Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Año 2015 del Distrito de San Miguel

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1 El Peruano Martes 31 de marzo de 2015 NORMAS LEGALES tienen autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo 2 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiemos administrativos y de administración; Que, mediante Ordenanza ~79-MDSM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a través del cual se crean nuevas unidades orgánicas y se modifica la denominación y/o nivel jerárquico de otras, a fin de adecuar sus funciones y competencias a la realidad actual, y así optimizar y simplificar el servicio que presta la municipafidad, por tanto, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N SERVIRlPE, se aprueba la Directiva N SERVIR/GPGSC, denominada Reglas de Aplicación Progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades; la cual en su disposición general 4.8 establece que las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de transito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP provisional siguiendo los lineamientos de dicha directiva; Que, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, es un documento de gestión institucional, cuya finalidad es habilitar temporalmente el funcionamiento de las entidades, contiene los cargos clasificados de la Entidad, en base a la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos remiten el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal - CAP provisional, el cual contiene: el Formato N 1 'CAP provisional", el Formato N 2 "Resumen Cuantitativo del CAP provisional" y el Anexo N 01 'Contratos Sujetos a Modalidad"; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través de su informe N"O~201 ~AJIMDSM señala que resulta procedente la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP provisional de la Municipalidad Disbital de San Miguel, el cual debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal, tal como lo dispone el numeral 5 de la directiva citada; Estando a lo expuesto, contando con los informes favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Recursos Humanos y Gerencia de Asuntos Jurldicos y en uso de las facultades concedidas por el inciso 32) del articulo 9 y el articulo 40 de la Ley N 27972, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACiÓN DE PERSONAL - CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1,_ APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, documento de gestión que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2,_ ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3,_ ENCARGAR a la Secretaria General remitir copia de la presente ordenanza y su anexo a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 4,_ El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Oficial El Peruano y el texto íntegro del documento de gestión aprobado en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www, munisanmiguel.gob.pe) y en los portales de servicio al ciudadano y empresa ( y del Estado Peruano ( Artículo 5,_ DEROGAR toda norma o dispositivo que se contrapone a la presente Ordenanza Municipal. Registrese, comuniquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Año 2015 del Distrito de San Miguel ORDENANZA N 283-MDSM San Miguel, 25 de marzo de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el articulo de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el articulo 2 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomia y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiemos administrativos y de administración; Que, el articulo 13 de la Ley N 27933, Ley de Sistema de Segurídad Ciudadana, señala que los comités distritales de seguridad ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución; Que, el literal e) del articulo 30 del Decreto Supremo N IN, aprueba el Reglamento de ley citada, el cual señala que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las municipalidades con competencia distrital o el 6rgano que haga sus veces asume las funciones de Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC. siendo una de sus funciones presentar al concejo municipal el Plan de Seguridad Ciudadana y convivencia Social 2015 aprobado, para su ratificación mediante ordenanza municipal; Que, mediante el acta de fecha 13 de febrero de 2015, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC, bajo la presidencia del señor alcalde Eduardo Bless Cabrejas y con el quórum reglamentario de los señores integrantes del CODISEC, se aprobó el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Miguel correspondiente al año Que, el gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel comunica que se ha cumplido con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana por lo que corresponde al Concejo Distrital de San Miguel proceder con la ratificación del mismo; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los articulos 9 y 40 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL AÑO 2015 DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1,_ RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del Distrito de San Miguel correspondiente al año 2015, el mismo que obra como anexo adjunto, formando parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2,_ ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3,_ PUBLICAR la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano, así como en el portal municipal

2 ~ NORMAS LEGALES 8 PonJano Martes 31 de marzo de 2015 de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe ). Registrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. Registrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa PROVINCIAS Ratifican para el período el Acuerdo de Concejo N / MDSA, que fija la remuneración de Alcaldesa y dieta de Regidores por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo ACUERDO DE CONCEJO N /MDSA Santa Anita, 27 de marzo de 2015 VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto referido a la remuneración de la Alcaldesa y Dietas de los Regidores. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12 de la Ley N Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores. Asimismo su artículo 21 establece que dicha aprobación se efectúa dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Que, el literal d) del Articulo 4 de la Ley N 28212, modificado por el Decreto de Urgencia N concordante con lo dispuesto en los literales a), b) c) y d) del numeral 3.2 del Art. 3 del D. S. N PCM establece que los Alcaldes provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal en proporción a la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información de la población electoral emitida por el RENIEC, y el monto remuneración mensual no supere los cuatro y un cuarto unidades de ingresos del sector público. Que, mediante Memorandum N GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización da cuenta que existe una asignación presupuestal de la remuneración de la Alcaldesa en SI. 7, Y su equivalente al 30% para las dietas de los regidores ascendente a SI. 2,340.00; recomendando que dicha aprobación se desarrolle dentro de la normatívidad vigente y de las leyes anuales de presupuesto, vale decir que dichos montos sean ratificados. Conforme se precisa también en el Informe N GAJ/MDSA, emitido por la Gerencia de Asesoria Jurldica, por el cual se recomienda la ratificación de las dietas establecidas en el periodo , para el periodo Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, el Concejo Municipal por mayoría. ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR para el periodo el Acuerdo de Concejo N /MDSA, que fija la remuneración de la Alcaldesa en SI. 7, Y la Dieta de los Regidores en SI. 1, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones mensuales, que es el equivalente al 30% de la remuneración de la Alcaldesa. Aprueban remuneración mensual del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N M.P.O. Oxapampa, 27 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA PAMPA VISTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria N , de fecha 27 de marzo de 2015, la Carta N SRlMPO, emitido por los Señores Regidores del Concejo Municipal; copia de la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones N JNE, el Informe Legal N CPSV-OAJ-MPO, de la Oficina de Asesoria Juridica; el Decreto Supremo N PCM, la lista de la Población Identificada con DNI Hábil para Votar por Sexo. Según Lugar de Residencia, al 31 de diciembre de 2013 del RENIEC; el Informe N PP-DDBR-MPO, de la Oficina de Planea miento y Presupuesto: el Informe N DRH-MPO, de la Oficina de Recursos Humanos; Y. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194 de la Constitución Poi itica del Estado, modificado por la Ley N 28607, Leyde Reforma de los articulos 91,191 Y 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 9, literal 28 de la Ley N Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, a fin de fijar la remuneración del Sr. Alcalde es necesario remitimos al marco legal que fija la remuneración de Alcaldes, esto es D.S. N PCM, el cual establece las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Acaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley NO28212, modificada por el Decreto de Urgencia N ; Que, del articulo 3 de la norma antes citada, establece que para determinar el ingreso por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales se deberá considerar los parámetros para la determinación de sus ingresos que contiene el anexo del D.S. N PCM, tomando en cuenta los siguientes pasos: 1. Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción de acuerdo a la información emitida por el RENIEC 2. Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto máximo. 3. Otorgar a los alcaldes, entre otros, Provinciales la asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos.

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61 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL PROVINCIA DE LIMA I 28 3 ORDENANZA N San Miguel, 2 5, MAR MDSM EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo 2 de la ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; Que, el artículo 13 de la ley N 27933, Ley de Sistema de Seguridad ~* Ciudadana, -;, ~ ~ \~~ lao ooo,ñ é OO ~~~"O GtR '''C'A'" Ciudadana la supervisión y evaluación en su ejecución; aprueba, cw~~iuz'j:! ()CSEG \\1.,11 son los encargados ~ e formular los planes, programas, proyectos y directivas, de seguridad ciudadana así como jecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional diseñada ~"v~i'por el Concejo Nacional de Seguridad NTl ciudadana, vi:: '";... ~ señala que los comités distritales de seguridad "'. CONASEC, teniendo a su cargo también Que, el literal e) del artículo 30 del Decreto Supremo N IN, el Reglamento de ley citada, el cual señala que, la Gerencia de Seguridad iudadana de las municipalidades con competencia distrital o el órgano que haga sus veces sume las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad CiudadanaCODISEC, siendo una de sus funciones presentar al concejo municipal el Plan de Seguridad Ciudad a y convivencia Social 2015 aprobado, para su ratificación mediante ordenanza ~(luij~o ipal; Que, mediante el acta de fecha 13 de febrero de 2015, el Comité Distrital RE~fÁm~c? Seguridad Ciudadana CODISEC, bajo la presidencia Cabrejas y con el quórum reglamentario Bless de los señores integrantes del CODISEC, se aprobó el Plan Local Distrital de Seguridad Ciudadana al año del señor alcalde Eduardo del Distrito de San Miguel correspondiente

62 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL PROVINCIA DE LIMA Que, el gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel comunica que se ha cumplido con aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana por lo que corresponde al Concejo Distrital de ~..,. San Miguel proceder con la ratificación del mismo; ~ '" s,ka IHEC Yl. Q~ GER 'S>~/I ~A \... ' é',v".. u'- Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los rtículos 9 y 40 de la ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el concejo municipal aprobó la siguiente: DENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL DEL AÑO 2015 DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo P.-RATIFICAR el Plan Local de Seguridad onvivencia Social del Distrito de San Miguel correspondiente Ciudadana y al año 2015, el mismo que obra como anexo adjunto, formando parte integrante de la presente ordenanza. Artículo ~~~\$TBITAiQ! '" ~~ J'~ \,. oj! SAR SANT Seguridad Ciudadana resente ordenanza. ~ J.,.. 2.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás gerencias competentes, el cumplimiento Artículo 3.-PUBLICAR la presente ordenanza (}~ eruano, así como en el portal municipal de la Municipalidad ~::::::::::::::::;::;~-" ( unismzlnig /(:l.gob.pc). REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Gerencia de y monitoreo de la en el diario oficial El Distrital de San Miguel

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