ACUERDO DE ADHESIÓN A LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS Y SUS ENTES DEPENDIENTES EXPONEN
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- Juan Antonio Carrasco Marín
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1 ACUERDO DE ADHESIÓN A LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PARA LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS Y SUS ENTES DEPENDIENTES En, a de de 2017 REUNIDOS De una parte D./Dña. Alcalde/sa Presidente/ta del Ayuntamiento / Entidad de Y de otra, D. Ignacio García Palacios, Presidente de la Federación Asturiana de Concejos (F.A.CC.), en nombre y representación la misma EXPONEN I. Que entre los fines Estatuarios de la Federación Asturiana de Concejos (F.A.CC.) se encuentra la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades de toda clase de servicios a las Entidades Locales o a los entes dependientes o participados por éstas. II. La Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local modifica la Disposición Adicional Quinta de Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, faculta a la Federación Asturiana de Concejos, entidad declarada de utilidad pública, a constituir una Central de Contratación. III. Que la Comisión Ejecutiva de la F.A.CC., en su reunión de 28 de mayo de 2014, acordó la constitución de la Central de Contratación configurada como un servicio que presta a los concejos asturianos, sus entes dependientes o participados por éstos para simplificar trámites Página 1 de 7
2 administrativos y ahorrar costes en la adjudicación de toda clase de contratos, aprobando, a tal fin, su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el 24 de Julio de IV. Que Mediante Resolución de la Presidencia, de fecha 1 de octubre de 2015, visto el informe jurídico y económico emitido por los servicios técnicos de la Federación Asturiana de Concejos, se acordó aprobar el expediente de contratación que incluía los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y disponer la apertura del procedimiento de licitación para el Acuerdo Marco para la contratación de los servicios de mediación de seguros para las entidades locales asociadas y sus entes dependientes por la Central de Contratación de la Federación Asturiana de Concejos, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria atendiendo al precio como único criterio para su adjudicación. V. Que, con fecha 07 de abril de 2016, se formalizó el Acuerdo Marco entre la Federación Asturiana de Concejos y WILLIS S&C C CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U. para la contratación de los Servicios de Mediación de Seguros para las Entidades Locales Asociadas y sus Entes por la Central de Contratación de la Federación Asturiana de Concejos, con un plazo de ejecución del contrato de 12 meses, pudiendo ser objeto de prórrogas sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de su finalización, por un plazo cada una de ellas de doce meses. En ningún caso la duración total del mismo, incluidas sus eventuales prórrogas, podrá exceder de 48 meses (4 años), tal como dispone el artículo del TRLCSP. VI. El objeto del servicio lo constituye la prestación a las Entidades locales, sus entidades autónomas y los entes dependientes de éstas, por parte de WILLIS S&C C CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U., de los servicios de mediación y asesoramiento previos a la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador, asegurado y/o beneficiario del seguro, en los términos y condiciones recogidos en este documento, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, ofreciendo un asesoramiento independiente, profesional e imparcial con el objetivo de cubrir los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Locales ya sea en sus patrimonios, intereses o responsabilidades. Página 2 de 7
3 VII. Que el Ayuntamiento de está adherido a la Central de Contratación de la Federación Asturiana de Concejos. VIII. Que por acuerdo municipal (Junta de Gobierno / Pleno / Decreto de Alcaldía-Presidencia) de fecha se ha acordado la adhesión del Ayuntamiento/ Entidad de al Acuerdo Marco para los Servicios de Mediación de Seguros, de la Federación Asturiana de Concejos. Por todo lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 205 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y siendo de interés para dicha Entidad la utilización del servicio que ofrece la Central de Contratación de la F.A.CC., ambas partes aceptan firmar el presente ACUERDO de adhesión con arreglo a las siguientes: CONDICIONES PRIMERA.- El servicio de Mediación incluye las pólizas adjudicadas por la Central de Contratación de la F.A.CC. o que en un futuro adjudique así como aquellas que se encuentren en vigor en la Entidad Local en el momento de su adhesión o que se pudieran licitar y adjudicar directamente por ésta durante la vigencia del Acuerdo Marco. Los riesgos y seguros tendrán su causa en las potestades, competencias y servicios prestados por las Entidades Locales conforme lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de Bases de Régimen Local, conforme la redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de Diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como aquellas otras que por delegación de otra Administración asuman o pudieran asumir. Igualmente, se encuentra incluidos: 1. Promoción y asesoramiento previo a la formalización de contratos de seguros de acuerdo con las necesidades que se precisen. Este asesoramiento necesariamente incluirá un análisis objetivo de los riesgos y la adecuación de las coberturas, de acuerdo con las diferentes tipologías de seguros. 2. Selección y proposición de las soluciones más adecuadas. Página 3 de 7
4 3. Gestión eficaz de las pólizas de seguros desde su contratación hasta la liquidación de los siniestros. 4. Colaboración con la Central de Contratación de la F.A.CC. en aquellas actividades que organice y publicite con el fin de dar a conocer el presente contrato. SEGUNDA.- El adjudicatario del contrato se compromete a garantizar que todos los riesgos de los elementos patrimoniales y personales de las Entidades Locales, entidades dependientes y sus entes del sector público en todo momento se encuentren cubiertos y, para ello, se obliga a: 1. Poner a disposición de la Central de Contratación de la F.A.CC. y de las Entidades Locales las personas adscritas a la ejecución del contrato que contarán con las infraestructuras y medios técnicos necesarios para llevar a cabo la correcta ejecución del contrato. 2. Garantizará la prestación del servicio todos los días laborables del año y tendrá total exclusividad en la mediación de los contratos de seguros de las Entidades locales que se adhieran al presente acuerdo marco. Asimismo, se compromete a facilitar, para los días no laborales, los datos de una persona dentro de la organización, con su número de teléfono. 3. Prestar Asesoramiento técnico para la cobertura de riesgos que afecten a las Entidades Locales que se realizará bajo la supervisión del Responsable del contrato. Para ello, elaborará un informe relativo a los seguros con los que cuenta la Entidad Local, condiciones, valoración de las coberturas concertadas, capitales asegurados y riesgos excluidos. En el mismo se incluirá una revisión de los capitales y bienes asegurados para asegurarse que éstos representen su valor de mercado, que no existe duplicidad y proponer, si fuera necesario, una modificación. 4. Garantizar que todos los riesgos que se puedan derivar tanto del personal como de los bienes, tanto muebles como inmuebles de las Entidades Locales, sus entidades autónomas o entes dependientes encuentren debidamente protegidos. 5. Prestar asesoramiento continuado en el seguimiento y análisis de riesgos y facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario la información que se reclame sobre cualquiera de las cláusulas de las pólizas. Página 4 de 7
5 6. En caso de siniestro estará obligado a prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución del mismo contando para ello con los medios informáticos necesarios. Con carácter de mínimos, este es el procedimiento que deberá seguir: a. El adjudicatario será informado de los siniestros ocurridos directamente por las Entidades locales y recabará toda la información que necesite para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, lo traslade a la Compañía de seguros para su valoración. b. La Compañía remitirá, en un plazo máximo de diez días al adjudicatario, informe relativo a si la reclamación efectuada resulta o no atendible explicando por escrito las motivaciones de su negativa o la aceptación del siniestro. Si la Compañía no entendiera cubierta la reclamación o existiera discrepancia en la valoración, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento de la Entidad Local en el plazo máximo de tres días hábiles. TERCERA.- La entidad prestadora del Servicio se compromete a cubrir los daños y perjuicios directos e indirectos que se pudieran causar al ayuntamiento de, como consecuencia de su acción u omisión en la prestación del servicio de mediación. CUARTA.- La entidad prestadora del servicio se compromete a intervenir activamente para que Compañía aseguradora cubra con diligencia y rigor los daños y perjuicios de los tomadores de seguros en las pólizas. QUINTA.- El presente acuerdo no genera gasto alguno para la Entidad Local, ya que el Servicio de Mediación que ofrece la F.A.CC. será retribuido por las Entidades Aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguros privados, mediante la percepción de la comisión ofertada en esta licitación con cargo a las primas netas de las pólizas de seguros satisfechas se encuadra dentro del marco contractual de la central de contratación de esta Federación. SEXTA.- El Ayuntamiento / Entidad deberá comunicar a la Central de Contratación de la F.A.CC. el importe de las pólizas suscritas con las Entidades Aseguradoras a través de este servicio de mediación. La comunicación se realizará a los quince días del abono de las diferentes pólizas. Página 5 de 7
6 SEPTIMA.- El Ayuntamiento / Entidad se reserva la facultad de realizar cuantos trámites considere indispensables para asegurar el buen fin del Servicio prestado. OCTAVA.- La vigencia del presente acuerdo de adhesión al Servicio de mediación se establece por un período de 12 meses, pudiendo ser objeto de prórrogas sucesivas, por mutuo acuerdo, antes de su finalización, por un plazo cada una de ellas de doce meses. En ningún caso la duración total del mismo, incluidas sus eventuales prórrogas, podrá exceder de 48 meses (4 años), tal como dispone el artículo del TRLCSP. En caso de que el Ayuntamiento / Entidad de desease desvincularse de este Servicio centralizado, bastará la comunicación expresa y por escrito dirigida a la central de contratación de la F.A.CC. a este fin. NOVENA.- Cuando, bien por vencimiento de los periodos que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece como de vigencia máximos para los contratos celebrados conforme a ella, o bien por resolución por otra causa del contrato celebrado en cada momento con la(s) empresa(s) prestadora(s) de este Servicio, la central de contratación de la F.A.CC., podrá convocar el correspondiente procedimiento para la nueva contratación del Servicio en el futuro y, una vez resuelto el mismo, notificará a todas las Corporaciones Locales información acerca de cada nueva adjudicataria, tantas veces como haya lugar a ello. Y para que conste, se firma por duplicado, en el lugar y fecha indicados. Ignacio García Palacios Presidente de la F.A.CC. Alcalde/ sa Presidente/a del Ayuntamiento de Página 6 de 7
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