Boletín Oficial. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

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1 Nº /12/2013 Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia" Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N Ley N 2739 Reglamentado por Decreto N 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: , boletin_oficial@buenosaires.gob.ar - licitaciones_bo@buenosaires.gob.ar - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 13:30 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web:

2 Sumario Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Ley N 4712 Se declara Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Cultura a Mario Perusso... Pág. 16 Ley N 4713 Se declara Personalidad Destacada de la Cultura a Blas Castagna... Pág. 16 Ley N 4714 Se declara Personalidad Destacada de la Cultura a Horacio Previde... Pág. 17 Ley N 4723 Se denomina Rincón de las Artes Ernesto Urfeig a la plazoleta sita en Córdoba Pág. 17 Ley N 4729 Se desafectan polígonos del Distrito de Zonificación R1b1... Pág. 18 Ley N 4732 Se declara Personalidad Destacada de la Cultura a José Bragato... Pág. 19 Ley N 4741 Se declaran extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos de acción pública previstos en la Ley N respecto de los fiscales electorales designados por los partidos políticos... Pág. 19 Ley N 4743 Se declara Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas a Daniel Alberto Sabsay... Pág. 20 Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N 478 Se establece que todos los datos de la Administración Centralizada y Descentralizada y de Entidades Autárquicas serán publicados en el sitio data.buenosaires.gob.ar... Pág. 22 Decreto N 494 Se designa Presidente del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires... Pág. 25 Decreto N 497 Se designa a Fernando de Andreis como Presidente del Ente de Turismo... Pág. 26

3 Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros Resolución N 1003-MJGGC/13 Se designa participante en el Taller sobre el sistema BRT... Pág. 28 Resolución N 1024-MJGGC/13 Se aprueba modificación presupuestaria... Pág. 28 Resolución N 922-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Grupo Scout San Antonio de Padua... Pág. 29 Resolución N 923-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Parroquia San Martin de Porres... Pág. 31 Resolución N 924-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por 6 Pasos... Pág. 32 Resolución N 925-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por Cros Sport... Pág. 33 Resolución N 926-SSTRANS/13 Se autorizan cortes de tránsito solicitados por el Club de Corredores... Pág. 35 Resolución N 927-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Asociación de Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro... Pág. 36 Resolución N 928-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Dirección General de Colectividades... Pág. 38 Resolución N 929-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Parroquia Santa Lucía de Palermo... Pág. 39 Resolución N 930-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Junta Comunal Nº Pág. 40 Resolución N 931-SSTRANS/13 Se autoriza corte total de tránsito solicitado por la Parroquia Nuestra Señora del Valle... Pág. 42 Resolución N 932-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Dirección General de Cultos... Pág. 43 Resolución N 933-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por UBA Facultad de Ingeniería... Pág. 44 Resolución N 934-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por la Dirección General de Cultos... Pág. 46 Resolución N 935-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por el Jardín Tateti... Pág. 47 Resolución N 936-SSTRANS/13 Se autoriza corte de tránsito solicitado por Centro Cultural La Vereda... Pág. 48 Resolución N 937-SSTRANS/13 Se modifica la Resolución N 930-SSTRANS/13... Pág. 50 Ministerio de Justicia y Seguridad Resolución N 262-SSAPM/13 Se aprueba compensación de créditos... Pág. 51 Resolución N 276-ISSP/13 Se acepta la renuncia a contrato de locación de servicios... Pág. 51

4 Resolución N 277-ISSP/13 Se designa administrativo... Pág. 52 Resolución N 278-ISSP/13 Se designa Investigador Docente Senior... Pág. 53 Resolución N 278-SSAPM/13 Se rectifica la Resolución N 234-SSAPM/13... Pág. 54 Resolución N 279-SSAPM/13 Se autoriza la contratación de personal... Pág. 55 Resolución N 283-SSAPM/13 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública de Etapa Única N LPU13... Pág. 56 Resolución N 284-SSAPM/13 Se amplían las Ordenes de Compra N 45033/13, N 45032/13, N 45034/13, N 45031/13, 45027/13 y N 45035/13... Pág. 57 Resolución N 285-SSAPM/13 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública para la obra de construcción de tramos del muro perimetral de la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública... Pág. 59 Resolución N 286-SSAPM/13 Se declara desierta la Licitación Pública de Etapa Única N LPU13... Pág. 60 Ministerio de Educación Resolución N 42-MEGC/13 Se encomienda bridar apoyo a la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa a para la recolección, consistencia, procesamiento y difusión de la información del Relevamiento Anual de matrícula o inscripciones... Pág. 62 Ministerio de Cultura Resolución N 5068-MCGC/13 Se aprueba el contrato de Régimen de Fomento formalizado con el Grupo Eventual Juan Francisco Maciel... Pág. 64 Resolución N 5072-MCGC/13 Se aprueba el contrato de Régimen de Fomento formalizado con el Grupo Eventual Cia La Instalación... Pág. 65 Resolución N 5073-MCGC/13 Se aprueba el contrato de Régimen de Fomento formalizado con el Grupo Eventual Alejandra Machuca... Pág. 66 Resolución N 5074-MCGC/13 Se aprueba el contrato de Régimen de Fomento formalizado con el Grupo Eventual Prenda Caballo... Pág. 67 Resolución N 5173-MCGC/13 Se aprueba el contrato de Régimen de Fomento formalizado con el Grupo Eventual SPEAK... Pág. 68 Resolución N 5175-MCGC/13 Se aprueba el contrato de Régimen de Fomento formalizado con el Grupo Eventual Km Pág. 69 Resolución N 5307-MCGC/13 Se aprueba el contrato de Régimen de Fomento formalizado con el Grupo Eventual Punto Rojo... Pág. 70 Resolución N 718-EATC/13 Se acepta la renuncia como Director General de Planeamiento y Relaciones Institucionales y se designa personal de Planta de Gabinete... Pág. 71 Resolución N 719-EATC/13 Se designa Director General de Planeamiento... Pág. 72 Resolución N 720-EATC/13 Se dispone el cese de personal de Planta de Gabinete... Pág. 73

5 Ministerio de Desarrollo Económico Resolución N 952-MDEGC/13 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 75 Resolución N 953-MDEGC/13 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 75 Resolución N 954-MDEGC/13 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 76 Resolución N 957-MDEGC/13 Se modifican créditos presupuestarios... Pág. 77 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Resolución N 1354-MAYEPGC/13 Se autoriza la contratación para la locación del inmueble sito en Av Don Pedro de Mendoza Pág. 78 Ministerio de Modernización Resolución N 852-MMGC/13 Se designa Gerente Operativo de Planificación Institucional... Pág. 81 Resolución N 853-MMGC/13 Se designa Médico... Pág. 82 Resolución N 854-MMGC/13 Se acepta la renuncia como Gerente Operativa de Logística y se designa su reemplazo... Pág. 83 Resolución N 855-MMGC/13 Se entregan viáticos para participar del evento Oracle Open World San Francisco... Pág. 84 Resolución N 856-MMGC/13 Se acepta la renuncia como Gerente Operativa de Planificación de Casas de la Ciudad... Pág. 85 Resolución N 860-MMGC/13 Se designa Gerente Operativo de Casas de la Ciudad... Pág. 86 Resolución N 861-MMGC/13 Se designa Subgerente Operativo de Planificación de Mantenimiento... Pág. 87 Resolución N 862-MMGC/13 Se declara desierto el Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de la Gerencia Operativa Relaciones Laborales Individuales... Pág. 88 Resolución N 863-MMGC/13 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Tecnología y Procesos... Pág. 89 Resolución N 864-MMGC/13 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Mesa de Ayuda y Redes... Pág. 91 Resolución N 865-MMGC/13 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Recursos Humanos... Pág. 93 Resolución N 866-MMGC/13 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos... Pág. 94 Resolución N 867-MMGC/13 Se llama a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos... Pág. 96

6 Agencia Gubernamental de Control Resolución N 580-AGC/13 Se autoriza la contratación de personal... Pág. 98 Resolución N 581-AGC/13 Se autoriza la modificación de contratos de locación de servicios... Pág. 99 Resolución N 582-AGC/13 Se autoriza la contratación de personal... Pág. 100 Resolución N 583-AGC/13 Se deja sin efecto la designación dispuesta en la Resolución N 508-AGC/13... Pág. 101 Resolución N 584-AGC/13 Se transfiriere la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de la Unidad de Auditoría Interna a la órbita de la Dirección Ejecutiva... Pág. 103 Resolución N 585-AGC/13 Se rescinde contrato de locación de servicios... Pág. 104 Resolución N 587-AGC/13 Se desestima recurso jerárquico contra Informe de Rubros Rechazados y Motivos incoado por Norberto Omar Ruffino... Pág. 105 Resolución N 588-AGC/13 Se desestima recurso jerárquico contra la Disposición N DGHP/12... Pág. 106 Resolución N 589-AGC/13 Se desestima recurso jerárquico contra el rechazo del trámite de habilitación del local sito en Gallo Pág. 108 Resolución N 591-AGC/13 Se desestima recurso jerárquico contra el rechazo del trámite de habilitación del establecimiento sito en Av Medrano Pág. 109 Resolución N 592-AGC/13 Se autoriza la contratación de personal... Pág. 110 Resolución N 593-AGC/13 Se rechaza lo peticionado por Rodrigo Javier Casado Sastre... Pág. 112 Resolución N 596-AGC/13 Se desestima recurso contra la Resolución N 372-AGC/13... Pág. 114 Resolución N 605-AGC/13 Se declara inhábil el día 4 de diciembre de Pág. 115 Resolución N 607-AGC/13 Se declara inhábil el día 5 de diciembre de Pág. 116 Resolución N 608-AGC/13 Se rectifican los Anexos de la Resolución N 579-AGC/13... Pág. 116 Resolución N 616-AGC/13 Se declara inhábil el día 6 de diciembre de Pág. 117 Ente de Turismo Resolución N 103-DEENTUR/13 Se aprueba listado de personas habilitadas para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo... Pág. 119 Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Resolución N 989-CDNNYA/13 Se aprueba gasto por servicio de imprenta... Pág. 120

7 Agencia de Sistemas de Información Resolución N 199-ASINF/13 Se aprueba modificación de partidas... Pág. 122 Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud Resolución N 143-MMGC/13 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 98-HGAPP/13... Pág. 124 Resolución N 144-MMGC/13 Se rectifica la Disposición N 40-DGESAME/13... Pág. 124 Resolución N 145-MMGC/13 Se designa Jefa Sección Servicio Social del Hospital Oftalmológico Santa Lucía... Pág. 125 Resolución N 146-MMGC/13 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 10-HGCA/13... Pág. 126 Resolución N 147-MMGC/13 Se reubica a médico de Planta Consultor del Hospital General de Agudos Dr Juan A Fernández... Pág. 127 Resolución N 148-MMGC/13 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 28-HBU/13... Pág. 128 Resolución N 149-MMGC/13 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 64-DGSAME/13... Pág. 129 Resolución N 150-MMGC/13 Se convalida lo dispuesto por Disposición N 78-HQ/13... Pág. 130 Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros Disposición N 113-DGTRANSP/13 Se autoriza a modificar sus recorridos a las Líneas de Autotransporte Público de Pasajeros Nº 23, 115 y Pág. 131 Disposición N 419-DGTRANSI/13 Se encomienda la atención del despacho y tareas inherentes a la Gerencia Operativa de Señalización Vial a María Teresa Isasi... Pág. 132 Ministerio de Hacienda Disposición N 59-DGGSERNT/13 Se aprueba gasto relacionado con el servicio prestado por la empresa AMX Argentina SA - CLARO... Pág. 133 Disposición N 656-DGCYC/13 Se deja sin efecto la Disposición N 7-DGCYC/13 y se aplica apercibimiento a la empresa Braun Medical SA... Pág. 134 Disposición N 660-DGCYC/13 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N SIGAF/13... Pág. 135

8 Ministerio de Justicia y Seguridad Disposición N 32-DGLO/13 Se aprueban gastos de rendición parcial del primer tramo de Caja Chica Especial... Pág. 137 Disposición N 38-DGELEC/13 Se aprueba gasto por el servicio de desmonte y montaje de rack informático... Pág. 137 Disposición N 388-DGSPR/13 Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Uniform Security SRL... Pág. 138 Disposición N 389-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Command Group SRL... Pág. 139 Disposición N 390-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Baires Servicio Internacional SRL... Pág. 141 Disposición N 391-DGSPR/13 Se rectifica la Disposición N 296-DGSPR/13... Pág. 142 Disposición N 392-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Comahue Seguridad SA... Pág. 143 Disposición N 393-DGSPR/13 Se revoca la Disposición N 337-DGSPR/13... Pág. 144 Disposición N 394-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Investigaciones Privadas Vanguard SA... Pág. 145 Disposición N 395-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Seguridad Haru SRL... Pág. 146 Disposición N 396-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Cooperativa de Trabajo La Permanente Limitada... Pág. 148 Disposición N 398-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Grupo Copinco SA... Pág. 149 Disposición N 399-DGSPR/13 Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Cooperativa de Trabajo Solicionar Ltda... Pág. 150 Disposición N 400-DGSPR/13 Se amplía la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada a la empresa Shield Seguridad SA... Pág. 151 Ministerio de Salud Disposición N 50-UCAS/13 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N LPU13... Pág. 153 Disposición N 293-HGAP/13 Se impone multa a la firma Muntal SA... Pág. 154 Ministerio de Educación Disposición N 739-DGAR/13 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N LPU13... Pág. 156

9 Disposición N 742-DGAR/13 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N LPU13... Pág. 157 Disposición N 755-DGAR/13 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N LPU13... Pág. 158 Ministerio de Desarrollo Urbano Disposición N 28-UPEAM/13 Se convalida modificación del proyecto ejecutivo en la obra Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo B... Pág. 160 Disposición N 29-UPEAM/13 Se convalida la aprobación de la alternativa de reformulación del proyecto ejecutivo en la obra Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo A, Ramal A-22 Castillo... Pág. 164 Disposición N 1941-DGIUR/13 Se deniega visado de Aviso de Obra y localización de usos en el inmueble sito en Av Rivadavia Pág. 168 Disposición N 1942-DGIUR/13 Se rectifica la Disposición N 990-DGIUR/13... Pág. 169 Disposición N 1943-DGIUR/13 Se deniega regularización de obras ejecutadas sin permiso en el edificio sito en Doblas 1356/58/62... Pág. 170 Disposición N 1944-DGIUR/13 Se visa plano de letrero frontal luminoso para el inmueble sito en Av Alicia Moreau de Justo Pág. 171 Disposición N 1945-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en San Lorenzo Pág. 172 Disposición N 1946-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Florida Pág. 174 Disposición N 1947-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Rivadavia Pág. 175 Disposición N 1948-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Florida Pág. 176 Disposición N 1949-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Tucumán Pág. 177 Disposición N 1950-DGIUR/13 Se visa Aviso de Obra para el inmueble sito en Lima 221/29/39... Pág. 178 Disposición N 1951-DGIUR/13 Se deja sin efecto la Disposición N 1906-DGIUR/13... Pág. 180 Disposición N 1952-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av Asamblea Pág. 180 Disposición N 1953-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Chivilcoy 2463/65... Pág. 182 Disposición N 1954-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Nogoyá Pág. 183 Disposición N 1955-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Fitz Roy Pág. 184 Disposición N 1956-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Ramón L Falcón Pág. 186 Disposición N 1957-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av Federico Lacroze Pág. 188 Disposición N 1958-DGIUR/13 Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en San Martín Pág. 189

10 Ministerio de Desarrollo Económico Disposición N 575-DGTALMDE/13 Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N LPU13... Pág. 191 Ministerio de Modernización Disposición N 65-DGTALMOD/13 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº SIGAF/13... Pág. 193 Agencia de Protección Ambiental Disposición N 165-DGTALAPRA/13 Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N 10074/13... Pág. 194 Ente de Turismo Disposición N 96-DGPRT/13 Se aprueban gastos de la rendición de fondos otorgados mediante Resolución N 249-ENTUR/13... Pág. 196 Disposición N 97-DGPRT/13 Se aprueban gastos de la rendición de fondos otorgados mediante Resolución N 261-ENTUR/13... Pág. 197 Disposición N 99-DGPRT/13 Se aprueban gastos de la rendición de fondos otorgados mediante Resolución N 254-ENTUR/13... Pág. 197 Disposición N 100-DGPRT/13 Se aprueban gastos de la rendición de fondos otorgados mediante Resolución N 250-ENTUR/13... Pág. 198 Disposición N 101-DGPRT/13 Se aprueban gastos de la rendición de fondos otorgados mediante Resolución N 256-ENTUR/13... Pág. 199 Agencia de Sistemas de Información Disposición N 275-DGTALINF/13 Se aprueba gasto por la adquisición de Impresoras de Personalización de Tarjetas Evolis Primacy... Pág. 201 Ministerio de Salud Disposición N 343-HGAIP/13 Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N 588/13... Pág. 204

11 Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución N 373-PG/13 Se instruye sumario administrativo... Pág. 206 Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Disposición N 108-DGTALPG/13 Se aprueban gastos de Rendición de Caja Chica Común N 9/13... Pág. 209 Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Disposición N 142-GA/13 Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N 15/13... Pág. 210 Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura Resolución N 219-OAYF/13 Se aprueba ampliación del Renglón N 1 de la Licitación Pública N 17/13... Pág. 212 Resolución N 229-OAYF/13 Se aprueba prórroga de los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la Licitación Pública N 21/12... Pág. 214 Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Resolución N 479-FG/13 Se autoriza ampliación de la Licitación Pública N 13/13... Pág. 217

12 Acordadas Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires Acordadas N 17-TSJ/13 Se incorpora inciso al Reglamento del Tribunal Superior de Justicia... Pág. 219 Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires Comunicados N 381-LCABA/13... Pág. 220 Ministerio de Hacienda Comunicados N DGTES/13... Pág. 221 Ministerio de Educación Comunicados N 479-DOCYDD/13... Pág. 222 Actuación N 487-GOCYDD/13... Pág. 223 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Disposición N 4-DGFVP/13... Pág. 224 Ministerio de Modernización Comunicados N 111-DGPLC/13... Pág. 226 Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros Licitación - Preadjudicación N 313-DGTALMJG/13... Pág. 227 Ministerio de Hacienda Licitación - Preadjudicación N 2670-DGCYC/13... Pág. 228 Expediente - Llamado N DGCYC/11... Pág. 229

13 Ministerio de Justicia y Seguridad Licitación - Llamado N 356-DGALPM/13... Pág. 230 Licitación - Llamado N 2997-DGALPM/13... Pág. 230 Expediente - Preadjudicación N DGALPM/13... Pág. 232 Ministerio de Salud Licitación - Llamado N 2788-IZLP/13... Pág. 233 Licitación - Llamado N 2793-IZLP/13... Pág. 233 Licitación - Llamado N 2864-HGAPP/13... Pág. 234 Licitación - Preadjudicación N 278-HNBM/13... Pág. 234 Licitación - Preadjudicación N 1585-HGAIP/13... Pág. 235 Licitación - Preadjudicación N 2217-HGAIP/13... Pág. 236 Licitación - Preadjudicación N 2464-HBR/13... Pág. 237 Licitación - Preadjudicación N 2786-HGAP/13... Pág. 238 Licitación - Preadjudicación N 2852-HGAVS/13... Pág. 239 Licitación - Adjudicación N 1668-HBR/13... Pág. 240 Licitación - Adjudicación N 2138-HBR/13... Pág. 240 Licitación - Adjudicación N 2140-HBR/13... Pág. 241 Expediente - Preadjudicación N HGACA/13... Pág. 242 Carpeta - Preadjudicación N 2162-HGACA/13... Pág. 243 Contratación Directa - Adjudicación N 6680-HBR/13... Pág. 244 Contratación Directa - Adjudicación N 6953-HBR/13... Pág. 244 Contratación Directa - Adjudicación N 7302-HBR/13... Pág. 245 Disposición N 2561-HGNPE/13... Pág. 246 Ministerio de Educación Expediente - Llamado N DGAR/13... Pág. 248 Expediente - Preadjudicación N DGAR/13... Pág. 248 Expediente - Preadjudicación N DGAR/13... Pág. 249 Ministerio de Desarrollo Urbano Licitación - Llamado N 346-DGTALMDU/13... Pág. 251 Expediente - Llamado N DGTALMDU/13... Pág. 252 Ministerio de Desarrollo Económico Licitación - Llamado N 2998-UGIS/13... Pág. 253 Agencia Gubernamental de Control Licitación - Preadjudicación N 13-DGLYTAGC/13... Pág. 254

14 Consejo de la Magistratura Licitación - Llamado N 26-CMCABA/13... Pág. 255 Expediente - Llamado N 255-CMCABA/12... Pág. 256 Banco Ciudad De Buenos Aires Carpeta - Llamado N BCOCIUDAD/13... Pág. 257 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO Subasta N 5-SBASE/13... Pág. 258 Subasta N 6-SBASE/13... Pág. 259 Subasta N 7-SBASE/13... Pág. 259 MINISTERIO DE RELACIONES EXT. Y CULTOS Licitación - Circular sin consulta N 9-MREXYC/13... Pág. 261 Edictos Particulares Transferencias N 462-SECLYT/13... Pág. 263 Transferencias N 472-SECLYT/13... Pág. 263 Transferencias N 473-SECLYT/13... Pág. 263 Transferencias N 474-SECLYT/13... Pág. 264 Transferencias N 476-SECLYT/13... Pág. 264 Transferencias N 477-SECLYT/13... Pág. 265 Transferencias N 478-SECLYT/13... Pág. 265 Transferencias N 480-SECLYT/13... Pág. 265 Transferencias N 483-SECLYT/13... Pág. 266 Transferencias N 484-SECLYT/13... Pág. 266 Edictos Oficiales Ministerio de Desarrollo Económico Notificación N PCIUDAD/13... Pág. 268 Expediente N PCIUDAD/13... Pág. 269 Ministerio de Ambiente y Espacio Público Intimaciones N DGCEM/13... Pág. 270

15 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Notificación N 2021-DGR/13... Pág. 271 Notificación N 2026-DGR/13... Pág. 275 Notificación N 2170-DGR/13... Pág. 279 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires Notificación N 598-IVC/13... Pág. 285 Notificación N 713-IVC/13... Pág. 285 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Notificación N DGS/08... Pág. 287 Notificación N DGS/10... Pág. 287 Juzgado Provincial Comunicaciones N JCCO18VA/13... Pág. 289 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS. Citación N JPCF8/13... Pág. 290 Citación N JCF21/13... Pág. 290 Citación N JPCF18/13... Pág. 291 MINISTERIO PUBLICO FISCAL Citación N UFISUT/13... Pág. 292

16 Página Nº 16 Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires LEY N.º 4712 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Cultura al Sr. Mario Perusso. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez DECRETO N.º 480/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº4712, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de noviembre de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta LEY N.º 4713 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la Cultura al artista Blas Castagna. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez DECRETO N.º 482/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº4713, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de noviembre de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura.

17 Página Nº 17 El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta LEY N.º 4714 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada de la Cultura de la Ciudad de Buenos Aires al Sr. Horacio Previde, conocido artísticamente como Horace Lannes. Art. 2º.- Comuníquese, etc.. Vidal - Pérez DECRETO N.º 481/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº4714, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de noviembre de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta LEY N.º 4723 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Denomínase Rincón de las artes Ernesto Urfeig a la plazoleta, ubicada sobre Córdoba Art. 2º.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez DECRETO N.º 483/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº 4723, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de noviembre de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Cultura y de Ambiente y Espacio Público. El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Santilli - Rodríguez Larreta

18 Página Nº 18 LEY N.º 4729 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación R1b1 (Residencial de baja a media densidad) al polígono de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 125, Fracción A, delimitado entre: calle Valdenegro, Av. Ruiz Huidobro, Avenida Dr. Ricardo Balbín; calle Miller; y lindando al sur con los lotes designados dentro de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 125, como Parcelas 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, 009. Desaféctase del Distrito de Zonificación R1b1 (Residencial de baja a media densidad) al polígono de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 111, Fracción A, delimitado entre: las calles Valdenegro; Paroissien; Valdenegro; García del Rio; Valdenegro; Flor del Aire; Galván; lindando al norte con el lote designado como Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 111, como Parcela 029; y lindando al oeste con los lotes designados dentro de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 111, como Parcelas 029, 028, 027, 026, 025, 024, 023, 022, 021, 020, 019, 018, 017, 016,015, 014, 013, 012, 011, 010, 009, 008, 007, 006, 005, 004, 003, 002, 001. Desaféctase del Distrito de Zonificación R1b1 (Residencial de baja a media densidad) al polígono de la Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 121, Parcela 0000, delimitado entre las calles: García del Río; Valdenegro; Flor del Aire; Valdenegro. Art. 2º.- Aféctase a los polígonos mencionados en el Artículo 1º a Distrito de Zonificación UP (Urbanización Parque). Art. 3º.- Modifícase la plancheta correspondiente del plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano según lo expresado en los artículos 1º y 2º. Art. 4.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez DECRETO N.º 479/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº (E.E. Nº MGEYA- DGALE-2013), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de noviembre de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Chaín - Rodríguez Larreta

19 Página Nº 19 LEY N.º 4732 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declárase Personalidad Destacada en el ámbito de la Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al violonchelista, compositor y director de orquesta, Sr. José Bragato. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez DECRETO N.º 477/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley Nº4732, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de noviembre de Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta LEY N Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Decláranse extinguidas, en lo que es materia de competencias de la Ciudad de Buenos Aires, las acciones penales emergentes de los delitos de acción pública previstos en el artículo 139 inciso d) in fine, Ley Nº , modificada por las Leyes N , y , Código Electoral Nacional, en relación a los días 10 y 31 de julio de 2011, respecto de los fiscales electorales designados por los partidos políticos, para el desarrollo de la actividad de fiscalización de las elecciones. Los efectos de esta Ley alcanzan a la presunta participación en cualquier grado. Art. 2º.- Quedan excluidos de los beneficios estatuidos en el artículo precedente, aquellas personas habilitadas al sufragio que no hayan desarrollado la actividad de fiscalización electoral.

20 Página Nº 20 Art. 3º.- La presente Ley operará de pleno derecho desde el momento de su promulgación y se aplicará de oficio. Art. 4º.- Nadie podrá ser sometido a proceso o requerido de manera alguna por imputaciones o sospechas en relación a las acciones a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Art. 5º.- Cuando corresponda otorgar los beneficios de esta ley en causas pendientes de resolución, o que se encuentren en pleno trámite se dictará el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción a tenor del artículo 195 inciso e) de la Ley Art. 6º.- Los Juzgados y Fiscalías en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante los cuales se estén substanciando causas en las que corresponda aplicar esta Ley, procederán de oficio a archivar las actuaciones. Art. 7º.- En caso de duda, deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las disposiciones precedentes. Art. 8º.- Al solo efecto de la presente Ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la misma. Art. 9º.- Comuníquese. Vidal - Pérez Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº (Expediente Electrónico Nº MGEYA-DGALE-13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de noviembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 9 de diciembre de Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Gobierno. Cumplido, archívese. Clusellas LEY N.º 4743 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Declarase Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas, al Profesor y Abogado, Doctor Daniel Alberto Sabsay. Art. 2º.- Comuníquese, etc. Ritondo - Perez

21 Página Nº 21 DECRETO N.º 484/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº (E.E. N MGEYA- DGALE-2013) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 14 de noviembre de Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta

22 Página Nº 22 Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno DECRETO N.º 478/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 Las Leyes Nros. 104, 1.845, 4013, 4516 y 4.565, los Decretos Nros. 660/11, 122/12, y 156/12, el Expediente N SSGPM, y Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consagra en su texto el principio de publicidad de la actuación administrativa al establecer expresamente, en su artículo 1, que "Todos los actos de gobierno son públicos", lo que es complementado en el artículo 53 in fine, cuando señala que: "Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción"; Que en relación a las responsabilidades del Poder Ejecutivo en la materia, el artículo 105, inc. 1, establece que corresponde al Sr. Jefe de Gobierno "Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad"; Que, asimismo, por Ley Nº la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho de todas las personas a buscar, acceder y recibir libremente por cualquier medio expresiones, informaciones, opiniones e ideas de toda índole, sin ningún tipo de restricción directa o indirecta ni censura de ninguna clase (artículo 2 ); Que dicha norma en su artículo 3º establece como de interés público superior la generación y expresión de ideas, informaciones y opiniones, críticas o creaciones y su difusión, conocimiento y debate, por sobre el interés que pudieran tener los organismos o funcionarios estatales o privados; Que por su parte, también en el ámbito local, la Ley N 104 de Acceso a la Información, reconoce el derecho de toda persona, de conformidad con el referido principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre su actividad administrativa, sin necesidad de indicar las razones y la finalidad de la solicitud; Que en el artículo 3 de la mencionada Ley se establecen los límites al acceso a la información, determinando entre otros, aquellos supuestos cuya solicitud de información afecte el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales; Que el derecho a la intimidad se reconoce como el derecho a un ámbito de autonomía individual constituida por sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad, están reservadas al propio individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por terceros significa un peligro potencial o real para la intimidad; Que en ese sentido la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza, en su artículo 12, inciso 3, El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana ; Que por su parte, la Ley N de Protección de Datos Personales establece las pautas que deben seguir los archivos, registros y bases de datos, a fin de proteger el derecho a la intimidad de las personas;

23 Página Nº 23 Que dicha norma define como dato personal a la información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables; Que asimismo la citada Ley, entiende por datos sensibles a aquellos datos personales que revelan el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud o a la vida sexual o cualquier otro dato que pueda producir, por su naturaleza o su contexto, algún trato discriminatorio al titular de los datos ; Que el principio consagrado por la jurisprudencia y la doctrina en materia de acceso a la información pública es la publicidad de los actos de gobierno, siendo que las limitaciones a este principio deben resultar legalmente expresas y ser analizadas con criterio restrictivo; Que los datos sensibles constituyen uno de los supuestos de excepción a dicho principio, revirtiéndose el mismo de manera tal que dichos datos deben restringirse de ser publicados salvo excepciones que deben ser ponderadas por la autoridad administrativa; Que en el caso de información pública que contenga datos personales cuya publicación pueda afectar el derecho a la intimidad, la administración debe, en principio, extremar los recaudos para que la información pueda suministrarse, utilizando el testado, disociación o cualquier otro medio que permita hacer públicos los datos sin afectar la intimidad de terceros; Que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) están transformando las relaciones entre las personas y las organizaciones públicas y privadas; Que en este sentido la web 2.0, es decir, las aplicaciones y páginas de internet que utilizan inteligencia colectiva para proporcionar servicios interactivos en red, ha producido una revolución, multiplicando las aplicaciones de las tecnologías mencionadas; Que en virtud de ello, la posibilidad de compartir información, la interoperabilidad entre diversos sistemas, y las oportunidades de colaboración a través de internet han abierto nuevas y variadas modalidades de interacción social que están modificando rápidamente nuestra cultura; Que la utilización de las TIC del tipo 2.0 por la administración trae aparejada una nueva relación entre ésta y el ciudadano, más accesible, transparente y equitativa; Que por Decreto Nº 660/11, modificado parcialmente por el Decreto N 122/12, se aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Modernización dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Dirección General de Información y Gobierno Abierto, la cual posee entre sus responsabilidades primarias el Desarrollar una base de datos de libre acceso en la cual se brinde información actualizada de todas las áreas de gobierno. ; Que en esa inteligencia, mediante Decreto N 156/12 se implementó el sitio data.buenosaires.gob.ar, que es administrada por el Ministerio de Modernización, como plataforma para facilitar la búsqueda, descubrimiento y acceso de aquellos conjuntos de datos públicos del sector público que contribuyan a promover la transparencia, a incentivar la participación y colaboración de los ciudadanos, a fomentar la reutilización de la información para generar conocimiento, y a estimular la innovación y el desarrollo social, económico y cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con la implementación de la plataforma data.buenosaires.gob.ar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha insertado en una tendencia que crece a nivel mundial, que se reconoce en iniciativas implementadas por otras administraciones que promueven la modernización y las políticas de datos abiertos, tales como Washington D.C., Montevideo, San Francisco, Vancouver, Nueva York, Toronto, Seattle y Londres; Que el concepto de Gobierno Abierto promueve la transformación estatal de manera tal que el ciudadano se convierte en centro y coprotagonista de la gestión estatal reforzando los aspectos deliberativos y participativos de la democracia;

24 Página Nº 24 Que para reforzar el aspecto participativo de la ciudadanía es preciso garantizar el acceso a datos abiertos de los distintos órganos de la Administración Centralizada Descentralizada y Entidades Autárquicas, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, potenciando los canales mediante los cuales los ciudadanos acceden a los mismos; Que los datos para que sean considerados abiertos no solo deben estar soportados en medios digitales y no estar excluidos de ser publicados por normas específicas sino que deben ser publicados de acuerdo a estándares y protocolos vigentes que aseguran la posibilidad de su reutilización por parte de la ciudadanía para la generación de información; Que en este sentido, los datos deben ser publicados en forma completa, accesible, primaria, con el mayor nivel de granularidad, oportuna, disponible, procesable por medios informáticos, no propietaria que no dependa de terceros su obtención-, y bajo licencia libre, todo ello de manera tal de no restringir las posibilidades de su reutilización; Que la puesta en disponibilidad de la información pública en condiciones adecuadas para su reutilización constituye un elemento catalizador para la transformación de datos en información y posteriormente en conocimiento; Que en esta instancia del proceso mencionado, resulta necesario ampliar el volumen de datos publicados en la plataforma data.buenosaires.gob.ar, con el fin de avanzar en la consolidación de la Política de Datos Abiertos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, tanto la administración centralizada, la descentralizada y los organismos autárquicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán diseñar un Plan de Datos Abiertos, que contemplará un cronograma de publicación gradual de entrega o puesta a disposición de todos los datos producidos, almacenados o recopilados en medios digitales, cuya publicidad no se encuentre excluida por normas específicas, de manera tal de facilitar su descubrimiento, búsqueda, acceso, redistribución y reutilización por parte de los ciudadanos; Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N designa al Ministerio de Modernización como la Autoridad de Aplicación del Plan de Modernización de la Administración Pública, quedando además facultado, entre otras funciones, a diseñar e implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece además que le corresponde a la Jefatura de Gabinete, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; Que por su lado, por Ley N la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene entre sus objetivos el de entender en los procedimientos que faciliten el libre acceso a la información pública ; Que a los fines de una ordenada y coordinada implementación del referido Plan resulta necesario facultar al Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en forma conjunta, todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente norma; Que, la consolidación de una política como la que se propicia constituye un avance fundamental hacia la concreción de un Gobierno Abierto. Por ello, en uso de las facultades reconocidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

25 Página Nº 25 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Establécese que todos los datos producidos, almacenados y/o recolectados en medios digitales por los distintos órganos de la Administración Centralizada y Descentralizada, así como las Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya publicidad no se encuentre excluida por normas específicas, serán publicados de manera tal de facilitar su descubrimiento, búsqueda, acceso, redistribución y reutilización por parte de los ciudadanos, en el sitio data.buenosaires.gob.ar. Artículo 2.- Instrúyase a todos los Ministerios, Secretarías, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar ante el Ministerio de Modernización, un Plan de Datos Abiertos, el que contemplará un cronograma de publicación gradual de todos los datos alcanzados por la presente norma. Artículo 3.- Delégase en el Ministerio de Modernización y en la Jefatura de Gabinete de Ministros el dictado, en forma conjunta, de todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, que resulten necesarias para la mejor implementación de lo establecido en el presente Decreto. Artículo 4.- El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Información y Gobierno Abierto del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. MACRI Ibarra Rodríguez Larreta DECRETO N.º 494/13 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013 La Ley Nº 1.779, su modificatoria Nº 2.625, la Resolución Nº 330/LCABA/13 y el Expediente Nº MGEYA-DGALE, y Que el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que la conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Ley Nº y modificada por Ley Nº 2.625, establece que la administración de la entidad está a cargo de un Directorio nombrado por el Jefe de Gobierno con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y compuesto por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y cuatro (4) Vocales; Que en virtud de la aceptación de la renuncia del Lic. Federico Adolfo Sturzenegger mediante Decreto Nº 436/13, este Poder Ejecutivo propuso oportunamente al Órgano Legislativo la cobertura del cargo de Presidente del Directorio; Que, en consecuencia, por Resolución Nº 330/LCABA/13, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestó acuerdo a la designación del Lic. Rogelio Frigerio, en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires; Por ello, y en virtud de lo establecido en los artículos 24 y 35 de la Ley Nº y su modificatoria Nº 2.625, y en uso de las facultades legales que le son propias,

26 Página Nº 26 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1º.- Desígnase al Lic. Rogelio Frigerio, D.N.I. Nº , en el cargo de Presidente del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2º.- La designación dispuesta por el artículo precedente tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre de Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta DECRETO N. 497/13 Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013 Las Leyes Nros , y N 4.685, y el Exp. N /MGEYA-DGTAD/13, y Que por la Ley N 4.013, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2 de la mencionada Ley, contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura; Que por Ley N se dispuso la creación del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura o del organismo que en el futuro lo reemplace; Que el artículo 4 de la Ley N 4.685, modificatorio del artículo 10 de la Ley N 2.627, establece que es atribución del Jefe de Gobierno designar al Presidente del Ente de Turismo, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario; Que en ese orden, el Ministerio de Cultura propicia la designación del Lic. Fernando de Andreis, DNI , CUIL , como Presidente del Ente de Turismo; Que conforme lo expresado precedentemente corresponde dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1.- Desígnase al Lic. Fernando de Andreis, DNI , CUIL , como Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 10 de diciembre de Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

27 Página Nº 27 Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ente de Turismo, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI Lombardi Rodríguez Larreta

28 Página Nº 28 Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros RESOLUCIÓN N.º 1003/MJGGC/13 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 El Decreto Nº 477/11, el Expediente Nº MGEYA-UPETMBR/13, y Que por la actuación citada en el Visto tramita la invitación a la Lic. María Manuela López Menéndez D.N.I. Nº , en su carácter de Coordinadora General de la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo de Buses Rápidos, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a participar de un Taller sobre el sistema BRT, a realizarse en la ciudad de Yakarta, Indonesia, del 25 al 29 de noviembre de 2013; Que, la misión tiene por objeto exponer en el marco de un encuentro de ciudades miembro del C40, la experiencia de la aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del sistema BRT, especialmente la implementación del Corredor "Metrobus 9 de julio"; Que, por lo antes mencionado, resulta de especial interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la participación en dicho evento; Que en este orden de ideas corresponde designar a la Lic. María Manuela López Menéndez, a realizar la citada misión oficial; Que cabe aclarar que en el presente no se solicitaron fondos en concepto de viáticos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º por el Decreto Nº 477/11. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1º.- Designase a la Lic. María Manuela López Menéndez D.N.I. Nº , en su carácter de Coordinadora General de la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo de Buses Rápidos, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para participar en el Taller sobre el sistema BRT, a realizarse en la ciudad de Yakarta, Indonesia, del 25 al 29 de noviembre de Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales Transporte Masivo de Buses Rápidos, a la Subsecretaría de Transporte y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta RESOLUCIÓN N.º 1024/MJGGC/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 El Decreto Nº 2/13, el Expediente N MGEYA-DGTALMJG/13, y

29 Página Nº 29 Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 277- Dirección General de Seguridad Vial, 320- Subsecretaría de Transporte, 721- Dirección General de Licencias, y 757- Dirección General de Transporte; Que, dicha modificación, responde a distintas necesidades presupuestarias de la Unidades Ejecutoras 277- Dirección General de Seguridad Vial, 320- Subsecretaría de Transporte, y 721- Dirección General de Licencias, para las cuales los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 70, 74 y 76, 33- Seguridad Vial, y 36- Emisión de Licencias, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos Incisos, pero de los Programas 36- Emisión de Licencias, y 76- Vías Preferenciales para Transporte Público de Pasajeros, dado que los mismos cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2/13 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2013, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 8- Actividades Comunes a los Programas 31, 33, 35, 36, 70, 74 y 76, 33- Seguridad Vial, 36- Emisión de Licencias, y 76- Vías Preferenciales para Transporte Público de Pasajeros, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta ANEXO RESOLUCIÓN N.º 922/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y

30 Página Nº 30 Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, el Grupo Scout San Antonio de Padua, solicita permiso para la afectación de la calzada Pedro Moran entre Av. Lincoln y San Nicolás, el día Sábado 14 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas del día siguiente, con cobertura climática al día Sábado 21 de Diciembre de 2013 en el mismo horario, con motivo de realizar una muestra artesanal; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por el Grupo Scout San Antonio de Padua, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de la calzada Pedro Moran entre Av. Lincoln y San Nicolás, sin afectar bocacalles, el día Sábado 14 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas del día siguiente, con cobertura climática al día Sábado 21 de Diciembre de 2013 en el mismo horario, con motivo de realizar una muestra artesanal. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

31 Página Nº 31 RESOLUCIÓN N.º 923/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Parroquia San Martin de Porres, solicita permiso para la afectación de la calzada Cespedes entre Arcos y O Higgins, el día Jueves 12 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar la representación de un Pesebre Viviente; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la Parroquia San Martin de Porres, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de la calzada Cespedes entre Arcos y O Higgins, sin afectar bocacalles, el día Jueves 12 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar la representación de un Pesebre Viviente. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº

32 Página Nº 32 Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 924/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, 6 Pasos, solicita permiso para la afectación de varias calzadas en las inmediaciones del estadio del Club Vélez Sarsfield, el día Jueves 12 de Diciembre de 2013, a partir de las 15 horas con motivo de realizar el recital del músico Stevie Wonder; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por 6 Pasos, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, en las inmediaciones del estadio del Club Vélez Sarsfield, el día Jueves 12 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar el recital del músico Stevie Wonder, según el siguiente esquema de afectaciones y horarios:

33 Página Nº 33 a. Av. Reservistas Argentinos desde Av. Álvarez Jonte hasta la Autopista Perito Moreno, sin afectar Álvarez Jonte, cierre de media calzada, lado estadio, entre las y las horas, y cierre total desde las horas hasta el comienzo del espectáculo y al momento de la desconcentración del público. b. Av. Alvarez Jonte entre Av. Resercistas Argentinos y Av. Juan B. Justo, lado sur, sin afectar Av. Reservistas Argentinos ni Fragueiro, cierre de media calzada, lado estadio, entre las y las horas, y cierre total desde las horas hasta el comienzo del espectáculo y al momento de la desconcentración del público. c. Carriles de circulación hacia el centro (lado sur) de Av. Juan B. Justo entre Fragueiro y Miranda, sin afectar bocacalles extremas, cierre de media calzada, lado estadio, entre las y las horas, y cierre total desde las horas hasta el comienzo del espectáculo y al momento de la desconcentración del público. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 925/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y

34 Página Nº 34 Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, Cros Sport, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Domingo 15 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar un evento denominado "Dole Race Team 2013"; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por Cros Sport, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Domingo 15 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar un evento denominado "Dole Race Team 2013", según el siguiente recorrido: Partiendo desde Av. Pte. Figueroa Alcorta entre Av. Sarmiento y Av. Dorrego, por Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Dorrego, Cnel. Marcelino Freyre, Av. Infanta Isabel, Av. Pte. Montt, Av. Iraola, Av. Infanta Isabel, Av. Cnel. Marcelino Freyre, Av. Dorrego, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Andrés Bello, Av. Valentín Alsina y Av. Pte. Figueroa Alcorta hasta el punto de partida. Esquema de Afectaciones: a. Corte total de Av. Pte. Figueroa Alcorta entre Av. Sarmiento y Av. Dorrego, sin afectar bocacalles extremas y dejando un carril libre para emergencias, en el horario de a horas. b. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles de las arterias por donde se desarrolla la prueba al momento del paso de los competidores, en el horario de a horas, con excepción de la calle Monroe en la cual se autoriza el cierre de un solo carril. b. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº

35 Página Nº 35 Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 926/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, el Club de Corredores, solicita permiso para la afectación de varias calzadas, el día Domingo 15 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar un evento denominado "Maratón Dale Boca 2013"; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por el Club de Corredores, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, el día Domingo 15 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar un evento denominado "Maratón Dale Boca 2013", según el siguiente recorrido:

36 Página Nº 36 Partiendo desde Cnel. Tomas Espora (en las vías) y Wenceslao Villafañe, Cnel. Tomás Espora, Pilcomayo, Pi y Margal, Av. Almte. Brown, Cnel. Tomás Espora, Arzobispo Espinosa, Almte. Brown, Juan Manuel Blanes, Palos, Wenceslao Villafañe, del Valle Iberlucea, Brandsen, Irala, California, Av. Don Pedro de Mendoza, retome por esta metros antes de la rotonda, Alfredo L. Palacios, Alvar Núñez, Rocha, Irala, Brandsen, del Valle Iberlucea, Wenceslao Villafañe, Palos, Juan Manuel Blanes, Av. Almte. Brown, Arzobispo Espinosa, Cnel. Tomas Espora, Av. Almte. Brown, Pi y Margal, Pilcomayo y Cnel. Tomas Espora hasta el punto de largada/llegada. Esquema de Afectaciones: a. Corte total de Cnel. Tomas Espora entre Gualeguay y Pilcomayo, sin afectar bocacalles extremas y dejando un carril libre para emergencias. b. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles de las arterias por donde se desarrolla la prueba al momento del paso de los competidores. b. Cortes totales, momentáneos, y sucesivos de las transversales al momento del paso de los participantes. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 927/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y

37 Página Nº 37 Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Asociación de Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro, solicita permiso para la afectación de la calzada Av. Álvarez Jonte entre el 3900 y el 5900, el día Domingo 22 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar la "Llegada de Papa Noel a Buenos Aires en el barrio de Monte Castro; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el de transito solicitados por la Asociación de Comerciantes, Industriales y Profesionales de Monte Castro, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, la calzada Av. Álvarez Jonte entre el 3900 y el 5900, el día Domingo 22 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar la "Llegada de Papa Noel a Buenos Aires en el barrio de Monte Castro. Esquema de Afectaciones: a. Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, de dos carriles mano derecha, según sentido de circulación, a medida que avanzan los participantes. Artículo 2º.- El cruce de las transversales deberá efectuarse respetando la señalización existente en cada intersección. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención, continuas en toda la zona afectada, a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.

38 Página Nº 38 Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 928/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Dirección General de Colectividades, solicita permiso para la afectación de la calzada Av. Austrias entre Santiago de Compostela y Av. Castañares, los días Domingo 26 y Martes 28 de Enero de 2014, en el horario de a horas, con motivo de realizar la "Feria de Alasitas"; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la Dirección General de Colectividades, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de la calzada Av. Austrias entre Santiago de Compostela y Av. Castañares, sin afectar bocacalles, los días Domingo 26 y Martes 28 de Enero de 2014, en el horario de a horas, con motivo de realizar la "Feria de Alasitas". Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de

39 Página Nº 39 evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 929/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Parroquia Santa Lucía de Palermo, solicita permiso para la afectación de las calzadas: 1) Julián Alvarez entre Gorriti y Honduras. 2) Procesión: Partiendo desde la puerta de la Parroquia sita en Gascón 1372, por esta, Gascón, EI Salvador, Malabia, Gorriti, Salguero, El Salvador, Acuña de Figueroa, Honduras, Gascón hasta el punto de partida. 3) Gascón entre Honduras y Gorriti., los días Domingo 26 y Martes 28 de Enero de 2014, en el horario de 1) domingo 08/12/13 en el horario de a 20.30, 2) viernes 13/12/13 de a 19.00, 3) sábado 14/12/13 de a 01.30, con motivo de realizar la celebración de las Fiestas Patronales. AFECTACIONES: 1) Corte total del mencionado tramo, sin afectar bocacalles.2) Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, ocupando dos carriles, mano derecha, según sentido de circulación de las arterias donde se desarrolla la Procesión.Cortes totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes. En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas continuas en toda la parte afectada, a fin de separar el tránsito pasante de la zona del evento 3) Corte total del mencionado tramo, sin afectar bocacalles; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

40 Página Nº 40 Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la Parroquia Santa Lucía de Palermo, solicita permiso para la afectación de las calzadas: 1) Julián Alvarez entre Gorriti y Honduras. 2) Procesión: Partiendo desde la puerta de la Parroquia sita en Gascón 1372, por esta, Gascón, EI Salvador, Malabia, Gorriti, Salguero, El Salvador, Acuña de Figueroa, Honduras, Gascón hasta el punto de partida. 3) Gascón entre Honduras y Gorriti., los días Domingo 26 y Martes 28 de Enero de 2014, en el horario de 1) domingo 08/12/13 en el horario de a 20.30, 2) viernes 13/12/13 de a 19.00, 3) sábado 14/12/13 de a 01.30, con motivo de realizar la celebración de las Fiestas Patronales. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 930/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y

41 Página Nº 41 Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Junta Comunal Nº 12, solicita permiso para la afectación de la calzada Ruiz Huidobro entre Moldes y Vidal, el día viernes 07/12//13 en el horario de a 21.00, con motivo de realizar un evento de fin de año. AFECTACIONES: Corte total del mencionado tramo, sin afectar bocacalles. El tránsito que pretenda circular por la calle afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela más próxima que tenga el mismo sentido de circulación.; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la Junta Comunal Nº 12, solicita permiso para la afectación de la calzada Ruiz Huidobro entre Moldes y Vidal, el día viernes 07/12//13 en el horario de a 21.00, con motivo de realizar un evento de fin de año. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.

42 Página Nº 42 Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 931/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Parroquia Nuestra Señora del Valle, solicita permiso para la afectación de la calzada Partiendo desde la puerta de la Parroquia sita en Av. Córdoba 3329, por esta, Sánchez de Bustamante, Humahuaca, Gallo, Av. Córdoba hasta el punto de partida., el día domingo 08/12/13 en el horario de a 21.00, con motivo de realizar la celebración de la Fiesta de la Inmaculada Concepción de la Virgen María. AFECTACIONES: 1) Cortes parciales, momentáneos y sucesivos, ocupando dos carriles, según sentido de circulación de las arterias donde se desarrolla la Procesión y cortes totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los peregrinos. 2) En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas continuas en toda la parte afectada, a fin de separar el tránsito pasante de la zona del evento; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la Parroquia Nuestra Señora del Valle, solicita permiso para la afectación de la calzada Partiendo desde la puerta de la Parroquia sita en Av. Córdoba 3329, por esta, Sánchez de Bustamante, Humahuaca, Gallo, Av. Córdoba hasta el punto de partida., el día domingo 08/12/13 en el horario de a 21.00, con motivo de realizar la celebración de la Fiesta de la Inmaculada Concepción de la Virgen María.

43 Página Nº 43 Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 932/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de la calzada Av. Avellaneda entre Terrada y Nazca, el día domingo 08/12/13 en el horario de a 21.00, con motivo de realizar un evento religioso; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ;

44 Página Nº 44 Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de la calzada Av. Avellaneda entre Terrada y Nazca, el día domingo 08/12/13 en el horario de a 21.00, con motivo de realizar un evento religioso. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 933/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma;

45 Página Nº 45 Que, por el Expediente mencionado, la UBA Facultad de Ingeniería, solicita permiso para la afectación de la calzada Partiendo de Av. Paseo Colón entre Estados Unidos y Av. Independencia, por Av. Paseo Colón, Av. San Juan, Azopardo, Av. Belgrano, Av. Paseo Colón hasta el punto de partida., los días Domingo 08/12/13 en el horario de a 12.00, con motivo de realizar una prueba atlética denominada: "3º Carrera Facultad de Ingeniería". AFECTACIONES: 1) Corte parcial afectando media calzada de Av. Paseo Colón entre Estados Unidos y Av. Independencia de a ) Cortes parciales, sucesivos y momentáneos afectando 2 carriles de las arterias donde se desarrolla la prueba. 3) Cortes totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes. 4) En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas continuas en toda la parte afectada, a fin de separar el tránsito pasante de la zona del evento. Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la UBA Facultad de Ingeniería, solicita permiso para la afectación de la calzada Partiendo de Av. Paseo Colón entre Estados Unidos y Av. Independencia, por Av. Paseo Colón, Av. San Juan, Azopardo, Av. Belgrano, Av. Paseo Colón hasta el punto de partida., los días Domingo 08/12/13 en el horario de a 12.00, con motivo de realizar una prueba atlética denominada: "3º Carrera Facultad de Ingeniería". Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.

46 Página Nº 46 Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 934/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de la calzada Av. Gral. Iriarte entre Luna y Zabaleta y Osvaldo Cruz entre Luna y Zabaleta., los días sábado 7 de diciembre de a y domingo 8 de diciembre de 2013 de 15 a 23 hs, con motivo de realizar un evento religioso. AFECTACIONES: - El sábado 7 de diciembre de 2013 en el horario de 15 a 24, cierre total de Av. Gral. Iriarte entre Luna y Zabaleta, sin afectar bocacalles y - El domingo 8 de diciembre de 2013 en el horario de 15 a 23, cierre total de Osvaldo Cruz entre Luna y Zabaleta, sin afectar bocacalles. El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar el corte de tránsito solicitado, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar el corte total de transito solicitado por la la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de la calzada Av. Gral. Iriarte entre Luna y Zabaleta y Osvaldo Cruz entre Luna y Zabaleta., los días sábado 7 de diciembre de a y domingo 8 de diciembre de 2013 de 15 a 23 hs, con motivo de realizar un evento religioso.

47 Página Nº 47 Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la calle paralela mas próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 935/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº /2013, Y Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, el Jardín Tateti, solicita permiso para la afectación de las calzadas Manzanares entre Cuba y Vuelta de Obligado y Cuba entre Manzanares y Paroissien, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar un evento de fin de año; Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;

48 Página Nº 48 Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar los cortes transito solicitados por el Jardín Tateti, con la concurrencia de la Policía Federal Argentina, de las calzadas Manzanares entre Cuba y Vuelta de Obligado, sin afectar Vuelta de Obligado, y Cuba entre Manzanares y Paroissien, sin afectar Parroissien, el día Sábado 07 de Diciembre de 2013, en el horario de a horas, con motivo de realizar un evento de fin de año. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 4º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento pase a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control, de Tránsito, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 936/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 el Decreto Nº 660-GCaBA-2011 y el EXPEDIENTE N /2013, y

49 Página Nº 49 Que, dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma; Que, por el Expediente mencionado, Centro Cultural La Vereda, a través de la Junta Comunal Nº 5. Para la Realización de un evento barrial: Casona de Humahuaca, sábado 07/12/13 en el horario de a del día siguiente, con cobertura Climática el sábado 14/12/13 en el mismo horario. AFECTACIONES de varias calzadas: Corte total de Humahuaca entre Bilinghurst y Gallo, sin afectar bocacalles Corte total de Sánchez de Bustamante entre Av. Corrientes y Guardia Vieja, sin afectar bocacalles. Que, la Dirección General de Tránsito ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto los cortes solicitados; Que, a tales efectos la Dirección General de Seguridad Vial, considera viable realizar los cortes de tránsito solicitados, dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que, los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicitan los cortes de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las aceras y calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Autorizar los cortes de transito solicitados por Centro Cultural La Vereda, a través de la Junta Comunal Nº 5. Para la Realización de un evento barrial: Casona de Humahuaca, sábado 07/12/13 en el horario de a del día siguiente, con cobertura Climática el sábado 14/12/13 en el mismo horario. AFECTACIONES de varias calzadas: Corte total de Humahuaca entre Bilinghurst y Gallo, sin afectar bocacalles Corte total de Sánchez de Bustamante entre Av. Corrientes y Guardia Vieja, sin afectar bocacalles. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por la transversal inmediata anterior al corte y retomar por la paralela más próxima de igual sentido de circulación. Artículo 3º.- En las arterias afectadas parcialmente se deberán colocar vallas rígidas de contención a fin de separar el tránsito vehicular de los participantes. Artículo 4º.- Los solicitantes serán responsables de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Ley Nº Artículo 5º.- Los solicitantes deberán arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de la Policía Federal Argentina y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº /96. Artículo 6º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 4º y 5º de la presente, la misma carecerá de válidez. Asimismo, no implica autorización para la realización de actividades comerciales ni autoriza el estacionamiento de ningún tipo de vehículo, las que deberán tramitarse por cuerda separada en las Áreas correspondientes.

50 Página Nº 50 Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Transporte y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, Cuerpo de Agentes de Control de Transito y transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich RESOLUCIÓN N.º 937/SSTRANS/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Resolución Nº 930/SSTRANS/13 y el EXPEDIENTE Nº /2013, y Que, por la Resolución Nº 930/SSTRANS/2013, se autorizó el corte de tránsito solicitado por la Junta Comunal Nº 12, previsto para el día sábado 07 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar un evento de fin de año. Que, por un involuntario error involuntario se ha confeccionado dicha Resolución para el día viernes 07/12/2013 y se requiere modificar el día al que corresponde: sábado 07/12/2013. Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en virtud de lo previsto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquese el artículo N 1 de la Resolución Nº 930-SSTRANS-2013 por la cual se procedió a autorizar el corte de tránsito solicitado por la Junta Comunal Nº 12, previsto para el día sábado 07 de Diciembre de 2013, con motivo de realizar un evento de fin de año. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Transporte y para su conocimiento, notificación fehaciente y demás efectos remítase a la Dirección General de Tránsito quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

51 Página Nº 51 Ministerio de Justicia y Seguridad RESOLUCIÓN N. 262/SSAPM/13 El Decreto N 2/2013, el Expediente Electrónico N /13 y Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 Que mediante el Expediente Electrónico N /13 la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana gestiona una modificación presupuestaria por un monto de pesos trece millones trescientos veinticinco mil novecientos veintiséis ($ ) a fin de realizar la imputación presupuestaria referente a servicios de mantenimiento y de limpieza, mochilas 3g, lectoras de chapa patente, servicios básicos, imputaciones de cajas chicas, compra de cartuchos y artículos de librería; Que resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N 2/2013 por el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal Por ello en uso de las facultades conferidas por el Anexo I Capitulo IX Punto III del Decreto N 2/2013, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos correspondiente al Programa 58 por un monto total de pesos trece millones trescientos veinticinco mil novecientos veintiséis ($ ) de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias, que como Anexo IF N SSAPM-13, forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, y a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Greco ANEXO RESOLUCIÓN N.º 276/ISSP/13 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013 El Decreto Nº 224/13, la Resolución N 24/ISSP/13, el Expediente Electrónico Nº /MGEYA/SGISSP/13, y

52 Página Nº 52 Que por Decreto Nº 224/13 se aprobó el procedimiento para la contratación, modificación, ejecución, y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N 24/ISSP/13, fueron autorizadas las contrataciones de diversas personas bajo la modalidad de locación de servicios, entre las cuales se encuentra la del Sr. Raúl Alejandro Grageda Miranda, D.N.I , C.U.I.T ; Que con fecha 29 de noviembre de 2013 el Sr. Raúl Alejandro Grageda Miranda presentó su renuncia a la contratación mencionada en el considerando anterior, a partir del 30 de noviembre de 2013; Que conforme los antecedentes expuestos, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Aceptar la renuncia del Sr. Raúl Alejandro Grageda Miranda, D.N.I , a partir del día 30 de noviembre de 2013, al contrato de locación de servicios aprobado por Resolución N 24/ISSP/13. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. De Langhe RESOLUCIÓN N.º 277/ISSP/13 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013 Las Resoluciones Nº 117/ISSP/11, Nº 118/ISSP/11, 14/ISSP/13, la Nota Nº /SGISSP/13, el Expediente Electrónico Nº /MGEYA/SGISSP/13, y Que mediante Resolución Nº 117/ISSP/11 se aprobó la nueva estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que por Resolución N 118/ISSP/11 se estableció la retribución bruta, normal y habitual del personal y se creó el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que conforme dispone el Estatuto del Instituto Superior de Seguridad Pública, aprobado por la Resolución 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico, se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio; Que en ese entendimiento, mediante Nota Nº /SGISSP/13, el Sr. Secretario General elevó a esta Instancia la propuesta de designación del Sr. Raúl Alejandro Grageda Miranda, en la categoría Administrativo C del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir del día 1 de diciembre de 2013;

53 Página Nº 53 Que atendiendo a las necesidades concretas que presenta este Instituto Superior de Seguridad Pública en su actividad cotidiana, resulta necesario efectuar dicha designación; Que, en tal sentido, el Sr. Raúl Alejandro Grageda Miranda reúne los requisitos y posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo mencionado; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder al citado nombramiento, conforme obra en el Expediente Electrónico citado en el Visto. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Designar al Sr. Raúl Alejandro Grageda Miranda (DNI ) en la categoría Administrativo C del Instituto Superior de Seguridad Pública, a partir del día 1 de diciembre de Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe RESOLUCIÓN N.º 278/ISSP/13 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2013 La Ley Nº 2.895, el Decreto Nº 316/10, la Resolución N 35/ISSP/13, la Nota Nº /SAISSP/13 y el Expediente Electrónico N /MGEYA/SGISSP/13, y Que la Ley Nº establece el marco jurídico e institucional del Instituto Superior de Seguridad Pública, definiendo sus objetivos y constituyéndolo como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública a través de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre la seguridad; Que por el Artículo 1 de la Resolución N 35/ISSP/13 se establecieron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que mediante el Decreto N 316/10 se dispuso que el Rector y las Coordinaciones de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal docente, quedarán exceptuadas de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de la Ley N 2.947; Que a efectos de integrar el plantel de investigadores docentes del Instituto Superior de Seguridad Pública, el Sr. Secretario Académico ha propuesto, mediante la Nota Nº /SAISSP/13, la designación del Dr. Pablo Héctor Fraga; Que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder a la presente designación conforme obra glosado en el Expediente Electrónico citado en el Visto, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 2.895,

54 Página Nº 54 LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE Artículo 1.- Designar Investigador Docente Senior del Instituto Superior de Seguridad Pública al Dr. Pablo Héctor Fraga (DNI ) durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a la Secretaría Académica del Instituto Superior de Seguridad Pública y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe RESOLUCIÓN N.º 278/SSAPM/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 El Decreto Nº 224/13, la Resolución Nº 11/MJGGC-MHGC-SECLYT/13 y los Expedientes Electrónicos Nº /13 y /13; y Que por la mencionada actuación tramita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, por el período comprendido entre el 01/10/2013 y el 31/12/2013; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto Nº 224/13 y su Resolución Reglamentaria Nº 11/MJGGC-MHGC-SECLYT/13, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Rectífiquense parcialmente los términos del Anexo I de la Resolución Nº 234/SSAPM/13, por el cual se autoriza la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, el cual se sustituye por el listado que como Anexo IF Nº SSAPM-13 forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delégase en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, la suscripción de los contratos autorizados por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por la contratada a la Dirección General de Tesorería.

55 Página Nº 55 Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese. Greco ANEXO RESOLUCIÓN N.º 279/SSAPM/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 El Decreto Nº 224/13, la Resolución Nº 11/MJGGC-MHGC-SECLYT/13 y los Expedientes Electrónicos Nº /13 y /13; y Que por la mencionada actuación tramita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, por el período comprendido entre el 01/11/2013 y el 31/12/2013; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto Nº 224/13 y su Resolución Reglamentaria Nº 11/MJGGC-MHGC-SECLYT/13, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Autorízase la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, en el modo y forma que se detalla en el Anexo IF Nº SSAPM-13 que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delégase en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, la suscripción de los contratos autorizados por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por la contratada a la Dirección General de Tesorería.

56 Página Nº 56 Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana. Cumplido, archívese. Greco ANEXO RESOLUCIÓN N.º 283/SSAPM/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 754/08, su modificatorio Decreto Nº 232/10, el Decreto N 547/GCBA/12, el Decreto 1145/09, y el Expediente Electrónico Nº /MJYSGC/SSAPM/13, y Que por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación del servicio integral de limpieza de distintas instalaciones de la Policía Metropolitana; Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana tomó la intervención de su competencia, proyectando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por Resolución N 876/MJYSGC/11, modificada porresolución N 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes. Que se ha cumplido con la comunicación a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU), en cumplimiento de lo normado por el Decreto N 2/13; Que se ha dado intervención a la Dirección General de Redeterminación de Precios, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N 49/13; Que en razón de la complejidad de la contratación y la especificidad de los bienes a adquirir se ha estimado procedente fijar un valor a los pliegos, estableciéndose el mismo en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del decreto Nº 754/08 modificado por Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N 547/GCBA/12,

57 Página Nº 57 EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del servicio integral de limpieza de distintas instalaciones de la Policía Metropolitana, que como PL N SSAPM- 13 forma parte integrante de la presente, por un monto aproximado de pesos doce millones ($ ). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única LPU13 para el día 13 de diciembre de 2013 a las horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N 31 de la Ley N 2095, el Decreto Reglamentario N 754/08 y modificatorios Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N 547/GCBA/12. Artículo 3.- Establécese que el valor del pliego de la presente licitación asciende a la suma de pesos cinco mil ($ ). El mismo podrá ser adquirido en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios Nº 1142 Piso 1º. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal efectúense las invitaciones de rigor, comuníquese a la Dirección General de Suministros de la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco ANEXO RESOLUCIÓN N.º 284/SSAPM/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario Nº 754/08 y sus modificatorios, la Resolución Nº 146/ SSAPM/13, Resolución Nº 190/ SSAPM/13, el Expediente Nº /2013, y Que por la citada actuación tramitó la adquisición de Muebles con destino a dependencias de la Policía Metropolitana; Que por Disposición Nº171/DGCyC/08, la Dirección General de Compras y Contratación en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 146/SSAPM/13 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Publica de Etapa Única Nº 1894/SIGAF/13, para el día 30 de Julio a las 13:00hs, al amparo de lo establecido en el Articulo 31 concordantes con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley 2.095, su decreto reglamentario Nº 754/08, y sus modificatorios Decreto Nº 232/10 y Decreto Nº 547/12;

58 Página Nº 58 Que por Resolución Nº 190/SSAPM/2013 se adjudicó la adquisición de muebles con destino a dependencias de la Policía Metropolitana a las firmas: Raúl E. Mónaco (CUIT N ) los renglones 17 y 20, por un monto total de pesos sesenta y cinco mil novecientos setenta ($ ), Prodmobi S.A. (CUIT N ) el renglón 3 por un monto de pesos tres mil seiscientos sesenta y seis ($ ), Eduardo F. Sbrancia (CUIT N ) los renglones 2, 5, 11, 13, 18, 22/24, 27, 28, 30, 34 y 35 por un monto de pesos cuatrocientos treinta y tres mil ciento treinta y cuatro ($ ), Stanfor S.R.L. (CUIT N ) los renglones 21 y 33 por un monto de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta ($ ), Equipamientos de Empresas S.A. (CUIT N ) los renglones 1, 6, 7, 9, 14, 15 y 29 por un monto de pesos doscientos diecisiete mil doscientos cuarenta y tres ($ ), Establecimientos Caporaso SACIFIyA (CUIT N ) los renglones 4, 8, 10, 12, 16, 25, 26, 31 y 32 por un monto de pesos seiscientos veintitrés mil trescientos ochenta y ocho ($ ), y Vialmar S.A. ( ) el renglón 19 por un monto de pesos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro ($ ), ascendiendo el monto total de la contratación a la suma total de pesos dos millones ochocientos treinta mil novecientos quince ($ ); Que en consecuencia se entregaron las Órdenes de Compra Nº 45027/13 a la firma Raul E. Monaco S.A., Nº 45029/13 a la firma Prodmobi S.A., Nº 45031/13 a Eduardo F. Sbrancia, Nº 45032/13 a la Firma Stanfor S.R.L., Nº 45033/13 a la Firma Equipamientos de Empresas S.A., Nº 45034/13 a la Firma Establecimientos Caporaso SACIFIyA, y Nº 45035/13 a la firma Vialmar S.A.; Que en virtud de las razones invocadas por la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, existe la necesidad de ampliar las Órdenes de Compra Nº 45034/13, 45032/13, 45034/13, 45031/13, 45027/13 y 45035/13; Que, en consecuencia, en atención a la necesidad advertida, corresponde proceder a ampliar los contratos perfeccionados oportunamente, al amparo de los términos del Apartado I del Articulo 117 de la Ley Nº 2.095; Que la ampliación propuesta se encuadra en los parámetros previstos por la norma citada en el párrafo precedente, toda vez que el valor incrementado no excede el quince por ciento (15%) del original contemplado en las Ordenes de Compra respectivas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DE LA POLICIA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Amplíanse, conforme los términos del Apartado I del Artículo 117 de la Ley Nº 2.095, las Ordenes de Compra Nros /13 (Renglones 6, 9 y 15), emitida a la firma Equipamiento de Empresas S.A., en un monto de pesos treinta y dos mil quinientos cuarenta ($ ); 45032/13 (Renglones 21 y 33), emitida a la firma Stanfor S.R.L, en un monto de pesos doscientos quince mil quinientos veinticinco ($ ); 45034/13 (Renglones 16 y 26), emitida a la firma Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A., en un monto de pesos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y nueve ($ ); 45031/13 (Renglones 5, 18 y 30), emitida a la firma Eduardo Félix Sbrancia, en un monto de pesos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres ($ ); 45027/13 (Renglones 17 y 20), emitida a la firma Raúl E. Mónaco S.A., en un monto de pesos nueve mil setecientos veintidós ($ ); 45035/13 (Renglón 19), emitida a la firma Vialmar S.A., en un monto de pesos cuatro mil novecientos noventa y seis ( $ ). Artículo 2.- El gasto previsto en el artículo precedente se imputará a la Partida presupuestaria correspondiente al ejercicio Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.

59 Página Nº 59 Artículo 4.- Autorizase a la Directora General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, a suscribir las respectivas Ordenes de Compras. Artículo 5.- Regístrese. Notifíquese a las empresas adjudicatarias y comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana. Greco RESOLUCIÓN N.º 285/SSAPM/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley Nº , el Decreto Nº 754/08, su modificatorio Decreto Nº 232/10, el Decreto N 547/GCBA/12, el Decreto 1145/09, el Expediente Electrónico Nº /13, y Que por el actuado citado en el Visto, tramita la contratación de la Obra de construcción de diversos tramos del muro perimetral de la sede del Instituto Superior de Seguridad Publica de la Policía Metropolitana; Que se ha realizado la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana tomó la intervención de su competencia, proyectando los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por Resolución N 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes; Que la Ley Nº en su Artículo 10 establece los distintos plazos de anticipación y publicación para las licitaciones públicas; Que asimismo dicha norma permite reducir los plazos en casos de urgencia, resultando necesario en el presente supuesto instrumentar, en el menor tiempo posible, el procedimiento de contratación, con sustento en las razones de urgencia puestas de manifiesto por la Dirección General de Infraestructura de la Policía Metropolitana mediante Providencia Nº /DGIPM/13, mientras que, por otra parte, el gasto previsto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en vigor; Que, se ha estimado necesario proceder a la publicación del llamado por dos días con cuatro de anticipación; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del decreto Nº 754/08 modificado por Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N 547/GCBA/12, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Obra de construcción de diversos tramos del muro perimetral de la sede del Instituto Superior de Seguridad Publica de la Policía Metropolitana, que como PLIEG N SSAPM-2013, forma parte integrante de la presente, por un monto aproximado de pesos dos millones quinientos cincuenta mil ($ ).

60 Página Nº 60 Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública de Etapa Única para el día 13 de diciembre de 2013 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N 31 de la Ley N 2095, el Decreto Reglamentario N 754/08 y modificatorios Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N 547/GCBA/12. Artículo 3.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la ciudad de Buenos Aires por el termino de dos (2) días con cuatro (4) días de anticipación, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal efectúense las invitaciones de rigor, comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco ANEXO RESOLUCIÓN N.º 286/SSAPM/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley Nº 2.095, el Decreto Nº 754/08, su modificatorio Decreto Nº 232/10, el Decreto N 547/GCBA/12, el Decreto 1145/09, la Resolución N 263/SSAPM/13, el Expediente Electrónico Nº /13, y Que por el actuado citado en el Visto, tramita la adquisición de cortinas para edificios de la Policía Metropolitana; Que por Resolución N 263/SSAPM/13 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación Pública Nº LPU13 para el día 06 de diciembre de 2013 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo N 31 de la Ley N 2095, el Decreto Reglamentario N 754/08 y modificatorios Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N 547/GCBA/12; Que, tal como consta en el Acta de Apertura no se recibió ninguna oferta; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 13 del decreto Nº 754/08 modificado por Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N 547/GCBA/12, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA RESUELVE Artículo 1.- Declárase desierta la Licitación Pública de Etapa Única Nº LPU13 realizada con fecha 06 de diciembre de 2013 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley Nº 2.095, el Decreto Reglamentario N 754/08 y modificatorios Decreto Nº 232/GCBA/10 y Decreto N 547/GCBA/12.

61 Página Nº 61 Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal comuníquese a la Dirección General de Suministros a la Policía Metropolitana y a la Dirección General de Infraestructura de la Infraestructura de la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco

62 Página Nº 62 Ministerio de Educación RESOLUCIÓN N.º 42/MEGC/13 El Decreto N 226/12, la Resolución 3906-SED/04, y Buenos Aires, 16 de enero de 2013 Que de conformidad con el Decreto N 226/12, que define la estructura funcional y organizacional del Ministerio de Educación, creándose la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa (DGECE); Que de acuerdo con dicho Decreto son misiones de dicha repartición y de sus áreas subordinadas, entre otras, evaluar a través de operativos propios o mediante la coordinación con entidades nacionales, regionales o internacionales al sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; impulsar un proceso de evaluación permanente del proceso educativo; como así también producir y difundir estudios sobre el sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo dicha Dirección General tiene a su cargo la realización de actividades estadísticas relacionadas con el diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de datos e información de interés público; Que el dato estadístico refiere a la información que es exclusivamente de carácter público relevante para el conocimiento de los fenómenos económicos, demográficos, educativos y sociales y la toma de decisiones, siendo que esta información se obtiene de las actividades de relevamiento estadístico tomando como base los datos primarios obtenidos de las distintas Direcciones del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires; Que son misiones de la DGECE, custodiar y difundir la documentación que generan las distintas dependencias del Ministerio vinculadas a la evaluación del sistema educativo, como también producir y difundir la cartografía referida al sistema educativo de la Ciudad Buenos Aires, los análisis territoriales, sociales y educativos; Que de igual modo la mencionada repartición debe procurar, producir y difundir la información cualitativa y cuantitativa sobre el sistema educativo a fin de permitir la realización del análisis prospectivo de la realidad educativa local; y por otra parte recopilar la documentación que general las distintas dependencias del Ministerio vinculadas a la evaluación del sistema educativo; Que corresponde en consecuencia a la DGECE implementar acciones que permitan efectuar la evaluación particularizada de distintos componentes del sistema educativo, relacionadas con el aprendizaje, las instituciones educativas, los docentes y los programas y proyectos educativos; Que a los fines de profundizar las políticas que generen la mejora de la calidad y equidad del servicio educativo resulta imprescindible contar con una adecuada información para diagnosticar y planificar las futuras medidas de gestión, evitando la superposición de producción y difusión de los datos estadísticos (tareas exclusivas de la DGECE) que provienen del sistema educativo; Que en este mismo sentido, y con el objetivo de evitar duplicación de procesos y costos y sobrecarga de requerimientos sobre los establecimientos educativos, se coordinará con la DGECE la implementación de relevamientos que pudieran realizarse y que tengan por finalidad obtener datos estadísticos, sea por personal del Ministerio de Educación, por personas externas o usuarios en general, dada la necesidad de simplificar acciones, mejorar la eficiencia de los recursos y coordinar operativos.

63 Página Nº 63 Que en tal sentido la DGECE es responsable de los procesos de relevamientos estadísticos en los establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires y que el ingreso a las escuelas para realizar trabajos de campo esta regulado por la Resolución N SED/04. Que asimismo, en los casos en que otras dependencias releven, y en consecuencia produzcan datos estadísticos por fuera de la DGECE, estos deberán ser validados previamente por esta última antes de su publicación o difusión cuestión que se explica a partir del rol centralizador que tiene la DGECE, en su función de validar y regular la difusión de los datos estadísticos que vayan a tomar estado público. Que en futuro y, cuando la información generada por el Sistema de Gestión Escolar (SGE) en forma nominal sea utilizada como fuente para elaborar los datos oficiales de matricula e indicadores educativos pertinentes, La DGECE debe ser parte interviniente en el proceso de diseño, capacitación, trabajo de campo y diseño de los manuales de consistencia del sistema. Que corresponde solicitar a las direcciones de área y supervisiones del Educación, procedan a comunicar los movimientos de altas, bajas y modificaciones de los establecimientos educativos que dependan de su gestión a efectos de que la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa cuente con información actualizada y veraz a fin de cumplimentar adecuadamente con sus responsabilidades; Que la Dirección General de Coordinación legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello y en uso de sus facultades que le son propias, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Encomiéndase a todas las dependencias del Ministerio bridar apoyo a la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa a los fines de lograr la recolección, consistencia, procesamiento y difusión de la información proveniente del Relevamiento Anual, de los operativos de relevamiento de matrícula o inscripciones realizados por esta Dirección General y de toda otra acción de recolección de información y evaluación de la calidad educativa. Artículo 2. - Téngase presente que la mencionada Dirección General es la encargada de otorgar la Clave Única de Establecimiento (CUE) a toda institución educativa reconocida oficialmente dependiente de este Ministerio y responsable del mantenimiento y actualización del registro oficial de establecimientos educativos de la jurisdicción. Articulo 3.- Solicitase a las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación brindar la máxima colaboración posible, facilitando a la Dirección General de Evaluación de la Calidad Educativa datos puntuales a fin de obtener su validación y todo otro requerimiento que formule dicha Dirección General, por los motivos expuestos por el exordio. Artículo 4.- Regístrese, comuníquese por copia a las Subsecretarias y Direcciones Generales del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

64 Página Nº 64 Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN N.º 5068/MCGC/13 Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 El Expediente Nº /13, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 4013, y Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "Juan Francisco Maciel", representado en este acto por el señor Juan Francisco Maciel, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Desde el Tango"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 133, celebrada el día 25 de junio del 2013, otorgar al Grupo Eventual "Juan Francisco Maciel", en concepto de contribución la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ ), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 4013, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase, el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "Juan Francisco Maciel", representado en este acto por el señor Juan Francisco Maciel, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Desde el Tango", en el mes de noviembre de 2013, por una contribución de PESOS CUARENTA MIL ($ ) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de el señor Juan Francisco Maciel. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

65 Página Nº 65 Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.º 5072/MCGC/13 Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 El Expediente Nº /13, la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 4013, y Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "Cia. La Instalación", representado en este acto por la señora Yamila Uzorskis, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Objeto Obsesión"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 133, celebrada el día 25 de junio de 2013, otorgar al Grupo Eventual "Cia. La Instalación", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTE MIL ($ ), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 4013, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "Cia. La Instalación", representado en este acto por la señora Yamila Uzorskis, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Objeto Obsesión", en el mes de noviembre de 2013, por una contribución de PESOS VEINTE MIL ($ ) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Yamila Uzorskis. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente.

66 Página Nº 66 Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.º 5073/MCGC/13 Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 El Expediente Nº /13, la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 4013, y Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "Alejandra Machuca", representado en este acto por la señora Alejandra Machuca, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Territorio abierto", Festival de Performance en Espacios Urbanos"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 133, celebrada el día 25 de junio de 2013, otorgar al Grupo Eventual "Alejandra Machuca", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA MIL ($ ), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 4013, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "Alejandra Machuca", representado en este acto por la señora Alejandra Machuca, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Territorio abierto",festival de Performance en Espacios Urbanos", en el mes de Octubre de 2013, por una contribución de PESOS TREINTA MIL ($ ) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Alejandra Machuca.

67 Página Nº 67 Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.º 5074/MCGC/13 Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 El Expediente Nº /13, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 4013, y Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "Prenda Caballo", representado en este acto por la señora Mariana Carli, DNI Nº ,CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Rococo"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 133, celebrada el día 25 de junio de 2013, otorgar al Grupo Eventual "Prenda Caballo", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA MIL ($ ), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 4013, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "Prenda Caballo",representado en este acto por la señora Mariana Carli, DNI Nº ,CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Rococo", en el mes de noviembre de 2013, por una contribución de PESOS TREINTA MIL ($ ) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio.

68 Página Nº 68 Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Mariana Carli. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.º 5173/MCGC/13 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2013 El Expediente Nº /13, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 4013, y Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "SPEAK", representado en este acto por el señor Fabián Víctor Kesler, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Speak 4.0 Fractal"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 133, celebrada el día 25 de junio del 2013, otorgar al Grupo Eventual "SPEAK", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ ), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 4013, EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase, el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "SPEAK", representado en este acto por el señor Fabián Víctor Kesler, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Speak 4.0 Fractal", en el mes de noviembre de 2013, por una contribución de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ ) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas.

69 Página Nº 69 Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de el señor Fabián Víctor Kesler. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.º 5175/MCGC/13 Buenos Aires, 1 de noviembre de 2013 El Expediente Nº /13, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 4013, y Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "KM 29", representado en este acto por el señor Matías Alejo Sendon, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Experiencia de Investigación Artística sobre Procesos de Acumulación y Desacumulacion"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 133, celebrada el día 25 de junio del 2013, otorgar al Grupo Eventual "KM 29", en concepto de contribución la suma de PESOS SESENTA MIL ($ ), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 4013,

70 Página Nº 70 EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase, el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "KM 29", representado en este acto por el señor Matías Alejo Sendon, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Experiencia de Investigación Artística sobre Procesos de Acumulación y Desacumulacion", en el mes de noviembre de 2013, por una contribución de PESOS SESENTA MIL ($ ) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de el señor Matías Alejo Sendon. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.º 5307/MCGC/13 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013 El Expediente Nº /13, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 4013, y Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y el Grupo Eventual "Punto Rojo", representado en este acto por la señora María Mercedes Pozo, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Misterio. Opera Prima"; Que PRODANZA ha dictaminado y resuelto mediante Acta Nº 133, celebrada el día 25 de junio de 2013, otorgar al Grupo Eventual "Punto Rojo", en concepto de contribución la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ ), conforme lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio; Que mediante Resolución Nº 2710-SC-02, la ex Secretaria de Cultura aprobó el modelo de Régimen de Fomento de aplicación en este caso. Por ello, en atención a lo propuesto por el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) y de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 340, el Decreto Nº 1.599/ 01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07,Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por la Ley Nº 4013,

71 Página Nº 71 EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase el contrato de Régimen de Fomento formalizado por la señora Directora Ejecutiva del Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA) con el Grupo Eventual "Punto Rojo", representado en este acto por la señora María Mercedes Pozo, DNI Nº , CUIT/CUIL Nº , para la realización de la obra denominada "Misterio. Opera Prima", en el mes de noviembre de 2013, por una contribución de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ ) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula octava del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Mercedes Pozo. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Regístrese y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PRODANZA), quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la presente. Cumplido, gírese a la Dirección General de Contaduría. Fecho, archívese. Lombardi RESOLUCIÓN N.º 718/EATC/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley 2.855, los Decretos N 1.342/08, 638/07, 660/11, las Resoluciones N 615 y 711-EATC-2013 y el Expediente Nº /2013, y Que, conforme con lo dispuesto por la Ley 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera; Que, por Decreto N 1.342/08, se reglamentó la citada Ley de autarquía; Que, por el Decreto N 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, el Artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las plantas de gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, el Lic. ALZA, Rubén Osmar, CUIL , presenta su renuncia a partir del 31 de octubre de 2013 como Director General a cargo de la Dirección General Planeamiento y Relaciones Institucionales del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, por la Resolución N 615-EATC-2013 se modifica la estructura organizativa del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, se propicia asimismo el alta, desde el 1 de noviembre de 2013, del Lic. ALZA, Rubén Osmar, CUIL , como personal de planta de gabinete de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón;

72 Página Nº 72 Que, dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 698- MHGC/08 y sus modificatorias, no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa; Que, por Resolución N 711/EATC/2013 se delegó las facultades de la Dirección General y Artística del Ente Autárquico Teatro Colón en la Dirección Ejecutiva por su ausencia transitoria; Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N 638/07 y la Resolución N 711/EATC/2013; LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE Artículo 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Lic. ALZA, Rubén Osmar, CUIL , a partir del 31 de octubre de 2013 como Director General a cargo de la Dirección General Planeamiento y Relaciones Institucionales del Ente Autárquico Teatro Colón, cuya designación se efectuara mediante Resolución Nº 733/EATC/2012. Artículo 2º.- Desígnase, a partir 1 de noviembre de 2013, al Lic. ALZA, Rubén Osmar, CUIL , como personal de planta de gabinete de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón, quedando conformada la misma de acuerdo al detalle que obra en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución, todo ello en las condiciones establecidas por el artículo 5º del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorias. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General y Artística, a la Gerencia General, a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal, y de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón. Freda P/P ANEXO RESOLUCIÓN N.º 719/EATC/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley 2.855, el Decreto N 1.342/08, las Resoluciones N 615 y 711-EATC-2013, el Expediente Nº /2013, y Que, conforme con lo dispuesto por la Ley 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera; Que, por Decreto N 1.342/08, se reglamentó la citada Ley de autarquía; Que de conformidad con lo establecido por el artículo 10 inciso g) de la Ley 2.855, el Directorio del Ente aprobó la estructura orgánica funcional propuesta por el Director General, según consta en el acta de Directorio N 62; Que de este modo se dictó la Resolución N 615/EATC/2013, de fecha 30 de octubre de 2013, que dispuso la nueva estructura orgánica y funcional del Ente Autárquico Teatro Colón, creándose la Dirección General Planeamiento;

73 Página Nº 73 Que en estas condiciones se propicia la designación del Lic. MEALLA, Cristian Daniel, D.N.I , CUIL Nº , a cargo de la Dirección General Planeamiento, a partir del día 01 de Noviembre de 2013; Que el Lic. MEALLA, Cristian Daniel cuenta con la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesto. Que, por Resolución N 711/EATC/2013 se delegó las facultades de la Dirección General y Artística del Ente Autárquico Teatro Colón en la Dirección Ejecutiva por su ausencia transitoria; Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley y la Resolución N 711/EATC/2013; LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE Artículo 1.- Desígnese a partir del 01 de Noviembre de 2013, al Lic. MEALLA, Cristian Daniel, D.N.I , CUIL Nº , a cargo de la Dirección General Planeamiento del Ente Autárquico Teatro Colón. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General y Artística, al Directorio, a la Gerencia General y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón. Freda P/P RESOLUCIÓN N.º 720/EATC/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley 2.855, los Decretos N 1.342/08, 638/07 y 660/11, las Resoluciones N 593 y 711-EATC-2013 y el Expediente Nº /2013, y Que, conforme con lo dispuesto por la Ley 2.855, se creó el Ente Autárquico Teatro Colón, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera; Que, por Decreto N 1.342/08, se reglamentó la citada Ley de autarquía; Que, por el Decreto N 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, entre otras medidas, el Artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las plantas de gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que, por Resolución Nº 593/EATC/13 se designó al Sr. Víctor Hugo Ramón Gervini, DNI N , el 24 de noviembre de 2013, como representante de los trabajadores en el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, por la designación anteriormente mencionada, el Sr. GARZA Mariano Salvador, D.N.I , a partir del 24 de noviembre de 2013 deja de prestar servicios como personal de planta de gabinete del representante de los trabajadores en el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón;

74 Página Nº 74 Que, se propicia el alta, desde el 24 de noviembre de 2013, del Sr. ALPERIN, Pablo Federico, D.N.I y del Sr. BRUNO, Martin Leonel, D.N.I , como personal de planta de gabinete del representante de los trabajadores en el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón; Que, dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N 698- MHGC/08 y sus modificatorias, no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa; Que, por Resolución N 711/EATC/2013 se delegó las facultades de la Dirección General y Artística del Ente Autárquico Teatro Colón en la Dirección Ejecutiva por su ausencia transitoria; Que, a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N 638/07 y la Resolución N 711/EATC/2013; LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN RESUELVE Artículo 1º.- Cese el Sr. GARZA, Mariano Salvador, D.N.I , a partir del 24 de noviembre de 2013 como personal de planta de gabinete del representante de los trabajadores en el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón, cuya designación se efectuara mediante Resolución Nº 51/EATC/2012. Artículo 2º.- Desígnase, a partir del 24 de noviembre de 2013, al personal de planta de gabinete del representante de los trabajadores en el Directorio del Ente Autárquico Teatro Colón, quedando conformada la misma de acuerdo al detalle que obra en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolución, todo ello en las condiciones establecidas por el artículo 5º del Decreto Nº 660/11 y sus modificatorias. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General y Artística, al Directorio, a la Gerencia General y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal y de Recursos Humanos del Ente Autárquico Teatro Colón. Freda P/P ANEXO

75 Página Nº 75 Ministerio de Desarrollo Económico RESOLUCIÓN N.º 952/MDEGC/13 El Decreto N 2/13, el Expediente Electrónico N /13, y Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 Que mediante el Decreto N 2/13, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Trabajo solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de contar con crédito para gastos de mantenimiento y reparación, asi como también dar respaldo a contratos de locación de servicio. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35, Apartado II, punto 1 del Decreto N 2/13, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE Artículo 1.- Modifíquense los Créditos Presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N DGTALMDE- 13) forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Trabajo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera ANEXO RESOLUCIÓN N.º 953/MDEGC/13 El Decreto N 2/13, el Expediente Electrónico N /13, y Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 Que mediante el Decreto N 2/13, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Secretaría de Hábitat e Inclusión solicita una Modificación Presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar gastos por mantenimiento, reparación y limpieza, servicios de comidas, viandas y refrigerios, transporte y almacenamiento y equipo de oficina y moblaje.

76 Página Nº 76 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35 Apartado II, punto 1 y 4 del Decreto N 2/13, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquense los Créditos Presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N MDEGC-2013) forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Hábitat e Inclusión y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera ANEXO RESOLUCIÓN N.º 954/MDEGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Decreto N 2/13, el Expediente Electrónico N /DGTALMDE/2013, y Que mediante el Decreto N 2/13, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal solicita una Modificación Presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar los gastos correspondientes a la obra "Refacción de pisos e impermeabilización de azotea", a realizarse en las instalaciones de dicha dirección. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34, Apartado II, punto 1 y 8 del Decreto N 2/13, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquense los Créditos Presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF MDEGC) forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera ANEXO

77 Página Nº 77 RESOLUCIÓN N.º 957/MDEGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Decreto N 2/13, el Expediente Electrónico N / SSINV/13, y Que mediante el Decreto N 2/13, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Inversiones solicita una Modificación Presupuestaria fundada en la necesidad de solventar gastos que demanden la provisión de un equipo de telefonía móvil. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35, Apartado II, punto 8 del Decreto N 2/13, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquense los Créditos Presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N MDEGC -2013) forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Inversiones y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Cabrera ANEXO

78 Página Nº 78 Ministerio de Ambiente y Espacio Público RESOLUCIÓN N.º 1354/MAYEPGC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 la Leyes N 2.095, N 4.013, los Decretos N 754/GCABA/08, N 33/GCABA/11, N 660/GCBA/11, N 172/GCBA/13, el Expediente N /13 e incorporados, y Que por los presentes actuados tramita la locación del inmueble sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N 3875 de esta Ciudad, para ser utilizado como oficina y/o depósito por la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que a través de la Nota N MAyEPGC/2013, este Ministerio solicitó a la Dirección General Administración de Bienes, arbitre los medios necesarios a los fines de asignar a la repartición mencionada precedentemente un inmueble para el desarrollo de las misiones y funciones que les fueren asignadas por el Decreto N 660/GCABA/11 y su modificatorio N 170/13; Que a tales efectos, la Dirección General Administración de Bienes manifestó mediante la Nota N DGAB/13 que no existen inmuebles disponibles que pertenezcan al patrimonio de la Ciudad y que posean las características edilicias y geográficas requeridas; Que asimismo, mediante el Expediente N /13, se solicitó al Gerente de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires, se sirva realizar por cuenta y orden de este Ministerio, la tasación del valor locativo mensual del inmueble sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N 3875 de esta Ciudad, ello con el objeto de cumplimentar lo normado por el artículo 28, inciso 8, punto f), del Anexo I del Decreto Nº 754/GCABA/08 modificado por Decreto 386/GCABA/2013, dejándose constancia que el edificio en cuestión no se halla subdividido en propiedad horizontal y que su superficie surge de los planos adjuntos; Que de acuerdo a los informes de valuación elaborados por el Banco Ciudad de Buenos Aires, se determina el valor total de la locación en cuestión en la suma de $ (pesos ciento cincuenta y dos mil); Que por otra parte, de las tratativas llevadas a cabo con el propietario del inmueble dieron por resultado que el valor locativo debiera alcanzar lo pretendido por el mismo, esto es $ (pesos ciento cuarenta y cuatro mil) mensuales para el primer año de locación, $ (pesos ciento setenta y ocho mil trescientos cincuenta) mensuales para el segundo año de locación, y $ (pesos doscientos diecinueve mil trescientos setenta) mensuales para el tercer año de locación; Que por otra parte, en relación a la presente locación, corresponde señalar que, en razón de los servicios que brindan las dependencias de este Ministerio, íntimamente ligados con los problemas cotidianos de la comunidad y la atención al ciudadano, se torna imprescindible proceder a la locación de un inmueble que garantice la normal y continua prestación de tales servicios; Que el artículo 28 inciso 1º de la Ley 2.095, establece la contratación directa: Por razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda realizarse la licitación. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. Estas circunstancias deben ser debidamente fundadas por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad, en el expediente en que se tramita la compra o contratación... ;

79 Página Nº 79 Que el inciso 4º del artículo 28 de la Ley Nº 2095 establece que "La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes. La exclusividad debe encontrarse debidamente documentada y fundada en el expediente en que se tramita la contratación"; Que en la especie la presente contratación encuadra, por las razones expuestas, en el mencionado artículo, en consideración a la urgencia -dada por la inminente necesidad de poner en funcionamiento las oficinas pertenecientes a la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público- y especificidad -por la inexistencia de inmuebles de características similares dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires-; Que cabe destacar que tal lo manifestado en el IF N DGEGRAL/13, la Dirección General Escribanía General, de conformidad con la normativa aplicable al caso, solicitó al Registro de la Propiedad Inmueble el informe de dominio del inmueble en cuestión, del cual surge que sobre el mismo se encuentra registrada una hipoteca y dos embargos, y que consta inscripto un concurso preventivo de la firma OSTRILION S.A.C.E.I., e inhibición provisional sobre la misma; Que en consecuencia, se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad, quien recomendó iniciar la búsqueda de otro inmueble para albergar a la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público, por entender que el inmueble seleccionado no reúne los requisitos que lo hagan apto para la presente contratación, en virtud de las medidas cautelares que pesan sobre el mismo; Que sin perjuicio de lo expuesto, mediante Nota N DGIUEP/13, la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público manifiesta la necesidad de que se efectivice la contratación que por aquí tramita, toda vez que el inmueble resulta óptimo para el desenvolvimiento de sus misiones y funciones, teniendo en cuenta la extensión del mismo, y que se encuentra situado en el barrio de Barracas, zona revalorizada por distintos planes políticos, agregando que pese a largas y exhaustivas búsquedas de inmuebles con estas características, no existen o no están disponibles otros lugares como el que se pretende locar; Que continúa explicando la repartición citada que gracias a la utilización de dicho depósito se logrará la centralización de las tareas y funciones, lo que se traducirá inmediatamente en el mejoramiento de la logística utilizada, la agilización de los procedimientos y una mayor eficiencia en la gestión de los cometidos públicos a ésta asignada; Que asimismo destaca dicha área que tal como surge del informe de tasación del Banco Ciudad, el precio acordado con la firma propietaria del inmueble se encuentra por debajo de los valores de mercado por lo que la presente contratación resulta conveniente para los intereses de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como surge de la nota citada, la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público expone que en virtud de los operativos llevados a cabo en la zona de Retiro y Once la misma se vio en la necesidad de instalarse en el inmueble en cuestión, el cual se estaría utilizando desde el día 14 de agosto de 2013, habiéndose comprobado una mejoría en las tareas de logística de dicha repartición; Que por otro lado, la mentada Dirección General indica que tal como surge del escrito presentado por la propietaria no existen impedimentos derivados de una pasada situación concursal pues dicho proceso judicial ha sido homologado, no impidiendo el mismo que el concursado administre sus bienes, y que las distintas medidas trabadas sobre el inmueble, en momento alguno ponen en real riesgo al inmueble, que lleve a pensar, más allá de la teoría de las medidas precautorias, que fácticamente pueda procederse a su ejecución dados los valores involucrados en las mismas, por lo que, en virtud de todo lo expuesto, dicha instancia entiende que corresponde proceder a la suscripción y aprobación de la locación en cuestión;

80 Página Nº 80 Que asimismo, mediante Nota N SSUEP/13, la Subsecretaría de Uso del Espacio Público, de quien depende funcionalmente la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público, manifiesta su conformidad respecto del procedimiento de contratación que por aquí tramita, que tiene por objeto la locación administrativa del establecimiento sito en Avda. Pedro de Mendoza 3875 de esta Ciudad, perteneciente a la firma Ostrilion S.A.C.E.I. destinado a las instalaciones de la Dirección General Inspección de Uso del Espacio Público; Que a su vez, mediante Providencia N DGTALMAEP/13, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público entiende que por todo lo expuesto por las reparticiones citadas, correspondería apartarse de lo expuesto por la Procuración General de la Ciudad mediante IF N PGAAPYF/13, y proceder a la realización de la correspondiente locación administrativa del inmueble sito en Avda. Pedro de Mendoza 3875, de propiedad de la firma Ostrilion S.A.C.E..I., en los términos de lo establecido por el Decreto N 386-GCBA/13; Que las consideraciones expuestas avalan la contratación directa del referido inmueble por el término de tres (3) años y por la suma mensual acordada con el propietario, en los términos del artículo 28 de la Ley 2.095; Que en consecuencia con todo lo expuesto, han sido previstos en los ejercicios correspondientes; Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por las Leyes N 4013, y los Decretos N 754/GCABA/08, N 170/13, Y N 386/GCABA/13, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación directa para la locación del inmueble sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N 3875 de esta Ciudad, para ser utilizado como oficinas de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 2º.- Apruébase el texto del contrato de locación administrativa que como Anexo (Informe N DGTALMAEP/13) forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- El gasto que irrogue la presente gestión se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de los términos de la presente resolución, en el plazo de 5 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 1218, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico y pase para su conocimiento a la Dirección General de Escribanía General de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Santilli ANEXO

81 Página Nº 81 Ministerio de Modernización RESOLUCIÓN N.º 852/MMGC/13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 La Ley N 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios y el E.E. N /2013 (SSAFED), y Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto Nº 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N 660/2011 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Gobierno; Que en consecuencia el precitado Ministerio propicia a partir del 1 de agosto de 2013, la designación del Dr. Martín Pablo Villar, D.N.I , CUIL , legajo personal , como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Planificación Institucional, de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, de la Subsecretaría de Asuntos Federales, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura del cargo transitorio, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de agosto de 2013 con carácter transitorio, al Dr. Martín Pablo Villar, D.N.I , CUIL , legajo personal , como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Planificación Institucional, de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, de la Subsecretaría de Asuntos Federales, del Ministerio de Gobierno, partida W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011, reteniendo sin percepción de haberes la partida AD.PB , de la Sindicatura General de la Ciudad.

82 Página Nº 82 Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, a la Subsecretaría de Asuntos Federales, al Ministerio de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 853/MMGC/13 El E.E. Nº /2013 (DGAMT), y Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 Que oportunamente por Decreto Nº 334/2008, se llamó a concurso público abierto, para la cobertura de ciento cuarenta y cuatro (144) puestos de profesionales y dos (2) puestos de Técnicos, en la planta permanente de la ex-dirección General de Administración de Recursos Humanos, dependiente de la ex-subsecretaría de Gestión Operativa, del Ministerio de Hacienda, conforme las condiciones generales que se aprueban en el mismo; Que el artículo 2 del citado Decreto, determina que de los puestos profesionales ciento veintiséis (126) serán cubiertos por Médicos/as, dieciséis (16) por Psicólogos/as y dos (2) por Fonoaudiólogos/as, quienes resulten seleccionados ingresarán en el agrupamiento Profesional, Tramo A, Nivel 04, del Régimen Escalafonario vigentes para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004 y sus modificatorios, más el suplemento establecido en la Ley Nº 2272; Que su artículo 3, establece que de los puestos Técnicos uno (1) será cubierto por Técnico/a en Análisis Clínicos y uno (1) por Técnico/a en Electrocardiogramas; quienes resulten seleccionados/as ingresarán en el agrupamiento Técnico, Tramo A, Nivel 03, del precitado Régimen Escalafonario vigente; Que conforme lo expuesto, diversas personas se presentaron al concurso en cuestión; Que a tal efecto, la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, solicita la designación titular por concurso, del Dr. Daniel Manuel Frías Marrón, D.N.I , CUIL , como Médico, en el ámbito de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo; Que a fin de proceder a la cobertura de los mencionados cargos, resulta necesario dictar la norma legal correspondiente, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 2, Inc. a) de la Ley N 471. Por ello, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Decreto Nº 334/2008,

83 Página Nº 83 EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Desígnanse titular por concurso, al Dr. Daniel Manuel Frías Marrón, D.N.I , CUIL , como Médico, en la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, partida P.A , conforme lo prescripto por el artículo 2, Inc. a) de la Ley N 471, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 334/2008 y de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto Nº 986/2004, y sus reglamentarios, más el suplemento establecido en la Ley Nº Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 854/MMGC/13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 La Ley N 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios y el E.E. N /2013 (DGREC) y vinculado, y Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto Nº 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N 660/2011 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que según surge de los presentes actuados la Dra. Carolina Viviana Flores, D.N.I , CUIL , presentó su renuncia, a partir del 1 de octubre de 2013, al cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Logística, de la Dirección General de Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del precitado Ministerio; Que asimismo dicho Ministerio, propicia la designación en el cargo en cuestión a partir de la mencionada fecha, del Ingeniero Martín Gerardo Marmo, D.N.I , CUIL , en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición;

84 Página Nº 84 Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión; Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de octubre de 2013, la renuncia presentada por la Dra. Carolina Viviana Flores, D.N.I , CUIL , como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Logística, de la Dirección General de Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, deja partida W.08. Artículo 2.- Desígnase a partir del 1 de octubre de 2013, con carácter transitorio, al Ingeniero Martín Gerardo Marmo, D.N.I , CUIL , como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Logística, de la Dirección General de Reciclado, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Reciclado, Subsecretaría de Higiene Urbana, Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 855/MMGC/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 El Decreto N 477/GCABA/2011, la Resolución N 224/SECG/2012, el Expediente Electrónico Nº MGEYA-ASINF-2013, y Que por la citada actuación tramita la solicitud de entrega de fondos a fin de solventar los viáticos que demandó el viaje que realizó el Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo, DNI en su carácter de Director Ejecutivo de la Agencia de Sistema de Información (F/N), dependiente de este Ministerio de Modernización, a la Ciudad de San Francisco, Estados Unidos, los días 22 al 27 de Septiembre del 2013 en el marco del evento más grande de la Industria de Tecnología de la Información "ORACLE OPEN WORLD SAN FRANCISCO"; Que bajo Orden N 3 luce la invitación dirigida al Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo al evento Oracle Open World San Francisco; Que la finalidad del viaje contempla, entre otras actividades, participar en sesiones con autoridades de Oracle del Sector Gobierno, reuniones con otros clientes de Sector Público de Latino América y distintos Proveedores de Soluciones Tecnológicas; Que mediante el Informe de Planificación de Gestión Internacional, obrante bajo Orden N 4, el Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información manifestó que el evento Oracle Open World aportará al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires información clave respecto a los Productos y Tecnologías de Oracle actual y futuras;

85 Página Nº 85 Que por Decreto 477/GCABA/11, se aprobó el régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinado a misiones transitorias de carácter oficial en el exterior e interior del país; Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución N 224-SECG-2012 la Subsecretaria de Relaciones Internacionales e Institucionales prestó su debida conformidad; Que bajo Orden N 8 obra la Solicitud de Entrega de Fondos N 3312/2013 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2013; Que a mérito de lo expuesto precedentemente y por tratarse el viaje de un hecho consumado que implica un compromiso de pago contraído, corresponde entregar la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 88/100 ($ 6.221,88), en concepto de viáticos al Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo, DNI , Director Ejecutivo de la Agencia de Sistema de Información (F/N), dependiente de este Ministerio de Modernización. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE Artículo 1.- Entréguese al Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo, DNI en su carácter de Director Ejecutivo de la Agencia de Sistema de Información (F/N), dependiente de este Ministerio de Modernización, la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 88/100 ($ 6.221,88), en concepto de viáticos, por el viaje que realizó a la Ciudad de San Francisco, Estados Unidos, entre los días 22 al 27 de Septiembre del 2013 en el marco del evento "ORACLE OPEN WORLD SAN FRANCISCO". Artículo 2.- Los fondos entregados en concepto de viáticos deberán ser rendidos por el Lic. Gustavo Eduardo Gazzaneo, DNI , conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto N 477/GCABA/2011. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir la suma total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CON 88/100 ($ 6.221,88) en una Orden de Pago, monto que deberá ser depositado en la Cuenta Corriente N 3470/8, Sucursal 2 del Banco Ciudad de Buenos Aires, correspondiente a la Agencia de Sistemas de Información. Artículo 4.- Afectase el gasto a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio Artículo 5.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial, de la Dirección General Técnica y Administrativa de este Ministerio y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 856/MMGC/13 El E.E Nº /2013 (DGCCIU), y Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013

86 Página Nº 86 Que la señora Yanina Celeste Gayol, D.N.I , CUIL , presentó su renuncia a partir del 1 de noviembre de 2013, al cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Planificación de Casas de la Ciudad, de la Dirección General Casas de la Ciudad, de la Subsecretaría de Asuntos Federales, del Ministerio de Gobierno; Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio que nos ocupa, presta su respectiva conformidad; Que en consecuencia resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de noviembre de 2013, la renuncia presentada por la señora Yanina Celeste Gayol, D.N.I , CUIL , como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Planificación de Casas de la Ciudad, de la Dirección General Casas de la Ciudad, de la Subsecretaría de Asuntos Federales, del Ministerio de Gobierno, deja partida W.08. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Casas de la Ciudad, a la Subsecretaría de Asuntos Federales, al Ministerio de Gobierno y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 860/MMGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley N 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios y el EEN /2013 (SSAFED), y Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto Nº 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N 660/2011 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Gobierno;

87 Página Nº 87 Que en consecuencia el precitado Ministerio propicia a partir del 1 de noviembre de 2013, la designación del Dr. Luis Alberto Vodenicharoff, D.N.I , CUIL , como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Gestión y Administración de Casas de la Ciudad, de la Dirección General Casas de la Ciudad, de la Subsecretaría de Asuntos Federales, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura del cargo transitorio, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en dicha situación de revista y realizado el alta que fuera necesaria para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo Gerencial transitorio en cuestión; Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.-Desígnase a partir del 1 de noviembre de 2013 con carácter transitorio, al Dr. Luis Alberto Vodenicharoff, D.N.I , CUIL , como Gerente Operativo, de la Gerencia Operativa Gestión y Administración de Casas de la Ciudad, de la Dirección General Casas de la Ciudad, de la Subsecretaría de Asuntos Federales, del Ministerio de Gobierno, partida W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Casas de la Ciudad, a la Subsecretaría de Asuntos Federales, al Ministerio de Gobierno y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 861/MMGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley N 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios, y el E.E. Nº /2013 (EMUI), y Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

88 Página Nº 88 Que por Decreto N 660/2011 y modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que según surge de los presentes actuados el citado Ministerio propicia la designación a partir del 1 de julio de 2013, del Ingeniero Hércules Ferraro, D.N.I , CUIL , como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Planificación de Mantenimiento, de la Gerencia Operativa Coordinación de Puentes, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura de los cargos transitorios, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la persona propuesta para la cobertura del cargo gerencial transitorio en cuestión. Por ello, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.-Designase a partir del 1 de julio de 2013 con carácter transitorio, al Ingeniero Hércules Ferraro, D.N.I , CUIL , como Subgerente Operativo, de la Subgerencia Operativa Planificación de Mantenimiento, de la Gerencia Operativa Coordinación de Puentes, del Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, partida W.09, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Organismo Fuera de Nivel Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 862/MMGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley 4013, las Resoluciones Nros. 1040/SECRH/11 y 408/MMGC/13, el IF DGPLC y el EX MGEYA-DGPLC, y Que por Resolución Nº 408/MMGC/13 se convocó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de la Gerencia Operativa Relaciones Laborales Individuales, dependiente de la Dirección General Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico;

89 Página Nº 89 Que mediante IF DGPLC, la Sra. titular de la Dirección General Planeamiento de Carreras informó que ninguno de los postulantes del referido concurso ha accedido a la entrevista personal por no haber obtenido el puntaje mínimo establecido por la normativa vigente para alcanzar dicha instancia; Que mediante el artículo 17 del Anexo a la Resolución Nº 1040/SECRH/11 se estableció que en el supuesto que no hubiere calificado ningún postulante, se declarará desierto el llamado; Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, corresponde declarar desierto el llamado a concurso dejando sin efecto el proceso referido. Por ello y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 4013, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Déclarase desierto el concurso convocado mediante Resolución Nº 408/MMGC/13 en cuanto dispone el llamado a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura de la Gerencia Operativa Relaciones Laborales Individuales, dependiente de la Dirección General Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Económico. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Relaciones Laborales del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra RESOLUCIÓN N.º 863/MMGC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658//11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF MMGC y el EX MGEYA- DGPLC, y Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG /10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires;

90 Página Nº 90 Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Gerencia Operativa Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esa Secretaría; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Pablo Oscar Gallegos Fedriani, DNI N ; Armando Norberto Canosa, DNI N ; y a la Sra. Ana Maria Ortino, DNI N ; y como integrantes suplentes a los Sres. Alfonso Buteler, DNI N ; y Mario Ambrosone, DNI N Artículo 3º.- Fíjase el día 12 de diciembre de 2013, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de diciembre de 2013, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web ( del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes.

91 Página Nº 91 Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO RESOLUCIÓN N.º 864/MMGC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658//11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF MMGC y el EX MGEYA- DGPLC, y Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG /10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Mesa de Ayuda y Redes, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de esa Secretaría; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación;

92 Página Nº 92 Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Mesa de Ayuda y Redes, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Pablo Oscar Gallegos Fedriani, DNI N ; Armando Norberto Canosa, DNI N ; y a la Sra. Ana Maria Ortino, DNI N ; y como integrantes suplentes a los Sres. Alfonso Buteler, DNI N ; y Mario Ambrosone, DNI N Artículo 3º.- Fíjase el día 12 de diciembre de 2013, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de diciembre de 2013, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web ( del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO

93 Página Nº 93 RESOLUCIÓN N. 865/MMGC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658//11 y 660/11, la Resolución N 1040/SECRH/11, el Anexo IF MMGC y el EX MGEYA- DGPLC, y Que el artículo 34 de la Ley N 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto N 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen N PG /10; Que por Decreto N 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución N 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Gerencia Operativa Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esa Secretaría; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7 del Anexo de la Resolución N 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley N 1502 y en el Decreto N 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5 del Anexo de la Resolución N 1040/SECRH/11, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF MMGC que forma parte integrante de la presente.

94 Página Nº 94 Artículo 2.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Armando Norberto Canosa, DNI N ; Pablo Oscar Gallegos Fedriani, DNI N ; y Juan Martín González Moras, DNI N ; y como integrantes suplentes a los Sres. Alfonso Buteler, DNI N ; y Mario Ernesto Troiani, DNI N Artículo 3.- Fíjase el día 12 de diciembre de 2013, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de diciembre de 2013, a las 23:59 hs. Artículo 4.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web ( del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO RESOLUCIÓN N.º 866/MMGC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658//11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF MMGC y el EX MGEYA- DGPLC, y Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG /10;

95 Página Nº 95 Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa y Legal de esa Secretaría; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación; Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Armando Norberto Canosa, DNI N ; y Pablo Oscar Gallegos Fedriani, DNI N ; y Juan Martín González Moras, DNI N ; y como integrantes suplentes a los Sres. Alfonso Buteler, DNI N ; y Mario Ernesto Troiani, DNI N Artículo 3º.- Fíjase el día 12 de diciembre de 2013, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de diciembre de 2013, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web ( del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes.

96 Página Nº 96 Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO RESOLUCIÓN N.º 867/MMGC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 471, 1502 y 4013, los Decretos Nros. 812/05, 684/09, 571/11, 658//11 y 660/11, la Resolución Nº 1040/SECRH/11, el Anexo IF MMGC y el EX MGEYA- DGPLC, y Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que mediante el Decreto Nº 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en el análisis de legalidad de los procesos de selección vinculados al Régimen Gerencial mediante Dictamen Nº PG /10; Que por Decreto Nº 571/11 se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley de Ministerios N 4013 se creó el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana ha remitido a este Ministerio una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esa Secretaría; Que a fin de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, la convocatoria a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como mínimo en un (1) diario de masiva circulación;

97 Página Nº 97 Que se ha informado fehacientemente a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS) sobre el presente proceso de selección, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ley Nº 1502 y en el Decreto N 812/05. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N 4013, los Decretos Nros. 571/11, 660/11 y por el artículo 5º del Anexo de la Resolución Nº 1040/SECRH/11, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Llámase a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, conforme las modalidades y requisitos para el cargo contenidos en el Anexo IF MMGC que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Desígnanse como integrantes titulares del Comité de Selección a los Sres. Armando Norberto Canosa, DNI N ; Pablo Oscar Gallegos Fedriani, DNI N ; y Juan Martín González Moras, DNI N ; y como integrantes suplentes a los Sres. Alfonso Buteler, DNI N ; y Mario Ernesto Troiani, DNI N Artículo 3º.- Fíjase el día 12 de diciembre de 2013, a partir de las 00:01 hs., como fecha de inicio de las inscripciones electrónicas al presente concurso público abierto de antecedentes y oposición, las que deberán realizarse completando los formularios electrónicos incluidos en el portal web Los formularios electrónicos estarán activos para realizar la inscripción hasta el día 26 de diciembre de 2013, a las 23:59 hs. Artículo 4º.- Publíquese el aviso de llamado al presente Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición, en el portal web ( del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Una vez finalizado el concurso, encomiéndase a la Dirección General Planeamiento de Carreras la instrumentación de las acciones necesarias para proceder a la publicación de la terna final y a la notificación fehaciente de cada uno de los postulantes. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y comuníquese a la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS). Oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Ibarra ANEXO

98 Página Nº 98 Agencia Gubernamental de Control RESOLUCIÓN N.º 580/AGC/13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11, LA NOTA Nº /AGC/13, EL ANEXO Nº IF AGC, Y Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7 de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta AGC, solicitó mediante la Nota Nº /AGC/13, la autorización de contratación de las personas mencionadas en el Anexo Nº IF AGC, por los períodos mencionados en el mismo; Que resulta conveniente dar curso a dicha solicitud, a fin de que las personas cuya contratación se propicia presten su colaboración en las distintas dependencias de ésta AGC; Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de las personas mencionadas bajo la figura de locación de obra, dejándose constancia que todos los requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el legajo personal del locador; Que el mencionado decreto faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ ) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias; Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución Nº 3-SECLYT/11 establecen que la contratación bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo LOyS del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y conforme surge de la Nota Nº /AGC/13, se ha originado un expediente electrónico por cada persona a contratar; Que asimismo, los artículos 7º inciso h) y 8 de la Ley de creación de esta Agencia Gubernamental de Control N facultan al Director Ejecutivo de la AGC a contratar personal para la realización de tareas por tiempo determinado; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624;

99 Página Nº 99 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Autorízase la contratación de las personas mencionadas en el Anexo Nº IF AGC, el cual forma parte de la presente, bajo la modalidad de locación de obra, para prestar servicios en las distintas dependencias de esta AGC, por el período mencionado en el mismo. Artículo 2.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Unidad de Prensa y Coordinación Institucional, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, debiendo ésta última notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Gómez Centurión ANEXO RESOLUCIÓN N.º 581/AGC/13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11, LA NOTA Nº /AGC/13, EL ANEXO Nº IF AGC, Y Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7 de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que por la Nota Nº /AGC/13 tramita la modificación del monto de las remuneraciones estipuladas en los contratos de locación de servicios de las personas detalladas en el Anexo identificado con el Nº IF AGC, las cuales se desempeñan en la Unidad de Auditoría Interna de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que las contrataciones en cuestión fueron autorizadas por los expedientes respectivos, dándose cumplimiento al régimen establecido en el Decreto Nº 224/13, el cual regula la contratación de personas bajo la figura de locación de servicios; Que a causa del cúmulo de tareas que dichos agentes deben afrontar, y en razón del compromiso y la eficiencia que han demostrado, resulta oportuno incrementar los montos originarios de los contratos de locación de servicios celebrados oportunamente, de acuerdo a los montos que se especifican en el Anexo Nº IF AGC que integra la presente; Que a los fines de dar cumplimiento a lo expresado, corresponde modificar y aprobar dicha modificación de la cláusula tercera de los contratos en cuestión; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

100 Página Nº 100 Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Autorízase la modificación de la cláusula tercera de los contratos de locación de servicios respectivos, suscriptos entre la AGC y las personas detalladas en el Anexo Nº IF AGC, el cual forma parte integrante de la presente, según el monto y a partir de la fecha estipulada en el mencionado Anexo. Artículo 2.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control a suscribir las cláusulas modificatorias correspondientes. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, debiendo esta última notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Gómez Centurión ANEXO RESOLUCIÓN N.º 582/AGC/13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11, NOTA Nº /CA-AGC/13, Y EL ANEXO Nº IF AGC, Y Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7 de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, solicitó mediante la Nota Nº /AGC/13, la autorización de contratación de las personas mencionadas en el Anexo Nº IF AGC, por el período mencionado en el mismo; Que resulta conveniente dar curso a dicha solicitud, a fin de que las personas cuya contratación se propicia presten su colaboración en las distintas áreas de la AGC; Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de las personas mencionadas bajo la figura de locación de servicios, dejándose constancia que todos los requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el legajo personal de cada locador;

101 Página Nº 101 Que el mencionado decreto faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ ) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias; Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución Nº 3-SECLYT/11 establecen que la contratación bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y conforme surge de la Nota Nº /AGC/13, se ha originado un expediente electrónico por la persona a contratar; Que asimismo, los artículos 7º inciso h) y 8 de la Ley de creación de esta Agencia Gubernamental de Control N facultan al Director Ejecutivo de la AGC a contratar personal para la realización de tareas por tiempo determinado; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Autorízase la contratación de las personas mencionadas en el Anexo Nº IF AGC el cual forma parte de la presente, bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en las distintas dependencias de esta AGC, por el período mencionado en el mismo. Artículo 2.- Facúltase al titular a cargo de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago. Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, quien deberá notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Gómez Centurión ANEXO RESOLUCIÓN N.º 583/AGC/13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 LAS LEYES Nº 471, 2624, 4013, LOS DECRETOS Nº 684/09, Nº 571/11, Nº 660/11, LAS RESOLUCIONES Nº 1040/SECRH/11 Y Nº 153/MMGC/13, EL EXPEDIENTE ELECTRONICO N /MGEYA/DGPLC/13, Y;

102 Página Nº 102 Que el artículo 34 de la Ley 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Decreto N 684/GCBA/09, se aprobó el Régimen Gerencia para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que oportunamente por Decreto N 571/GCBA/11, se encomendó a la Secretaría de Recursos Humanos la reglamentación que resulte necesaria para la implementación de los concursos del Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, por Resolución N 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley N 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose el Ministerio de Modernización, cuyos objetivos se encuentran establecidos en el Capítulo XI; Que por Decreto N 660/GCBA/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que el artículo 7º de la ley citada precedentemente, determina entre las facultades del Director Ejecutivo la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por dicho plexo normativo; Que esta AGC ha remitido al Ministerio de Modernización una Comunicación Oficial en la que requiere se convoque a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para la cobertura del cargo Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Obras de la AGC; Que el citado Ministerio convocó al respectivo Concurso mediante el dictado de la Resolución N 153/MMGC/13; Que la Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización, a través de su Dirección General Planeamiento de Carreras, elevó a esta Agencia el informe N IF /DGPLC con todos los antecedentes del proceso de selección, haciendo saber que el mismo ya se encontraba concluido e informando los datos de los integrantes de la terna resultante; Que se han analizado los antecedentes informados por la citada Dirección General, y se han entrevistado a los integrantes de la terna elevada entendiendo que quien reviste mayor idoneidad para cubrir el cargo es el Sr. Sebastián Ariel Uberti, D.N.I , CUIT ; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Déjese sin efecto a partir del 21 de noviembre de 2013, la designación transitoria del Sr. Sebastián Ariel Uberti (D.N.I. Nº y C.U.I.T. Nº ) dispuesta en la Resolución Nº 508/AGC/13. Artículo 2.- Desígnase a partir del 22 de noviembre de 2013, al Sr. Sebastián Ariel Uberti (D.N.I. Nº y C.U.I.T. Nº ), como titular a cargo de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, y de Planeamiento de Carreras del Ministerio de Modernización, y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de esta AGC. Pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos para su notificación al interesado. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

103 Página Nº 103 RESOLUCIÓN N.º 584/AGC/13 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 LA LEY N 2.624, LA RESOLUCIONES N 66/AGC/13 Y SUS MODIFICATORIAS, EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Nº MGEYA-AGC-2013, Y Que mediante la Ley N se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica que cuenta con facultades legales de fiscalización y contralor de poder de policía en materia comunal; Que con el dictado de la Resolución N 66/AGC/13 y sus modificatorias se aprobó la estructura orgánico funcional de la Agencia, de conformidad con las previsiones legales de la citada ley; Que en dicha estructura organico funcional se halla en la orbita de la Unidad de Auditoría Interna, la Gerencia Operativa de Control Inspectivo; Que con el fin de profundizar y fortalecer los criterios de coordinación, eficiencia funcional y organizativa, se torna aconsejable escindir la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de la Unidad de Auditoría Interna y transferirla bajo la órbita de la Dirección Ejecutiva de esta AGC, como unidad fuera de nivel, manteniendo su nivel remunerativo; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7 de la Ley N se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la estructura orgánico funcional de esta Agencia; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7 inciso e) y 12 inciso e) de la Ley N EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Articulo 1.- Transfiriérese la Gerencia Operativa de Control Inspectivo de la Unidad de Auditoría Interna a la órbita de la Dirección Ejecutiva como unidad fuera de nivel, modificándose el Anexo II de la Resolución Nº 66/AGC/13 modificado por las Resoluciones Nº 459/AGC/13 y Nº 496/AGC/13. Artículo 2.- Modifíquese el Anexo IV de la Resolución Nº 66/AGC/13, modificada por las Resoluciones Nº 459/AGC/13 y Nº 496/AGC/13, relativo al organigrama de esta AGC, conforme Anexo I (IF AGC) que forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 3.- Modifíquese el Anexo V de la Resolución Nº 66/AGC/13 y sus modificatorias dejándose establecido que queda suprimida de las funciones que corresponden a la Unidad de Auditoria Interna la de "...Ejercer el control y seguimiento del proceso inspectivo, que tiene por finalidad contribuir a mejorar la calidad y transparencia de las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa que permita mejorar la calidad de vida de los ciudadanos".

104 Página Nº 104 Articulo 4.- Modifíquese el Anexo V de la Resolución Nº 66/AGC/13 y sus modificatorias dejándose establecido que quedan suprimidas de las funciones que corresponden a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo la de "... Asistir al Auditor Interno de la Agencia Gubernamental de Control en la elaboración del Plan Operativo Anual", y la de "...Asesorar al Auditor Interno respecto de aquellos temas que le sean requeridos y asistirlo en el desempeño de las funciones que este determine". Artículo 5.- Modifíquese el Anexo V de la Resolución Nº 66/AGC/13 y sus modificatorias dejándose establecido que se incorporan a las funciones que corresponden a la Gerencia Operativa de Control Inspectivo la de "Ejercer el control y seguimiento del proceso inspectivo, que tiene por finalidad contribuir a mejorar la calidad y transparencia de las funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa que permita mejorar la calidad de vida de los ciudadanos", y la de "Asesorar y asistir al Director Ejecutivo respecto de aquellos temas que le sean requeridos". Articulo 6.- Modifíquese el Anexo V de la Resolución Nº 66/AGC/13 y sus modificatorias dejándose establecido que quedan suprimidas de las funciones que corresponden a la Subgerencia Operativa Administrativa Control Inspectivo de la Gerencia Operativa de Control Inspectivo la de "...Llevar un control sistemático sobre la asignación y rendición de Actas de Comprobación e intimación". Artículo 7.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con los créditos del presupuesto de la Agencia Gubernamental de Control. Artículo 8.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión ANEXO RESOLUCIÓN N.º 585/AGC/13 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 LA LEY 2624, LAS RESOLUCIONES Nº 66/AGC/13, Y N 93/AGC/13, LA NOTA Nº /AGC/13, Y Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7 de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que por Resolución N 66/AGC/13 y sus modificatorias, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional de la AGC, de conformidad con las previsiones legales de la citada ley; Que a través de la Resolución Nº 93/AGC/13 se autorizó la contratación del Sr. Fernando José Demargherita (CUIT N ), bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en la Subgerencia Operativa de Notificaciones, dependiente de la Gerencia Operativa Mesa de Entradas, de Dirección General Legal y Técnica de esta AGC; Que a través de la Nota Nº /AGC/13, se solicitó la rescisión del contrato suscripto entre la AGC y el Sr. Fernando José Demargherita;

105 Página Nº 105 Que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 5º del mencionado contrato, el mismo puede ser rescindido por la AGC en cualquier momento y sin expresión de causa; Que por lo expuesto, corresponde rescindir el contrato de locación de servicios suscripto entre esta AGC y el Sr. Fernando José Demargherita, a partir del 18 de noviembre de 2013; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Rescíndase a partir del 18 de noviembre de 2013, el contrato de locación de servicios suscripto entre la AGC y el Sr. Fernando José Demargherita (CUIT N ). Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, al Ministerio de Hacienda, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 587/AGC/13 EL EXPEDIENTE Nº 23890/09, Y Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 Que mediante el Expediente Nº /09, tramita la solicitud de habilitación requerida por la Sra. Mariana Isabel Fernández, respecto del establecimiento emplazado en Avda. Luis María Campos Nº 312 de esta ciudad, para desarrollar la actividad de Comercio Minorista de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetes, discos y grabaciones, de artículos publicitarios, de copias, fotocopias, y reproducciones (salvo imprenta); Que tal como surge de lo actuado a fs. 21, el 5 de noviembre de 2009 se procedió a intimar a la administrada con el fin de que subsane diversas observaciones: rectificar zonificación siendo APH39, consulta de emplazamiento, categorización de actividades, difiere la partida inmobiliaria entre la documentación técnica y el testimonio notarial; Que a fs. 25 se presentó el Sr. Pascual Príncipe, en su carácter de apoderado de la administrada retirando la documentación agregada en la oportunidad de solicitar la habilitación en cuestión, para su corrección y posterior agregación; Que a fs. 27, mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos", labrado en fecha 23 de septiembre de 2011, se procedió al rechazo de la solicitud de habilitación, en virtud de no haber subsanado en tiempo y forma las observaciones que se le habían formulado, encontrándose la administrada notificada el 26 de octubre de 2011; Que mediante la Presentación Agregar Nº 1 de fecha 7 de noviembre de 2011 obrante a fs. 32/44, el Sr. Norberto Omar Ruffino, en su carácter de autorizado por la administrada interpuso recurso de reconsideración y solicita una prórroga con el objeto de subsanar las observaciones efectuadas;

106 Página Nº 106 Que a fs. 48, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en fecha 10 de mayo de 2012, mediante el dictado de la Disposición Nº 4328/DGHP/12, desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, en virtud de que la administrada no ha subsanado las observaciones formuladas, encontrándose la interesada notificada el 14 de mayo de 2012; Que tal como surge de fs. 64 la Dirección General de Interpretación Urbanística, informa que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito APH 39 "Corredor Luis María Campos entre Olleros y Av. Dorrego", no encontrándose catalogado y que los usos son los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº para el Distrito R2a1; Que asimismo informa que la Disposición Nº 729/DGIUR/12 de fecha 16 de mayo de 2012 autorizó desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización de los usos solicitados; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que lleva implícito el recurso de reconsideración impetrado, contra el informe de rubros rechazados, en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N 1.510/97; Que de la compulsa de las presentes actuaciones surge que la recurrente no ha instado en forma alguna el trámite de habilitación requerido, ni tampoco ha acompañado la autorización a la que se hace mención; Que en el informe de rubros rechazados y motivos de fecha 23 de septiembre de 2011 se hace referencia a que las observaciones formuladas no fueron subsanadas, advirtiéndose que no fueron cumplimentados los puntos b), c) y d) de la intimación de fs. 21, resultando ello ser causa suficiente para desestimar el recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen Nº DGAINST/13, ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando desestimar el recurso jerárquico que lleva implícito el recurso de reconsideración interpuesto contra el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos"; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico que lleva implícito el recurso de reconsideración incoado por el Sr. Norberto Omar Ruffino, en su carácter de autorizado por la administrada Sra. Mariana Isabel Fernández, contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos de fecha 23 de septiembre de Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 588/AGC/13 EL EXPEDIENTE Nº /12, Y Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013

107 Página Nº 107 Que a través del Expediente N , tramita la solicitud de habilitación del local sito en Av. Corro, Miguel C del Canónigo N 615/617, PB de ésta Ciudad, para el rubro "Casa de Fiestas Privadas Infantiles"; Que a fs. 1/14 se adjunta la documentación allí indicada con el fin de obtener la habilitación del rubro mencionado; Que a fs. 37, mediante la Disposición N DGHP-2012, se rechaza la solicitud de habilitación solicitada por la Sra. Marcela Claudia Pina, en su carácter de titular del establecimiento, por resultar un Uso No Permitido para el rubro CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES, en contravención con lo dispuesto en el Cuadro de Usos del C.P.U; Que a fs. 38, mediante Presentación Agregar N 001, el Sr. Daniel Eduardo Comerci, en su carácter de profesional interviniente, interpone Recurso de Reconsideración contra dicha Disposición; Que mediante el dictado de la Disposición N DGHP-2012, obrante a fs. 39, se le deniega el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición N DGHP-2012, encontrándose el administrado notificado el 18 de diciembre de 2012, tal como surge de la cedula glosada a fs. 41; Que posteriormente con fecha 12 de junio de 2013, el Sr. Daniel Eduardo Comerci, mediante Presentación Agregar N 002, adjunta la encomienda con los formularios de habilitación y los planos, rectificando la solicitud inicial e incorporando el rubro CAFÉ BAR; Que a fs. 56, la Gerencia Operativa de Habilitaciones Especiales de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, manifiesta que además de no haber modificado el testimonio ampliando los rubros a habilitar, para la actividad CAFÉ BAR, no se cumple el CHyV, "toda vez que Café y Bar están contenidos entre los locales donde se sirven o expenden comidas", y por lo tanto carece de depósito reglamentario. Asimismo, la posibilidad de ampliar la superficie de un local para usos con limitación de superficie, se rige por lo dispuesto en el art , inciso b) del Código de Planeamiento Urbano; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración, incoado por el interesado, en los términos previstos por el articulo 107 y siguientes del Decreto N 1510/1997; Que en primer lugar, resulta cierto que existe una incongruencia entre lo expresado en la "PRIMERA COPIA-HABILITACION. ESCRITURA NUMERO SETENTA Y DOS" que luce a fs. 43/44, final del renglón 15 y comienzo del 16, donde se menciona "... SUPERFICIE A HABILITAR 226,11 M2." y lo manifestado en los planos de fs. 10, 11, 49,50 y 51, donde se refiere a dicha superficie con una medida de 198,50 m2; Que en segundo término, la ampliación de rubro no se encuentra en el testimonio notarial como hubiese correspondido, con lo cual se estaría incumpliendo lo normado en los artículos del Código de Habilitaciones y Verificaciones y en el inciso b) del Código de Planeamiento Urbano; Que asimismo, la superficie total del establecimiento en cuestión supera la superficie autorizada para la actividad desplegada en el distrito en el cual se encuentra emplazado el local, no argumentando la administrada, en su presentación de fs. 38, un cuestionamiento crítico, concreto y razonado que permita modificar el criterio oportunamente adoptado por la Autoridad de Aplicación, hecho que es ratificado por la documentación acompañada, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo el Dictamen N DGEMPP-2013, aconsejando desestimar el recurso jerárquico que fuera interpuesto por el Sr. Daniel Eduardo Comerci, en su carácter de profesional interviniente; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 12 Inc. e) de la Ley Nº 2624,

108 Página Nº 108 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración interpuesto por el profesional interviniente, Sr. Daniel Eduardo Comerci, contra la Disposición N DGHP-2012, respecto del local sito en la Av. Corro, Miguel C del Canónigo N 615/617, PB de esta Ciudad. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 589/AGC/13 EL EXPEDIENTE Nº 19948/10, Y Buenos Aires, 26 de noviembre de 2013 Que mediante el Expediente Nº 19948/10, tramita la solicitud de habilitación requerida por la Fundación Convivir y la Clínica Las Heras S.A., respecto del establecimiento emplazado en la calle Gallo Nº 950, planta baja, subsuelo y pisos 1º al 4º de esta ciudad, como "Instituto de Enseñanza, Academias, Centro de Salud Mental Ambulatorio y Hospital de Día"; Que tal como surge de lo actuado a fs. 53, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, en fecha 06 de septiembre de 2010 intimó a la administrada para que dentro del plazo de treinta días proceda a efectuar las mejoras que allí se describen; Que al no haberse dado cumplimiento a la intimación cursada en tiempo y forma, la mencionada Dirección General en fecha 15 de abril de 2011 procedió al rechazo de la solicitud de habilitación, mediante el dictado de la Disposición Nº 3955/DGHP/11, encontrándose la administrada notificada el 10 de mayo de 2011; Que mediante la Presentación Agregar Nº 2, de fecha 20 de mayo de 2011, obrante a fs. 56/57, la administrada interpuso recurso de reconsideración contra la medida adoptada, solicitando una prórroga a los fines de obtener la documentación requerida; Que a fs. 74 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos efectúa un informe indicando qué puntos de la intimación cursada fueron cumplidos y cuales aún se encuentran pendientes de cumplimiento; Que a través de las Presentaciones a Agregar Nº 3, Nº 5, Nº 6 y Nº 10 de fs. 75/76, 84/85, 88 y 95/98 respectivamente, la administrada incorpora la documentación que señala en las mismas en cumplimiento de las observaciones que le fueran efectuadas; Que a fs. 101 esta Administración dejó constancia respecto de cuáles son los puntos que no fueron cumplimentados; Que en fecha 21 de septiembre de 2012, mediante el dictado de la Disposición Nº 9819/DGHP/12, obrante a fs. 102, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, procedió a desestimar el recurso de reconsideración impetrado contra la denegatoria oportunamente dispuesta, encontrándose el administrado notificado el 27 de septiembre de 2012, tal como surge de fs. 103; Que mediante las Presentaciones Agregar Nº 11 y º 12 de fs. 104/105 y fs. 109/112 la administrada adjuntó nueva documentación con el fin de obtener la habilitación peticionada;

109 Página Nº 109 Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico que lleva implícito el recurso de reconsideración impetrado, en los términos previstos por el artículo 107 y siguientes del Decreto N 1.510/97; Que la intimación oportunamente cursada a la administrada daba cuenta de la documentación que debía acompañar y de las tareas que se debían llevar a cabo con el objeto de obtener la correspondiente habilitación; Que de las sucesivas presentaciones efectuadas no surge que se cumplieran la totalidad de las intimaciones cursadas dentro del plazo conferido a tal efecto, no permitiéndose de tal forma cuestionar válidamente el decisorio adoptado por la autoridad de aplicación al rechazar la solicitud de habilitación, por lo que corresponde desestimar el recurso jerárquico implícito en el recurso de reconsideración impetrado; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen Nº DGAINST/13, ha tomado la intervención de su competencia, opinando que corresponde desestimar el recurso jerárquico que lleva implícito el recurso de reconsideración contra el rechazo del trámite de habilitación requerido; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico que lleva implícito el recurso de reconsideración incoado por la Fundación Convivir y la Clínica Las Heras S.A. contra el rechazo del trámite de habilitación referido al local sito en la calle Gallo Nº 950, planta baja, subsuelo y pisos 1º al 4º de esta ciudad. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 591/AGC/13 EL EXPEDIENTE Nº /09, Y Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 Que mediante el Expediente Nº /09, tramita la solicitud de habilitación requerida por la Sra. Virginia Marta Ávila, respecto del local ubicado en la Av. Medrano N 130, Planta Baja, UF 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de la actividad de "Servicio Médico u Odontológico"; Que a fs. 1/14 se adjunta la documentación allí indicada con el fin de obtener la habilitación del rubro mencionado; Que a fs. 15 se intimó a la administrada que en el plazo de 30 días proceda a dar cumplimiento con las observaciones efectuadas respecto de la solicitud de habilitación peticionada, encontrándose notificada en fecha 22 de Marzo de 2011, conforme surge de fs. 18;

110 Página Nº 110 Que a fs., 21 mediante el "Informe de Rubros Rechazados y Motivos", labrado en fecha 15 de Julio de 2013, se procedió al rechazo de la solicitud de habilitación, en virtud de no haber subsanado en tiempo y forma las observaciones que se le habían formulado, encontrándose la administrada notificada el 28 de Agosto de 2013, tal como surge de la cédula glosada a fs. 22. Que a fs. 26 mediante Presentación Agregar N 002, con fecha 10 de Septiembre de 2013, el Sr. German M. Campos, en carácter de maestro mayor de obra, interpone Recurso Jerárquico y agrega documentación en cumplimiento de la intimación cursada a fs. 27/52; Que a fs. 54 la Subgerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano de Dirección General de Habilitaciones y Permisos, efectúa un informe en relación a la presentación realizada y a la documentación agregada, aconsejando mantener el rechazo de la habilitación, toda vez que no se cumplió con los puntos 3 y 10 de la cedula de intimación de fecha 30 de septiembre de 2009; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del recurso jerárquico en los términos previstos por el artículo 108 y siguientes del Decreto N 1.510/97; Que con la presentación efectuada por el profesional interviniente a fs. 26 no se esbozaron argumentos de ninguna naturaleza tendientes a producir variantes en la decisión adoptada, y ante la falta de cumplimiento de las observaciones que fueran formuladas y la ausencia de prueba, corresponde rechazar el recurso jerárquico en análisis; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Dictamen IF Nº DGAINST/13, ha tomado la intervención de su competencia, opinando que corresponde desestimar el recurso jerárquico contra el rechazo del trámite de habilitación requerido; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESULVE Artículo 1.- Desestímase el recurso jerárquico incoado por el Sr. German M. Campos, en su carácter de profesional actuante, contra el rechazo del trámite de habilitación respecto del establecimiento sito en la calle Av. Medrano N 130, Planta Baja, UF 1 de esta ciudad. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 592/AGC/13 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 LA LEY Nº 2.624, EL DECRETO Nº 224/13, LA RESOLUCIÓN Nº 3-SECLYT/11, NOTA Nº /AGC/13, EL ANEXO Nº IF AGC, Y

111 Página Nº 111 Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que dentro de las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 7 de la misma, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico-funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa; Que la Subgerencia Operativa de Administración de Personal, dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, solicitó mediante la Nota Nº /AGC/13, la autorización de contratación de las personas mencionadas en el Anexo Nº IF AGC, por el período mencionado en el mismo; Que resulta conveniente dar curso a dicha solicitud, a fin de que las personas cuya contratación se propicia presten su colaboración en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y en la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta AGC; Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Decreto Nº 224/13, y sus modificatorios y complementarios, por el cual se establece el régimen para la contratación de las mencionadas personas bajo la figura de locación de servicios, dejándose constancia que todos los requisitos exigidos por la normativa vigente han sido cumplimentados y constan en el legajo personal del locador; Que el mencionado decreto faculta a efectuar contrataciones a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ ) mensuales por contrato, dentro de sus disponibilidades presupuestarias; Que tanto el mencionado decreto, como la Resolución Nº 3-SECLYT/11 establecen que la contratación bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la mencionada resolución y conforme surge de la Nota Nº /AGC/13, se ha originado un expediente electrónico por cada una de las personas a contratar; Que asimismo, los artículos 7º inciso h) y 8 de la Ley de creación de esta Agencia Gubernamental de Control N facultan al Director Ejecutivo de la misma a contratar personal para la realización de tareas por tiempo determinado; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Que por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624; EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Autorízase la contratación de las personas mencionadas en el Anexo Nº IF AGC el cual forma parte de la presente, bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y en la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC, por el período mencionado en el mismo. Artículo 2.- Facúltase al titular de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a suscribir los contratos correspondientes. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una orden de pago.

112 Página Nº 112 Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización, a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Unidad de Coordinación Administrativa, a la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa, quien deberá notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Gómez Centurión ANEXO RESOLUCIÓN N.º 593/AGC/13 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº /MGEYA/MGEYA/13, Y Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que el Sr. Rodrigo Javier Casado Sastre (CUIT ), ingresó a prestar servicios en esta AGC, con fecha 15 de junio de 2010, bajo la modalidad de contrato de locación de servicios; Que posteriormente por la Resolución Nº 43/AGC/13, se autorizó la contratación del Señor Casado Sastre bajo la modalidad de locación de servicios por el período de 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013; Que a través de la Resolución Nº 232/AGC/13 de fecha 29 de mayo de 2013 se rescindió el contrato de locación de servicios suscripto entre el Sr. Rodrigo Javier Casado Sastre en virtud de lo dispuesto en la cláusula 5ª de dicho contrato; Que el día 14 de junio de 2013, ingresó a esta AGC un reclamo administrativo fundado en la rescisión intempestiva de su contrato de trabajo, por la no inclusión en la planta permanente a la que afirma debió acceder hace varios años, el daño moral registrado y la inmediata reincorporación a su puesto de trabajo, el cual será considerado como recurso de reconsideración; Que cabe destacar que el Decreto Nº 915/09, modificado por el Decreto Nº 224/13, faculta al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a contratar a personas físicas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra; Que en virtud de ello, esta AGC autorizó la contratación del Señor Casado Sastre bajo la modalidad antes referida; Que la modalidad de contrato de locación de servicios no otorga estabilidad al peticionante, ya que es por tiempo determinado, y además al suscribir el contrato correspondiente, el Señor Rodrigo Javier Casado Sastre tomó conocimiento y prestó su conformidad para con cada una de sus cláusulas, reconociendo los alcances de sus derechos y obligaciones, por lo que no correspondería hacer lugar al reclamo efectuado en las presentes; Que en las relaciones laborales de esta Agencia se aplica la Ley Nº 471, y para este caso en particular, es de aplicación el Decreto Nº 915/09, modificado por el Decreto Nº 224/13, por ser un contrato de locación de servicios;

113 Página Nº 113 Que resulta necesario diferenciar los caracteres de la figura del contrato de locación de servicios, del trabajo dependiente, en tal sentido Ricardo Luis Lorenzetti (Tratado de los Contratos T. II pág. 567 Rubinzal Culzoni febrero de 2000), expresa que, el primero, se presta en forma autónoma, señalando: "El servicio autónomo se trata de un vínculo de colaboración mediante el cual el titular del interés requiere del prestador una actividad en forma onerosa, sin garantía de resultado...los riesgos son a cargo del prestador y no hay dependencia jurídica, económica y técnica"; Que de la cláusula primera del contrato suscripto entre el Gobierno de la Ciudad y el Señor Rodrigo Javier Casado Sastre, surge que EL GOBIERNO contrata a EL LOCADOR con el fin de prestar servicios para la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL, por un plazo determinado, siendo éste por el comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013; Que el presentante conocía la naturaleza del vínculo contractual contraído con el Gobierno de la Ciudad; es decir, conocía la figura de la locación de servicios, y las cláusulas que lo integran, a las que oportuna y voluntariamente aceptó someterse sin ningún tipo de reservas; Que por tal razón, no puede pretender responsabilizar patrimonialmente a este Gobierno, toda vez que ello implicaría ir contra sus propios actos (venire contra actum propium non valet); Que "la doctrina del acto propio importa una limitación o restricción al ejercicio de una pretensión (...) que conlleva como sanción la declaración de inadmisibilidad de la pretensión de quien intenta ponerse en contradicción con su anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (Stiglitz, Rubén S., "La Doctrina del acto propio", L.L A, 865); Que con respecto a esta cuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos caratulados "Deheza, Hipólito A. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría s/demanda contencioso administrativa" (Causa B S ), sostuvo que "si el agente se sometió voluntariamente y sin reservas a un régimen estatutario que no le garantizaba la estabilidad en su empleo -personal contratado temporariamente- no puede reclamar los derechos emergentes de esa garantía de estabilidad sin violentar el principio que impide a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y jurídicamente relevantes" (ED 144, 484-AyS 1991-I, 216 DJBA 142, 47); Que por otra parte, las contrataciones anteriores no constituyen un vínculo laboral sino, sucesivos contratos con sus plazos previstos (cfr. CSJN, Fallos 310:2117; 312:245 y 1371); Que en esa inteligencia, y en virtud del principio jurídico que desaprueba conductas contradictorias con las obradas con anterioridad, venire contra actum propium non valet, se torna inadmisible la pretensión del presentante; Que la mencionada cláusula 5ª del contrato de locación de servicios suscripto establece que el contrato celebrado puede ser resuelto por el Gobierno sin expresión de causa; Que en tal sentido, si el causante entiende que la normativa aplicable a su caso afecta alguno de sus derechos o garantías constitucionalmente protegidos, no es ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare; Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar lo peticionado por el Señor Rodrigo Javier Casado Sastre mediante su reclamo administrativo; Que la Procuración General ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen IF DGAINST; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia en virtud del Informe Nº IF AGC. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624,

114 Página Nº 114 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Recházase lo peticionado por el Señor Rodrigo Javier Casado Sastre (CUIT ) mediante su reclamo administrativo de fecha 14 de junio de Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado y remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 596/AGC/13 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013 EL EXPEDIENTE ELECTRONICO Nº /MGEYA/AGC/13, Y Que mediante la Ley N 2.624, se creó la Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se determinó su organización y competencia; Que a través del Expediente Electrónico Nº /MGEYA/AGC/13 tramita el recurso interpuesto por el Sr. Adrián Roberto García contra la Resolución Nº 372/AGC/13, mediante la cual se lo suspendió preventivamente en los términos del artículo 52 de la Ley Nº 471, en el marco de del sumario administrativo instruido a través del dictado de la Resolución Nº 360/AGC/13; Que el día 27 de agosto de 2013 el agente interpuso Recurso de Reconsideración contra la citada Resolución Nº 372/AGC/13; Que en la fundamentación de su recurso, el agente sostiene que la suspensión en el ejercicio de sus funciones por espacio de treinta días implica una doble sanción en los términos del artículo 52 de la Ley Nº 471; Que asimismo, el interesado en su argumentación sostiene se encuentran afectados sus derechos y garantías protegidos constitucionalmente, no siendo ésta la instancia adecuada para obtener una decisión que así lo declare, en virtud de resultar ello competencia del Poder Judicial de la Ciudad por versar sobre puntos regidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; Que corresponde el tratamiento del recurso interpuesto por el interesado, en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el que remite al artículo 103 de la misma; Que en tal sentido, cabe resaltar que la medida adoptada al suspender al Sr. García en el ejercicio de sus funciones no se fundamenta en la culpabilidad del mismo, sino por el contrario constituye una medida preventiva para allanar la investigación del hecho y colaborar en la instrucción del pertinente sumario administrativo, conforme lo establece el artículo 52 de la Ley Nº 471 y el Decreto Reglamentario Nº 184/10 incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo; Que en otro orden, la pretensión de ser trasladado a otra sede resulta ser una cuestión ajena al recurso planteado, debiendo tramitar el mencionado requerimiento por los canales de estilo; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Dictamen Nº IF DGAINST, ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando desestimar el recurso interpuesto por el Sr. Adrián Roberto García, contra la Resolución 372/AGC/13; Que en virtud de todo lo expuesto corresponde rechazar lo peticionado por el administrado en los términos del artículo 119 del Decreto Nº 1510/97;

115 Página Nº 115 Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Desestímase el recurso interpuesto por el Sr. Adrián Roberto García en los términos del artículo 119 del Decreto Nº 1510/97, contra la Resolución N 372/AGC/13. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de ésta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 605/AGC/13 LA LEY Nº 2.624, Y Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 Que con fecha 4 de Diciembre de 2013 por medidas de fuerza gremial se ve afectado el normal desarrollo de las tareas de la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que con el fin de preservar derechos de los administrados en lo que respecta a vencimientos de los plazos administrativos, resulta conducente decretar como inhábil el día 4 de Diciembre de 2013 y prorrogar los plazos administrativos pertinentes, sin perjuicio de la validez de los actos efectuados en esta fecha; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Declárase como inhábil para todas las dependencias de esta AGC el día 4 de Diciembre de 2013, sin perjuicio de la validez de los actos llevados a cabo en esta fecha. Artículo 2.- Prorróganse automáticamente los plazos administrativos. Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

116 Página Nº 116 RESOLUCIÓN N.º 607/AGC/13 LA LEY Nº 2.624, LA RESOLUCION Nº 605/AGC/13, Y Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 Que mediante la Resolución citada en el Visto se decretó como inhábil el día 4 de diciembre de 2013 por medidas de fuerza gremial que afectaron el normal desarrollo de las tareas de la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que hasta el día de la fecha persisten tales medidas de fuerza en la AGC imposibilitando el normal desarrollo de las actividades que llevan a cabo las distintas áreas que la conforman; Que con el fin de preservar derechos de los administrados en lo que respecta a vencimientos de los plazos administrativos, resulta conducente decretar como inhábil el día 5 de diciembre de 2013 y prorrogar los plazos administrativos pertinentes, sin perjuicio de la validez de los actos efectuados en esta fecha; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Declárase como inhábil para todas las dependencias de esta AGC el día 5 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la validez de los actos llevados a cabo en esta fecha. Artículo 2.- Prorróganse automáticamente los plazos administrativos. Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión RESOLUCIÓN N.º 608/AGC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 LA LEY Nº 2.624, LA RESOLUCION Nº 579/AGC/13, LA NOTA N AGC/13, Y Que por la Resolución N 579/AGC/13, se aprobaron los Anexos que establecían los indicadores institucionales y específicos correspondiente al primer semestre del año 2013 y la dotación de personal, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4 del Convenio de Desempeño, en el marco de lo normado por el Anexo I de la Ley N 3.304;

117 Página Nº 117 Que conforme surge de la Nota Nº AGC/13, la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, solicitó se rectifiquen los referenciados Anexos identificados con los Nº IF AGC y Nº IF AGC AGC de la Resolución Nº 579/AGC/13, en virtud de haber advertido errores materiales involuntarios; Que atento ello, consigna que los Anexos correctos son los que se encuentran identificados con los Nº IF AGC y Nº IF AGC; Que el artículo 120 del DNU 1510/97 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en virtud de ello, se torna necesario dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de rectificar los Anexos mencionados; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 2624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Rectifícanse los Anexos Nº IF AGC y Nº IF AGC de la Resolución Nº 579/AGC/13, reemplazándose los mismos por los Anexos identificados con el Nº IF AGC y Nº IF AGC, los cuales forman parte integrante de la presente. Artículo 2.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese electrónicamente la presente con copia de la Resolución N 579/AGC/13 a las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, al Ministerio de Justicia y Seguridad, al Consejo Central para la Negociación Colectiva, a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de esta AGC, al Ministerio de Hacienda y para sus demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Gómez Centurión ANEXO RESOLUCIÓN N.º 616/AGC/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 LA LEY Nº 2.624, LAS RESOLUCIONES Nº 605/AGC/13, Nº 607/AGC/13, Y Que mediante las Resoluciones citadas en el Visto se decretaron como inhábiles los días 4 y 5 de diciembre de 2013 por medidas de fuerza gremial que afectaron el normal desarrollo de las tareas de la Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que hasta el día de la fecha persisten tales medidas de fuerza en la AGC imposibilitando el normal desarrollo de las actividades que llevan a cabo las distintas áreas que la conforman; Que con el fin de preservar derechos de los administrados en lo que respecta a vencimientos de los plazos administrativos, resulta conducente decretar como inhábil el día 6 de diciembre de 2013 y prorrogar los plazos administrativos pertinentes, sin perjuicio de la validez de los actos efectuados en esta fecha;

118 Página Nº 118 Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC, ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso e) de la Ley 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE Artículo 1.- Declárase como inhábil para todas las dependencias de esta AGC el día 6 de diciembre de 2013, sin perjuicio de la validez de los actos llevados a cabo en esta fecha. Artículo 2.- Prorróganse automáticamente los plazos administrativos. Artículo 3.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las dependencias de esta AGC. Cumplido, archívese. Gómez Centurión

119 Página Nº 119 Ente de Turismo RESOLUCIÓN N.º 103/DEENTUR/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 la Ley Nº y modificatoria, el Decreto Nº 1.741/07, las Resoluciones Nº 14- DEENTUR/11, 17-DEENTUR/12, 52-DEENTUR/12 y, Que en virtud de lo establecido en la Ley Nº 1.264, según la reglamentación determinada por el Decreto Nº 1.741/07, esta Autoridad de Aplicación ha emitido la Resolución Nº 14-DEENTUR/11, fijando los parámetros de la primera convocatoria a evaluaciones de guías de turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resoluciones Nº 17-DEENTUR/12 y 52-DEENTUR/12, se procedió a aprobar el resultado de la evaluación de los inscriptos en la primera convocatoria, rectificando asimismo, errores materiales respecto de la filiación de algunos de los interesados; Que durante el proceso de entrega de credenciales, se detectaron nuevos errores materiales que ameritan el saneamiento de los mismos en los términos del Artículo 19º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultando oportuno emitir el listado definitivo de los guías de turismo habilitados para el ejercicio de la profesión, en un único texto a efectos de evitar futuras confusiones; Que asimismo resulta conveniente autorizar a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta a fijar los lineamientos, operatoria y demás mecanismos necesarios para la realización de las convocatorias establecidas en la reglamentación. Por ello, y conforme las facultades emergentes de la Ley Nº y modificatoria y en uso de las atribuciones delegadas por la Ley de Procedimiento Administrativo, LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el listado de las personas habilitadas para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el resultado de la evaluación realizada en la primera convocatoria, el que como Anexo IF DEENTUR forma en un todo parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta a establecer los lineamientos, operatoria y demás mecanismos necesarios para la instrumentación de nuevas convocatorias, así como fijar el procedimiento para la inscripción, evaluación, retiro de credenciales y pautas que deben acreditar los interesados en los términos del Artículo 14º de la Ley Nº Artículo 3º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº 17 y 52-DEENTUR/12. Artículo 4º.- Los términos de la presente Resolución se aplican con retroactividad al 19 de junio de Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, aplicación y demás efectos, pase a la Dirección General Desarrollo y Competitividad de la Oferta. Cumplido, archívese. Pécora ANEXO

120 Página Nº 120 Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes RESOLUCIÓN N.º 989/CDNNYA/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 La Ley N 114, el Decreto N 556/10, el Decreto N 752/10, el Expediente N /MGEyA-DGLTACDN/13, y Que por el artículo 45 de la Ley 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Expediente N /MGEyA-DGLTACDN/13, tramita la aprobación del gasto incurrido por el servicio de Imprenta prestado, por la firma Aresti Artes gráficas de María Susana Silvero, C.U.I.T. N , por la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 2.299,30.-), según Factura B N , IF /DGLTACDN/13, durante el período comprendido entre enero y marzo de 2013; Que la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia informa que el servicio resulta necesario a fin de garantizar el normal desenvolvimiento de las tareas diarias de las distintas dependencias de este Consejo; Que por el Decreto N 556/10 se delegó las facultades para la aprobación de gastos de imprescindible necesidad cuando se traten de operaciones impostergables que aseguren servicios instrumentales o fines esenciales, tal como resulta el servicio que se contrata, y que deben llevarse a cabo con una celeridad que impida someterlas a procedimientos previstos por el régimen de compras; Que dicha firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores a la fecha de la aprobación del gasto, según IF. Nº DGLTACDN/13; Que la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios ha efectuado la correspondiente afectación preventiva del gasto; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 556/10, su modificatorio el Decreto N 752/10, y el Decreto 701/11, LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente por el servicio de imprenta prestado a diferentes áreas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, durante el período comprendido entre enero y marzo de 2013, a favor de la firma Aresti Artes gráficas de MARIA SUSANA SILVERO, C.U.I.T. N , por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 2.299,30.-). Artículo 2.- El presente gasto se imputará a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2013.

121 Página Nº 121 Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento, notificación a la Sra. María Susana Silvero, y demás efectos, remítase a la Subdirección Operativa de Bienes y Servicios dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa. Cumplido, archívese. Bendel

122 Página Nº 122 Agencia de Sistemas de Información RESOLUCIÓN N.º 199/ASINF/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley Nº 70, la Ley Nº 4.471, Ley N 2.689, el Decreto N 2/GCABA/2.013, el Expediente Electrónico Nº MGEYA-ASINF-2013, y Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento Nº 8410/SIGAF/2.013 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para la adquisición de desarrollo de software Mappinng para BA "En todo estas vos"; Que es función del suscripto "Administrar los recursos económicos asignados a la Agencia, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones de conformidad con la normas legales vigentes" (art. 10, inc. b, Ley Nº 2.689); Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.013; Que así por Decreto Nº 2-13, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.013", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que el Requerimiento Nº 8410/SIGAF/2.013 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos aires para el Ejercicio Fiscal 2.013, aprobadas mediante Decreto N 2-GCABA ; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº y el Decreto Nº 2-13, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrados en SADE como IF ASINF, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

123 Página Nº 123 Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Gazzaneo ANEXO

124 Página Nº 124 Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 143/MMGC/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 647/MMGC/2013, y el Expediente N /2011, y Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", mediante Disposición N 98/HGAPP/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Gabriel Orlando Paz, D.N.I , CUIL , como Operario de Oxigenoterapia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución Nº 647/MMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 98/HGAPP/2013. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 144/MMGC/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 647/MMGC/2013, y el Expediente N /2012, y

125 Página Nº 125 Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 40/DGESAME/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Patricia Liliana Arcuri, D.N.I , CUIL , como Radioperadora del SAME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que como resultado del análisis realizado en la mencionada norma, se han detectado anomalías; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, rectificando parcialmente dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N 647/MMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN Artículo 1.-.Rectifícanse parcialmente los términos de la Disposición N 40/DGESAME/2013, dejándose establecido que la designación dispuesta en favor de la señora Patricia Liliana Arcuri, D.N.I , CUIL , lo es en la partida S.A , de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 145/MMGC/13 El Expediente N /2012, y Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 Que se encuentra vacante el cargo de Jefe Sección Servicio Social, con 40 horas semanales, del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", del Ministerio de Salud; Que en consecuencia el citado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector;

126 Página Nº 126 Que por lo expuesto se propicia designar con carácter interino en el precitado cargo a la Licenciada Claudia Cecilia Gómez Vecchio, D.N.I , CUIL , legajo personal ; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N 41455, reglamentada por Decreto N 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N 4013 y el Decreto N 660/2011 y sus modificatorios, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN Artículo 1.- Desígnase con carácter interino a la Licenciada Claudia Cecilia Gómez Vecchio, D.N.I , CUIL , legajo personal , como Jefa Sección Servicio Social, con 40 horas semanales, partida MS (P.65), del Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Asistente Social de Planta Consultor Principal 1, titular, con 40 horas semanales, partida MS , del Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda". Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", al Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 146/MMGC/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 La Ley N 2155, el Decreto reglamentario Nº 308/2008, la Resolución Nº 461/MMGC/2012, y el Expediente Nº /2012, y Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", mediante Disposición Nº 10/HGCA/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora María Elizabeth Palotto, D.N.I , CUIL , como Auxiliar de Necropsia o de Anfiteatro de Patología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

127 Página Nº 127 Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por la Ley N 4013 y el Decreto N 660/2011 y sus modificatorios, LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición Nº 10/HGCA/2013. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 147/MMGC/13 El Expediente Nº /2012, y acumulado Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 Que el Dr. Guillermo Oscar Norris, D.N.I , CUIL , legajo personal , del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los presentes actuados la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, resuelve que el profesional que nos ocupa por razones de salud solo podrá desempeñarse en Planta; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar al nombrado como Médico de Planta Consultor, titular, con 30 horas semanales, en el citado establecimiento asistencial; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar que la misma no representa mayor erogación. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N 4013 y el Decreto N 660/2011 y sus modificatorios,

128 Página Nº 128 LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.- Reubícase al Dr. Guillermo Oscar Norris, D.N.I , CUIL , legajo personal , Médico de Planta Consultor, titular, con 30 horas semanales, partida MS , del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 6.7, Incs. a) y d), de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médico Consultor, titular, con 30 horas semanales, parida MS , del citado Hospital. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 148/MMGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 647/MMGC/2013, y el Expediente N /2012, y Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", mediante Disposición N 28/HBU/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Susana Mariel Sánchez, D.N.I , CUIL , como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N 647/MMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-.Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 28/HBU/2013.

129 Página Nº 129 Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 149/MMGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 208/2008, la Resolución N 461/MMGC/2012, y el Expediente N /2013, y Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud, mediante Disposición N 64/DGSAME/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Sergio Ariel Galeano, D.N.I , CUIL , como Conductor de Ambulancias o Móvil de Auxilio Médico del SAME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N 461/MMGC/2012, LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN Artículo 1.-.Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 64/DGSAME/2013. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

130 Página Nº 130 RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 150/MMGC/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley N 2155, el Decreto reglamentario N 308/2008, la Resolución N 647/MMGC/2013, y el Expediente N /2011, y Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión, y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como asi también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Quemados, mediante Disposición N 78/HQ/2013, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Analía Paola Navarro, D.N.I , CUIL , como Técnica en Laboratorio de Análisis Clínicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, y conforme lo determinado por Resolución N 647/MMGC/2013, LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN Artículo 1.-.Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N 78/HQ/2013. Artículo 2.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

131 Página Nº 131 Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros DISPOSICIÓN N.º 113/DGTRANSP/13 La disposición N 393-DGTRANSI-2013 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2013 Que por medio de la disposición mencionada en el Visto, La Dirección General de Transito autorizo el cierre de la calle san Martín entre las calles Viamonte y Dr. R. Rojas sin afectar bocacalles por 60 días corridos a partir del día 7 de noviembre de 2013, con motivos de realización del programa prioridad peatón. Que por el lugar transitan con sus recorridos autorizados, diversas líneas de autotransporte público de pasajeros; Que con motivo de la obra prevista resulta necesario adecuar los recorridos de las líneas involucradas, considerando las características y disponibilidades del entorno próximo al sector afectado: Por ello, en uso de las facultades que le son propias. EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DISPONE Artículo 1º.- Autorízase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de pasajeros Nº 23,115, 132 a modificar sus recorridos a partir de la materialización del cierre de la calle San Martin entre Viamonte y Dr. R. Rojas autorizado por la Dirección General de Tránsito a través de la Disposición Nº 393/DGTRANSI/13 y eventuales complementarias, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Líneas Nº 23, Ida Puerto Nuevo: por su ruta, Viamonte, Av. Leandro N. Alem, San Martin, su ruta. Regresos: sin modificación Líneas Nº 115, Ida a Barrio Gral. Manuel Savio o Pza. Miserere: Sin Modificación Regreso a Hospital Ferroviario: por su ruta, Viamonte, Av. Leandro N. Alem, San Martin, su ruta. Línea N 132 Ida a Retiro: por su ruta, Paraguay, Av. Leandro N. Alem, San Martin, su ruta. Regresos: sin modificación Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Tránsito, de Seguridad Vial y de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, al Ente Regulador de la Ciudad, a la Gerencia Operativa de Regulación del Transporte y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al Departamento Administrativo. Cumplido archívese. Krantzer

132 Página Nº 132 DISPOSICIÓN N. 419/DGTRANSI/13 Las Leyes 4013, 471 y los términos del Decreto N 123/2012 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 Que por las normas citadas en el visto, se aprobó entre otras cosas la estructura organizativa del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también se asignaron los objetivos y responsabilidades primarias correspondientes a la Dirección General de Tránsito; Que mediante Resolución SSGRH, cesa en sus tareas el Arquitecto Roque Mangiamele número de CUIL , por haberle otorgado el retiro voluntario quien se desempeñaba como Gerente Operativo de Señalización Vial, gerencia dependiente de ésta Dirección General, que en consecuencia se procede a designar al agente que lo sustituya, tendiendo en cuenta que ella es menester para mantener el normal funcionamiento del sector de que se trata, y por razones de índole funcional se aconseja encomendar la responsabilidad, supervisión y control de las actividades que se desarrollan en el sector a la Ingeniera Isasi María Teresa con DNI , C.U.I.L Por ello, en virtud de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO DISPONE: Articulo 1.-Encomiéndese a partir del 02 de Diciembre del 2013, la atención del despacho y tareas inherentes a la Gerencia Operativa de Señalización Vial dependiente de ésta Dirección General, a la Ingeniera Isasi María Teresa C.U.I.L , sin que ello implique por este acto modificación alguna en su situación de revista, ni dé lugar a una mayor retribución. Articulo 2.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaria de Transporte, a la Gerencia operativa de Señalamiento Vial, a las distintas gerencias operativas de la Dirección, que tome conocimiento el área de Recursos Humanos, notifíquese a la agente y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Sigillito

133 Página Nº 133 Ministerio de Hacienda DISPOSICIÓN N. 59/DGGSERNT/13 El Decreto Nº , el Expediente Nº /2013 y, Buenos Aires, 20 de noviembre de 2013 Que, por el expediente mencionado en el visto tramita la autorización para el pago del servicio prestado por la empresa AMX Argentina S.A. (CLARO), por un importe de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco con Ochenta Centavos ($10125,80.-), correspondiente al período de Octubre del año 2013, conforme surge de la factura adjunta a Fs. 1 de los presentes; Que, en virtud de lo informado por la Gerencia Operativa Gestión de Servicios, dicho gasto se efectuó atento a la falta de continuidad, regularidad y uniformidad del servicio y señal brindada por la firma Telefónica Móviles de Argentina S.A.; Que, en ese sentido, y habiendo evaluado la baja calidad y deficiencia del servicio, y teniendo en cuenta la demanda generada en las distintas Jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es que se efectuó la contratación, toda vez que se trata de un servicio básico e indispensable como la comunicación y que las condiciones bajo las cuales se encuentra contratado el actual servicio de telefonía móvil, no implica imposibilidad alguna de requerir otros prestadores en caso de ser necesario y pertinente; Que, en tal sentido, por el artículo 6º del Decreto Nº , se faculta a los funcionarios mencionados en el anexo II para aprobar, los gastos de imprescindible necesidad cuando la operación sea de tracto sucesivo, de acuerdo con los límites establecidos en el citado anexo ; Que, el monto mensual promedio por línea asciende a la suma de Pesos Doscientos ($200,00.-); Que, el período por el cual se solicita autorización para la aprobación del gasto corresponde a Octubre del año 2013; Que, de esta forma se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº , EL DIRECTOR GENERAL GESTION DE SERVICIOS, ECONOMÍAS Y RECURSOS NO TRIBUTARIOS DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el servicio prestado por la empresa AMX Argentina S.A. (CLARO) durante el período de Octubre del año 2013, por la suma de Pesos Diez Mil Ciento Veinticinco con Ochenta Centavos ($10125,80.-). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor del módulo servicios básicos de la Dirección General de Contaduría. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Monzón

134 Página Nº 134 DISPOSICIÓN N.º 656/DGCYC/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El T.S. Nº , referente al incumplimiento contractual incurrido por la firma B. BRAUN MEDICAL S.A. en virtud del contrato amparado mediante Orden de Compra Nº 19233/2012, por la cual se adquirieron Oligoelementos con destino a la División Farmacia del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero dependiente del Ministerio de Salud, y Que por Disposición Nº 166/HGAPP/2012 se le aplicaron a la firma adjudicataria las penalidades reglamentarias por la mora en la entrega y rehabilitación del contrato surgido de la Orden de Compra mencionada ut supra, por un monto total de Pesos Dos Mil Novecientos Catorce con 56/100 ($2.914,56); Que dicho acto administrativo fue notificado de acuerdo a los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se corrió el traslado previsto en el artículo 135 del Decreto Nº 754/GCBA/2008, reglamentario de la Ley Nº y se siguió el procedimiento administrativo estatuido por las normas legales vigentes; Que llamada a intervenir la Unidad Operativa de Adquisiciones, la Jefa de la División Farmacia informa que "...el atraso en el cumplimiento de la Orden de Compra Nº 19233/12 de la Contratación de referencia ha producido inconvenientes en el normal desarrollo de las actividades del Servicio", posteriormente la Jefa de la Sección Compras y Contrataciones expresa respecto de la firma "...merece un concepto REGULAR"; Que la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, dependiente del Ministerio de Hacienda, procedió a deducir un importe de Pesos Dos Mil Novecientos Catorce con 56/100 ($2.914,56) correspondiente a la multa aplicada, de la C.G. Nº /DGCG/12, PRD /12, O/C 19233/12 incluidas en la Orden Pago Nº /12; Que notificado el adjudicatario de la iniciación del trámite disciplinario conforme Cédula de Notificación Nº 1782/10/2013 de fecha 24.Octubre.13, no procedió a tomar vista de las actuaciones y no presentó el descargo que hace a su derecho de defensa; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete y en su Dictamen Jurídico considera que en el caso de estos actuados "...correspondería aplicarle a la firma B. BRAUN MEDICAL S.A. la sanción disciplinaria de apercibimiento"; Que por un error en el aplicativo GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, en lo que respecta a la numeración de los actos administrativos emitidos con fecha 02/12/2012, corresponde dejar sin efecto la Disposición Nº: 7-DGCYC-2013; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 2.095, promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.007 (BOCBA Nº 2.557); EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO RECTOR DISPONE: Artículo 1º.- Dejase sin efecto la Disposición Nº 7-DGCYC-2013 como consecuencia de error surgido en el aplicativo GEDO del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos.

135 Página Nº 135 Artículo 2º.- Aplíquese un Apercibimiento en el marco del inciso a) del artículo 135 de la Ley Nº reglamentada por el Decreto Nº 754/GCBA/2008 y sus modificatorios a la firma B. BRAUN MEDICAL S.A. CUIT Nº , de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que el incumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas de la Orden de Compra Nº 19233/2012 produjo inconvenientes al normal funcionamiento de la División Farmacia del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, dependiente del Ministerio de Salud. Artículo 3º. -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Gerencia Operativa de Registros, Área Sanciones, quien notificará de modo fehaciente a la firma conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97, aprobado por Resolución Nº 41/LCBA/98, al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. Butera DISPOSICIÓN N.º 660/DGCYC/13 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2013 La Ley Nº el Decreto Reglamentario N y sus modificatorios Decreto Nº , Decreto Nº y Decreto Nº y el EE Nº /MGEYA- DGCYC/2.013, y Que por el presente actuado tramita la Provisión, Instalación y Puesta en Funcionamiento de un Servidor del tipo Micro Intel Xeon E5 + Ram ECC + HDS SATA 3 RAID; Que obra solicitud de gastos Nº debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que por Disposición Nº 171-DGCyC-08 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095, Decreto Reglamentario N y modificatorios Decreto Nº , Decreto Nº y Decreto Nº , el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Contratación, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para la Provisión, Instalación y Puesta en Funcionamiento de un Servidor del tipo Micro Intel Xeon E5 + Ram ECC + HDS SATA 3 RAID, por un monto estimado de Pesos Trece Mil ($ ). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor Nº /SIGAF/2013 para el día 17 de Diciembre de 2013 a las 11,00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº y su Decreto Reglamentario N , modificado por Decreto Nº , Decreto Nº y Decreto Nº Artículo 3º.- Exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera ubicada en el Edificio que ocupa esta Unidad de Organización por el término de un (1) día.

136 Página Nº 136 Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Nº y modificatorios. Artículo 5º.- Publíquese en Internet en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Butera

137 Página Nº 137 Ministerio de Justicia y Seguridad DISPOSICIÓN N.º 32/DGLO/13 Buenos Aires, 25 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº /2013, la Resolución Nº 499/MJYS/2013, El Decreto 67/GCBA/2010, su reglamentaria Resolución N 51/MHGC/10, la Resolución Nº 230/AGIP/2012 y la Disposición Nº 9/DGCG/2010; Que por la citada actuación se tramita la Rendición Parcial del Primer Tramo de la Caja Chica Especial asignada a la Dirección General de Logística mediante la Resolución Nº 499/MJYS/2013 en el marco regulatorio establecido por el Decreto Nº 67/GCBA/2010. Que se trata de gastos efectuados dentro de los términos establecidos por la Resolución Nº 499/MJYS/2013. Que se ha considerado la Normativa vigente en materia de retenciones, con la excepción establecida en el artículo 1º de la Resolución Nº 230/AGIP/2012. Que las erogaciones efectuadas cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento al Art. Nº 1 del Anexo Nº III de la Disposición Nº 9/DGCG/2010 y en uso de las facultades conferidas; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos detallados en las planillas obrantes a fs. 1 a 4 del Expediente Nº /2013, correspondientes a la rendición parcial del primer tramo de la Caja Chica Especial asignada a la Dirección General de Logística, mediante la Resolución Nº 499/MJYS/2013, por la suma de $ ,35(Pesos ciento noventa y tres mil doscientos noventa y uno con treinta y cinco centavos). Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fuertes DISPOSICIÓN N.º 38/DGELEC/13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 El Decreto 556/2010 y su modificatorio Decreto Nº 752/2010 y el Expediente Nº /2013, y

138 Página Nº 138 Que, por la mencionada actuación tramita la aprobación del gasto originado por la prestación del "SERVICIO DE DESMONTE Y MONTAJE DE RACK INFORMATICO", del inmueble sito en Av. De Mayo 633 en donde esta Dirección General desarrollaba sus actividades cotidianas; Que, el Decreto Nº 556/10 y su modificatorio el Decreto 752/10, facultan a los funcionarios a aprobar los gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que, en el Expediente Nº /2013, obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada, por un importe total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00), con cargo al Presupuesto Ejercicio 2013; Que, a fs 10 a 21 lucen las cotizaciones recibidas de los proveedores y a fs 6 el cuadro comparativo de precios firmado por el Director General Electoral; Que, de la evaluación y valoración de tales cotizaciones, el presupuesto presentado por la empresa GRUPO QUESADA S.R.L., resultó las mas económica, razonable y conveniente; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el inciso c)del artículo 2º del Decreto 556/10, se agregaron constancias extraídas del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (R.I.U.P.P.), de donde surge que la firma arriba citada se encuentra debidamente inscripta; Que, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto imputando la erogación a la partida del presupuesto en vigencia, por un monto PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00), en concepto de servicio de desmonte y montaje de rack informático; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso d) del Decreto Nº 556/2010, EL DIRECTOR GENERAL ELECTORAL DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al servicio de desmonte y montaje de rack informático efectuado en la Dirección General Electoral, a favor de la firma GRUPO QUESADA S.R.L. (CUIT ), por un monto total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00). Artículo 2º.- La presente erogación será afectada al presupuesto vigente, Unidad Ejecutora 799, Programa 22, Actividad 1, Inciso 3, Partida Principal 3, Partida Parcial 1. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Emiliozzi DISPOSICIÓN N.º 388/DGSPR/13 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013 la Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363); y N 4470 (B.O N 4063), el Decreto Nº 446- GCBA/2006 (B.O Nº 2436) y N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), y la Carpeta Nº 52- DGSPR/2013, y

139 Página Nº 139 Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 3, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa UNIFORM SECURITY S.R.L con domicilio real en Avenida Comodoro Rivadavia Nº 2575, Piso 1, Dpto A, Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Agustín Donado Nº 810, Piso 14, Dpto D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Ricardo José Aspe Scetti D.N.I ; Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 9 Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y su reglamentación aprobada mediante Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 165 Inciso 2, Ley N 4470 por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa UNIFORM SECURITY S.R.L su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 389/DGSPR/13 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013 La Ley N 1913 (B.O N 2363) y N 4470 (B.O Nº 4063, el Decreto N 446-GCBA/2006 (B.O N 2436), el Decreto N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), las Disposiciones N 211-DGSPR/2009; Nº 334- DGSPR/2011; Nº 67-DGSPR/2012 y la Carpeta N 23- DGSPR/2009;

140 Página Nº 140 Que la empresa COMMAND GROUP S.R.L con domicilio real en General Paz Nº 4780, Ezpeleta, Provincia de Buenos Aires y constituido en Avenida Fernández de la Cruz Nº 6064, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 211-DGSPR/2009; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 27/10/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Néstor Ezequiel Villalba D.N.I ; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº , el cual posee vigencia hasta el día 01/12/2016 y que fuera expedido en Legajo Nº del Registro Nacional de Armas; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1 art. 165, inciso 9, de la Ley 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del día de la fecha; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la firma COMMAND GROUP S.R.L para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

141 Página Nº 141 DISPOSICIÓN N.º 390/DGSPR/13 Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013 la ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4470 (B.O Nº 4063), el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436) y el Decreto N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), y la Disposición Nº 346-DGSPR/2011 y la Carpeta Nº 68-DGSPR/2011, y Que la empresa BAIRES SERVICIO INTERNACIONAL S.R.L. con domicilio real y constituido en la calle Tucumán N 971, PB, Of. 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 346- DGSPR/2011; Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 01/11/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso b); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Carlos Aníbal Molina Quiroga, D.N.I. Nº ; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionarte abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 165, Inciso 9, de la Ley 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa BAIRES SERVICIO INTERNACIONAL S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso b) Custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.

142 Página Nº 142 Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 391/DGSPR/13 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013 Las Leyes Nº 1913 (B.O Nº 2363) y Nº 2854 (B.O. 3041); Los Decretos Nº 446- GCBA/2006 (B.O Nº 2436), Nº 394-GCABA/2013 (B.O. Nº 4248), y las Disposiciones Nº 237-DGSPR/2012 y Nº 97- DGSPR/2012, y Que la Disposición Nº 296-DGSPR/2013 de fecha 04 de septiembre de 2013, crea el Registro de Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud en la que deberán inscribirse los establecimientos privados que intervengan en la confección de los certificados de aptitud psicotécnica; Que la mentada Disposición ha aprobado el Anexo I Nº DGSPR/2013 y el Anexo II Nº DGSPR/2013; Que en el Anexo II ut-supra mencionado se prevé un formulario único y obligatorio para la confección de certificados de aptitud psicotécnica para ser presentados ante esta Dirección General; Que en el Anexo II de la mencionada Disposición, se incorporó erróneamente tres ítems, los cuales hacen referencia a; Hábitos: Fuma, Ha utilizado drogas de abuso (cocaína, marihuana, etc.) y Toma bebidas alcohólicas, por lo que se estima conveniente eliminarlos; Que atento a lo expuesto y de las verificaciones efectuadas surge que resulta pertinente efectuar la modificación parcial del anexo referido, suprimiendo la parte detallada del mismo, en virtud de haber incurrido en un error involuntario; Que en ese sentido, corresponde efectuar la rectificación del Anexo II Nº DGSPR/2013, artículo 7º, el cual es parte integrante de la Disposición Nº 296- DGSPR/2013; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Rectifíquese la Disposición N 296-DGSPR/2013, Anexo II Nº DGSPR/2013, debiendo suprimirse los siguientes ítems: Hábitos: Fuma, Ha utilizado drogas de abuso (cocaína, marihuana, etc.) y Toma bebidas alcohólicas, debiendo ser reemplazada por Anexo II Nº DGSPR/2013. Artículo 2º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la rectificación concedida en el artículo precedente. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la

143 Página Nº 143 Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 392/DGSPR/13 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013 la ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4470 (B.O Nº 4063), el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436) y N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), las Disposiciones Nº 229- DGSSP/2003, Nº 289- DGSSP/2004; Nº 404-DGSSP/2005; Nº 400-DGSP/2006; Nº 446-DGSPR/2007; Nº 321-DGSPR/2009 y Nº 359-DGSPR/2011 y la carpeta Nº 058- DGSSP/2002, y Que la empresa COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A con domicilio real y constituido en la calle Carlos F. Melo Nº 428, Planta Baja, ambos de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 229-DGSSP/2003; Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación el día 07/11/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); d) Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico al señor Roberto Claudio Gómez D.N.I y como Responsable Técnico al Señor Raúl Teodoro Griffa D.N.I , ambos en los términos en los términos del Art. 17 y 7 respectivamente de la mencionada Ley. Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº el cual posee vigencia hasta el día 01/12/2014 y que fuera expedido en Legajo Nº del Registro Nacional de Armas; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1 art. 165, inciso 9, de la Ley 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha 08/11/2013. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

144 Página Nº 144 EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día 08/11/2013 y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la firma COMAHUE SEGURIDAD S.A para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación, c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal y d) Vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto brindar servicios con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 393/DGSPR/13 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013 la Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363), el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436), el Decreto Nº 394-GCBA/2013 (B.O. 4248) las Disposiciones Nº 327-DGSPR/2012, y N 337-DGSPR/2013, y la Carpeta Administrativa Nº 55-DGSPR/2012, y Que mediante Disposición Nº 327-DGSPR/2012 de fecha 22/11/2012, la firma SINDELARS S.R.L. con domicilio real y constituido en Avenida Corrientes N 3169, Piso 4, Departamento 41, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue habilitada por el término de dos (2) años, para prestar servicios de seguridad privada, según Artículo 3º sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); en los términos de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446- GCBA/2006; Que ante el vencimiento con fecha 19/09/2013 de la póliza del seguro de responsabilidad civil requerida por el art. 5 inciso k) de la ley 1913 y su reglamentación aprobada por Decreto 446/06, y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya cumplimentado la documentación requerida al efecto, se dispuso la baja de la empresa del registro de seguridad privada mediante Disposición N 337- DGSPR/2013 de fecha 02/10/2013 debidamente notificada; Que con fecha 17/10/2013 el Gerente de la empresa presentó un recurso de reconsideración respecto al acto administrativo que dispuso la baja de la empresa en cuestión, solicitando se revea dicho acto; Que el recurrente acompaño como documental la póliza en cuestión, la cual ya se encontraba emitida y en vigencia con anterioridad a la fecha de la Disposición de baja impugnada,

145 Página Nº 145 Que teniendo en consideración la veracidad de los argumentos expuestos por la interesada, esta Dirección General entiende que procede la revocación de la Disposición N 337-DGSPR/2013; Que en consecuencia corresponde que la empresa continúe prestando servicios de seguridad privada conforme Disposición N 327-DGSPR/2012 del 22/11/2012, operando su vencimiento el día 21/11/2014; Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias; EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1.-Revóquese la Disposición N 337-DGSPR/2013 de fecha 02/10/2013. Artículo.2.- La revocación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de habilitación establecido en la Disposición N 327-DGSPR/2012, la cual vencerá indefectiblemente el día 21/11/2014. Artículo 3.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la revocación de la baja dispuesta en el artículo primero. Artículo 4.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 394/DGSPR/13 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013 la Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4470 (B.O. N 4063), el Decreto Nº 446- GCBA/2006 (B.O Nº 2436) y el Decreto N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), las Disposiciones Nº 182-DGSSP/2003, Nº 281-DGSSP/2004, Nº 362-DGSSP/2005, N 369-DGSP/2006, N 434-DGSPR/2007, N 341-DGSPR/2009, N 339-DGSPR/2011 y la Carpeta Nº 120- DGSSP/2002, y Que la firma INVESTIGACIONES PRIVADAS VANGUARD S.A con domicilio real en la calle Ramón Carrillo N 2381, PB, San Martín, Provincia de Buenos Aires y constituido Av. Corrientes N 1386, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 182- DGSSP/2003; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 27/10/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y, sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Rubén Gustavo Rochi, D.N.I Nº ;

146 Página Nº 146 Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº , el cual posee vigencia hasta el día 01/06/2015 y que fuera expedido en Legajo Nº del Registro Nacional de Armas; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1 art. 165, inciso 9, de la Ley 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la firma INVESTIGACIONES PRIVADAS VANGUARD S.A para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 395/DGSPR/13 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2013 la Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363) y Nº 4470 (B.O Nº 4063); el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436) y el Decreto N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), las Disposiciones Nº288-DGSP/2006, Nº 336- DGSPR/2007, Nº 286-DGSPR/2009, Nº352-DGSPR/2010, Nº 299-DGSPR/2011, y la Carpeta Nº 032- DGSP/2006, y

147 Página Nº 147 Que la empresa SEGURIDAD HARU S.R.L. con domicilio real y constituido en Av. Corrientes N 785, Piso 7º, Of. 73, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 288- DGSP/2006; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 10/10/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Daniel Fernando Vázquez, D.N.I Nº ; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº , el cual posee vigencia hasta el día 01/10/2015 y que fuera expedido en Legajo Nº del Registro Nacional de Armas; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de la Ley Nº 4470, Art. 165, inc. 9, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa SEGURIDAD HARU S.R.L. para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos, b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

148 Página Nº 148 DISPOSICIÓN N.º 396/DGSPR/13 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013 la Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363), y Nº 4470 (B.O Nº 4063); los Decretos Nº 446- GCBA/2006 (B.O Nº 2436),y N 394-GCBA/2013 (B.O N 4248), las Disposiciones Nº 066-DGSSP/2004, N 099- DGSSP/2005, N 089-DGSSP/2006, N 170-DGSPR/2007, N 198-DGSPR/2009 Y N 251-DGSPR/2011 y la Carpeta N 02-DGSSP/2004, y Que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO LA PERMANENTE LIMITADA con domicilio real y constituido en la calle Esmeralda N 923, Piso 3, Depto B, Ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 66-DGSSP/2004; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 01/09/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 2 sin autorización de uso de armas de fuego: Incisos a), y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley Al Señor Roberto Peral Belmont, D.N.I Nº ; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por la Ley Nº 4470, Anexo I, Art. 165 inc. 9, por lo que corresponde el otorgamiento de su renovacion por el plazo de dos años contados a partir de la fecha de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO LA PERMANENTE LIMITADA para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público y c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.

149 Página Nº 149 Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 398/DGSPR/13 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013 la Ley Nº 1913 (B.O. Nº 2363) y Nº 4470 (B.O Nº 4063); el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O. Nº 2436) y N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), las Disposiciones Nº 164- DGSSP/2004, Nº 349- DGSSP/2005, Nº 370-DGSP/2006, Nº400-DGSP/2007, Nº 331- DGSPR/2009, Nº 338-DGSPR/2011 y la Carpeta Nº 012-DGSSP/2004, y Que la empresa GRUPO COPINCO S.A con domicilio real en Av. Maipú N 1179, Piso 12 Dpto. A, Vicente López, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Pedro Conde N 2024, Piso 2º, Dpto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 164- DGSSP/2004; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 27/10/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Inciso a); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al señor Ángel Francisco Abajo, D.N.I Nº ; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº , el cual posee vigencia hasta el día 01/08/2015 y que fuera expedido en Legajo Nº del Registro Nacional de Armas; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, de la Ley Nº 4470, Art. 165, inc. 9, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

150 Página Nº 150 EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa GRUPO COPINCO S.A para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos, b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Inciso a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 399/DGSPR/13 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013 la ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4470 (B.O Nº 4063), el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436), y N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), las Disposiciones Nº 196- DGSSP/2003; Nº 237- DGSSP/2004, Nº 357-DGSSP/2005, Nº 356-DGSP/2006, Nº 443-DGSPR/2007, Nº 325-DGSPR/2009, Nº 321-DGSPR/2011, N 82-DGSPR /2012, y N 158-DGSPR/2012 y la Carpeta 064-DGSSP/2002, Que la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO SOLUCIONAR LIMITADA con domicilio real y constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 331 Piso 3 Depto A, ambos de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 196-DGSSP/2003, Que vencido el plazo de su última habilitación el día 26/10/2013 la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a) y b) y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c) y d); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por Decreto Nº 446-GCBA/2006; Que con dicha solicitud en los términos en los términos del Art. 17 y 7 respectivamente de la mencionada Ley la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico al señor Lucas Marcelo Castro D.N.I N y como Responsable Técnico al Señor, Eduardo González Sass D.N.I N ; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº el cual posee vigencia hasta el día 01/02/2015 y que fuera expedido en Legajo Nº del Registro Nacional de Armas;

151 Página Nº 151 Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por el Decreto Nº 446-GCBA/2006 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1 art. 165, inciso 9, de la Ley 4470, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir del dia de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SOLICIONAR LIMITADA para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3º Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos y b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público. Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Custodia y portería de locales bailables y confiterías y/o espectáculos en vivo, como otro lugar destinado a recreación, c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal y d) Vigilancia por medios electrónicos, ópticos. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca DISPOSICIÓN N.º 400/DGSPR/13 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013 la ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N 4470 (B.O Nº 4063), el Decreto Nº 446-GCBA/2006 (B.O Nº 2436), Decreto N 394-GCABA/2013 (B.O. N 4248), la Disposición Nº 277- DGSPR/2013, y la carpeta Nº 41-DGSPR/2013, y Que mediante Disposición Nº 277-DGSPR/2013 la firma SHIELD SEGURIDAD S.A ha sido habilitada en fecha 27/08/2013 por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por el Artículo 3º Punto 2 Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a), b), c) de la Ley Nº 1913;

152 Página Nº 152 Que la interesada denunció su domicilio real en la calle Hipólito Yrigoyen 723, Piso 4º, Dpto. 25 de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y constituido en la calle San Martin 981, Piso 3º, Dpto. D, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, designando como su Director Técnico al señor Mauro Leandro Cundari D.N.I ; Que con fecha 31/10/2013 la firma de referencia solicitó la ampliación de su habilitación, a fin de que se la autorice a prestar servicios en las categorías establecidas por el Artículo 3º, Punto 1- Servicios con de uso de armas de fuego- Incisos a) y b); de la Ley Nº 1913; Que la solicitante ha acreditado en forma fehaciente en fecha 31/10/2013 ante esta Dirección General encontrarse inscripta como Usuario Colectivo de Armas, conforme Certificado Nº , con vencimiento en fecha 01/05/2014, otorgado en Legajo- UC: Nº ; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación aportada por la solicitante, surge que reúne los requisitos exigidos por la ley Nº 1913 para concederle la ampliación de la habilitación en las categorías requeridas, autorizándola para el uso de armas. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE Artículo 1º.- Ampliar los términos de la Disposición Nº 277-DGSPR/2013, autorizando a la firma SHIELD SEGURIDAD S.A a prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 1913 en su Artículo 3º, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego- Incisos a) Custodias personales, mercaderías en tránsito y en depósitos, y b) Vigilancia privada, en lugares fijos sin acceso al público. Artículo 2º.- La ampliación dispuesta en el artículo precedente no modifica el plazo de habilitación establecido en la Disposición antes mencionada, el cual vencerá indefectiblemente el día 26/08/2015. Artículo 3º.-Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la ampliación concedida en el artículo primero. Artículo 4º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, y hágase saber al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

153 Página Nº 153 Ministerio de Salud DISPOSICIÓN N.º 50/UCAS/13 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2013 La Ley Nº 2095, el Decreto Nº 754/GCBA/08, el Decreto Nº 1145//GCBA/09, el Decreto Nº 109/GCBA/12 y el Decreto Nº 547/GCBA/12, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias, la Disposición Nº 119/DGCYC/11 y el Expediente Nº /13, y Que mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública para la Adquisición de Reactivo para Diagnóstico de Mutaciones de Fibrosis Quística, con destino a la Red de Pesquisa Neonatal, dependiente de la Dirección de Redes de Salud de la Dirección General Redes y Programas de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios Decretos Nº 109/GCBA/12 y Nº 547/GCBA/12; Que se ha efectuado Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a regir en los procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que por Decreto Nº 1353/GCBA/08 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central, en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que por Decreto Nº 481/GCBA/10 se modificaron los artículos 3º y 5º del Decreto Nº 1353/GCABA/08, suprimiéndose la figura del Director Ejecutivo de la UPE-UOAC y delegando sus funciones al Coordinador General de la misma; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central, establecido por el Decreto Nº 1353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio, personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 660/GCBA/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, y por Decreto Nº 260/GCBA/12 se modificó parcialmente el Decreto antes mencionado, aprobándose la estructura correspondiente al Régimen Gerencial del Ministerio de Salud en sus dos niveles, Gerencia y Subgerencia Operativa, modificándose asimismo la estructura de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud, cambiando la entonces Dirección de Soporte Técnico, la que a partir de la emisión del mencionado Decreto deberá denominarse Gerencia Operativa Soporte Técnico;

154 Página Nº 154 Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos a llevarse a cabo en la licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el art. 13 del Decreto Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios, EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE SALUD (UCAS) DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Reactivo para Diagnóstico de Mutaciones de Fibrosis Quística, con destino a la Red de Pesquisa Neonatal, dependiente de la Dirección de Redes de Salud de la Dirección General Redes y Programas de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 16/100 ($ ,16). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº LPU13 para el día 11 de diciembre de 2013 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley 2095, su Decreto Reglamentario, y su modificatorio, sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la ley, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08 y sus modificatorios. Artículo 5º.- Publíquese por el término de un (1) día con no menos de tres (3) de anticipación en el Boletín Oficial, en la página Web Buenos Aires Compras, y en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones según lo establecido en la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCBA/08, y el Decreto Nº 1145//GCBA/09. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte Compras de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS). Arata ANEXO DISPOSICIÓN N.º 293/HGAP/13 El expediente N /HGAP/2013, y Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013 Que por el Expediente N /HGAP/2013 se autorizó la adquisición de insumos, con destino al servicio Odontología del Hospital, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N 13880/HGAP/2013 a favor de la firma MUNTAL S.A. habiéndose fijado su vencimiento el día 16/04/2013; y

155 Página Nº 155 Que la firma antes mencionada procedió a la entrega de los renglones Nº 1, 4, 6 y 31 con fecha 23/09/2013 según Parte de Recepción Definitiva N , es decir, vencido el plazo establecido de 15(quince) días a tal efecto; Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N 9 de la Ley N 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada por Decreto GCBA-2006 (BOCBA N 2557); EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "JOSE M. PENNA" EN CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE Art. 1.- Impónese a la firma MUNTAL S.A.- CUIT N adjudicataria de la Orden de Compra 13880/HGAP/2013 domiciliada en Espinosa 2436 (CP 1416) de esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 120º, 121, 123 y 127 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las penalidades que a continuación se detallan: Una multa de PESOS Cuarenta y seis con sesenta y cinco centavos ($46.65) por la mora en la entrega correspondiente a contrato. Una multa de PESOS Doscientos treinta y tres con veintiséis centavos ($233.26) por la Rehabilitación del Contrato. Una multa de PESOS doscientos cincuenta y seis con cincuenta y ocho centavos ($256.58) por la mora del contrato rehabilitado. Art. 2.- Notifíquese fehacientemente a la firma MUNTAL S.A.- CUIT N de los términos de la presente conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU N 1510/GCBA/97 aprobado por la Resolución N 41-LCBA-98, y publíquese en el Boletín Oficial y en la página WEB de acuerdo a lo establecido en la Disposición Nº 95/DGCYC/2012-BOCCA Nº Caratúlese el Antecedente Cancelación de Cargo el cual será remitido a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda "Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental" y el Legajo Único el cual será remitido a la Gerencia Operativa de Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda. "Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones". Maggio

156 Página Nº 156 Ministerio de Educación DISPOSICIÓN N.º 739/DGAR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley N 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06, su Decreto Reglamentario N 754/GCABA/08 y sus modificatorios Decreto N 232/GCABA/10, Decreto N 109/GCABA/12 y Decreto Nº 547GCABA/12, el Proceso de Compra LPU13,el Expediente Electrónico Nº /DGAR/2013, y Que por el mencionado actuado la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos solicita la contratación de un servicio para la conformación de una "Base de Datos con Imágenes" de diversos Establecimientos Escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Disposición N 156/DGPYCG/2013 de fecha 10 de Septiembre de 2013, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº LPU13 para el 17 de septiembre de 2013 a las 13:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N 2.095; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos; Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Cláusulas Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que el Sistema Buenos Aires Compras generó el día 17 de Septiembre de 2013 a las 13:00 horas el Acta de Apertura correspondiente, recibiéndose la oferta de la firma Matrice Consulting S.R.L.; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 13 de Noviembre de 2013 obrante en Sistema BAC se propicia la adjudicación del Renglón Nº por oferta más conveniente, única oferta y según asesoramiento técnico a favor de la firma Matrice Consulting S.R.L. por un importe de pesos un millón cuatrocientos noventa y tres mil ($ ) generando automáticamente las publicaciones el día 13 de Noviembre de 2013; Que encontrándose vencido el tiempo legal sin que el presente trámite haya recibido impugnación alguna, corresponde dictar el Acto Administrativo adjudicando el servicio en cuestión; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 754/GCABA/08 y sus modificatorios Decreto Nº 232/GCABA/10, Decreto Nº 109/GCABA/12 y Decreto Nº 547/GCABA/12, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública Nº LPU13, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N y adjudicar el renglón Nº 1, por la contratación de un servicio para la conformación de una "Base de Datos con Imágenes" de diversos Establecimientos Escolares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por única oferta y oferta más conveniente y según asesoramiento técnico, a la firma Matrice Consulting S.R.L. por un importe de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ ).

157 Página Nº 157 Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la Matrice Consulting S.R.L. (C.U.I.T. Nº ). Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA. Riobó DISPOSICIÓN N.º 742/DGAR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 La Ley N 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06, su Decreto Reglamentario N 754/GCABA/08 y sus modificatorios Decreto N 232/GCABA/10, Decreto N 109/12 y Decreto Nº 547/GCABA/12, el Proceso de Compra LPU13, el Expediente Electrónico Nº /MEGC/2013, y Que por el mencionado actuado tramita la contratación del servicio para llevar a cabo el Proyecto Huerta Modelo en el edificio que corresponde a la Escuela Primaria N 18 D.E. 21 Jorge Newbery, sita en Av. Julio A. Roca s/n puerta 9, C.A.B.A., solicitada por el Programa de Escuelas Verdes, dependiente de Unidad Ministro; Que mediante Disposición N 307/DGPYCG/2013 de fecha 29 de Octubre de 2013, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº LPU13 para el 04 de Noviembre de 2013 a las 15:00 horas al amparo de lo establecido en el Articulo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N 2.095; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos; Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Cláusulas Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que el Sistema Buenos Aires Compras generó el día 04 de Noviembre de 2013 a las 15:00 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas: Cooperativa de Trabajo Arcángel Limitada y Federico Rocha; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29 de Noviembre de 2013, obrante en Sistema BAC, se propicia la adjudicación del Renglón Nº 1 por oferta más conveniente, y según asesoramiento técnico realizado mediante NOTA /MEGC/13, a favor de la firma Federico Rocha por un importe de pesos doscientos quince mil ($ ) generando automáticamente las publicaciones el día 29 de Noviembre de 2013; Que por el citado dictamen no se consideró a la oferta de la firma Cooperativa de Trabajo Arcángel Limitada por no estar inscripta en el padrón de proveedores BAC al momento de la preadjudicación; Que encontrándose vencido el tiempo legal sin que el presente trámite haya recibido impugnación alguna, corresponde dictar el Acto Administrativo adjudicando el servicio; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello y en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 754/GCABA/08 sus modificatorios Decreto Nº 232/GCABA/10, Decreto Nº 109/GCABA/12, Decreto Nº 547/GCABA/12,

158 Página Nº 158 EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública Nº LPU13, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 y adjudicar el renglón Nº 1, por la contratación del servicio para llevar a cabo el Proyecto Huerta Modelo en el edificio que corresponde a la Escuela Primaria N 18 D.E. 21 Jorge Newbery, sita en Av. Julio A. Roca s/n puerta 9, C.A.B.A., solicitada por el Programa de Escuelas Verdes, dependiente de Unidad Ministro, por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico, a la firma Federico Rocha por un importe de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL ($ ). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra a favor de la firma Federico Rocha (C.U.I.T. Nº ). Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA. Riobó DISPOSICIÓN N.º 755/DGAR/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley N promulgada por el Decreto Nº 1772/GCABA/06, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y sus modificatorios Decreto Nº 232/GCABA/10, Decreto Nº 109/GCABA/12 y Decreto Nº 547/GCABA/12, las Disposiciones Nº 115/DGCYC/11 y Nº 119/DGCYC/11, el Expediente Electrónico Nº /DGTEDU/13, y Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación del servicio de 100 vacantes para cursos de programación, cuya duración deberá ser de un período de 12 meses, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que la mencionada contratación tiene como objeto la capacitación para alumnos de Escuelas Técnicas Secundarias de la especialidad en computación; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos; Que por Disposición Nº 119/DGCYC/11 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones en base a las Especificaciones Técnicas suministradas por la Dirección General de Tecnología Educativa, elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública; Que la presente Licitación Pública puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N y la Resolución Nº 14/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley 2095/06, su Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08 y sus modificatorios Decreto Nº 232/GCABA/10, Decreto Nº 109/GCABA/12 y Decreto Nº 547/GCABA/12,

159 Página Nº 159 EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán en la presente licitación que se visualiza en Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2- Llamar a Licitación Pública N LPU13 para el día Lunes 16 de Diciembre de 2013 a las 13:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N y la Resolución Nº 14/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, para la contratación de 100 vacantes para cursos de programación, solicitada por la Dirección General de Tecnología Educativa, por un monto estimado de PESOS CINCUENTA MIL ($ ). Artículo 3.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web, - Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras, de acuerdo a lo establecido en los Art. 93, 97, y 98 de la Ley N promulgada por Decreto N 1.772/GCABA/06. Artículo 4.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web del G.C.B.A a los fines de efectuar las respectivas comunicaciones. Riobó

160 Página Nº 160 Ministerio de Desarrollo Urbano DISPOSICIÓN N.º 28/UPEAM/13 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO Las Leyes Nrs. 93 y su reglamentación, y su reglamentación, y 4.013, el Convenio de Préstamo N AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los Decretos Nros. 403/GCABA/06, 1.149/GCABA/06, 752/GCABA/08, 217/GCBA/09, 609/GCABA/10, 729/GCABA/10, 660/GCABA/2011 y 142/GCABA/12, las Resoluciones Nros. 672/GCABA/MDUGC/10 y 66/GCABA/SSPUAI/11, los Expedientes Nrs /06, MGEYA-2010 y MGEYA-2013, y Que por el expediente mencionado en segundo término tramitó el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 1-10 y tramita la ejecución del contrato de la Obra: "Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado - Grupo B", mientras que por las actuaciones mencionadas en tercer término tramita el cómputo final y el pedido de reconocimiento de adicionales de obra - Ramal B-7 Vera, de dicha obra; Que la Ley autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires (PGRH), consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones elaborado en el marco de la Ley N 93, que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas, encontrándose previsto en ese anexo legal el componente denominado Medidas Estructurales, el cual, además de la construcción de los túneles aliviadores, prevé mejorar la red de drenaje actualmente existente con la construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios; Que el Decreto Nº 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBM), estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de ejercer las facultades previstas por la ley Nº 93 y su reglamentación para el PPI (Préstamo BIRF AR), las que serían también aplicables al PGRH aprobado por la Ley N (Préstamo BIRF AR); Que mediante el Decreto N 1.149/GCBA/06 se aprobó el Manual Operativo del PGRH, correspondiente al Préstamo BIRF AR, documento que entre otras cosas incluye la estructura institucional y administrativa de la DGRBM entonces Unidad Ejecutora del Proyecto, sus facultades, competencias, funciones y responsabilidades y la obligación de llevar adelante el Proyecto de conformidad con los pliegos de bases y condiciones estándar del BIRF; Que, mediante la Ley N se sancionó la anterior Ley de Ministerios y por Decreto N 2.075/GCBA/2007 se aprobó la anterior Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) y estableciéndose sus responsabilidades primarias como una reedición de las que describía el Decreto N 403/GCBA/06 mediante el cual en su oportunidad se creara la DGRBM;

161 Página Nº 161 Que mediante el Art. 1 del Decreto N 217/GCBA/09 se aclaró que la SDGRBM, sin perjuicio de las Responsabilidades Primarias enumeradas en el Decreto 2.075/GCBA/07, mantuvo las competencias establecidas por la Ley y su reglamentación, incluyendo el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N 1.149/GCBA/06 en su carácter de continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial; Que el Decreto Nº 609/GCABA/10 creó la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) como Organismo Fuera de Nivel con dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, con los objetivos y responsabilidades primarias descriptos por el Anexo I de esa norma, entre los cuales se encuentran los de coordinar e instrumentar la ejecución, control, seguimiento y fiscalización de todas las obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias en el marco del PGRH, elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las actividades de adquisiciones y contrataciones del Programa y realizar todas las gestiones conducentes para la ejecución adecuada y eficiente de dicho Programa en el ámbito de la Ciudad, ejerciendo las facultades técnicas previstas por la Ley N 93 y su reglamentación para el PPI (Préstamo BIRF AR), las que serán también aplicables al PGRH aprobado por la Ley N (Préstamo BIRF AR); Que el Decreto Nº 729/GCABA/10 dejó establecido que las facultades y funciones inherentes al entonces Subdirector General de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial serán ejercidas por el Director de la UPEAM; Que mediante la Resolución Nº 672/GCABA/MDUGC/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones titulado: Documento de Licitación - Contratación de Obras: Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo B, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº LPI 1/10, Convenio de Préstamo BIRF Nº AR, Contratante: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Programa de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, País: República Argentina, para la licitación de las citadas obras en el marco de la Ley CABA Nº y su reglamentación, el mencionado Convenio de Préstamo y restantes normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina; Que en el punto 44.1 g) de la Sección V. Condiciones Generales del Contrato del citado Documento de Licitación se estipula que se considerarán eventos compensables aquellos por los cuales el Gerente o Inspección de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista causada por el Contratante o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos; Que el Decreto N 660/GCABA/11, reglamentario de la Ley N 4.013, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes de dicha estructura organizativa, y entre los que corresponden a la UPEAM se establecen los de diseñar, implementar, planificar, contratar, coordinar e instrumentar la ejecución, control, seguimiento y fiscalización de todas las Obras de los Túneles Aliviadores del Emisario del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias, en el Marco del PGRH; proceder a una ejecución adecuada y eficiente de dicho Programa, potenciar el uso de sus recursos y efectuar su debido control y seguimiento; Que atento a lo dispuesto por la Resolución N 175/MDUGC/12 el suscripto se encuentra a cargo de la UPEAM; Que por Resolución Nº 66/GCABA/SSPUAI/11 se encomendó a la Dirección General de Obras de Ingeniería (DGOING), dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano la prestación de los servicios de consultoría de Inspección de la obra ya mencionada;

162 Página Nº 162 Que mediante el Decreto Nº 142/GCABA/12 se aprobó la Licitación Pública Internacional antes mencionada, adjudicándose la realización de las obras a la Empresa DYCASA S.A, por un monto total de pesos cincuenta y dos millones doscientos sesenta y siete mil ciento setenta y ocho con sesenta y cinco centavos ($ ,65), facultándose al Director de la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) a emitir todos los actos administrativos necesarios para la consecución de las mismas según lo establecido por el Documento de Licitación aprobado por la Resolución N 672/GCABA/MDUGC/10; Que de acuerdo a lo informado por la Inspección de Obras mediante informe IF DGOING agregado a las presentes actuaciones, debido a la existencia de diversas interferencias, no previstas en la documentación licitatoria, fue necesario modificar y reformular la altimetría y planimetría del proyecto. Se rediseñaron las conexiones en la zona de captación de la intersección de Darwin y Vera, para hacer factible su ejecución. Se dispuso una cámara de inspección para materializar la acometida al arroyo, evitando las interferencias en dicha zona, además de poder disponer de un lugar de acceso y limpieza del conducto; Que la Gerencia Operativa de Obras Hidráulicas de la Dirección General de Obras de Ingeniería por Informe IF DGOING da conformidad al cómputo final y al Balance de Economías y Demasías 1 Final (BED 1 FINAL) del Ramal "B-7 VERA" (Obra Física (MOP) Nº 4.273), que tramitan por el Expediente Nº MGEyA- DGOING-2013; la nueva reformulación produjo una Economía parcial de pesos treinta y dos mil trescientos setenta y nueve con ochenta y un centavos ($ ,81) y una Demasía parcial por un valor de pesos ciento ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y uno con setenta y seis centavos ($ ,76), generando un BED 1 FINAL que produce una DEMASÍA de Obra de pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,95) en relación al monto de contratación de la obra a valores básicos de contrato; Que el proyecto de la misma ha sido aprobado en general por la Dirección General Obras de Infraestructura, desarrollada en detalle por la contratista con aprobación de la Inspección de obra, Que el informe arriba mencionado indica que las mediciones planteadas dan origen a un nuevo presupuesto que asciende a pesos seiscientos dieciséis mil quinientos treinta y siete con cincuenta y nueve centavos ($ ,59); Que el Área de Gestión Presupuestaria dependiente de la UPEAM mediante Informe Nº IF UPEAM hizo saber que como surge del Expediente Nº MGEYA-DGOING-2013 el balance general de economías y demasías de toda la obra de "Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado - Grupo B" en su conjunto arroja una demasía total acumulada de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ ,25) que representa un incremento del catorce decimal setenta y ocho por ciento (14,78%) en relación al monto de contratación original de la obra a valores básicos de contrato; Que conforme a lo establecido por el Decreto N 752/GCBA/08, la Procuración General no debe pronunciarse con carácter previo al presente acto administrativo, dado que el mismo no decide sobre un adicional de obra que supere el veinte por ciento (20%) del monto adjudicado; Que llamada a intervenir en un caso de índole similar, la Procuración General en su IF PGAAPYF obrante en el Expediente N /06 a fs vta., con relación a las competencias de la UPEAM, manifiesta que la facultad para aprobar actos similares al presente acto administrativo corresponde al Director de la Unidad de Proyectos Especiales del Arroyo Maldonado Que se han producido en las actuaciones los informes técnicos y financieros correspondientes; Que se encuentra agregada al expediente la constancia de la Alteración de Obra Pública (ADO) en el Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) para la Obra Física Nº 4.273, correspondiente al Ramal B-7 Vera;

163 Página Nº 163 Que haciéndose necesario a los efectos de las correspondientes registraciones presupuestarias dictar el acto administrativo que convalide lo actuado por la Dirección General Obras de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, cuyos servicios de Inspección de Obra fueran encomendados mediante la ya citada Resolución Nº 66-SSPUAI-11 y encontrándose procedente el accionar cumplido, corresponde al suscripto su aprobación; Por ello, en virtud de las facultades delegadas por los Decretos Nrs. 403/GCBA/06, 1.149/GCABA/06, 217/GCBA/09, 609/GCABA/10, 729/GCABA/10, 660/GCABA/2011, y 142/GCABA/12 EL DIRECTOR LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ARROYO MALDONADO DISPONE: Art.1º Convalídase, en la Obra Física Nº correspondiente al "Ramal B-7 Vera", que integra la Obra "Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado - Grupo B, adjudicada mediante Decreto Nº 142-GCABA-2012, lo actuado por la Dirección General Obras de Ingeniería a cargo de la Consultoría de Inspección de Obra, en cuanto se relaciona con la aprobación de la modificación del proyecto ejecutivo de dicho ramal. Art 2 Apruébase, en la Obra Física a la que hace referencia el artículo precedente, el cómputo final y el Balance de Economía y Demasía 1 final (BED 1 FINAL) con una Economía parcial de de PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ ,81), concerniente a la disminución de ítems. Art.3º Apruébase, en la Obra Física a la que hace referencia el artículo 1, una Demasía parcial por un valor de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,76), relativa al incremento de nuevos ítems. Art 4 Apruébase, el Cómputo Final y el Balance de Economía y Demasía 1 final (BED 1 FINAL) de la Obras Física N 4.273, con una DEMASÍA de Obra de pesos CIENTO CINCUENTA Y UN MIl ciento UNO con NOVENTA Y CINCO centavos ($ ,95), debido a la existencia de diversas interferencias, no prevista en la documentación licitatoria, fue necesario modificar y reformular la altimetría y planimetría del proyecto del Ramal B-7 Vera, que determino la necesidad de recomponer el pertinente Listado de Tareas, susceptibles de encuadre en las previsiones del Documento de Licitación que fuera aprobado por Resolución Nº 672/GCABA/MDUGC/10 (BOCBA Nº 3.728), balance éste que como Anexo I (DI UPEAM) forma parte integrante de la presente Disposición. Art.5º Certifíquese en favor de la Contratista de la Obra: "Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado - Grupo B, DYCASA S.A., la suma de la demasía aprobada mediante el artículo 1º, correspondiente al "Ramal B- 7 Vera". Efectúense las correspondientes registraciones presupuestarias de conformidad con lo precedentemente dispuesto. Art.6º Notifíquese a la empresa Contratista, DYCASA S.A., regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Obras de Ingeniería, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y a la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado en prosecución de su trámite. Cumplido, incorpórense los presentes al expediente autorizante de la Obra, Nº MGEYA Capdevila ANEXO

164 Página Nº 164 DISPOSICIÓN N.º 29/UPEAM/13 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2013 VISTO Las Leyes Nrs. 93 y su reglamentación, y su reglamentación, y 4.013, el Convenio de Préstamo N AR suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), los Decretos Nros. 403/GCABA/06, 1.149/GCBA/06, 2.075/GCBA/2007, 752/GCBA/08, 217/GCBA/09, 609/GCBA/10, 729/GCBA/10, 934/GCABA/10, 557/GCABA/11 y 660/GCBA/2011, las Resoluciones Nrs. 749/GCABA/MH/10, 66- SSPUAI-11 y 175/MDU/12, los Expedientes Nrs MGEYA-2009 y /2013, y Que por el expediente mencionado en primer término tramitó el llamado a Licitación Pública Internacional Nº 2-09 y tramita la ejecución del contrato de la Obra: "Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado - Grupo A", mientras que por las actuaciones mencionadas en segundo término tramita el computo final y Balance de Economía y Demasía 2 (BED 2 Final) del Ramal A-22 Castillo, Que la Ley autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a suscribir un convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para financiar el Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires (PGRH), consistente en las obras de readecuación de la red de desagües pluviales de la cuenca del Arroyo Maldonado y medidas complementarias, resultantes del Proyecto de Protección contra Inundaciones elaborado en el marco de la Ley N 93, que se describen en el Anexo I de la primera de las leyes mencionadas, encontrándose previsto en ese anexo legal el componente denominado Medidas Estructurales, el cual, además de la construcción de los túneles aliviadores, prevé mejorar la red de drenaje actualmente existente con la construcción de 46 kilómetros adicionales de conductos secundarios; Que el Decreto Nº 403/GCBA/06 creó la Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial (DGRBM), estableciendo entre sus responsabilidades primarias las de ejercer las facultades previstas por la ley Nº 93 y su reglamentación para el PPI (Préstamo BIRF AR), las que serían también aplicables al PGRH aprobado por la Ley N (Préstamo BIRF AR); Que mediante el Decreto N 1.149/GCBA/06 se aprobó el Manual Operativo del PGRH, correspondiente al Préstamo BIRF AR, documento que entre otras cosas incluye la estructura institucional y administrativa de la DGRBM entonces Unidad Ejecutora del Proyecto, sus facultades, competencias, funciones y responsabilidades y la obligación de llevar adelante el Proyecto de conformidad con los pliegos de bases y condiciones estándar del BIRF; Que mediante la Ley N se sancionó la anterior Ley de Ministerios y por Decreto N 2.075/GCBA/2007 se aprobó la anterior Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial (SDGRBM) y estableciéndose sus responsabilidades primarias como una reedición de las que describía el Decreto N 403/GCBA/06 mediante el cual en su oportunidad se creara la DGRBM;

165 Página Nº 165 Que mediante el Art. 1 del Decreto N 217/GCBA/09 se aclaró que la SDGRBM, sin perjuicio de las Responsabilidades Primarias enumeradas en el Decreto 2.075/GCBA/07, mantuvo las competencias establecidas por la Ley y su reglamentación, incluyendo el Manual Operativo del Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por el Decreto N 1.149/GCBA/06 en su carácter de continuadora de la ex Dirección General de Relaciones con el Banco Mundial; Que mediante la Resolución Nº 749/GCABA/MHGC/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones titulado: Documento de Licitación - Contratación de Obras: Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado Grupo A, en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº LPI 2/09, Convenio de Préstamo BIRF Nº AR, Contratante: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Programa de Gestión de Riesgo Hídrico de la Ciudad de Buenos Aires, País: República Argentina, para la licitación de las citadas obras en el marco de la Ley CABA Nº y su reglamentación, el mencionado Convenio de Préstamo y restantes normas de la Ciudad de Buenos Aires y de la República Argentina; Que el Decreto Nº 609/GCBA/10 creó la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) como Organismo Fuera de Nivel con dependencia orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano, con los objetivos y responsabilidades primarias descriptos por el Anexo I de esa norma, entre los cuales se encuentran los de coordinar e instrumentar la ejecución, control, seguimiento y fiscalización de todas las obras de los Túneles Aliviadores del Emisario Principal del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias en el marco del PGRH, elaborar los documentos requeridos para llevar a cabo las actividades de adquisiciones y contrataciones del programa y realizar todas las gestiones conducentes para la ejecución adecuada y eficiente de dicho programa en el ámbito de la Ciudad, ejerciendo las facultades técnicas previstas por la Ley N 93 y su reglamentación para el PPI (Préstamo BIRF AR), las que serán también aplicables al PGRH aprobado por la Ley N (Préstamo BIRF AR); Que el Decreto Nº 729/GCABA/10 dejó establecido que las facultades y funciones inherentes al entonces Subdirector General de la Subdirección General de Relaciones con el Banco Mundial serían ejercidas por el Director de la UPEAM; Que mediante el Decreto Nº 934/GCABA/10 se aprobó la Licitación Pública Internacional mencionada en el primer párrafo, adjudicándose la realización de las obras por un monto total de pesos cuarenta y seis millones ciento treinta mil cuatrocientos veinticinco pesos con cincuenta y tres centavos ($ ,53) y facultándose al Director de la Unidad de Proyecto Especial del Arroyo Maldonado (UPEAM) a emitir todos los actos administrativos necesarios para la consecución de las mismas según lo establecido por el Documento de Licitación aprobado por la Resolución N 749/GCABA/MHGC/10; Que con fecha 10 de mayo de 2011 se firmó el Convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la firma COARCO S.A. integrado con el Acta Acuerdo aprobada mediante Decreto Nº 557/GCABA/11, para la Contratación de la obra arriba mencionada; Que el Decreto N 660/GCABA/11, reglamentario de la Ley N 4.013, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los objetivos y responsabilidades primarias de las Unidades de Organización integrantes de dicha estructura organizativa, que entre los que corresponden a la UPEAM prevé los de diseñar, implementar, planificar, contratar, coordinar e instrumentar la ejecución, control, seguimiento y fiscalización de todas las Obras de los Túneles Aliviadores del Emisario del Arroyo Maldonado y Obras Complementarias en el Marco del PGRH, proceder a una ejecución adecuada y eficiente de dicho Programa, potenciar el uso de sus recursos y efectuar su debido control y seguimiento; Que atento a lo dispuesto por la Resolución N 175/MDUGC/12 el suscripto se encuentra a cargo de la UPEAM;

166 Página Nº 166 Que por Resolución Nº 66/SSPUAI/11 se encomendó a la Dirección General de Obras de Ingeniería (DGOING), dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano la prestación de los servicios de consultoría de Inspección de la obra ya mencionada; Que con fecha 5 de agosto de 2013 la empresa COARCO S.A., contratista adjudicataria de las obras arriba mencionadas, presentó el Cómputo Final de la obra "Ramal Castillo A-22" junto con el balance de economía y demasía 2 finale (BED 2 FINAL). Que de acuerdo a lo informado por la Inspección de Obras mediante informe IF DGOING agregado a las presentes actuaciones, dado que el desarrollo de la traza de la obra fue inferior a la prevista se produjo Economías de Pesos Cien Mil ochocientos Noventa y Dos con Dieciocho Centavos ($ ,18), en casi todos los ítems de la obra modificada por la Disposición Nº DI UPEAM, con excepción del item 4.3 (Acero especial en barra colocado) el cual determino una Demasía que asciende a Pesos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Uno con Diez Centavos ($34.861,10); Que el Balance de Economías y Demasías 2, computo Final, (BED2 FINAL) de éste ramal determina una Economía en la Obra Modificada que asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ ,08); Que la Gerencia Operativa de Obras Hidráulicas mediante informe IF DGOING y la Dirección General de Obras de Ingeniería a través de su informe IF DGOING, ambos compartieron el criterio adoptado por la Inspección de la Obra encontrándose dichos informes agregados a las presentes actuaciones; Que asimismo, la Gerencia Operativa informa que las modificaciones planteadas dan origen a un nuevo presupuesto que asciende a PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TRAINTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,36), del que resulta una ECONOMÏA en relación al presupuesto aprobado por Disposición Nº DI UPEAM de pesos sesenta y seis mil treinta y uno con ocho centavos ($ ,08); Que en el punto 44.1 g) de la Sección V. Condiciones Generales del Contrato del citado Documento de Licitación se estipula que se considerarán eventos compensables aquellos por los cuales el Gerente o Inspección de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista causada por el Contratante o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos; Que el punto 37.2) de la Sección V, titulada "Condiciones Generales del Contrato", del ya citado Documento de Licitación que integra el contrato de las obras mencionadas estipula que la Lista de Cantidades se usa para calcular el Precio del Contrato y que al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades, siendo por consiguiente el contrato por el sistema de "Unidad de Medida" como se aclaró oportunamente ante las consultas de los oferentes y que asimismo en el punto 2 de la Sección IX del mismo Documento de Licitación, titulada "Lista de Cantidades", se establece que los pagos se efectuarán sobre la base de las cantidades reales de los trabajos encargados y ejecutados, medidas por el Contratista y verificadas por el Gerente de Obras, valoradas a los precios presentados por el Contratista en su oferta; Que el Área de Gestión Presupuestaria dependiente de la UPEAM mediante Informe Nº UPEAM hizo saber que como surge del Expediente Nº MGEYA-SSPUAI-2013 el balance general de economías y demasías de toda la obra de "Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado - Grupo A" en su conjunto arroja una Demasía total acumulada de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,78), que representa un incremento de cinco decimos noventa y dos por ciento (5,92%) en relación al monto de contratación original de la obra a valores básicos de contrato;

167 Página Nº 167 Que por la misma razón y conforme a lo establecido por el Decreto N 752/GCBA/08, la Procuración General debe pronunciarse con carácter previo a aquellos actos administrativos que deciden sobre un adicional de obra que supere el veinte por ciento (20%) del monto adjudicado, en este caso no resulta necesaria su participación en tanto el porcentaje de incremento del monto contractual mencionado precedentemente es menor; Que se han producido en las actuaciones los informes técnicos y financieros correspondientes; Que se encuentra agregada al expediente la constancia de la Alteración de Obra Pública (ADO) en el Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) para la Obra Pública Física (MOP) Nº 5.824, correspondiente al "Ramal A-22 Castillo"; Que haciéndose necesario a los efectos de las correspondientes registraciones presupuestarias dictar el acto administrativo que convalide lo actuado por la Dirección General Obras de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura del Ministerio de Desarrollo Urbano, cuyos servicios de Inspección de Obra fueran encomendados mediante la ya citada Resolución Nº 66-SSPUAI-11 y encontrándose procedente el accionar cumplido, corresponde al suscripto su aprobación; Por ello, en virtud de las facultades delegadas por los Decretos Nrs. 403/GCBA/06, 1.149/GCABA/06, 609/GCBA/10, 729/GCBA/10, 934/GCABA/10 y 660/GCBA/11 y la Resolución Nº 175-MDU-12, EL DIRECTOR DE LA UNIDAD DE PROYECTO ESPECIAL DEL ARROYO MALDONADO DISPONE: Art. 1º Convalídase en la Obra Pública Física N "Readecuación del Sistema de Desagües Pluviales Secundarios del Arroyo Maldonado - Grupo A, Ramal A-22 Castillo", adjudicada mediante Decreto Nº 934-GCABA-2010 y Decreto Nº 557-GCBA lo actuado por la Dirección General Obras de Ingeniería a cargo de la Inspección de Obra, en cuanto se relaciona con la aprobación de la alternativa de reformulación del proyecto ejecutivo de dicho ramal. Art. 2º Apruébase, en la en la Obra Pública Física a la que hace referencia el artículo precedente, el Balance de Economías y Demasías 2 cómputo final (BED 2 Final) por una Economía parcial de pesos cien mil ochocientos noventa y dos con dieciocho centavos ($ ,18), relacionada con la reducción de la traza, provocando la reducción de ítems. Art. 3 Apruébase, en la citada Obra una Demasías parcial por un valor de pesos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y uno con diez centavos ($ ,10), correspondiente al incremento del ítem, acero especial en barra colocado. Art 4 Apruébase, el Balance de Economía y Demasía 2 cómputo FINAL (BED 2 FINAL) con una ECONOMIA DE PESOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ ,08), relacionada con la reducción de la traza correspondientes a la Obra Física N Ramal A-22 Castillo, que determinan la necesidad de recomponer el pertinente Listado de Tareas, susceptibles de encuadre en las previsiones del Documento de Licitación que fuera aprobado por Resolución Nº 749/GCABA/MHGC/10 (BOCBA Nº 3.385), balance éste que como Anexo I (DI UPEAM) forma parte integrante de la presente Disposición. Art. 5º Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Obras de Ingeniería, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Notifíquese a la empresa Contratista, COARCO S.A. Cumplido, dese traslado al área administrativa de ésta Unidad en prosecución de su trámite. Fecho, incorpórense los presentes al expediente autorizante de la Obra, Nº MGEYA Capdevila ANEXO

168 Página Nº 168 DISPOSICIÓN N.º 1941/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra y la localización de los usos "Café-Bar" y "Salón Milonga", en el inmueble sito en la Av. Rivadavia Nº 1240, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, UF Nº 3, y Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 9d del Distrito APH 1 y está catalogado con Nivel de Protección "Cautelar" (Parágrafo del Código de Planeamiento Urbano); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 3782-DGIUR-2013, al respecto informa que: a. Profesionales de esta área han recibido diversas denuncias de los copropietarios del inmueble, tanto telefónica como personalmente (atención al público en citas programadas). b. Mediante Cédula de Notificación del 02/10/2013 (notificación fehaciente del 22/10/2013) se ha solicitado que "Se presente Acta de Asamblea de Copropietarios en la cual se Permita, el uso solicitado "Salón Milonga" y "Café, bar" y "Se presente pedido de Aviso de obra y Memoria descriptiva de los trabajos a realizar como así también la autorización de los Copropietarios". c. Asimismo, mediante Nota Nº DGIUR-2013 se solicitó la intervención de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras respecto a las posibles obras en ejecución que no cuentan con visado patrimonial. d. A fs. 32 (copia fs. 33) el recurrente indica que ha presentado un Aviso de Obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro bajo Expediente Electrónico Nº /DGROC/2013, el cual fue aprobado el 07/10/2013. e. De fs. 34 a fs. 37, el administrador del consorcio de copropietarios adjunta una nota con documentación donde solicita que "...se deje sin efecto el Aviso de Obra registrado subsanando el error de haberlo otorgado de modo improcedente y mal habido y se rechace el Permiso de Uso solicitado hasta que se ajuste a lo establecido en el Consorcio"; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el visado de Aviso de Obra y la localización de los usos "Café-Bar" y "Salón Milonga", en el inmueble sito en la Av. Rivadavia Nº 1240, Planta Baja, Entrepiso y Sótano, UF Nº 3, toda vez que según nota obrante de fs. 34 a 37 surge que no se presenta conformidad del Consorcio de Copropietarios. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

169 Página Nº 169 DISPOSICIÓN N.º 1942/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 y la Disposición Nº 990-DGIUR-2013, y Que a través de la Disposición Nº 990-DGIUR-2013 se procedió a autorizar desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio),(se opere o no por sistema de venta autoservicio)- Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería; Quiosco; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes- Artículos de plástico y de embalaje- Artículos publicitarios(dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria); Perfumería, artículos de limpieza y tocador", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1397, Planta Baja, U.F. Nº 3, con una superficie de 36,63 m²; Que se trata de un inmueble afectado al Distrito C2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007, el mismo se encuentra incluido en el Catalogado Preventivo de Inmuebles Singulares de la Ciudad de Buenos Aires con Nivel de Protección "Cautelar", según Resolución 02- SSPLAN-10 26/01/10 publicada en BOCBA Nº 3426; Que en función de dicha disposición se puede notar que se ha incurrido en un error involuntario, toda vez que se omitió mencionar el rubro "Comercio Minorista de Artículos Personales y para regalos"; Que en tal sentido, se entiende que corresponde la rectificación de la mencionada Disposición Nº 990-DGIUR-2013; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o de la publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 1º de la Disposición Nº 990-DGIUR-2013, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio Minorista: Productos alimenticios y/o bebidas(excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería; Quiosco; Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes; Artículos de plástico y de embalaje; Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria); Perfumería, artículos de limpieza y tocador; De Artículos Personales y para regalos", para el inmueble sito en la calle Av. Callao Nº 1397, Planta Baja, U.F. Nº 3, con una superficie de 36,63m² (Treinta y seis metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.". Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

170 Página Nº 170 DISPOSICIÓN N.º 1943/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Presentación Agregar Nº 1 del Expediente Nº /2012, por el que se consulta respecto de la regularización de las obras ejecutadas sin permiso en el edificio existente con destino "Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina", para el predio sito en la calle Doblas Nº 1356/58/62, y Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2bIII (Parágrafo ) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen Nº 3785-DGIUR-2013, indica que de acuerdo al citado Código de Planeamiento Urbano se informa que: a. El Parágrafo Inciso c) R2bIII establece lo siguiente: "...1) Carácter: Son zonas de carácter residencial similar a las R2a, con menor intensidad de ocupación total y con mayor diversidad de usos. 2) Delimitación: Según Plano de Zonificación. 3) Subdivisión: Según normas generales de la Sección 3. 4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones particulares: a) Edificios entre medianeras: Tejido: Cumplirá las disposiciones generales de la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 Altura máxima: 9 m. a contar desde la cota de la parcela determinada por la Dirección de Catastro, permitiéndose la construcción de un piso retirado a una distancia mínima de 2m desde la L.O. y por debajo de un plano inclinado a 45 desde la altura de 9m y con un plano límite horizontal a 12m desde la cota de la parcela...". "...d) F.O.T. máximo: 1,2 e) F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido según las disposiciones generales de la Sección 4 y de lo dispuesto por el Cuadro de Usos Nº La L.F.I. coincidirá con la L.I.B. 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos N ) Observaciones: Se permiten construcciones habitables hasta un plano horizontal ubicado a no más de 3,50 m. del terreno natural, dentro del 30% ocupable en el centro libre de manzana según Artículo "; Que analizado la documentación que se adjunta a fs. 1 (Planos de obras ejecutadas sin permiso, reglamentarias y antirreglamentarias); de fs. 30 a 34 (Solicitud de Consulta de Registro Catastral); a fs. 35, 36, 60, 61, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 (Relevamiento Fotográfico); a fs. 37 (Plano de Mesura Particular y Unificación de las Parcelas 16 y 17) y de fs. 62 a 65 (Memoria descriptiva), se observa que: a. El predio en cuestión se encuentra ubicado en una manzana típica delimitada por las calles Doblas, Av. Vernet, Senillosa y Av. Asamblea y se inserta dentro de un área en proceso de consolidación con tejido de baja densidad. b. Se trata de la Parcela 16a de la calle Doblas Nº 1356/58/62 que posee 15,63 m. de frente por 44,25 m. y 44,26 m. de lado respectivamente y una superficie total aproximada de 693,92m². c. Con respecto a la situación de los linderos se informa que:

171 Página Nº 171 La parcela lindera 15 de la calle Doblas Nº 1346/48 resulta ser un edificio de Planta baja y planta alta con destino vivienda. Respecto de la parcela lindera 18 de la calle Doblas Nº 1366/68 es un edificio de planta baja con destino vivienda. Ambos edificios linderos resultan poco consolidados con altura menor a 9,00 m. y ocupan casi la totalidad de la superficie de la parcela. d. El edificio motivo de la consulta funciona como "Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina", que resulta un uso permitido en el Distrito que se encuentra inserto, encuadrando dentro de lo establecido en el Cuadro de Usos Nº a) dentro del rubro "Corporaciones, Cámaras y Asociaciones profesionales, Mutuales y Gremiales, o de Bien Público". Asimismo dicho uso resulta afectado a la Referencia "I" de guarda y estacionamiento vehicular que establece: "...1 Módulo cada 160m² de la superficie total construida..." De acuerdo a la superficie total construida: 1.655,48m² le corresponderían 10 (diez) módulos de estacionamiento. Dado que el caso solicitado resulta una construcción existente con obras ya ejecutadas, debería cumplir con lo establecido en el Parágrafo "Servidumbre" del Código de Edificación. e. De la documentación aportada (no se adjunta plano registrado de lo existente) se desprende que, de las obras que se pretenden regularizar, 836,37m² serían construcciones sin permiso reglamentarias, mientras que 819,11m² serían construcciones sin permiso antirreglamentarias, las cuales estarían ocupando parte del pulmón de manzana y superando a su vez la capacidad constructiva de la parcela. (FOT = 1,2 y Superficie según FOT = 836,37m²); Que en virtud de lo expuesto precedentemente, el Área Técnica competente entiende que no resulta factible acceder a la regularización de las obras ejecutadas sin permiso para la parcela sita en la calle Doblas Nº 1356/58/62, toda vez que estas exceden la capacidad constructiva de la parcela e invaden en parte el pulmón de manzana, lo que impactaría negativamente en el entorno, teniendo en cuenta la futura renovación de los predios linderos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Deniégase desde el punto de vista urbanístico la regularización de las obras ejecutadas sin permiso en el edificio existente con destino "Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina", para el predio sito en la calle Doblas Nº 1356/58/62, toda vez que estas exceden la capacidad constructiva de la parcela e invaden en parte el pulmón de manzana, lo que impactaría negativamente en el entorno, teniendo en cuenta la futura renovación de los predios linderos. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1944/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se solicita la localización de cartelería sobre fachada del inmueble sito en la Av. Alicia Moreau de Justo Nº 1900, y

172 Página Nº 172 Que el inmueble objeto de esta consulta se encuentra afectado al Distrito U32 - "Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero" del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº DGIUR-2012, indica que de acuerdo a lo graficado en Plano adjunto a fs. 2 y 3 se informa que se trata de la instalación de un letrero frontal luminoso compuesto por letras sueltas metálicas corpóreas que indican "CINEMARK", de medidas 4,80 x 0,50, superficie 240m2; Que al respecto, el Área Técnica competente considera hacer lugar a lo antes explicitado, por encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Inciso 5c) "Publicidad" del Parágrafo Distrito U32 - Área de Protección Patrimonial Antiguo Puerto Madero, del mencionado Código de Planeamiento Urbano; Que atento a que lo peticionado se encuentra dentro de los parámetros establecidos para el Distrito en cuestión, dicha Área Técnica entiende que no existirían inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la colocación de un letrero frontal luminoso compuesto por letras sueltas metálicas corpóreas que indican "CINEMARK", de medidas 4,80 x 0.50, superficie 2,40m2, sobre la fachada del inmueble sito en la Av. Alicia Moreau de Justo Nº 1900, dejando expresamente aclarado que toda nueva modificación o ampliación de lo tratado en esta solicitud deberá contar con el visado previo de este Órgano de Aplicación; Que asimismo se deja expresa constancia que se encuentra prohibida toda modificación de las fachadas existentes como así también la instalación de equipos de aire acondicionado o ventilación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista urbanístico, el Plano de un letrero frontal luminoso (letras sueltas metálicas corpóreas), adjunto a fs. 2 y 3, para el inmueble sito en la Av. Alicia Moreau de Justo Nº 1900, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o modificación del toldo y/o publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1945/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Bar-Café; Expendio de Bebidas; Restaurante; Permiso complementario de Música y/o Canto de 20 a 2 hs.; Permiso de uso complementario de Baile (clase CIII) Club de Música en vivo", para el inmueble sito en la calle San Lorenzo Nº 365, con una superficie a habilitar de 300 m², y

173 Página Nº 173 Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2b del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que el uso "Bar-Café" se encuentra expresamente consignado en el Cuadro de Usos Nº del Código de Planeamiento Urbano y resulta Permitido en la zona 2b del Distrito APH1; Que el uso "Expendio de Bebidas" se encuadra en el rubro "Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos" expresamente consignado en el mencionado Cuadro de Usos y Permitido para la zona 2b; Que el uso "Restaurante" se encuadra en el rubro "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc." expresamente consignado en el mencionado Cuadro de Usos, y Permitido en la zona 2b; Que el Permiso de Música y/o Canto de 20 a 2 hs resulta Permitido como actividad complementaria del uso "Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos" y "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc."; Que los usos "Permiso de uso complementario de Baile (clase CIII)" y "Club de Música en vivo" están afectados a la referencia "C", debiendo este Organismo estudiar la factibilidad de localización; Que toda vez que mediante Disposición Nº 1230-DGIUR-2011 cuya copia obra en IF DGROC el Consejo del Plan Urbano Ambiental se expidió favorablemente acerca de la localización de los usos "Permiso de uso complementario de baile (clase CIII)" y "Club de Música en vivo" para la parcela del motivo -aclarando que la pista de baile no podrá superar el 20% de la superficie de uso, y requiriendo la regularización de las obras ejecutadas sin permiso visualizables en los planos oportunamente presentados, el Área Técnica competente considera que no corresponde cursar una nueva elevación a dicho Organismo; Que en IF DGROC el recurrente presenta copia de "Plano conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso reglamentario" y de la Disposición Nº DGIUR-2012, en cumplimiento de lo requerido por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, citado en el punto precedente; Que el esquema de cartelería identificatoria (PLANO DGIUR) cumplimenta lo normado en la materia para el Distrito APH1, por lo que corresponde acceder a su visado; Que en RE el recurrente solicita la exención a la ejecución de la rampa exigida por la Ley Nº 962, comprometiéndose a tener personal a disposición para resolver el acceso de personas con discapacidad; toda vez que se trata de un inmueble consignado en el Listado de Inmuebles catalogados del Distrito APH1 - San Telmo con Nivel de Protección Cautelar, y que cualquier intervención al respecto desvirtuaría los valores que ameritaron su inclusión en el Catálogo, se entiende que correspondería acceder a lo solicitado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

174 Página Nº 174 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Bar-Café"; "Expendio de Bebidas" asimilables a los usos "Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos"; "Restaurante" asimilable a los usos "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería"; Permiso de Música y/o Canto de 20 a 2 hs resulta Permitido como actividad complementaria del uso "Bar, Café, Whisquería, Cervecería, Lácteos" y "Alimentación en general, Restaurant, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería", para el inmueble sito en la calle San Lorenzo Nº 365, con una superficie a habilitar de 300 m², (Trescientos metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Vísase Esquema de cartelería identificatoria (PLANO DGIUR) toda vez que cumplimenta lo normado en la materia para el Distrito APH1. Artículo 3º.- Notifíquese al interesado que respeto a la exención a la ejecución de la rampa exigida por la Ley Nº 962, se entiende que corresponde acceder a lo solicitado. Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1946/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 336, Planta Baja, UF. Nº 12, con una superficie a habilitar de 27,57 m², y Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

175 Página Nº 175 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 336, Planta Baja, UF. Nº 12, con una superficie a habilitar de 27,57 m², (Veintisiete metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1947/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios: Agencia Comercial de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Rivadavia Nº 755 4º piso UF. Nº 31, con una superficie a habilitar de 83,45 m², y Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 9d del Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007, el mismo se encuentra protegido con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios: Agencia Comercial de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

176 Página Nº 176 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios: Agencia Comercial de Empleo, Turismo, Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la calle Rivadavia Nº 755 4º piso UF. Nº 31, con una superficie a habilitar de 83,45 m², (Ochenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1948/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Ropa de Confección, Lencería, Blanco, Mantelería, Textiles en general y Pieles; Comercio Minorista de Artículos Personales y para Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 250 Planta Baja y 1º piso local Nº 9, con una superficie a habilitar de 31,29 m², y Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA "Edificio Catalogado con Nivel de Protección Cautelar", los usos son los correspondientes al Distrito de Zonificación C1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos a) del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

177 Página Nº 177 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 250 Planta Baja y 1º piso local Nº 9, con una superficie a habilitar de 31,29 m², (Treinta y un metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1949/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista Artículos de Librería, Papelería, Cartonería, Impresos, Filatelia, Juguetería, Discos y Grabaciones; de Cuadros, Marcos y Espejos enmarcados, de Artículos de Publicidad", para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 460 Planta Baja y Entrepiso UF. Nº 2, con una superficie a habilitar de 18,16 m², y Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C1; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista Papelería, Librería, Cartonería, Impresos, Filatelia, Juguetería, Discos y Grabaciones, de Artículos Publicitarios, Comercio Minorista de Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados"; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que en Memoria descriptiva de pág. 12 del RE. Nº DGROC desiste de la colocación de la misma, demostrado en las fotografías de fs. 14 de dicho Registro; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

178 Página Nº 178 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista Papelería, Librería, Cartonería, Impresos, Filatelia, Juguetería, Discos y Grabaciones, de Artículos Publicitarios, Comercio Minorista de Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados", para el inmueble sito en la calle Tucumán Nº 460 Planta Baja y Entrepiso UF. Nº 2, con una superficie a habilitar de 18,16 m², (Dieciocho metros cuadrados con dieciseis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1950/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Lima Nº 221/29/39, según lo expuesto por Registro Nº DGIUR-2013, y Que el inmueble en cuestión está emplazado en el Distrito de Zonificación C1 y se encuentra propuesto a catalogar con Nivel de Protección "Cautelar" (Resolución Nº 618-SSPLAN-10 del 10/12/10, BOCBA Nº 3569); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº DGIUR-2013, indica que mediante Disposición Nº 1634/DGIUR/2013 del 10/10/2013, se visó la propuesta de prefactibilidad de obras de puesta en valor, refuncionalización y ampliación, con destino "Subsede Principal Universidad de Morón", para el inmueble sito en la calle Lima Nº 221/29/39, de acuerdo a la Memoria Descriptiva, obrante en el Registro Nº DGIUR-2013, debiendo cumplimentar con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el caso; Que por Registro Nº DGIUR-2013, el recurrente solicita el visado de Aviso de Obra para la ejecución de trabajos de refacción, a fin de poder utilizar el edificio existente hasta el comienzo de las obras de refuncionalización y ampliación; Que de acuerdo a lo manifestado, las obras a realizar en esta oportunidad son las siguientes: - Reparación, limpieza y pintura de fachada existente; incluye carpintería. - Reparación de revoques en muros interiores. - Reparación de solados existentes en todos los niveles. - Reparación de carpinterías interiores. - Refacción de baños; incluye cambios de cañerías y revestimientos. - Reparación y puesta en funcionamiento de instalación eléctrica, sanitaria, ascensor y aire acondicionado. - Reparación de cielorrasos en general. - Limpieza y pintura general. Que al respecto, el Área Técnica competente informa que:

179 Página Nº 179 a. Las obras descriptas precedentemente se encuentran comprendidas en las acciones permitidas en los Grados de Intervención 1 y 2. b. Ambos Grados están admitidos en edificios con Nivel de Protección "Cautelar". c. Sin perjuicio de lo dicho, se deja constancia que no resulta admisible la aplicación de pintura en la fachada principal, debiéndose realizar la limpieza y reparación del paramento, para luego aplicar una veladura y/o un revoque de características similares a las del original (composición, textura, color, etc.); Que en tal sentido, el Área Técnica competente, desde el punto de vista del patrimonio urbano, considera factible acceder al visado de las obras descriptas, a excepción de la aplicación de pintura en la fachada principal, donde se deberá realizar la limpieza y reparación del paramento, para luego aplicar una veladura y/o un revoque de características similares a las del original (composición, textura, color, etc.); Que se reitera que, previo a la realización de las obras visadas mediante Disposición Nº 1634/DGIUR/2013, se deberá tramitar un expediente de Consulta al Código de Planeamiento Urbano solicitando el visado de planos de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" para el inmueble en cuestión, presentando la siguiente documentación técnica: Planos Municipales (esc. 1:100 por cuadruplicado con firma del titular y del profesional); Planos Municipales de Fachada (esc. 1:50 por cuadruplicado con firma del titular y del profesional); Esquema de integración con el entorno (renders y/o perspectivas); Memoria descriptiva por cuadruplicado con firma del titular y del profesional indicando tareas, métodos, materiales y colores; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, para el inmueble sito en la calle Lima Nº 221/29/39, según lo expuesto por Registro Nº DGIUR-2013, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al interesado que no resulta admisible la aplicación de pintura en la fachada principal, debiéndose realizar la limpieza y reparación del paramento, para luego aplicar una veladura y/o un revoque de características similares a las del original (composición, textura, color, etc.). Artículo 3º.- Notifíquese al interesado que previo a la realización de las obras visadas mediante Disposición Nº 1634/DGIUR/2013, se deberá tramitar un expediente de Consulta al Código de Planeamiento Urbano solicitando el visado de planos de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial" para el inmueble en cuestión, presentando la siguiente documentación técnica: Planos Municipales (esc. 1:100 por cuadruplicado con firma del titular y del profesional); Planos Municipales de Fachada (esc. 1:50 por cuadruplicado con firma del titular y del profesional); Esquema de integración con el entorno (renders y/o perspectivas); Memoria descriptiva por cuadruplicado con firma del titular y del profesional indicando tareas, métodos, materiales y colores. Artículo 4º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble, pintura o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 5º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 6º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

180 Página Nº 180 DISPOSICIÓN N.º 1951/DGIUR/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 y la Disposición Nº 1906-DGIUR-2013, y Que por un error involuntario se originó a través del Generador de Documentos Electrónicos Oficiales, la mencionada Disposición Nº 1906-DGIUR-2013 para el Expediente Nº /2013; Que a los efectos de subsanar dicho error, corresponde dejar sin efecto la mencionada Disposición. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Disposición Nº 1906-DGIUR-2013, de fecha 22 de Noviembre de Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1952/DGIUR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº ; Locutorio; Copias, fotocopias, reproducciones, (salvo imprenta); Comercio Minorista de Artículos Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones", para el inmueble sito en la Av. Asamblea Nº 869, Planta Baja, con una superficie total de 58m2, y Que el inmueble se encuentra emplazado en el Distrito U3 de zonificación según lo dispuesto en el Parágrafo d del Código de Planeamiento Urbano sancionado por Ley Nº 449 (B.O. Nº 1044 de fecha 9/10/2000); Decreto Nº 1181-GCBA/07 sancionado con fecha 23/08/2007, Texto Ordenado 2006 del mismo Código y Ley Nº 2567, Anexo I; (B.O. Nº 2829 de fecha 11/12/07); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, indica que con relación a los usos, el Código de Planeamiento Urbano considera en su Parágrafo Nº Distrito U3 (Ver Acuerdo Nº 413/CPUAM/2005): "...4) Usos: Se admiten los usos existentes, siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación.

181 Página Nº 181 5) Observaciones: Previo a toda modificación, deberá consultarse al Consejo para la determinación de las normas correspondientes. Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación"; Que analizado lo solicitado respecto al uso, por las características del Distrito resultaría asimilable al R2b, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, donde el Consejo efectuará el estudio correspondiente; Que de acuerdo al Cuadro de Usos a), se informa que: a. La actividad "Comercio Minorista de Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº " se encuentra comprendida dentro del Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones). Ley Nº 123: Sin Relevante Efecto" para el Distrito R2bI - II resulta afectado a la Referencia "P" es decir: "Permitido en el Distrito" debiendo cumplir además, con las normas de tejido. b. El uso "Locutorio" se encuentra comprendido dentro del Agrupamiento Servicios Terciarios, Clase A, "Locutorio. Ley Nº 123: Sin Relevante Efecto" para el Distrito R2bI- II resulta afectado a la Referencia "200" es decir permitido hasta una superficie máxima de 200m², debiendo cumplir además con las normas de tejido. c. La actividad "Copias, fotocopias, reproducciones, (salvo imprenta)" se encuentra comprendido dentro del Agrupamiento Servicios Terciarios, Clase A, "Copias, fotocopias, reproducciones, estudio y laboratorio fotográfico. Duplicación de audio y/o video" para el Distrito R2bI-II resulta afectado a la Referencia "200" es decir permitido hasta una superficie máxima de 200m². d. El uso "Comercio Minorista Artículos. Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones", se encuentra comprendido dentro del Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A, "Papelería, librería, cartonería, impresos, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes-artículos de plástico y de embalaje- Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria) Ley Nº 123: Sin Relevante Efecto" para el Distrito R2bI-II resulta afectado a la Referencia "200" es decir permitido hasta una superficie máxima de 200m²; Que de la observación de la documentación presentada (a fs. 1 Plano de uso; a fs. 2 Plano de subsistencia, registrado con fecha 16 septiembre de 1971; de fs. 3 a 9 Documentación Catastral; de fs. 10 a 12 relevamiento fotográfico; a fs. 13 memoria descriptiva; a fs. 14, 15 y 16 fotocopia Disposición Nº 020/DGIUR/2008; de fs. 17 a 19 Contrato de Locación; a fs. 20 Certificado de Habilitación de fecha 27/10/2008 a nombre del anterior titular); se informa que: a. El local se desarrolla en la planta baja y en esquina. b. La superficie total que se pretende habilitar es de 58 m². c. Los usos en los lotes adyacentes a la Parcela 16 son locales comerciales y viviendas; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes en primera instancia, desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos: "Comercio Minorista Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº ; Locutorio; Copias, fotocopias, reproducciones, (salvo imprenta); Comercio Minorista de Artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones", para el inmueble sito en la Av. Asamblea Nº 869, Planta Baja, con una superficie total de 58m²; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 341-CPUAM- 2013, indica que considera admisible desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización de los usos solicitados, para el local en cuestión, con una superficie de 58m²; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº DGIUR-2013, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

182 Página Nº 182 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio Minorista Golosinas envasadas (kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº ; Locutorio; Copias, fotocopias, reproducciones, (salvo imprenta); Comercio Minorista de Artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, t. discos y grabaciones", para el inmueble sito en la Av. Asamblea Nº 869, Planta Baja, con una superficie total de 58m² (Cincuenta y ocho metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1953/DGIUR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Elaboración de productos de panadería con venta directa al público", para el inmueble sito en la calle calle Chivilcoy Nº 2463/65, Planta Baja, con una superficie de 238,10m2, y Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R1bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, indica que según el Cuadro de Usos a) y de acuerdo a lo especificado en el Agrupamiento "Comercial Minorista" del mencionado Cuadro se informa que: a. El uso "Venta directa al público de productos de panadería" se encuentra comprendido en la Clase A en "Local Comercial" en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio)-se opere o no por sistema de venta autoservicio). Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería" afectadas a la Referencia "C", debiendo por lo tanto el Consejo del Plan Urbano Ambiental estudiar la factibilidad de su localización. b. El uso "Elaboración de productos de panadería" deberá ser tratado por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 2216; Que con respecto a la documentación presentada, a fs. 1 Plano de habilitación; a fs. 2 Testimonio de la Dirección General Registro de Obras y Catastro respecto a la solicitud de una copia del Plano de obra; a fs. 3 y 4 Relevamiento fotográfico; a fs. 5 Memoria Descriptiva; a fs. 7 y 8 Contrato de locación; de fs. 9 a 13 Consulta Catastral; se informa que: a. La superficie cubierta que se pretende habilitar es de 238,10 m². b. Los usos de los lotes adyacentes son: - Laterales: Parcela 13: Vivienda. - Laterales: Parcela 11: Vivienda. - Contrafrente: Vivienda. c. La manzana tiene una predominancia del uso vivienda

183 Página Nº 183 d. Se trata de un local existente al año 1931 según Testimonio emitido por la Dirección General Registro de Obras y Catastro a fs. 2; Que en tal sentido, y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en el Distrito R1bI, el Área Técnica competente considera que no existirían inconvenientes en primera instancia en acceder a la localización del uso "Venta directa al público de productos de panadería", en el inmueble sito en la calle Chivilcoy Nº 2463/65, Planta Baja, con una superficie de 238,10m²; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 343-CPUAM-2013, indica que considera factible, acceder a la localización del uso "Elaboración de productos de panadería con venta directa al público", para el local sito en la calle Chivilcoy Nº 2463/65, con una superficie de 238,10m²; Que el Área Técnica competente, mediante Dictamen Nº DGIUR-2013, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Elaboración de productos de panadería con venta directa al público", para el inmueble sito en la calle calle Chivilcoy Nº 2463/65, Planta Baja, con una superficie de 238,10m2 (Doscientos treinta y ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1954/DGIUR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador; Comercio Minorista Artículos de limpieza", para el inmueble sito en la calle Nogoya Nº 6018, Planta Baja, con una superficie total de 38,48m², y Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito U3f de Zonificación según lo dispuesto en el Parágrafo d de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007 y Ley Nº 2567, Anexo I, (B.O. Nº 2829 de fecha 11/12/07); Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, indica que con relación a los usos, el Código de Planeamiento Urbano considera en su Parágrafo Distrito U3f (Ver Acuerdo Nº 413/CPUAM/2005): "...4) Usos: Se admiten los usos existentes, siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación.

184 Página Nº 184 5) Observaciones: Previo a toda modificación, deberá consultarse al Consejo para la determinación de las normas correspondientes. Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación"; Que analizado lo solicitado respecto al uso, por las características del Distrito resultaría asimilable al R2b, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, donde el Consejo efectuará el estudio correspondiente; Que de acuerdo al Cuadro de Usos a), se informa que las actividades "Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador; Comercio Minorista Artículos de limpieza", se encuentran comprendidas dentro del Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A: "Comercio minorista Perfumería, artículos de limpieza y Tocador" para el Distrito R2bI-II resulta afectado a la Referencia "200" es decir: permitido hasta una superficie máxima de 200m², debiendo cumplir además, con las normas de tejido; Que de la observación de la documentación presentada (a fs. 1 y 2 Plano de obra con fecha 14/10/1992; a fs. 3, 4 y 5 Contrato de Locación; de fs. 11 a 14 Documentación Catastral; a fs. 15 Memoria descriptiva) se informa que: a. El local se desarrolla en la planta baja. b. La superficie total que se pretende habilitar es de 38,48 m². c. Los usos en los lotes adyacentes a la Parcela 002 son locales comerciales y viviendas; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes en primera instancia, desde un punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los usos "Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador; Comercio Minorista Artículos de limpieza", para el inmueble sito en la calle Nogoya Nº 6018, Planta Baja, con una superficie total de 38,48m²; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 337-CPUAM- 2013, indica que no existen inconvenientes, desde el punto de vista urbanístico, en acceder a la localización de los usos solicitados, para el local en cuestión, con una superficie de 38,48m²; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº DGIUR-2013, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador; Comercio Minorista Artículos de limpieza", para el inmueble sito en la calle Nogoya Nº 6018, Planta Baja, con una superficie total de 38,48m² (Treinta y ocho metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1955/DGIUR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Teatro Independiente", en el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1846, Planta Baja y 1º Piso, U.F. Nº 1, con una superficie total de 285,09m², y

185 Página Nº 185 Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona 2b del Distrito U20 (Parágrafo Distrito U20 Barrio Nuevo Colegiales Barrio Nuevo Colegiales) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano y modificada por Ley Nº 2567; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº DGIUR-2013, indica que dado que estas actividades no se encuentran contemplados en el Punto Usos permitidos (Zona 2b), el presente estudio de localización se hará en el marco de lo establecido en el Artículo "Usos del Suelo Urbano y su clasificación", dice que: "El Consejo podrá adecuar los Cuadros de Usos especiales de estos distritos al Cuadro de Usos correlacionando los Distritos de Zonificación General con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales"; Que el Capítulo 4.2) Zona 2b, en su Artículo 4.2.2) Carácter urbanístico: La Zona 2b está destinada a la localización de vivienda de baja densidad y equipamiento comercial diario; Que con respecto a la conformación urbanística de la zona, la misma es equivalente de acuerdo a su conformación al Distrito R2b (Parágrafo ) donde la presente actividad se encuadra en el Cuadro de Usos a) en "Teatro Independiente", se encuentra comprendido en el Agrupamiento Equipamiento, Clase "I", E) Cultura, culto y esparcimiento, que para el Distrito R2b, le corresponde la Referencia "500" (Superficie máxima 500m2); Ley Nº 123: Sin Relevante Efecto (S.R.E); Que respecto a la documentación, se informa que: a. Se trata de un edificio existente, planta baja y planta 1º piso, ubicado en un predio identificado como Parcela 34, con frente a la calle Fitz Roy, localizada en una manzana delimitada por las calles Fitz Roy, El Salvador, Bonpland y Costa Rica según copia de Consulta de Registro Catastral (de fs. 6 a 9 y 16 del Giro Documental y en hojas 6 a 9 y 20 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico). b. La propuesta consiste en la localización de la actividad en un sector de la planta baja y del 1º piso, nombrado como la U.F. Nº 1, según copia de Plano de Mensura (a fs. 4 del Giro Documental y en hoja 1 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico), que cuenta en planta baja con: baño de damas, office, deposito, oficina, hall, sala, baño de hombres, sala de espacio complementario para la actividad; y en planta 1º piso con: deposito; según lo declarado en croquis de propuesta de uso (a fs. 5 del Giro Documental y en hoja 5 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico), contando con una superficie total de 285,09m² según Plano de Mensura (a fs. 4 del Giro Documental y en hoja 1 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico). c. El entorno está conformado mayormente por uso residencial, coexistiendo con usos comerciales y de servicios, según relevamiento suministrado por los solicitantes (a fs. 1 y 2 del Giro Documental y en hojas 2 y 3 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico), Relevamiento fotográfico de la manzana de implantación suministrado por sistema interno "Usig" (de fs. 20 a 56 del Giro Documental) y Memoria Descriptiva (a fs. 17 del Giro Documental y en hoja 22 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico). d. Según Plano de Mensura (a fs. 4 del Giro Documental y en hoja 1 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico) y croquis de propuesta de uso (a fs. 5 del Giro Documental y en hoja 5 de la Presentación Ciudadana del Expediente Electrónico), se observan diferencias en cuanto al destino del inmueble en consulta, existiendo también diferencias de superficies y distribución para el desarrollo de la actividad a localizar, por lo cual se deberá regularizar la situación ante los Organismos correspondientes.

186 Página Nº 186 e. Previo al trámite de habilitación deberán adjuntar documentación que acredite la regularización de aquellas reformas sin declarar efectuadas para el desarrollo de la actividad, como así también el Reglamento de Copropiedad correspondiente permitiendo el cambio del destino; Que en tal sentido, el Área Técnica competente considera en lo que es de su competencia que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder, en primera instancia, a la localización del rubro "Teatro Independiente", para el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1846, Unidad Funcional Nº 1, Planta Baja y Planta Alta, con una superficie de 285,09m², debiendo al momento de inicio del trámite de habilitación agregar documentación que acredite la regularización de las obras de adecuación, para el desarrollo de la actividad; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 339-CPUAM- 2013, indica que considera admisible, desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización del uso "Teatro Independiente" "Clase A" (Conforme Ley Nº 2542/07), para el inmueble en cuestión, con una superficie de 285,09m², debiéndose regularizar las obras ejecutadas sin permiso ante el Organismo Competente, previo al trámite de habilitación; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº DGIUR-2013, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Teatro Independiente" "Clase A" (Conforme Ley Nº 2542/07), en el inmueble sito en la calle Fitz Roy Nº 1846, Planta Baja y 1º Piso, U.F. Nº 1, con una superficie total de 285,09m² (Doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que al momento de inicio del trámite de habilitación, deberá agregar documentación que acredite la regularización de las obras de adecuación, para el desarrollo de la actividad. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.º 1956/DGIUR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El Expediente Nº /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos "Comercio Minorista de productos alimenticios en general y bebidas en general envasadas", para el inmueble sito en la calle Ramon L. Falcon Nº 6.908, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 46,55m², y

187 Página Nº 187 Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito U3 a) "Barrios Tellier- Liniers" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº DGIUR-2013, indica que analizado lo solicitado, y teniendo en cuenta el distrito de implantación, como así también el Acuerdo Nº 413-CPUAM-2005, referente a este distrito se informa que: "... En relación con los usos admitidos en el Distrito U3, por aplicación del Artículo del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449, se admitirán los usos comerciales con las siguientes limitaciones: 1. En los Subdistritos U 3 a), b), c), d) y e), los usos del Distrito RIbI siempre que se cumpla que: a. El uso comercial se desarrolle exclusivamente en planta baja y sin desplazar la función residencial de la parcela. b. El uso se autorizará en parcelas de esquina y, en el caso de parcelas intermedias las frentistas a las Avenidas Álvarez Jonte, Segurola, Varela, Eva Perón y Asamblea, las frentistas a calles que sean deslindes de distrito y las frentistas a la calle Carhué entre Ramón L. Falcón e Ibarrola..."; Que de acuerdo al Cuadro de Usos a), la actividad solicitada se encuentra contemplada en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", en el Agrupamiento Servicios Terciarios, Clase A, Servicios para la vivienda y sus ocupantes, que para el Distrito RIbI, le corresponde la Referencia "C" (El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el FOS correspondiente); Ley Nº 123: Sin Relevante Efecto (S.R.E.); Que respecto al desarrollo de la propuesta, se informa que: a. Los usos solicitados se localizarían en una parcela de esquina identificada con el Nº 1, según Consulta de Registro Catastral, entre las calles Cosquin, Mburucuya, Carhue y Cnel. Ramón L. Falcón, con entrada independiente desde la calle. b. Las actividades se desarrollarían en planta baja, con una superficie de 46,55m² según Plano de Uso a fs. 1. Su distribución consiste en salón y sanitario. c. Respecto de las actividades que se desarrollan en la manzana según relevamiento de usos adyacentes a fs. 10 y Relevamiento Fotográfico de fs. 11 a 12, se observa que se encuentra sobre la vereda frentista de la calle Ramón L. Falcón en una mayor medida locales con destino comercial coexistiendo con viviendas en la vereda frentista sobre la calle Mburucuya de la misma manzana. d. En lo referente a la ubicación del local en cuestión, a través de la nota recibida a fs. 27, se indica que el inmueble donde se desarrollaría la actividad no se encuentra subdividido en propiedad horizontal, haciendo mención también que se encuentra en trámite el número de puerta asignado como Nº 6.908, hecho éste que acredita la ubicación del local en cuestión. e. Dado que las localizaciones se estudian desde el punto de vista urbanístico se deberá al momento del trámite de habilitación adjuntar documentación que acredite la ubicación del local (Nº de puerta); Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en la localización del rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio). Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería" a desarrollarse en el inmueble sito en la calle Ramón L. Falcón Nº 6.908, Planta Baja, con una superficie de 46,55m², debiendo al momento del trámite de habilitación presentar documentación que acredite la ubicación del local (Nº de puerta); Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 340-CPUAM-2013, indica que considera admisible desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización de los usos solicitados, para el local en cuestión, con una superficie de 46,55m²;

188 Página Nº 188 Que el Área Técnica competente, a través del Dictamen Nº DGIUR-2013, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas, EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio). Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", para el inmueble sito en la calle Ramon L. Falcon Nº 6.908, Planta Baja, con una superficie a habilitar de 46,55m² (Cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que al momento del trámite de habilitación presentar documentación que acredite la ubicación del local (Nº de puerta). Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N. 1957/DGIUR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El Expediente N /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Av. Federico Lacroze N 4171 Planta Baja - Local 7 (Esta. Terminal Federico Lacroze) según IF DGIUR, con una superficie a habilitar de 14,40 m², y Que se trata de un inmueble Catalogado con Nivel de Protección "Cautelar". Estación Ferroviaria. Art CPU: En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos permitidos en el Distrito C3, comprendidos en los agrupamientos Comercio Minorista y Servicios del Cuadro de Usos N 5.2.1a) y los del Cuadro N 5.2.1b) permitidos en el citado Distrito, hasta un máximo del 40% de su superficie cubierta, sin ocupar andenes ni medios de salida; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Oficina Comercial"; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que el recurrente renuncia a la misma en IF DGIUR; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

189 Página Nº 189 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Av. Federico Lacroze N 4171 Planta Baja - Local 7 (Esta. Terminal Federico Lacroze) según IF DGIUR, con una superficie a habilitar de 14,40 m², (Catorce metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N. 1958/DGIUR/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 El Expediente N /2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial - Oficina Consultora", para el inmueble sito en la calle San Martín N 550, 1 Piso, con una superficie a habilitar de 489,82 m², y Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe N DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en la Zona 2 del Distrito APH 51; Que los usos consignados Permitidos son los correspondientes al distrito C1 del Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano Oficina Comercial - Oficina Consultora; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

190 Página Nº 190 EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE Artículo 1.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial, Oficina Consultora", para el inmueble sito en la calle San Martín N 550, 1 Piso, con una superficie a habilitar de 489,82 m², (Cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

191 Página Nº 191 Ministerio de Desarrollo Económico DISPOSICIÓN N.º 575/DGTALMDE/13 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013 La Ley N 2.095, los Decretos Nros. 754/08 y sus modificatorios Nros. 232/10, 547/12, 1145/09 y concordantes, las Resoluciones Nros. 596/MHGC/11 y 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 119/DGCYC/11, el Expediente Electrónico N /SSDEP/13, y Que mediante la Ley citada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que en el artículo 25 de la mencionada Ley, estipula que la selección del contratista para la ejecución de los contratos contemplados en el régimen de compras y contrataciones es por regla general mediante licitación pública o concurso público; Que el artículo 28 inciso c) de la Ley Nº fijó en pesos tres con cincuenta centavos ($ 3,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que el Decreto N 754/08, modificado por los Decretos Nros. 232/10 y 547/12, aprobó la reglamentación del Régimen de Compras y Contrataciones, y fijó el cuadro de competencias de decisión, estableciendo que el/a Director/a General, podrá aprobar la contratación y adjudicarla hasta un monto de quinientas mil ( ) unidades de compra; Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la adquisición de medicamentos e insumos médicos para las "Colonias de Verano 2014", con destino a la Dirección General de Infraestructura y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Deportes de este Ministerio en los términos del Anexo I del Decreto Nº 1145/09; Que a fin de concretar el servicio precitado, resulta oportuna la celebración de una Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC ha sido aprobado por Disposición Nº 119/DGCYC/11 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo N 18, Inciso i) y artículo N 83 de la ley Nº 2.095; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que la presente licitación cuenta con la Solicitud de Gasto correspondiente, para solventar el gasto en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 1145/09 y Decreto Nº 547/12,

192 Página Nº 192 LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DISPONE Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como Anexo I (IF DGTALMDE) forma parte integrante de la presente Disposición, que regirá el presente Acto Licitario relacionado con la adquisición de medicamentos e insumos médicos para Colonia de Verano 2014, con destino a la Dirección General de Infraestructura y Administración, dependiente de la Subsecretaría de Deportes de este Ministerio, por un monto de pesos ciento diecinueve mil doscientos diez ($ ). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública N LPU13, para el día 10 de diciembre de 2013 a las 11 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº Artículo 3.- La presente Licitación se llevará a cabo mediante el portal Buenos Aires Compras (BAC), en donde se podrá visualizar los correspondientes pliegos de contratación. Artículo 4.- Regístrese, publíquese el llamado en el Boletín Oficial por un (1) día, en el sitio de internet, en el portal Buenos Aires Compras y en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 97 y 98 del Decreto N 754/08, comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Administración, dependiente de este Ministerio y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Villalba ANEXO

193 Página Nº 193 Ministerio de Modernización RESOLUCIÓN N.º 65/DGTALMOD/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Ley Nº 2.095, los Decretos Nº 754/GCABA/08 y Nº 226/GCABA/13, la Disposición Nº 171/DGCyC/08, y el Expediente Electrónico Nº /13, y Que, mediante el presente actuado, la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, solicita la adquisición de Insumos de Laboratorio, por un monto total de pesos ciento cinco mil ($ ,00); Que en el artículo 38º de la citada Ley, se estipula que la Contratación Menor es el procedimiento que se aplica cuando el monto total de la Contratación no supera las unidades de compra; Que por Disposición N 171/DGCyC/11 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo N 85 de la Ley N 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión. Por ello, en uso de las facultades otorgadas por La Ley Nº 2.095, el Decreto Reglamentario Nº 754/GCABA/08, EL DIRECTOR GENERAL TECNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares(PLIEG DGTALMOD), para la Adquisición de Insumos de Laboratorio, con destino a la Dirección General Administración Medicina del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, por un monto de pesos ciento cinco mil ($ ,00). Artículo 2º.- Llamase a Contratación Menor Nº /SIGAF/13, al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley 2.095, y fijase fecha de apertura de las ofertas el día 13 de Diciembre de 2013 a las 11:00 horas, a llevarse a cabo en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, sita en Av. Roque Sáenz Peña 788, piso 6to., Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Las erogaciones a que dé lugar la contratación que se licita será imputada a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4.- Establécese que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos gratuitamente por los interesados en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, sita en Av. Roque Sáenz Peña 788, Piso 6to., de lunes a viernes de hs a hs. Artículo 5.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Caeiro ANEXO

194 Página Nº 194 Agencia de Protección Ambiental DISPOSICIÓN N. 165/DGTALAPRA/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 Las Leyes N 2628 y N su Decreto Reglamentario N 754/GCBA/08 y sus modificatorios, el Expediente N /2013, Que por las mencionadas actuaciones tramita el procedimiento para la contratación tendiente a la adquisición tubos de oxígeno y su recarga a fin de ser utilizados en las campañas de esterilización llevadas a cabo por el Departamento de Sanidad y Protección Animal destinados dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental; Que la Ley N dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que en su Capítulo III la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a Ley N al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el Departamento de Sanidad Animal dependiente de la Dirección General de Estrategias Ambientales manifestó que la adquisición referida anteriormente a fin de implementar las campañas de esterilización; Que frente a ello la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial emitió las solicitudes de gasto que dieron inicio al presente procedimiento; Que toda vez que el monto total estimado para la presente contratación no supera las TREINTA MIL (30.000) Unidades de Compras, equivalente a PESOS CIENTO CINCO MIL ($ ,00) el Departamento Compras y Contrataciones estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley N 2095; Que la el Departamento de Sanidad Animal conformó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente contratación y forman parte integrante del presente acto de convocatoria; Que por Disposición N 171/DGCyC/08 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N del Gobierno de la Ciudad, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que por lo expuesto corresponde proceder al llamado a Contratación Menor aprobando los Pliegos que regirán el presente procedimiento de selección. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N 754/GCBA/2008 y sus modificatorios reglamentarios de la Ley N 2095, EL DIRECTOR GENERAL, TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo IF DGTALAPRA forman parte integrante de la presente.

195 Página Nº 195 Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor N 10074/2013 para la adquisición tubos de oxígeno y su recarga destinados al Departamento de Protección y Sanidad Animal de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 13 de diciembre de 2013 a las 15 horas conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N 2095 y su reglamentación. Artículo 3.- El gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigencia. Artículo 4.- Instrúyase al Departamento de Compras y Contrataciones que deberá cursar las respectivas invitaciones según lo establecido en el artículo 38 del Decreto N 754/GCBA/08, reglamentario de la Ley N 2095 por donde corresponda. Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, anúnciese en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Casiraghi ANEXO

196 Página Nº 196 Ente de Turismo DISPOSICIÓN N.º 96/DGPRT/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 el Decreto N 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Resolución Nº 249-ENTUR/13 y el Expediente Nº /13, y; Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución Nº 249-ENTUR/13, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos, para atender el desplazamiento del Sr. Fernando Martín Colombatto, Asistente Técnico de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar del "XX Workshop y Seminario Profesional de Agencias de Viajes Verano 2014", en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, por la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 1.220,00); Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, EL Sr. Fernando Martín Colombatto, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, aprobada por Decreto Nº 477/11, detallando ademas los gastos referidos a pasajes y gastos de inscripción. Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURISTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.-Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 249-ENTUR/13, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO VEINTE ($ 1.120,00), en concepto de viáticos y gastos de inscripción, para atender el desplazamiento del Sr. Fernando Martín Colombatto, a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, para participar del "XX Workshop y Seminario Profesional de Agencias de Viajes Verano 2014", así como los gastos correspondientes a pasajes, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF DGPRT, forman en un todo parte integrante de la presente Disposición, toda vez que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Boada Aguirre ANEXO

197 Página Nº 197 DISPOSICIÓN N.º 97/DGPRT/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 el Decreto N 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Resolución Nº 261-ENTUR/13 y el Expediente Electrónico Nº /13, y; Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución Nº 261-ENTUR/13, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos, para atender el desplazamiento del Sr. Luis Amador Fernández, Gerente Operativo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar de "WTM _ World Travel Market", en la ciudad de Londres, Reino Unido, por la suma total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON 05/100 ($ 7.202,05); Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, EL Sr. Luis Amador Fernández, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, aprobada por Decreto Nº 477/11, detallando ademas los gastos referidos a pasajes, alojamiento y gastos de inscripción. Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURISTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.-Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 261-ENTUR/13, por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON 05/100 ($ 7.202,05), en concepto de viáticos, para atender el desplazamiento del Sr. Luis Amador Fernández, a la ciudad de Londres, Reino Unido, para participar de "WTM, World Travel Market", así como los gastos correspondientes a pasajes y alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF ENTUR, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, toda vez que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Boada Aguirre ANEXO DISPOSICIÓN N.º 99/DGPRT/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 el Decreto N 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Resolución Nº 254-ENTUR/13 y el Expediente Electrónico Nº /13, y;

198 Página Nº 198 Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución Nº 254-ENTUR/13, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos, para atender el desplazamiento de la Lic. Karina Beatriz Trujillo, Asistente Técnica de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar del "XX Workshop Turístico San Miguel de Tucumán", en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, por la suma total de PESOS DOS MIL SESENTA ($ 2.060,00); Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la Lic. Karina Beatriz Trujillo, ha acompañado cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, aprobada por Decreto Nº 477/11, especificando los gastos referidos a pasajes, alojamiento y gastos de inscripción, detallando además mediante los Anexos X y XI establecidos en la Disposición Nº 183-DGC/13, los gastos de inscripción. Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURISTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.-Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 254-ENTUR/13, por la suma de PESOS DOS MIL SESENTA ($ 2.060,00), en concepto de viáticos y gastos de inscripción, para atender el desplazamiento de la Lic. Karina Beatriz Trujillo, a la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, para participar del "XX Workshop Turístico San Miguel de Tucuman", así como los gastos correspondientes a pasajes, alojamiento y gastos de inscripcion, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo Nº IF DGPRT, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, toda vez que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Boada Aguirre ANEXO DISPOSICIÓN N.º 100/DGPRT/13 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2013 el Decreto N 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Resolución Nº 250-ENTUR/13 y el Expediente Electrónico Nº /13, y;

199 Página Nº 199 Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución Nº 250-ENTUR/13, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos, para atender el desplazamiento de la Lic. Stella Maris Rivas, Asistente Técnica de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar del "54º Workshop Turistico ARAV y 2º Feria de Turismo", en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, y del "52º Workshop de Turismo" en la ciudad de Santa Fe de la Veracruz, Provincia de Santa Fe, República Argentina, por la suma total de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700,00); Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la Lic. Stella Maris Rivas, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, aprobada por Decreto Nº 477/11, detallando ademas los gastos referidos a pasajes, alojamiento y gastos de inscripción. Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURISTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.-Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 250-ENTUR/13, por la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS ($ 6.700,00), en concepto de viáticos y gastos de inscripción, para atender el desplazamiento de la Lic. Stella Maris Rivas, a la ciudades de Rosario y Santa fe de la Veracruz, Provincia de Santa Fe, República Argentina, República Argentina, para participar del "54º Workshop Turístico ARAV y la 2º Feria de Turismo", y del "52º Workshop de Turismo" respectivamente, así como los gastos correspondientes a pasajes y alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo Nº IF DGPRT, forman en un todo parte integrante de la presente Disposición, toda vez que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Boada Aguirre ANEXO DISPOSICIÓN N.º 101/DGPRT/13 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2013 el Decreto N 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Resolución Nº 256-ENTUR/13 y el Expediente Electrónico Nº /13, y;

200 Página Nº 200 Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires por Resolución Nº 256-ENTUR/13, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos, para atender el desplazamiento de la Lic. Gabriela Mercedes Salvatierra, Asistente Técnica de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar del "XXXIII Workshop AMAVyT y Expovacaciones", en la ciudad de Mendoza, República Argentina, por la suma total de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 5.285,00); Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la Lic. Gabriela Mercedes Salvatierra, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, aprobada por Decreto Nº 477/11, especificando los gastos referidos a pasajes, alojamiento y gastos de inscripción, detallando además mediante los Anexos X y XI establecidos en la Disposición Nº 183- DGC/13, los gastos de inscripción. Que analizada la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos corresponde proceder a su aprobación. Por ello, conforme con el procedimiento determinado en la Disposición señalada, EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURISTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.-Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 256-ENTUR/13, por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 5.285,00), en concepto de viáticos y gastos de inscripción, para atender el desplazamiento de la Lic. Gabriela Mercedes Salvatierra, a la ciudad de Mendoza, República Argentina, República Argentina, para participar del "XXXIII Workshop AMAVyT y Expovacaciones", así como los gastos correspondientes a pasajes y alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo Nº IF DGPRT, forman en un todo parte integrante de la presente Disposición, toda vez que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados. Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Boada Aguirre ANEXO

201 Página Nº 201 Agencia de Sistemas de Información DISPOSICIÓN N.º 275/DGTALINF/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 El Decreto 1510/GCABA/97, el Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Decreto N 752/GCABA/10 y el Expediente Electrónico MGEYA-ASINF-2013, y Que por el expediente mencionado en el visto tramita la "Adquisición de tres (3) Impresoras de Personalización de Tarjetas Evolis Primacy"; Que el artículo 1, inciso d) del Decreto N faculta a funcionarios a "Aprobar gastos de imprescindible necesidad en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente no pudieren ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica, según el cuadro de competencias que como Anexo I se adjunta al presente y, a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo"; Que por artículo 2º del Decreto Nº se modificó el Cuadro A del Anexo I precedentemente indicado; Que atento lo manifestado precedentemente resulta de imprescindible necesidad aprobar el gasto en cuestión; Que por su parte, el artículo 2º del Decreto Nº dispone que "A los efectos de lo dispuesto en el inciso d) del precedente artículo 1º, pueden comprometerse obligaciones sólo cuando se acrediten las siguientes circunstancias: a) que se trate de operaciones impostergables que aseguren servicios instrumentales o finales esenciales y que, en el caso concreto, deban llevarse a cabo con una celeridad tal que impida someterlas a los procedimientos previstos en los regímenes de compras y contrataciones vigentes; b) que, si correspondiere en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto cuente con al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o tres (3) presupuestos; y c) que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado único y Permanente de Proveedores, en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 2.095"; Que bajo Orden N 5 luce la propuesta realizada por la firma SMARTLEDGE S.A., bajo Orden N 6 obra la propuesta realizada por la firma GELMATO ARGENTINA S.A. y por ultimo bajo Orden N 7 luce la propuesta realizada por la firma ID GROUP S.A.; Que a través de la Nota Nº DGIASINF-2013, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información, solicitó que se propicie la contratación para la adquisición de tres (3) Impresoras de Personalización de Tarjetas Evolis Primacy, para continuar la etapa inicial del proyecto de Sistema Integral de Administración y Gestión General de Procesos y Específica de Beneficios, Descuentos y Servicios para los ciudadanos y turistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, administrados en forma centralizada por el Ministerio de Modernización, a través de una tarjeta inteligente servicios, "Programa Tarjeta Ciudadana"; Que a su vez resaltó que la Agencia, promueve e introduce el uso de nuevas Tecnologías de Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad; Que en lo que aquí respecta informó que el "Programa Tarjeta Ciudadana", es una solución tecnológica moderna, tanto física como virtual, la cual permitirá a los ciudadanos y visitantes de la Ciudad de Buenos Aires, utilizar servicios, y disfrutar de beneficios de una manera fácil, ágil y segura;

202 Página Nº 202 Que asimismo manifestó que el objetivo de la presente contratación obedece a la necesidad de realizar la impresión de las tarjetas a ser distribuidas en los distintos destinos comprendidos en la etapa inicial de lanzamiento del Programa referido; Que ello así indicó que la presente contratación, es una iniciativa que se encuentra comprendida en el Proyecto "Tarjeta Ciudadana" que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Ministerio de Modernización, viene desarrollando; Que en este sentido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pretende la implementación de un Sistema Integral de Administración y Gestión General de Procesos y Específica de Beneficios, Descuentos y Servicios para los ciudadanos de CABA y para Turismo receptivo en la misma, administrados en forma centralizada por el Ministerio de Modernización, a través de una tarjeta inteligente; Que la presente contratación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2 inc. a) de la referida normativa en lo que respecta al carácter de impostergable de la contratación, que se propicia para cumplir con la necesidad de contar en tiempo y forma con el servicio, la presente contratación no ha podido ser sometida a un acto licitatorio de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones; Que por ultimo manifestó que se solicitó cotización a las empresas: GEMALTO Argentina SA; SMARTLEDGE SA; y ID GROUP SA, resultando la oferta más conveniente la presentada por SMARLEDGE SA por un monto total de pesos Ochenta y cuatro mil ($ ) IVA incluido; Que conforme consta bajo Orden N 8 la empresa SMARTLEDGE S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que por Informe Nº DGTALINF-2013, se destacó que la presente contratación cumple con el citado plexo normativo en cuanto constan (3) tres presupuestos y que el proveedor adjudicado, (SMARTLEDGE S.A. CUIT N ), se encuentra inscripto en el RIUPP, condición exigible para la aprobación del gasto que nos ocupa; Que bajo Orden N 10 obra las Solicitud de Gasto Nº /SIGAF/2.013 en la que se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio vigente; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, se encuentran acreditadas las circunstancias previstas por el artículo 2 del Decreto N , lo que habilita su aprobación; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto y adjudique a la firma SMARTLEDGE S.A. por un importe total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL con 00/100 ($ ,00.-), para la "Adquisición de tres (3) Impresoras de Personalización de Tarjetas Evolis Primacy". Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inc. d) del Decreto Nº (modificado por el artículo 2º del Decreto Nº ), EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la "Adquisición de tres (3) Impresoras de Personalización de Tarjetas Evolis Primacy". Artículo 2º.- Adjudíquese la contratación para la "Adquisición de tres (3) Impresoras de Personalización de Tarjetas Evolis Primacy" a la firma SMARTLEDGE S.A. por un importe total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL con 00/100 ($ ,00.-). Artículo 3º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto en vigor. Artículo 4º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 5º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos.

203 Página Nº 203 Artículo 6º.- Notifíquese fehacientemente a la firma SMARTLEDGE S.A. de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Decreto N 1510/GCABA/ Artículo 7º.- Regístrese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Dacharry

204 Página Nº 204 Ministerio de Salud DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 343/HGAIP/13 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 el Expediente N /13, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Material Biomédico en el marco de lo dispuesto por la Ley N 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N 2557), su Decreto Reglamentario N 754/GCABA/08 (B.O.C.B.A. N 2960), la Resolución N 1226/MSGC/07, la Resolución N 1802/MSGC-MHGC/08 (B.O.C.B.A. N 3060), Art. 6 del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA 3235), la Resolución 180/MSGC/2012, y Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario (fs. 2/5) y su corrección de imputación presupuestaria (fs. 311); Que mediante Disposición N 314/HGAIP/13 (fs. 7) se dispuso el llamado a Licitación Pública N 588/13 para el día 22/08/2013 a las 09:30 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N 754/GCABA/08; Que se procedió a notificar a La Cámaras Argentina de Comercio, La Guía de Licitaciones y Presupuestos y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 23/31); Que se procedió a invitar a 16 (dieciséis) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, recibiéndose fehacientemente la respuesta de 9 (nueve) proveedores (fs. 32/41); Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2315/2013 (fs. 246/247) se recibió 8 (ocho) ofertas de las firmas: Droguería Farmatec S.A., Macor Insumos Hospitalarios S.R.L., Fedimed S.A., Silvana Graciela Charaf, Raúl Jorge León Poggi, Medi Sistem S.R.L., Unic Company S.R.L. y DCD Products S.R.L.; Que a fojas 268/270 obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que a fojas 273 obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual se procedió a elaborar el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2220/2013 (fs. 275) por el cual resulta preadjudicatarias las firmas Raúl Jorge León Poggi (Renglón 1), Unic Company S.R.L. (Renglones 3 y 8), Droguería Farmatec S.A. (Renglones 4 y 6), Macor Insumos Hospitalarios S.R.L (Renglón 5) y Medi Sistem S.R.L. (Renglón 7) en los términos del Art. 108 y 109 de la Ley N 2095 y su Decreto Reglamentario 754/08; Que con fecha 04/11/2013 se solicito la prorroga de mantenimiento de ofertas a las firmas preadjudicadas, recibiendo la respuesta negativa de las firmas Medi Sistem S.R.L. y Unic Company S.R.L.; Que corresponde anular el renglón N 3 debido a que la siguiente oferta en orden de merito supera al precio de referencia; Que corresponde anular el renglón N 7 ya que la siguiente oferta no fue aceptada técnicamente; Que corresponde anular el renglón N 8 ya que no hay oferta siguientes en orden de merito; Que ante la ausencia del titular designado por Resolución N 648-MMGC/2013 (BOCBA Nº 3235) para la firma, corresponde que firme la presente Disposición su reemplazante designado por Resolución N 180/MSGC/12;

205 Página Nº 205 Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley 2095 promulgada por Decreto N 1772/GCABA/06 (BOCBA N 2557), su Decreto Reglamentario N 754/GCBA/08 (BOCBA N 2960), Resolución N 1226/MSGC/07 (BOCBA 2714), la Resolución N 1802/MSGC- MHGC/08 (BOCBA N 3060), Art. 6 del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11 (B.O.C.B.A. N 3689), la Resolución 648/MMGC/13 (BOCBA 3235), la Resolución 180/MSGC/2012, EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DISPONEN Artículo 1.- Apruébese la Licitación Pública N 588/13, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley 2095, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Material Biomédico y adjudicase a las firmas: Raúl Jorge León Poggi (Renglón 1) por la suma de pesos SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 7.320,00), Droguería Farmatec S.A. (Renglones 4 y 6) por la suma de pesos SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ 6.774,40) y Macor Insumos Hospitalarios S.R.L (Renglón 5) por la suma de pesos CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ ,00); ascendiendo el total de la presente Licitación a la suma de pesos VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ ,40), de acuerdo al siguiente detalle: Reng. Cant. Unidad Precio Precio Proveedor Unitario Total unidad $ 3,66 $ 7.320,00 Raúl Jorge León Poggi unidad $ 3,676 $ 735,20 Droguería Farmatec S.A resmas $ 99,00 $ ,00 Macor Ins. Hospitalarios S.R.L rollos $ 7,549 $ 6.039,20 Droguería Farmatec S.A. MONTO TOTAL: VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 40/100 ($ ,40) Artículo 2.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2013 y Artículo 3.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra, cuyo proyecto obra a fs. 312/317. Artículo 4.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable. Artículo 5.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Gabas - Cuba

206 Página Nº 206 Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N. 373/PG/13 El Expediente N /2012 y, CONSIDERANDO Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013 Que por la actuación del visto tramitó la investigación presumarial indicada por la Dirección General de Asuntos Institucionales (PGAAIYEP), con motivo de la demanda impetrada el 23/06/11, en los autos caratulados "ALFONZO, VERONICA CLAUDIA C/GCBA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expediente N /0), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N 15, Secretaría N 29, donde se reclamó al GCBA y a la Dra. Andrea Falconier la suma de $ , a causa de un oblito quirúrgico (gasa), supuestamente dejado en la intervención de cesárea realizada a la actora en el Hospital General de Agudos "J.M. Ramos Mejía" el 14 de septiembre de 2008; Que, en dicha presentación la Sra. Alfonzo manifestó que la cesárea fue practicada por la Dra. Andrea Falconier el 14 de septiembre de 2008, siendo dada de alta el 18 de septiembre de 2008, para luego volver a ser internada en dicho nosocomio aproximadamente para fines de septiembre, a causa de un cuadro de infección; Que permaneció en el citado establecimiento sanitario por el lapso de diez días, durante el cual, sumado a su patología de base y al mal suministro de una medicación, la paciente habría sufrido una reacción alérgica, problemas respiratorios y dolores de cabeza, destacando en particular, que fue dada de alta sin habérsele practicado ningún estudio ni ecografía; Que, al cabo de algunos meses afloraron nuevos síntomas presumiblemente a consecuencia de lo mismo, cuyos efectos aparecen descriptos pormenorizadamente a fs. 2/8 del sobre de papel madera glosado a fs. 2. (en adelante las fojas que se indican, se refieren a las contenidas en dicho sobre). Que a raíz de ello, consultó con su médica de cabecera, Dra. Silvina Ivalo, quien la revisó y le sugirió la realización de nuevos estudios, dando por resultado que padecía un cuadro de infección urinaria; Que, pese haber sido tratada con antibióticos, los síntomas volvieron a reaparecer, razón por la cual le indicaron una ecografía de los riñones, vejiga y útero. En dichos estudios, supuestamente habrían detectado una imagen tipo pólipo entre el útero y la vejiga, visto lo cual, su médica le ordenó realizarse una ecografía intravaginal y/o transvaginal; Que, al no poder utilizar la aparatología del Hospital, por estar fuera de uso, acudió a la Obra Social que le pertenecía a su esposo (OSUTHGRA), siendo atendida en el Sanatorio Güemes donde le realizaron el estudio, confirmándole el anterior diagnóstico, aunque no supieron decirle si éste se encontraba en el útero o en la vejiga; Que, entre tanto los síntomas se agravaban por lo que su suegra la llevó nuevamente a la obra social, pero esta vez, a la Clínica Maternidad Nuestra Señora de la Dulce Espera, sita en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, donde quedó hospitalizada por un día, para más tarde ser derivada nuevamente al Sanatorio Güemes. En dicho

207 Página Nº 207 establecimiento fue sometida a estudios de mayor complejidad y otras intervenciones menores (sonda) en pos de aliviarle el dolor abdominal que padecía, lográndolo pero sólo de manera temporal; Que, al retirársele la sonda y pasadas algunas horas, volvió a sentirse mal, razón por la cual se habría intentado nuevamente su colocación. Mientras maniobraban en ese sentido, el personal que la asistió le comunicó que al ver por la parte de la uretra "observaron una punta de una gasa por lo cual las enfermeras decidieron llamar a los médicos para adoptar una decisión..." (fs. 3 vta.); Que, aparentemente luego de infructuosos intentos por extraer ese cuerpo extraño, la actora fue sometida a una intervención quirúrgica, concluida la cual, le informaron que le quitaron "un gran bodoque de gasa". No obstante ello, la actora denunció que continuaba sufriendo molestias y otros desagradables trastornos; Que ante lo sucedido la Dra. Andrea S. Falconier, Tocoginecóloga, médica legista, MN: 98319, FM: , refirió en su descargo que: "...Como figura en el libro de quirófano de Obstetricia en el folio 165 de ese año la cesárea fue instrumentada por la Sra. Siciliano y como circulante se encontraba la Sra. Galotti. El Dr. Díaz le realizó anestesia subaracnoidea. La cesárea se llevó a cabo sin ninguna complicación. La instrumentadora y circulante encargadas del conteo de gasas en ningún momento informaron sobre el recuento incorrecto de las mismas. Al terminar la cesárea y retirarme de quirófano firmé el libro correspondiente donde solo figuraba en el sector O.B.S. -ver fs Me retiré del quirófano, luego la paciente fue trasladada a la sala y el concurrente confeccionó el parte quirúrgico que yo leí y firmé a su lado ya que se encontraba correctamente hecho. Como figura en el parte se revisaron los espacios parietocólicos y vesicouterino como siempre se realiza en todas las cesáreas para un correcto control de la hemostasia..." (fs. 17/19); Que, "En mayo de 2009 se comunicaron conmigo del Sanatorio Güemes para informarme sobre lo sucedido lo cual me llamó la atención ya que la cesárea de la Sra. Alfonzo había transcurrido sin problemas. Es allí cuando me entero que la paciente tenía obra social. Pedí ver la historia clínica de internación del hospital Ramos Mejía y el libro de quirófano a la encargada del mismo Lic. Mónica Cook...Cuando la licenciada Cook me muestra dicho libro en la parte observaciones de la cirugía se había agregado debajo de la leyenda... "Bolsa rota de 3 hs. 30 de evolución. Recuento incorrecto. Se revisa cavidad s/p". Le digo entonces a la Lic. Cook que esa leyenda no figuraba en el momento en que yo firmé el libro y que no se me había informado al respecto para tomar la conducta adecuada. En el parte quirúrgico de la cesárea tampoco figura la revisación de la cavidad por un conteo incorrecto. Le pregunto al Dr. Rotella si a él le habían informado algo y me dice que no..." (fs. 18); Que, por su parte la Sra. Silvia Galotti, MN: 1944, FC: , relató que: "...En dicha cirugía me desempeñé como Circulante, al realizar el recuento de gasas constaté la falta de una gasa grande e informé esta novedad al Dr. Rotella, quien procedió a la revisión de la cavidad informándome no haber hallado una gasa faltante, continuando él con el cierre de la pared y se anota la novedad en el Libro de Cirugía de Quirófano del Centro Obstétrico" (fs. 27); Que, en tanto, la Sra. María del Carmen Siciliano, MN: 2095, FC: , señaló que: "...En esa oportunidad me desempeñé como Instrumentadora Quirúrgica, dado el tiempo transcurrido no recuerdo hechos ni circunstancias de la cirugía de referencia. Me acato a lo escrito en el Libro de Cirugía del Centro Obstétrico donde consta la falta de una gasa" (fs. 28); Que, en cuanto al pedido de descargo efectuado al Dr. Ricardo Martín Rotella, Tocoginecólogo, MN: , no luce en la actuación en trámite que el nombrado hubiere cumplido con lo solicitado, pese a encontrarse debidamente notificado (fs. 35); Que, del resultado del tratamiento brindado por el Departamento de Actuaciones Presumariales dependiente de la Dirección General de Sumarios de esta Procuración General, opinaron que los hechos comunicados ameritaban el inicio de un sumario administrativo, dado que sólo en el marco del mismo podrá producirse el deslinde de las responsabilidades disciplinarias que legalmente le pudieren corresponder a los agentes involucrados en la situación analizada;

208 Página Nº 208 Que, teniendo en cuenta la importancia de los hechos sub examine, y a fin de evitar mayores dilaciones, como así también averiguar la verdad material del hecho que aquí se enuncia y de aquellos otros que pudieren surgir de las demás constancias obrantes en los presentes, compartiendo el criterio vertido por la Dirección General de Sumarios y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N 1218/03, y el artículo 2 del Decreto 3360/68; EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1.- Instrúyase sumario administrativo, a fin de investigar las irregularidades administrativas supuestamente cometidas por personal dependiente del Hospital General de Agudos "J.M. Ramos Mejía", el día 14 de septiembre de 2008 durante la operación de cesárea llevada a cabo a la Sra. Verónica Claudia ALFONZO, a causa de la cual la actora denunció en fecha 23/06/2011, la ocurrencia del oblito quirúrgico en los autos "ALFONZO, VERONICA CLAUDIA C/GCBA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", (Expediente N /0), en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N 15, Secretaría N 29. A su vez, resulta conveniente que en caso de surgir en la presente pesquisa cualquier otra anomalía vinculada al tema, corresponderá indagar en ella, a los efectos de deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los fines indicados en el artículo precedente remítase copia autenticada de la presente a la Dirección General de Sumarios. Artículo 3.- Notifíquese el dictado de la presente Resolución al Ministerio de Salud. Conte Grand

209 Página Nº 209 Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DISPOSICIÓN N.º 108/DGTALPG/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013 VISTO el Decreto N 67/10, las Resoluciones N 51/MHGC/10, 74/MHGC/13, las Disposiciones N 9/DGCG/10 y N 17/DGCG/13, y el Expediente Electrónico N /MGEYA-PG/2013; Que, por el Decreto N 67/10, se aprobó el régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por la Resolución N 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que, por Resolución N 74/MHGC/13, Anexo II se fijaron los montos de entrega de fondos; Que, la Disposición N 9/DGCG/10 establece el procedimiento para la rendición de los fondos entregados a las diferentes Unidades de Organización; Que, por Disposición Nº 17/DGCG/13 se aprueban las partidas del clasificador por objeto del gasto vigente para el ejercicio 2013; Por ello, en uso de las facultades que le son propias, la; DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DISPONE Art. 1º.- Apruébanse los gastos correspondientes a la Rendición Nº 9/2013 de los fondos otorgados en concepto de CAJA CHICA COMÚN, según lo establecido por Decreto Nº 67/2010 por la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 48/100 ($ 9.987,48) y la planilla de resumen de comprobantes por fecha (IF DGTALPG) y la planilla de resumen de comprobantes por imputación (IF DGTALPG), que forman parte integrante de la presente norma. Art. 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría General. González Castillón ANEXO

210 Página Nº 210 Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DISPOSICIÓN N. 142/GA/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N 210, la Ley N 2095 y su Decreto Reglamentario N 754/2008, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N 164/EURSPCABA/09 del 8 de julio de 2009, el Expediente EURSPCABA N : 3062/E/2013, y Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Directa N : 15/2013 para la Adquisición de cámaras de seguridad con mantenimiento preventivo y correctivo para la sede de Rivadavia 1170, con destino al Organismo; Que, la presente adquisición no se encuentra en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2013 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ad referéndum de aprobación por el Directorio; Que, a fs. 8/9 se ha estimado el presupuesto oficial para la presente contratación en la suma de pesos ciento setenta mil ($ ); Que, ante la necesidad de tener compatibilidad entre los sistemas de cámaras ubicadas en la sede de Bme Mitre con las de la nueva sede en Rivadavia 1170, según la obrante en Nota 10/AIT/13 del Área de Innovación Tecnológica en fs.1, se entiende viable el llamado a Contratación Directa por Exclusividad, conforme lo dispuesto en el Artículo 28, inciso 4 y ccs. de la Ley N 2095 y su Decreto Reglamentario; Que para el caso especifico, el articulo 28 inc 4 de la Ley 2095 de la C.A.B.A. contempla la contratación directa para la adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto, la cual luce a fs. 11; Que, por Disposición N 135 de fecha 18 de noviembre de 2013 la Gerente de Administración autorizó la contratación respectiva; Que, por consiguiente se ha invitado a cotizar a Computación Exe S.R.L. para la contratación de referencia, cuya oferta ha sido incorporada a estas actuaciones en el acto de apertura de fecha 21 de noviembre de 2013; Que, para la presente contratación se presentó un segundo oferente, pero la oferta fue desechada in limine atento que la contratación de referencia tiene carácter de exclusividad de acuerdo al Art. 28 inc 4 de la Ley 2095; Que, la Comisión de Preadjudicaciones emitió el Acta correspondiente, la cual obra a fs. 148 y 149, exhibida en la cartelera del Organismo el día 25 de noviembre de 2013; Que, de la misma surge que la oferta de la firma Computación Exe S.R.L. cumple con las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

211 Página Nº 211 Que a fs. 144 y 145, se adjunta la planilla de precios indicativos remitidos por la Dirección General de Compras y Contrataciones - Departamento de Catalogación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, teniendo el proveedor carácter de exclusivo sobre el objeto de la contratación, no existe comparación alguna para realizar, por lo tanto se omite la confección del Cuadro Comparativo de Ofertas; Que, la Comisión de Preadjudicaciones recomienda adjudicar la Contratación Directa N : 15/2013 para la Adquisición de cámaras de seguridad con mantenimiento preventivo y correctivo para la sede de Rivadavia 1170 a la firma Computación Exe S.R.L., por un total de pesos ciento cincuenta y nueve mil ($ ); Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia a fs. 164/165; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N 754/2008 y la Resolución N 164/EURSPCABA/09; Por ello, LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1.- Aprobar la Contratación Directa N : 15/2013 para la Adquisición de cámaras de seguridad con mantenimiento preventivo y correctivo para la sede de Rivadavia 1170, con destino al Organismo. Artículo 2.- Adjudicar a la firma Computación Exe S.R.L. para la Adquisición de cámaras de seguridad con mantenimiento preventivo y correctivo para la sede de Rivadavia 1170, por la suma de pesos ciento cincuenta y nueve mil ($ ). Artículo 3.- Desechar in limine al segundo oferente para la presente contratación, atento que la misma tiene carácter de exclusividad de acuerdo al Art. 28 inc 4 de la Ley Artículo 4.- Emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.-El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposición será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio Artículo 6.-.Registrar. Notificar de la presente Disposición a las firma Computación Exe S.R.L..Comunicar al Área Administración Financiera. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Ferrali

212 Página Nº 212 Poder Judicial Resolución Consejo de la Magistratura RESOLUCIÓN N.º 219/OAYF/13 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013 el Expediente DCC-154/13-0 caratulado D.C.C. s/ Adquisición de Insumos Sanitarios, y Que mediante Resolución OAyF Nº 122/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 17/2013 de etapa única, que tiene por objeto la adquisición de insumos sanitarios y la instalación en comodato de dispensadores y cestos de residuos, para su uso en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional), en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 36/42). Que por Resolución OAyF N 167/2013 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 17/2013 y se adjudicó la contratación a la empresa La Toallera Argentina S.R.L. por la suma total de doscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos ($ ,00) IVA incluido de los cuales corresponden ciento sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y dos pesos ($ ,00) IVA incluido al renglón 1 (correspondiente al papel en toallas descartable para manos) -conforme la alternativa 1- y ciento cinco mil setenta pesos ($ ,00) IVA incluido al renglón 2 (referente al papel higiénico) (fs. 376/378). Que cabe destacar que en el Punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares correspondiente a la contratación de marras se establece que la cotización de los insumos requeridos en el Punto 5 [-renglones 1 y 2-] del presente Pliego debe incluir la provisión, instalación y mantenimiento de dispensadores y cestos de residuos en carácter de comodato, por un plazo de hasta doce (12) meses y en tal sentido se prevé la instalación de hasta trescientos treinta (330.-) dispensadores en carácter de comodato, de hasta trescientos treinta (330.-) cestos de residuos de plástico para papel y de hasta cuatrocientos cuarenta (440.-) dispensadores de papel para manos. Que la contratación referida se formalizó mediante Orden de Compra Nº 625, la cual fue retirada por la adjudicataria el 13 de septiembre de 2013 (fs. 393). Que durante el curso de la ejecución de tal contrato, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores remitió un informe mediante el que propició la ampliación de la presente contratación. En particular, solicitó que se adquieran novecientas (900.- ) bobinas de toallas de papel para manos y que se amplíe la cantidad de dispensadores y de cestos de residuos a instalar en comodato en cuarenta y ocho (48.-) y cuarenta y ocho (48.-), respectivamente. (fs. 460/461). Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones efectuó el cálculo del monto de la ampliación propiciada indicando que la ampliación es por novecientas (900) bobinas, que cada una de ellas contiene trescientos (300) metros de papel y que el costo por metro asciende a la suma de ciento cuarenta y ocho céntimos ($ 0,148) IVA incluido (v. Nota Nº 682-DCC-2013 de fs. 464). En tal sentido, entendió que esa ampliación no excedía el límite dispuesto en el inciso I del artículo 117 de la Ley 2095

213 Página Nº 213 que establece una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I. Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda. Que en tal razón, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la registración preventiva de treinta y nueve mil novecientos sesenta pesos ($ ,00) para hacer frente al presente gasto, la cual se acredita con la Constancia de Registración Nº 775/ , que luce agregada a fojas 462/463. Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5389/2012, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que por todo lo expuesto, en virtud de los antecedentes de las presentes actuaciones y lo determinado por el art. 117 Inc. I, esta Dirección General no tiene nada que objetar, desde el punto de vista jurídico, para proceder a la ampliación sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota Nº 682-DCC-2013 con la empresa La Toallera Argentina S.R.L. (fs. 470/471). Que puesto a resolver, debe destacarse en primer lugar que la ampliación propiciada comprende la adquisición de novecientas (900.-) bobinas de toallas de papel para manos y la instalación en comodato de hasta cuarenta y ocho (48.-) dispensadores y cuarenta y ocho (48.-) cestos de residuos adicionales a los originalmente contratados en el Renglón 1 de la Orden de Compra N 625, de conformidad con lo solicitado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a fojas 460/461. Que el monto de la ampliación propiciada asciende a un total de treinta y nueve mil novecientos sesenta pesos ($ ,00) IVA incluido. Que en el caso de marras, la adjudicación de los renglones 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 17/2013 a la firma La Toallera Argentina S.R.L. se realizó por el monto total de doscientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos pesos ($ ,00) IVA incluido, por lo que la ampliación de la contratación podría ascender a la suma máxima de cuarenta mil cuatrocientos noventa y un pesos con 30/100 ($ ,30) IVA incluido. Por ello, la ampliación propiciada por la suma de treinta y nueve mil novecientos sesenta pesos ($ ,00) IVA incluido, no supera el máximo del 15 % y se encuentra en consecuencia dentro de los límites normativamente admitidos. Que así las cosas, atento lo solicitado por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a fojas 460/461, lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones y de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para proceder a la ampliación contractual del Renglón Nº 1 correspondiente a la Orden de Compra Nº 625 por un total de treinta y nueve mil novecientos sesenta pesos ($ ,00) IVA incluido. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006; EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese la ampliación del Renglón Nº 1 de la Licitación Pública N 17/2013 correspondiente a la Orden de Compra Nº 625 por un total de treinta y nueve mil novecientos sesenta pesos ($ ,00) IVA incluido por la adquisición de (900.-) bobinas de toallas de papel para manos y la instalación en comodato de hasta cuarenta y ocho (48.-) dispensadores de papel para manos y cuarenta ocho (48.-) cestos de residuos adicionales a los originalmente contratados. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

214 Página Nº 214 Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente y a realizar las publicaciones pertinentes, como así también la notificación de este acto a la adjudicataria, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095 y en la Resolución CM N 810/2010. Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, notifíquese a la firma adjudicataria y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación, y oportunamente archívese. Rabinovich RESOLUCIÓN N.º 229/OAYF/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 el Expediente DCC-111/12-0 caratulado D.C.C. s/ Contratación del Servicio de Control de Plagas e Higiene Ambiental, y Que mediante Resolución OAyF Nº 192/2012 se autorizó el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 21/2012 que tuvo por objeto la contratación del servicio de control de plagas e higiene ambiental para los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de doce (12) meses, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución (fs. 105/111). Que luego, por Resolución OAyF N 280/2012 (fs. 1259/1261) se resolvió aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública de etapa única Nº 21/2012 y se adjudicaron los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 a la empresa Servicios del Río de la Plata S.R.L. por la suma total de ciento cuarenta y cinco mil doscientos sesenta pesos ($ ,00) IVA incluido y el renglón 6 a la firma Agus Fumigaciones S.R.L. por un total de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta pesos ($ ,00) IVA incluido. Que en lo referente a los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 la contratación se formalizó mediante Orden de Compra Nº 572, la cual fue retirada por la empresa Servicios del Río de la Plata S.R.L. el 11 de diciembre de 2012 (fs. 1284). En lo que respecta el renglón 6, la contratación se formalizó por Orden de Compra N 571, la cual fue fehacientemente notificada a la firma Agus Fumigaciones S.R.L. el 13 de diciembre del 2012 (fs. 1289). Que en lo que aquí interesa, el punto 23 del Pliego de Condiciones Particulares de la contratación de marras establece que: el servicio requerido tendrá una duración de doce (12) meses, a partir del primer día del mes siguiente a la recepción de la correspondiente Orden de Compra. En tal sentido, el plazo de contratación con ambas adjudicatarias se extiende desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de Que a todo evento corresponde señalar que conforme surge del Acta que obra agregada a fojas 1407, las prestaciones de control de plagas en el edificio sito en Av. Leandro N. Alem 684 de esta Ciudad, correspondientes al servicio adjudicado según el renglón 1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública 21/2012, comenzaron a ejecutarse en sustitución, en la nueva sede este este Consejo de la Magistratura sita en Av. Julio A. Roca 516 de esta Ciudad por igual monto y en idénticas condiciones.

215 Página Nº 215 Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones manifestó que existe también la contratación del servicio control de plagas e higiene ambiental del edificio sito en Tacuarí 124, que tramitó por Expediente DCC-543/12-0, adjudicada a Coplama S.A y cuyo vencimiento opera el 31 de mayo de 2014 (v. Nota 702/2013 agregada a fs. 1417). Que a fin de unificar los vencimientos de las contrataciones del servicio en cuestión e iniciar en tal sentido un procedimiento de contratación que abarque la totalidad de los edificios de este Poder Judicial, en esa oportunidad la Dirección de Compras y Contrataciones propuso el uso de la prórroga prevista en el punto 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N 21/2012 según el cual: El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a juicio exclusivo de este Consejo, por un período de hasta seis (6) meses; opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato. Que en ese orden de ideas, la aludida dependencia expresó que la prórroga de los contratos cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2013, debería realizarse por un plazo de cinco (5) meses y por la suma total de setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($74.475,00). Ello, en atención a que la prórroga del contrato celebrado con Servicios del Río de la Plata S.R.L. representa la suma total de sesenta mil quinientos veinticinco pesos ($60.525,00) y aquella del contrato celebrado con Agus Fumigaciones S.R.L. representa la suma total de trece mil novecientos cincuenta pesos ($13.950,00). Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la presente contratación. En tal sentido, a fojas 1417/1418 la Dirección de Programación y Administración Contable informó que tomó conocimiento del compromiso adquirido por el período de seis (6) meses. Que asimismo, la Dirección de Compras y Contrataciones requirió la afectación presupuestaria preventiva por las partes correspondientes -conforme el criterio de afectación presupuestario de fojas a los Ministerios Público de la Defensa y Fiscal (fs. 1409). En respuesta, el Ministerio Público de la Defensa señaló que al entrar en vigencia el presupuesto 2013 realizaría el compromiso preventivo del gasto (fs. 1413/1415) y el Ministerio Público Fiscal indicó que tomó conocimiento de la prórroga propiciada y que oportunamente comunicaría a este Consejo el pertinente acto administrativo (fs. 1416) hecho que se concretó conforme surge de fojas 1430/ Que requerida su opinión, mediante Dictamen Nº 5399/2013, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y previa reseña de lo actuado, opinó que desde el punto de vista jurídico no existe obstáculo alguno para proceder a la prórroga de la contratación por un período de hasta seis meses conforme lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares, debiendo formalizarse la opción con una anticipación mínima de quince días corridos con antelación a la finalización del plazo contractual (el destacado le pertenece). A su vez, agregó que como es obvio, tampoco habría inconvenientes en prorrogarlo por un período de cinco meses como se consignó a fs ( ) y concluyó que una vez dictado el acto administrativo que disponga la prórroga, deberá notificarse al Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección de Programación y Administración Contable, el plazo y monto definitivo de la misma. Que puesto a resolver, debe destacarse en primer lugar que las prórrogas propiciadas lo son por un plazo de cinco (5) meses a contar desde el 1 de enero de Las mismas comprenden el contrato celebrado con Servicios del Río de la Plata S.R.L. según Orden de Compra N 572 (v. fs. 1284) y representa un monto total de sesenta mil quinientos veinticinco pesos ($60.525,00), IVA incluido y aquél celebrado con Agus Fumigaciones S.R.L. según Orden de Compra N 571 (v. fs. 1289) que representa un monto total de trece mil novecientos cincuenta pesos ($13.950,00), IVA incluido. Que así las cosas, atento lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones, de conformidad con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de acuerdo a la normativa aplicable al caso, no se encuentra óbice para proceder a las prórrogas antes detalladas.

216 Página Nº 216 Que asimismo, y toda vez que la prórroga deberá establecerse desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de mayo del mismo año, corresponderá instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a que proceda a realizar la desafectación correspondiente al gasto por el mes de junio de Que finalmente, deberá instruirse a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las notificaciones y publicaciones que correspondan según lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación, y en la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto 1.510/97-, teniendo presente que la prórroga resuelta deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización de los contratos (cfr. Punto 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N 21/2012.En particular, notificar este acto al Ministerio Público de la Defensa y al Ministerio Público Fiscal indicando el monto definitivo de las prórrogas en cuestión. Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso f) del artículo 4º de la Ley 1988, sus modificatorias y de la Resolución CM Nº 819/2006; EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese la prórroga de los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la Licitación Pública N 21/2012 adjudicados a la empresa Servicios del Río de la Plata S.R.L. la que deberá hacerse efectiva por el plazo de cinco (5) meses desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de mayo del mismo año- por un monto total de sesenta mil quinientos veinticinco pesos ($ ,00), IVA incluido. Ello, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N 21/2012, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Apruébese la prórroga del renglón 6 de la Licitación Pública N 21/2012 adjudicado a la empresa Agus Fumigaciones S.R.L. la que deberá hacerse efectiva por el plazo de cinco (5) meses desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de mayo del mismo año- y por un monto total de trece mil novecientos cincuenta pesos ($ ,00) IVA incluido. Ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 24 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N 21/2012 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente. Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar las prórrogas aprobadas en los artículos 1 y 2 de este acto y a realizar las publicaciones y notificaciones pertinentes, como así también la notificación de este acto a las adjudicatarias y a las distintas áreas del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, en la Resolución CM N 810/2010 y en la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto 1.510/97-. Artículo 4 : Instrúyase a la Dirección de Programación y Administración Contable a que proceda a realizar la desafectación correspondiente al gasto por el mes de junio de Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para su cumplimentación, y oportunamente archívese. Rabinovich

217 Página Nº 217 Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.º 479/FG/13 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013 La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903, Nº 2095, Nº 3318 y Nº 4471, la Resolución CCAMP Nº 11/10, la Resolución FG Nº 389/13 y la Actuación Interna Nº 23276/13 del registro de la Fiscalía General; Y Que mediante la actuación interna citada en el Visto de la presente, tramitó la adquisición de ciento treinta (130) equipos All In One ( todo en uno ) y veinte (20) notebooks, para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en tal sentido, mediante la Resolución FG Nº 389/13 (fs. 191/193), se aprobó el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 13/13 tendiente a lograr la adquisición referida, con las características y demás condiciones descriptas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por la Disposición UOA N 39/13, adjudicándose a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N ) los Reglones N 1 Adquisición de equipos todo en uno por una cantidad de ciento treinta (130) equipos, y Nº 2 Adquisición de notebooks por una cantidad de veinte (20) equipos por la suma total de pesos un millón cuatrocientos cuatro mil novecientos ($ ,00) I.V.A. incluido. Que conforme surge de lo actuado, la contratación fue perfeccionada con la notificación a la firma adjudicataria de la Orden de Compra Nº 48/13, glosada a fs Que posteriormente, mediante Nota DTC Nº 373/13 (fs. 209/210), el Jefe del Departamento de Tecnología y Comunicaciones solicitó la ampliación del total oportunamente adjudicado a la empresa PC ARTS ARGENTINA S.A., señalando que el detalle de la misma corresponde al Renglón Nº 1 por diecinueve (19) equipos todo en uno, y al Renglón Nº 2 por tres (3) notebooks, todos para uso del Ministerio Público Fiscal, por la suma total de pesos doscientos seis mil setenta ($ ,00) IVA incluido. Que por otro lado, indicó que la solicitud efectuada responde al incremento del personal de este Ministerio Público Fiscal (fs. 258/259). Que en virtud del requerimiento señalado, la Unidad Operativa de Adquisiciones propició la ampliación referida, en el marco de lo prescrito por el inciso I) del artículo 117 de la Ley Nº 2095, conforme surge de fs Que el mentado artículo establece que Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I.- Aumentar o disminuí el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda. Que es dable destacar que la ampliación solicitada representa un catorce con sesenta y siete por ciento (14,67%) del total adjudicado y se encuentra dentro del límite establecido por la normativa (artículo 117, inciso I) de la Ley Nº 2095).

218 Página Nº 218 Que a fs. 214/215, el Departamento de Presupuesto y Contabilidad, a través del Informe DPC N 667/13, informó que existen partidas presupuestarias suficientes para afrontar la ampliación propiciada, procediendo a efectuar el registro del compromiso preventivo en la partida del presupuesto del Ministerio Público Fiscal para el ejercicio vigente. Que el artículo 25 de la Ley Nº 3318, modificatorio del inciso 2º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, dispone que es atribución de la Fiscalía General el realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ( ). Que a fs. 266/268, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica, mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 415/13, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1903, N 2095 y N 3318 y la Resolución CCAMP N 11/10. Por ello; EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Autorizar la ampliación de la Licitación Pública Nº 13/13, oportunamente adjudicada a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. (CUIT ) correspondiente al Renglón Nº 1 por diecinueve (19) equipos todo en uno para uso del Ministerio Público Fiscal y al Renglón Nº 2 por tres (3) notebooks para uso del Ministerio Público Fiscal, por la suma total de pesos doscientos seis mil setenta ($ ,00) IVA incluido. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el gasto por la suma total de pesos doscientos seis mil setenta ($ ,00) IVA incluido, atendiéndose el cumplimiento de la presente medida con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto General de Gastos del Ministerio Público Fiscal para el presente ejercicio. ARTÍCULO 3º.- Requerir a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A. que oportunamente integre la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total propiciado en concepto de ampliación. ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir la orden de compra pertinente. ARTÍCULO 5º.- Instruir a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable para que adopte las medidas conducentes a la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, notifíquese a la firma PC ARTS ARGENTINA S.A., a la Secretaría General de Coordinación, a la Oficina de Programación, Control Presupuestario y Contable, al Departamento de Tecnología y Comunicaciones, al Departamento de Presupuesto y Contabilidad, al Departamento de Compras y Contrataciones; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Ministerio Público. Cumplido, archívese. Garavano

219 Página Nº 219 Acordadas Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ACORDADA N.º 17/13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2013, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, el señor juez Luis F. LOZANO, y las Señoras Juezas Alicia E. C. RUIZ e Inés WEINBERG; y CONSIDERAN: La Acordada n 7/1998 estableció el Reglamento Inte rno del Tribunal Superior de Justicia. En ese acto administrativo se pautaron -de manera general- las obligaciones y los derechos del personal. Como señala el artículo 39 del Reglamento, para aquellos casos en que no exista regulación expresa y siempre que no haya incompatibilidad, será de aplicación el régimen jurídico básico de la función pública vigente en la Ciudad de Buenos Aires. En ese orden de ideas, el RI no incluyó dentro del régimen de licencias la que se otorga por adaptación escolar de hijo, fijado para la administración central de la jurisdicción por el artículo 24 bis de la ley n 47 1 en una franquicia horaria de hasta tres (3) horas diarias durante cuatro (4) días corridos por la ley n 1577 (Boletín Oficial n 2115 del 24/1/2005). Corresponde entonces la incorporación, mediante el agregado de un nuevo inciso en el artículo 25 de RI, donde se enuncian las distintas licencias extraordinarias con goce de haberes. La Señora Asesora Jurídica ha tomado intervención con su dictamen nº 127-AJ-13. Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad; ACUERDAN: 1. Incorporar el siguiente inciso al artículo 25 del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia -Acordada nº 7/1998 y sus modificaciones-: k) Licencia por adaptación escolar de hijo: Los agentes del Tribunal tienen derecho a una franquicia horaria de hasta quince (15) horas distribuidas en un plazo no mayor a un (1) mes, con goce de haberes, por adaptación escolar de hijos en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Se concederá una licencia por cada hijo, por año escolar. 2. Mandar se registre, se notifique al personal del Tribunal y se publique por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los señores jueces José O. CASAS y Ana María CONDE no suscriben la presente, por encontrarse en el día de la fecha en uso de licencia. Lozano - Ruiz - Weinberg

220 Página Nº 220 Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Torneo Anual de Ajedrez Norberto La Porta AÑO 2013 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invita a participar de forma libre y gratuita del Torneo Abierto Anual de Ajedrez Norberto La Porta Año Fecha del torneo: del 14 al 21 de diciembre de Horarios: Primer ronda - Sábado 14/12/2013 de 17:00 a hs. Segunda ronda - Domingo 15/12/2013 de 10:00 a 14:00hs. Tercer ronda - Domingo 15/12/2013 de 17:00 a 21:00hs. Cuarta a Octava ronda - Lunes 16/12/2013 a viernes 20/12/2013. Respectivamente de 19:00 a 24:00hs. Novena y última ronda Sábado 21/12/2013 de 16:00 a 20:00 Cierre del torneo y premiación Sábado 21/12/ :00hs Sistema de juego Suizo a 9 rondas. Ritmo de juego: 90 minutos con 30 segundos por jugada. Se podrán solicitar byes (de ½ punto) las primeras cuatro rondas,antes de comenzar el torneo. Arbitro Principal: Leandro Ariel Plotinsky. Inscripción: Personalmente: Sábado 14 de diciembre de 2013 de a hs en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Perú 160, Hall de Honor - Ciudad de Buenos Aires. Online: Marcelo Sosa Secretario Administrativo CA 481 Inicia: Vence:

221 Página Nº 221 Ministerio de Hacienda MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Comunicación - Nota Nº /DGTES/2013 Esta Dirección General de Tesorería comunica a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo y Reparticiones con rango o nivel equivalente la implementación del uso de la solución informática de Pago Electrónico a través de Interbanking como medio de pago de los fondos asignados a las Cajas Chicas Comunes y Especiales según Disposición Nº 113/DGTES/2013 y su complementaria Nº 135/DGTES/2013. ANEXO Pablo Laskowski Director General CA 491 Inicia: Vence:

222 Página Nº 222 Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado Docente El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº y su Reglamentación, comunica que las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Primaria Zonas I y II, procederán a realizar la exhibición de Listados por Orden de Mérito de Aspirantes a Ingreso 2013 e Interinatos y Suplencias Inscripción 2013, según el siguiente Cronograma: Maestros de Grado y Maestros Bibliotecarios Aspirantes a Interinatos y Suplencias 2014 Días de exhibición: 10 al 16 de diciembre de 2013 inclusive. Lugares de exhibición: en la sede de cada Distrito Escolar Horario: de 9 a 16 hs. Maestros de Grado y Maestros Bibliotecarios Aspirantes a Ingreso 2013 Días de exhibición: 10 al 16 de diciembre de 2013 inclusive. Lugares de exhibición: Zona I: D.E. 2º, 7º, 10º, 12º y 16º Zona II: D.E. 4º, 5º, 11º, 20º, y 21º Horario: de 9 a 16 hs. Importante: Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Conceptos, Cursos, Otros Títulos) Lugar: Sede de la Junta de Clasificación Primaria, Av. Paseo Colón 315, 3er. piso Días: 12, 13 y 16 de diciembre de 2013 Horario: de 10 a 15 hs. Reconsideraciones por antigüedad Lugar: Dirección General de Personal Docente y No Docente Paseo Colón 255, 1er. piso contrafrente Días: 12, 13 y 16 de diciembre de 2013 Horario: de 10 a 12 y de 14 a 16 hs. María Leticia Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación y Disciplina Docente CA 479 Inicia: Vence:

223 Página Nº 223 MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN OPERATIVA DE CLASIFICACION Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado Docente El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente Área Educación Inicial, llevará a cabo la exhibición de Listados Maestras de Sección y Maestras Celadoras por orden Mérito, Ingreso 2013, según el siguiente Cronograma: Fechas de exhibición: 11, 12, 13, 16 y 17 de diciembre de 2013 Lugar: Sede de cada Región Horario: de 9 a 16 hs Reconsideración de puntaje: 13, 16 y 17 de diciembre de 2013 Lugar: Junta de Clasificación Docente del Área de Educación Inicial, Paseo Colón 315 3º piso. Horario: 9 a 16 Reconsideración de antigüedad: 13, 16 y 17 de diciembre de 2013 Lugar: Paseo Colón 255, 1º piso contrafrente. Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs María Leticia Piacenza Gerenta Operativa de Clasificación y Disciplina Docente CA 487 Inicia: Vence:

224 Página Nº 224 Ministerio de Ambiente y Espacio Público MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPOSICIÓN N.º 4/DGFVP/13 Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2013 La ley 2.634, los Decretos Nros. 238/08,971/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 45-MAYEPGC-AGIP/12, MAYEPGC/13, 151-SSMEP/12, y Que mediante la Ley N se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley N establece un régimen para aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público Que por el Decreto Nº 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre; Que a través del Decreto Nº 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo; poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento; Que por otra parte, mediante la Resolución N 45-MAYEP-AGIP/12, se previó que todas las personas físicas o jurídicas que incurran en tres o más incumplimientos a la obra de cierre definitivo en las aceras conforme la normativa vigente, quedarán encuadradas dentro del padrón de Riesgo Fiscal, establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente; Que asimismo, a través de la citada Resolución se creó en el ámbito de la entonces Gerencia Operativa Permisos de Aperturas dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), el cual mediante la Resolución N MAYEPGC/13 ha sido trasladado a la órbita de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría, en virtud de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N 170/13; Que oportunamente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha dictado la Resolución N 151-SSMEP/12, mediante la cual estableció el procedimiento de constatación y control de los incumplimientos de permisos de aperturas, quedando a cargo de la Gerencia Operativa de Aperturas su implementación; Que a través del Decreto N 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado parcialmente mediante el Decreto N 170/13 que entre otras cuestiones, creó esta Dirección General Fiscalización en la Vía Pública, modificando expresamente la responsabilidad primaria en materia de fiscalización que poseía la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público y otorgándosela a la esta Dirección General;

225 Página Nº 225 Que por lo expuesto, corresponde a esta Dirección General asumir las responsabilidades establecidas en la Resolución Nro. 151-SSMEP/12; y Que atento a las tareas de inspección realizadas por esta Dirección General, se ha constatado que ciertas personas físicas o jurídicas han incurrido en 3 o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra de cierre definitivo en las aceras; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa precedentemente citada, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE: ARTÍCULO 1: Establézcase, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 151- SSMEP/12 el listado de personas físicas o jurídicas que han verificado tres o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra de cierre definitivo en aceras: - Tecnodock S.R.L.; - Cosugas S.R.L.; - Construcsur S.R.L. ARTÍCULO 2: Regístrese. Publíquese por el término de 10 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los efectos de que ésta determine el tratamiento que se le debe dar a cada una de los contribuyentes enlistados en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Lanusse Matías Lanusse Director General CA 465 Inicia: Vence:

226 Página Nº 226 Ministerio de Modernización MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO DE CARRERAS Comunicación En el marco del Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición del Régimen Gerencial, convocado por Resolución Nº 549/MMGC/13 para cubrir el cargo Subgerencia Operativa Elevadores, dependiente de la Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control, el Comité de Selección comunica la nómina de postulantes que integran la terna final, la que se detalla a continuación: Apellido y Nombre Documento de Identidad Dragani, Lisandro Nahuel D.N.I Sorrenti, Pablo Sergio D.N.I Buffa, Jorge Ricardo D.N.I Julia Domeniconi Directora General Planeamiento de Carreras CA 480 Inicia: Vence:

227 Página Nº 227 Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Preadjudicación - Expediente N MGEYA-DGTALMJG/13 Licitación Pública Nº LPU13 Objeto: Contratación de un Servicio integral de producción de evento con armado y desarme de instalaciones, provisión de insumos, mantenimiento y logística general para el Programa Buenos Aires Playa 2014, que se realizará entre los días 9 de enero al 4 de marzo de 2014 en el Parque Indoamericano y en el Parque de los Niños. Rubro comercial: Servicios. Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC conforme Resolución N 994/2013. Firma Preadjudicada: E.S. Consulting S.R.L. (CUIT N ) Monto preadjudicado: pesos dieciséis millones ochenta mil ($ ) Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gabinete de Ministros OL 5560 Inicia: Vence:

228 Página Nº 228 Ministerio de Hacienda MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº /13 Licitación Pública Nº 2.670/SIGAF/2013 Expediente Nº /13 Rubro: Contratación de un seguro de responsabilidad civil y un seguro de incendio para dar cobertura a los edificios dependientes de la Dirección General de estadísticas y Censos, en la órbita del Ministerio de Hacienda perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 153/DGSEGUROS/13, con la presencia de la Srta. Maria Guadalupe Johnson, el Lic. Luciano Neiman y el Lic. Leandro Sánchez, a fin de proceder con la evaluación de la presentación efectuada por la empresa: Provincia Seguros S.A., Nación Seguros S.A., Federación Patronal Seguros S.A. y Caja de Seguros S.A. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja: Fundamentación: Se aconseja dejar sin efecto: Federación Patronal de Seguros S.A. (Of. 3): Por no cumplimentar con lo solicitado en el artículo 9, Inc. d) Disponer con una capacidad de pago de siniestros garantizada y un seguridad financiera cierta, la cual será establecida por la situación de cada Compañía con respecto al ( ) y del Artículo Nro. 11, el Inc. 6) del Pliego de Condiciones Particulares. Cabe destacar que el proveedor en cuestión ratifica en su oferta, la imposibilidad de cumplimentar con dicho requisito. Se aconseja adjudicar a favor de: Nación Seguros S.A. (Of. 2): Renglones Nros.1/2 en la suma total de pesos diez mil quinientos cuarenta y cuatro ($ ,00). La adjudicación aconsejada lo ha sido por oferta más conveniente en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 108º de la Ley y su Reglamentación. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el Art. 106º de la Ley Nº y su reglamentación, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación. Mauricio Butera Director General OL 5557 Inicia: Vence:

229 Página Nº 229 MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de admisión, clasificación, registro, ensobrado, transporte y distribución de piezas postales - Expediente N /2011 Fíjase la apertura del Sobre Nº 2 de la Licitación Pública de Etapa Múltiple Nº 11/DGCYC/2013, referente a la contratación de un Servicio de Admisión, Clasificación, Registro, Ensobrado, Transporte y distribución de Piezas Postales, con destino a la Dirección General Administración de Infracciones la que se llevará a cabo el día 19 de diciembre de 2013 a las 11 horas, en la Dirección General de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 547, piso 8º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mauricio Butera Director General OL 5556 Inicia: Vence:

230 Página Nº 230 Ministerio de Justicia y Seguridad MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Adquisición de cortinas para edificios de la Policía Metropolitana - Expediente Electrónico /13 Llámase a Licitación Pública Nº LPU13 cuya apertura se realizará el día 16 de diciembre de 2013, a las 13 hs., para la adquisición de cortinas para edificios de la Policía Metropolitana. Autorizante: Resolución Nº 288/SSAPM/13 Repartición destinataria: Policía Metropolitana. Adquisición y consulta de Pliegos: en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Pliego sin valor. Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º. Mariana Ostiglia Directora General OL 5551 Inicia: Vence: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Obra de construcción de diversos tramos del muro perimetral de la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública - Expediente Electrónico Nº /13 Llámase a Licitación Pública Nº 2997/SIGAF/2013 cuya apertura se realizará el día 17 de diciembre de 2013, a las 10 hs., para la Obra de construcción de diversos tramos del muro perimetral de la sede del Instituto Superior de Seguridad Pública. Autorizante: Resolución Nº 287/SSAPM/13. Repartición destinataria: Policía Metropolitana. Adquisición y consulta de Pliegos: en la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Pliego sin valor.

231 Página Nº 231 Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º. Mariana Ostiglia Directora General OL 5552 Inicia: Vence:

232 Página Nº 232 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Preadjudicación - Expediente Nº /2013 Licitación Pública Nº LPU13 Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicios Objeto de la contratación: Contratación servicio de alquiler de equipos fotocopiadoras con provisión de insumos. Ofertas desestimadas: Felix Oscar Torregrosa : por no dar cumplimiento al requisito administrativo Nº 2 Firmas preadjudicadas: Copymatic S.A.: renglones 1 al 4 por un monto de pesos novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro ($ ,00). Total preadjudicado: pesos novecientos diecisiete mil seiscientos sesenta y cuatro ($ ,00). Fundamento de la preadjudicación: María de los Ángeles Quiroga, María Pia Ferreira, Alejandro Lefevre. Vencimiento validez de oferta: 15/12/2013. Lugar de exhibición del acta: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana - Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana - Ministerio de Justicia y Seguridad, sito en Av. Regimiento de Patricios 1142, 1º piso, 1 día a partir de 11/12/2013 en cartelera. Mariana Ostiglia Directora General OL 5553 Inicia: Vence:

233 Página Nº 233 Ministerio de Salud MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Reactivos para uso en Laboratorio Biológico - Expediente Nº /MGEYA/2013 Llamase a Licitación Pública Nº 2788/SIGAF/13, cuya apertura se realizará el día 18/12/2013, a las 11:00 hs., para la adquisición de Reactivos para uso en Laboratorio Biológico. Autorizante: DISPOSICION Nº 114 -IZLP Repartición destinataria: Instituto de Zoonosis Luis Pasteur Departamento Diag. y Prod. De Productos Biológicos. Valor del pliego: $ 0,00. Adquisición y consultas de pliegos: en Instituto de Zoonosis Luis Pasteur Oficina de Compras, Av. Díaz Vélez 4821, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 14:00., hasta el 48 hs antes de la apertura. Lugar de apertura: Instituto de Zoonosis Luis Pasteur Oficina de Compras, Av. Díaz Vélez Oscar Lencinas Director OL 5614 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR. Adquisición de Insumos Descartables para Laboratorio - Expediente Nº /13 Llámese a Licitación Pública Nº 2793/SIGAF/2013, cuya Apertura se Realizara el día 17/12/2013, a las 11:00 Hs. Para la Adquisición de Insumos Descartables para Laboratorio. Autorizante: Disposición Autorizante Nº 116-IZLP Repartición destinataria: Dto. Diagnostico y Producción de Prod. Biológicos del Instituto de Zoonosis Luis Pasteur. Valor del pliego: $ 0.00 Adquisición y consultas de pliegos: En of. De Compras del I.Z.L.P; Av. Díaz Vélez º P. Cap. Fed.,de Lunes a Viernes Hábiles en el Horario de 9:00 A 14:00 Hs. Hasta el día y Fecha de la Apertura y En la Pagina Web del GCBA. Lugar de apertura: En Of. De Compras del I.Z.L.P.; Av. Díaz Vélez ºP. Cap. Fed. Oscar E. Lencinas Director OL 5595 Inicia: Vence:

234 Página Nº 234 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO Expediente N MGEYA-HGAPP-2013 Objeto: Llámase a Licitación Pública Nº 2864/13, cuya apertura se realizará el día 18/12/2013 a las hs., para la adquisición de: INSUMOS HEMOTERAPIA CON APARATOLOGIA EN PRESTAMO Repartición destinataria: Hemoterapia.- Hospital Piñero Valor del pliego: $ 0,00 Adquisición y consultas de pliegos: en Seccion Compras y Contrataciones, Varela Capital Federal, de lunes a viernes en el horario de a hs., hasta 24 horas antes de la apertura y pagina web GCBA: Lugar de apertura: en Seccion Compras y Contrataciones, Varela Capital Federal. DR. COSME DAMIAN PAGANO Director Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO "DR. BRAULIO A. MOYANO" Preadjudicación - E.E N /MGEYA/HNBM/13 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas Licitación Pública N LPU13 BAC Adquisición de Paños Para Higiene Personal. Firma preadjudicada: PHARMA EXPRESS S.A. Renglón: 1- cant: 20000,00 U- precio unitario: $ 1,61- precio total: $ ,00 Subtotal: $ ,00 Total Pesos: Treinta y dos mil Doscientos.- ($ ,00) Encuadre legal: art. 108, Ley N 2.095; Decreto N 754/08. Observaciones: Se preadjudica de acuerdo al informe tecnico. Proveedor Juan Ernesto Ibarra desestimado por informe técnico y por no presentar Anexo I de acuerdo al pliego de condiciones generales, ni autorización de acreditación de pagos del tesoro del gobierno de la ciudad de Buenos Aires en cuenta.

235 Página Nº 235 Fundamento de la Preadjudicación: Se Preadjudica acorde al Informe Técnico Adjunto. Dra. Delia Beraja-Melisa Arispe-Analia Baca Según art Ley 2095/06- Decreto 754/08 Vencimiento Validez de la Oferta: 11/02/2014. Lugar de Exhibición del acta: Departamento de Compras, Brandsen 2570, plazo de Exhibición 3 dias, a partir del 10/12/2013. Cartelera 1º piso Departamento de Compras y Contrataciones Alberto Monchablon Espinoza Director Luisa Gavechesky Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5597 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. IGNACIO PIROVANO Preadjudicación - Expediente N /13 Licitación Pública N 1585/13 Dictamen de Evaluación de Ofertas N 2987/13. Fecha de apertura: 15/11/2013 a las 9.30 horas. Rubro: Adquisición de insumos para endoscopía Firmas preadjudicadas: Bio Lap S.A. R 1 cant. 40 U precio unitario: $ 193,0000 precio total: $ 7.720,00 R 2 cant. 30 U precio unitario: $ 221,0000 precio total: $ 6.630,00 R 8 cant. 30 U precio unitario: $ 305,0000 precio total: $ 9.150,00 R 9 cant. 30 U precio unitario: $ 912,0000 precio total: $ ,00 R 10 cant. 25 U precio unitario: $ 1.074,0000 precio total: $ ,00 R 11 cant. 20 U precio unitario: $ 1.181,0000 precio total: $ ,00 R 13 cant. 7 U precio unitario: $ 1.245,0000 precio total: $ 8.715,00 R 14 cant. 5 U precio unitario: $ 1.576,0000 precio total: $ 7.880,00 R 17 cant. 20 U precio unitario: $ 1.438,0000 precio total: $ ,00 R 20 cant. 5 U precio unitario: $ 2.039,0000 precio total: $ ,00 R 21 cant. 5 U precio unitario: $ 2.039,0000 precio total: $ ,00 R 23 cant. 5 U precio unitario: $ 1.668,0000 precio total: $ 8.340,00 R 24 cant. 5 U precio unitario: $ 1.780,0000 precio total: $ 8.900,00 Gastrotex S.R.L. R 3 cant. 15 U precio unitario: $ 150,0000 precio total: $ 2.250,00 R 6 cant. 6 U precio unitario: $ 1.500,0000 precio total: $ 9.000,00 R 15 cant. 3 U precio unitario: $ 4.990,0000 precio total: $ ,00 R 18 cant. 3 U precio unitario: $ 1.100,0000 precio total: $ 3.300,00 R 26 cant. 20 U precio unitario: $ 460,0000 precio total: $ 9.200,00 R 27 cant. 5 U precio unitario: $ 370,0000 precio total: $ 1.850,00 Medical World S.A. R 12 cant. 15 U precio unitario: $ 1.350,0000 precio total: $ ,00 R 25 cant. 10 U precio unitario: $ 325,0000 precio total: $ 3.250,00 Plastimed S.R.L.

236 Página Nº 236 R 16 cant. 2 U precio unitario: $ 4.200,0000 precio total: $ 8.400,00 R 22 cant. 5 U precio unitario: $ 1.900,0000 precio total: $ 9.500,00 Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. R 19 cant. 20 U precio unitario: $ 118,6400 precio total: $ 2.372,80 Total: $ ,80 (Pesos doscientos sesenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete con 80/100). Encuadre legal: Art. 108 y 109 de la Ley N 2.095, Decreto N 754/08. Vencimiento validez de la oferta: 16/1/2014 Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Ofertas desestimadas según Informe Técnico: Unifarma S.A.: Renglón 10 Grow Medical S.R.L.: Renglones 17 y 24. Lugar de exhibición del acta: Depto. Economía y Finanzas, sita en Monroe 3555, 1 piso, a partir del 11/12/2013 en Cartelera Comisión Evaluadora de Ofertas: Dr. Santiago Regnasco Sr. Oscar A. Varela Dr. José Luis Tobar. José Antonio Cuba Director OL 5570 Inicia: Vence: Preadjudicación Expediente N /13 Licitación Pública N 2217/13 Dictamen de Evaluación de Ofertas N 2995/13. Fecha de apertura: 13/11/2013 a las 09:30 horas. Rubro: Adquisición de insumos para inmunohistoquimica Firmas preadjudicadas: Rochem Biocare Argentina S.A. R 1 cant. 1 envase precio unitario: $ 3.920,00 precio total: $ 3.920,00 R 13 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.770,00 precio total: $ 2.770,00 R 18 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.020,00 precio total: $ 2.020,00 R 23 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.400,00 precio total: $ 4.400,00 Genex Diagnostics S.R.L. R 2 cant. 1 unidad precio unitario: $ 3.244,31 precio total: $ 3.244,31 R 4 cant. 1 unidad precio unitario: $ 1.563,17 precio total: $ R 5 cant. 1 unidad precio unitario: $ 1.651,65 precio total: $ 1.651,65 R 6 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.638,32 precio total: $ 4.638,32 R 8 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.506,97 precio total: $ 2.506,97 R 9 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.831,40 precio total: $ 2.831,40 R 10 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.153,05 precio total: $ 2.153,05 R 15 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.536,46 precio total: $ 2.536,46 R 21 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.591,20 precio total: $ 4.591,20 R 22 cant. 1 unidad precio unitario: $ 1.710,64 precio total: $ 1.710,64 R 29 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.630,52 precio total: $ 4.630,52 Bioars S.A. R 3 cant. 1 unidad precio unitario: $ 3.649,63 precio total: $ 3.649,63 R 7 cant. 1 unidad precio unitario: $ 3.256,59 precio total: $ 3.256,59 R 11 cant. 1 unidad precio unitario: $ 3.481,18 precio total: $ 3.481,18 R 12 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.302,07 precio total: $ 2.302,07 R 14 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.351,48 precio total: $ 4.351,48 R 16 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.435,70 precio total: $ 4.435,70 R 17 cant. 1 unidad precio unitario: $ 3.902,30 precio total: $ 3.902,30 R 19 cant. 1 unidad precio unitario: $ 5.558,67 precio total: $ 5.558,67 R 20 cant. 1 unidad precio unitario: $ 2.217,85 precio total: $ 2.217,85 R 24 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.070,74 precio total: $ 4.070,74 R 25 cant. 1 unidad precio unitario: $ 6.681,63 precio total: $ 6.681,63

237 Página Nº 237 R 26 cant. 1 unidad precio unitario: $ 3.986,52 precio total: $ 3.986,52 R 27 cant. 1 unidad precio unitario: $ 4.742,10 precio total: $ 4.742,10 R 28 cant. 1 unidad precio unitario: $ 1.656,37 precio total: $ 1.656,37 Total: $ ,52 (noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta con 52/100). Encuadre legal: Art. 108 y 109 de la Ley N 2.095, Decreto N 754/08. Vencimiento validez de la oferta: 14/01/2014 Observaciones: se preadjudicó según Informe Técnico. Ofertas desestimadas según Informe Técnico: Genex Diagnostic S.R.L.: Renglones 14,19, 23, 25 y 26. Lugar de exhibición del acta: Depto. Economía y Finanzas, sita en Monroe 3555, 1 piso, a partir del 11/12/2013 en Cartelera Comisión Evaluadora de Ofertas: Dra. Silvia Alvarez Sr. Oscar A. Varela Dr. José Luis Tobar. José A. Cuba Director OL 5617 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. BERNARDINO RIVADAVIA Preadjudicación - Expediente N /HBR/13 Licitación Pública Nº 2464/SIGAF/13 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2994/13, de fecha 09 de diciembre de 2013 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Material Descartable Firmas preadjudicadas: Poggi Raúl Jorge León Renglón: 2 - cantidad: 500 caja x 50u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 9 - cantidad: 30 caja x 100u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 10 - cantidad: 40 caja x 50u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 18 - cantidad: 16 Env.x250 - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 23 - cantidad: 10 caja x 100 u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 31 - cantidad: 1 u - precio unitario: $ precio total: $ Feraval S.A. Renglón: 8 - cantidad: 400 l - precio unitario: $ precio total: $ Montebio S.R.L. Renglón: 27 - cantidad: 1 En. X25g. - precio unitario: $ precio total: $ Química Erovne S.A. Renglón: 3 - cantidad: 130 cajax100 u - precio unitario: $ precio total: $ Eglis S.A. Renglón: 32 - cantidad: 10 caja x 100 u - precio unitario: $ precio total: $ Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 75 cajx 72 u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 4 - cantidad: 140 caja x 100u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 5 - cantidad: 10 cajax 100 u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 6 - cantidad: 10 caja x 100 u - precio unitario: $ precio total: $ 100.-

238 Página Nº 238 Renglón: 7 - cantidad: 120 caja x100 u - precio unitario: $ precio total: $ 1.526,40 Renglón: 11 - cantidad: 15 Env. X 1lt - precio unitario: $ precio total: $ 4.350, - Renglón: 12 - cantidad: 7 Env. X 1lt - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 13 - cantidad: 10 Env. X 1lt - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 14 - cantidad: 20 Fco500ml - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 16 - cantidad: 1 Env.x25g - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 17 - cantidad: 1 Env.x 25g - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 19 - cantidad: 5 Env. X 1lt. - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 21 - cantidad: 1 eq. - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 22 - cantidad: 20 caja x 100 u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 24 - cantidad: 2 Eq. - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 25 - cantidad: 5 l - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 28 - cantidad: 250 Env.x1kg - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 30 - cantidad: 24 Env.x500 u - precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 34(OP.2)- cantidad:2 Env.(2x100ml) - precio unitario:$ precio total: $ Total preadjudicado: pesos ciento sesenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 65/100 ($ ,65) Fundamento de la preadjudicación: se preadjudica según asesoramiento técnico, según art. 108 de la Ley Nº Vencimiento validez de oferta: 20/1/2014 Lugar de exhibición del acta: Htal. Bernardino Rivadavia, sito en Av. Las Heras 2670, 2º piso - Capital Federal Departamento de Compras de lunes a viernes de 9 a 12 hs. Marta Lilian Miranda Directora Atención Médica María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5564 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA" Preadjudicación - Expediente Nº MGEYA/13 Licitación Pública N 2786-SIGAF/13. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2957/2013. Acta de Preadjudicación N 2957/2013, de fecha 05 de diciembre de Clase: etapa única. Rubro comercial: ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIMPIEZA Sr. Carlos Lasala Sra. Clara Acosta. Dr. Oscar Maggio JUAN ERNESTO IBARRA Renglón: 01 cant. 800 u. - precio unit: $ 9,35.- precio total: $ 7.480,00.- Renglón: 03 cant. 5 u. - precio unit: $ 1.313,40.- precio total: $ 6.567,00.- Renglón: 05 cant. 12 u. - precio unit: $ 35,00.- precio total: $ 420,00.- Renglón: 06 cant. 12 u. - precio unit: $ 35,00.- precio total: $ 420,00.-

239 Página Nº 239 Renglón: 07 cant. 6 u. - precio unit: $ 109,00.- precio total: $ 654,00.- Renglón: 08 cant. 720 u. - precio unit: $ 35,95.- precio total: $ ,00.- Renglón: 09 cant. 30 u. - precio unit: $ 28,00.- precio total: $ 840,00.- Renglón: 10 cant. 30 u. - precio unit: $ 24,00.- precio total: $ 720,00.- Renglón: 11 cant. 800 u. - precio unit: $ 3,86.- precio total: $ 3088,00.- Renglón: 12 cant. 800 u. - precio unit: $ 4,78.- precio total: $ 3.824,00.- Renglón: 13 cant. 48 u. - precio unit: $ 11,40.- precio total: $ 547,20.- Renglón: 14 cant. 48 u. - precio unit: $ 14,30.- precio total: $ 686,40.- Renglón: 15 cant u. - precio unit: $ 0,18.- precio total: $ 3.240,00.- Renglón: 16 cant. 12 rollo. - precio unit: $ 315,00.- precio total: $ 3780,00.- Renglón: 17 cant. 12 rollo. - precio unit: $ 352,00.- precio total: $ 4.224,00.- Renglón: 18 cant u. - precio unit: $ 2,29.- precio total: $ ,00.- KANORE EDUL ALBERTO JACINTO Renglón: 2 cant. 120 metros. - precio unit: $ 33,00.- precio total: $ 3.960,00.- CARLOS GABRIEL VINCELLI Renglón: 4 cant u. - precio unit: $ 0,568.- precio total: $ 8.520,00.- Total pre-adjudicado: ochenta y seis mil trescientos cuatro con 60/100.- $ ,60.- Fundamento de la per-adjudicación: Se ajusta a lo solicitado Sr. Carlos Lasala, Sra. Clara Acosta, Dr. Oscar Maggio. - Lugar de exhibición del acta: Cartelera 3º piso, sito en Pedro Chutro 3380, 3 días a partir del 09/12/2013 en cartelera 3º piso. Carlos Grasso Fontan Director A/C Stella Maris Dalpiaz Gerente Operativa OL 5616 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VELEZ SARSFIELD Preadjudicación - EX MGEYA-HGAVS Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública N 2852-HGAVS/13. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 3002/13. Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Reactivos de Hemostasia Firma preadjudicada: BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: precio unitario: $ 41,00 - precio total: $ ,00. Renglón: 2 - cantidad: precio unitario: $ 9,90 - precio total: $ ,00. Renglón: 3 - cantidad: precio unitario: $ 9,90 - precio total: $ ,00. Total preadjudicado: Trescientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta con 00/100 ($ ,00). Fundamento de la preadjudicación: C.Papalardo M. Matzkin - R. Senese. Vencimiento validez de oferta: 21/01/2014.

240 Página Nº 240 Lugar de exhibición del acta: Oficina de Compras, sito en Calderón de la Barca 1550, 3 días a partir de 10/12/13 en Cartelera. Rodolfo Blancat Director Daniel Filippo Gerente Operativo OL 5615 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. BERNARDINO RIVADAVIA Adjudicación - Expediente N /HBR/13 Licitación Pública Nº 1668/SIGAF/13 Objeto de la contratación: Provisión de Suplementos y Formulas de Alimentación. Firma adjudicada: Rodolfo Eduardo Frisare S.A. Orden de Compra Nº 48027/2013 Renglón: 1 - cantidad: 200 lt Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 2 - cantidad: 100 lt Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 4 - cantidad: 10 kg Precio unitario: $ precio total: $ Nutri Service S.R.L. Orden de Compra Nº 48033/2013 Renglón: 6 - cantidad: 18 lt. Precio unitario: $ precio total: $ Nutentar S.R.L Orden de Compra Nº 48037/2013 Renglón: 3 - cantidad: 30 kg. Precio unitario: $ precio total: $ Sancor Cooperativa Unidas Ltda. Orden de Compra Nº 48044/2013 Renglón: 7 - cantidad: 400 lt. Precio unitario: $ precio total: $ Marta Lilian Miranda Directora Atención Médica María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5561 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. BERNARDINO RIVADAVIA Adjudicación - Expediente N /HBR/13 Licitación Pública Nº 2138/SIGAF/13 Objeto de la contratación: Adq. De Monograma para Laboratorio Firma adjudicada: WM Argentina S.A Orden de Compra Nº 50744/2013 Renglón: 1 - cantidad: 65 Eq. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 2 - cantidad: 14 Fco. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 3 - cantidad: 7 Fco Precio unitario: $ precio total: $

241 Página Nº 241 Renglón: 4 - cantidad: 6 Unid. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 5 - cantidad: 8 Fco Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 6 - cantidad: 15 Eq. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 7 - cantidad: 8 Unid. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 8 cantidad 8 Unid. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 9 - cantidad: 6 Unid. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 10 - cantidad: 6 Unid. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 11 - cantidad: 6 Unid. Precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 12 - cantidad: 8 Unid. Precio unitario: $ precio total: $ Marta Lilian Miranda Directora Atención Médica María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5562 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. BERNARDINO RIVADAVIA Adjudicación - Expediente N /HBR/13 Licitación Pública Nº 2140/SIGAF/13 Objeto de la contratación: Adq. de Det. de Hematología Firma adjudicada: Biodiagnóstico S.A Orden de Compra Nº 52237/2013 Renglón: 1 - cantidad: det. precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 2 - cantidad: det. precio unitario: $ precio total: $ Renglón: 3 - cantidad: 4500 det. precio unitario: $ precio total: $ Total preadjudicado: pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil noventa con 00/100 ($ ) Marta Lilian Miranda Directora Atención Médica María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5563 Inicia: Vence:

242 Página Nº 242 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH Preadjudicación - Expediente N /2013 Licitación Pública N 2174/HGACA/13. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 3014/13. Acta de Preadjudicación N 3014/13, de fecha 9 de diciembre de Clase: etapa única Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: provisión de insumos (Huddleson; etc.) Firmas preadjudicadas: Bioars S.A. Renglón unidades - precio unitario $ 440,44 - total renglón: $ ,20 Tecnolab S.A. Renglón equipo - precio unitario $ 5.661,18 - total renglón: $ ,76 Renglón equipo - precio unitario $ 2.986,16 - total renglón: $ 8.958,48 Renglón equipo - precio unitario $ 2.720,64 - total renglón: $ 8.161,92 Renglón equipo - precio unitario $ 2.785,42 - total renglón: $ 8.356,26 Renglón 6-6 envase - precio unitario $ 1.336,25 - total renglón: $ 8.017,50 Renglón envase - precio unitario $ 1.627,74 - total renglón: $ 4.883,22 Renglón envase - precio unitario $ 1.405,26 - total renglón: $ ,24 Renglón equipo - precio unitario $ 4.523,17 - total renglón: $ ,44 Renglón equipo - precio unitario $ 8.437,79 - total renglón: $ ,28 Total preadjudicado: pesos seiscientos ochenta y un mil doscientos veinticinco con treinta centavos ($ ,30). Renglones Desiertos: - Fundamento de la preadjudicación: Lic. Nélida Galván - Dra. Marta Ferraris Lic. Lilia Vázquez Vencimiento validez de oferta: 2/1/14. Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240, planta baja, por 1 día a partir del 11/12/2013. Néstor Hernández Director Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo OL 5569 Inicia: Vence:

243 Página Nº 243 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH Preadjudicación - Expediente N /2013 Licitación Publica N 2162/SIGAF/2013. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2502/13. Acta de Preadjudicación N 2502/13, de fecha 9 de diciembre de 2013 Clase: etapa única Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Provisión de insumos (Alfa Feto Proteína; etc.) Firma(s) preadjudicada(s): Tecnolab S.A. Renglón det - precio unitario $ 56,79 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 26,00 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 26,00 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 29,00 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 45,92 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 75,00 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 62,09 -total renglón $ 6.209,00 Renglón det - precio unitario $ 51,05 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 51,05 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 59,06 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 54,06 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 41,05 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $151,43 -total renglón $ ,00 Renglón det - precio unitario $ 26,99 -total renglón $ ,00 Total preadjudicado: pesos un millón ciento ochenta mil setecientos noventa y siete ($ ,00). Renglones Desiertos: Nº 13 Fundamento de la preadjudicación: Dra. Marta Ferraris Lic. Nélida Mabel Galván - Lic. Lilia Vazquez Vencimiento validez de oferta: 9/1/14 Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240, planta baja, por 1 día a partir del 11/12/2013 Néstor Hernández Director Leonardo Rodríguez Mormandi Gerente Operativo OL 5568 Inicia: Vence:

244 Página Nº 244 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. BERNARDINO RIVADAVIA Adjudicación - Expediente N /HBR/13 Contratación Directa Nº 6680/SIGAF/13 Objeto de la contratación: Adquisición de Catéteres y tapones. Firma adjudicada: Rodolfo Eduardo Frisare S.A. Orden de Compra Nº 52292/2013 Renglón: 5 - cantidad: 60 u Precio unitario: $ 216,00- precio total: $ ,00 MD Medical Devices SA Orden de Compra Nº 52267/2013 Renglón: 1 - cantidad: 40 u. Precio unitario: $ 195,00 precio total: $ 7.800,00 Renglón 2 - cantidad: 30 u. Precio unitario: $ 170,00 precio total: $ 5.100,00 Renglón 3 - cantidad: 200 u. Precio unitario: $ 130,00 precio total: $ ,00 Renglón 4 - cantidad: 200 u. Precio unitario: $ 130,00 precio total: $ ,00 Marta Lilian Miranda Directora Atención Médica María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5565 Inicia: Vence: MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. BERNARDINO RIVADAVIA Adjudicación - Expediente N /HBR/13 Contratación Directa Nº 6953/SIGAF/13 Objeto de la contratación: Recolección de residuos peligrosos. Firma adjudicada: Soma S.A. Orden de Compra Nº 54734/13 Renglón: 1- cantidad: 500 kg.- precio unitario: $ 13,20- precio total: $ 6.600,00 Marta Lilian Miranda Directora Atención Médica María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5566 Inicia: Vence:

245 Página Nº 245 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. BERNARDINO RIVADAVIA Adjudicación - Expediente N /HBR/13 Contratación Directa Nº 7302/SIGAF/13 Objeto de la contratación: Adquisición de prótesis y tornillos de traumatología. Firma adjudicada: Vasculart S.A. Orden de Compra Nº 58592/13 Renglón: 2- cantidad: 1 u.- precio unitario: $ ,00- precio total: $ ,00 Marta Lilian Miranda Directora Atención Médica María del Carmen Maiorano Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera OL 5567 Inicia: Vence:

246 Página Nº 246 MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Preadjudicación EXPEDIENTE Nº /HGNPE/2013 Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2963/13 Licitación Pública Nº 2561/HGNPE/13. Rubro: INSTRUMENTAL PARA CIRUGIA DE CRANEO-SERV NEUROCIRUGIA Firma preadjudicada: INSTRUEQUIPOS Renglón: 1 cant 3. precio unitario $421- precio total $ Renglón: 2 cant 3. precio unitario $202- precio total $ 606 Renglón: 17 cant. 1. precio unitario $76- precio total $ 76 Renglón: 18 cant 1. precio unitario $ 79- precio total $ 79 ELMO RICARDO RODOLFO Renglón: 3 cant 1U. precio unitario $ 194 precio total $ 194 Renglón: 5 cant 1.U precio unitario $ 3883,60- precio total $ 3.883,60 Renglón: 6 cant. 2U. precio unitario $ 72,500- precio total $ 145 Renglón: 7 cant 1U. precio unitario $ 107,90- precio total $ 107,90 Renglón: 8 cant. 2U. precio unitario $ 107,90- precio total $ 215,80 Renglón: 11 cant 24U precio unitario $ 50,60- precio total $ 1.214,40 Renglón: 19 cant 1U precio unitario $ 1.167,90- precio total $ 1.167,90 Renglón: 22 cant 1U precio unitario $ 558,30- precio total $ 558,30 Renglón: 55 cant 3000 pl precio unitario $ 3,98- precio total $ EKIPOS SRL Renglón: 4 cant 10 U. precio unitario $ 28,36- precio total $ 283,60 Renglón: 16 cant 2U. precio unitario $ 5,52- precio total $ 11,04 PROVEDURIA MEDICA SRL Renglón: 9 cant 1U. precio unitario $ 269- precio total $ 269 Renglón:10 cant 1U. precio unitario $ 955- precio total $ 955 Renglón: 13 cant.1u. precio unitario $ precio total $ 528 Renglón: 14 cant 1U. precio unitario $ 646 precio total $ 646 Renglón: 20 cant 1U. precio unitario $ 577 precio total $ 577 Renglón: 21 cant 2U. precio unitario $ 84 precio total $ 168 Renglón: 23 cant 1U. precio unitario $ 231 precio total $ 231 DESESTIMADOS ELMO RICARDO RODOLFO: RNGLONES ( ) EKIPOS SRL: RENGLONES ( ) INSTRUEQUIPOS SA: RENGLONES (10) DESIERTOS Renglones: 12,15 Total: Trece Mil Ciento Setenta Y Nueve con 54/100

247 Página Nº 247 Encuadre legal: Art. 109 Ley 2.095; Decreto Nº 754/08 Observaciones: se preadjudico según informe técnico Norberto R. Garrote Director Médico (I) Marcelo Fakih Gerente Operativo OL 5612 Inicia: Vence:

248 Página Nº 248 Ministerio de Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de refacciones varias y restauración- Expediente Nº /2013 Licitación Pública Nº 3001/SIGAF/13 (Nº 46/13) Objeto del llamado: Trabajos de refacciones varias y restauración en el Edificio de la Escuela Nº 17 D.E. Nº 7, sita en Julián Álvarez 240 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ ,10 (pesos cuatro millones doscientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos con diez centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 18 de diciembre de 2013 a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 13 de diciembre de 2013 a las 10 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 365 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio. Gonzalo L. Riobó Dirección General OL 5555 Inicia: Vence: MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N /13 Licitación Pública N 16/13

249 Página Nº 249 En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Octubre del año 2013, siendo las 13 hs., la Comisión de Preadjudicación designada por Disposición N 464/DGAR/12, según lo requerido en el Instructivo para la Ejecución de Obras aprobado por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N 515/ME/08, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Educación, sita en la Av. Paseo Colón 255, 2 Piso frente de esta Ciudad, con el objeto de realizar el análisis comparativo de las ofertas presentadas en la Licitación Pública N 16-13, que tramita por Expediente N /2013, tomando como lineamientos las pautas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y toda la Documentación Técnica. En la citada Licitación se presentaron las empresas con las siguientes ofertas: Cia Central de Construcciones S.R.L. $ ,68 Con fundamento en los informes legales (Fs. 300) y contables (Fs. 301/305 y 359/360) sobre la documentación presentada por las empresas, se resuelve preadjudicar a la empresa Cia Central de Construcciones S.R.L. la ejecución de los trabajos de adecuación a normativas vigentes y tareas de mantenimiento en el edificio de la Escuela N 21 D.E. N 7 sita en la Rojas 1554, por el valor de pesos novecientos diecisiete mil cuatrocientos cuatro con sesenta y ocho centavos ($ ,68), que se halla un 3,19 % por debajo del Presupuesto Oficial actualizado, por ser conveniente la única oferta presentada. La presente se dicta ad-referendum de la Dirección de Infraestructura dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, poniendo a consideración de esa instancia el procedimiento de actualización de precios efectuado respecto del presupuesto oficial elaborado al mes de enero de Sin más que tratar, y siendo las 14:00 hs., se da por terminado este acto firmando de conformidad tres (3) copias de un mismo tenor y a un solo efecto. Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Disposición 464/DGAR/12 Gonzalo Riobó Arq. Noemi Jusid Agustina Rivadeneira Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Paso Colón 255, 2 piso (Frente) a partir del 11/12/2013 al 11/12/2013. Gonzalo L. Riobó Dirección General OL 5554 Inicia: Vence: MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N /13 Licitación Privada N Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 42 de fecha 5 de Diciembre de En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 391- SSGEFyAR/12, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Privada Nº 32-13, que tramita por Expediente Nº /13, autorizada por Resolución Nº 430- SSGEFYAR-2013, para los trabajos de pintura y refacciones menores de albañilería en el Edificio de la Escuela Especial N 5 D.E. N 19, sita en la calle Ferré 1957, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada.

250 Página Nº 250 Que se presentaron cuatro (4) ofertas correspondientes a los oferentes: Planobra S.A., Menhires Construcciones Civiles S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L. y Lemme Obras Civiles S.R.L... Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Planobra S.A., Menhires Construcciones Civiles S.R.L., Spinelli & Asociados S.R.L. y Lemme Obras Civiles S.R.L. 2. Preadjudicar al oferente Planobra S.A., por la suma de pesos noventa y un mil novecientos ochenta y ocho ($ ), la ejecución de los trabajos de pintura y refacciones menores de albañilería en el Edificio de la Escuela Especial N 5 D.E. N 19, sita en la calle Ferré 1957 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles, siendo a su vez un 8,01 % inferior al presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos cien mil ($ ). Gonzalo Luis Riobó - Jose Pablo Di Iorio- Ignacio Curti - Graciela Testa Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución 391/SSGEFyAR/12 Lugar de Exhibición del Acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón Piso (Frente) a partir del 9/12/2013 al 9/12/2013 Gonzalo Luis Riobo Dirección General OL 5607 Inicia: Vence:

251 Página Nº 251 Ministerio de Desarrollo Urbano MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de servicios de impresiones gráficas digitales - Expediente Nº /2013 Llámase a Licitación Pública Nº LPU-13, cuya apertura se realizará el día 17/12/13, a las 12:30 hs, para la: Contratación de servicios de impresiones gráficas digitales. Autorizante: Disposición Nº 133-DGTALMDU Repartición destinataria: Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: Lugar de apertura: Fernando Codino Director General OL 5583 Inicia: Vence:

252 Página Nº 252 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de servicios de impresión de Lonas Mesh o Malla Plástica para Cestos de Obra - Expediente Nº /2013 Llámase a Licitación Pública Nº LPU-13, cuya apertura se realizará el día 17/12/13, a las 12:00 hs, para la: Contratación de servicios de impresión de Lonas Mesh o Malla Plástica para Cestos de Obra Autorizante: Disposición Nº 131-DGTALMDU-2013 Repartición destinataria: Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria. Valor del pliego: gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: Lugar de apertura: Fernando Codino Director General OL 5582 Inicia: Vence:

253 Página Nº 253 Ministerio de Desarrollo Económico MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO UNIDAD DE GESTION DE INTERVENCION SOCIAL Adquisición de Materiales de la Construcción- Destino UGIS - Expediente Electrónico Nº /DGCYC/13 Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 2998-SIGAF-13. Objeto: Adquisición de Materiales de la Construcción - UGIS Rubro Comercial: Construcción. Llámase a Licitación Publica Nº 2998-SIGAF-13 para el día 13 de Diciembre de 2013, a las 11:00 hs. Autorizante: Resolución Nº 236-UGIS-13. Consulta de pliegos: En el sitio de Internet o en la Unidad de Gestión de Intervención Social sita en Av. Escalada 4502, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00 horas. Presentación de las Ofertas: Se recibirán ofertas hasta el día de la apertura de ofertas a las 10:59 horas, en el sitio de Internet Fecha y Lugar de Apertura: 13 de Diciembre, a las 11:00 hs. en el sitio de Internet Carlos M. Pedrini Titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social OL 5593 Inicia: Vence:

254 Página Nº 254 Agencia Gubernamental de Control AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL Preadjudicación - Expediente Nº /AGC/2013 Licitación Privada N LPR13 Clase: Etapa única. Objeto de la contratación: Adquisición de un (1) Switch Core (Equipo Central de Comunicaciones de Datos). Total preadjudicado: pesos tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ($ ). Fundamento de la preadjudicación: Oferta conveniente. Cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos que rigen la contratación. Autorizado: Conforme Dictamen de Preadjudicación de Ofertas generado en BAC con fecha 10/12/2013. Lugar de exhibición del Acta: Página web oficial de Buenos Aires Compras y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Gustavo Alexis Bau Subgerente Operativo de Compras y Contrataciones OL 5559 Inicia: Vence:

255 Página Nº 255 Consejo de la Magistratura CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra Beazley da ETAPA - Expediente CM Nº DCC-280/13-0 Licitación Pública Nº 26/2013 Resolución CAFITIT N 95 /2013 Objeto: Ejecución de la segunda etapa de la readecuación del inmueble sito en Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presupuesto Oficial: Pesos Once Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Con 22/100 ($ ,22). Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del presupuesto oficial. Plazo de Ejecución: Trescientos (300) días corridos, desde la suscripción del Acta Inicio. Obligación de efectuar la visita a obra Consultas: Dirección Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., sita Julio A. Roca 516 Piso 8º Anexo de esta Ciudad, de lunes a viernes en el horario de 11:00 a 17:00 horas; o en la página web: Reunión Informativa: La Dirección de Compras y Contrataciones realizará el día 18 de diciembre a las 16:00 horas una reunión informativa para los interesados. Adquisición de Pliegos: Hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la Dirección de Compras y Contrataciones, de lunes a viernes de a horas, previo depósito del valor de los Pliegos en la Cuenta Corriente Nº 769/8 en la sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Córdoba 675, presentando original y copia del talón de depósito para su adquisición. Precio de los Pliegos: $ Presentación de las Ofertas: hasta las horas del 6 de febrero de 2014, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 516, Planta Baja, de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 6 de febrero de 2014, a las horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca, Piso 8º Anexo, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horacio Lértora Dirección de Compras y Contrataciones OL 5470 Inicia: Vence:

256 Página Nº 256 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de Mantenimiento Edificio Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad - Expediente CM Nº DCC-255/12-0 Licitación Pública Nº 25/2013 Objeto: Contratación del servicio de mantenimiento del edificio sito en Hipólito Yrigoyen 932 de esta Ciudad. Consultas: Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 516 Piso 8º Anexo, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas; o al teléfono , o en la página web: Hasta las 12:00 horas del día 18 de diciembre de Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Julio A Roca 516 piso 8 de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 810/2010. Presentación de las Ofertas: hasta las horas del día 27 de diciembre de 2013, en la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 516, de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 27 de diciembre de 2013, a las horas, en la sede de este Consejo, Av. Julio A. Roca 516 Piso 8 Anexo, Ciudad de Buenos Aires. Horacio Lertora Director OL 2622 Inicia: Vence:

257 Página Nº 257 Banco Ciudad De Buenos Aires BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Trabajos para la elaboración del Proyecto Ejecutivo y ejecución de la remodelación integral de la nueva Dependencia, sita en Av. de Mayo 733, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires - Carpeta de Compra Nº Llámese a Licitación Pública con referencia a los Trabajos para la elaboración del Proyecto Ejecutivo y ejecución de la remodelación integral de la nueva Dependencia, sita en Av. de Mayo 733, Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires, con fecha de Apertura el día 06/01/2014 a las 11 horas.- Valor del pliego: $ 100 (Pesos: Cien) Adquisición y consultas de pliegos: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611-7mo. Piso Capital Federal, en el horario de a horas. Fecha tope de consultas: 30/12/ Leandro D. Biondo Jefe de Equipo Equipo de Obras OL 5610 Inicia: Vence:

258 Página Nº 258 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SUBASTA PÚBLICA CON BASE DE LOCALES DESTINADOS A EXPLOTACION COMERCIAL UBICADOS EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Llámase a Subasta Pública Con Base Nº 5/2013, para la adjudicación bajo el régimen de permiso precario de uso de diversos locales comerciales ubicados en la Red de Subterráenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionados por SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº En el Anexo que se adjunta al presente llamado, se detallan las características de los locales ofrecidos, tales como: a) Ubicación y número de local. b) Superficie total del local. c) Destino. d) Monto base a partir del cual se establecerá el canon mensual. e) Plazo del permiso de uso. La adjudicación de los locales ofrecidos se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública con base y las ofertas deberán presentarse el día 18 de diciembre de 2013, a las horas, en la sede central de SBASE, sita en Agüero 48, de la Ciudad de Buenos Aires, bajo las formas y requisitos determinados en el pliego de bases y condiciones que regirá el presente proceso de selección. Consultas: en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a hs. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser retirado por los interesados en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a hs. ANEXO Carlos Laurito Secretario Legal y Técnico OL5618 Inicia: Vence:

259 Página Nº 259 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SUBASTA PÚBLICA CON BASE DE LOCALES DESTINADOS A EXPLOTACION COMERCIAL UBICADOS EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Llámase a Subasta Pública Con Base Nº 6/2013, para la adjudicación bajo el régimen de permiso precario de uso de diversos locales comerciales ubicados en la Red de Subterráenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionados por SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº En el Anexo que se adjunta al presente llamado, se detallan las características de los locales ofrecidos, tales como: a) Ubicación y número de local. b) Superficie total del local. c) Destino. d) Monto base a partir del cual se establecerá el canon mensual. e) Plazo del permiso de uso. La adjudicación de los locales ofrecidos se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública con base y las ofertas deberán presentarse el día 18 de diciembre de 2013, a las horas, en la sede central de SBASE, sita en Agüero 48, de la Ciudad de Buenos Aires, bajo las formas y requisitos determinados en el pliego de bases y condiciones que regirá el presente proceso de selección. Consultas: en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a hs. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser retirado por los interesados en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a hs. ANEXO Carlos Laurito Secretario Legal y Técnico OL5619 Inicia: Vence:

260 Página Nº 260 SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SUBASTA PÚBLICA CON BASE DE LOCALES DESTINADOS A EXPLOTACION COMERCIAL UBICADOS EN LA RED DE SUBTERRÁNEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Llámase a Subasta Pública Con Base Nº 7/2013, para la adjudicación bajo el régimen de permiso precario de uso de un local comercial ubicado en la Red de Subterráenos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionado por SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº En el Anexo que se adjunta al presente llamado, se detallan las características del local ofrecido, tales como: a) Ubicación y número de local. b) Superficie total del local. c) Destino. d) Monto base a partir del cual se establecerá el canon mensual. e) Plazo del permiso de uso. La adjudicación del local ofrecido se efectuará mediante el procedimiento de subasta pública con base y las ofertas deberán presentarse el día 13 de diciembre de 2013, a las horas, en la sede central de SBASE, sita en Agüero 48, de la Ciudad de Buenos Aires, bajo las formas y requisitos determinados en el pliego de bases y condiciones que regirá el presente proceso de selección. Consultas: en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a hs. El Pliego de Bases y Condiciones deberá ser retirado por los interesados en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE), Agüero 48, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gerencia Corporativa y Comerial, Coordinación de Ingresos no Tarifarios, de 9.00 a hs. ANEXO Carlos Laurito Secretario Legal y Técnico OL5620 Inicia: Vence:

261 Página Nº 261 MINISTERIO DE RELACIONES EXT. Y CULTOS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Obra: Restauración del soldado de Teselas del sector correspondiente a la Ronda del Patio de Honor del Palacio San Martín - Expediente Nº /10 Circular Modificatoria Sin Consulta Nº 1. Nota DIPYC Nº 320/13. Licitación Pública Nacional Nº 9/13. Ejercicio: Expediente Nº /10. Objeto de la Contratación: Restauración del solado de Teselas del sector correspondiente a la Ronda del Patio de Honor del Palacio San Martín, ubicado en la calle Arenales 761, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a la jurisdicción del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Clase: de Etapa Múltiple. Sistema: Unidad de Medida y Ajuste Alzado con Presupuesto Oficial Detallado. Presupuesto Oficial: pesos cuatro millones novecientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y nueve con ochenta y un centavos ($ ,81). Plazo de Obra: nueve (9) meses. Valor del Pliego: pesos tres mil ($ 3.000,00). Garantía de Oferta: pesos cuarenta y nueve mil cuatrocientos once con sesenta centavos ($ ,60). Por la presente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se dirige a los interesados y adquirentes de los Pliegos de la Licitación Pública Nacional Nº 9/13, a efectos de señalar las siguientes modificaciones al procedimiento licitatorio referido: Se prorroga la fecha establecida para la presentación de ofertas y para el acto de apertura del sobre A, hasta el día 28 de febrero de 2014, en consecuencia se extiende el plazo para la Presentación de Consultas, Retiro y Adquisición del pliego. Asimismo, se modifica el lugar para la presentación de consultas al Pliego, consulta y retiro de la documentación licitatoria y la presentación de las propuestas, todo lo cual deberá realizarse en la Dirección de Compras y Contrataciones, sita en Esmeralda 1212, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se establece que las visitas podrán ser realizadas hasta un (1) día hábil antes de la fecha fijada para la apertura de las Propuestas. En consecuencia las fechas y lugares quedarán establecidos de la siguiente manera: Visita a las Instalaciones: Coordinar con la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, sita en Esmeralda 1212, 2º piso, Oficina 201, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel , hasta el 27 de febrero de 2014, de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Recepción de Consultas al Pliego: Dirección de Compras y Contrataciones calle Esmeralda 1212, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el 14 de febrero de 2014, de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Consulta y Retiro de la Documentación Licitatoria: Dirección de Compras y Contrataciones, calle Esmeralda 1212, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el 27 de febrero de 2014, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. Adquisición de la Documentación Licitatoria: Dirección de Finanzas, 5º piso, Oficina 518. Hasta el 27 de febrero de 2014, de lunes a viernes de 10 a 13 horas.

262 Página Nº 262 Presentación de Ofertas: Dirección de Compras y Contrataciones, calle Esmeralda 1212, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De lunes a viernes de 10 a 16 horas, hasta el 28 de febrero de 2014 a las 12 horas. Acto de Apertura: Sala de Reunión de la Dirección de Compras y Contrataciones sita en Esmeralda 1212, 1º piso, DIPYC, el 28 de febrero de 2014 a las 15 horas. La presente Circular pasa a formar parte integrante del Pliego y de la documentación que rige la Licitación Pública Nacional Nº 9/13. La misma podrá ser consultada en la Dirección de Compras y Contrataciones calle Esmeralda 1212, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ingresando en el sitio Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el Link de Compras y Contrataciones Lorena E. Cattedra Directora OL 5558 Inicia: Vence:

263 Página Nº 263 Edictos Particulares Transferencia de Habilitación Brusamar S.R.L. transfiere la habilitación a la empresa B. S. Almagro S.R.L. del local ubicado en la calle Av. Hipolito Yrigoyen N 3301 PB. EP. sotano, que funciona como restaurante, cantina - casa de lunch - café bar-despacho de bebidas, wisqueria, cerveceria- com.min. elab. y vta. pizza, fugazza, faina, empan., postres, flanes, churros, grill - parrilla, habilitado por Expediente N : 11697/2008. En fecha 27/09/2012, mediante disposición 10033/DGHP/2012. (Observaciones: sin servicio motorizado a domicilio. se utilizan menos de 5 bolsas de harina. ventilación mecánica por Expediente N : 50578/2007.cumple Resolución N 309/SJYSU/2004) con una superficie de 226,60 mts.2, Reclamos de ley Av. Hipolito Yrigoyen N 3301 PB. EP. sotano. Solicitante:. B. S. Almagro S.R.L. EP 462 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Pablo Osvaldo Marcinkowski DNI: con domicilio en calle Las flores 1600 Piso 7º Dpto: B Wilde - Avellaneda, avisa que transfiere la habilitación del local sito en calle Juan Agustín García Nº 2187 y Gavilan Nº 2211 PB, PA C.A.B.A, que funciona como café bar - com. min. accesorios para automotores lavadero automático de vehículos automotores. Habilitado por expediente N 25643/MGEYA/2009 en fecha 05/03/2010, mediante disposición N 1800/DGHP/2010 con una superficie de MTS 2; a Rodrigo Ariel Basile DNI: con domicilio legal en calle Alfredo Bufano Nº Reclamos de Ley y domicilio en calle Juan Agustín García Nº 2187 y Gavilán Nº 2211 PB, PA C.A.B.A Solicitante: Rodrigo Ariel Basile EP 472 Inicia: Vence:

264 Página Nº 264 Transferencia de Habilitación Ernesto Gutierrez DNI y Silvio Ernesto Gutierrez DNI ambos con domicilio constituido en Gral. Daniel Cerri 1365 P.B. transfieren la habilitación Expediente 63622/MGEYA/2003 mediante Decreto N 2516 en fecha 24/03/04 con una superficie de 195,70 m2 rubro Reparaciones y Mantenimiento de edificios y sus partes, categorización de impacto ambiental sin relevante efecto otorgado mediante resolución 1852/SSEP y DU/2003, a Transportes Verticales Buenos Aires S.R.L..con domicilio constituido en Monseñor Piaggio 72 P.B. B Avellaneda. Reclamos de ley en el local. Solicitante: Transportes Verticales Buenos Aires S.R.L. EP 473 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación La Dra. Bárbara Hachlovsky, Tº 114 Fº 485 C.P.A.C.F., con domicilio en Av. Paseo Colón 746, Piso 1, CABA, informa que: Alto Palermo S.A. (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201, PB, Local N01-G0021, CABA, que funciona como: Com. Min. Golosinas Envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la Ord Com. Min. de Cuadros, Marcos y Espejos Enmarcados com. Min. Tabaquería, Cigarrería com. Min. de Ropa Confección, Lencería, Blanco, Mantel, Text. en Gral. y Pieles com. Min. de Artículos de Optica y Fotografía Com. Min. de Artefac. de Iluminación y del Hogar, Bazar, Plateria y Cristaleria com. Min. Relojería y Joyería Art. de Decoración com. Min. de Libros y Revistas Com. Min. Artic. Librer. Papeler. Cartoner. Impresos, filat. Juguetería, Discos y Grab Com. Min. de Artículos de Perfumería y Tocador Com. Min. de calzados en gral., Art. de cuero. Talabartería, marroquinería com. Min. Art. de Plástico y Embalaje com. Min. de artic. Personales y para regalos Com. Min de Aparatos, Equipos y Artículos de Telefonia y Comunicación Com. Min. de Artículos para el Hogar y Afines Com. Min. de Flores, Plantas de Interior Oficina Comercial; Observaciones: Kiosco sin acceso de publico; procesado de acuerdo a las Res. Nº 518/AGC/2011 y Res Nº 526/AGC/2011 ; Expte. Nº /2011, Disposición Nº 205/DGHP/2012; Sup.: 20,00 m2; a Freddo S.A.. Reclamos de Ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, Piso 1, CABA. Solicitante: Freddo S.A. EP 474 Inicia:6/12/13 Vence: 12/12/13

265 Página Nº 265 Transferencia de Habilitación Carlos Alberto Vigliani y Maria Rosa Sullivan comunican que transfieren la habilitación municipal del local sito en Av. Federico Lacroze 3591/95 UF6 y Giribone 635, planta baja, sótano, entrepiso, Loc. 6, que funciona como Con Min. de articul. de perfumería y tocador, Con Min. de articul. de limpieza, receptoria ropa p/posterior lavado y/o limp. y/o limp. y/o planch. en otro lugar, lavandería mecánica autoservicio. Expediente N 68861/91, con una superficie de 144,20 m2 a Marcelo Daniel Vincet (D.N.I ) con domicilio en Av. Forest 1108, P.B. 1 CABA. Reclamos de ley y domicilio de partes en Lacroze 3591, CABA. " Solicitante: Marcelo Daniel Vincet EP 476 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Indugraf S.A. transfiere a Valid Soluciones y Servicios de Seguridad en Medios de Pago e Identificación S.A. con domicilio en la calle José C. Paz 3640, P.B., pisos 1º y 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la habilitación correspondiente al inmueble sito en la Av. Sánchez de Loria 2251/67, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de Imprenta y encuadernación, Impresión sobre polietileno. Fabr. de mapas y láminas de ciencia, Impresiones sobre cuero, papel y tela, Taller de fotograbado, Taller de fotomecánica, Impresión de calcomanías. Fotoduplicación por Expediente Nº 28231/MGEYA/1987 de fecha 17/9/1987 mediante Disposición Nº 12547/1987, con una superficie de m2. Observaciones: Surge además una ampliación de superficie otorgada por Nota Nº /IG/1993 de fecha 12/8/1993, respecto de la calle Virrey Liniers 2266/78, P.B., subsuelo, EP., pisos 1 y 2, con una superficie total de 5096,24 m2. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solicitante: Carlos Martínez (Apoderado Indugraf S.A). EP 477 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación - Rectificación Rectificación del Edicto Particular Nº 167 de fecha 8/5/2013. Se deja constancia que el nombre correcto de quien recibe la transferencia es Rubén Osvaldo Camiña Solicitante: Rubén Osvaldo Camiña EP 478 Inicia: Vence:

266 Página Nº 266 Transferencia de Habilitación Bruguera Carlos transfiere su Expte. 5819/M.G.E.Y.A/94 hallándose desde el 24/03/98 (Mesa Gral. de Entradas-Archivo Gral (Caducidad por Dto.1510/97 de Ricardo Edmundo Corona para el funcionamiento del local sito en Malabia 2435 PB En carácter de consultorios profesionales 2 (dos) Consultorios Médicos) por Nota Nº 22995/SSIG/1987 en fecha 2/10/1987 Disposición N 13437/ICLE/1987, a Mc Keon Leandro. Libre de deuda y/o gravamen reclamo de ley en Malabia 2435PB CABA. Solicitante: Bruguera Carlos Mc Keon Leandro EP 480 Inicia: Vence: Transferencia de Habilitación Lidia Beatriz Rozen y Susana Haydee Agoff para funcionar en el carácter de Establecimiento Geriátrico por Expediente Nº 25891/MGEYA/1981 en fecha 26/8/1981 mediante Resolución Nº 3385/SSIG/1981 para el inmueble ubicado en la Av. Olleros 3282/84/88/90, transfiere la Habilitación Municipal a Olza S.R.L. Observaciones: Se deja constancia que por Resolución Nº 4222/SSIG/1981 de fecha 6/11/1981 se rectifica la anterior respecto a la titularidad (Beatriz Lidia Rozen - Susana Haydee Agoff). Además se cumple en informar que en ninguna de las dos resoluciones se hace mención a superficie y/o capacidad. Solicitante: Lidia Beatriz Rozen Susana Haydee Agoff EP 483 Inicia: Vence:

267 Página Nº 267 Transferencia de Habilitación Por el presente anuncio el cambio de razón social en la Habilitación Comercial del local de la calle Monroe N 3034/52/98 y Av. Ricardo Balbín N 2475/93 P.B, con una superficie de m2, para funcionar con el carácter de Estación de servicio - Taller de gomería -Com. min de productos alimenticios envasados -Com. min. de bebidas en general envasadas- Com. Min. Golosina envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la ordenanza Café bar-com. min. de artículos de perfumería y tocador - Com.min de artículos de limpieza Com. Min. Autoserv. enestac. deserv. Hielo, carbón, bebid. env., Art. quiosco- Estafeta postal por Exp. N 19487/MGEYA/2004, mediante disposición N 985/DGHP/2007, en fecha 20/03/207. Observaciones: Se concede la presente Transferencia en idénticos términos de las anteriores habilitaciones recaídas en los Expedientes Nº.90424/ /2002. Proceso conforme Memo N /DGHP/2007. Otras partidas inmobiliarias N , , por cambio de denominación de Esso Petrolera Argentina S.R.L. a Axion Energy Argentina S.A. CUIT: (continuadora de Axion Energy Argentina S.R.L.) Solicitante: Axion Energy Argentina S.A. EP 484 Inicia:11/12/13 Vence: 17/12/13

268 Página Nº 268 Edictos Oficiales Ministerio de Desarrollo Económico MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARQUE DE LA CIUDAD Notificación - Expediente Nº /13 La Directora General del Parque de la Ciudad que por Disposición Nº 51/PCIUDAD/2013 notifica al agente Gustavo Sergio Ikonicoff, F.M , bajo Expediente Nº /13 se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto y de acuerdo a lo previsto por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Nº 1510/1997, elevar las actuaciones al Superior. Queda ud. debidamente notificado. Claudia Elena Strapko Directora General EO 1199 Inicia: Vence:

269 Página Nº 269 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARQUE DE LA CIUDAD Notificación - Expediente Nº /13 La Directora General del Parque de la Ciudad que por Disposición Nº 52/PCIUDAD/2013 notifica al agente Víctor Sánchez Barreto, F.M , bajo Expediente Nº /13 se rechaza el recurso de reconsideración interpuesto y de acuerdo a lo previsto por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, Decreto Nº 1510/1997, elevar las actuaciones al Superior. Queda ud. debidamente notificado. Claudia Elena Strapko Directora General EO 1200 Inicia: Vence:

270 Página Nº 270 Ministerio de Ambiente y Espacio Público MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Nota Nº /DGCEM/2013 Intímase a don Ernesto Severo Laffaye o Laffaye y Muguruza, don Guillermo Laffaye o Laffaye y Muguruza, Toromaho, Sociedad en Comandita por Acciones, don Alfredo Ricardo Laffaye y Martinez, doña Alicia Gregoria Martinez de Laffaye, don Roberto Francisco Laffaye y Ponde y doña Maria Teresa Laffaye y Ponde y/o quienes pudieran tener un interés legítimo en la renovación de la concesión del terreno formado por los lotes 5 y 6, tablón 13, manzana 2, sección 9 del Cementerio de la Chacarita, a presentarse por la mencionada renovación que tramita por Expediente Nº 66990/2008. Caso contrario deberá efectuarse la desocupación del sepulcro, a efectos del dictado de la caducidad de la concesión. Lo precedentemente expuesto deberá cumplimentarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Néstor Pan Director General EO 1195 Inicia: Vence:

271 Página Nº 271 Administración Gubernamental de Ingresos Públicos MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 2021/DGR/2013 Buenos Aires 27 de noviembre de 2013 La carpeta Nº DGR-2009 relacionada con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de ELECTRO CHIMA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la calle 9 de julio Nº 1654, Ciudadela, Partido de tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires (fojas 166) y domicilio legal en Tucumán 1650 Piso 4, Departamento I, Comuna Nº 1, de esta Ciudad (fojas 21), cuya actividad declarada consiste en "Rectificación de motores" (fojas 88 y 166); Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2007 (12 anticipo mensual), 2008 (1 a 12 anticipos mensuales), 2009 (1 a 3 anticipos mensuales), 2010 (1 y 2 anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2013 (1 a 5 anticipos mensuales), de los que se corrió traslado de las planillas de diferencias de verificación de fojas 147/149 (originales), mediante acta de fojas 145, notificada en los términos del artículo 31 del Código Fiscal TO 2013, solicitando la conformidad de la contribuyente mediante acta obrante a fojas 146, sin que la misma prestara su conformidad, tal como surge del acta obrante a fojas 159; Que conforme se expresa en el informe de inspección, sus observaciones, ratificaciones y sus posteriores convalidaciones jerárquicas (ver fojas 88/91, 92/96, 137/141, 160/165), cuya vista se confiere particularmente por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que sustentan el referido ajuste, pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en: 1) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante por aplicación de alícuota 0% y/o exención respecto de la totalidad de los períodos ajustados; Que se inicia la presente inspección a fin de determinar la procedencia o no de exenciones, en virtud de que el contribuyente se encuentra empadronado como sujeto exento por aplicación del artículo 141 inciso 25 del Código Fiscal TO 2008 (ver fojas 22/24); Que, se detectó la improcedencia de la exención mencionada en virtud de que el contribuyente declara un domicilio inexistente en Capital Federal, cuando el mismo corresponde a la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires (fojas 22 y 30);

272 Página Nº 272 Que, las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: constancia de empadronamiento como sujeto exento (fojas 22/24) ingresos declarados por la contribuyente en el Impuesto al Valor Agregado informados por el área correspondiente, información obtenida de la Base de Datos de esta repartición, y demás documentación obrante en autos; Que, debido a que la contribuyente no aportó documentación alguna a los fines de determinar las bases imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la inspección actuante procedió a tomar como base del impuesto los montos que surgían de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y para aquellos períodos en los cuales la contribuyente no presentó declaraciones juradas la inspección aplicó coeficientes regresivos para los períodos 12/2007 a 03/2008, tomando como base el período 4/2008 y coeficientes progresivos para los períodos 1 y 2 de 2010 tomando como base el período 12/2009 conforme lo dispuesto en el artículo 170 inciso 4 del Código Fiscal TO 2013, ver papel de trabajo obrante a fojas 142/144; Que, respecto del coeficiente unificado, la inspección validó los declarados por la contribuyente; Finalmente, y una vez obtenidas las bases imponibles, la inspección procedió a gravar la totalidad de los ingresos de la contribuyente a la alícuota del 3%, conforme lo dispuesto en el artículo 52 inciso 10) de la ley Tarifaria TO 2013 y concordante con años motivo del ajuste; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 135 a 138, 159 a 162, 164 a 166 y 169 a 171 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que, los hechos descriptos constituyen incumplimientos de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 99 -defraudación- del Código Fiscal citado, de aplicación en el presente caso; Que para así decidir se tuvo en consideración el hecho de que la contribuyente se empadronó como sujeto exento, denunciando un domicilio falso en la Ciudad de Buenos Aires y utilizó una exención improcedente atento que la contribuyente no desarrolla actividad industrial en la Ciudad de Buenos Aires, por lo expuesto la conducta desplegada por la contribuyente encuadra en la presunción dispuesta en el artículo 157 último párrafo del Código Fiscal TO 2013; Que, se verificó "prima facie" que la contribuyente solicitó la inscripción como sujeto exento del impuesto mediante la aplicación violatoria de los preceptos legales y reglamentarios para determinar la exención, encuadrando dicha conducta en la presunción dispuesta en el artículo 100 inciso 11) del Código Fiscal TO 2013; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente el Presidente del Directorio Señor Julio Chima, LE , con domicilio en la calle 9 de Julio 1654, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, (fojas 18), y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria;

273 Página Nº 273 Que asimismo, resulta necesario observar que dado que el domicilio fiscal de la contribuyente se encuentra establecido fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el Código Fiscal texto ordenado 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, dispone: Artículo 25 - "Cuando el domicilio fiscal se encuentra fuera del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes o responsables tienen la obligación de constituir domicilio dentro de dicho ámbito. En caso de no constituirse dicho domicilio o cuando el constituido corresponda a domicilio inexistente o incorrecto en tanto sea imputable al contribuyente, todas las resoluciones, y todo acto administrativo quedan válidamente notificados en todas las instancias, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, los días martes y viernes, o el siguiente hábil si alguno es feriado; esta circunstancia debe constar en la actuación". Que de acuerdo con lo previsto en la norma citada, y de no constituir domicilio dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, considerándose a partir de la presente como válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno es feriado - inmediato a la fecha de su suscripción; de la vuelta a la democracia". Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, se lo intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al Presidente del Directorio Señor Julio Chima y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales; Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas la Resolución Nro. 11-AGIP/09 B.O y la Resolución Nro. 273-AGIP/13 B.O. 4136; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

274 Página Nº 274 Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta y con carácter parcial de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente ELECTRO CHIMA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº , CUIT Nº , con domicilio fiscal en la Calle 9 de julio Nº 1654, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, y domicilio legal en la calle Tucumán 1650, Piso 4 Departamento I, Comuna N 1, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Rectificación de motores", con respecto a los períodos fiscales 2007 (12 anticipo mensual), 2008 (1 a 12 anticipos mensuales), 2009 (1 a 3 anticipos mensuales), 2010 (1 y 2 anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales), 2013 (1 a 5 anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los "Considerandos" de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al presidente del directorio Señor Julio Chima, LE Nº , con domicilio en la Calle 9 de Julio 1654, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal (TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al presidente del directorio Señor Julio Chima, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto administrativo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente ELECTRO CHIMA S.A. para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente y al presidente del directorio Señor Julio Chima y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

275 Página Nº 275 Artículo 9º.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en los domicilios mencionados en el artículo 1, al responsable solidario en el domicilio indicado en el artículo 3 y tanto a la contribuyente como al responsable solidario mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. ANEXO Demian Tujsnaider Director General de Rentas EO 1201 Inicia: Vence: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 2026/DGR/13 Buenos Aires, 27 de noviembre de El Expediente N MGEyA-2013 e incorporado, Expediente N MGEyA-2011 relacionados con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Bromley S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N (CUIT N ) con domicilio fiscal sito en la calle Lambaré N 1075, Piso 1, Departamento "C", Comuna N 5, de esta Ciudad (fojas 99, 100 y 108 del Expediente N MGEyA-2013), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta por mayor de carnes rojas y menudencias" (foja 90 del mismo expediente), de las que resulta:

276 Página Nº 276 Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2007 (12 anticipo mensual), 2008 (1 a 12 anticipos mensuales), 2009 (1 a 12 anticipos mensuales), 2010 (1 a 12 anticipos mensuales), 2011 (1 a 12 anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2013 (1 a 3 anticipos mensuales), de los que se confeccionó las planillas de diferencias de verificación de fojas 48/50 del Expediente N MGEyA-2013 (originales) y sus respectivas copias de fojas 51/56 de los mismos obrados, corriendo traslado a la contribuyente de las mismas en el domicilio fiscal (fojas 75/77 de la citada actuación) y en el domicilio de la Ex- Presidente del Directorio de la firma (fojas 78/79 del mismo expediente) dejándose constancia de la incomparecencia tanto de la contribuyente como de la Ex -Presidente de la sociedad, por lo que se tuvo por no conformadas las planillas de diferencias de verificación mediante Acta N de foja 80 de los mencionados actuados. Asimismo, se procedió a comunicar las planillas de diferencias de verificación mediante la publicación de edictos a través del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires efectuada desde el 05/07/2013 hasta el 11/07/2013 (fojas 68/70 del expediente citado precedentemente) a fin de solicitar la conformidad de la contribuyente. Vencido el plazo, no se hizo presente ningún representante de la firma a conformar las diferencias comunicadas, según surge del acta de foja 73 del mismo expediente; Que conforme se expresa en los informes de inspección y posteriores convalidaciones jerárquicas (fojas 62/64 y 90/98 del Expediente MGEyA-2013) -cuya vista se confiere por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que fundan y sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que las causas que fundamentan el mismo tienen su origen en: Omisión en la declaración de la base imponible y del consiguiente impuesto, en relación a los períodos fiscales 2007 (12 anticipo mensual), 2008 (1 a 12 anticipos mensuales), 2009 (1 a 12 anticipos mensuales), 2010 (1 a 12 anticipos mensuales), 2011 (1 a 12 anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2013 (1 a 3 anticipos mensuales), respecto del rubro "Venta por mayor de carnes rojas y menudencias"; Que no resultó posible localizar a la contribuyente en el domicilio registrado en el inicio del cargo de fiscalización de lo que se dejara constancia mediante las actas glosadas a fojas 24, 37, 75 y 76 del Expediente N MGEyA-2011, fojas 75 y 76 del Expediente N MGEyA-2013; Que, tampoco pudo ser localizada la contribuyente en el domicilio real de la Presidente del Directorio de la firma señora Sara Verónica Vergara (conforme surge de foja 46 del Expediente N MGEyA-2011), tal como surge de la Carta Documento de fojas 70/71 del expediente citado; Que la inspección actuante procedió a intimar la presentación de responsable de la firma a fin de dar inicio a la fiscalización pertinente, conforme surge de Acta N de fecha 26/12/2012 (foja 75 del mismo expediente). Una vez vencido el plazo de intimación nadie se presentó por la contribuyente por lo que la inspección no contó con la documentación necesaria, oportunamente requerida (ver Acta N de fecha 28/12/2012 que obra a foja 77 de la citada actuación); Que en virtud de lo expuesto, a fin de establecer los ingresos, la fiscalización procedió a efectuar la conversión de los débitos fiscales consignados en las Declaraciones Juradas de IVA según Base de Datos de AFIP, tal como se observa en el papel de trabajo de fojas 27/32 del Expediente N MGEyA-2013, determinando de ese modo la base imponible a utilizar para todos los períodos fiscales objeto de verificación, excepto para los anticipos mensuales 01/2013 a 03/2013 para los cuales se utilizaron coeficientes progresivos, tomando como base el último anticipo mensual conocido 12/2012;

277 Página Nº 277 Que una vez obtenida de ese modo la Base Imponible según lo expuesto precedentemente, la fiscalización procedió a analizar las alícuotas aplicadas por la contribuyente; Que en el sentido expuesto, la inspección consideró correcta la alícuota aplicada por la contribuyente para la actividad desarrollada, por lo que se mantuvo la misma, tarea plasmada en el papel de trabajo de fojas 41/47 del Expediente N MGEyA- 2013; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la contribuyente, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta de su materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 135, 136, 137, 138, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 169 y 170 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que los hechos descriptos configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 99 -defraudación- del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que se verificó "prima facie" una evidente contradicción entre lo consignado en las Declaraciones Juradas mensuales de IVA y los datos consignados en las Declaraciones Juradas del Impuesto de tratas, conforme se desprende de los papeles de trabajo obrante a fojas 27/32 del Expediente N MGEyA-2013, la que encuadraría en la presunción establecida en el artículo 100 inciso 1 del Código Fiscal TO 2013 y concordantes con años anteriores; Que es necesario observar que resultando imposible ubicar a la rubrada en el domicilio fiscal, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal Texto Ordenado 2013, el cual prescribe: "... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de esta Dirección General..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, que las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 incisos 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias la Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, la señora Marta Graciela Aguiar Morales con domicilio real y especial sito en la calle Lambaré N 1075, Piso 1, Departamento "C", Comuna N 5, de esta Ciudad (fojas 15 y 46 del Expediente N MGyA-2011) y por el período 24/01/2008 a la actualidad, la señora Sara Verónica Vergara con domicilio real sito en la calle El Callao N 699, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y con domicilio especial sito en la calle Lambaré N 1075, Piso 1, Departamento "C", Comuna N 5, de esta Ciudad (fojas 15 y 46 del mismo expediente) y/o a quien hasta la actualidad resulte responsable, por lo que corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones de años anteriores, se intima a Bromley S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo, en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

278 Página Nº 278 Que asimismo corresponde intimar a Bromley S.A., a la señora Marta Graciela Aguiar Morales en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, y la señora Sara Verónica Vergara en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 24/01/2008 a la actualidad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, la Resolución N 11-AGIP-2009 y la Resolución N 273-AGIP-2013, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente Bromley S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N (CUIT N ) con domicilio fiscal sito en la calle Lambaré N 1075, Piso 1, Departamento "C", Comuna N 5, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta por mayor de carnes rojas y menudencias" con respecto a los períodos fiscales 2007 (12 anticipo mensual), 2008 (1 a 12 anticipos mensuales), 2009 (1 a 12 anticipos mensuales), 2010 (1 a 12 anticipos mensuales), 2011 (1 a 12 anticipos mensuales), 2012 (1 a 12 anticipos mensuales) y 2013 (1 a 3 anticipos mensuales). Artículo 2.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a la señora Marta Graciela Aguiar Morales, en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008 con domicilio real y especial sito en la calle Lambaré N 1075, Piso 1, Departamento "C", Comuna N 5, a la señora Sara Verónica Vergara, en su carácter de Presidente del Directorio por el período 24/01/2008 a la actualidad, con domicilio real sito en la calle El Callao N 699, Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires y con domicilio especial sito en la calle Lambaré N 1075, Piso 1, Departamento "C", Comuna N 5, de esta Ciudad de esta Ciudad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 inciso 4) y 5), 12, 14 inciso 1) y 101 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, a la señora Marta Graciela Aguiar Morales en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, y a la señora Sara Verónica Vergara en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 24/01/2008 a la actualidad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.

279 Página Nº 279 Artículo 5.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 7.- Intimar a Bromley S.A., para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 102 y 103 del Código Fiscal TO 2013 y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8.- Intimar a Bromley S.A., a la señora Marta Graciela Aguiar Morales en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 23/07/2007 a 24/01/2008, y a la señora Sara Verónica Vergara en su carácter de Presidente del Directorio de la firma por el período 24/01/2008 a la actualidad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal y a los responsables solidarios a los domicilios indicados en el artículo 3, con copia de la presente; y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal TO 2013, con transcripción de la presente, y resérvese. ANEXO Demian Tujsnaider Director General de Rentas EO 1197 Inicia: Vence: MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 2170-DGR/13 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2013

280 Página Nº 280 El Expediente Nº MGEyA-2013 e incorporadas Expediente Nº MGEyA-2013, Expediente Nº MGEyA-2013, Expediente Nº MGEyA-2012, Carpeta Nº DGR-2010, Carpeta Nº DGR 2010 y Carpeta Nº DGR-2010 relacionados con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PURISSIMUS S.A. (Concurso Preventivo), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N y CUIT , con domicilio fiscal sito en la calle Juan Francisco Seguí Nº 4635 (Comuna Nº 14) de esta Ciudad (foja 11 del Expediente Nº MGEyA-2013), cuyas actividades sujetas a tributo consisten en principal: "Fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos" y secundarias: "Venta al por mayor de productos farmacéuticos" y "Venta al por menor de productos farmacéuticos" (foja 546 del Expediente Nº MGEyA-2012), y Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2008 (1º a 12º anticipos mensuales), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), 2012 (1º a 3º y 5º a 12º anticipos mensuales) y 2013 (1º a 5º anticipos mensuales); Que las causas que fundamentan el presente ajuste, de acuerdo al procedimiento detallado en los informes de inspección y sus respectivas convalidaciones jerárquicas obrantes a fojas 546/561 y 641/648 del Expediente Nº MGEyA-2012, tienen su origen en: a) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante respecto de la actividad "Venta al por mayor de productos farmacéuticos" por los períodos fiscales 2008 (1º a 12º anticipos mensuales), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (2º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º, 3º a 10º y 12º anticipos mensuales) y 2012 (1º, 9º y 11º anticipos mensuales); b) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante respecto de la actividad "Venta al por mayor de productos farmacéuticos" por los períodos fiscales 2011 (11º anticipos mensuales), 2012 (2º, 3º, 5º a 8º, 10º y 12º anticipos mensuales) y 2013 (1º a 5º anticipos mensuales); c) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante respecto de la actividad "Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos (otro tratamiento fiscal - tercerización), por los períodos fiscales 2008 (1º a 12º anticipos mensuales), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 10º y 12º anticipos mensuales), 2012 (1º a 3º y 5º a 12º anticipos mensuales) y 2013 (1º a 5º anticipos mensuales); d) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante respecto de la actividad "Fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos" por los períodos fiscales 2009 (6º anticipo mensual), 2011 (4º anticipo mensual) y 2012 (2º anticipo mensual); e) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante respecto de la actividad "Fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos y de herboristería" por los períodos fiscales 2012 (12º anticipo mensual) y 2013 (1º a 5º anticipos mensuales); f) Diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante respecto de la actividad "Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería" por los períodos fiscales 2008 (5º anticipo mensual) y 2009 (6º anticipo mensual);

281 Página Nº 281 g) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante respecto de la actividad "Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería" por el período fiscal 2012 (2º anticipos mensuales); Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: declaraciones juradas mensuales y anuales del ISIB, libro Diario, Inventario y Balances rubricado, libros IVA Compras e IVA Ventas rubricados, extractos bancarios, estados contables cerrados al 30/06/2008, 30/06/2009, 30/06/2010 y 30/06/2011, mayores contables de las cuentas de ingresos, declaraciones juradas de Impuesto a las Ganancias, declaraciones juradas del IVA, notas aportadas por la contribuyente, facturas de compras y ventas, información obtenida en la base de datos de esta repartición y demás documentación obrante en autos; Que inicialmente, a fin de establecer los ingresos gravados de los anticipos mensuales 01/2008 a 11/2012, la fiscalización actuante comparó los ingresos según mayores contables de las cuentas de ingresos, extractos bancarios y libro IVA Ventas con declaraciones juradas mensuales del ISIB, tomándose esta última fuente de ingresos (fojas 356/360 del Expediente Nº MGEyA-2012); Que a dicho monto se le adicionaron diferentes conceptos tales como: Comisiones por distribución de productos, recupero por gastos bancarios, de publicidad y de vigilancia, en razón que las mismas responden a gastos propios de la actividad desarrollada por la contribuyente (a través de Disprofarma SA), por ser incorrectamente deducidas de la base imponible de los anticipos mensuales 01/2008 a 03/2012 y 05/2012; Exportaciones incorrectamente restadas de la base imponible de los anticipos mensuales 01/2011, 04/2011 y 05/2011, las que fueron incorporadas a la actividad "Venta al por menor de productos farmacéuticos"; Que por otra parte se consideraron gravados los montos que responden a la quita de intereses realizadas por la firma Interchem SA, debido a la falta de presentación de documentación que avale la operación efectuada, pese a los requerimientos por parte de este Fisco (fojas 268 y 286/289 del Expediente Nº MGEyA-2012); los que fueron gravados y distribuidos entre todas las actividades desarrolladas por la contribuyente en el anticipo mensual 06/2009, en proporción al porcentaje de ingresos por actividad según estados contables cerrados al 30/06/2009 (foja 377 del Expediente Nº MGEyA-2012); Que respecto a la Venta de marcas y obligación de no competencia, los mismos fueron considerados gravados y distribuidos entre todas las actividades ejercidas en el anticipo 06/2011, en proporción al porcentaje de ingresos por actividad según estados contables cerrados al 30/06/2011 (foja 379 del Expediente Nº MGEyA- 2012); Que además se detectaron operaciones a través de las cuales la contribuyente adquiere "plasma" a bancos de sangre, otorgando en contraprestación insumos utilizados por ellos tales como bolsas, reactivos, albumina, etc. (fojas 493/502, 528/554, 575/590 de la Carperta Nº DGR-2010); las que son respaldadas mediante la emisión de facturas de ventas por parte de Purissimus SA; motivo por el cual fueron considerados como ingresos gravados e incorporados en el cómputo de la base imponible respectiva; Que además, la verificada dedujo de la base imponible, en dos ocasiones, los montos relacionados con las exportaciones efectuadas en los anticipos mensuales 01/2011, 04/2011 y 05/2011, por lo que fueron ajustadas por la fiscalización actuante (foja 379 del Expediente Nº MGEyA-2012); Que finalmente se compararon los importes obtenidos del procedimiento detallado en los párrafos precedentes con las declaraciones juradas mensuales del ISIB, surgiendo diferencias que no fueron justificadas por la contribuyente, motivo por el cual fueron gravadas, según hojas de trabajo de fojas 376/380 del Expediente Nº MGEyA-2012);

282 Página Nº 282 Que asimismo la contribuyente emitió las notas de débito Nº y Nº en noviembre y diciembre de 2010 al Sanatorio Rivadavia SRL, las cuales no habían sido consideradas gravadas, pero ante la falta de aporte de documentación que justifique las mismas, fueron consideradas alcanzadas por el ISIB bajo el rubro "Venta al por mayor de productos farmacéuticos" (foja 378 del Expediente Nº MGEyA-2012); Que la fiscalización verificó los coeficientes unificados utilizados por la contribuyente en los períodos bajo fiscalización, considerándolos razonables, por lo que fueron convalidados (fojas 387/390 del Expediente Nº MGEyA-2012); Que una vez establecidas las bases imponibles conforme lo expuesto, se procedió al análisis de las alícuotas; Que respecto a la actividad "Fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos", se constató que la contribuyente tercerizó parte de su producción durante los períodos fiscalizados. A fin de corroborar los requisitos exigidos para gozar de los beneficios del Régimen de Alícuota 0% y/o exención, la fiscalización actuante solicitó a la contribuyente la exhibición de las habilitaciones del GCABA de los locales de los faconiers que trabajaban para ella (foja 288 del Expediente Nº MGEyA-2012); Que ante el incumplimiento, se consideraron a todos los proveedores que intervinieron en el proceso de fabricación como no habilitados por el GCABA o bien en extraña jurisdicción; determinándose los porcentajes de tercerización según papel de trabajo obrante a foja 405 del Expediente Nº MGEyA-2012 y encuadrando los ingresos gravados en el ISIB dentro de la actividad "Fabricación de uso humano y productos farmacéuticos (Otro tratamiento fiscal)"; Que a fin de determinar los montos gravados para los anticipos mensuales 12/2012 a 05/2013, teniendo en cuenta que la contribuyente no suministró documentación que permita establecer sus ingresos de forma fehaciente (fojas 595/598 del Expediente Nº MGEyA-2012), se aplicaron coeficientes progresivos, tomando como base los ingresos determinados en el período 11/2012 -último anticipo mensual por el que la verificada presentó declaración jurada- (foja 614 del Expediente Nº MGEyA-2012); Que en último lugar se aplicó respecto de la actividad "Fabricación de uso humano y productos farmacéuticos (Otro tratamiento fiscal)" la alícuota general del 3% por los anticipos mensuales 01/2008 a 06/2010 (conforme artículo 58 inciso 9 de la Ley Tarifaria para el año 2010 y concordantes de años anteriores motivo de ajuste); la alícuota del 4% por los anticipos mensuales 07/2010 a 12/2011 (conforme inciso 8 de la ley modificatoria de la Ley Tarifaria para el año 2010 y artículo 1, inciso 2 de la ley modificatoria de la Ley Tarifaria par el año 2011) y del 3,75% por los anticipos mensuales 01/2012 a 05/2013 (conforme artículo 56 inciso 9 de la Ley Tarifaria para el año 2013 y concordante del año anterior motivo de ajuste); Que por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial; Que por tal motivo, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación de fojas 601/611 del Expediente Nº MGEyA-2012, conteniendo las liquidaciones respectivas, en relación a los períodos observados, detallados anteriormente; Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior e intimado el pago del impuesto resultante mediante acta obrante a fojas 599/600 del Expediente Nº MGEyA-2012, la contribuyente no permitió el ingreso al establecimiento por lo que se tuvo a las diferencias verificadas por no conformadas, tal como surge a foja 612 del Expediente Nº MGEyA-2012; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial, tal como lo prescriben los artículos 135/138, 159/162, 164/166 y 169/171 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años motivo de ajuste;

283 Página Nº 283 Que asimismo la contribuyente presentó fuera de término y durante el curso de la fiscalización, las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2009 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2010 (1º anticipos mensuales), cuyas diferencias fueron regularizadas mediante el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago, Resolución Nº 2722-SHyF-04, Modulo 570, Solicitud 4820, el cual se encuentra caduco (fojas 568/576 del Expediente Nº MGEyA-2012, 406/407 y 417/419 de la Carpeta Nº DGR-2010 y 13 del Expediente Nº MGEyA- 2013), motivo por el cual corresponde ampliar el sumario a instruir; Que tal como surge de autos a foja 1 Expediente Nº MGEyA-2013, la contribuyente se presentó en concurso preventivo el día 03/06/2013, el cual se tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 13, Secretaría N 25, el que se encuentra en trámite; Que por otra parte, si bien los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 98 -omisión- del Código Fiscal T.O. 2013, la contribuyente no resulta pasible de sanción en el presente caso, atento su estado concursal, por lo que rige la exoneración prevista en el artículo 109 del citado cuerpo legal, el cual reza: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se les haya proveído el concurso, no son pasibles de las sanciones previstas en este Capítulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizados luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación" ; Que asimismo corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4 y 5º), 12 y 14 (inciso 1 ) del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores, deviene responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, el Presidente del Directorio de la Sociedad, señor Raúl Osvaldo Fernández, DNI con domicilio en la calle Posadas Nº 1669 (Comuna Nº 2) de esta Ciudad (fojas 368 de la Carpeta Nº DGR-2010 y 150 del Expediente Nº MGEyA-2012), y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerle extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, los artículos 135/138, 159/162, 164/166 y 169/171 del Código Fiscal T.O y disposiciones concordantes de años anteriores, la Resolución Nº 11-AGIP-2009 (BO Nº 3095) y la Resolución Nº 273-AGIP/2013 (BO Nº 4146), EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

284 Página Nº 284 Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente PURISSIMUS S.A. (Concurso Preventivo), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N y CUIT , con domicilio fiscal sito en la calle Juan Francisco Seguí Nº 4635 (Comuna Nº 14) de esta Ciudad, cuyas actividades sujetas a tributo consisten en principal: "Fabricación de medicamentos para uso humano y productos farmacéuticos" y secundarias: "Venta al por mayor de productos farmacéuticos" y "Venta al por menor de productos farmacéuticos", con respecto a los períodos fiscales 2008 (1º a 12º anticipos mensuales), 2009 (1º a 12º anticipos mensuales), 2010 (1º a 12º anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales), 2012 (1º a 3º y 5º a 12º anticipos mensuales) y 2013 (1º a 5º anticipos mensuales). Artículo 2º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al Presidente del Directorio de la Sociedad, señor Raúl Osvaldo Fernández, DNI con domicilio en la calle Posadas Nº 1669 (Comuna Nº 2) de esta Ciudad, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4 y 5º), 12 y 14 (inciso 1 ) del Código Fiscal T.O Artículo 3.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in límine. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudiera sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 6º.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 2º de la presente y en el fiscal de la sociedad, y a ambos mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Fiscal T.O. 2013, con copia de la presente y resérvese. Tujsnaider Demian Tujsnaider Director General de Rentas ANEXO EO 1203 Inicia: Vence:

285 Página Nº 285 Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - Disposición Nº 598/GG/2013 Nota Nº 5858/IVC/12 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los herederos de Bonfilio Zanazzi (C.I. Nº ) que por Disposición Nº 598/GG/2013 de fecha 18/9/2013, se ha procedido a rectificar el error material deslizado en el Art. 1º de la Disposición Nº 301/GG/2013 de fecha 19/06/2013 en cuanto se rescinde las dieciséis veintidós avas partes indivisas del Boleto de Compraventa correspondiente a la U.C.Nº La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (Art. 62 del Decreto Nº 1510/GCBA/97). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Federico A. Lagorio Gerencia Asuntos Jurídicos EO 1205 Inicia: Vence: INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - Disposición Nº 713/13 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Gelmi, Alfredo Nicolás (DNI Nº ), que por Disposición Nº 713/GG/13 de fecha 04/12/13, se procedió a rescindir el Boleto de Compraventa oportunamente suscripta por trasgresión a la Cláusula séptima en relación a la U.C.Nº Block M45, Piso 3º Dpto. C del Conjunto Urbano Cmte. Espora, en los términos de la novena y decima primera, todo ello conforme lo actuado por Expte.Nº 838/CMV/98 y agregados. Se hace saber asimismo al interesado, que la Disposición dictada es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. De la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto.

286 Página Nº 286 La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mariano A. Abraham Gerencia de Asuntos Jurídicos EO 1204 Inicio: Vence:

287 Página Nº 287 Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS Notificación - Expediente Nº 76658/2008 Se notifica al Sr. Osvaldo José Conti que en el Sumario N 507/08 que tramita por Expediente Nº 76658/2008, ante la Actuaría del Dr. Sebastián De Marco de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avda. Córdoba Nº 1345, piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, se ha dispuesto su citación a fin de prestar declaración indagatoria, para el día 7 de enero de 2014 a las 12.30, fijándose supletoria para el 16 de enero de 2014 a las 12. En virtud de los Arts. 12 y 13 del Decreto 3360/68 (B.M ), los agentes municipales están obligados a comparecer ante la Dirección de Sumarios cuando sean citados para prestar declaración como imputados o testigos. Si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias que sean necesarias para completar la instrucción del sumario. Publíquese por 3 días. Liliana Cristina Accorinti Directora Directora de Sumarios de Regímenes Especiales Dirección General de Sumarios - PG EO 1202 Inicia: Vence:

288 Página Nº 288 PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS Notificación - Expediente Nº /2010 Se notifica al la Sra. Ana Fidelia Fadil, DNI , que en el Sumario N 292/10 que tramita por Expediente Nº /2010, en trámite ante la Actuaría del Dr. Sebastián De Marco de la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Avda. Córdoba Nº 1345, piso 8º, de la Ciudad de Buenos Aires, se ha dispuesto su citación a fin de prestar declaración indagatoria, para el día 8 de enero de 2014 a las 12.30, fijándose supletoria para el 16 de enero de 2014 a las 13. En virtud de los Arts. 12 y 13 del Decreto 3360/68 (B.M ), los agentes municipales están obligados a comparecer ante la Dirección de Sumarios cuando sean citados para prestar declaración como imputados o testigos. Si no concurriera sin acreditar justa causa, se proseguirá con las restantes diligencias que sean necesarias para completar la instrucción del sumario. Publíquese por 3 días. Liliana Cristina Accorinti Directora Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales Dirección General de Sumarios - PG EO 1198 Inicia: Vence:

289 Página Nº 289 Juzgado Provincial JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 18va NOMINACIÓN DE ROSARIO Comunicación (Oficio Judicial E.E. Nº /13) Carátula. Fundición Santiago Martinez SAIC y F S s/ concurso preventivo En los autos caratulados Fundición Santiago Martinez SAIC Y F S s/concurso Preventivo, Expte N 651/2012 en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Susana Silvina Gueiler, secretaria de la Dra. Myriam Huljich, se ha dispuesto dirigir el presente a fin de solicitarle tenga a bien efectuar la publicación por el plazo de cinco días del siguiente edicto: El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18va Nominación de Rosario, en autos Fundicion Santiago Martinez S.A.I.C. Y F s/ concurso preventivo Expte 651/12 hace saber que por resolución N 3425 de fecha 11 de Noviembre de 2013 se dispuso: Y VISTOS:... Y CONSIDERANCO:... RESUELVO: 1) hacer saber la existencia de conformidades suficientes para entender aprobada la propuesta de acuerdo preventivo concertado entre el concursado Fundición Santiago Martinez SAIC YF y sus acreedores. Insértese y hágase saber. Fdo Dra. Susana Silvina Gueiler. Juez. Dra. Miriam Huljich Secretaria". Myrian Huljich Secretaria OJ 384 Inicia: Vence:

290 Página Nº 290 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS. PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 8 Citación (Oficio Judicial Nº ) Carátula. Ricciardi Mario Lucio s/ infr. Art. 149 bis C.P. En mi carácter de Secretario del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro. 8, a cargo de la Dra. Natalia Molina, sito en la calle Tacuarí 138, 8 piso, de esta ciudad, en relación a la causa 979/D/C, caratulada: "RICCIARDI MARIO LUCIO s/infr. Art. 149 bis C.P.", a fin de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios necesarios para publicar edictos por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial con el siguiente texto: El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n 8, sito en Tacuarí 138, 8 piso, de esta ciudad, cita a Mario Lucio Ricciardi, titular del DNI nro , a los efectos de que comparezca dentro del quinto día de notificado ante este Tribunal, a fin de ponerse a derecho en el presente sumario. Fdo. Dra. Natalia M Molina (Juez). Ante mí: Dr. Mariano J. Camblong (Secretario). Mariano Camblong Secretario OJ 377 Inicia: Vence: PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 21 Citación (Oficio Judicial Nº ) Carátula. Guerrero, Eduardo Fabian s/ infr. Art. 183 C.P. Juzgado en lo Contravencional y de Faltas n 21, Secretaria única. Tacuarí 138, piso 3 frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cítese a Eduardo Fabián Guerrero -D.N.I. N por edictos, los que se publicarán durante cinco (5) días, a efectos de que comparezca a estar a derecho en los presentes actuados, dentro del tercer día de notificado a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura (arts. 63 y 158 del CPPCABA) Juan Manuel Belluscio Prosecretario Coadyuvante OJ 381 Inicia: Vence:

291 Página Nº 291 PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 18 Citación (Oficio Judicial Nº ) Carátula. N.N. s/ usurpación (art. 181 inc. 1 CP) P.O.S.S. Dra. María Fernanda Botana, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 18, sito en Tacuarí 138 5to. piso (tel. fax 4O ), en el marco de la causa Nro caratulada "N.N. s/ usurpación (art. 181 inc. 1 CP) a fin de solicitarle tenga a bien publicar durante cinco días den el Boletín Oficial a su cargo, el edicto que a continuación se transcribe, conforme lo estipulado en el art. 63 CPPCABA ///nos Aires, 27 de noviembre de Por recibido, téngase presente lo manifestado por el Sr. Fiscal en el escrito que antecede, y por efectuada la solicitud de decretar la rebeldía y captura de Cynthia Elena Lema. Previo a resolver, y a tales fines, teniendo en cuenta que se desconoce el domicilio de la imputada toda vez que no obra en la causa dato al respecto, sumado al desconocimiento de su paradero por parte de su propia defensa, cítase a la misma mediante edíctos a publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires a CYNTHIA ELENA LEMA, para que comparezca ante este Juzgado dentro del quinto (5) días de notificada, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia sin causa justificada de ser declarada rebelde y ordenar su captura (arts. 158, 159 y ssgtes. C.P.P.C.A.B.A.). Notifíquese urgente a las partes. P.R.S. Fdo: María Fernanda Botana, Jueza, ante mi: Dolores Micheltorena, Secretaria Dolores Micheltorena Secretaria OJ 380 Inicia: Vence:

292 Página Nº 292 MINISTERIO PUBLICO FISCAL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES UNIDAD FISCAL SUDESTE UNIDAD TRAMITACIÓN COMÚN Notificación (Oficio Judicial Nº ) Carátula. Ortiz, Nancy Griselda y otras s/ infr. art(s). 181 inc. 1, Usurpación (Despojo) CP (p/ L 2303) Hagase saber a Ud. que en relación a la causa caratulada ORTIZ, NANCY GRlSELDA y otras s/infr. art(s). 181 inc. 1, Usurpación (Despejo) - CP (p/ L 2303)', que se tramita ante esta sede se ha resuelto: //nos Aires, 27 de noviembre de Toda vez que este Ministerio Público ya realizó las medidas necesarias para dar con el paradero de Celia Mendoza Valdivia (DNI peruano ), las cuales arrojaron que no pudo ser hallada en los domicilios aportados y conocidos, notifíquese por edictos durante 5 días en el Boletín Oficial de la CABA... que deberá apersonarse en esta Fiscalía en el plazo de 5 días desde la última publicación, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada (conforme lo dispuesto en los artículos 63, 158 y159 del CPPCABA). Jorge A. Hernando Abd Prosecretario Administrativo Unidad de Tramitación Común OJ 378 Inicia: Vence:

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