Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
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- Enrique Aguilar Ortíz
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1 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano ORDENANZA QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA, APROBADO POR ORDENANZA N 391-MDB Artículo Primero.- Derechos de Trámite de los procedimientos. Apruébense los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos de conformidad al ANEXO N 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Exigibilidad de los Derechos de Trámite. Dispóngase que los Derechos de Trámite a los que hace referencia el Artículo precedente, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, en el diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Adecuación de los Procedimientos Administrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº y modificatorias. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el Portal Institucional y en la sede institucional, los Planos de Zonificación e Índice de Usos (Compatibilidad de Uso), con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de Licencias de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Incorporación de Procedimientos Administrativos. Aprobar la incorporación de 21 Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza N 391-MDB y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N 2474-MML, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el ANEXO TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Difusión. El ANEXO que contiene los procedimientos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE ( y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco ( conforme al Artículo 1º de la Ley Nº Artículo Sexto.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- Cumplimiento y medidas de publicidad. Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de Información, la publicación del ANEXO que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad, en los Portales mencionados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, en la misma fecha de su publicación en el diario. Por Tanto: Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N MDB Barranco, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N GPPM/MBD, de fecha 29 de noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; E Informe N GAJ/MDB, de fecha 29 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N GM/MDB, de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de actualización y eliminación de Procedimientos administrativos en el TUPA de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y, esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 38, numeral 38.5 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía ; asimismo, el Artículo 36, numeral 36.3 de la referida norma indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán abordarse mediante Decreto de Alcaldía ; Que, mediante Ordenanza N 391-MDB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N 2474-MML, habiendo sido modificado mediante Decreto de Alcaldía N MDB y Decreto de Alcaldía MDB; Que, a través de la Resolución N /CEB- INDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró barreras burocráticas ilegales los requisitos exigidos por la Municipalidad de Barranco, consignados en los procedimientos administrativos 37, 44, 46 y 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; asimismo, mediante Resolución N CEB-INDECOPI confirmó la Resolución N /CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las calificaciones, plazos y requisitos de los procedimientos administrativos 76, 77, 78, 79, 83, 88 y 89, así como el trámite de los procedimientos administrativos 84 y 86 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de competencia de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Vial; Que, el Artículo 5, numeral 5.1 del Decreto Legislativo N 1246 dispone que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, a) Copia de Documento Nacional de Identidad ; Que, mediante Informe N /GDU/ SGOPCAYCU, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, solicita la actualización de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de competencia de dicha Sub Gerencia, de acuerdo al Decreto Supremo N VIVIENDA, que modifica los Decretos Supremos Nº VIVIENDA y N VIVIENDA; Que, mediante Informe N SGC-GDE- MDB, la Sub Gerencia de Comercialización solicita
2 El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016 la actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vinculados a Licencia de Funcionamiento, conforme a la Resolución Ministerial N PCM que aprueba el TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e ITSE; Que, mediante el Informe N OAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la actualización y eliminación de los citados Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20, numeral 6), 39 y 42 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR los Procedimientos Administrativos: 84, 86, 105, 76 y 111 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR los plazos y calificaciones los Procedimientos Administrativos: 76, 77, 78, 79, 83, 88 y 89 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la denominación de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos: 107, 109, 116 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ACTUALIZAR los requisitos de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos: 1, 4, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 76, 77, 78, 79, 83, 89, 107, 109, 110, 116 contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Área de Administración Documentaria y Archivo la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en lugares visibles de la entidad, en el marco de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su Reglamento. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en el Portal Institucional de la Municipalidad: gob.pe, y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza que reglamenta la Habilitación Urbana de oficio en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL N 494/MC Comas, 14 de Diciembre del NORMAS LEGALES EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico ; Que, de conformidad al Artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº establece que Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana. La Habilitación Urbana de Oficio también puede ser impulsada por los propietarios de predios que figuren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústicos, aun cuando cuentan con obras y servicios similares a las áreas urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de oficio se establecerán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y en el artículo 40º, y literales 40-A Órgano Responsable, 40-B De los predios a identificar, 40-C Procedencia de la Habilitación Urbana de Oficio, 40-D Improcedencia de la habilitación urbana de oficio, 40-E Del Expediente Técnico, 40-F Del procedimiento, 40-G De la Resolución Municipal y 40-H De la inscripción registral del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N VIVIENDA, y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Incisos 4, 5 y 6 del Artículo 88 de la Ordenanza Nº 430/MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, tiene como funciones: Emitir Licencia de Habilitaciones Urbanas en diferentes modalidades y emitir la Resolución de Aprobación. Asimismo le compete Recepcionar obras de habilitación Urbana previa verificación técnica e inspección de las obras ejecutadas registrando en el Formulario Único la conformidad de acuerdo a Ley; además de, Verificar y controlar la ejecución de obra de habilitación urbana, aprobada en todas sus modalidades,
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