente ordenanza. Cuando aprecien algún hecho que estimen pueda constituir infracción, extenderá el correspondiente parte o boletín de denuncia o, en su caso, levantarán la pertinente acta, consignando los datos personales y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la incoación, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador. b) Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal vendrán obligados a prestar ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora, incurriendo en infracción de esta ordenanza quienes mediante posición activa o simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo o conclusión de dicha labor. Sección 3ª. Prohibiciones y limitaciones Artículo 10º. Publicidad y promoción de bebidas alcohólicas La promoción y publicidad de bebidas alcohólicas en el término municipal de Medina del Campo estará sometida con carácter general al régimen de prohibiciones y limitaciones que derivan de la aplicación de la legislación vigente, especialmente de las reflejadas en el Capítulo I de la Ley 3/94 de C. y L y en las que específicamente se establecen en esta ordenanza. Artículo 11º. Supuestos de prohibición de publicidad Además de los lugares señalados en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 3/94 de C. y L., se prohibe la publicidad de bebidas alcohólicas en los siguientes supuestos: a) En los centros y dependencias del Ayuntamiento de Medina del Campo. b) En las vallas y puntos publicitarios dependiente de esta Administración. c) En salas de máquinas recreativas y de azar, tómbolas, casetas de feria, parque de atracciones, verbenas y fiestas populares, manifestaciones folclóricas y festivales. d) En salas de exposiciones y conferencias.

4 Artículo 12º. Las limitaciones del mensaje publicitario y la promoción pública de bebidas alcohólicas Todo este tipo de actividades estarán sujetas a las disposiciones contempladas en los artículos 20 y 22 de la Ley 3/94 de C. y L Artículo 13º. Otras formas de promoción a) No se permitirá enviar ni distribuir a menores de 18 años prospectos, invitaciones, carteles u objetos de cualquier tipo en los que se nombren bebidas alcohólicas, marcas, empresas productoras o establecimientos en los que se realiza su consumo. b) En las visitas a los centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas, no se permite la oferta ni la degustación de productos a menores de edad. Artículo 14º. Suministro y venta de bebidas alcohólicas El suministro y venta de bebidas alcohólicas está regulado por el artículo 23 de la Ley 3/94, donde se enumeran las limitaciones. Artículo 15º. Señalización de las limitaciones La señalización de la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los locales públicos se atendrá a lo dispuesto por el Decreto 233/94 de 27 de octubre. Artículo 16º. Consumo de bebidas alcohólicas a) La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en todo tipo de espacios abiertos de concurrencia general está prohibido por el articulo 23-5-g de la Ley 3/94, salvo en los siguientes casos: - Terrazas y veladores autorizados. - En los días de Fiestas Patronales, (San Antonio y San Antolín). b) Se prohibe bajo directa responsabilidad dpel titular gerente, encargado o responsable de la actividad, que los consumidores o clientes saquen del establecimiento bebidas alcohólicas para ser ingeridas en la vía pública. Artículo 17º. Entrada y permanencia de menores en establecimientos públicos a) Como marca el artículo 24-1 de la Ley 3/94, está prohibida la entrada y permanencia de menores de dieciséis años en todos los establecimientos públicos cerrados que sirvan bebidas alcohólicas, tales como bares, cafeterías, salas de recreo, etc., salvo que vayan acompañados de sus padres o personas responsables de los mismos. Estos locales podrán establecer sesiones especiales con arreglo a la normativa marcada en el artículo 24-2 de la mencionada Ley. b) La edad minima de acceso al interior de los locales que realicen sesiones especiales estará fijada en catorce años.

5 c) En los establecimientos a que se refieren los apartados anteriores deberá figurar impresa en letreros visibles desde el exterior e interior de los mismos la prohibición de acceso a menores de dieciséis años o de catorce si se realiza en una fiesta especial. Esta misma prohibición debe quedar también expresada en los carteles, folletos, programas o impresos de propaganda de los referidos establecimientos. d) Quedan excluidos de la prohibición de entrada y permanencia de menores en establecimientos públicos, aquellos como circos, teatros, cines, restaurantes, hamburgueserías, pizzerías, etc., en los cuales la venta de bebidas alcohólicas no sea el fin fundamental de la sala. En el caso de que ésta se realice de alguna forma, se cumplirá lo referido a suministro y venta de bebidas alcohólicas a menores. Artículo 18º. Acreditación de la edad A los efectos establecidos en los artículos precedentes, los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos, estarán autorizados a solicitar de sus clientes los documentos acreditativos de su edad cuando ésta ofrezca dudas razonables. CAPITULO lii OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Artículo 19º. Prohibición de mostradores a la vía pública No se permitirá la existencia de mostradores, ventanas o huecos que hagan posible el despacho directo de. bebidas a personas situadas en las vías públicas. No estarán comprendidas en esta prohibición los espacios de comunicación con el exterior habilitados en establecimientos para facilitar la atención y servicios a terrazas debidamente autorizadas y dependientes de las mismas. CAPITULO IV RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 20º. Infracciones Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas, y serán sancionadas en los casos, forma y cuantía que se indica en los artículos siguientes.

6 Artículo 21º.Clasificación de las Infracciones Las infracciones, se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves. a) Se consideran faltas leves: - El incumplimiento de las limitaciones o prohibiciones establecidas en el articulo 17c. b) Constituyen faltas graves: - La reincidencia en las leves. - El incumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9.b, ,16b y 17b. c) Se conceptuarán como faltas muy graves: - La reincidencia en las faltas graves. - La desobediencia reiterada a las órdenes o indicaciones de las autoridades y agentes municipales. Artículo 22º. Sanciones 1.- Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multa, en la cuantía prevista en la normativa de aplicación, cese temporal de la actividad y cierre del establecimiento, local o empresa, con arreglo a las siguientes pautas: - Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 30,05. - Las faltas graves con multas de 30,05 a 60,1, suspensión temporal de las licencias y cese temporal de la actividad hasta tres meses. -Faltas muy graves con revocación de licencias o cierre del establecimiento. 2.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la intencionalidad, reiteración, el riesgo para la salud y la trascendencia social del hecho. Las infracciones de la normativa contenida en la Ley 3/94 y al Decreto 233/94 ambos de Castilla y León serán sancionadas con arreglo a los artículos 51, 52 y 53 de la Ley antes citada. 3.- La imposición de la sanción corresponderá en todo caso al Alcalde, salvo la que comporte la revocación de la licencia o cierre del establecimiento, que corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Artículo 23º. Personas responsables Serán responsables de las infracciones que se cometan los titulares, encargados, empleados o responsables de los establecimientos en el momento de su comisión.

7 Artículo 24º. Procedimiento sancionador Las infracciones se sancionarán previo expediente administrativo tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el R.D /93, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 25º. Prescripción Las Infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que el Ayuntamiento haya tenido conocimiento de la comisión de la infracción o haya podido constatar la misma, interrumpiéndose su cómputo con la notificación de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. Disposicicín final La presente Ordenanza, que consta de 25 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril. Aprobada por el Pleno en fecha 17 de julio de y Publicada en el B.O.P. de Valladolid de fecha 28 de octubre de 1.996

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